LA IGLESIA
¿Y cual es la postura de la Iglesia ante la Tauromaquia?
¿Como es posible que los Párrocos acepten capotes bordados como ofrenda a la Virgen, o que ciertas corridas sean homenaje a los Santos locales?
¿Donde quedan la bondad, piedad, o caridad Cristianas?
...
La verdad es que todas estas preguntas quedarán inevitablemente sin respuesta...
Sin embargo, en contra de lo que muchos taurinos pretenden hacernos ver, la Iglesia se muestra totalmente contraria a estos espectáculos de muerte y vanidad humana, y buena prueba de ello es la Bula promulgada el 1 de noviembre de 1567 por San Pío V, que aparece más abajo traducida al castellano
INTRODUCCIÓN BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS
Información obtenida gracias a un documento de Luis Gilpérez Fraile, vicepresidente de ASANDA. Puedes encontrar la versión original de este texto en la web de ASANDA
http://www.utopiaverde.org/web/asanda/
Pocos
serán los taurinos que hayan oído hablar de la denominada Bula "DE
SALUTIS GREGIS DOMINICI", promulgada el 1 de noviembre de 1567 por San Pío
V, en la que califica a los espectáculos taurinos de obra "no de hombres
sino del demonio", prohíbe participar en las mismas, y niega sepultura
eclesiástica a los participantes que pudieran morir en el coso. Pero serán
muchos menos los que hayan tenido acceso a su texto íntegro, el cual se ha
procurado que permanezca desconocido incluso en los años inmediatos a su
publicación. En realidad, en España nunca llegó a publicarse por la
intervención de Felipe II, y ello a pesar de la orden expresa que en la misma
se señala: "... apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición
eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis
propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas,
lo que arriba hemos ordenado".
A
través del compañero Mitxel Arozena Yarza hemos tenido la oportunidad de
acceder tanto al texto original como a una fiable traducción de la mencionada
Bula y, tras su atenta lectura, podemos comprender perfectamente el afán de que
su contenido permanezca oculto: la Bula supone la excomunión a perpetuidad, sin
otros ambages ni posibilidad de derogación, de todos aquellos que permitan, por
tener autoridad para ello, o participen directamente, en espectáculos taurinos.
Y es ese mismo texto original, y traducción del mismo, el que ahora ofrecemos a
cualquier lector taurino interesado, atreviéndonos a recomendarlo muy
especialmente a quienes se declaren católicos y deseen ser consecuentes con su
fe.
Pero
antes, para poder comprender mejor el verdadero alcance del texto que
comentamos, será también interesante conocer algo del cómo, cuándo y porqué
de la Bula.
CÓMO,
CUÁNDO Y POR QUÉ
En
1567, el entonces Papa Pío V (después San Pío V) horrorizado por la crueldad
de los espectáculos taurinos que se celebraban en Italia (principalmente en su
modalidad de despeño por el Testaccio), Portugal, España, Francia y algunos países
suramericanos, y tras encargar un informe sobre los mismos a diversos ilustres,
en su mayor parte españoles, decide redactar la Bula de prohibición. Pero sabe
que, si bien en Italia no va a encontrar obstáculos para que se cumpla lo
ordenado (en realidad, en Italia se prohíben de inmediato tales espectáculos)
en el resto, y sobre todo en España, se va a producir una enconada oposición.
Así, en Portugal tarda tres años en hacerse pública y sólo consigue
instaurar la costumbre, hasta ahora mantenida, de despuntar los cuernos a los
toros para evitar peligro a los toreros; en Francia, donde tampoco fue nunca
publicada, sólo logró imponerse muchos años después y tras obligadas
intervenciones de sus obispos (excepto en su zona sur, como es bien sabido); y
en Méjico, donde sí fue publicada y debatida por sus obispos, pero ignorada
por los poderes públicos.
Por
dicha razón, Pío V la redacta en unos términos que resulten inequívocos de
su voluntad y no dejen posibilidad de futuras revocaciones: "... prohibimos
terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente
perpetuamente... Dejamos sin efecto y anulamos y decretamos y declaramos que se
consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones,
juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en
adelante... Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u
ordenamientos apostólicos y exenciones , privilegios, indultos, facultades y
cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de
cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición,
bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias
de derogatorias...".
