LA LEY
Veamos el Diccionario:
Ley - Precepto dictado por la suprema autoridadd en que se manda o prohíbe una cosa
Justicia - Concepción que cada época, civilización, etc... tiene del bien común, comportamiento justo
Hacer Justicia - Otorgar a alguien aquello de que se le cree merecedor.
Al final... en este país... ¿Tiene algo que ver la Ley con la Justicia...?¿? ¿O realmente el animal merece lo que recibe?¿? y si es así.... ¿Que ha podido hacer para ello?¿?¿?
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MINISTERIO DEL INTERIOR
ESPECTÁCULOS TAURINOS : NORMAS ESTATALES
MATERIAS DE INTERÉS DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS (R.D.145/1996)
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1. REGISTRO GENERAL DE PROFESIONALES TAURINOS
2. REGISTRO DE EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA
3. PLAZAS DE TOROS Y OTROS RECINTOS APTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
7. FESTIVALES TAURINOS Y TOREO CÓMICO
8. FESTEJOS TAURINOS POPULARES
1. REGISTRO GENERAL DE PROFESIONALES TAURINOS
-
Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos
intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos se crea en
el Ministerio un Registro General de Profesionales Taurinos.
-Dicho
Registro se estructura en las siguientes Secciones:
a)
Sección I: Matadores de toros.
b)
Sección II: Matadores de novillos con picadores.
c)
Sección III: Matadores de novillos sin picadores.
d)
Sección IV: Rejoneadores.
e)
Sección V: Banderilleros y picadores.
-
En el Registro se harán constar los datos personales del interesado, su nombre
artístico, categoría profesional que ostenta y antigüedad en la misma, número
de actuaciones en cada temporada, categorías profesionales ostentadas con
anterioridad y numero de actuaciones en ellas, representante legal y demás
datos relativos a la carrera profesional.
-
Para adquirir la categoría de
matador
de toros y poder inscribirse en la Sección
I, el interesado habrá de acreditar su intervención en
veinticinco novilladas
picadas.
-
La confirmación de la alternativa se efectuará, como es tradicional, en la
Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, cuando el nuevo matador actúe por
primera vez, como tal, en este coso.
-
El Registro General de Profesionales Taurinos será público.
2. REGISTRO DE EMPRESAS GANADERAS DE RESES DE LIDIA
-
No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos que no
pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro.
- La inscripción dará derecho, a la empresa titular de la misma, a iniciar la explotación y, transcurrido el plazo de dos años, a lidiar reses en toda clase de espectáculos taurinos.
3. PLAZAS DE TOROS Y OTROS RECINTOS APTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS
PLAZAS
DE TOROS PERMANENTES
-
Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o
preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.
-
El ruedo tendrá un diámetro no superior a 60 metros, ni inferior a 45 metros.
Las barreras, con una altura de 1,60 metros, contarán con un mínimo de tres
puertas de doble hoja y cuatro burladeros.
PLAZAS
DE TOROS NO PERMANENTES Y PORTÁTILES
PLAZAS DE TOROS NO PERMANENTES
-
Se consideran plazas no permanentes, los recintos o edificios que no teniendo
como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y
autorizados singular o temporalmente para ello.
PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES
-
Son plazas de toros portátiles las construidas con elementos desmontables y
trasladables, de estructura metálica o de madera, con la solidez debida para la
celebración de espectáculos taurinos.
-
Una vez instaladas, y antes de la celebración del festejo, serán objeto de
inspección por los servicios técnicos de los Ayuntamientos correspondientes.
OTROS
RECINTOS
-
Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses para fomento
y recreo de
la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas destinadas a escuelas
taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas de instalaciones:
-
Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento de las reses,
dotado de burladeros y cobertizo.
- Dispondrá de al menos cuatro chiqueros, debiendo uno de ellos destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuere necesario, las defensas de las reses.
CLASES
-
CORRIDAS DE TOROS: en las que por profesionales inscritos en la Sección I del
Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad entre cuatro
y seis años, en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento.
