La Convención Revolucionaria de Aguascalientes.
Una reflexión retrospectiva
Luciano Ramírez Hurtado
Departamento de Historia, U.A.A.
Aguascalientes fue escogida en octubre de 1914 como sede para la realización de la Convención Revolucionaria, con el claro propósito de tratar de evitar la escisión entre las facciones, decidir quién gobernaría el país y en qué forma, así como acordar la elaboración de un programa de gobierno.
La Convención fue ante todo un intento de negociación política entre las facciones revolucionarias, una disputa por el poder, un tratar de imponer su hegemonía, una lucha por el Estado. Fue el escenario institucional en donde midieron sus respectivas fuerzas políticas e ideológicas las principales corrientes revolucionarias en pugna que habían conformado la coalición antihuertista.1
La
Convención fue una asamblea nacional de discusión que precedió
al enfrentamiento militar interrevolucionario. Acudieron a ella
las distintas facciones con el objeto de presentarse,
identificarse, reconocerse y ponerse a prueba. En ese encuentro
también hubo desencuentros; más que confluencia hubo
confrontación de posiciones, vertientes y proyectos
políticos así como enfrentamiento de tendencias ideológicas.
Estoy de acuerdo con Enrique Florescano, quien afirma que en 1914
las diversas fuerzas políticas que se habían desarrollado en
escenarios apartados, se reconocieron en la Convención de
Aguascalientes, se confrontaron los jefes y representantes de los
principales grupos revolucionarios del país que animados por
pulsiones diversas pusieron a discusión sus personalidades,
ideas y programas.2
Por otro lado, la Convención fue el terreno institucional en el que cada una de las corrientes buscó fortalecer su proyecto revolucionario al mismo tiempo que procuró debilitar los de las otras facciones y así tratar de avanzar en sus respectivos planes de hegemonía. La Soberana Convención Revolucionaria de Aguas-calientes parecía ser el germen de un Estado nacional, había que hacerse presentes, ganar espacios políticos e imponer supremacía. En esa lucha por el Estado, los tres principales gobiernos en desarrollo: el constitucionalista, el villista y el zapatista, <<para poder ser nacionales y soberanos tenían que imponerse como uno sólo, triunfador sobre los demás>>3. La Convención debe entenderse como una fase de este proceso.
Si
admitimos que la Convención fue un encuentro interregional de
los distintos grupos revolucionarios, entonces teóricamente se
dio la posibilidad real de que cada uno de ellos renunciara a sus
propias peculiaridades y exigencias, hiciera a un lado sus
divergencias más superficiales y pusieran el acento en las
coincidencias fundamentales para incorporar en un sólo proyecto
nacional lo mejor de cada uno de ellos. La cuestión se complicó al haber
también pugna, desconfianza, envidia y deseos de ambición
política entre los miembros de un mismo grupo, lo cual se
manifestó como una falta de homogeneidad y uniformidad de
criterios y la presencia de fuertes discrepancias ocasionales al
interno de cada facción.4
Lo cierto es que predominó el espíritu corporativo y las filias y fobias de carácter personalista. Ninguno de los grupos regionales estuvo dispuesto a conceder terreno, a renunciar en sus prerrogativas, hasta que uno de ellos logró influir sobre los sectores más vacilantes de los ejércitos, obtuvo victorias en el campo de batalla e impuso su hegemonía y proyecto nacional sobre los otros.
En un período confuso y de indefinición política, la Convención debe entenderse como un fenómeno histórico muy complejo cuya realidad estuvo sujeta a modificaciones significativas. Como cuerpo político deliberante pasó por varias etapas en las que experimentó una serie de transformaciones importantes, siendo cada una de ellas una respuesta específica a las distintas situaciones generadas a partir de la cambiante realidad política y militar del país. La aparente coexistencia pacífica y buen entendimiento entre las facciones en un primer momento, muy pronto se convirtió en mutua incomprensión, autoexclusión por conveniencia, franco desplazamiento, intolerancia, defección y desde luego, predominio de un proyecto revolucionario sobre los de las otras facciones.
