e) Criterios del Grupo Nacional de la Especialidad de
Medicina Natural y Tradicional,
de la
Sociedad Cubana de Medicina Bioenergética y Naturista y
del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.
f) Programa docente propuesto y revisado por el Área para la
Docencia y las Investigaciones del organismo para la
enseñanza de la modalidad a aprobar.
2) Acuerdo emitido por el Programa Nacional de Medicamentos,
que se presenta al Centro para el Control Estatal de
Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos, para evaluar
la propuesta y dictamina sobre la aprobación, rechazo o
recomendaciones.
3) Con la aprobación emitida por el Centro para el Control
Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos se
somete a consideración del Consejo de Dirección del
Ministerio de Salud Pública.
4) El Consejo de Dirección del Ministerio de Salud Pública
mediante Acuerdo aprueba la propuesta y se emite la
disposición jurídica que incorpore e implemente la modalidad
terapéutica aprobada en el Sistema Nacional de Salud.
CUARTO: Las modalidades terapéuticas de la
Medicina
Natural y Tradicional las aplican profesionales y técnicos
de la Salud y profesiones afines, según los perfiles
ocupacionales y en todos los casos sus practicantes poseen
una titulación previa que corresponde con el programa
académico de entrenamiento que lo avala para el ejercicio de
la modalidad terapéutica que aplica.
QUINTO: Los psicólogos pueden disponer de la aplicación
de la
Terapia Floral, considerando que es una modalidad
|
que puede
utilizarse para la atención de las características
psico-emocionales de los individuos.
SEXTO: Los instructores de prácticas deportivas,
masajistas y recolectores vendedores de hierbas medicinales
que ejercen como trabajadores por cuenta propia, no se les
reconoce el carácter terapéutico en el ejercicio de las
actividades que desarrollan.
SÉPTIMO: Derogar la Resolución Ministerial No. 261 de
fecha 24 de agosto de 2009 del Ministro de Salud Pública.
OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir
de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de
Cuba.
NOTIFÍQUESE al Viceministro para la Asistencia Médica y
Social.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del
organismo, de las unidades de subordinación nacional,
provinciales de salud y del municipio especial Isla de la
Juventud, así como al Presidente del Consejo Nacional de
Sociedades Científicas de la Salud.
DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de
Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la
Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a
los 9 días del mes de mayo del año 2015.
Roberto Tomás Morales Ojeda
Ministro de Salud Pública |