-
NOVILLADAS CON PICADORES: en las que por profesionales inscritos en la Sección
II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos de edad
entre tres y cuatro años, en la misma forma exigida para las corridas de toros.
-
NOVILLADAS SIN PICADORES: en las que por profesionales inscritos en la Sección
III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian reses entre dos y
tres años sin la suerte de varas.
-
REJONEO: en el que por profesionales inscritos en la Sección IV del Registro
General de Profesionales Taurinos la lidia de toros o novillos se efectúa a
caballo, en la forma prevista en este Reglamento.
-
BECERRADAS: en las que por profesionales del toreo o simples aficionados se
lidian machos de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad, en todo
caso, de un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de
Profesionales Taurinos o en la condición de banderillero de la categoría
primera de la Sección V, que actuará como director de lidia.
-
FESTIVALES: en los que se lidian reses despuntadas, utilizando los
intervinientes traje campero. El desarrollo de los festivales se ajustará en lo
demás a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otros
espectáculos.
-
TOREO CÓMICO: en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en los términos
previstos en este Reglamento.
-
ESPECTÁCULOS O FESTEJOS POPULARES: en los que se juegan o corren reses según
los usos tradicionales de la localidad.
REQUISITOS
-
La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al
órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del
mismo.
- Para la celebración de espectáculos taurinos en plazas permanentes bastará con la mera comunicación por escrito. En todos los demás casos será exigible la autorización previa.
ESPECTADORES
DERECHOS
-
A recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten del
cartel anunciador del mismo.
-
Si el espectáculo se suspendiese, una vez haya salido la primera res al ruedo,
por causas no imputables a la empresa, el espectador no tendrá derecho a
devolución alguna.
OBLIGACIONES
-
Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus
correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán
permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa. Los
vendedores no podrán circular durante la lidia.
-
Los espectadores que perturben gravemente el desarrollo del espectáculo o
causen molestias u ofensas a otros espectadores serán advertidos de su expulsión
de la plaza, que se llevará a cabo si persisten en su actitud, o se procederá
a la misma si los hechos fuesen graves, sin perjuicio de la sanción a que en su
caso, fuesen acreedores.
-
El espectador que, durante la permanencia de una res en el ruedo, se lance al
mismo, será retirado de él por las cuadrillas y puesto a disposición de los
miembros de la Fuerzas de Seguridad.
LA
PRESIDENCIA
-
El Presidente es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza el normal
desarrollo del mismo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto
de las disposiciones en la materia y proponiendo, en su caso, a la administración
competente la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se
cometan.
- Durante la celebración del espectáculo, el Presidente estará asistido por un veterinario, un asesor técnico en materia artístico-taurina y un Delegado Gubernativo.
RESES
DE LIDIA
CARACTERÍSTICAS
-
Los machos que se destinen a la lidia en las corridas de toros habrán de tener
como mínimo cuatro años cumplidos y, en todo caso, menos de seis. En las
novilladas con picadores la edad será de tres a cuatro años y en las demás
novilladas de dos a tres años. Se admitirá como límite máximo de edad el mes
en que cumplen los años.
-
Podrá autorizarse que se corran reses de edad superior a dos años en los
festejos taurinos tradicionales así como en los festivales, con las condiciones
y requisitos que en cada caso se determinen.
-
En los demás festejos o espectáculos taurinos la edad de las reses no será
superior a los dos años.
-
En las plazas de primera y segunda categoría, el peso será en vivo, y en las
de tercera al arrastre, sin sangrar, o a la canal, según opción del ganadero,
añadiendo 5 kilogramos
que se suponen perdidos durante la lidia.
TRANSPORTE
-
El embarque se realizará en cajones individuales de probada solidez y
seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin de
que las astas de las reses no sufran daños. Los cajones estarán provistos de
troneras para su ventilación.
-
Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por la persona que el ganadero
designe representante suyo.
-
Tras el desembarque, se procederá al pesaje de las reses cuando así se
requiera.
RECONOCIMIENTOS
PREVIOS
-
Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación
de las características de las reses.
-
Si advirtieran algún defecto, lo comunicarán al Presidente y lo harán constar
en su informe, indicando, con toda precisión, el defecto o defectos advertidos.
