Bienvenidos! T E C N E Historia:
La Cuestión Homosexual en el Renacimiento

¿... y, que pasaba con los castigos? ...
... sin fecha de caducidad y ... válidos ya desde la Edad Media ...



Aunque el texto de Carrasco está plagado de comentarios personales y disgresiones inútiles, que he tratado de suprimir con puntos suspensivos, resulta interesante en tanto los expedientes inquisitoriales que presenta y los datos que de ellos nos proporciona. Veamos lo que nos dice el texto acerca de los castigos que ya se han mostrado en el cuadro que aparece en otra página de este mismo periodo:

Según el Apéndice de los ajusticiados del Compendio del jesuita Pedro de León, fueron ejecutados por pecado nefando en Sevilla, 55 individuos entre 1578 y 1616. Y se trata de una lista bastante incompleta. En Valencia no llegan a 10 los relajados durante el mismo periodo. Las numerosas fuentes indirectas de que disponemos para el Siglo de Oro -noticieros, avisos, correspondencias, etc.-, muy ricas en informaciones sobre Madrid, nos permiten llegar a una estimación mínima de la actividad represiva del tribunal de la Corte, en cuanto a sodomitas se refiere, claro está.

Según nuestros calculos, pues, resultaría que entre los años 80 del siglo XVI y los años 50 de la centuria siguiente, habrían sido ejecutados en la capital entre 100 y 150 homosexuales, con un promedio anual de 2, ...

Los tribunales civiles condenaron a muerte a la casi totalidad de acusados de sodomía que tuvieron que juzgar, ...

La pena más dura que se podía aplicar después de la de muerte, eran las galeras. La constante necesidad de abastecer la armada, hizo que este castigo fuera el más generalmente administrado por todos los tribunales. La Inquisición siguió masivamente esta política con los moriscos, obedeciendo a las órdenes reiteradas del Consejo. Sin embargo, vemos que con los sodomitas valencianos no ocurrió lo mismo, ... Sólo el 21.1% de las sentencias conocidas corresponden a penas de galeras. La proporción fue mayor antes de 1630 -22.6%-, pero aun así muy inferior a la de bestiales, que fue vecina [sic] de los 40%. Después de 1630, se condenó menos a galeras, ya que únicamente 17.1% de los procesados sufrieron este castigo. Cabe preguntarse el porqué de tal actitud. Varios motivos debieron intervenir: la baja edad de una buena parte de los acusados, el estado de salud de otros, viejos y 'quebrados' -principalmente religiosos-, por fin, ya que hay que pensar en todo, tal vez la consideración del gran peligro que representaba para las almas de los culpados y de los demás galeotes la obligatoria promiscuidad de la vida a bordo. La duración de la pena variaba mucho según los casos: entre dos años y toda la vida, siendo las más frecuentes de 3, de 5 ó de 10 años.

Las galeras perpetuas equivalían a la pena de muerte, pero una muerte más lenta y cruel, aunque, estando vivo, siempre quedaba la posibilidad de ser vendido a un particular en Mesina, en Nápoles o en otro puerto, siempre se podía intentar la huida. También podían los galeotes ser cautivados por los corsarios berberiscos, lo que les abría, renegando, nuevas perspectivas. El Santo Oficio condenó poco a los sodomitas a galeras perpetuas. Solo hemos encontrado [durante este periodo] dos casoss: Joan Bellot, morisco de Anna, en 1583, que confesó haber sido pasivo con otro morisco, y Diego Navajo, de 22 años, cristiano viejo, que confesó en 1602 muchos actos, siendo siempre pasivo. Estas dos sentencias podrían dar a pensar que los inquisidores castigaron más severamente a los homosexuales pasivos. ... Diez años al remo sin sueldo era un castigo severísimo, y en no pocos casos morían los condenados antes de haber terminado de purgar la pena. Por eso se reservaba para los casos [que consideraban] de mayor gravedad, como el de Carlos Charmarinero, por ejemplo, que había sido condenado a muerte por los inquisidores de Valencia, pero que la Suprema prefirió enviar diez años a galeras. La gente rica tenía [la] posibilidad, mediante hábiles negociaciones siempre costosas, de ablandar el corazón de los jueces, y podían obtener de la Suprema la autorización para no cumplir personalmente el castigo, enviando en su nombre a un esclavo sin bautizar, además de pagar una fuerte multa.

