| DICTAMEN CON PROPUESTA DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, les fue turnada para su an�lisis y dictamen la INICIATIVA DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA, presentada ante el Pleno de esta Asamblea Legislativa por la Diputada Eno� Margarita Uranga Mu�oz, misma que fue apoyada y suscrita por cuarenta Diputados y Diputadas m�s, integrantes de las distintas fracciones parlamentarias de este �rgano de Gobierno del Distrito Federal. Estas Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, con las facultades que les confieren los art�culos 122, Apartado C, Base Primera, Fracci�n V, inciso h) de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 42 fracci�n XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 7, 10 fracci�n I, 49 y 59 de la Ley Org�nica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, as� como 18, 19, 22, 67 y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se abocan al estudio de la citada iniciativa, bajo los siguientes: |
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| ANTECEDENTES | |||||||||||||||||||||||||||||||
| 1.- En sesi�n celebrada el d�a veintis�is de abril del dos mil uno, la diputada Eno� Margarita Uranga Mu�oz, atendiendo las inquietudes de diversos grupos y ciudadanos integrantes de la sociedad civil, present� al pleno de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la Iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia, la cual fue suscrita en apoyo a su presentaci�n por los CC. Diputados y Diputadas de este �rgano de gobierno: Jaime Guerrero V�zquez, Carmen Pacheco Gami�o, Iris Santacruz Fabila, Dione Anguiano Flores, Susana Manzanares Cordova, Yolanda Torres Tello, Alejandro S�nchez Camacho, Horacio Mart�nez Meza, Gilberto Ens�stiga Santiago, Jos� Buend�a Hegewisch, Eugenia Flores Hern�ndez, Cuauht�moc Velasco Oliva, Ra�l Nava Vega, Edgar Torres ! Baltazar, Bernardino Ramos Iturbe, Clara Marina Brugada Molina, Leticia Robles Col�n, Adolfo L�pez Villanueva, Ricardo Ch�vez Contreras, Ma. Guaudalupe Garc�a Noriega, Camilo Campos L�pez, Ana Laura Luna Coria, Carlos Ortiz Ch�vez, Jaqueline Arg�elles Guzm�n, Alicia Irina del Castillo Negrete y Barrera, Arnold Ricalde de Jager, Alejandro Agundis Arias, Santiago Le�n Aveleyra, Miguel Gonz�lez Compean, Margarita Gonz�lez Gamio, Cuauht�moc Guti�rrez de la Torre, Marcos Morales Torres, H�ctor Guti�rrez de Alba, Alicia Tellez S�nchez, Alejandro M. Fern�ndez �vila, Juan D�az Gonz�lez, Ma. de los �ngeles Moreno Uriegas, Marco Antonio Michel D�az, Ruth Zavaleta Salgado y Edgar Rolando L�pez N�jera. 2.- El Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Asamblea, mediante escrito de fecha veintis�is de abril del presente a�o, turn� para su an�lisis y dictamen a Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, la Iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia. 3.- Mediante oficio CDHAL-II-0198-01 de fecha quince de mayo del a�o en curso, los Presidentes de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, en t�rminos del p�rrafo segundo del art�culo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea, solicitaron a la Comisi�n de Gobierno una pr�rroga para dictaminar la ley en comento. 4.- Por oficio CG/ST/224/01, de fecha 30 de mayo del presente a�o, el C. Presidente de la Comisi�n de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Diputado Armando Quintero Mart�nez, comunic� a los C.C. Presidentes de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias que por acuerdo de la Comisi�n de Gobierno se determin� autorizar la prorroga solicitada referida en el numeral anterior. 5.- En la d�cima Sesi�n Ordinaria de Trabajo de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, celebrada el d�a quince de mayo del presente a�o, se acord�, por unanimidad, reunirse con Integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a efectos de obtener de �stos una opini�n respecto de la iniciativa de ley, en cuanto a su viabilidad y solidez jur�dica. Asimismo, en dicha sesi�n se acord� acercarse a los Integrantes de la Comisi�n de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, e invitarlos a participar en la reuni�n que se tuviera con el �rgano de Gobierno encargado de la impartici�n de justicia del Distrito Federal, as� como, enviar la iniciativa de ley a todos los coordinadores parlamentarios, a efec! tos de que �stos, en el interior de sus fracciones, decidieran los m�todos de discusi�n de dicha iniciativa. 6.- Con el objetivo de dar cumplimiento a lo anterior, se envi� oficio n�mero CDHAL-II-225-01 de cuatro de junio del a�o dos mil uno, a efecto de solicitar al Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la concertaci�n de reuniones con Jueces y Magistrados, remiti�ndoles copia de la iniciativa para su conocimiento. 7.