-
A la vista de dichos informes y de las opiniones expresadas por los
intervinientes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la
aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando, en el propio acto a
los interesados la decisión adoptada.
-
Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, por estimar
los veterinarios que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación,
el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar.
RECONOCIMIENTOS
"POST MORTEM"
-
El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del
aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula
externa, a continuación del cual se procederá al análisis biométrico de las
mismas.
- De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán los presentes con las observaciones que estimen procedentes, remitiéndose el original al Subdelegado del Gobierno, que, a la vista de su contenido adoptará las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
EL
APARTADO
a)
De las reses destinadas a la lidia, se hará por los espadas, apoderados o
banderilleros, uno por cuadrilla, tantos lotes, lo más equitativos posible,
como espadas deban tomar parte en la lidia, decidiéndose, posteriormente,
mediante sorteo, el lote que corresponde lidiar a cada espada. En el sorteo, que
será público, deberá estar presente el Presidente del festejo o, en su
defecto, el Delegado Gubernativo.
b)
Realizado el sorteo, se procederá al apartado y enchiqueramiento de las reses,
según el orden de salida al ruedo, determinado en el sorteo.
c)
El apartado de la reses podrá, si la empresa lo autoriza y previa conformidad
del Delegado Gubernativo, ser presenciado por el público de forma gratuita o
mediante pago de entrada, si el recinto reúne las condiciones precisas de
seguridad.
El
público asistente no podrá, por sonidos o gestos, llamar la atención de las
reses, quedando advertido que, en su caso, se procederá a su expulsión
inmediata por la infracción cometida, que será sancionada, sin perjuicio de
que por parte de la empresa pueda exigirse la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido aquél que con su imprudencia
ocasionara algún daño a las reses.
LOS
CABALLOS
a)
La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean
presentados en el lugar del festejo antes de las 10,00 horas del día anunciado
para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles en que será
suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.
b)
Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad
suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su
comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de razas
traccionadoras.
h)
Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utilizará en la
lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios.
i)
Si durante la lidia algún caballo resultase herido o resabido, el picador podrá
cambiar de montura.
LAS
BANDERILLAS
a)
Las banderillas serán rectas y de material resistente, con empuñadura de
madera de haya o fresno, de una longitud de palo no superior a 70 centímetros y
de un grosor de 18 milímetros de diámetro. Introducido en un extremo estará
el arpón,
de acero cortante y
punzante, que en su
parte visible será de una longitud de 60 milímetros de los que 40 milímetros
será destinada al arponcillo que tendrá una anchura máxima de 16 milímetros.
b)
En las banderillas
negras o de castigo el
arpón, en su parte visible, tendrá una longitud de 8 centímetros y un ancho
de 6 milímetros. La parte del arpón de la que sale el arponcillo será de 61
milímetros, con un ancho de 20 y la separación entre el terminal del
arponcillo y el cuerpo del arpón será de 12 milímetros. Las banderillas
negras tendrán el palo con una funda de color negro con una franja en blanco de
7 centímetros en su parte media.
c) Las banderillas utilizadas a caballo en el toreo de rejones tendrán las características señaladas en al apartado 1, pudiendo el palo tener una longitud máxima de 80 centímetros.
LAS
PUYAS
-
Las puyas tendrán la forma de pirámide triangular, con aristas o filos rectos,
de acero cortante y
punzante y sus
dimensiones, apreciadas con el escantillón, serán: 29 milímetros de largo en
cada arista por 19 de ancho en la base de cada cara o triángulo.
Estarán
provistas en su base de un tope de madera, cubierta de cuerda encolada de 3 milímetros
de ancho en la parte correspondiente a cada arista, 5 a contar del centro de la
base de cada triángulo, 30 de diámetro en su base inferior y 60 milímetros de
largo, terminada en una cruceta fija de acero, de brazos en forma cilíndrica,
de 50 milímetros desde sus extremos a la base del tope y un grosor de 8 milímetros.
EL
PETO
-
El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con
materiales ligeros y resistentes y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas
a las embestidas de las reses.
