EVOLUCIÓN DEL CONSTITUCIONALISMO
MEXICANO
*Sus instituciones fundamentales tras
200 años de lucha por la independencia nacional.
I
Antecedentes Históricos.- Inglaterra,
Francia, los Estados Unidos de Norteamérica, España. La Constitución de Cádiz.
De un modo general, en el siglo XII
reinaba una “buena paz” en la mayor parte de Europa. Los reyes sabían controlar
las situaciones que surgían y los pueblos les perdonaban muchos defectos, pues
creían que el peor de ellos “valía más que la más corta de las anarquías”.
En Inglaterra, a la muerte de Ricardo
“Corazón de León” lo sucedió su hermano Juan “sin Tierra”, que por su crueldad
logró reunir a todos los súbditos en su contra. El entonces Papa Inocencio III
lo excomulgó y los nobles del rey le negaron su apoyo; Juan tuvo que ceder,
pero al recuperar su poder sus venganzas no tuvieron límite. A estos excesos el
pueblo Inglés opuso una barrera que se ha vuelto célebre con el correr de los
siglos, porque condujo al régimen de libertad. El arzobispo Langton, cerebro de
la conspiración contra Juan, en 1213, reunió en secreto a los barones para
mostrarles una vieja Carta de Enrique I, que todos habían olvidado, y que
garantizaba el respeto a los derechos y costumbres del súbdito inglés. Su
lectura despertó gran entusiasmo y los barones juraron sobre las reliquias de
San Juan que no concederían la paz al rey si no juraba obedecer tal documento.
El rey los combatió pero al final perdió la partida y el 15 de julio de 1215,
en la pradera Runnymede, entre Stainers y Windsor Juan “Sin Tierra” firmó el
célebre documento que por ello se conoce como la “Carta Magna”, que no es más
que un convenio del rey con la aristocracia feudal, pero que en su naturaleza
jurídica algunos como Anson la consideran una ley constitucional como una
declaración de derechos., Su nombre original fue Carta Lebertatum o Carta
Baronum, porque en aquella época sólo los Barones eran hombres libres, por lo
que ni histórica ni jurídicamente tiene el alcance de una ley fundamental en el
sentido de las constituciones de hoy día. Posteriormente, y basados en ella, se
expidieron documentos tan importantes como la Ley de Habeas Corpus y el Bill of
Rights.
El renacimiento permitió la publicación
de trabajos que combatieron el despotismo de los reyes. Desde Maquiavelo, en
Florencia, hasta Hugo Grocio, en Holanda, todas las corrientes de pensamiento
europeo se encuentran, entrecruzándose, en los escritos políticos de Thomas
Hobbes, entre 1640 y 1651, entre los que destacan Del Ciudadano y Leviatán. Los
seguidores más inmediatos, Spinoza y John Locke, llegaron a conclusiones
democráticas partiendo de fórmulas semejantes a las de Hobbes. Las principales
de Locke, expresadas en la Carta Sobre la Tolerancia (1689) es que “el fin de
la política – el mismo que el de la filosofía – es la búsqueda de una felicidad
que reside en la paz, la armonía y la seguridad. Así, no hay felicidad sin
garantías políticas y no hay política que no deba tender a extender una
felicidad razonable”, y en materia de religión afirma que “La Iglesia es una
sociedad voluntaria de hombres que se reúnen, por su propio consentimiento,
para el culto público de Dios…que no debe tener derecho sino de persuasión
moral, espiritual… El gobierno, por tanto, no debe imponer ninguna religión,
debe tolerarlas todas” y en su Tratado acerca del gobierno, es que los hombres
han recibido de Dios los derechos de libertad y de propiedad, que son
superiores a todas las leyes, por lo que “el gobierno, formado por el
consentimiento de los hombres, no debe tocar esos derechos”.
II
En Francia se distinguieron por sus
ideas políticas Montesquieu (El Espíritu de las Leyes), Voltaire (Cartas
Filosóficas) y Rousseau (El Contrato Social), quienes no querían una
revolución, pero inculcaron en sus discípulos las teorías de la soberanía
popular y de la igualdad política de los ciudadanos, que encendieron la chispa
de la Revolución Francesa, que culminó con implantar un régimen constitucional.
Aún cuando ya en Inglaterra Alexander Hamilton y John Lock, con diferentes
matices habían enunciado la Teoría de la División de Poderes, fue Montesquieu
quien la perfeccionó sosteniendo que “el fin del Estado es mantener la libertad
de los ciudadanos y el medio seguro para ello es repartir el poder”. El 26 de
agosto de 1789 fue aprobada en París la Declaración de Derechos del Hombre y
del Ciudadano por la Asamblea Nacional Francesa, surgida del movimiento
revolucionario que terminó con el período de la Monarquía absoluta.
La conjunción del pensamiento Británico
con el Francés dio como resultado, para combatir el exceso de poder de los
reyes, lo que conocemos como Estado de Derecho, en el que los gobernantes no
pueden hacer más que aquello que les está expresamente atribuido en las leyes.
Y es precisamente la Constitución, el esquema jurídico que determina el marco
dentro del cual se encierran los derechos fundamentales de los ciudadanos y la
organización del poder público.
Pero la primera constitución que surge
como tal, o por mejor decir, como la entendemos hoy, es la de los Estados
Unidos de Norteamérica de 1787. Y aún cuando el alcance de sus instituciones no
guarda relación con los aproximadamente tres millones de habitantes que
constituían su población en esa época, la revolución que le da origen es “el
primer ejemplo de una revolución triunfante”, porque “señala el paso de la
especulación a la acción y presenta un modelo que será ampliamente utilizado,
especialmente en América Latina”. En ese modelo lo más destacable es que se
estableció un gobierno dividido en tres ramas diferentes, iguales entre sí y
coordinadas unas con otras: los poderes legislativo, ejecutivo y judicial
(inspirados por las ideas de Locke y Montesquieu), tan bien equilibrados, que
ninguno de ellos pudiera imponerse a los demás y, tan bien acoplados y
engranados, que los tres pudieran funcionar armoniosamente. “La característica
esencial de esta Constitución está en la creación del ESTADO FEDERAL, con dos
clases de gobiernos: uno central y otro de los Estados; con dos clases de
constituciones: una federal y una particular de cada Estado”.
España, hasta fines del siglo XVIII, era
una monarquía de derecho divino, cuyo personaje principal era el rey, en el
cual residía la soberanía. El rey, fuente de todo poder y derecho, y soberano
irresponsable (porque ante nadie tenía que responder de sus actos) sintetizaba
el tipo de régimen político radicalmente contrario al de un gobierno
representativo y constitucional.
Cuando Napoleón Bonaparte hace abdicar a
Carlos IV y nombra rey de España a su hermano José (“Pepe Botella”) convocó a
una junta de notables, que conformaron la Asamblea de Bayona, para que
elaboraran la primera constitución española. La junta, por orden de Napoleón,
le pone un preámbulo que la cataloga como pacto entre el rey y el pueblo, ya
que dice: es el pacto que une a Nos con nuestros pueblos y a nuestros pueblos
con Nos”. Su contenido es inspirado en las doctrinas de la Revolución Francesa
y crea la dinastía de la familia de Napoleón; mantiene la religión católica,
implanta los derechos del hombre; establece que las Cortes estarán compuestas
por individuos de los tres estamentos: clero, nobleza y pueblo; crea un
Ministerio compuesto por un Senado, guardián y garantía de los derechos
políticos, y un Consejo de Estado; regula las relaciones de los reinos y las
provincias de América; determina las condiciones del orden judicial e impone
una alianza defensiva y ofensiva entre Francia y España.”