- Con fecha veinticinco de junio del a�o dos mil uno y atendiendo a los acuerdos tomados en la reuni�n referida en el numeral 5, mediante oficio CDHAL-II-289-01 y a efectos de obtener comentarios e inquietudes de todos los diputados integrantes de esta Legislatura, se envi� a los coordinadores parlamentarios copia simple de la iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia. 8.- Mediante oficio n�mero SPCGALDF/730/2001, de fecha veintis�is de junio del a�o dos mil uno, el Diputado Armando Quintero Mart�nez, envi� a la Comisi�n de Derechos Humanos, consideraciones en torno a la iniciativa objeto del presente dictamen. 9.- Mediante oficio CDHAL-II-466-01 de fecha de veinticinco de septiembre del a�o en curso, se envi� invitaci�n a los diputados integrantes de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias para asistir el d�a tres de octubre a las 12:00 a las oficinas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ubicadas en R�o de la Plata No. 48 piso 15, a la reuni�n con Magistrados de las Salas Familiar, Civil y Penal, a fin de intercambiar puntos de vista en relaci�n a la Iniciativa de Sociedad de Convivencia. 10.- Con fecha tres de octubre del a�o en cita, se llev� a cabo una primera reuni�n de trabajo con Magistrados integrantes de las Salas Familiar, Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y con diputados de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, que tuvo lugar en las instalaciones del Tribunal ubicadas en R�o de la Plata No. 48 piso 15, en donde se coment� ampliamente la iniciativa en estudio. En esta reuni�n, dichos Magistrados manifestaron de manera un�nime que la iniciativa constituye un gran avan! ce necesario en el terreno social y que cuenta con solidez jur�dica para lograr su aplicaci�n, asimismo, aportaron una serie de elementos para enriquecer la iniciativa de ley, con la finalidad de garantizar una mayor protecci�n a todas las personas que decidan optar por esta nueva figura jur�dica. Al termino de la reuni�n, los diputados asistentes y los Magistrados acordaron incorporar a la propuesta de ley las modificaciones que atiendan los comentarios que se externaron en dicha reuni�n respecto a la iniciativa, y que posterior a la discusi�n de las modificaciones en comento por las Comisiones Unidas, y definido los avances respecto a la propuesta, se tendr�a una �ltima reuni�n co! n los Magistrados, a efecto de obtener una reflexi�n final. 11.- Las Presidencias de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias acordaron elaborar una propuesta de ruta cr�tica para dictaminar la iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia, en los siguientes t�rminos: A) 03 de octubre de 2001, reuni�n con Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del D.F. para analizar la iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia; B) 16 de octubre de 2001, distribuci�n a Comisiones Unidas de los planteamientos obtenidos de la reuni�n con el Tribunal Superior de Justicia del D.F., as� como de las modificaciones que en consecuencia enriq! uecer�an dicha iniciativa; C) Del 17 al 21 de octubre de 2001, an�lisis individual de dicha informaci�n por los integrantes de las Comisiones Unidas; D) 22 de octubre de 2001, reuni�n de trabajo de Comisiones Unidas para el an�lisis de la iniciativa a partir de los documentos entregados; E) Del 23 al 24 de octubre de 2001, preparaci�n y env�o de los materiales de trabajo producidas en la reuni�n del 22 de octubre a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del D.F.; F) 29 de octubre de 2001, 2� reuni�n con Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del D.F. para reflexionar sobre los avances en los escenarios planteados; G) Del 29 de octubre al 01 de noviembre de 2001, discusi�n y elaboraci�n de propuesta de dictamen, la que ser� puesta a consideraci�n de los Diputados Integrantes de ambas Comisiones; H) 01 de Noviembre de 2001! , distribuci�n de propuesta de dictamen a los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas; I) 05 de Noviembre de 2001, reuni�n de Comisiones Unidas para analizar y en su caso aprobar el dictamen, mismo que fue puesto a consideraci�n de los Diputados integrantes de ambas Comisiones. 12.- En la d�cima segunda sesi�n ordinaria de trabajo de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa celebrada el d�a quince de octubre, fue aprobada por los integrantes de �sta, la ruta antes descrita, que estableci� de manera espec�fica los trabajos para el an�lisis y dictaminaci�n de la Iniciativa en cuesti�n. 13.- Con fecha diecis�is de octubre del presente, mediante oficio CDHALDF-II-505-01, la presidencia de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, envi� a los Diputados integrantes de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, los planteamientos hechos en la reuni�n entre Diputados de dichas Comisiones y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, respecto de la iniciativa de Ley en dictamen, as� como, un comparativo de la iniciativa original y una versi�n que incorporaba las modificaciones realizadas a partir de dichos planteamientos, con el fin de que sirviera de insumo para la discusi�n en la reuni�n de trabajo establecida e! n la ruta cr�tica mencionada en el numeral 10. 