Los azotes acompañaban con frecuencia, y completaban, la pena de galeras. También se aplicaban, aunque menos sistemáticamente, a los condenados a destierro. Se trataba de un castigo muy infamante, que los héroes de la literatura rufianesca, o más generalmente picaresca, celebraron con voluntaria desvergüenza. Lo normal en el Santo Oficio si se trataba de acusados que habían vencido el tormento sin lograr convencer a los inquisidores de su completa inocencia, se disminuía la pena y entonces se daban 100 azotes. En los casos de cómplices de muy tierna edad, se podía rebajar el número hasta una o dos docenas. Así, Nofre Masquero, de Mallorca, criado de un panadero en Valencia, de 13 años, y su amiguito de 12, que servía en la misma casa, recibieron en 1633 veinticuatro azotes cada uno, por haberse dejado sorprender acariciándose en una cama. Al mayor, además, le condenaron a servir en las salinas de Ibiza durante seis años. Al joven cómplice de Joan Beltrán, de diez años escasos, le fueron administrados 36 azotes con una férula por haberse dejado sodomizar en la cocina de un hospital, en Carcagente, en 1627. Pero la Inquisición fue a veces mucho más dura con los niños, sobre todo en los años 1618-1628. [Veamos un caso de 1625:] Francisco Aynar, pasamanero de 15 años, de Valencia, fue condenado a 200 azotes, 4 años de galeras y destierro perpetuo del distrito inquisitorial, además de tener que presenciar la ejecución de los condenados a relajar, por haber sido pasivo muchas veces con un solo cómplice de 20 años. Ese mismo año de 1625 vio a tres muchachos más, de 16 a 17 años, condenados a la misma pena. Por lo general los azotes se administraban por las calles de la ciudad según un itinerario tradicional invariable, ya que su eficacia debía residir en el carácter público del escarmiento. También ocurrió a menudo que se ejecutara la mitad de la pena en Valencia y la otra mitad en el lugar donde se había cometido el delito, es decir, en el lugar donde se había producido el escándalo. Pero no siempre se azotaba a los sodomitas por las calles. Los mismos motivos que llevaron a los inquisidores a excusar a ciertos reos el comparecimiento en el auto de fe, les empujaron a sustraerlos a la vergüenza pública de la flagelación, haciéndolos azotar en secreto.

... La pena de destierro merece particular atención, ya que comprende el 28.8% del total de sentencias conocidas. Fue el castigo más aplicado por la Inquisición en el [pseudo]delito que nos ocupa, lo que resulta bastante inesperado, teniendo en cuenta la vehemencia del discurso oficial y la severidad de los tribunales civiles. Por otra parte, al contrario de lo que se puede constatar con las penas de galeras y de azotes, se registra un aumento de la proporción de desterrados después de 1630 ... La pena de destierro iba generalmente acompañada de la amenaza de galeras en caso de que no la cumpliera el condenado. La forma más suave consistía en prohibir al delincuente entrar en el lugar del crimen y en su tierra. Pero lo más corriente era desterrar al culpado de todo el distrito inquisitorial, o del distrito y la Corte conjuntamente. En los casos de extranjeros, era frecuente la exclusión de todas las tierras de España. La duración del destierro variaba mucho según la gravedad del delito, el escándalo provocado y la calidad del acusado. Los grupos sociales más frágiles y desfavorecidos -vagabundos, nómadas de toda clase, moriscos, pobres-, fueron los más duramente castigados, con penas de 5 a 10 años de exilio, a veces toda la vida, aunque esta exclusión definitiva recayera principalmente sobre los extranjeros, en el siglo XVII por lo menos. En efecto, vemos en las primeras relaciones de los años 70 del siglo XVI, que el destierro perpetuo formaba parte de las penas extraordinarias graves, aplicables en casos de menores de 20 años.