El
peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no excederá
de 30 kilogramos.
LOS
ESTOQUES
a)
Los estoques tendrán una longitud máxima de acero
de 88 centímetros
desde la empuñadura a la punta.
b)
El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz de 78
milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción de
22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas y
dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por 8 de alto y 5 de
grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.
LOS
REJONES
-
Los rejones de castigo
serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un
cuchillo de 6 centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos
y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros.
En la parte superior del cuchillo llevará una cruceta de 6 centímetros de
largo y 7 milímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.
-
Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros
de largo por 16 milímetros de ancho.
-
Los rejones de muerte
tendrán las siguientes medidas máximas: 1,60 metros de largo, cubillo de 10
centímetros, y las hojas de doble filo, 60 centímetros para los novillos y 65
para los toros, con 25 milímetros de ancho.
-
En las corridas de rejones las banderillas cortas tendrán una longitud de palo
de 18 milímetros de diámetro por 20 centímetros de largo, con el mismo arpón
que las banderillas, pudiendo ser de hasta 35 centímetros. Las banderillas
rosas consistirán en un cabo de hasta 20 centímetros de largo con un arpón de
8 milímetros de grosor.
ASISTENCIA
SANITARIA
-
Los organizadores de los espectáculos taurinos deberán garantizar, en todo
caso, a los profesionales participantes en dichos espectáculos la asistencia
sanitaria que fuere precisa frente a los accidentes que puedan sufrir con ocasión
de la celebración de los mismos.
-
A tal efecto, todas las plazas de toros deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico,
que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más directo e
independiente posible desde el mismo, y con posibilidades de efectuar una
evacuación rápida al exterior de la plaza.
-
Las plazas dedicadas a escuelas taurinas contarán con local o locales, dotados
de mobiliario, maletín de primeros auxilios, material y medicación para pequeñas
curas.
Asimismo,
durante la celebración de las lecciones
prácticas con reses,
se establecerá un sistema de evacuación para traslado en ambulancia de los
heridos.
DISPOSICIONES
GENERALES
-
Una hora antes, como mínimo, de la anunciada para el comienzo del espectáculo
se abrirán al público las puertas de acceso a la plaza.
-
Todos los lidiadores deberán estar en la plaza quince minutos, por lo menos,
antes de la hora señalada para empezar la corrida y no podrán abandonarla
hasta la completa terminación del espectáculo.
Cuando un espada solicite del Presidente permiso para abandonar la plaza con su
cuadrilla, por causa justificada, podrá ser autorizado para ello una vez
terminado su cometido, si bien habrá de contarse con el consentimiento de sus
compañeros de terna.
-
Si se accidentasen durante la lidia todos los espadas anunciados, el
sobresaliente, cuando reglamentariamente lo hubiera, habrá de sustituirlos y dará
muerte a todas las reses
que resten por salir. Imposibilitado también el sobresaliente, se dará por
terminado el espectáculo.
-
El Presidente ordenará la secuencia del espectáculo exhibiendo los pañuelos
de distintos colores que, la empresa podrá a su disposición:
-
Blanco, para dar a conocer el comienzo del espectáculo, la salida de los toros,
los cambios de suertes, los avisos y la concesión de trofeos.
-
Verde, para indicar la devolución de la res a los corrales.
-
Rojo, para ordenar que se ponga a la res "banderillas negras".
-
Azul, para indicar la concesión de la vuelta al ruedo de la res.
-
Naranja, para la concesión del indulto a la res.
-
Corresponde al espada más antiguo la dirección
artística de la lidia
y quedará a su cuidado el formular las indicaciones que estimase oportunas a
los demás lidiadores a fin de asegurar la observancia de lo prescrito en el Reglamento
Taurino.
Sin
perjuicio de ello, cada espada podrá dirigir la lidia de las reses de su lote,
aunque no podrá oponerse a que el más antiguo supla y aún corrija sus
eventuales deficiencias.
k)
Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de los espadas antes
de entrar a matar, será sustituido en el resto de la faena por sus compañeros
por riguroso orden de antigüedad. En el caso de que ello acaeciera después de
haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra
el turno.
