Objetivos:
Promover la aplicación de las tendencias estudiadas: Empowerment, Coaching Gerencial y Equipos de alto desempeño.
Procedimiento:
Se seleccionarán tres (3) participantes por grupo, que a su vez formaran parte de una comisión específica de la Asamblea Nacional Constituyente.
A cada comisión se le designará uno de los artículos antes nombrados para su discusión y reestructuración, en caso de considerarlo necesario.
Cada comisión deberá designar un representante, quién será el encargado de entregar el artículo reestructurado a la presidencia de la Asamblea.
Los demás participantes de cada grupo serán los asesores externos de la comisiones, tomando en consideración que el grupo 1 asesorará a la comisión 2, el grupo 2 asesorará a la comisión 3 y el grupo 3 asesorará a la comisión 1.
Cada cuatro (4) minutos se le realizará una pregunta a los grupos asesores de las comisiones. Las preguntas acertadas tendrán un valor de cinco (5) puntos.
Transcurridos treinta minutos, los representantes de cada comisión entregarán los artículos al presidente de la Asamblea y se someterá a votación para la aprobación o desaprobación del mismo.
La comisión cuyo artículo sea aprobado se le asignarán 20 puntos.
Tiempo : 35 minutos.
Artículo 135: Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
Artículo 302: El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 324: Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.