En septiembre de 1810 se reunieron en
Cádiz, España, las Cortes de la Monarquía, y asistieron hombres influenciados
por las doctrinas francesas del Siglo XVIII. Expidieron una Constitución en
1812, llamada Constitución de Cádiz, que aunque revive las antiguas Cortes y su
encabezado (“En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
autor y Supremo Legislador de la Sociedad”) es profundamente religioso,
“figuraba la declaración de que la soberanía nacional residía en el parlamento
reunido en cortes, nulificando casi por completo el poder del rey.” La
Constitución de Cádiz es considerada como “expresión de un sentimiento
nacional… de carácter liberal y tiene toda la significación y todo el carácter
de un acto mediante el cual la Nación se conduce como Estado plenamente
soberano.” En estas cortes figuraron diputados de América, que expidieron una
amnistía general para los revolucionarios de América, la que se hizo del
conocimiento de los héroes del movimiento de Independencia. “Entre estos
diputados figuraban Don Antonio Joaquín Pérez, canónigo de Puebla; Don Miguel
Ramos Arizpe” y Don Valentín Gómez Farías, quien contribuyó para que, de
acuerdo con su espíritu liberal, trabajase a favor de la independencia de
México y de las repúblicas latinoamericanas”.
III
Los Primeros Pasos
Hacia “la ruptura de la legalidad por el
golpe de mano de Gabriel Yermo, hizo mudar el propósito legalista de los
criollos. Imposibilitados de llegar a la independencia por medio de un congreso
nacional, varios de ellos prepararon movimientos armados.
Las dos conspiraciones principales –la
de Valladolid de Michoacán en 1809 y la de Querétaro del año siguiente, ésta
última con el levantamiento de Hidalgo como consecuencia—tuvieron ciertos
rasgos comunes”, “en su levantamiento, el padre Hidalgo invocó a la Fidelidad a
Fernando VII, pero la insurrección de grandes masas de indios y mestizos da la
verdadera caracterización del movimiento insurgente iniciado en Dolores.
Por ello, además del nombramiento que
hizo en Guadalajara de tres secretarios de Estado, entre ellos a Ignacio López
Rayón, se encuentra el Bando promulgado el 6 de diciembre de 1810, aboliendo la
esclavitud, combatiendo los monopolios y esbozando la necesidad de una reforma
social”.
Tiempo después a Hidalgo lo sucedió Don
Ignacio López Rayón, “instaló en Zitácuaro la Suprema Junta Nacional Americana,
encargada de gobernar a Nueva España en nombre y ausencia de Fernando VII, a
imitación de las juntas que se habían formado en la península. Además de las
juntas, Rayón se preocupó por formar una Constitución, la cual elaboró con el
título de Elementos Constitucionales”, que él mismo cencusó manifestando a
Morelos que no convenía su publicación, ya que era preferible que se diera una
Constitución como tal.
“Las desavenencias entre los vocales de
la Junta de Zitácuaro y los éxitos militares de Morelos, desplazaron hacia éste
la dirección del movimiento insurgente”, para lo cual D. José María Morelos y
Pavón convocó a un congreso en Chilpancingo en 1813, en el cual en la sesión
inaugural dio lectura a los 23 puntos, que con el nombre Sentimientos de la
Nación, preparó para la constitución; entre los puntos más importantes
destacaron, “Que América es libre e independiente de España y de toda otra
Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones;
Que la religión católica sea la única sin tolerancia de otra; Que la Soberanía
dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en el Supremo
Congreso Nacional Americano, compuesto de representantes de las provincias en
igualdad de números; y Que la esclavitud se proscriba para siempre y lo mismo
la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un
americano de otro el vicio y la virtud ”.
Meses después el mismo congreso hizo
constar en acta solemne la declaración de la independencia, con la cual
Morelos, dirigiéndose a los criollos que militaban con los españoles les dice:
“a un reino conquistado le es lícito reconquistarse y aun reino obediente le es
ilícito no obedecer a un rey, cuando es gravoso en sus leyes”, Tiempo después y
de largo trabajo de la asamblea cuya integración se fue modificando en parte,
“preparó la Constitución que fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de
1814, con el título de Decreto Constitucional para la libertad de la América
Mexicana.
Sus autores fueron José Manuel Herrera,
Andrés Quintana Roo, José Sotero Castañeda, Francisco Berdusco y Francisco
Argandar. La Carta de Apatzingán careció de vigencia práctica, aunque fueron
designados los titulares de los tres poderes que instituía pero las
circunstancias impidieron su actuación normal”.
IV
El Plan de Iguala y Los Tratados de
Córdoba
Hacia 1820, cuando la guerra de
independencia se creía perdida y sin rumbo, fue retomada por el ex jefe
realista Agustín de Iturbide, quien fue nombrado por el Virrey para dirigir la
campaña del sur. Éste logró reunir a los antiguos insurgentes y consumar la
independencia nacional, presentándose así en una entrada triunfal al frente del
ejército trigarante en la ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821.
Iturbide diseña el Plan de Iguala como
documento fundamental que sirviera como base jurídica a la nación recién
independizada. Para que este documento fuera aceptado, Iturbide se dirigió a
Vicente Guerrero, a los jefes realistas, a los obispos, al Virrey, a las cortes
y al rey, presentando su plan de acuerdo a los intereses de cada destinatario.
En efecto, después de que Iturbide logró ponerse de acuerdo con los anteriores,
el Plan de Iguala fue proclamado en el pueblo del mismo nombre, en el hoy
Estado de Guerrero, el 24 de Febrero de 1821.
El 1º y 2 de marzo se levantaron las
actas donde se hacía constar este documento:
Año de 1821, 1º de Marzo- en la casa de
alojamiento del señor comandante general, coronel don Agustín de Iturbide se
congregaron los señores jefes de los cuerpos, los comandantes particulares de los
puntos del sur, y los demás señores oficiales para dictar el discurso donde
Iturbide expuso sus causas de creación del Plan de Iguala y advirtió de las
terribles consecuencias que sufriría el país si no se tomaban medidas prontas y
eficaces que concretasen un nuevo régimen. Hizo lectura del plan que promovía y
pidió a todos los presentes que expusieran su sentir con la franqueza que
caracteriza a cada oficial de honor. La aprobación de un plan tan sabiamente
meditado fue unánime.
Año de 1821, 2 de Marzo- en el mismo
lugar del día anterior se reunieron don Agustín de Iturbide, los señores jefes
de los cuerpos, los comandantes, y los demás señores oficiales para proceder al
juramento del Plan de Iguala. Se les pidió jurar uno a uno frente al padre
capellán, observar la religión católica apostólica romana, hacer la
independencia, proteger la unión de españoles y americanos y prestar obediencia
al rey.
El Plan de Iguala contenía 23 artículos
y establecía, como puntos principales, que la nación se constituía en monarquía
moderada; se declaraba Emperador de México a Fernando VII y, en su defecto, a
cualquiera de los infantes, sus hermanos o a otro individuo de la casa reinante
que nombrase el Congreso; que todos los habitantes de la Nueva España tenían
opción a los empleos públicos y que se mantendría en sus cargos a todos los
empleados públicos que reconociesen y jurasen el Plan. Al final de éste,
Iturbide hace una exhortación al pueblo para apoyar la causa de la
independencia mencionando que se establece la creación de un nuevo imperio y la
aceptación del ejército de las tres garantías.
Para agosto de ese mismo año, el
gobierno Español había designado en Madrid como nuevo virrey para la nueva
España a don Juan O’donojú. Así pues, éste llega a Veracruz y se da cuenta de
lo avanzado de la independencia y dada su ideología liberal, aún cuando para
ello no tenía facultad alguna, prefirió reconocer la autonomía de la Nueva
España llegando a un acuerdo con Iturbide, y así fue como se reunió con éste en
la villa de Córdoba y convinieron ambos en suscribir el 24 de agosto el
documento que se conoce como Tratados de Córdoba.
