LA IGLESIA

 

¿Y cual es la postura de la Iglesia ante la Tauromaquia?

¿Como es posible que los Párrocos acepten capotes bordados como ofrenda a la Virgen, o que ciertas corridas sean homenaje a los Santos locales?

¿Donde quedan la bondad, piedad, o caridad Cristianas?

...

La verdad es que todas estas preguntas quedarán inevitablemente sin respuesta...

 

Sin embargo, en contra de lo que muchos taurinos pretenden hacernos ver, la Iglesia se muestra totalmente contraria a estos espectáculos de muerte y vanidad humana, y buena prueba de ello es la Bula promulgada el 1 de noviembre de 1567 por San Pío V, que aparece más abajo traducida al castellano


INTRODUCCIÓN BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS

Información obtenida gracias a un documento de Luis Gilpérez Fraile, vicepresidente de ASANDA. Puedes encontrar la versión original de este texto en  la web de ASANDA

http://www.utopiaverde.org/web/asanda/

Pocos serán los taurinos que hayan oído hablar de la denominada Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI", promulgada el 1 de noviembre de 1567 por San Pío V, en la que califica a los espectáculos taurinos de obra "no de hombres sino del demonio", prohíbe participar en las mismas, y niega sepultura eclesiástica a los participantes que pudieran morir en el coso. Pero serán muchos menos los que hayan tenido acceso a su texto íntegro, el cual se ha procurado que permanezca desconocido incluso en los años inmediatos a su publicación. En realidad, en España  nunca llegó a publicarse por la intervención de Felipe II, y ello a pesar de la orden expresa que en la misma se señala: "... apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado".

A través del compañero Mitxel Arozena Yarza hemos tenido la oportunidad de acceder tanto al texto original como a una fiable traducción de la mencionada Bula y, tras su atenta lectura, podemos comprender perfectamente el afán de que su contenido permanezca oculto: la Bula supone la excomunión a perpetuidad, sin otros ambages ni posibilidad de derogación, de todos aquellos que permitan, por tener autoridad para ello, o participen directamente, en espectáculos taurinos. Y es ese mismo texto original, y traducción del mismo, el que ahora ofrecemos a cualquier lector taurino interesado, atreviéndonos a recomendarlo muy especialmente a quienes se declaren católicos y deseen ser consecuentes con su fe.

Pero antes, para poder comprender mejor el verdadero alcance del texto que comentamos, será también interesante conocer algo del cómo, cuándo y porqué de la Bula.

CÓMO, CUÁNDO Y POR QUÉ

En 1567, el entonces Papa Pío V (después San Pío V) horrorizado por la crueldad de los espectáculos taurinos que se celebraban en Italia (principalmente en su modalidad de despeño por el Testaccio), Portugal, España, Francia y algunos países suramericanos, y tras encargar un informe sobre los mismos a diversos ilustres, en su mayor parte españoles, decide redactar la Bula de prohibición. Pero sabe que, si bien en Italia no va a encontrar obstáculos para que se cumpla lo ordenado (en realidad, en Italia se prohíben de inmediato tales espectáculos) en el resto, y sobre todo en España, se va a producir una enconada oposición. Así, en Portugal tarda tres años en hacerse pública y sólo consigue instaurar la costumbre, hasta ahora mantenida, de despuntar los cuernos a los toros para evitar peligro a los toreros; en Francia, donde tampoco fue nunca publicada, sólo logró imponerse muchos años después y tras obligadas intervenciones de sus obispos (excepto en su zona sur, como es bien sabido); y en Méjico, donde sí fue publicada y debatida por sus obispos, pero ignorada por los poderes públicos.

Por dicha razón, Pío V la redacta en unos términos que resulten inequívocos de su voluntad y no dejen posibilidad de futuras revocaciones: "... prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente... Dejamos sin efecto y anulamos y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante... Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones , privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias...".

