EL CONDADO DE ANNA DESDE EL SIGLO XVII AL XX

Posiblemente tengan mucho que ver , la situación personal que vive la casa Condal de Anna y su titular Fernando Pujades de Borja, en el otorgamiento de Carta de población que se presenta en 1611[1] y que aparenta  ser, por lo breve, una  solución de emergencia al problema de la perdida de población en el territorio y que necesariamente tendría  que  verse ampliada en los nuevos capítulos de 1626 [2] y la  Concordia de 1654[3], que si parece ser ya una verdadera" Carta Puebla". 

No fue esta primera Carta, la solución al conflicto planteado; ya que el problema  de la perdida de población en  las tierras del señorío,  no guardaban relación directa con los conflictos planteados  como consecuencia de la expulsión si no que su origen  anclaba sus raíces en la misma  concepción del estado, por tanto, los mismos acontecimientos  llevaron a la progresiva modificación de las condiciones de relación entre el señor y los colonos. El ocho de febrero de 1626 se firma la escritura de Concordia  entre D. Fernando Pujades , Conde de Anna; y 24 colonos de  la Villa.

Esta carta de Otorgamiento es ampliación de la de 1611 y establece como ya hemos visto las relaciones entre el Señor y los nuevos pobladores. Estos se establecerán junto con sus familias  en las calles que se van formando partiendo desde el Palacio ,la calle del Tinch- Tinte- la de Arriba, En medio, La del Hospital; Carraixet, en dirección  estas últimas este-oeste.  Estos pobladores que figuran  en la escritura de concordia  otorgada ante el notario Joanem Batistam Barrón fueron

 a) Los Jurados de la Villa por ese año:

-Joanes del Castillo

-Leandrus Almenara

b)Los ediles y el Justicia:

-Joanus Marin, edilis sive Mustasaf.

-Franciscus Conca. Locumtenens Justicie

c) Los pobladores:

-Andreas Gomez

-Dominucus Marin, filius  Michaelis

-Jacobus Siges.

-Jacobus Sarrió

-Josephus Gascó

-Cristhoforus Bastida.

-Geronimus Baldoví

-Geronimus Esteve

-Michael Guerola, diem mayor.

-Jacobus Tormo.

-Joanes Tormo.

-Dominicus Marin.

-Ferdinandus Martinez.

-Michael Guerola, dictum mayor

-Joanes Esteve.

-Gregorius  Martinez.

-Jacobus Aparici

-Joanes de Fuentes

-Michael Polop

-Joanes Canet

 Es precisamente, a partir de esta nueva revisión de la Carta de Población cuando comienza una inflexión al alza en la población, lo que  indica que  el Señor de la Villa tuvo que flexibilizar las condiciones impuestas a sus pobladores, formalmente en dos ocasiones, para hacer atractiva una repoblación que como todas las del interior fueron lentas por las condiciones feudales que imponían los Señores y las dificultades de obtener una renta que fuese mas allá de la necesaria para la subsistencia.

          En 1633 tenía todavía el Señorío de Anna D. Fernando Pujades, así consta en las escrituras y documentos otorgados hasta la fecha. En 1646 ya consta como señor de la Villa    D.  Juan Andrés Coloma Pérez Calvillo, hijo de los condes de Elda, el cual se casó con Dña. Isabel Francisca Pujades y de Borja , hija de D. Juan Pujades y nieta de D. Fernando Pujades [J.I.C.1] 

Por aquella época se producen las primeras visitas pastorales que entre otras cosas servían para hacer un censo de “cristianos nuevos “ en la villa. En las visitas de los años 1654 y 1658 la Villa de Anna  tenía 60 casas y los señores continúan siendo:  Isabel Francisca de Pujades Borja  y Juan Andrés Coloma. La Condesa falleció el 25 de agosto de 1666.

El 28 de noviembre de 1667, Anna , el  justicia de Xàtiva  realiza una visita  a varios pueblos de  su gobernación , entre los que estaba  Anna. En el mismo documento se  cita que  el poblador  Geroni Antequera de profesión " Calseter"  ostentaba el cargo  en la Villa de  de " lloctinent" en los ámbitos civil y criminal.( A.H.M.X)

             El 11 de septiembre de 1690  se otorga por los señores de la villa  ante el escribano de la misma Jayme Sanchiz una nueva Carta de Concordia  

Del  matrimonio entre Isabel Francisca de Pujades Borja  y Juan Andrés Coloma, nació D.Antonio Fernando Pujades Borja, Olim Coloma, conde de Anna y marques de Sot, que falleció en Valencia el 29 de junio de 1692.

