CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
FINES , DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.º
- Con la denominación ASOCIACIÓN GALLEGA DE AMIGOS DE GRECIA se
constituye una ASOCIACIÓN CULTURAL al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de
obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.º
- Esta asociación se constituye por tieempo indefinido.
Artículo 3.º
- La existencia de esta asociación tienne como fines :
1.
Entablar y mantener relaciones de intercambio
cultural con la Grecia actual para un mejor conocimiento mutuo.
2.
El fomentar, promover toda clase de
actividades culturales e instructivas relacionadas con Grecia.
3.
Dar a conocer y exaltar el pensamiento griego
y su proyección universal, promoviendo el conocimiento de la Grecia clásica y
moderna.
4.
El fomento de la unión y el compañerismo
entre los asociados con respeto a las opiniones y criterios individuales de
cada uno de ellos.
5.
Establecer relaciones de hermandad y
colaboración con otras organizaciones, nacionales e internacionales cuyos fines
coincidan con los de esta Asociación.
Artículo 4.º
- La Asociación establece su domicillio social en C/ Campos Novos 4, 5K
Lugo, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es toda la Comunidad Autónoma de Galicia sin perjuicio de la
ampliación del campo de actividades sociales que la experiencia pueda aconsejar.
CAPÍTULO II
ORGANOS DE
REPRESENTACIÓN
Artículo 5.º
- La asociación sera gestionada y
representada conforme a las instrucciones de la Asamblea General, por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente en su caso, un
Secretario, un Tesorero y el número de vocales que sean precisos para cumplir
las necesidades de carácter rector. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva seran gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea
General y la duración de su mandato sera la que ella establezcan no pudiendo
ser superior a 3 años. Podrá contar también con un Presidente Honorario, sin
facultades ejecutivas, designado por la Asamblea General.
Solo podrán formar parte de la
Junta Directiva aquellas personas que obstenten la condición de asociados, que
sean mayores de edad, tengan el pleno uso de los derechos civiles, y no estén
incursos en los motivos de incompatibilidad previstos en la legislación
vigente.
Artículo 6.º Estos
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato. En caso de vacante de alguno de los cargos y en
todo caso, en lo no previsto al respecto en estos estatutos, la Junta Directiva
podrá nombrar provisionalmente a la persona que estime adecuada, hasta la nueva
elección de cargos.
Artículo 7.º Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les suistituyan.
Artículo 8.º La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos
deberán ser tomados por mayoría de votos, En caso de empate, el voto del
Presidente será de calidad.
Artículo 9.º Facultades
de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
·
Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
·
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
·
Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
·
Resolver sobre la admisión de nuevos
asociados
·
Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
·
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 10.º
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones: Represetar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones
de una y otra; odenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociacion aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulta necesaria o
conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11.º El
vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier causa, y tendra las mismas atribuciones que él.
Artículo 12.º El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedira certificaciones, llevará los libros
de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 13.º El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación;
expedirá los recibos de cuotas de los socios y dará cumplimiento a las ordenes
de pago que expida el Presidente. Formulará, a fin de año, el balance general
de los estados de cuentas complementarios.
Artículo 14.º Los
vocales tendran las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia junta les encomiende.
Artículo 15.º Las vacantes que se pudieran
producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva, seran cubiertas entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16.º La
Asamblea General es el organo supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por los asociados.
Artículo 17.º Las
reuniones de la Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18.º Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del dia con expresion
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebracion de la Asamblea en primera convocatoria habran de mediar al menos
quince dias, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19.º Las Asambleas Generales, tando ordinarias
como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por
mayoria simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computalbes a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Sera necesaria mayoria
cualificada de las dos terceras partes de las personas presentes o
representadas, para:
a) Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrase a ellas.
b) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación
de estatutos.
d) Disolución
de la entidad.
Artículo 20.º Son
facultades de la Asamblea General, además de las anteriores, las siguientes:
a) Aprobar,
en su caso, la gestion de la Junta Directiva
b) Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva
c) Examinar
y aprobar las cuentas anuales
d) Aprobar
o recharzar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la Asociación
e) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias
f) Solicitud
de la declaración de utilidad pública.
g) Aprobación
del Reglamento de Régimen Interno de la Asociacion.
h) Expulsión
de los asociados a propuesta de la Junta Directiva.
i) Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 21.º Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria
a) Modificación
de los Estatutos
b) Disolución
de la Asociación
c) Constitución
de Federaciones o integración en ellas
Artículo 22.º La
Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una
contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y
situación financiera de la entidad, de las actividades realizadas, y efectuará
un inventario de sus bienes y recogerá en un libro de actas las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23.º Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y soliciten
voluntariamente su integración en la misma.
Artículo 24.º Dentro
de la Asociacion se existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que seran aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hangan acreedores de tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General.
Artículo 25.º Los
socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Por acuerdo de la Junta Directiva basado en
incumplimiento de la Ley, Estatutos o fines de la Asociación. La separación o
expulsión, así como cualquier otra medida disciplinaria adoptada, sera
precedida de expediente en el que deberá ser oido el interesado, el cual será
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que en su caso imponga la sanción. En todo caso este acuerdo ha de ser
ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir
ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 26.º Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a) A
tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimeinto de
sus funes.
b) A
disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar
en las Asambleas con voz y voto
d) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los organos de la Asociación
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación
Artículo 27.º Los socios fundadores y de número tendrán las
siguienes obligaciones:
a) Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva
b) Abonar
las cuotas que se fijen
c) Asistir
a las Asambleas y demas actos que se organicen
d) Desempeñar,
en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28.º Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las pevistas en los apartados b) y de), del articulo anterior.
Asimismo tendran los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho
de voto.
Artículo 29.º Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
a) Las
cuotas de socios, periódicas o extraordinarias cuya cuantía quedará establecida en la primera Asamblea
General de cada año y no podrá ser modificada durante los siguientes doce
meses.
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier
otro ingreso procedentes de las actividades de la Asociación.
Artículo 30.º
El patrimonio fundacional será el que se reúna con las cuotas voluntarias de
entrada que los socios aporten.
Artículo 31.º El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN
Artículo 32º
La Asociación Galega de Amigos de Grecia, cuenta al momento de aprobarse estos
estatutos con un patrimonio de 300 Euros.
Artículo 33º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendra lugar el 31
de diciembre de cada año. Las cuentas de la Asociación seran aprobadas anualmente
por la Asamblea General.
Artículo 34º
Los recursos económicos previsto para el desarrollo de las activiades sociales
serán los siguientes:
a) Las
cuotas periódicas y extraordinarias que acuerde la asamblea general.
b) Los
productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las
subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.
c) Los
ingresos obtenidos por la Asociación mediante el ejercicio de actividades
economicas lícitas, los cuales habrán de destinarse exclusivamente al cumplimiento
de los fines estatutarios.
Artículo 35º
La asociación se disolvera voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoria de 2/3 de los
asociados.
Artículo 36º
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a
cualquier entidad legalmente constituida que tenga análogos fines a los de esta
asociación, o a una entidad benéfica.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no este previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
D/ña.
_______________________________ Secretario/a de la Asociación a la que se
refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes
Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de asociados de fecha:__________________
En ________________ , a
_________de 200___
Fdo:________________________ Fdo:________________________
El
Presidente El Secretario