Doutrina Católica

Portal

Penas eclesiásticas - Censuras , Suspensão , Penas Expiatórias , Remédios Penais

TÍTULO IV

DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)

CAPÍTULO I

DE LAS CENSURAS 1331 § 1. Se prohibe al excomulgado:

1 tener cualquier participación ministerial en la celebración del Sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto;

2 celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos;

3 desempeñar oficios, ministerios o cargos eclesiásticos, o realizar actos de régimen.

§ 2. Cuando la excomunión ha sido impuesta o declarada, el reo:

1 si quisiera actuar contra lo que se prescribe en el § 1, 1 , ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica, a no ser que obste una causa grave;

2 realiza inválidamente los actos de régimen, que según el § 1, 3 son ilícitos;

3 se le prohibe gozar de los privilegios que anteriormente le hubieran sido concedidos;

4 no puede obtener válidamente una dignidad, oficio u otra función en la Iglesia;

5 no hace suyos los frutos de una dignidad, oficio, función alguna, o pensión que tenga en la Iglesia.

1332Quien queda en entredicho, está sujeto a las prohibiciones enumeradas en el [link] c. 1331 § 1, 1 y 2, y, si el entredicho ha sido impuesto o declarado, se ha de observar la prescripción del [link] c. 1331 § 2, 1.

1333 § 1. La suspensión, que sólo puede afectar a los clérigos, prohibe:

1 todos o algunos de los actos de la potestad de orden;

2 todos o algunos de los actos de la potestad de régimen;

3 el ejercicio de todos o de algunos derechos o funciones inherentes a un oficio.

§ 2. En la ley o en el precepto se puede establecer que, después de la sentencia condenatoria o declaratoria, no pueda el que ha sufrido suspensión realizar válidamente actos de régimen.

§ 3. La prohibición nunca afecta:

1 a los oficios o a la potestad de régimen que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena;

2 al derecho de habitación que tenga el reo por razón de su oficio;

3 al derecho de administrar los bienes que puedan pertenecer al oficio de quien ha sufrido suspensión, si la pena es latae sententiae.

§ 4. La suspensión que prohibe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe.

1334 § 1. Dentro de los límites establecidos en el canon precedente, el alcance de la suspensión se determina o por la misma ley o precepto, o por la sentencia o decreto por los que se impone la pena.

§ 2. La ley, pero no el precepto, puede establecer una suspensión latae sententiae sin añadir ninguna determinación o límite; tal pena produce todos los efectos enumerados en el [link] c. 1333 § 1.

1335 Si la censura prohibe celebrar los sacramentos o sacramentales, o realizar actos de régimen, la prohibición queda suspendida cuantas veces sea necesario para atender a los fieles en peligro de muerte; y, si la censura latae sententiae no ha sido declarada, se suspende también la prohibición cuantas veces un fiel pide un sacramento o sacramental o un acto de régimen; y es lícito pedirlos por cualquier causa justa.

____________________________

CAPÍTULO II

____________________________

DE LAS PENAS EXPIATORIAS

1336 § 1. Además de otras que pudiera establecer la ley, las penas expiatorias, susceptibles de afectar al delincuente perpetuamente o por un tiempo determinado o indeterminado, son las siguientes:

1 la prohibición o mandato de residir en un determinado lugar o territorio;

2 la privación de la potestad, oficio, cargo, derecho, privilegio, facultad, gracia, título o distintivo, aun meramente honorífico;

3 la prohibición de ejercer los actos que se enumeran en el n. 2 , o la prohibición de ejercerlos en un determinado lugar o fuera de un lugar determinado; pero estas prohibiciones nunca son bajo pena de nulidad;

4 el traslado penal a otro oficio;

5 la expulsión del estado clerical.

§ 2. Sólo pueden ser latae sententiae las penas expiatorias que se enumeran en el § 1, 3 .

1337 § 1. La prohibición de residir en un determinado lugar o territorio se puede imponer tanto a los clérigos como a los religiosos; el mandato de residir, a los clérigos seculares, y, dentro de los límites de sus constituciones, a los religiosos.

§ 2. Para imponer la prescripción de residir en un determinado lugar o territorio se requiere el consentimiento del Ordinario de ese lugar, a no ser que se trate de una casa destinada a que hagan penitencia o se corrijan también clérigos extradiocesanos.

1338 § 1. Las privaciones y prohibiciones que se enumeran en el c. 1336 § 1, 2 y 3, nunca afectan a las potestades, oficios, cargos, derechos, privilegios, facultades, gracias, títulos o distintivos que no están bajo la potestad del Superior que establece la pena.

§ 2. No puede darse la privación de la potestad de orden, sino sólo la prohibición de ejercer esta potestad o algunos de sus actos; tampoco puede darse la privación de los grados académicos.

§ 3. Sobre las prohibiciones indicadas en el [link] c. 1336 § 1, 3, se ha de seguir la norma que se establece para las censuras en el c. 1335.

____________________________

CAPÍTULO III

____________________________

DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS

1339 § 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir, o sobre el cual, después de realizar una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido un delito.

§ 2. Puede también reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden.

§ 3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.

1340 § 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad.

§ 2. Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta.

§ 3. Según su prudencia, el Ordinario puede añadir penitencias al remedio penal de la amonestación o de la reprensión.

LINKS RELACIONADOS

SETE CASOS DE EXCOMUNHÃO

PENAS ECLESIÁSTICAS

Hosted by www.Geocities.ws

1