El titulo de marques de Sot  lo adquiere al casarse con  Doña Mariana Ladrón y Pallás, hija del conde  D. Gaspar y Dª. Mariana de Silva, menina de la reina Doña María de Austria, que se casó con D. Juan de Palafox, hijo primogénito del marqués de Ariza, a los que por los “servicios prestados”  a dicha señora, les concedió el rey Don Felipe IV, sobre los títulos de vizconde de Chelva y conde  de Sinarcas, el de marqués de Sot de Soneja. A la muerte de D. Juan de Palafox, casó en segundas nupcias con D. Antonio Coloma, conde de Anna y primogénito de los condes de Elda, la cual, por virtud de la posesión que tenía de estos estados y como heredera de su abuela, siendo menor, se declaró que le competía el beneficio de restitución en íntegro y ello, contra la sentencia que el Supremo de Aragón obtuvo en favor de Don Francisco Ladrón de Vilanova.

  Tras este fallecimiento, paso este señorío a D. Francisco Coloma Pujades Borja  Alapont. , Conde de Elda y Anna y señor  de las Baronías de Enguera , Relleu y de los lugares de Piles y Palmera, hijo de Isabel Francisca Pujades Borja y de Juan Andrés Coloma.

 En marzo de 1693, viene del estado de Milán, donde residía, el nuevo Conde de Anna a Valencia para tomar allí posesión de sus propiedades, y hasta la ciudad, se desplazan al acto los jurados de la Villa de Anna. La  lejanía de su residencia  y la escasa rentabilidad que obtenía, tras la caída de población, debieron ser razones mas que suficientes para que en el año de 1712, vendiese el dominio a los Condes de Cervellón.

  LOS CONDES DE PUÑONROSTRO, CERVELLÓN Y FERNAN NÚÑEZ.

 

             El siguiente personaje que  tuvo el titulo de Conde de Anna fue D. Antonio Milán de Aragón, Conde que igualmente lo fue de Baños, que se casó con Dña Mariana de Leima,que falleció el 19 de julio de 1729 .Unos años después y tras el fallecimiento del Conde, lo adquiere el 11 de octubre de 1731 D. Francisco Diego Lucas, Conde de Puñonrostro, Elda y Anna. 

            Llegados   a este punto es interesante detenernos en el  linaje de los de Puñonrostro que tiene su origen en un judío converso que ganó  sus derechos de sangre como otros muchos  en acciones de servicio a la Corona . Los judíos conversos en España, poseen una larga tradición nobiliaria, que  en épocas anteriores al S. XIV es equiparable a la que tenían los cristianos, son muchos los judíos conversos que  por las razones que hemos citado llegaron a ocupar las mas altas posiciones en la administración y gobierno del reino .

  “Diego Arias Dávila, Sr. de Puñonrostro y fundador de esta casa, y sus hijos, fuertemente enraizados con la más alta nobleza. Entre ellos destaca D. Pedro, Sr. de Torrejón de Velasco, más co­nocido por Pedrarias, primogénito de D. Diego y su sucesor en la Contaduría Mayor del Reino. Este personaje tomó partido contra el Rey Don Enrique IV, al ser destituido de su cargo,pese a ello, el monarca no se atrevió a perseguirlo porque Pedro Arias Dávila estaba casado con una Mendoza y Carrillo de Toledo, y no hay que olvidar que el Arzobispo Primado D. Alfonso Carrillo, tío de su mujer, era el hombre más poderoso del siglo xv en España. El otro hijo, D. Juan, fue Obispo de Segovia.”[5]

              En 1755 se produce la ultima  Concordia de las que tengamos referencia en las que se pactan los derechos Dominicales, Decimales , así como los censos que los vecinos y terratenientes satisfacían por el dominio útil de “sus casas, tierras de huerta, de secano , eras, corrales, árboles, paradas de tordos, sititos de colmenas... Los luismos o decenas que se deben dar y se adeudan por permutas o enajenaciones de las expresadas posesiones sujetas a Dominio mayor y directo de su Excelencia”.[6].