Pero
a pesar de tan manifiesta voluntad de que su Bula se cumpliera, en España, como
ya hemos comentado, ni siquiera fue hecha pública. Muy al contrario, Felipe II
intentó, incluso con coacciones (recuérdese que en esta época el Vaticano
solicita la alianza de España para acabar con el dominio turco en el Mediterráneo),
que Pío V la derogase, sin conseguirlo. En realidad, dados los términos en que
había sido redactada, no había ya posibilidad de derogación ni por su
promulgador. Sin embargo, Felipe II no cejó en su empeño, y en cuanto Pío V
murió, volvió a perseverar con su sucesor, Gregorio XIII, a quien presionó
por medio de los embajadores españoles, logrando finalmente (el 25 de agosto de
1585, poco antes de su muerte) que promulgase la Encíclica Exponi nobis, cuyos
términos no dejan de ser curiosos: levanta a los laicos la prohibición de
asistencia a las corridas, pero ordena que tales festejos no se celebren en días
festivos, y mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos... Estos se
sienten especialmente ofendidos y adoptan una actitud rebelde, hasta tal punto
que algunos de los que imparten clases en la universidad de Salamanca no sólo
asisten y promueven corridas de toros, sino que manipulan el contenido de la encíclica
para que sus alumnos crean que la pretendida derogación también los alcanza a
ellos.
Informado
Sixto V, sucesor de Gregorio XIII, de tales desobediencias, el 14 de abril de
1586 remite al obispo de Salamanca el Breve Nuper siquidem, dándole
"facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas
[las que los clérigos impartían falazmente sobre la derogación de la bula de
Pío V] cuanto para que prohíbas a los clérigos de tu jurisdicción la
asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que
castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con
las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso
el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin
derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el
cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución
apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial,
aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica".
Dicha
constitución fue recurrida por los clérigos de la universidad salmantina ante
el Rey, para que éste solicitara su derogación al papa, pero curiosamente
Felipe II no la diligenció, posiblemente por suponer que no tendría efecto
ante Sixto V, Papa especialmente rígido e independiente, y preferir aguardar a
una mejor ocasión.
Pero
a Sixto V le sucede Gregorio XIV, quien tampoco se muestra dispuesto a ceder a
las presiones, por lo que Felipe II y los clérigos salmanticenses deben esperar
al papado de Clemente VIII, del que, por fin y tras muchas gestiones que
tardaron cuatro años en concluir, el 3 de enero de 1596 consiguen el Breve
Suscepti muneris, que pretende derogar la Bula de Pío V. Y decimos
"pretende" porque resulta evidente su nulidad gracias a las
previsiones tomadas al respecto en la Bula De Salute Gregis Dominici.
A
partir de ese momento deben transcurrir 84 años y 8 papados antes de que vuelva
a producirse alguna intervención oficial pontificia sobre el asunto taurino:
efectivamente, el 21 de julio de 1680 el Papa Inocencio XI, bien conocido por su
lucha contra el nepotismo, remite un Breve a través del nuncio en España,
memorando la vigencia de las prohibiciones pontificas al respecto. Dicho Breve
llega a manos del rey Carlos II con un escrito del cardenal Portocarrero, recordándole
"cuánto sería del agrado de Dios el prohibir la fiesta de los
toros...". Posiblemente por la crítica situación de la monarquía española
en esos momentos, no se tienen noticias de cualquier efecto de este último
documento.
Pero
la prohibición de asistencia a los clérigos a las corridas vuelve a
recapitularse en el código de Derecho Canónico, canon 140 (No asistirán a
espectáculos... en que la presencia de los clérigos pueda producir escándalo...");
y en el código vigente, canon 285 ("Absténganse los clérigos por
completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del
derecho particular.") quedando pocas dudas de su alcance a los espectáculos
donde los animales sufren crueles maltratos; o en declaraciones como las del
Cardenal Gasparri, secretario de Estado del Vaticano, quien en 1920 escribía a
la S.P.A. de Tolón: "La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo
hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos";
o monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa
Sede, quien en 1989 declara la validez de la Bula en declaraciones públicas
recogidas, entre otros, por Diario 16 el 5 de junio de dicho año.
EXCOMUNIÓN A PERPETUIDAD
San
Pío V: Bula "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" (1567)
[Traducida
del texto latino en "Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum
Romanorum Pontificum Taurinensis editio", tomo VII, Augustae Taurinorum
1862, páginas 630-631]
Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.
Pensando
con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado
por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro
ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles
de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del
alma.
1.
En verdad, aunque el detestable uso del duelo, introducido, por el diablo para
conseguir con la muerte cruenta del cuerpo la ruina, también, del alma, haya
sido prohibido por decreto del concilio de Trento, sin embargo todavía en
muchas ciudades y en muchísimos lugares no cesan las luchas con toros y otras
fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de su
fuerza y de su audacia, lo cual acarrea con frecuencia incluso muertes humanas,
mutilación de miembros y peligro para el alma.
2.
Por lo tanto, Nos, considerando
que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la
plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y
queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino
del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras
posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra
constitución, que
estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se
incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes
cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica
o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea
el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el
estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren
toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y
lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y
cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los
citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
3. Y
si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
4.
Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos tanto
regulares como seculares que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido
órdenes sagradas tomen parte en estos espectáculos.
