I. Desde el primer instante en que fuimos
elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y
nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas
cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos
esforzamos por organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por
realizarlas con toda la dedicación debida.
II. Y como, entre otras decisiones del
Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y
reforma de los libros sagrados -el Catecismo, el Misal y el Breviario-
después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para
instrucción del pueblo y corregido completamente el Breviario para que
se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces
pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar un Misal
que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues
resulta de suma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un sólo modo
de salmodiar, un sólo rito para celebrar la Misa.
III. En consecuencia hemos estimado que
tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente,
quienes han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los
Santos Padres. Dicha tarea la llevaron a cabo, después de coleccionar
cuidadosamente todos los textos junto con otros buscados por todas
partes, corregidos y sin alteraciones -y luego de consultar asimismo los
escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron
testimonios sobre la venerable institución de los ritos.
IV. Revisado y corregido el Misal, hemos
ordenado tras madura reflexión, que fuera impreso cuanto antes en Roma,
y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fruto de esta
institución y la tarea emprendida. Y especialmente para que los
sacerdotes sepan qué oraciones deben emplear en adelante, qué ritos o
qué ceremonias han de mantener en la celebración de las Misas.
V. Pues bien: a fin de que todos abracen
y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la
sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en
adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros, prohibimos que se
canten o se reciten otras fórmulas que aquéllas conformes al Misal
editado por Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarcales, Catedrales,
Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano,
seculares y regulares de cualquier Orden y Monasterio -tanto de varones
como de mujeres e incluso de milicias- y en las Iglesias o Capillas sin
cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa
Conventual, en voz alta con coro o en en voz baja, según el rito de la
Iglesia Romana. Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa
cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica,
en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una
confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.
Salvo que en tales Iglesias, a partir
precisamente de una institución inicial aprobada por la Sede Apostólica
o a raíz una costumbre, esta última o la propia institución hayan sido
observadas ininterrumpidamente en la celebración de Misas por más de
doscientos años. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la
celebración instituída o acostumbrada. De todos modos, si les agradara
más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les
permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún
impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del
Capítulo .
VI. En cambio, al quitar a todas las
demás Iglesias enumeradas antes el uso de sus Misales propios, al
desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue,
suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos
y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, valedera a
perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación.
Así, en conjunto e individualmente a
todos los Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las
demás personas que se destacan por alguna dignidad eclesiástica -aún
cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estén revestidos de
cualquier grado preeminencia les mandamos y preceptuamos estrictamente,
en virtud de la Santa obediencia: que canten y lean la Misa según el
rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal,
abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos los demás
procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen
en otros Misales de diversa antiguedad…
-y que no se atreven a agregar o recitar
en la celebración de Misa ceremonias distintas a las contenidas en el
Misal Presente.
VII. Además, por autoridad Apostólica y a
tenor de la presente, damos concesión e indulto, también a perpetuidad,
que en el futuro sigan por completo este misal y de que puedan, con
validez, usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin ningún
escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni
censuras de ninguna especie.
VIII. Del mismo modo, estatuímos y
declaramos:
-que no han de estar obligados a celebrar
la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni
Administradores, ni Capellanes, ni los demás Sacerdotes seculares de
cualquier denominación o regulares de cualquier Orden…
-que no pueden ser forzados ni
comprometidos por nadie a reemplazar este Misal…
-y que la presente Carta jamás puede ser
revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre
firme y válida en su vigor.
No obstan los estatutos o costumbres
contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones y
ordenanzas Apostólicas o generales o especiales emanadas de Concilios
Provinciales y Sinodales ni tampoco el uso de las Iglesias enumeradas
antes, cuando a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy
antigua e inmemorial no supera los doscientos años.
IX. En cambio, es voluntad Nuestra y
decretamos por idéntica autoridad que, luego de editarse esta
constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana
están obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de un
mes… por su parte los que viven de este lado de los Alpes… al cabo de
tres meses… y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis
meses o desde que lo hallen a la venta.
X. Y para que en todos los lugares de la
tierra se conserve sin corrupción y purificado de defectos, y errores,
también por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos que
se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en
ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia especial de un Comisario
Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá
recibir previamente, dar plena fe a cada impresor que el ejemplar del
Misal que servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el
impreso en Roma según la edición original, y concuerda con éste y no
discrepa absolutamente en nada.
(Nuestra prohibición se dirige) a todos
los impresores que habitan en el dominio sometido directa o
indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana bajo pena de
confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro
pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica, y a los demás establecidos
en cualquier parte del orbe, bajo pena de excomunión lata sententia
(automática) y de otros castigos a juicio Nuestro.
XI. Por cierto, como sería difícil transmitir
la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde
un principio en conocimiento de todos, damos precepto de que sean
publicadas y fijadas según la costumbre, en las puertas de la Basílicas
del Principe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el
extremo del Campo de Flora y que a los ejemplares de esta Carta que se
muestren o exhiban -incluso a los impresos, suscriptos de propia mano
por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una
persona constituida en dignidad eclesiástica- se les otorgue en toda
nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a
la presente.
XII.
Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea lícito
quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro
permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto,
declaración, voluntad, decreto y prohibición.
Más si
alguien de atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la
indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro
y Pablo.
Dado en Roma, en San Pedro en el año de
mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los
Idus de Julio, en el quinto año de Nuestro Pontificado
Pio, Siervo de los Siervos de Dios