              En esta Concordia cabe citar  como ejemplo, de los nuevos  acuerdos  aquel  por el cual el Señor de la Villa cede el paso a los ganados por el Puente de la Met [7]que “ era privativo de los herbajantes de la Señoría. “. A cambio de que  los ganados de los vecinos tenían la obligación de  dormir  y estar, por un tiempo, que queda reflejado en la  escritura de  Concordia, con sus ganados  en el corral de la Paridera, sito en el Paraje de las Eras y propiedad del Conde de Anna, pagando por ello el precio estipulado.

              Durante este periodo se produce un hecho que no parece  demasiado singular, pero que  oculta la situación de la relación entre estos nobles del XVII con sus vasallos ,que les sitúa   fuera de época y que  transmite las tensiones sociales producidas por el nacimiento de  propietarios y hacendados locales que hacen riqueza y  que pretenden consolidar un patrimonio pese a la pervivencia en la propiedad del derecho enfitéutico del Señor sobre las propiedades.

              Para desentenderse de la problemática que suponía la administración directa de sus censos, que debió ser ciertamente molesta, y ante la dificultad de actuar sobre sus posesiones como lo hacían sus antepasados, deciden reconvertirse en el poco noble oficio de arrendadores de sus derechos señoriales. No porque el oficio de arrendador de casas o tierras tenga algo de innoble , sino por que  traspasan  a un particular el cobro de  los Censos y los derechos de fadiga, luismo y enfiteusis que ostentan por su condición de nobles. En otras palabras el Conde arrienda “parte de su titulo a un  hacendado de la población  con la finalidad de obtener por ello una renta fija, desentendiéndose de las condiciones  que sus vasallos puedan soportar para satisfacer los censos, será la persona que se quede  en arriendo estos derechos quien  tendrá que hacer “rentable “ la Villa si  quiere que su inversión  sea satisfactoria.

              Como ejemplo de lo que  digo  lo tenemos en  la escritura de arrendamiento  que se otorga el 14 de octubre de 1768 ante el escribano de la Villa Miguel Juan Polop por el Exmo Señor  Francisco Javier Arias Centurión, Laroy? Pacheco Coloma y Borja ,Conde de Puñonrrostro Elda y Anna, que por aquel entonces ostentaba el titulo, y en su ausencia por el apoderado del mismo  el abogado D. José Ayela a Miguel Polop y Sancho labrador y vecino de la misma, que en publica subasta se quedo con los derechos Dominicales y diezmales de  la villa de Anna por el tiempo de cuatro años y por el precio de  tres mil trescientas cinco libras anuales.[8] 

            Para que nos hagamos una aproximación al valor de estos derechos, baste con decir que en ese mismo año una buena casa en la plaza de la Iglesia costaba unas 300 libras y el precio ordinario en otros puntos no tan céntricos  rondaba las 250 libras y una buena dote de casamiento no superaba las 80 libras. Si  hacemos una sencilla división entre el número de vecinos de la época y el valor por el que el Conde de Puñonrrostro  arrienda estos obtenemos una renta anual por vecino próxima a las 51 libras, a las que habría que añadir la ganancia de Miguel Polop y Sancho. No es  extraño que  el nivel de pobladores sea tan bajo durante todo el  siglo, y sea precisamente aquí donde se encuentre la verdadera razón del despoblamiento  de mediados del S XVII, que poco tiene que ver en este caso con la expulsión de los moriscos y mucho  con las condiciones que imponían los señores a sus pobladores.

             Como final de toda esta situación creada por este  tipo de señores de haciendas y de almas el 20 de Abril de 1762 hay una propuesta de la Corona, para que  la Villa  de Anna     y otras, se puedan librar del Vasallaje del Conde de Puñoenrostro ( u otro señor),debiendo los vecinos de la villa  aportar el dinero suficiente para el desempeño de las jurisdicciones civil y criminal, "según el pacto de retrovendo con la que se enajeno", pasando este vasallaje a la Corona que será la encargada de nombrar a los justicias.  

         Así  el 9 de junio de 1762, siendo:

bullet

Alcalde: Sebastián Sarrió.

bullet Procurador: Miguel Marín
bulletRegidor: José Puchades

  Remiten el acuerdo de adhesión y vasallaje a la Corona[9].