14.- Con fecha dieciocho de octubre del a�o dos mil uno, mediante oficio CDHALDF-II-511-01, la Presidencia de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, solicit� al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal autorizara la �ltima reuni�n de Magistrados con Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ruta cr�tica. 15.- El veintid�s de octubre del a�o en curso, en el Sal�n Luis Donaldo Colosio de �sta Asamblea, se celebr� reuni�n de trabajo de los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Practicas Parlamentarias, para el an�lisis de la iniciativa. En la reuni�n se valoraron y retomaron los comentarios realizados por los C.C. Magistrados de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, coincidiendo en plantear un nuevo escenario para realizar el registro de las Sociedad de Convivencia que considerar� a las Direcciones Generales Jur�dicas y de Gobierno y, al Registro P�blico de la Propiedad y del Comercio, tambi�n se defini� acotar a dos el n�mero de integrantes que podr�an suscribirla. Se acord� que en los t�rminos planteados en la ruta cr�tica fuera elaborada una versi�n que recogiera dichas observaciones, mismas que ser�an enviadas con oportunidad, tanto a los C.C. Magistrados como a los Diputados integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias. 16.-Durante el proceso de estudio y an�lisis de la iniciativa, se acord� que en t�rminos de la ruta aprobada y posterior, a la reuni�n con los Magistrados, se produjera un documento definitivo que atendiera lo planteado en esta �ltima reuni�n con el �rgano de gobierno encargado de la impartici�n de justicia. 17.- Con fecha veintitr�s de octubre del a�o dos mil uno, la Presidencia de la Comisi�n de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CDHALDF- II- 522-01, envi� a los Diputados Integrantes de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, el texto que contiene la Iniciativa de ley con las observaciones realizadas por los Diputados en la reuni�n se�alada en el numeral 14, y notific� el lugar y fecha de la �ltima reuni�n con los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 18.- Con fecha veintitr�s de octubre del presente a�o, la Presidencia de la Comisi�n de Derechos Humanos de esta Asamblea, mediante oficio CDHALDF-II-523-01, envi� al Presidente del Tribunal Superior de Justicia el texto que contiene la Iniciativa de ley, contemplando las observaciones realizadas por los Diputados en la reuni�n se�alada en el numeral 14. 19.- En t�rminos del acuerdo referido en el antecedente 9, el veintinueve de octubre del a�o dos mil uno se celebr�, en las instalaciones del Tribunal ubicadas en R�o de la Plata No. 48 piso 15, la �ltima reuni�n de trabajo con Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y miembros de las Comisiones de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, para analizar e intercambiar puntos de vista con relaci�n a las modificaciones hechas a la iniciativa. En dicha reuni�n, los Magistrados expresaron estar de acuerdo con las modificaciones planteadas en la versi�n analizada en dicha reuni�n, considerando que las mismas contemplaban en su totalidad las observaciones vertid! as por �stos en la anterior reuni�n, y se�alaron como viable y oportuno el escenario de registro la Sociedad de Convivencia. As� mismo realizaron algunas precisiones de forma y consideraron que con esto la iniciativa reun�a los elementos necesarios para ser aprobada. 20.- En t�rminos de lo se�alado en el numeral 14, en lo planteado en la ruta cr�tica y, considerando las conclusiones obtenidas en reuni�n celebrada el d�a veintinueve octubre del presente, se elabor� el proyecto de dictamen de la iniciativa de Sociedad de Convivencia, resultado del trabajo colectivo de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias. 21.- Mediante el oficio CDHALDF-II 525-01, los Presidentes y Secretarios de ambas comisiones convocaron a cada uno de los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Pr�cticas Parlamentarias, a la sesi�n de trabajo de Comisiones Unidas para el an�lisis y en su caso aprobaci�n del dictamen en comento, anexando a la misma, el proyecto de dictamen. 22.- El doce de noviembre del presente a�o, se celebr� sesi�n de trabajo de Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos y Practicas Parlamentarias para analizar, discutir y en su caso aprobar, el dictamen de la Iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia, la cual fue aprobada por los Diputados presentes, con base a los siguientes: |