PRIMER
TERCIO DE LA LIDIA
-
El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res
haya sido toreada con el capote por el espada del turno.
-
Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres
banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquélla al ruedo,
evitando carreras inútiles.
-
Queda prohibido recortar a la res, empaparla en el capote provocando el choque
contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros.
-
Los picadores actuarán alternando. Al que le corresponda intervenir, se situará
donde determine el matador de turno y, preferentemente, en la parte más alejada
posible a los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo
opuesto al primero.
Cuando
el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res
por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera.
El
picador cuidará de que el caballo lleve tapado sólo su ojo derecho y de que no
se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.
-
La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la
barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán
colocarse al lado derecho del caballo.
Cuando
la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha,
quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la
misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado
deshace la reunión, queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo
inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar la res al
terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte mientras el picador
deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse.
De
igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea
incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo
momento.
-
Si la res no acudiera al caballo después de haber sido fijada por tercera vez
en el círculo para ella señalado, se le pondrán en suerte sin tener éste en
cuenta.
Las
reses recibirán el castigo en cada caso apropiado, de acuerdo con las
circunstancias. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno, el
cambio de tercio, después, al menos, del primer puyazo, a excepción de las
plazas de primera categoría en las que serán como mínimo dos, y el Presidente
resolverá lo que proceda a la vista del castigo recibido por la res. En otro
caso, el Presidente ordenará el cambio de tercio cuando considere que la res ha
sido suficientemente castigada.
Se
considerará a los monosabios como auxiliares del picador, y a estos efectos
podrán ir provistos de una vara para el desarrollo de su labor.
-
Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de
varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla para realizar los quites que
fuesen necesarios con el fin de evitar que la res en su huida realice el
encuentro con este caballo.
-
Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes se
situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia
dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismo, siempre que lo
estimare conveniente.
No
obstante lo anterior, después de cada puyazo, el resto de los espadas por orden
de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espadas declinase su
participación correrá el turno.
-
Cuando por cualquier accidente no puedan seguir actuando uno o ambos picadores
de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes
cuadrillas, siguiendo el orden de menor antigüedad.
-
Cuando debido a su mansedumbre una res no pueda ser picada en la forma prevista
en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio
y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo.
SEGUNDO
TERCIO DE LA LIDIA
-
Ordenado por el Presidente el cambio de tercio se procederá a banderillear a la
res colocándola no menos de tres pares de banderillas.
-
Los banderilleros actuarán de dos en dos, según orden de antigüedad, pero el
que realizase tres salidas en falso, perderá el turno y será sustituido por el
tercer compañero.
-
Los espadas, si lo desean, podrán banderillear a su res pudiendo compartir la
suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de aplicación lo
dispuesto en el apartado siguiente.
-
Durante este tercio, en los medios, a espaldas del banderillero actuante, se
colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente, y el otro detrás de
la res. Asimismo se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los
banderilleros.
-
Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una
cuadrilla, los más modernos de las otras ocuparán su lugar.
ULTIMO
TERCIO DE LA LIDIA
-
Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada deberá
solicitar, montera en mano, la venia del Presidente. Asimismo, deberá saludarle
una vez haya dado muerte a la última res que le corresponda en turno normal.
Se
prohíbe a los
lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de
que caiga, o herirla de cualquier otro modo para acelerar
su muerte.
-
El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del
estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.
-
El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el
estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.
-
Transcurridos diez minutos desde que se hubiera ordenado el inicio del último
tercio, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden de
Presidente el primer aviso; tres minutos después el segundo aviso y dos minutos
más tarde el tercer y último, en cuyo momento el espada y demás lidiadores se
retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o
apuntillada.
-
Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales, o el que sea
apuntillada, el Presidente podrá ordenar al matador que siga en turno al que
hubiera actuado, que mate la res, bien con el estoque o directamente mediante el
descabello según las condiciones en que se encuentre aquella.
-
Los premios o trofeos para los espadas consistirán en el saludo desde el
tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya
lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza.