Mientras el centro político de gravedad estuvo focalizado en los debates parlamentarios, la Convención fue el organismo de gobierno más legítimo, autorizado y representativo emanado de la Revolución. Los propósitos de ese foro de discusión fueron múltiples: tratar de evitar la escisión revolucionaria, acordar cambios drásticos en la dirección política del país, discutir los problemas socio-económicos y políticos más importantes que aquejaban a la nación y proponer nuevas orientaciones y soluciones diseñando un nuevo proyecto de país, y como parte fundamental de ello, construir el nuevo Estado nacional emanado de la revolución en cuanto a régimen político y forma de gobierno se refiere.5
La Convención, por último, fue también un laboratorio, un campo de experimentación cuyos resultados prácticos inmediatos fueron un rotundo y fascinante fracaso para su causa. Sin embargo, la riqueza de los debates, la identificación y clarificación de los problemas del país y la expedición del documento Programa de Reformas Político-sociales de la Revolución fueron un triunfo teórico en materia de ideas, algunas de las cuáles quedaron plasmadas en la Constitución de 1917, mismas que fueron materializadas años después.6
Respecto
a las ideas que formaron parte del Programa de Reformas
Político-sociales de la Revolución, autores como Florencio
Barrera Fuentes, Robert Quirk, Eugenia Meyer y Hans Werner Tobler entre
otros, sostienen que algunas de ellas, las más radicales,
quedaron plasmadas en distintos artículos de la Constitución de
1917. Por ejemplo, Eugenia Meyer asienta que «Las ideas y los
ideales de la Convención [contenidos en el Programa de Reformas
Político-sociales de la Revolución] se dieron a conocer de
muchas formas...», las cuales son un cúmulo de «ideas de
extraordinaria riqueza doctrinal, que tanto influyó en el
Constituyente de 1916 y que éste no pudo superar».7
Por
su parte, Robert Quirk concluye que los ideales de reforma social
por los que lucharon el villismo y el zapatismo, esto es, los
anhelos y aspiraciones de la Convención, «en 1916 y 1917, en
Querétaro... se reflejaron en las estipulaciones radicales de la
nueva Constitución. Y durante los veinticinco años siguientes,
las reformas agrarias del zapatismo fueron la base de los
programas de gobierno para la reconstrucción rural».8
Felipe Arturo Ávila afirma que el Programa de Gobierno de la Convención es básicamente el proyecto revolucionario zapatista, con ligeras modificaciones derivadas de la presencia de los delegados de la División del Norte. Dicho programa de gobierno contiene, predominantemente, las propuestas ideológicas y políticas más avanzadas y sólidas del zapatismo, quienes impusieron su hegemonía a los norteños en los debates de la Soberana Convención Revolucionaria, así como la incrustación de algunas concepciones de tinte conservador que los villistas lograron que se aprobara ante el predominio abrumador de los sureños. En conjunto, se trata del cuerpo más avanzado y completo de principios, postulados y medidas sobre los principales problemas del país, asienta Ávila Espinosa, en comparación de cuantos se elaboraron en el transcurso de la revolución, incluyendo la propia Constitución.9
Florencio Barrera Fuentes afirma, sin aportar pruebas, que al Congreso Constituyente de Querétaro «concurrieron muchos revolucionarios que hicieron su aprendizaje parlamentario en la Convención».10 En realidad no ocurrió tal cosa, pues si bien asistió algún carrancista que estuvo en la primigenia etapa de la Convención, lo cierto es que a dicho Congreso no fueron invitados villistas, zapatistas y exhuertistas. No por ello, nos dice Werner Tobler, se puede «negar la influencia indirecta de villistas y zapatistas sobre el transcurso del Congreso. Especialmente las demandas agrarias defendidas con gran tenacidad por los zapatistas establecieron este problema en la conciencia política general a tal grado que influyeron persistentemente en las discusiones en torno al artículo 27, si bien de manera indirecta».11
En
el Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución
podemos encontrar, nos dice Arnaldo Córdova, una concepción
rural tanto del Estado como de la sociedad.12 Esta visión
rural de la vida es reflejo del espectro social de quienes
integraban mayoritarios la Convención al momento de discutirse y
aprobarse el Programa de gobierno, esto es, los campesinos del
Ejército Libertador del Sur. Sin embargo, tanto en la facción
zapatista como en la villista había delegados que se habían
formado y desarrollado en las ciudades, logrando imprimir su
sello de carácter más urbano en algunos artículos,
particularmente en lo que a la cuestión obrera se refiere.
Notas:
1 Apoyado en Jorge Aguilar Mora, Una muerte sencilla, justa, eterna, México, Era, 1990: 309
2 Enrique Florescano, El nuevo pasado mexicano, 2a. ed., México, Cal y Arena, 1992: 84-85
3 Felipe Arturo Ávila Espinosa, El pensamiento económico, político y social de la Convención de Aguascalientes, México, INEHRM-Instituto Cultural de Aguascalientes, 1991: 92
4 Apoyado en Vito Alessio Robles, La Convención Revolucionaria de Aguascalientes, México, INEHRM, 1989: 113-166 y 403-451
5 Apoyado en Robert Quirk, La Revolución mexicana, 1914-1915. La Convención de Aguascalientes, México, Gobierno del Estado de Aguascalientes, 1989: 36-107. Cfr., Luis Fernando Amaya, La Soberana Convención Revolucionaria, 1914-1916, 2a. ed., México, Trillas, 1975: 82-443,
6 Apoyado en Gloria Villegas Moreno, (comentarios a la ponencia de "El Estado Social de Derecho. Algunos antecedentes: la Convención de Aguascalientes", de Federico Reyes Heroles), en La Formación del Estado Mexicano, coord. María del Refugio González, México, Porrúa, 1984: 261-269
7 Eugenia Meyer, "El oficio de recordar, memoria silente de la Soberana Convención", en "La Soberana Convención Revolucionaria en Aguascalientes, Aguascalientes, Insituto Cultural de Aguascalientes, 1990: 133-142
8 Roberto Quirk, Op. cit., p. 229
9 Apoyado en Ávila Espinosa, Op. cit., pp. 197, 205, 212, 217
10 Florencio Barrera Fuentes, (introducción y notas), Crónicas y debates de las sesiones de la Soberana Convención Revolucionaria, T. 1, México, INEHRM, 1977: 16-17
11 Hans Werner Tobler, La Revolución Mexicana. Transformación social y cambio político, 1876-1940, México, Alianza Editorial, 1994: 347-348
12 Arnaldo Córdova, "La herencia de la Soberana Convención Revolucionaria", en La Soberana Convención Revolucionaria en Aguascalientes, Aguascalientes, Instituto Cultural de Aguascalientes, 1990: 130-133