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| CONSIDERANDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||
| I.- Que las estad�sticas del Consejo Nacional de Poblaci�n reflejan que m�s del treinta por ciento de los hogares del pa�s est�n integrados por diferentes formas de estructuras no nucleares, sean �stas extensas, compuestas o no familiares y que este hecho da cuenta inequ�voca de la presencia de diversas formas de relaci�n en torno al hogar que tienen como virtud estar constituidos por v�nculos de solidaridad, la convivencia elegida del apoyo mutuo y el afecto de sus integrantes. Lo cual se acompa�a de la determinaci�n de la voluntad de permanencia en torno al hogar. As�, se estima que la legislaci�n debe ser un reflejo de la realidad social y de sus transformaciones y de las necesidades que se generan de dichas realidades, debi�ndose reconocer y respetar la diversidad, la voluntad y la forma de relacionarse de las personas. II.- Que es importante el reconocimiento de que es un derecho humano individual elegir forma de vida, decidir libremente con quienes compartir los afectos y en consecuencia el derecho a definir las relaciones con las dem�s personas, sin que por ello se excluya, limite o restrinja derecho alguno, tan es as�, que en la �ltima reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Uni�n en este a�o, en ! el art�culo 1� Constitucional, se reconoce la igualdad de trato a las personas, sin importar el sexo, religi�n, edad, y preferencias, entre otras. Nuestra legislaci�n no ha hecho m�s que adecuarse al marco que existe desde hace varios a�os a nivel internacional, y del cual, nuestro pa�s forma parte. As� estos avances deben quedar reflejados tambi�n en el trabajo legislativo de esta Asamblea. III.- Que una funci�n de las leyes es ser motor de cambios sociales, que contribuyan a la inclusi�n social y fomenten una cultura de respeto. Por ello, legislar en torno a la Sociedad de Convivencia es facilitar un nuevo trato social v�a el derecho positivo, medida con la cual se indica a la ciudadan�a que todos los integrantes de la Sociedad de Convivencia deben aspirar al ejercicio de derechos elementales m�s all� de sus diferencias. IV.- Que la Iniciativa de Sociedad de Convivencia busca simplemente atender realidades sociales y lograr que las leyes integren las diferentes formas de convivencia v�a el reconocimiento de una instituci�n aut�noma que permita ejercer derechos elementales m�nimos, en la que tengan cabida las parejas del mismo o distinto sexo y que no est�n en la estructura del matrimonio, as� como, otras formas de convivencia que se generen en torno a un hogar, y por no estar considerados en la ley no tienen la posibilidad de tener igualdad de oportunidades y de trato dentro del marco jur�dico vigente. V.- Que es importante tomar en cuenta que la intenci�n de la Sociedad de Convivencia, como se menciona en la exposici�n de motivos, no es transgredir ni vulnerar las instituciones que hoy existen en nuestra sociedad y nuestro sistema jur�dico, sino tan s�lo reglamentar una situaci�n que existe, y que requiere de una debida tutela y observancia en la ley. VI.- Que la Sociedad de Convivencia constituye un instrumento para garantizar el ejercicio del derecho humano de elegir con quien compartir la vida y la libertad de establecer relaciones de solidaridad, mediante un acuerdo de voluntades a fin de compartir un hogar com�n, y brindarse ayuda en forma constante y permanente. VII.- Que todos estos razonamientos llevaron a estas Comisiones Unidas a hacer un estudio profundo de la iniciativa presentada ante el Pleno por la Diputada Eno� Margarita Uranga Mu�oz, definiendo como ruta de an�lisis un intercambio con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que permitiera dirimir controversias con respecto a la aplicaci�n de la ley buscando con esto que el resultado final garantizara la eficaz aplicaci�n de esta nueva figura jur�dica, sin violentar otros ordenamientos ya existentes. Es importante reconocer a los CC Magistrados que intervinieron en dicho an�lisis quienes aportaron sus amplios conocimientos con lo que dicha iniciativa se vio enriquecida en cuanto a su certeza jur�dica y aplicabilidad. Reconocemos la entusiasta participaci�n de dichos magistrados, as� como al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por sus valiosas atenciones, disposici�n y aportaciones, mismas que fueron fundamentales en los los trabajos de estudio y an�lisis de las Comisiones que dictaminan. Asimismo, se hace un reconocimiento al trabajo de los diputados integrantes de ambas comisiones, quienes siempre estuvieron dispuestos al intercambio de ideas en forma respetuosa, al an�lisis a trav�s de elementos objetivos e informados, y en consecuencia, a la aportaci�n de elementos para mejorar la iniciativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 49, 59 de la Ley Org�nica de la Asamblea Legislativa, as� como por los art�culos 18, 19, 22, 67 y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa, estas Comisiones Unidas est�n facultadas para conocer y dictaminar la iniciativa en cuesti�n. |
