
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CLUB MOTOCLÁSICA SEVILLA
CAPÍTULO I
Artículo 1. Con la denominación Club Motoclásica Sevilla se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Ésta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de ésta asociación tiene como fines:
Artículo 4. Para el cumplimiento de éstos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la C./ Verbena de la Paloma Local 12, 41006 Sevilla, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la provincia de Sevilla.
CAPÍTULO II
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su duración tendrá una duración de dos años.
Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyen.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según éstos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Fijar las normas de abono de las cuotas.
f) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusividad competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 17. Las comunicaciones de los acuerdos de la Junta así como de las actividades organizadas se harán exclusivamente a través de correo electrónico y de la página web del Club salvo razones de fuerza mayor.
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a éstos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Dichos acuerdos se reflejarán en un Acta y serán comunicados a los Asociados por escrito.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad
b) Modificación de los Estatutos
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación
e) Nombramiento de la Junta Directiva
f) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación
i) La exclusión de socios
j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 23. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar, mayores de 18 años, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación o menores con autorización paterna o de sus tutores legales.
Artículo 25. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios juveniles, que serán los menores de edad que por deseo paterno o expreso con autorización paterna o de sus tutores legales ingresen en la Asociación.
d) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conductas contrarias o entorpecedoras de los fines de la Asociación y en general aquéllas que por alterar la buena armonía entre los socios, a propuesta de la Junta Directiva, sean aprobadas por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 27. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los socios juveniles abonarán el 25% de la cuota y tendrán los mismos derechos que los socios de número salvo los apartados c) y d) del Art. 27. Sus obligaciones se limitarán a cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva
Artículo 30. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 28.
Artículo 31. Para la incorporación de un nuevo socio, aparte de las condiciones que posteriormente pudieran fijarse será imprescindible proporcionar a La Junta Directiva: Nombre y Apellidos, Domicilio, nº de C/C , autorización bancaria para pasar los cargos, una dirección de correo electrónico y el abono de una cuota inicial.
Artículo 32. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. La Asociación carece de patrimonio inicial o Fondo Social.
Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea general Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Sevilla martes, 23 de noviembre de 2004