Pero a pesar de tan manifiesta voluntad de que su Bula se cumpliera, en España, como ya hemos comentado, ni siquiera fue hecha pública. Muy al contrario, Felipe II intentó, incluso con coacciones (recuérdese que en esta época el Vaticano solicita la alianza de España para acabar con el dominio turco en el Mediterráneo), que Pío V la derogase, sin conseguirlo. En realidad, dados los términos en que había sido redactada, no había ya posibilidad de derogación ni por su promulgador. Sin embargo, Felipe II no cejó en su empeño, y en cuanto Pío V murió, volvió a perseverar con su sucesor, Gregorio XIII, a quien presionó por medio de los embajadores españoles, logrando finalmente (el 25 de agosto de 1585, poco antes de su muerte) que promulgase la Encíclica Exponi nobis, cuyos términos no dejan de ser curiosos: levanta a los laicos la prohibición de asistencia a las corridas, pero ordena que tales festejos no se celebren en días festivos, y mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos... Estos se sienten especialmente ofendidos y adoptan una actitud rebelde, hasta tal punto que algunos de los que imparten clases en la universidad de Salamanca no sólo asisten y promueven corridas de toros, sino que manipulan el contenido de la encíclica para que sus alumnos crean que la pretendida derogación también los alcanza a ellos.

Informado Sixto V, sucesor de Gregorio XIII, de tales desobediencias, el 14 de abril de 1586 remite al obispo de Salamanca el Breve Nuper siquidem, dándole "facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas [las que los clérigos impartían falazmente sobre la derogación de la bula de Pío V] cuanto para que prohíbas a los clérigos de tu jurisdicción la asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica".

Dicha constitución fue recurrida por los clérigos de la universidad salmantina ante el Rey, para que éste solicitara su derogación al papa, pero curiosamente Felipe II no la diligenció, posiblemente por suponer que no tendría efecto ante Sixto V, Papa especialmente rígido e independiente, y preferir aguardar a una mejor ocasión.

Pero a Sixto V le sucede Gregorio XIV, quien tampoco se muestra dispuesto a ceder a las presiones, por lo que Felipe II y los clérigos salmanticenses deben esperar al papado de Clemente VIII, del que, por fin y tras muchas gestiones que tardaron cuatro años en concluir, el 3 de enero de 1596 consiguen el Breve Suscepti muneris, que pretende derogar la Bula de Pío V. Y decimos "pretende" porque resulta evidente su nulidad gracias a las previsiones tomadas al respecto en la Bula De Salute Gregis Dominici.

A partir de ese momento deben transcurrir 84 años y 8 papados antes de que vuelva a producirse alguna intervención oficial pontificia sobre el asunto taurino: efectivamente, el 21 de julio de 1680 el Papa Inocencio XI, bien conocido por su lucha contra el nepotismo, remite un Breve a través del nuncio en España, memorando la vigencia de las prohibiciones pontificas al respecto. Dicho Breve llega a manos del rey Carlos II con un escrito del cardenal Portocarrero, recordándole "cuánto sería del agrado de Dios el prohibir la fiesta de los toros...". Posiblemente por la crítica situación de la monarquía española en esos momentos, no se tienen noticias de cualquier efecto de este último documento.

Pero la prohibición de asistencia a los clérigos a las corridas vuelve a recapitularse en el código de Derecho Canónico, canon 140 (No asistirán a espectáculos... en que la presencia de los clérigos pueda producir escándalo..."); y en el código vigente, canon 285 ("Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.") quedando pocas dudas de su alcance a los espectáculos donde los animales sufren crueles maltratos; o en declaraciones como las del Cardenal Gasparri, secretario de Estado del Vaticano, quien en 1920 escribía a la S.P.A. de Tolón: "La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos"; o monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, quien en 1989 declara la validez de la Bula en declaraciones públicas recogidas, entre otros, por Diario 16 el 5 de junio de dicho año.


EXCOMUNIÓN A PERPETUIDAD

San Pío V: Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" (1567)

[Traducida del texto latino en "Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio", tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631]

Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.

Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

1. En verdad, aunque el detestable uso del duelo, introducido, por el diablo para conseguir con la muerte cruenta del cuerpo la ruina, también, del alma, haya sido prohibido por decreto del concilio de Trento, sin embargo todavía en muchas ciudades y en muchísimos lugares no cesan las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de su fuerza y de su audacia, lo cual acarrea con frecuencia incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.

2. Por lo tanto, Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.

3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.

4. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos tanto regulares como seculares que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en estos espectáculos.

5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio sobre tales corridas de toros aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con esta clase de diversiones.

6. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos en virtud de santa obediencia a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.

7. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.

8. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.

9. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.

Por tanto, absolutamente a nadie etc.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.