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| MODIFICACIONES DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS | |||||||||||||||||||||||||||||||
Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 67 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa estas Comisiones consideran pertinente realizar diversas modificaciones a la iniciativa presentada por la Diputada Eno� Margarita Uranga Mu�oz y dem�s Diputados signantes, a fin de expedir una ley m�s estructurada y agrupada en cap�tulos que permitiera una mayor claridad y precisi�n de la misma, tanto para quienes impacta directamente esta iniciativa, as� como para las autoridades encargadas de aplicar la misma. La iniciativa originalmente presentada constaba de 25 art�culos y 2 transitorios; el proyecto de iniciativa de ley que se presenta consta de 26 art�culos y 3 transitorios comprendidos en cuatro cap�tulos: Cap�tulo Primero.- Disposiciones Generales: Est� compuesto por los art�culos del 1 al 6, y establece el objeto de la ley, la definici�n de Sociedad de Convivencia, los alcances y l�mites de �sta, las prohibiciones y la supletoriedad de normas. Cap�tulo Dos.- Del Registro de Sociedad de Convivencia: Abarca los art�culos del 7 al 13, en donde establece la obligatoriedad de hacer constar por escrito la Sociedad de Convivencia y ser registrada ante la Direcci�n General Jur�dica y de Gobierno del �rgano Pol�tico Administrativo del domicilio de donde se establezca el hogar com�n, los requisitos que deber� contener el documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia, as� como para su registro y modificaciones y los procedimientos a seguir por parte de la autoridad registradora. Cap�tulo Tercero.- De los Derechos de los Convivientes: Integrado por los art�culos del 14 al 20, mismo que establece las obligaciones que se generar�n entre los convivientes, as� como en funci�n de terceros cuando existan estos, los derechos de los cuales ser�n sujetos, disposiciones cuando existan terceros, regulaci�n de relaciones patrimoniales y las sanciones para los casos cuando se act�e dolosamente. Especial menci�n merece los derechos a alimentos y tutela y a la subrogaci�n que en contratos de arrendamiento consagra este cap�tulo. Cap�tulo Cuarto.- De la Terminaci�n de la Sociedad de Convivencia: Compuesto por los art�culos del 21 al 26; establece los casos por los cuales termina la Sociedad de Convivencia, las consecuencias y alcances de dicha terminaci�n, la obligaci�n de los convivientes de dar aviso por escrito a la autoridad de la terminaci�n de la Sociedad de Convivencia, as� como los derechos posteriores que se generan. Finalmente, se se�ala qu� juez es competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscitara con motivo de la aplicaci�n de esta ley. Transitorios.- Se se�ala que la ley entrar� en vigor a partir del primero de febrero del a�o dos mil dos. Lo anterior, con la finalidad que las diferentes direcciones jur�dicas y de gobierno de las distintas demarcaciones territoriales realicen las adecuaciones, modificaciones e implementen las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley. Se provee al Jefe de Gobierno de un plazo de treinta d�as para realizar las adecuaciones a las disposiciones jur�dico administrativas correspondientes. Con los elementos recabados a trav�s del serio y profundo an�lisis, tanto a nivel individual como colectivo, en el trabajo realizado por las Comisiones dictaminadoras, se considera procedente realizar tres importantes modificaciones a la Iniciativa de Sociedad de Convivencia: el lugar donde se llevar� a cabo el registro, cambiar la referencia a relaciones familiares y adecuar el texto a fin de que la Ley de Sociedad de Convivencia sea suscrita entre dos personas. Y con base a estos tres ejes se�alados, se realizan las modificaciones a la Iniciativa de Ley, y se determina que para el caso del n�mero de integrantes de la Sociedad de Convivencia, -a efectos de establecer disposiciones claras para definir los derechos que pueden adquirir los participantes de una Sociedad de Convivencia-, �sta debe ser suscrita solo por dos personas y con ello se hacen modificaciones a los art�culos 2, 14, 15, 16 y 21 (en el texto original corresponde al segundo p�rrafo del art�culo 2, fracci�n II del art�culo 10, la fracci�n II del art�culo 11, la fracci�n II del art�culo 12, fracci�n II del art�culo 15) A fin de evitar reformas al C�digo Civil del Distrito Federal, pues ya en su art�culo 138 quintus, establece que las relaciones jur�dicas familiares surgen entre personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato, se determina establecer que la