El 3 de mayo de 2009 la convención de
las naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),
cumplirá un año de su entrada en vigencia.
¿Qué ha pasado desde entonces?
Lo primero que debemos recordar es que,
cuando Ecuador depositó los documentos ratificatorios de la CDPD, ante la
Secretaría General de la ONU, se convirtió en el vigésimo Estado en ratificarla
por lo que, de conformidad al numeral 1 del Art. 45, puso en funcionamiento el
mecanismo de entrada en vigor Internacional del tratado.
Al mismo tiempo, por disposición del
numeral 6 del Art. 34, la Secretaría General de las Naciones Unidas, convocó a
los Estados partes para que presenten las candidaturas de los expertos/as que
deberán integrar el comité previsto en el art. 34.
Por otra parte, en cumplimiento del
numeral 2 del Art. 40, se fijó el 3 de noviembre de 2008 para la primera
Conferencia de Estados Partes, en cuya agenda se fija la elección de los
primeros doce expertos/as que conformarán el comité.
En la semana del 27 de septiembre de
2008, previa a la realización de la Conferencia, se pudo observar una incesante
actividad de cabildeo en los pasillos y salas de las Naciones Unidas, por parte
de las candidaturas ante las delegaciones de los Estados participantes.
Se han presentado en total 23
candidaturas de los que, la República de El Salvador retiró la suya, quedando
finalmente en concurso 22 candidaturas, cuyo listado y datos personales pueden
consultarse en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crpd/crpds1.htm
Como ya es tradicional en los debates y
actividades relacionadas con la CDPD, una vez más, las organizaciones representativas
de las personas con discapacidad y sus familias, a través de la Alianza
Internacional de la Discapacidad (IDA Forum), mediante propuestas de criterios
para la elección de los Miembros para el comité, cuestionarios dirigidos a
los/as y la publicación de los mismos, incluyendo curriculum vitae, en su
página web:
http://www.internationaldisabilityalliance.org/forum.html
Luego, en la tarde del día 3 de
noviembre, en vibrante sesión de la conferencia, resultaron elegidos los
siguientes expertos/as:
Nombre País Total de votos
Mr.
Monsur Ahmed Choudhuri Bangladesh 27
Ms. Amna Ali Al Suweidi Qatar
26
Mr.
György Könczei Hungría 25
Ms. Ana Peláez Narváez España 24
Mr.
Cveto URŠIČ Slovenia 24
Ms.
Jia Yang China 24
Mr.
Mohammed Al-Tarawneh Jordania 23
Mr.
Ronald McCallum AO Australia 23
Ms. María Soledad Cisternas Reyes Chile 22
Mr. Germán Xavier Torres Correa Ecuador 22
Mr.
Lotfi Ben Lallohom Tunicia 21
Ms.
Edah Wangechi Maina Kenya 20
En esta misma conferencia de Estados
partes se resolvió que dicho comité empezaría formalmente sus funciones a
partir del 1 de enero de 2009.
Por tanto, en cumplimiento de dicho
mandato, la primera reunión del comité se realizó en la semana del 23 al 27 de
febrero de 2009, en la ciudad de ginebra, suiza. En dicha oportunidad el comité
procedió a elaborar su estructura interna y reglamento de funcionamiento,
resultando electo como presidente Mr. Mohammed Al-Tarawneh, de Jordania y como
vicepresidenta la Sra. Ana Peláez, de España. Durante el año 2010 se invertirán
los roles y la Sra. Peláez ejercerá la Presidencia del Comité. Asimismo, una de
las cinco vicepresidencias será ejercida alternativamente por María Soledad
Cisternas, el presente año, y por Xavier Torres, el año próximo.
También ya se ha fijado el mes de
octubre del corriente año para la Segunda reunión del Comité, coincidentemente
con la Segunda Conferencia de Estados partes.
¿Qué es el comité y cuáles son sus
funciones?
Dice el numeral 3 del Art. 34: “Los
miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán
personas de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en los
temas a que se refiere la presente Convención”.
Es decir, los actuales doce expertos/as
que, en la composición final del comité serán diez y ocho, NO REPRESENTAN
OFICIALMENTE A LOS ESTADOS PARTES, aunque fueron propuestos y elegidos por
estos.
El comité sobre los derechos de las
personas con discapacidad pasa a constituirse en un Órgano de las naciones
unidas y, en consecuencia, se relaciona directamente con todos los otros
Órganos así como con los Estados partes de la Convención.
La calidad de Miembro del comité no
implica honorarios ni rentas por parte de las naciones unidas aunque, sí la
cobertura de todos los gastos relacionados con la participación en las
reuniones y actividades del comité así como las prerrogativas e inmunidades
concedidas a expertos que realizan Misiones para las NN.UU.
La principal función del comité es la de
considerar los Informes presentados por los Estados partes. Al respecto, el
numeral 2 del Art. 36 expresa: “El Comité considerará todos los informes, hará
las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y
se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando
al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los
Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente
Convención”.
¿En qué consisten los Informes?
El numeral 1 del Art. 35 dice que los
Estados partes presentarán un Informe exhaustivo sobre las medidas que hayan
adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y
sobre los progresos realizados al respecto.
Dicho Informe deberá ser presentado, la
primera vez, dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en
vigencia de la Convención en el Estado de que se trate. Luego, los informes
deberán presentarse cada cuatro años o cada vez que el comité solicite
individual o colectivamente a los Estados o a algunos de ellos.
El comité también podrá invitar a otros
organismos especializados y Órganos de las naciones Unidas para que presenten informes
sobre la aplicación de la Convención dentro del ámbito de actuación que
corresponda.
El comité informará cada dos años a la
asamblea General de las naciones Unidas así como al consejo Económico y social,
pudiendo presentar sugerencias y recomendaciones de carácter general, basadas
en los informes de los Estados partes.
Otra función importantísima del comité,
especialmente para aquellos Estados que también ratificaron el Protocolo
Facultativo, encontramos precisamente en el numeral 1 del Art. 1 de dicho
Protocolo, que dispone: “Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado
Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones
presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que
aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las
disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de
personas”.
El Protocolo establece una serie de
principios cuasi procesales para el estudio, tratamiento y admisibilidad de las
denuncias.
Propuestas y desafíos:
Estimado lector/a, nunca está demás
repetir que la CDPD coloca los derechos de las personas con discapacidad en el
ámbito de los Derechos Humanos. Esto trae como consecuencia, entre otros:
a) Que
las personas con discapacidad, sus familiares y amigos, los/as Dirigentes de
las Organizaciones y las autoridades públicas deben estudiar y aprender no solo
el contenido de la Convención, sino también el funcionamiento de los mecanismos
universales y regionales de Derechos Humanos;
b) Vigilar
para que el Estado elabore y presente el primer Informe al Comité para cuyo
caso, en primer término, habrá que informarse sobre la fecha en que el Estado
ratificó la Convención y, a partir de ahí, computar el plazo de dos años;
c) Aprender
a elaborar Informes Alternativos, llamados también Informes Sombras, ya que
representa la vigilancia de la sociedad civil sobre el cumplimiento de la
Convención y son presentados al Comité.
15 de marzo de 2009.
Julio Fretes
Presidente de la Coordinadora Nacional
por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Paraguay
(CONAPRODIS).
Secretario General de la Red
Latinoamericana de Organizaciones no gubernamentales de personas con
discapacidad y sus familias (RIADIS).
Blog:
http://discapar.blogspot.com
Autor: Julio Fretes. Asunción,
Paraguay.