Dado el 1 de noviembre de 1567, segundo año del pontificado


Este texto, fechado en el siglo XVI puede parecer demasiado antiguo para ser tomado en cuenta, pero en 1920 el Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Gasparri, escribió que "la Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la Santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos."

Monseñor Mario Canciani, consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, decía que todo aquel que muriese en una corrida de toros está condenado al fuego eterno. "Hoy, muchos laicos que luchan denodadamente contra la corrida se preguntan qué ha hecho la Iglesia contra esta ignominia."

Igualmente, según la investigación histórica de Monseñor Canciani, todos los que frecuenten estas fiestas como actores o espectadores, están excomulgados (1989).

El propio Juan Pablo II, haciendo un estudio de la Biblia, recuerda que "el hombre, salido de las manos de Dios, resulta solidario con todos los otros seres vivientes, como aparece en los Salmos 103 y 104, donde no se hace distinción entre los hombres y los animales." La conclusión del Papa es que la "existencia de las criaturas depende de la acción del soplo–espíritu de Dios, que no sólo crea, sino que también conserva y renueva continuamente la faz de la Tierra."

 

Incluso el propio Ernest Hemingway, auténtico admirador y seguidor de nuestra vergüenza nacional dejo escrito:

 

"Supongo que desde el punto de vista moral moderno, es decir, Cristiano, la corrida es moralmente indefendible; hay siempre en ella crueldad, peligro, buscado o azaroso, y muerte..."


15 de Mayo SAN ISIDRO Patrón de Madrid

Isidro nació en Madrid, de padres pobres, y fue bautizado con el nombre de su patrón, San Isidoro de Sevilla. No tenían medios para procurarle una educación o una instrucción, pero infundieron en su alma tierna un indecible horror al pecado y el más vehemente ardor por todas las virtudes. Los buenos libros son una gran ayuda para la sagrada meditación, pero no un requisito indispensable. En su juventud se puso al servicio de un caballero llamado Juan de Vargas de Madrid para trabajar sus tierras y hacer las labores del campesinado. El santo tomó después por esposa a una mujer muy virtuosa, llamada María Toribia. Después del nacimiento de un hijo, que murió joven, los padres de mutuo acuerdo sirvieron a Dios en perfecta continencia.

San Isidro continuó siempre al servicio del mismo amo. Don Juan de Vargas, al reconocer por la larga experiencia del tesoro que poseía en su fiel campesino, lo trató como a un hermano. Le dio la libertad de asistir diariamente al oficio público en la iglesia. Por otro lado, San Isidro se cuidaba de levantarse muy temprano, para que sus devociones no impidieran la realización de su trabajo, ni ninguna intromisión en las obligaciones para con su amo. Inspiró a su mejer la misma confianza en Dios, el mismo amor por los pobres, y el mismo desprendimiento de las cosas de este mundo. Ella murió en 1175 y es honrada en España entre los santos. 

Al sufrir San Isidro la enfermedad de la que moría, presintió su última hora y se preparó para ella con redoblado fervor, y con la más tierna devoción, paciencia y alegría. La piedad con la que recibió el último sacramento arrancó las lágrimas de todos los que estaban presentes. Repitiendo inflamados actos de amor divino expiró el quince de mayo, 1170, teniendo cerca de sesenta años. Su muerte fue glorificada por los milagros. Después de cuarenta años, su cuerpo fue trasladado a la iglesia de San Andrés. Desde que fue situado en la capilla del obispo, ha sido honrado con una sucesión de frecuentes milagros. 

 

Todos los años, con motivo de la festividad de San Isidro el 15 de mayo comienza en Madrid la feria taurina que lleva su nombre, lo que significa un mes de corridas casi a diario (22 corridas de toros, 3 corridas de rejones y 3 novilladas picadas, en este año 2001) que supone la tortura y muerte de más de 130 toros. Año tras año se mancha el buen nombre de San Isidro, y desde aquí me gustaría proponer un cambio de nombre para dicha fiesta que podría llamarse: La Fiesta de Lucifer, o La Fiesta de Belcebú, o simplemente La Fiesta del Maligno, nombres estos, a todas luces, mucho mas apropiados. Me pregunto porque la Iglesia no solo no protege el nombre de los santos, sino que parece ofrecerlos, y manda sacerdotes a bendecir los nuevos "mataderos". 


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