presencia de las tres caracter�sticas que definen a esta figura, como es la voluntad de permanencia, ayuda mutua, y el establecimiento del hogar com�n, producen efecto entre las personas que suscriben una Sociedad de Convivencia, modificaci�n contemplada en el art�culo 3 (corresponde al art�culo 3 del texto original). Para la ratificaci�n y registro de la Sociedad de Convivencia se se�ala que tendr� verificativo en la Direcci�n General Jur�dica y de Gobierno del �rgano Pol�tico Administrativo que corresponda al lugar donde se establezca el hogar com�n, lo que brinda mayor accesibilidad a las personas que decidan celebrar Sociedad de Convivencia, sin que se vea afectada la seguridad y certeza jur�dica, pues se retoma del texto original de la iniciativa el requisito de hacerlo por escrito, ante dos testigos y la ratificaci�n del documento ante la autoridad registradora. Adem�s de retomar tambi�n el procedimiento establecido en el texto original, adecu�ndolo para la nueva autoridad registradora, a fin de homogeneizar los procedimientos en todas las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Es importante precisar que tambi�n se contempla la obligaci�n de la autoridad de cerciorarse de manera fehaciente de la identidad de los comparecientes, a efecto de evitar posibles actos fraudulentos. Toda vez que la Sociedad de Convivencia es un acto jur�dico bilateral de especial naturaleza y no un contrato, ya que no acepta que la autonom�a de la voluntad de sus integrantes sea la que rija todas las consecuencias del acto, sino una ley de inter�s social, que contiene disposiciones que deber�n ser de observancia general, es pertinente hacer esa precisi�n en el art�culo 2 de la iniciativa. (corresponde al art�culo 2 del texto original). Por el hecho de que en una Sociedad de Convivencia se vean involucradas relaciones patrimoniales, as� como otras figuras, tales como sucesi�n leg�tima, alimentos y tutela, que pueden afectar derechos de terceros, resulta conveniente dar una publicidad al acto jur�dico, mediante una instituci�n que legalmente est� facultada para ello, como lo es el Registro P�blico de la Propiedad y del Comercio, por lo que se propone que sea una obligaci�n de la Direcci�n General Jur�dica y de Gobierno, remitir a la instituci�n para su registro, y con ello surta efectos contra terceros. Los actos patrimoniales que convengan las partes deben regirse por lo que para el caso se�alen las leyes respectivas; as�, s� convienen en donarse alg�n bien o formar una copropiedad, deber�n estarse a lo que para tal acto se�ale el C�digo Civil para el Distrito Federal, precisi�n que es importante se�alar en la ley materia del presente dictamen, por lo que se propone adicionar un art�culo con esta precisi�n y que corresponde al art�culo 19. Adem�s se hacen ligeras modificaciones de algunos art�culos en cuanto a redacci�n, a fin de mejorar su comprensi�n. No obstante que ya en el texto original de la Iniciativa de Sociedad de Convivencia se plantea la importancia de que los celebrantes gocen de plena capacidad jur�dica para realizar dicho acto, por las consecuencias que �ste produce, se considera importante enfatizar en el art�culo 2 que uno de los requisitos que deben cumplir los convivientes, es haber alcanzado la mayor�a de edad que contempla nuestra legislaci�n. La obligatoriedad de determinados actos relacionados con la Sociedad de Convivencia debe precisarse, por lo que es necesario sustituir la palabra �podr�, lo cual deja a una facultad potestativa de los integrantes, a �deber�, lo cual obliga a dichos integrantes, en los art�culos 7, 9 y 25. (corresponde a los contenidos de los art�culos 6,17, 19 del texto original). Resulta procedente dar seguridad jur�dica al integrante de la sociedad que no sea propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble que haya sido destinado como hogar com�n, cuando se d� el supuesto contemplado en el art�culo 23 (corresponde al art�culo 16 del texto original), es necesario precisar que esto proceder� siempre y cuando no exista un peligro de da�o en la integridad f�sica o mental del titular del inmueble, por parte del otro conviviente, en donde deber� salir de inmediato, previa comprobaci�n de tal peligro. Se determina eliminar la fracci�n VII, del art�culo 21, pues al determinar que la voluntad de las partes es el eje fundamental de esta nueva figura, para dar por terminada la relaci�n no se requiere de alguna forma en especial, y se considera suficiente el supuesto establecido en la fracci�n I de dicho articulo, al que se le adhiere el contenido de la fracci�n II por estar relacionados. Por �ltimo y para efectos de que no exista confusi�n en el �mbito de aplicaci�n que corresponde a la presente ley, se propone adicionar tanto al nombre de la Ley, como en el art�culo 1 (corresponde al art�culo 1 del texto original), que su aplicaci�n es para el Distrto Federal. |