            El titulo lo conservó para sí el hijo de la Condesa de Baños, durante estos años  es Conde de Anna D. Francisco Javier Arias Centurión, Dávila  Hallebún y Pacheco  Conde de Puñonrostro, Elda y Anna.[10]

 En resumen diremos que en 1768, la relación  del Conde con sus territorios y sus administrados eran las propias de la administración de una  finca, limitándose a cobrar  los derechos dominicales y diezmales  de sus propiedades. Como la residencia habitual del Señor era la de Madrid , debió por ello, considerar la posibilidad de arrendar estos derechos  a un  hacendado del pueblo y cobrar por los mismos una cantidad fija, lo que simplificaba mucho la administración de sus propiedades, así como el cobro de  las muchas personas no satisfacían en tiempo  estos censos. Las tierras de interior que nunca habían sido muy atractivas  para los repobladores  por las condiciones establecidas por los Señores en las Cartas de Otorgamiento, comenzaban a ser poco rentables para los señores una vez  los tiempos fueron suavizando las mismas. Hemos pasado de unos señores con poder administrativo y militar sobre el territorio a  unos administradores de un legado cada vez mas precario,  que acabarán confundiéndose con la burguesía  emergente, en el intento los unos de dar cierto lustre al titulo y los otros como  vía de adquirir una posición social acorde con su nueva  situación económica.

  Este arriendo era sobre la  cesión del importe de los derechos Dominicales de la Villa de Anna  y pertenecientes al Conde de Puñonrostro y comprendían:

  -El importe de los censos que los vecinos y terratenientes de la Villa de Anna, satisfacen por razón de sus casas, tierras de huerta y secano, eras, corrales, árboles, paradas de tordos, sitios de colmenas, tengan la propiedad en Anna o en Enguera.

-Los Luismos  o Decenas que se deben de dar y adeudar por las ventas, permutas o enajenaciones de las posesiones sometidas a dominio mayor y directo[11].

-Los frutos Decimales, la Casa de los Diezmos que estaba situada en la calle del Portal.

-Los dos molinos  harineros y el de Aceite con los derechos que pagan los vecinos:

a)                           Once libras y  ocho onzas de aceite por cada pié de cuatro             barchillas de almazara que muelen con sus propias caballerías 

b)                          Cuatro libras por derechos de señorío

c)                           Cuatro libras por la molienda.

d)                          Tres libras en razón del “remolido”[12]

-El horno de cocer el pan, situado en la Calle del horno o de En medio. por el que los vecinos tenían que pagar:  

a)                   De cada veinte panes de trigo, uno

b)                  De cada dieciséis de  trigo y “ Adaza “, uno.

c)                   Uno por cada diez de aceite

  -La tienda, la taberna, el tajo de carnicería y bovalar, por la que se cobra a la Villa, ayuntamiento, o a sus abastecedores de carne, trece libras anuales.

  -El Corral de la Paridera, situado en las Eras

-Las hierbas del termino.

-El huerto cercado llamado de la Señoría

-El derecho sobre la paja

 Este arrendamiento  también incluía dependencias de la Casa Palacio, situada       en la Plaza de los Álamos. Entre ellas citaremos:

-Los cuartos de la vivienda principal del Palacio , que tienen la entrada por              la escalera inmediata a la entrada del Palacio, situados en la Alameda.  

-La bodega y cuarto de su entrada

-Las dos caballerizas pequeñas

-El desván o porche

-El pajar que esta sobre la almazara.

  El Conde se reserva  parte de las dependencias del Palacio entre las que  estaban:

       -Los entresuelos.

       -Los cuartos bajos de la librería

        -Los que viven los caseros , que en aquella época eran Agustín y Antonio             Vittoria.
    -La cocina y los cuartos mayores que tienen la entrada por la escalera contigua a        ella.

       -El Oratorio.

       -Las caballerizas de abajo.

  Igualmente se reserva el Conde:

          -El cobro de las fadigas y tanteos de las haciendas cuando estas eran vendidas, permutadas o enajenadas, quizás por que al establecer  escritura su cobro era sencillo.

-El derecho de dar licencias por las enajenaciones por el que cobraba seis sueldos

-Los llamados útiles usos de la jurisdicción, que consistían en el disfrute de los regalos que por Navidad debe hacer la Villa y el vasallo[13].