Este documento venía a establecer de
forma más detallada todas aquellas previsiones consignadas en el Plan de
Iguala; se confirmaba el carácter de monarquía moderada, cuya corona se ofrecía
a Fernando VII; hablaba también de los órganos de gobierno, como era la junta
provisional gubernativa, la regencia del imperio y por supuesto las cortes
constituyentes.
V
Constitución de 1824
El proyecto de Constitución Federal que
fue aprobada el 3 de octubre de 1824 y se presentó ante el Congreso el 1° de
abril de ese año, tomando el nombre de Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dicha constitución estaba conformada de
siete títulos:
I.- De la nación mexicana, su territorio
y su religión;
II.- del supremo poder ejecutivo de la
federación;
III. Del poder legislativo;
IV. De la forma de gobierno;
V. Religión de Estado la católica;
VI. De los estados de la federación;
VII. De la observancia, interpretación y
reforma de la constitución y acta constitutiva.
En esta constitución se comenzó a
establecer un sistema de garantías individuales como la libertad de pensamiento
y la de prensa, pero no se logró precisar la cuestión relativa a las relaciones
del Estado con la iglesia católica, pues la cuestión del antiguo patronato,
ejercido por los monarcas hispanos, fue un asunto que provocó graves
conflictos.
Entre algunas facultades del congreso
que reflejaban el ambiente optimista y de gran ilusión fueron “promover la
ilustración y reconocer a los autores de las obras, así como establecer
colegios de marina, artillería e ingeniería; en fin, reconocer la educación
pública en sus respectivos Estados”. Los fundamentos de dicha constitución eran
filosóficos y políticos, provenían básicamente de la revolución francesa y de
los miembros de la ilustración.
La constitución de 1824 estaba basada en
un mecanismo casi igual al de la Constitución de los Estados Unidos de Norte
América; “giraban las ideas de los constituyentes de 1824 alrededor del
individualismo liberal. Se creyó demasiado en la eficacia teórica de la
igualdad ante la ley, de la identidad de derechos y de oportunidades en la vida
pública. Se pensó que destruyendo los privilegios escritos en los libros era
suficiente, sin tener en cuenta la urgencia de destruir más que los principios
teóricos, los privilegios económicos establecidos en la práctica de la
constitución de 1824.”
Centralismo VS Federalismo (1)
En el año de 1824 se promulgó la
“Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”, de corte federalista y
la primera como tal, con la cual el grupo conservador no estaría de acuerdo
pues mantenían el ideal de una república centralista, ya que para ellos, entre
otros intereses, el federalismo llevaría a la separación de la nación mexicana.
El país adoptó dos fuerzas que
dominarían el panorama de la época, los llamados liberales y los ya mencionados
conservadores; no fue sino hasta el año de 1835, que imperó una mayoría
conservadora en el congreso, y en base a esto se proclamó el Congreso
Constituyente para subsanar las lagunas o errores que para ellos tenía la
Constitución vigente; y como era de esperarse, la innovación de ésta fue el
establecimiento del régimen centralista.
La nueva Constitución, en lugar de expedirse
en una sola ley como la anterior, utilizó una nueva técnica constitucional al
expedirla distribuida en 2 partes; la primera consistente en la primer ley que
fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y hablaba de la ciudadanía; las seis
leyes restantes fueron publicadas el día 30 de diciembre del mismo año.
VI
Centralismo VS Federalismo (2)
La nueva Constitución (de 1835), en
lugar de expedirse en una sola ley como la anterior, utilizó una nueva técnica
constitucional al expedirla distribuida en 2 partes; la primera consistente en
la primer ley que fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 y hablaba de la
ciudadanía; las seis leyes restantes fueron publicadas el día 30 de diciembre
del mismo año.
Esta Constitución, conocida como “Las
Siete Leyes”, buscaba tres principios fundamentales que eran, como ya se
comentó, establecer un régimen centralista dando fin al federalismo y
transformando a los Estados en Departamentos y dividiendo estos a su vez en
Distritos, así como estructurar un mecanismo organizacional de los poderes
públicos y preservar los intereses de las clases conservadoras; además de
querer establecer un adelanto en cuanto a los derechos del hombre con lo
estipulado en su numeral segundo integrado por siete fracciones que moldean la
primicia para las garantías de los ciudadanos mexicanos, sin embargo, ese
avance se ve opacado por el gran retroceso originado en esta Ley al determinar
requisitos como la solvencia económica para alcanzar la calidad de ciudadano,
entre otros.
Establecía que el poder legislativo se
depositaba en un Congreso bicameral; el ejecutivo, en un presidente que se
elegiría cada ocho años; y el poder judicial se depositaba en la Suprema Corte
de Justicia, compuesta por 11 ministros y un fiscal; es necesario comentar que
este cuerpo constitucional ha sido tachado de oligárquico, debido a sus
disposiciones.
Por otra parte, el Supremo Poder
Conservador instaurado por la nueva Constitución e integrado por cinco
miembros, tenía facultades para anular actos de los tres poderes de gobierno
que se consideraran como inconstitucionales, declarar la incapacidad del
Presidente de la República y manifestar “cual era la voluntad de la nación”.
Con la institución del modelo centralista, surgió un gran desequilibrio
político, resultado del rechazo hacia las disposiciones de “Las Siete Leyes”
que provocaron en once años la existencia de diecinueve gobiernos diferentes.
Uno de los efectos que provocó esta
inestabilidad, fue que la entidad de Yucatán, que en aquel tiempo abarcaba
también los territorios de los hoy Estados de Quintana Roo, Campeche y parte de
Tabasco, se separara de México al establecer su propio Congreso Constituyente y
promulgara su propia Constitución, introduciendo con esta la novedosa y gran
institución del Juicio Constitucional de Amparo, obra de don Manuel Crescencio
García Rejón y Alcalá, además de establecer derechos fundamentales a los
ciudadanos y extranjeros, libertad de culto y suprimía fueros civiles y
militares y supresión al fuero eclesiástico determinando un solo fuero
competente establecido por la Ley para los asuntos comunes, civiles o
temporales.
Mientras tanto, en el norte, los
pobladores del territorio de Texas, aprovechando la situación que vivía el
país, hicieron uso de su derecho de separación y posteriormente lograron
conseguir su independencia, formando así la República de Texas, y años más
tarde adhiriéndose al pacto federal de los Estados Unidos de Norte América.
Igualmente encontramos otro movimiento
separatista consecuencia de la situación imperante en el país, dicho movimiento
integrado por los estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas conformaron la
llamada República de Río grande, esta solo tuvo vigencia de enero a noviembre
del año de 1840.
Así, Antonio López de Santa Anna, como
presidente interino, dio el primer paso al iniciar una gestión para reformar la
Constitución, y el día 9 de noviembre de 1839 se presentó el proyecto de
reforma a “Las Siete Leyes”.
Posteriormente surgieron varios
movimientos que optaban por la reforma constitucional, como el que encabezaba
el general Mariano Paredes y Arrillaga en Guadalajara, y el dirigido por el
general Gabriel Valencia en la Ciudadela, al que se uniría Santa Anna
posteriormente. Así estos movimientos firmaron el 28 de septiembre de 1841 las
Bases de Tacubaya, en las que se declaraba la cesión de los poderes supremos,
se instauraba como presidente provisional a Santa Anna y se formaría otro
Congreso Constitucional. Se propusieron tres proyectos de ley: el primero se
denominó “Proyecto de la Mayoría”, el segundo “Proyecto de la Minoría”, y en
noviembre de 1842 se formuló el tercero con las bases de los anteriores; los
tres fueron rechazados por el pleno del Congreso.
Posteriormente estallaría en Puebla una
revuelta militar dirigida por el general Valencia y apoyado por Nicolás Bravo,
que pretendía desconocer al Congreso, nombrar a una Junta de Notables para
expedir un Estatuto Provisional y entregar la Presidencia de nueva cuenta a
Santa Anna.