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| LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL |
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| Cap�tulo I Disposiciones Generales |
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| Art�culo 1. - Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden p�blico e inter�s social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal. Art�culo 2. - La Sociedad de Convivencia es un acto jur�dico bilateral que se constituye, cuando dos personas f�sicas, mayores de edad y con capacidad jur�dica plena, establecen un hogar com�n, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. Art�culo 3. - La Sociedad de Convivencia s�lo surte efectos entre los convivientes, en raz�n de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar com�n. Art�culo 4.- S�lo podr�n constituir Sociedad de Convivencia las personas libres de matrimonio y aqu�llas que no hayan suscrito otra Sociedad de Convivencia que se encuentre vigente. Art�culo 5. - No podr�n celebrar entre s� Sociedad de Convivencia los parientes consangu�neos en l�nea recta sin l�mite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. Art�culo 6. - Para los efectos de las dem�s leyes, la Sociedad de Convivencia se regir� en los mismos t�rminos que el concubinato. |
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| Cap�tulo II Del Registro de la Sociedad de Convivencia |
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| Art�culo 7. - La Sociedad de Convivencia deber� hacerse constar por escrito, mismo que ser� ratificado y registrado ante la Direcci�n General Jur�dica y de Gobierno del �rgano Pol�tico Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar com�n. Sus modificaciones y adiciones se ratificar�n y se registrar�n en los mismos t�rminos se�alados en el p�rrafo anterior. Art�culo 8. - El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deber� contener los siguientes requisitos: I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, as� como, los nombres y domicilios de dos testigos; II.- El lugar donde se establecer� el hogar com�n; III.- La manifestaci�n expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar com�n, con voluntad de permanencia y ayuda mutua; IV.- La forma en que los convivientes regular�n la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. En defecto de pacto a este respecto, cada conviviente conservar� el dominio, uso y disfrute de sus bienes, as� como su administraci�n. V.- Las firmas de los convivientes y de los testigos. Art�culo 9. - La ratificaci�n y registro del documento a que se refiere el art�culo 7 de esta ley, deber� de hacerse personalmente por sus integrantes acompa�ados por los testigos. Las modificaciones y adiciones se har�n por escrito y ser�n ratificadas y registradas s�lo por los convivientes, en el mismo �rgano Pol�tico Administrativo en el que se realiz� el registro inicial. La autoridad competente deber� cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes. Art�culo 10. - Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de com�n acuerdo, las modificaciones y adiciones que as� consideren los convivientes respecto a como regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales. Art. 11. - Los interesados presentaran para su ratificaci�n y registro a la Direcci�n General Jur�dica y de Gobierno del �rgano Pol�tico Administrativo que corresponda, cuatro tantos del escrito de constituci�n de la Sociedad de Convivencia, los cuales ser�n ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien expresar� en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efect�a el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampar� el sello de registro en cada una de las hojas de que conste la Sociedad. Uno de los ejemplares ser� depositado en dicha Direcci�n; otro deber� ser enviado por la misma autoridad al Registro P�blico de la Propiedad y del Comercio para su registro, y los dos restantes ser�n entregados en el mismo acto a los convivientes. La Autoridad registradora deber� contar con un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia. El mismo procedimiento se deber� seguir para la ratificaci�n y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constituci�n de la Sociedad de Convivencia. Cuando falte alguno de los requisitos se�alados en el art�culo 8 de esta ley, la autoridad registradora deber� orientar a los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro. Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este art�culo, se pagar� a la Tesorer�a del Distrito Federal, el monto que por ese concepto especifique el C�digo Financiero del Distrito Federal. Art�culo 12. - Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia del documento registrado, de sus modificaciones, as� como del aviso de terminaci�n. Art�culo 13. - En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicar� lo previsto por el art�culo 4 de esta ley, neg�ndole el registro de la nueva hasta en tanto no d� por terminada la existente, siguiendo los tr�mites para tal efecto. |