-
Únicamente, de un modo excepcional, a juicio de la Presidencia, podrá ésta
conceder el corte del rabo de la res.
Los
premios o trofeos serán concedidos de la siguiente forma: los saludos y la
vuelta al ruedo los realizará el espada atendiendo, por sí mismo, a los deseos
del público que así lo manifieste con sus aplausos. La concesión de una oreja
se realizará por el Presidente a petición mayoritaria del público.
-
La segunda oreja de una misma res será de la exclusiva competencia del
Presidente, que tendrá en cuenta la petición del público, las condiciones de
la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada
tanto con el capote como con la muleta y, fundamentalmente, la estocada.
El
corte de apéndices
se llevará a efecto en presencia de un alguacilillo que será, a su vez, el
encargado de entregarlos al espada.
-
La salida a hombros por la puerta principal de la plaza sólo se permitirá
cuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas como mínimo, durante la
lidia de sus toros.
El
Presidente, a petición mayoritaria del público, podrá ordenar, mediante la
exhibición del pañuelo azul, la vuelta al ruedo de la res que por su
excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.
El
saludo o vuelta al ruedo del ganadero o mayoral podrá hacerlo por sí mismo,
cuando el público lo reclame mayoritariamente.
OTRAS
DISPOSICIONES
-
El Presidente podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si
resultasen ser manifiestamente inútiles para la lidia por padecer defectos
ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de ésta.
-
Cuando una res se inutilizara durante su lidia y tuviere que ser apuntillada, no
será sustituida por otra.
-
Si el espada de turno denunciase que la res que le corresponde ha sido toreada,
el Presidente podrá disponer la retirada de la misma y su sustitución por
otra.
-
En los supuestos previstos en los números anteriores, cuando transcurrido un
tiempo prudente desde la salida de los cabestros no hubiera sido posible la
vuelta de la res a los corrales, el Presidente autorizará su sacrificio en el
ruedo por el puntillero y, de no resultar posible, por el espada de turno.
-
Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto en los
apartados anteriores serán necesariamente apuntilladas en los mismos, en
presencia del Delegado Gubernativo.
-
Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal de la
lidia, el Presidente recabará de los espadas, antes del comienzo de la corrida,
su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles en el caso de que
decidan iniciar el festejo que una vez comenzado el mismo sólo se suspenderá
si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.
-
De igual modo, si iniciado el espectáculo, éste se viese afectado gravemente
por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el Presidente podrá
ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales
circunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.
Finalizado
el espectáculo o festejo taurino se levantará acta en la que se reflejarán
las actuaciones e incidencias habidas.
REJONEADORES
-
En el cartel anunciador del festejo, en el que actúen rejoneadores, se
consignará si las reses que lidiarán tienen sus defensas íntegras.
-
Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones que le auxiliarán en su
intervención en la forma que aquél determine, absteniéndose éstos de
recortar, quebrantar o marear a la res.
-
Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiera muerto la res,
se dará el primer aviso; dos minutos después, el segundo, en cuyo momento
deberá, necesariamente, echar pie a tierra, si hubiera de matarla él, o deberá
intervenir el subalterno encargado de hacerlo.
En
ambos casos se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el
tercer aviso y será devuelta la res a los corrales.
- Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso sólo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas, banderillas o rejones.
7. FESTIVALES TAURINOS Y TOREO CÓMICO
FESTIVALES
TAURINOS
-
Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para
toda clase de espectáculos taurinos, con las siguientes salvedades:
-
Podrán lidiarse en estos espectáculos cualquier clase de reses, con la condición
de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios.
-
Los diestros que en ellos tomen parte pueden ser de cualquiera de las categorías
establecidas en el Registro General de Profesionales Taurinos, quienes podrán
actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán compuestas
por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cada res, cuando el
festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las correspondientes al tipo
de res; y el número de caballos a emplear serán tres.
TOREO
CÓMICO
-
El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto para los festivales taurinos con
las siguientes salvedades:
-
Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.
-
No se dará muerte a
las reses en el ruedo ni se les infligirán daños cruentos.
Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el
mismo, en presencia del Delegado Gubernativo.