-El uso del corral o sitio contiguo a la almazara para la custodia de la caña y  cochera para la madera.

        Entre las obligaciones del arrendador se encontraban entre otras, que por significativas cito:

   -Que el estiércol que producían los  animales que se veían  obligados a pernoctar en el corral de la Paridera como pago  por el uso de paso por el Puente de Amet[14], que antes de la Concordia de 1755,era privativo de los “herbajantes” de la  Señoría, lo debía de utilizar en su totalidad en dicho campo, teniendo que plantar a su costa el arrendador docena y media de moreras por su cuenta y trabajarlas según los usos y costumbres

  -El arrendador debía entregar el día de Santo Tomas  al Conde o en su tesorería doce gallinas o capones  y en su defecto el  valor del importe de las mismas en dinero.

  - Durante los años del arriendo el arrendador deberá entregar a los vecinos de Anna, diez cahices de trigo para que estos efectúen la siembra, y cobrando por S. Juan el precio que  se fijara en el Almudí de la ciudad de “San Felipe”-Xàtiva-.

       El pago anual  por el arriendo lo debía entregar D. Miguel Polop y Sancho en dos mitades, la primera el día de San Juan en el mes de junio y la segunda por Todos los Santos en el mes de noviembre. La entrega se haría habitualmente al administrador que el Conde  disponía en Valencia, aunque la escritura preveía que la entrega podía ser requerida en cualquier lugar del Reino .Por el impago de los plazos respondían  con sus bienes “ habidos y por haber”, tanto D. Miguel  Polop como su  hijo Salvador Polop que actuaba como fianza .

El  arrendador, que figura como labrador , era como hemos visto un  hacendado  de la Villa que a través del arrendamiento de los derechos conseguía un poder, que no era solamente económico, ya que en las mismas escrituras se recoge claramente el siguiente mandato “ ... que al otro arrendador se le hayan de dar y guardar las mismas preeminencias, prerrogativas y exenciones con las que  hasta ahora se  les ha tratado y guardado a sus anteriores...

              Este sistema debió de funcionar durante el siglo XVIII, y sirvió para estructurar  socialmente la población.

              En 1784 adquiere el titulo Violante Pujades, Condesa de Enguera que  luego adquirió el de  Marquesa de Villena. A partir de 1797  siguen ostentando el titulo los Condes de Cervellón. Abolidos los señoríos territoriales por ley de 6 de agosto de 1811 quedó agregada esta Villa al partido judicial de Ayora en enero de 1814 y mantuvo este estatus hasta el 26 de abril de 1822 en la que entra a formar parte del partido judicial de Enguera. En 1835 los Condes de Cervellón siguen siendo los Condes de Anna y los vecinos dejan de pagar los derechos de vasallaje. Mas de 70 años tuvieron que pasar hasta que se hizo efectiva la medida que adoptaron el 20 de abril de 1762 los representantes del pueblo. Durante el siglo XX el titulo pasó a los Duques de Fernán Núñez.

 EL FINAL DE LOS SEÑORÍOS TERRITORIALES.

Uno de  los últimos capítulos del censo enfitéutico a favor de los condes de Cervellón como poseedores de un dominio mayor sobre el territorio y las propiedades fue  el pleito que se estableció por los derechos de "establecer" ,construcción, un molino harinero en el paraje de la Fuente de Marzo por  D. Baltasar Fuster, rico hacendado de Enguera ,que estuvo ligado empresarialmente a Anna durante mucho tiempo. El 27 de octubre de 1790[15] el dicho Fuster presentó ante la Bailia de Xàtiva la solicitud de construcción del molino a lo cual se opuso  la Marquesa de Villena que a su vez lo era de Anna y Enguera por argumentar que ella poseía el dominio superior sobre el terreno el pleito se resolvió a favor de Baltasar Fuster y el Rey Carlos IV concedió 200 palmos de terreno bajo ciertas condiciones entre ellas la primera era que el  tal Fuster reconocía el derecho  de enfiteusis a favor del monarca, tal y como promulgaban las leyes generales implantadas a mediados del siglo XVIII.