Este movimiento consiguió el triunfo y
el 6 de enero de 1843 se integró la Junta de Notables que tenían por objetivo
redactar una nueva Constitución para toda la República, lo que originó las
Bases Orgánicas de la República Mexicana el 12 de junio de 1843, teniendo como
principal logro la supresión del Supremo Poder Conservador, además de
establecer la intolerancia religiosa y la continuación de un modelo centralista
entre otras disposiciones mas.
Sin embargo, esto no resolvió la
situación de desequilibrio e inestabilidad que vivía el país, pues continuaron los
levantamientos armados, resultado de las injusticias que generaba el gobierno
en manos de una oligarquía y la contraposición de ideas entre los grupos
políticos del país. Situación que años después cambiaría nuevamente.
VII
El Triunfo Liberal (I)
Como aportaciones importantes de México
al mundo, en la creación de ordenamientos jurídicos relevantes para el
desarrollo constitucional moderno, especialmente por cuanto se refiere a la
protección de los derechos fundamentales del individuo en la construcción del
Estado Liberal y Constitucional de Derecho, encontramos el Juicio de Amparo,
nacido con la Constitución de Yucatán, en 1841, que tuvo a bien recoger el
proyecto de D. Manuel Crescencio Rejón, en su artículo 53, que disponía
textualmente: "Corresponde a este tribunal (la Corte Suprema de Justicia)
reunido: 1º. Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección
contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se
hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos
casos a reparar el agravio en la parte que procediere". Así entonces se
habló por primera vez, en el derecho legislado, del amparo decretado por
órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías individuales.
Continuando con la evolución
Constitucional Mexicana se hace reseña de lo acontecido tras el arduo trabajo
de la asamblea constituyente que después de tenaces debates terminó en febrero
de 1857. El acta que contiene la Constitución, “fue firmada el 5 de febrero de
ese año y el presidente Ignacio Comonfort hizo el juramento al Congreso, el
cual la promulgó con toda solemnidad el 12 de febrero de 1857”.
El “17 de febrero del mismo mes la
asamblea constituyente clausuró sus sesiones y el 11 de marzo se promulgó la
Constitución.” Como cambios importantes “los nuevos poderes federales quedaron
instalados: el 8 de octubre el legislativo y el 1º de diciembre el ejecutivo y
el judicial. Entonces, tomando por guía a la opinión pública, y aprovechadas
las amargas lecciones de la experiencia, los puntos más destacados en la
protección de los derechos fundamentales de aquel nuevo código refirieron:
“La igualdad será desde hoy la más
grande ley de la República: no habrá más mérito que el de las virtudes; no
manchará el territorio nacional la esclavitud, oprobio de la historia humana;
el domicilio será sagrado, la propiedad inviolable; el trabajo y la industria
libre; la manifestación del pensamiento sin más trabas que el respeto a la
moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el movimiento sin
dificultades; el comercio, la agricultura, sin obstáculos; los negocios del
Estado examinados por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas, ni
monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni confiscación de
bienes, ni penas infamantes, ni se pagará por la justicia, ni se violará la
correspondencia, y en México, para su gloria ante Dios y ante el mundo, será
una verdad práctica la inviolabilidad de la vida humana, luego que con el
sistema penitenciario pueda alcanzarse el arrepentimiento y la rehabilitación
moral del hombre que el crimen extravía”.
La presidencia de la república recayó en
Comonfort, cuya popularidad obligó a retirarse a Don Miguel Lerdo de Tejada,
candidato de los puros. Para presidente de la Suprema Corte, cargo que llevaba
aparejado el vicepresidente de la república, fue elegido en los comicios Don
Benito Juárez.” Es notorio que en aquel código supremo se establecieron
políticas liberales, beneficiando a la satisfacción de las necesidades más
apremiantes de aquel pueblo Mexicano, como la libertad de expresión, libertad
de conciencia; garantizó libertades básicas civiles a los mexicanos; separó la
educación de la religión, y disminuyó el poder de la iglesia católica.
Pero ante ésta Constitución, con el
antecedente del Plan de Ayutla y la presión de algunas otras reformas
liberales, los grupos conservadores, el alto clero católico y el antiguo
ejército, afectados por la supresión de fueros y privilegios y dolidos por
haberse abolido la religión de Estado y demás circunstancias desfavorables para
ellos, desataron el conflicto armado (Guerra de Tres Años o de Reforma). Al
mismo tiempo que concluía el debate de la constitución, resonaba al oído de la
sociedad mexicana la voz del Papa, condenando toda la obra reformista.
De este modo la Constitución, que apenas
entraba en vigor, se veía severamente abatida; por un lado, porque la
Constitución dejaba desarmado al ejecutivo frente al congreso, y por otro,
porque las reformas en materia religiosa eran contrarias al sentir mayoritario
de la población.
Bajo estas circunstancias, y a pesar de
que el congreso concedió facultades extraordinarias al ejecutivo, Comonfort
cedió a las presiones del clero para que desconociera la Constitución e
intentara la derogación de las leyes que establecían la abolición del fuero
eclesiástico y la desamortización de los bienes de la Iglesia Católica,
conocidos como “bienes de manos muertas”.
“El 17 de diciembre de 1857 se pronunció
en Tacubaya el Gral. Félix Zuloaga, con un plan de los más usuales: el
desconocimiento de la Constitución, reconocimiento de Comonfort y convocatoria
para un nuevo Congreso Constituyente. La guarnición de la Capital (de la
República) y el Gobernador del Distrito Federal secundaron el plan; el Ayuntamiento
y varios ministros renunciaron; fueron reducidos a prisión Benito Juárez e
Isidro Olvera, presidentes respectivamente de la Corte y la Asamblea
Constitucional.
VIII
El Triunfo Liberal (II),
Golpe de Esta y Las Leyes de Reforma
Las Leyes de Reforma expedidas por el
gobierno de Juárez se consideran, con razón, como el complemento de la
Constitución de 1857, y significaron el triunfo de principios muy avanzados en
su tiempo. Sus disposiciones son múltiples y se han codificado en varios volúmenes”.
Entre las más importantes encontramos:
Ley de nacionalización de bienes, del 12
de junio de 1859, por virtud de la cual se declaró: a) que los bienes del clero
son propiedad de la nación; b) la independencia entre la iglesia y el Estado;
c) la libre contratación entre fieles y religiosos por servicios de ésta
índole; d) supresión de las órdenes religiosas; e) prohibición de fundar nuevos
conventos, y f) clausura de todos los noviciados en los conventos de
religiosas.
Ley de ocupación de bienes eclesiásticos,
expedida el 13 de julio de 1859, por la cual se reglamentaba la anterior, a)
fijando las bases de la ocupación de los bienes del clero; b) la manera de
realizar la venta de dichos bienes; c) la forma de denunciar los bienes que no
se hubiesen desamortizado conforme a la ley del 25 de junio de 1856.
Ley del matrimonio civil, del 23 de
julio de 1859, por la que cesa la delegación que el Estado había hecho al clero
para que, sólo con su intervención en el matrimonio, éste contrato tuviese
efectos civiles. Sus principales disposiciones fueron: a) que el matrimonio se
contrae lícita y válidamente si se efectúa ante la autoridad civil; b) que se
mantiene la prohibición de la bigamia y poligamia; c) que el matrimonio civil
es indisoluble salvo el caso de muerte de los cónyuges; d) que ni el hombre
antes de los 14 años, ni la mujer antes de los 12, pueden contraer matrimonio;
e) que el divorcio es solamente temporal y no habilita para nuevo matrimonio.
Ley del registro civil, expedida el 28
de julio de 1859 por la cual: a) se retiraba a la iglesia el registro que había
tenido de nacimientos, matrimonios y fallecimiento de las personas; b) se
creaban funcionarios llamados del Estado Civil; c) se establecían las
formalidades que debían llenar las actas del Registro Civil.
