Asociación Contra el Ruído de Tres Cantos |
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CONTRA EL RUIDO DE
TRES CANTOS CAPÍTULO I: Denominación
Fines, domicilio y ámbito. Primero. Con la denominación ASOCIACIÓN CONTRA EL RUIDO DE TRES CANTOS y el acrónimo ACOR se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro y por tiempo indefinido. Segundo. La existencia de esta agrupación (ACOR) tiene como fines: 1. Paliar o evitar los distintos casos de contaminación acústica que sufren los vecinos de Tres Cantos, generados por distintas fuentes de ruido, como pueden ser trenes, empresas de la zona industrial o las aeronaves en sus trayectorias de despegue del aeropuerto de Barajas. 2. La cooperación con otras asociaciones y entidades en la solución de este problema Tercero. La asociación ACOR establece su domicilio social en la Casa de la Juventud de Tres Cantos ( en el Sector Literatos nº 12 del municipio de Tres Cantos con el código postal 28760 de Madrid ) y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid. CAPÍTULO II: Cuarto.
La agrupación ACOR será dirigida
y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos, serán designados por la Asamblea
General y su mandato tendrá una duración de dos años. Quinto.
La Junta directiva se reunirá
cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Sexto. Son facultades de la Junta Directiva: a.
Dirigir las actividades sociales
y llevar la gestión económica y administrativa de la agrupación (ACOR);
acordando realizar los oportunos contratos y actos. b.
Ejecutar acuerdos de la Asamblea
General. c.
Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de cuentas. d.
Elaborar el Reglamento de
régimen interior que será aprobado por la Asamblea General. e.
Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados. f.
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la agrupación. g.
Cualquiera otra facultad que no
sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Séptimo.
El Presidente tendrá las
siguientes atribuciones: Representar legalmente a la agrupación (ACOR) ante
toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la agrupación (ACOR) aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva. Octavo.
El Vicepresidente sustituirá al
presidente en ausencia de éste por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las
mismas atribuciones que él. Noveno.
El Secretario tendrá a su cargo
la dirección de los trabajos puramente administrativos de la agrupación (ACOR),
expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de
la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre:
designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los
presupuestos y Estado de Cuentas. Décimo.
El Tesorero recaudará y
controlará los fondos pertenecientes a la agrupación (ACOR) y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente. Undécimo.
Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
les encomiende. Duodécimo. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Todos los cargos serán completamente gratuitos. CAPÍTULO III: Asamblea General. Decimotercero.
La Asamblea General es el órgano
supremo de la agrupación (ACOR) y estará compuesta por todos los socios. Decimocuarto.
Las reuniones de la Asamblea
General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el solsticio de
invierno; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo
proponga por escrito un tercio de los asociados con expresión concreta de los asuntos
a tratar. Decimoquinto.
Las convocatorias de las
Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Decimosexto. Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas
en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría
simple de votos de los asistentes cuando se trate de una Asamblea Ordinaria y
por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. Decimoséptimo. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a. Si procede, aprobar la gestión de la Junta Directiva y renovar la
misma. b.
Examinar y aprobar el Estado de
Cuentas. c.
Aprobar o rechazar las propuestas de
la Junta Directiva en orden a las actividades de la agrupación (ACOR). d.
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias. e.
Cualquiera otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Decimoctavo. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. b. Modificación de Estatutos. c. Disolución de la agrupación (ACOR). d. Disposición y enajenación de bienes. e. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. f. Constitución de federaciones o integración en ellas. g. Solicitud de declaración de utilidad pública. CAPÍTULO IV: Socios. Decimonoveno. Podrán pertenecer a la agrupación (ACOR) todas aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la agrupación. Vigésimo. Dentro de la agrupación (ACOR) existirán las siguientes clases de socios: a. Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la agrupación. b. Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la agrupación. c. Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la agrupación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. d. Socios Simpatizantes, son aquellos que sin alcanzar la edad referida en el articulo 20 sean nombrados directamente por la Junta Directiva con la autorización de sus padres o tutores si bien alguno de estos debería ser socio de la agrupación. Los Socios Simpatizantes se convertirán automáticamente en Socios de Número de pleno derecho el mismo día que alcancen la mayoría de edad. Vigésimo primero. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer 2 cuotas consecutivas. c. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la agrupación (ACOR) con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. d. Por solicitud de los padres o tutores en caso de ser socio simpatizante. Vigésimo segundo. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a. Tomar parte en cuantas actividades organice la agrupación (ACOR) en cumplimiento de sus fines. b. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la agrupación pueda obtener. c. Participar en las asambleas con voz y voto. d. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la agrupación. f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la agrupación. Vigésimo tercero. Los socios de número y fundadores tendrán las siguientes obligaciones: a. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y de la Junta Directiva. b. Abonar las cuotas que se fijen. c. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen. d. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la agrupación (ACOR). Vigésimo cuarto. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los socios de número a excepción de las previstas en el apartado b) y d) del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y e) del artículo 23 de estos estatutos aunque a las asambleas y demás órganos de la agrupación (ACOR) podrán asistir con voz pero sin voto. Vigésimo quinto. Los socios simpatizantes tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los socios de número a excepción de las previstas en el apartado b) y d) del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados c), d) y e) del artículo 23 de estos estatutos aunque a las asambleas y demás órganos de la agrupación (ACOR) podrán asistir con voz pero sin voto. CAPÍTULO V: Recursos
económicos. Vigésimo sexto. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la agrupación (ACOR) serán los siguientes: a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c. Cualquier otro recurso lícito. Vigésimo séptimo. La Asamblea general aprobará el límite si existiese de los presupuestos anuales. La agrupación (ACOR) carece de Patrimonio Fundacional. CAPÍTULO VI: Disolución. Vigésimo octavo. La agrupación (ACOR) se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Vigésimo noveno. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido le dedicará a fines benéficos. DISPOSICIÓN
ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias. Tres Cantos, a 10 de marzo de 2001 |