           La única forma de ganar el pleito que tenía  la Marquesa era bajo la expresa renunciación de D. Baltasar Fuster a  someterse a esas nuevas leyes, tal y como era costumbre incluir en toda venta  escriturada en la época[16], por todo ello  la Señora perdió el pleito  y supuestamente se abrió una vía que pretendía:

  a)       Terminar con el poder directo sobre el territorio  de los señores que se ejercía a través del censo enfitéutico.

     b)      Aumentar las disponibilidades económicas de la corona y por añadidura colocar a personas de confianza del gobernante a cargo del cobro de esos derechos.

  A partir de finales del S. XVIII en la medida que  el poder de los señores fue en declive   el papel que desempeñaban los alcaldes y los justicias de la localidad  fue adquiriendo la notoriedad que se supone por el cargo que ostentaban, por ello  creo que es interesante recordar a algunos de aquellos hombres que  llevaron la transición  en los momentos previos  e inmediatamente posteriores a la abolición de los señoríos.

Año ALCALDE  REGIDORES / OTROS MIEMBROS. NOTA

1760   VICENTE VEZ     

1762 

Sebastián Sarrió

Miguel Marin-Procurador-

-José Puchades-

Incorporación a la Corona-

9-06-1762

1766 

 MIGUEL SANCHO  Feliciano Garcia Sindico y Procurador 

Jayme Sarrión. Diputado

Joseph Aleix.  Diputado

 

1767 

Joseph Aparicio

-Joaquín Garcia

-José Aleix

-Se amplian en la Iglesia dos capillas laterales

FELICIANO GARCÍA

-JOSEPH VEZ: Sindico y Procurador General.

-LEÓN SANCHO. Diputado

-VICENTE APARICIO DE MARCO. Regidor Primero.

 

1768

JOSEPH APARICIO DE THOMAS

-FRANCISCO MARIN SOLANO. Sindico y Procurador

-Jayme Simón. Diputado

-SEBASTIÁN SARRIÓN –MENOR-.Regidor -VICENTE APARICIO DE JAYME. Regidor

 

1769 

 

JUAN APARICIO

-GUILLERMO TEULAT: Sindico Pensonero

 

1796

José Sancho

 

Se elige por sorteo la Advocación del Cristo de la Providencia       14-09-1796-
1855  Mateo Ciges  

 

1856  cirilo pio baldovi  mariano climent-secretario- 

-joaquin ballester-sindico- 

  
 

-[18]

              Los últimos Condes de Cervellón se marcharon de Anna a finales del siglo XIX como consecuencia de otro pleito por la edificación de un molino harinero en la parte posterior de la casa palacio a cargo de un vecino de Anna que se apodaba el Lorchano.    El pleito comenzó entorno a 1865 y duró 25 años  y supuso  el derribo y reconstrucción del establecimiento industrial  en tres ocasiones. Alrededor de 1890  el tal Lorchano que se apellidaba Camallonga, ganó el pleito y con él quebró el monopolio  que los Condes tenían sobre el molino harinero, por ello vendieron sus propiedades a D. Ricardo de Trenor  Bucelli, casado con Doña. Josefa Isabel Palavicino Ibarrola. De este matrimonio que pasó largas temporadas en  el edificio de la plaza de los Álamos, nacieron Leopoldo y Ricardo Trenor Palavicino.

         Leopoldo se casa con Rosario Pardo de Bonlebún y Rojas inspiradora de la capilla de Sta. Ana que tenía el edificio. De este matrimonio nació Carmen Trenor Pardo que casó con Valentín Moure López  y ellos y sus hijos: Santiago, Gonzalo, Valentín y Patricia fueron los últimos moradores de la casa palacio.

              El hermano de Leopoldo, Ricardo Trenor Palavicino tuvo tres hijos: Mercedes, Isabel y Ricardo que siguieron en contacto con la localidad gracias a una sociedad de fabricación de electricidad [19] que se llamó la Electricista Enguerina, de la que formaban parte Leopoldo, Ricardo  y su hijo varón. De la misma, puesto que los derechos de agua eran del pueblo de Anna, podían formar parte, en teoría, con carácter de socio  todos los habitantes de Anna que quisieran participar  al precio de 25 Ptas. la acción. Pocos  vecinos de Anna pudieron  disfrutar de esa oportunidad “. A mediados del Siglo XX la empresa fue absorbida por  La Volta y finalmente comprada por  Grau un empresario de la localidad de Canals que aprovechaba la energía eléctrica para hacer funcionar sus empresas.