Ley de secularización de cementerios,
del 31 de julio de 1859, por la que: a) se ordenaba cesara la intervención del
clero en la administración de cementerios; b) se renovaba la prohibición de
enterrar cadáveres en los templos; c) se encomendaba la administración de
cementerios al Poder Público.
Ley sobre libertad de cultos, expedida
el 4 de diciembre de 1860, en la que: a) se declaraba la libertad de cultos; b)
se ordenaba cesara el derecho de asilo en los templos; c) se ordenaba cesara la
obligación de juramentos; d) se restringían las ceremonias externas del culto.
Todo esto estableciendo aquellas
funciones que realizaba la Iglesia para el Estado, dejando por separado cada
una de las instituciones a fin de deslindar a la iglesia por completo de las
funciones del Gobierno. Como aportación de suma relevancia, Don Benito Juárez
expidió en 1869 una Ley de Jurados Criminales para el Distrito Federal (en
donde se prevenía que existirán 3 promotores o procuradores fiscales, a pesar
de la nueva nomenclatura: La de Ministerio Público y además que siguió la
tendencia española en cuanto que los funcionarios no integraban un organismo,
sino que eran independientes entre sí) como antecedente del mencionado.
El Triunfo Liberal (II), Los Decretos
En atención a la importancia que para el
desarrollo de la vida nacional tuvieron muchas de las leyes que surgieron del
pensamiento liberal que nutrió a la Constitución de 1857, en este segmento
citaremos las más relevantes, con la transcripción de algunos considerando y
artículos más ilustrativos.
Ley de Nacionalización de Bienes
Eclesiásticos (Conocida como “Ley Juárez”) del 12 de julio de 1859:
“El C. Benito Juárez, presidente
interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes
sabed: que con acuerdo unánime del consejo de ministros, y:
Considerando: que el motivo principal de
la actual guerra promovida y sostenida por el clero, es conseguir el sustraerse
de la dependencia a la autoridad civil:
Que cuando ésta ha querido, favoreciendo
al mismo clero, mejorar sus rentas, el clero, por solo desconocer la autoridad
que en ello tenía el soberano, ha rehusado aun el propio beneficio:
Que como la resolución mostrada sobre
esto por el metropolitano, prueba que el clero puede mantenerse en México, como
en otros países, sin que la ley civil arregle sus cobros y convenios con los
fieles:
Que si en otras veces podía dudarse por
alguno que el clero ha sido una de las rémoras constantes para establecer la
paz pública, hoy todos reconocen que está en abierta rebelión contra el
soberano:”
Estas son algunas de las razones por las
cuales se decide que es imprescindible poner en ejecución las medidas que
salven la situación por la que la sociedad estaba pasando. Para entender mejor
la situación política en que se produce esta ley, mencionaremos su artículo
primero, que concentra sus antecedentes, su espíritu y su contenido específico:
“Art. 1. Entran al dominio de la nación
todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con
diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en
que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido.”
Ley de Matrimonio Civil, de julio 23 de
1859
“El C. Benito Juárez, presidente
interino constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes
sabed: que, considerando:
Que por la independencia declarada de
los negocios civiles del Estado respecto de los eclesiásticos, ha cesado la
delegación que el soberano había hecho al clero para que con solo su
intervención en el matrimonio, este contrato surtiera todos sus efectos
civiles:
Que resumiendo todo el ejercicio del
poder el soberano, éste debe cuidar de que un contrato tan importante como el
matrimonio, se celebre con todas las solemnidades que juzgue convenientes a su
validez y firmeza, y que el cumplimiento de estas le conste de un modo directo
y auténtico: he tenido que decretar lo siguiente:
Art.1. El matrimonio es un contrato
civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su
validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece
esta ley, se presenten ante aquella y expresa libremente la voluntad que tienen
de unirse en matrimonio”.
Ley Orgánica del Registro Civil, de
julio 28 de 1859
“Considerando que para perfeccionar la
independencia en que deben permanecer recíprocamente el Estado y la Iglesia, no
puede ya encomendarse a ésta el registro que había tenido del nacimiento,
matrimonio y fallecimiento de las personas, registros cuyos datos eran los
únicos que servían para establecer en todas las aplicaciones prácticas de la
vida el estado civil de las personas: Que la sociedad civil no podrá tener las
constancias que más le importan sobre el estado de las personas, si no hubiese
autoridad ante las que aquellas se hiciesen registrar y hacer valer; se ha
tenido que decretar lo siguiente:
Ley Sobre el Estado Civil de las
Personas
Art. 1. Se establecen en todo la
república funcionarios que se llamarán jueces de estado civil, y que tendrán a
su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los
mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, por cuanto
concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y
fallecimiento”.
Ley que Cesa toda Intervención del Clero
en los Cementerios y Camposantos, de julio 31 de 1859:
“Considerando que sería imposible
ejercer por la autoridad la inmediata inspección que es necesario sobre los
casos de fallecimiento e inhumación, si cuanto a ellos concierne no estuviese
en manos de sus funcionarios, se ha tenido que decretar esta ley”.
Ley Sobre Libertad de Cultos, del 4 de
diciembre de 1860:
Esta ley contiene, una de las más
importantes concepciones humanísticas del liberalismo: la tolerancia, respeto y
protección de la creencia y práctica de todas las religiones en nuestro país,
que constituyó en su época una verdadera revolución política y social. Por su
enorme trascendencia y alto contenido histórico, transcribimos su artículo
primero.
“Art. 1. Las leyes protegen el ejercicio
del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la
expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del
hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las
exigencias el orden público. En todo lo demás, la independencia del estado por
una parte y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e
inviolable”.
IX
El Segundo Imperio y El Porfiriato
* Reformas de Maximiliano y de Porfirio
Díaz
Es importantísimo el hablar en especial
de estas dos etapas históricas del país, ya que al final de éstas empieza uno
de los dos períodos decisivos para el futuro de México, la Revolución Mexicana.
El segundo imperio surge con la llegada
de Ferdinand Maximilian Joseph, mejor conocido como Maximiliano I de México,
enviado por Napoleón III a gestión de los conservadores y el clero católico
mexicano, y es este personaje el que se encargará de gobernar al país, cobijado
por éstos dos últimos, quienes creían que el nuevo emperador beneficiaría sus
intereses, y que pronto se llevarían una gran sorpresa, al ver los ideales
liberales que el emperador traía de Europa.
Al llegar, Maximiliano implementa una
política que plasmó en los siguientes puntos: la tolerancia de cultos, la
cesión de bienes eclesiásticos al Estado, un patronato eclesiástico similar al
Indiano, la jurisdicción del clero en causas de fe y fuero interno, y un
registro civil encomendado a sacerdotes, fungiendo éstos como funcionarios
civiles.
“El 10 de abril de 1865 siguió con su
trabajo al expedir el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, pero en
realidad éste careció de vigencia y validez jurídica y nunca instituyó un
régimen constitucional, sino una ley reglamentaria del mecanismo de gobierno, donde
se establecía que la soberanía se depositaba en el emperador”.
El Imperio de Maximiliano fue en muchos
aspectos benéfico para el país por su política liberal, pero en el momento en
que arribó a México, el pueblo no estaba ya tan dispuesto a soportar un
gobierno monárquico, y menos encabezado por un extranjero.
Debido a presiones de tipo
internacional, y por el apoyo que recibió, en especial de los Estados Unidos,
Juárez entró el 15 de julio de 1867 a la ciudad de México, restableció la
constitución liberal de 1857 y aplicó las denominadas “Leyes de Reforma”,
especialmente la de Desamortización de bienes del Clero (conocida como “Ley
Juárez”), que incorporó a la vida económica nacional muchas propiedades que se
encontraban en lo que se ha denominado como “manos muertas”; la de Supresión de
Fueros Eclesiásticos (conocida como “Ley Lerdo”), que sujetó a los sacerdotes a
los tribunales civiles, como cualquier ciudadano; y la ley que estableció el
Registro Civil.
