ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GALEGA DE AMIGOS DE GRECIA

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES , DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.º - Con la denominación ASOCIACIÓN GALLEGA DE AMIGOS DE GRECIA se constituye una ASOCIACIÓN CULTURAL al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.º - Esta asociación se constituye por tieempo indefinido.

Artículo 3.º - La existencia de esta asociación tienne como fines :

1.    Entablar y mantener relaciones de intercambio cultural con la Grecia actual para un mejor conocimiento mutuo.

2.    El fomentar, promover toda clase de actividades culturales e instructivas relacionadas con Grecia.

3.    Dar a conocer y exaltar el pensamiento griego y su proyección universal, promoviendo el conocimiento de la Grecia clásica y moderna.

4.    El fomento de la unión y el compañerismo entre los asociados con respeto a las opiniones y criterios individuales de cada uno de ellos.

5.    Establecer relaciones de hermandad y colaboración con otras organizaciones, nacionales e internacionales cuyos fines coincidan con los de esta Asociación.

Artículo 4.º - La Asociación establece su domicillio social en C/ Campos Novos 4, 5K Lugo, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es toda la Comunidad Autónoma de Galicia sin perjuicio de la ampliación del campo de actividades sociales que la experiencia pueda aconsejar.

CAPÍTULO II

ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5.º -  La asociación sera gestionada y representada conforme a las instrucciones de la Asamblea General, por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente en su caso, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que sean precisos para cumplir las necesidades de carácter rector. Todos los cargos que componen la Junta Directiva seran gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y la duración de su mandato sera la que ella establezcan no pudiendo ser superior a 3 años. Podrá contar también con un Presidente Honorario, sin facultades ejecutivas, designado por la Asamblea General.

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva aquellas personas que obstenten la condición de asociados, que sean mayores de edad, tengan el pleno uso de los derechos civiles, y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Artículo 6.º Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. En caso de vacante de alguno de los cargos y en todo caso, en lo no previsto al respecto en estos estatutos, la Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente a la persona que estime adecuada, hasta la nueva elección de cargos.

Artículo 7.º Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les suistituyan.

Artículo 8.º La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos, En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9.º Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

·             Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

·             Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

·             Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

·             Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

·             Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

·             Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10.º El Presidente tendrá las siguientes  atribuciones: Represetar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; odenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociacion aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulta necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 11.º El vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier causa, y tendra las mismas atribuciones que él.

Artículo 12.º El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedira certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13.º El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación; expedirá los recibos de cuotas de los socios y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. Formulará, a fin de año, el balance general de los estados de cuentas complementarios.

Artículo 14.º Los vocales tendran las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.

 Artículo 15.º Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, seran cubiertas entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16.º La Asamblea General es el organo supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los asociados.

Artículo 17.º Las reuniones de la Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18.º Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del dia con expresion concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebracion de la Asamblea en primera convocatoria habran de mediar al menos quince dias, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 Artículo 19.º Las Asambleas Generales, tando ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoria simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computalbes a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Sera necesaria mayoria cualificada de las dos terceras partes de las personas presentes o representadas, para:

a)   Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrase a ellas.

b)   Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

c)   Modificación de estatutos.

d)   Disolución de la entidad.

Artículo 20.º Son facultades de la Asamblea General, además de las anteriores, las siguientes:

a)   Aprobar, en su caso, la gestion de la Junta Directiva

b)   Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva

c)   Examinar y aprobar las cuentas anuales

d)   Aprobar o recharzar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación

e)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

f)     Solicitud de la declaración de utilidad pública.

g)   Aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Asociacion.

h)   Expulsión de los asociados a propuesta de la Junta Directiva.

i)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 21.º Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria

a)   Modificación de los Estatutos

b)   Disolución de la Asociación

c)   Constitución de Federaciones o integración en ellas

 

Artículo 22.º La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, de las actividades realizadas, y efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro de actas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23.º Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y soliciten voluntariamente su integración en la misma.

Artículo 24.º Dentro de la Asociacion se existirán las siguientes clases de socios:

a)    Socios fundadores, que seran aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)    Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)    Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación , se hangan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25.º Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:

a)   Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

b)  Por acuerdo de la Junta Directiva basado en incumplimiento de la Ley, Estatutos o fines de la Asociación. La separación o expulsión, así como cualquier otra medida disciplinaria adoptada, sera precedida de expediente en el que deberá ser oido el interesado, el cual será informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción. En todo caso este acuerdo ha de ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 26.º Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)     A tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimeinto de sus funes.

b)     A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c)     Participar en las Asambleas con voz y voto

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos

e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los organos de la Asociación

f)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

Artículo 27.º  Los socios fundadores y de número tendrán las siguienes obligaciones:

a)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva

b)    Abonar las cuotas que se fijen

c)    Asistir a las Asambleas y demas actos que se organicen

d)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28.º Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las pevistas en los apartados b) y de), del articulo anterior. Asimismo tendran los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29.º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)   Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias cuya cuantía  quedará establecida en la primera Asamblea General de cada año y no podrá ser modificada durante los siguientes doce meses.

b)   Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)   Cualquier otro ingreso procedentes de las actividades de la Asociación.

Artículo 30.º El patrimonio fundacional será el que se reúna con las cuotas voluntarias de entrada que los socios aporten.

Artículo 31.º El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año

CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN

Artículo 32º La Asociación Galega de Amigos de Grecia, cuenta al momento de aprobarse estos estatutos con un patrimonio de 300 Euros.

Artículo 33º El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendra lugar el 31 de diciembre de cada año. Las cuentas de la Asociación seran aprobadas anualmente por la Asamblea General.

Artículo 34º Los recursos económicos previsto para el desarrollo de las activiades sociales serán los siguientes:

a)    Las cuotas periódicas y extraordinarias que acuerde la asamblea general.

b)    Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.

c)    Los ingresos obtenidos por la Asociación mediante el ejercicio de actividades economicas lícitas, los cuales habrán de destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines estatutarios.

Artículo 35º La asociación se disolvera voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoria de 2/3 de los asociados.

Artículo 36º En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a cualquier entidad legalmente constituida que tenga análogos fines a los de esta asociación, o a una entidad benéfica.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D/ña. _______________________________ Secretario/a de la Asociación a la que se refieren estos Estatutos,

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha:__________________

En ________________ , a _________de 200___

Fdo:________________________  Fdo:________________________

                       El Presidente                            El Secretario

 

 

 

 

 

 

 

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