Constitución Meiji (1889)

 

La aristocracia que llevó adelante la Restauración Meiji de 1868 demoró veintiún años en plasmar en una constitución el nuevo sistema político del Japón. El principal artífice de esta constitución fue Ito Hirobumi, quien estuvo asesorado por especialistas extranjeros. En el primer capítulo se determina el rol del emperador en el nuevo estado japonés.

 

Capítulo I. El Emperador

 

Artículo 1. El Imperio de Japón estará bajo la corona y el gobierno de una línea de Emperadores mantenida sin solución de continuidad por los tiempos de los tiempos (eternamente).

 

Artículo 2. El Trono Imperial será heredado por descendientes masculinos del Emperador, de acuerdo a lo previsto por la Ley de la Casa Imperial.

 

Artículo 3. El Emperador es sagrado e inviolable.

 

Artículo 4. El Emperador es la cabeza del Imperio, combinando en su persona los derechos de soberanía, y ejerciéndolos, de acuerdo a las previsiones de la presente Constitución.

 

Artículo 5: El Emperador ejerce el poder legislativo con el consentimiento de la Dieta Imperial.

 

Artículo 6. El Emperador da sanción a leyes y ordena que sean promulgadas y ejecutadas.

 

Artículo 7. El Emperador convoca a la Dieta Imperial, la abre, cierra y prorroga, y disuelve la Casa de Representantes.

 

Artículo 8. El Emperador, como consecuencia de una necesidad urgente de mantener la seguridad pública o para prevenir calamidades públicas, emite (dicta), cuando la Dieta Imperial no está sesionando, ordenanzas (decretos) en lugar de leyes. (2) Tales Ordenanzas (Decretos) Imperiales deben ser presentadas ante la Dieta Imperial cuando reanude sus sesiones. Cuando la Dieta no apruebe tales Ordenanzas, el Gobierno las declarará inválidas para el futuro.

 

Artículo 9. El Emperador emite o promueve la emisión de Ordenanzas (Decretos) necesarios para el cumplimiento de las leyes, o para el mantenimiento de la paz y el orden públicos, y para la promoción del bienestar de los súbditos. Pero ninguna Ordenanza (Decreto) podrá alterar de ninguna manera ninguna de las leyes existentes.

 

Artículo 10. El Emperador determina la organización de las diferentes ramas de la administración pública, los salarios de los empleados civiles y de los militares, nombra y destituye a los mismos. Las excepciones previstas en esta Constitución o en otras leyes deberán concordar con las respectivas estipulaciones.

 

Artículo 11. El Emperador es el jefe supremo del Ejército y la Marina.

 

Artículo 12. El Emperador determina la organización y reglamentos del Ejército y la Marina.

 

Artículo 13. El Emperador declara la guerra, hace la paz y concluye tratados.

 

Artículo 14. El Emperador declara el estado de sitio (2). Las condiciones y efectos del estado de sitio se determinarán por ley.

 

Artículo 15. El Emperador confiere títulos nobiliarios, rangos, órdenes y otros signos honoríficos.

 

Artículo 16. El Emperador dictamina amnistías, perdones, conmutaciones de penas y rehabilitaciones.

 

Artículo 17. Una Regencia deberá ser instituida en conformidad con lo previsto por la Ley de la Casa Imperial. (2) El Regente ejercerá los poderes correspondientes al Emperador en nombre de Él.

Traducción Ricardo Accurso

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