              El titulo de los de Cervellón  pasó a formar parte de  los del Duque Fernan Núñez, que lo ostentan con el grado de grande de España desde 1917. Los Trenor  que adquirieron las propiedades, que no el titulo de Condes de Anna, continuaron en cierta forma detentando un poder  económico y social durante prácticamente la mitad del siglo XX, interrumpido  por la proclamación de la Republica.

             A pesar de haber desaparecido los señoríos  era tanta la significación simbólica del antiguo poder ejercido por los señores, que los revolucionarios tomaron durante el periodo de la guerra Civil ese simbolo del poder local que representaba  la casa Palacio de la Alameda y allí establecieron  la sede del Comité, a la vez que intentaban  acabar con los signos religiosos de la localidad.  Finalizada  la guerra,  esta influencia  económica ligada  a los negocios de producción de electricidad, fue languideciendo  durante los años cuarenta y cincuenta.

           A medida que las presencias de los propietarios  se espaciaban y  la sociedad  entraba a comienzos de los sesenta en un periodo de expansión económica, que propició la apertura de nuevos horizontes, aunque esto supusiera la salida a la emigración de muchos de los nuestros y el desarraigo de una generación que todavía soñaba en blanco y negro. La contienda Civil de 1936 y  el régimen  que salió de la misma prolongaron alguna de estas  formas de relación  entre el poder Religioso  y social con el poblador, que ya estaban desfasadas después de la Revolución Francesa, y que perduraron durante la mayor parte del siglo XX, hasta que la Constitución de 1978 devolvió al poblador, la categoría de Ciudadano.

REGRESAR

 

[1] Carta puebla otorgada el 15 de julio de 1611 por Fernando Pujades, Conde de Anna. “ A 12 labradores que son al presente existentes en dicha villa y condado, así como a algunos otros con los cuales tiene convenido en admitirles en pobladores de la villa y condado” –P. Paya López, citando la Carta de Población de 1611.

[2] -Concordia dada por el Conde de Anna ( firma el procurador del Conde) el 8 de febrero de 1626 como mejoramiento de la de 1611, ante 24 pobladores encabezados por el justicia.

[3]  Dada por la Condesa de Anna  el 31 de mayo de  1654, ante  el notario de Enguera, Pedro Barberán, y 53 vecinos.

[4] -Transcripción de la Capitulación de 1626, copia siglo XVIII. Pedro Paya López. Oligarquias y Municipio en la España de los Austrias.

[5] - Los Hipano Hebreos conversos en la genealogía y en la nobiliaria de España.- Rafael de Gil Gómez.

[6]- Escritura de arrendamiento de los derechos Dominicales y Decimales de la Villa de Anna de 14 de octubre 1768

[7] -Es el puente que se encuentra junto a la  antigua casa de la Maquina de Piqueras-

[8] Escritura de arrendamiento de los derechos Dominicales y Decimales de la Villa de Anna de 14 de octubre 1768.

[9] Archivo General del Reino. Expediente nº 251 año 1761 estante 154 tabla 2ª lio 12 sala 5 Bailia General.

[10] -Tal y como queda registrado en el acta de 25 de julio de 1768 de toma de posesión del presbítero de Anna D Bernardo Polop

[11] -Censos enfiteuticos.

[12] - Se refiere al tratamiento del alpechín.

[13] -Esto esta relacionado con las cargas suplementarias que tradicionalmente se sometía a la población morisca al margen de las cartas de población  o de Concordia.

[14] -En los documentos consultados del S. XVII, viene registrado indistintamente como Amed  o Amet.

[15] -Cavanilles  hace mención a este pleito al hablar en sus observaciones, años después, sobre la propiedad de la Fuente de Marzo.

[16] Escrituras 1766 y siguiente del escribano Miguel Juan Polop

[17] -Existe  un documento  adjunto al expediente instruido a instancias de D. Juan Fillol para la construcción de una fabrica de aguardientes en 1899 en el que figura  como secretario municipal

[18] -Datos obtenidos de toda la documentación aportada en las fuentes de consulta.

[19] La Central de la Partida de la Fuente de la Rosa.

 [J.I.C.1]  Eran  servicios personales, trabajos diversos, acarreos, labores textiles

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