A la muerte de Juárez asume la
presidencia Sebastián Lerdo de Tejada. Su mandato se distinguió por elevar a
rango constitucional las Leyes de Reforma el 27 de septiembre de 1873. Después
de algunos sucesos encabezados por Porfirio Díaz, como la expedición del “Plan
de la Noria” y el “Plan de Tuxtepec”, que pugnaban por la no reelección de
Juárez, en 1867 comienza el régimen de Porfirio Díaz, que terminó en 1910 (con
un período intermedio en el que gobernó Manuel González, de 1880 a 1884, quién
reformó la Constitución para permitir la reelección de Porfirio Díaz por tiempo
indefinido).
Entre las reformas que Díaz hizo a la
Constitución de 1857 destacaron dos puntos: la regulación de la reelección del
presidente y su sucesión, y la atribución a la Federación de numerosas
competencias estatales para propiciar el desarrollo económico. La política de
Díaz estuvo encaminada a la centralización del poder económico, político y
militar, constituyendo un régimen dictatorial.
En septiembre de 1880 su gobierno otorga
concesiones a las compañías del Ferrocarril Central Mexicano y del Nacional
Mexicano, para construir líneas que cruzaran todo el territorio nacional.
Destinó importantes recursos a la educación superior; creó la Secretaría de
Instrucción Pública (luego Secretaría de Educación Pública) bajo la dirección de
don Justo Sierra y se reorganizó la Universidad Nacional, pero dejando casi sin
apoyo la educación popular, por lo que una gran parte de la población era
analfabeta.
“Durante los últimos años de la
dictadura de Porfirio Díaz proliferaron los periódicos y revistas de oposición
al gobierno, como “Regeneración”, de los hermanos Enrique y Ricardo Flores
Magón y “Redención”, cuyos líderes, junto con los de los clubes políticos,
fueron duramente reprimidos y posteriormente exiliados”.
Como resultado de esta dictadura, que
propició un crecimiento económico que favoreció a muy pocos y generó pobreza y
analfabetismo en una gran parte de la población, es que se diera el estallido
de la Revolución mexicana, el 20 de noviembre de 1910, que aun cuando iniciara
con una aspiración puramente democrática, expresada en el lema “Sufragio
efectivo. No reelección”, sirvió de cobijo a la suma de todos los ideales y
anhelos de libertad y justicia de un pueblo cuya gran mayoría vivía en la
miseria y la ignorancia.
X
Las reformas de 1917
Estas reformas tienen como primer
antecedente la etapa de la Revolución Mexicana conocida como
Constitucionalismo; este movimiento surge por el desconocimiento a Victoriano
Huerta como presidente de la república que Venustiano Carranza, en ese tiempo
gobernador de Coahuila, manifestó por medio de un decreto el día 19 de febrero
de 1913, debido a que con motivo de la revuelta conocida como la “Decena
Trágica”, promovida por los generales Manuel Mondragón, Bernardo Reyes, Félix
Díaz y Gregorio Ruiz, fueron asesinados Don Francisco I. Madero y Don José Ma.
Pino Suárez, Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente,
quienes habían sido legítimamente electos.
El movimiento Constitucionalista tuvo
como principal pretensión el restaurar la Constitución de 1857, promulgada
(después del desconocimiento de Ignacio Comonfort, el Gobierno de Félix Zuloaga
y el Imperio de Maximiliano) por el Presidente Benito Juárez, para lo cual, el
26 de marzo de 1914, se firmó el “Plan de Guadalupe”, en el cual se
pretendieron una serie de reformas sociales una vez que fuera derrocado el que
en ese tiempo fungía como presidente de México, el ya mencionado Victoriano
Huerta: No pasó mucho tiempo para que esto sucediera, pues el 13 de agosto de
ese año, con la firma de los “Tratados de Teoloyucan”, se entregó la capital al
ejército Constitucionalista.
Posteriormente se comenzaría a ejercer
lo establecido en dicho plan, para lo cual se revisó la legislación vigente y
se reformaron las leyes acerca del Municipio Libre y del Divorcio, las Leyes
Agraria y Obrera, las reformas al Código Civil y la Ley de Abolición de las
Tiendas de Raya.
Pero no bastó solo una labor
legislativa, pues las fuerzas revolucionarias no tenían como prioridad la
creación de una Constitución, sino el restablecimiento de la Constitución de
1857, por lo que fue necesario buscar una supremacía militar frente a los
usurpadores y de ahí partir hacia cambios políticos y legislativos.
Al triunfo de los Constitucionalistas,
en la llamada “Convención de Aguascalientes”, Venustiano Carranza propuso a
Francisco Villa y a Emiliano Zapata ocupar algún puesto público, y que
renunciaran a su mando militar, lo que no fue posible, y tanto Villa como
Zapata desconocieron a Carranza como “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista”,
y nombraron (en la convención) como Presidente de la República al General
Eulalio Gutiérrez. Pero el grupo carrancista triunfó y Venustiano Carranza
vislumbró la necesidad de establecer las ideas primeras del “Plan de
Guadalupe”, pues ya se había derrocado a Huerta y por consiguiente se debía
implantar nuevamente la Constitución de 1857, por lo que el 14 de octubre de
1916 expidió un Decreto de Reformas a este Plan, en el que se convocaba a un
Congreso Constituyente que se instaló en la ciudad de Querétaro, y estuvo en
funciones desde el día 21 de noviembre de 1916 al 31 de enero de 1917.
Este fue el órgano electo para redactar
la nueva constitución, o mas bien, para plantear las reformas necesarias a la
de 1857, ya que aunque muchos autores sostienen que la Constitución de 1917 es
realmente una nueva constitución por el proceso de creación y la instauración
del mismo Congreso Constituyente, basta revisar el proemio de ésta para darnos
cuenta de que la misma redacción sostiene que se trata de reformas a la del 5
de febrero de 1857.
Así, la ahora nueva y reformada
Constitución refería ya a las “garantías individuales” refiriéndose a los
derechos humanos; en cuanto a la forma de gobierno, continuó la republicana, representativa,
demócrata y federal; la división de poderes continuó en los tres ya conocidos:
ejecutivo, legislativo y judicial; sin embargo el segundo dejó de ser
unicameral para convertirse en bicameral como actualmente lo conocemos, al
crearse, como representación de las entidades federativas, la Cámara de
Senadores.
También continuó el sistema de
elecciones directas y se decretó la no reelección; se suprimió la figura de la
vicepresidencia de la república, como una medida tendiente a evitar que el presidente
se viera presionado en su ejercicio por los apetitos políticos de quienes
ocuparan dicho cargo; se otorgó mayor autonomía al Poder Judicial de la
Federación, y los estados contaban con mayor soberanía, al establecerse en la
propia Constitución el municipio libre como célula de la organización política
nacional; de igual forma, en materia agraria se estableció un ordenamiento
relativo a la propiedad de la tierra inspirado en el Plan de Ayala de Emiliano
Zapata, redactado en el artículo 27, aboliendo los latifundios y estableciendo
la dotación de tierras y aguas a los campesinos; se reiteró la libertad de
cultos, y se establecieron la enseñanza laica, obligatoria y gratuita en el
artículo 3º. En cuanto al trabajo y previsión social, se plasmaron en el artículo
123 algunas instituciones que, aun cuando fueron severamente criticadas por los
técnicos del constitucionalismo, pues son, por su contenido, materia de ley y
no constitucional, implican aspiraciones que por su importancia los
constituyentes consideraron necesaria su presencia en la Constitución que,
pensaron, garantizaría su observancia.