5. Dejamos
sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente
revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta
ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por
cualquier persona, colectividad o colegio sobre tales corridas de toros aunque
sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna
solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con
alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con esta clase de
diversiones.
6. Mandamos
a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana,
bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y
exhortamos en el Señor y mandamos en virtud de santa obediencia a los demás príncipes
cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención,
que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente
en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado y serán
abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
7.
A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros
ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a
la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro
escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso
bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
8. Sin
que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos
y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas
concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra
manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier
tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de
derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también
otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por
reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito,
especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que
se oponga.
9. Queremos
que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra
Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán
vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas
por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente
la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y
presentado.
Por tanto,
absolutamente a nadie etc.
Dado en
Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las
Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.
Dado el 1 de noviembre de 1567, segundo año del pontificado
Monseñor Mario Canciani, consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, decía que todo aquel que muriese en una corrida de toros está condenado al fuego eterno. "Hoy, muchos laicos que luchan denodadamente contra la corrida se preguntan qué ha hecho la Iglesia contra esta ignominia."
Igualmente, según la investigación histórica de Monseñor Canciani, todos los que frecuenten estas fiestas como actores o espectadores, están excomulgados (1989).
El propio Juan Pablo II, haciendo un estudio de la Biblia, recuerda que "el hombre, salido de las manos de Dios, resulta solidario con todos los otros seres vivientes, como aparece en los Salmos 103 y 104, donde no se hace distinción entre los hombres y los animales." La conclusión del Papa es que la "existencia de las criaturas depende de la acción del soplo–espíritu de Dios, que no sólo crea, sino que también conserva y renueva continuamente la faz de la Tierra."
Incluso el propio Ernest Hemingway, auténtico admirador y seguidor de nuestra vergüenza nacional dejo escrito:
"Supongo que desde el punto de vista moral moderno, es decir, Cristiano, la corrida es moralmente indefendible; hay siempre en ella crueldad, peligro, buscado o azaroso, y muerte..."
15 de Mayo | SAN ISIDRO | Patrón de Madrid |
Isidro nació en Madrid, de padres pobres, y fue bautizado con el nombre de su patrón, San Isidoro de Sevilla. No tenían medios para procurarle una educación o una instrucción, pero infundieron en su alma tierna un indecible horror al pecado y el más vehemente ardor por todas las virtudes. Los buenos libros son una gran ayuda para la sagrada meditación, pero no un requisito indispensable. En su juventud se puso al servicio de un caballero llamado Juan de Vargas de Madrid para trabajar sus tierras y hacer las labores del campesinado. El santo tomó después por esposa a una mujer muy virtuosa, llamada María Toribia. Después del nacimiento de un hijo, que murió joven, los padres de mutuo acuerdo sirvieron a Dios en perfecta continencia.
San Isidro continuó siempre al servicio del mismo amo. Don Juan de Vargas, al reconocer por la larga experiencia del tesoro que poseía en su fiel campesino, lo trató como a un hermano. Le dio la libertad de asistir diariamente al oficio público en la iglesia. Por otro lado, San Isidro se cuidaba de levantarse muy temprano, para que sus devociones no impidieran la realización de su trabajo, ni ninguna intromisión en las obligaciones para con su amo. Inspiró a su mejer la misma confianza en Dios, el mismo amor por los pobres, y el mismo desprendimiento de las cosas de este mundo. Ella murió en 1175 y es honrada en España entre los santos.
Al sufrir San Isidro la enfermedad de la que moría, presintió su última hora y se preparó para ella con redoblado fervor, y con la más tierna devoción, paciencia y alegría. La piedad con la que recibió el último sacramento arrancó las lágrimas de todos los que estaban presentes. Repitiendo inflamados actos de amor divino expiró el quince de mayo, 1170, teniendo cerca de sesenta años. Su muerte fue glorificada por los milagros. Después de cuarenta años, su cuerpo fue trasladado a la iglesia de San Andrés. Desde que fue situado en la capilla del obispo, ha sido honrado con una sucesión de frecuentes milagros.
Todos los años, con motivo de la festividad de San Isidro el 15 de mayo comienza en Madrid la feria taurina que lleva su nombre, lo que significa un mes de corridas casi a diario (22 corridas de toros, 3 corridas de rejones y 3 novilladas picadas, en este año 2001) que supone la tortura y muerte de más de 130 toros. Año tras año se mancha el buen nombre de San Isidro, y desde aquí me gustaría proponer un cambio de nombre para dicha fiesta que podría llamarse: La Fiesta de Lucifer, o La Fiesta de Belcebú, o simplemente La Fiesta del Maligno, nombres estos, a todas luces, mucho mas apropiados. Me pregunto porque la Iglesia no solo no protege el nombre de los santos, sino que parece ofrecerlos, y manda sacerdotes a bendecir los nuevos "mataderos".
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