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| Cap�tulo III De los Derechos de los Conviventes |
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| Art�culo 14. - En virtud de la Sociedad de Convivencia se generar� el deber rec�proco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripci�n de �sta en los t�rminos del art�culo 7 de esta ley, aplic�ndose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos. Art�culo 15. - Entre los convivientes se generar�n derechos sucesorios, los cuales estar�n vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia en t�rminos de lo dispuesto por el art�culo 7 de esta ley, aplic�ndose al efecto lo relativo a la sucesi�n leg�tima entre concubinos. Art�culo 16. - Cuando uno de los integrantes de la Sociedad de Convivencia sea declarado en estado de interdicci�n, en t�rminos de lo previsto por el C�digo Civil para el Distrito Federal, el otro conviviente ser� llamado a desempe�ar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un per�odo inmediato anterior a dos a�os a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya otorgado, aplic�ndose al efecto las reglas en materia de tutela leg�tima entre c�nyuges. Art�culo 17. - En los supuestos de los art�culos 14, 15 y 16 de esta ley se aplicar�n, en lo relativo, las reglas previstas en el C�digo Civil para el Distrito Federal. Art�culo 18. - Se tendr� por no puesta toda disposici�n pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario s�lo tendr� derecho a recibir la pensi�n alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho. Todo conviviente que act�e de buena fe, deber� ser resarcido de los da�os y perjuicios que se le ocasionen. Art�culo 19. - Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regir�n en los t�rminos que para el acto se�alen las leyes correspondientes. Art�culo 20. - En caso de que alguno de los integrantes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perder� los derechos generados y deber� cubrir los da�os y perjuicios que ocasione |
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| Cap�tulo IV De la terminaci�n de la Sociedad de Convivencia |
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| Art�culo 21. - La Sociedad de Convivencia termina: I.- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de los convivientes. II.- Por el abandono del hogar com�n de uno de los convivientes por m�s de tres meses, sin que haya causa justificada. III.- Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relaci�n de concubinato. IV.- Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia. V.- Por la defunci�n de alguno de los convivientes. Art�culo 22. - En caso de la terminaci�n de la Sociedad de Convivencia, sus integrantes se proporcionar�n alimentos s�lo por un per�odo igual a la duraci�n de �sta, contado a partir de su disoluci�n. Art�culo 23. - Si al termino de la Sociedad de Convivencia el hogar com�n se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deber� desocuparlo en un t�rmino no mayor de tres meses. Dicho t�rmino no aplicar� en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad f�sica o mental del titular. En este caso, la desocupaci�n deber� realizarse de manera inmediata. Art�culo 24. - Cuando fallezca un conviviente, y �ste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar com�n, el sobreviviente quedar� subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato. Art�culo 25. - En caso de terminaci�n de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus integrantes deber� dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad ante quien se hizo el registro correspondiente. La misma autoridad deber� notificar de esto al otro conviviente, excepto cuando la terminaci�n se d� por la muerte de alguno de los convivientes. Art�culo 26. - Es Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicaci�n de esta ley, el de primera instancia seg�n la materia que corresponda. |
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| TRANSITORIOS: | |||||||||||||||||||||||||||||||
| PRIMERO.- El presente decreto entrar� en vigor a partir del primero de febrero de 2002. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, contar� con un plazo de treinta d�as a partir de la publicaci�n de la presente Ley, para realizar las adecuaciones a las disposiciones jur�dico administrativas correspondientes. TERCERO: Publ�quese la presente ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusi�n, en el Diario Oficial de la Federaci�n. Dado en el recinto oficial de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los d�as del mes de noviembre de dos mil uno. |
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