Algunas de las más importantes son la
jornada laboral máxima de 8 horas; la fijación de un día de descanso a la
semana, por lo menos; la obligación patronal de pagar el salario en dinero en
efectivo y en el lugar de trabajo, con lo que se suprimieron las “tiendas de
raya” y el pago del salario en cantinas, bares, prostíbulos o en especie; la
obligación patronal de responder por los accidentes y enfermedades que los trabajadores
sufrieran con motivo del trabajo y muchas más. El artículo 130 reconoce la
separación entre iglesia y Estado, confirmando los postulados de la Reforma.
Desde su entrada en vigor el 1º. de mayo
de 1917, esta constitución nos ha regido y continúa siendo nuestro supremo
ordenamiento jurídico. Ha experimentado múltiples modificaciones a fin de
responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son
particularmente importantes las referidas a la denominada “Reforma Política” que
incorpora a los cuerpos legislativos a los partidos políticos minoritarios, y
la organización electoral a cargo de un organismo autónomo ciudadano, y que
permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley
fundamental consagra. Otro aspecto fundamental se refiere a las reformas en
materia económica, que importan la expropiación de los hidrocarburos y la
nacionalización de la industria eléctrica, de las que se hablará
posteriormente.
XI
La Reforma Política
En el “Diccionario Jurídico Mexicano”,
publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México, UNAM, se menciona que la reforma política
consistió en una serie de modificaciones constitucionales encaminadas al
desarrollo democrático de México. Desde 1917 se empezaron a realizar reformas
constitucionales que tenían como propósito democratizar el sistema político y
ampliar el número de participantes de dicho sistema.
La denominada Reforma Política tuvo sus
primeros indicios con la reforma constitucional del 17 de octubre de 1953,
donde el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que
le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y
previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los
Estados, declaró reformados los artículos 115 y 34 de la propia Constitución,
donde se reconoció el derecho de las mujeres mexicanas, que adquirieron
plenitud de sus derechos civiles y políticos para poder votar y ser votadas en
todo tipo de elecciones, tanto federales como locales.
Posteriormente, en diciembre de 1977 y
por iniciativa del entonces presidente de la República, Licenciado José López
Portillo, se reformaron 17 artículos constitucionales mediante modificaciones
que fortalecieron el proceso democrático mexicano. Con dichas reformas se
permite la participación de diferentes corrientes ideológicas minoritarias,
ausentes de la formación de la voluntad estatal. Como consecuencia, se vigoriza
la Cámara de Diputados. Así en 1979 la LI legislatura federal, por primera vez
en la historia de México, contaba entre sus miembros con diputados de todas las
corrientes ideológicas importantes que conforman el espectro político mexicano,
es decir, esta reforma intentó tener partidos políticos que correspondieran a
las diferentes orientaciones ideológicas, desarrollar un sistema electoral que
permitiera la formación de gobiernos que sean representativos y que cuenten con
mayorías estables.
Esto se hizo notar en el sexenio de José
López Portillo, donde se liquidó la figura de los diputados de partido y se
introdujo el sistema mixto de representación proporcional. Se incrementó el
número de diputados a 400 -divididos éstos en 300 uninominales, electos por
mayoría en cada uno de sus distritos electorales, y 100 plurinominales, o de
representación proporcional, elegidos de listas proporcionadas por los partidos
políticos y asignados en función del número de votos alcanzados en la
elección-, redujo los requisitos para que los partidos políticos obtuvieran su
registro -si bien estableció dos categorías de reconocimiento, el definitivo y
el condicionado- y reconoció personalidad jurídica a las asociaciones
políticas.
De igual manera, en 1986 se estableció,
entre otras innovaciones, la creación del denominado Tribunal de lo Contencioso
Electoral. Un órgano autónomo de carácter administrativo, que constituyó en su
momento un avance en el perfeccionamiento del sistema electoral regido por el
Derecho, el cual posteriormente fue remplazado por el Tribunal Federal Electoral,
definido por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
como el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, encargado de
garantizar que los actos y resoluciones de dicha materia, tanto de las
autoridades administrativas no electorales como de los institutos electorales,
se sujeten al principio de legalidad.
En este conjunto, la reforma política es
el esfuerzo continuado de llevar, desde la Constitución hasta la ley
reglamentaria, el derecho electoral contemporáneo, para que actúe como marco e
instrumento en la construcción plena de la democracia. Vale decir, empero, que
ninguna legislación electoral, por mas perfecta que sea, puede lograr sus
objetivos sin el concurso y la buena fe de sus destinatarios, es decir,
ciudadanos, partidos políticos y gobierno.
La reforma política buscó una mayor
igualdad en el proceso político y al mismo tiempo con la creación del tribunal
federal electoral, más seguridad y justicia en cuanto al voto mexicano,
llegando así a reforzar el artículo 39 constitucional que dispone lo siguiente:
“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno”.
Jorge Carpizo McGregor, en su obra
“Estudios Constitucionales”, al referirse al particular, menciona lo siguiente:
“Esta reforma es importante porque
persigue fortalecer el proceso de democratización del país, la participación
política institucionalizada de fuerzas políticas que se habían mantenido al
margen del sistema, y el fortalecimiento del poder legislativo. En una palabra,
se intenta que el sistema político mexicano pueda seguir operando y no vaya a
ser desbordado por no poderle ya dar cauce a los problemas del país”.
XII
Reforma Económica
*De la Expropiación Petrolera a la
Reforma Energética
La reforma económica que ha sufrido
nuestro país a lo largo de su historia tiene en gran medida sus cimientos en
las acciones del México post-revolucionario marcándose más en donde se recuerda
la esperanza de miles de mexicanos que participaron en un acto de soberanía
nacional admirada por el mundo entero y siendo de importancia social para los
pueblos latinoamericanos con el entonces presidente de la república mexicana el
General Lázaro Cárdenas del Río en su decreto de expropiación petrolera el 18
de marzo de 1938 sin tener titubeos ante la presión internacional ya que
contaba con el apoyo de su pueblo que así lo demostró contribuyendo a pagar la
indemnización a las industrias petroleras extranjeras, y a partir de entonces
quedó plasmado en nuestra ley suprema , la constitución mexicana en su artículo
27, y en la cual la nación toma un cambio económico importantísimo que ha
sentado las bases de la economía y desarrollo del país hasta la actualidad, con
las cuales también se crearon varias reformas como la agraria, la obrera y la
educativa de la cual se derivó la creación del Instituto Politécnico Nacional y
que en conjunto contribuyeron grandemente al país.
Todo esto logró la independencia
económica nacional y el nivelamiento de las clases sociales del país. “Cárdenas
moviliza a la clase obrera en la lucha de clases y en la lucha
antiimperialista, pero manifiesta en todo momento estar de acuerdo a la
constitución respetando la propiedad privada”.
Desde que fueron hechos estos cambios
sería claro el manejo de estas, ya que se estipula a nivel constitucional el
prohibir los monopolios para poder establecer una competencia a nivel económico
para el mejoramiento del país, al igual hace particularidades en las cuales el
Estado tomará el monopolio en áreas estratégicas de tipo económico como son los
recursos naturales de la nación ya que solo el Estado mexicano puede explotar
dichos recursos para el mejoramiento económico y desarrollo de México.
Como resultado de dicha expropiación
Cárdenas dio a conocer la creación de una empresa netamente mexicana, Petróleos
de México (PEMEX) que ha sido la base de la creación de productos derivados del
petróleo y energía.
Es desde entonces que con estos cambios
económicos que México ha tomado nuevos matices en su economía como el ser entre
la década de los 70’s y 80’s uno de los 4 primeros productores de petróleo a
nivel mundial dándole grandes inyecciones de dinero a la nación para permitirle
al mismo dotar de mayor fuerza económica a sus programas sociales con los retos
que implica entrar a la nueva era en donde la tecnología ha avanzado de manera
sorprendente y en la cual es indispensable el desarrollo de todo tipo de
energía que toda esta tecnología requiere para poder ser útil a la humanidad y
es ahí donde en conjunto el petróleo y la energía eléctrica hacen gran papel en
el desarrollo económico de nuestro país.