-
Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse conjuntamente con otros
festejos taurinos en los que se de muerte a las reses.
8. FESTEJOS TAURINOS POPULARES
-
Los festejos taurinos populares en los que hayan de correrse reses se sujetarán
a las siguientes reglas:
-
Una hora antes de comenzar cualquier festejo taurino de esta modalidad, deberá
comprobarse por el jefe del equipo médico, que se encuentran dispuestos los
servicios médico-sanitarios y una ambulancia equipada con los elementos
precisos para ejecutar el traslado de heridos o accidentados.
-
Durante la celebración del festejo, el diestro profesional, director de lidia,
deberá estar auxiliado, al menos, por tres colaboradores voluntarios
capacitados, debidamente identificados, o de diez si se trata de encierros, para
evitar la huida de las reses fuera de los sitios acotados, auxiliar a los
participantes y controlar el trato adecuado a los animales.
-
Por los promotores y los Ayuntamientos, cuando el festejo se desarrolle por vías
públicas, se dictarán y anunciarán, suficientemente, cuantas medidas sean
precisas en garantía de las personas o bienes, con
prohibición absoluta de actuaciones que impliquen el maltrato y sufrimiento
injustificado de los animales,
sancionándose la infracción de las normas relativas a la materia.
- Al finalizar estos tipos de festejos, en todo caso, se dará muerte a las reses, sin presencia del público.
-
Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición
y vigencia cultural de
la misma, podrán crearse escuelas taurinas para la formación de nuevos
profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad.
-
Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar como director de
lidia un profesional matador de toro y, mientras se impartan éstas, los
servicios de enfermería estarán atendidos con arreglo a las prescripciones
sanitarias que al efecto se establezcan. Los alumnos que participen en tales prácticas
deberán haber cumplido los catorce años de edad.
-
Las reses a lidiar durante las clases prácticas podrán ser machos
o hembras, sin limitación
de edad respecto a éstas y un máximo de dos años en cuanto a los machos.
-
En orden al fomento de la labor promocional de los alumnos se permitirá su
participación en becerradas autorizadas, en las que se lidien erales de hasta
150 kilos a la canal.
- Las escuelas taurinas deberán ser objeto de inspecciones periódicas.
SUJETOS
RESPONSABLES
-
Serán sujetos responsables de las correspondientes infracciones, las personas físicas
o jurídicas que incurran en las mismas y, en particular, las siguientes:
A)
Los ganaderos de reses de lidia.
B)
Los empresarios taurinos.
C)
Los facultativos que intervengan en el reconocimiento de las reses de lidia.
D)
Los profesionales taurinos en sus distintas categorías y los auxiliares.
E)
Los organizadores o promotores de festejos taurinos.
F)
Los espectadores y, en general, los participantes en espectáculos taurinos no
comprendidos en la relación anterior.
INFRACCIONES
A)
INFRACCIONES LEVES
-
Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como
infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente,
supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos
taurinos.
B)
INFRACCIONES GRAVES
-
La manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia.
-
La administración a las reses de lidia de productos tendentes a disminuir su
fuerza o integridad física o a modificar artificialmente su comportamiento o
aptitudes.
-
La lidia en corridas de toros y de novillos de reses toreadas con anterioridad.
-
La utilización antirreglamentaria de petos, puyas, banderillas, estoques o
rejones, así como de otros útiles o trastos para la lidia.
-
La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa que lo justifique.
-
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el funcionamiento de las
escuelas taurinas.
C)
INFRACCIONES MUY GRAVES
-
El incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la
integridad física de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos
taurinos.
-
La celebración de espectáculos taurinos con infracción de los requisitos de
comunicación o autorización exigidos en la Ley 10/1991 que no estén incluidas
en el párrafo p) del artículo 15.
- La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
PREÁMBULO
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto e los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
a) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Ya se, esto es utópico hasta la saciedad ¿no? Si hacemos lo que hacemos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es de idiotas pretender que esta nos ofrezca alguna utilidad para mejorar nuestro trato hacia los animales, pero...
Sería bonito... ¿o no?
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