Al ver con todos estos procesos la
intención de México de manejar las áreas estratégicas económicas nos hemos dado
cuenta de la poca efectividad que ha tenido el Estado al manejar ciertos puntos
como cabe traer a colación el caso que sufrió Telmex en la cual el mismo Estado
se vio superado ante las necesidades que en la empresa se generaban como el
mejoramiento de sus tecnologías o el buen servicio proporcionado a la población
y es como ha surgido el cambio a la privatización de nueva cuenta para poder
permitir la inversión privada de cierto sector como lo fue la venta de TELMEX
al “nacional” Carlos Slim lo cual trajo consigo un monopolio hasta hace algunos
años con lo que la mayoría de la población tenía que conformarse.
A esto se suma la aun todavía
controversial Reforma energética con la cual el presidente Calderón mostró sus
iniciativas para privatizar PEMEX debido a que la economía mexicana no anda en
sus mejores indicadores y como plan para el desarrollo social que desea
implementar el mismo Calderón. La reforma energética marca otra pauta en la
historia de México ya que se reforma algo por lo cual miles de mexicanos
pelearon para poder obtener la independencia económica que tanto queremos, esta
reforma energética trajo consigo dudas de lo que los mexicanos queremos ya que
al ser aprobada cambiará nuestra confianza al gobierno y solo podemos enfrentar
los nuevos retos a nivel nacional en las cuales solo sabremos si optamos por un
mejor desarrollo o un retroceso a nuestro sentido de soberanía que será juzgada
por la misma historia y por las generaciones futuras de mexicanos que
dependerán de buenas reformas de carácter económico para ser lo suficientemente
competentes con las naciones desarrolladas y por la cual “El plan del Estado
fortaleció su derecho de participar no solo en la vida política y jurídica del
país y como custodio del orden social, sino fundamentalmente en la vida
económica de México”.
“El análisis de la experiencia económica
mexicana resulta interesante no sólo desde el punto de vista académico, sino
porque es posible comprender las políticas que han dado resultados positivos y
sus contextos de manera que permite formar una idea general de la política
económica que se requiere para el futuro”.
Cabe señalar que “el futuro pertenece a
aquellos pueblos que son capaces de tomar su destino en sus propias manos”, ya
sea en movimientos de carácter social o como el consenso de aprobación de
dichas reformas de interés general a la población.
XIII
La Reforma Judicial.
El 31 de diciembre de 1994 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el decreto Promulgatorio por el cual se
declaran reformados 27 artículos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. A iniciativa del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León se
hace un cambio pleno y absoluto en la estructura y funciones del Poder Judicial
y en algunos otros tópicos, como la Seguridad Pública y la Procuración de
Justicia.
En esta ocasión nos enfocaremos a las
reformas que modificaron algunas de las
funciones de los diferentes órganos que integran el poder judicial.
El 31 de diciembre de 1994, y para
empezar a regir en 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por virtud del cual el Poder Judicial de la Federación sufrió una
transformación muy importante. Hasta 1994, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cabeza del Poder Judicial de la Federación, tenía un doble desempeño:
el jurisdiccional como última instancia en el Juicio de Amparo, el cual estaba
limitado desde 1988 para resolver únicamente cuestiones de constitucionalidad,
es decir, de evaluación de las leyes impugnadas como inconstitucionales, o para
llevar a cabo la interpretación directa de la Constitución, dejando para los
Tribunales Colegiados de Circuito las cuestiones de legalidad, es decir,
aquellas que simplemente se deben a una indebida aplicación de la Ley al caso
concreto. Al mismo tiempo, la Suprema
Corte se ocupaba de la administración de todos los órganos y bienes del Poder
Judicial Federal.
Para dejar a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en posibilidad de dedicarse fundamentalmente al aspecto
jurisdiccional como Tribunal de Constitucionalidad, se creó el Consejo de la
Judicatura Federal, órgano integrante del Poder Judicial de la Federación,
encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con
excepción de la Suprema Corte. Este consejo fue creado con el propósito de
"separar a los órganos jurisdiccionales de tareas administrativas;
establecer mecanismo de control y supervisión de toda la estructura
institucional, y, finalmente, evitar indeseables vínculos de subordinación y
dependencia, producto de la facultad para nombrar y destituir a los inferiores
jerárquicos". Además, se le atribuyó la función de administrar la recién
establecida carrera judicial, a través del Instituto de la Judicatura Federal.
Todo esto con excepción de la propia Suprema Corte de Justicia que, a través de
su presidente, ha conservado la administración de la Corte. Entre las
atribuciones del Consejo de la Judicatura se puede mencionar, entre otras, el
nombrar y remover a magistrados y jueces; promover la carrera judicial;
inspeccionar, vigilar y sancionar cualquier irregularidad por parte de dichos
magistrados y jueces.
La propuesta mas controvertida en la
iniciativa del presidente Zedillo era la disposición que enviaba al retiro
forzoso y anticipado a los 26 ministros de la Suprema Corte. La justificación
era que las nuevas facultades de la Suprema Corte como tribunal constitucional
requerían una composición altamente calificada y mucho más compacta. Se
argumentó que la corte podía regresar a su composición original de 11 ministros
porque ya no había un problema de rezago y, además se transferían las tareas
administrativas de la corte al Consejo de la Judicatura Federal
En 1996, en el contexto de una
importante reforma constitucional en materia electoral, se introdujeron dos
cambios más en el Poder Judicial de la Federación. Primero, el Tribunal Federal
Electoral (conocido como TRIFE) fue incorporado formalmente al Poder Judicial
de la Federación, lo que propició que su denominación cambiara para convertirse
en el hoy Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y se
ampliara su competencia para conocer de las controversias electorales locales.
En segundo lugar, se otorgó a la
Suprema Corte la facultad de examinar la constitucionalidad de las leyes
electorales federales y locales.
En 1999 el Congreso de la Unión y las
legislaturas de los estados aprobaron una nueva reforma constitucional que
tenía el propósito de hacer algunos ajustes al consejo de la Judicatura
Federal, pero que en realidad lo privó de su autonomía y lo sometió al control
de la Suprema Corte. Como consecuencia de esta reforma, en la actualidad la
Corte designa a cuatro de los siete integrantes del Consejo (lo cual
judicializa al Consejo y convierte en nugatoria la participación ciudadana y de
otros poderes en la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial
de la Federación, al quedar siempre la mayoría de los integrantes del Consejo
en manos de consejeros que deben su cargo al nombramiento de la Corte) y tiene
la facultad de revisar las resoluciones más importantes de éste, así como de
ordenarle la expedición de acuerdos generales que considere convenientes.
Además, se confirió a la Corte la Facultad de resolver sólo asuntos que
considere de “importancia y relevancia”, reenviando los demás a los tribunales
colegiados de circuito.
Todos estos cambios tienden a conferir
más poder, autoridad y visibilidad a los tribunales federales en general y a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en particular. Sin embargo, no se trata
meramente de cambios formales surgidos de la mente de los juristas o los
políticos, sino que, en alguna medida, son resultado de las demandas y
expectativas que la sociedad mexicana misma está enderezando hacia el sistema
judicial.
Podemos decir, para finalizar, que la
reforma judicial citada ha propiciado un interesantísimo debate en México,
respecto de si la Suprema Corte se ha convertido o no en un Tribunal
Constitucional. A la fecha, aún no hay coincidencia entre los académicos, los
miembros del foro y los propios Ministros de la Suprema Corte.
Autores: Carolina Fernández Ordaz, Bibiana
Flores Rodríguez, Fernanda Valencia Ojeda, Irving Méndez Loría, Fermín Monge
Montiel, coordinados por el licenciado Juan Caballero.
Publicado por Casa de la Cultura de
Cancún.