En el auto de fe del 24 de junio de 1574, ..., salieron cuatro jóvenes sodomitas con vela, soga y coroza, que fueron condenados a 100 azotes y destierro perpetuo: Juan Carbón, panadero, natural de Aragón, Juan Navarro, buhonero, Tomás Genovés, torcedor de seda y Santa Caxona, marinero siciliano. La relación precisa en cada caso que 'no se le dio más por ser menor de veinte años'. Se trata, sin embargo, de castigos muy duros, pues el exilio, que era muy difícil y arriesgado no cumplir, representaba casi siempre una verdadera catástrofe económica y social para el que lo sufría. Tal vez, en el caso concreto que acabamos de evocar, el hecho de que ninguno de ellos fuera natural del reino de Valencia, influyera en la severidad del tribunal. Con los esclavos se usaba una forma de destierro adecuada a su situación jurídica: obligar a sus dueños a deshacerse de ellos fuera del reino. Esto, ..., en los casos de menor gravedad. En 1622 aparecen dos. Amete, que trabaja en Valencia de curtidor, esclavo de Baptista Montoner, banquero, es acusado por un muchacho de 14 años. Amete se defiende bien y su causa se suspende. Pero los inquisidores dan a Baptista Montoner un plazo de un mes para que venda a Amet fuera del reino 'por el escándalo y daño que se podría seguir'. El segundo esclavo también se llamaba Amet y pertenecía a Joan Audivert, vecino de Játiva. Un niño de 11 años reprochaba al esclavo una tentativa infructuosa de violación, una tarde, en el campo. amet logró 'tachar' a este testigo y su causa fue igualmente suspendida. pero debió ser vendido fuera del reino, como el anterior por idénticos motivos. Vemos pues, claramente, las razones del destierro: sancionar el escándalo y calmar los ánimos, en los casos en los que la insuficiencia de pruebas excluía la posibilidad de condenar a muerte o a galeras. pero descubrimos que a partir de los años 30 del siglo XVII, se aplicó esta pena para formas de delitos que, en los años anteriores se habrían sancionado con el quemadero o el remo: se había pasado de la política de reducción por el terror a la de exclusión pura y simple.

Los tres castigos que figuran a continuación en el cuadro I -penitencias y reclusión, multa y trabajos forzados- representan entre el 4 y el 7% del total de sentencias conocidas. Se trata evidentemente de penas de importancia secundaria [??¿¿], que por cierto no solían ir solas sino en complemento de las galeras, los azotes o el destierro. La primera [la reclusión] concernía exclusivamente a la gente de iglesia. El lugar de reclusión era pues un convento designado por el Santo Oficio. Iba habitualmente acompañada de varias penitencias -ayunos, disciplinas circulares los viernes, servicios diversos en el monasterio-, además de la suspensión, temporal o definitiva, de confesar, decir misas o predicar, cuando no la degradación. Si consideramos la cronología, constamos que el porcentaje de recluídos es del 15.7% antes de 1630 y de 8.5% después de esta fecha. Sin embargo, la proporción de religiosos procesados entre 1566 y 1630 es de 13.1%, mientras que para el periodo posterior a 1630 es del 20%. Por otra parte, los 4 eclesiásticos relajados por sodomía que aparecen en las fuentes lo fueron antes de 1630. Una vez más debemos pues concluir que intervino un cambio de política a mediados del siglo XVII. Esta idea cobra más fuerzatodavía si consideramos las multas o los trabajos forzados antes de 1630, 11.4% después. En el capítulo de las multas no hemos incluido las confiscaciones de bienes ni las costas de los procesos, las primeras, porque las fuentes no nos permiten utilizar esta información de manera segura y serial, las segundas, porque afectaron en principio a todos los procesados, pero en cantidades muy dispares según las fortunas y que de todas formas desconocemos casi por completo.

Lo que, por contra, no deja lugar a dudas, es que fueron los nobles y los ricos los que proporcionalmente fueron más castigados de este modo: el 50% del grupo, frente al 6.2% entre las clases populares, 4% entre los moros y moriscos, esclavos o libertos, ninguno entre los miserables, nómadas y marginados, como parece lógico. Las multas fueron cuantiosas por lo general. Solo hemos registrado dos casos en que se condenara al reo a pagar 50 libras, lo que representaba ya una suma apreciable. La pena corriente eran 100 ó 200 libras, e incluso 500. Según consta por varios datos ... parece que en el siglo XVIII, los inquisidores aplicaron masivamente penas pecuniarias a todas las categorías de reos, sin duda alguna por razones financieras internas.

Bajo el título común de trabajos forzados hemos incluido dos castigos diferentes, aunque parecidos: el trabajo forzado en ciertos lugares que requerían esta clase de mano de obra, como las salinas de Ibiza, o las atarazanas de Barcelona, por ejemplo, y el servicio forzado en ciertos presidios o en ciertas plazas fuertes como Orán. Los 10 casos encontrados corresponden a 4 menores de 20 años, 2 caballeros, 2 artesanos, 1 religioso y 1 pobre ... casi todos se sitúan en el periodo de represión, el posterior a 1630. Varios indicios concordantes nos permiten afirmar que en el siglo XVIII fue éste el castigo más corriente en este tipo de delito. Esta evolución nos parece corresponder a la de las concepciones generales sobre los pobres y marginados, que tantos historiadores han analizado. Los sodomitas fueron, cada vez más, asimilados a los vagos y maleantes y tratados como los demás 'asociales'. En su acusación contra José Esteban Gascó, de 14 años, natural de Ulldecona, que va pidiendo en compañía de otro vagabundo de unos 40 años, el fiscal del Santo Oficio precisa: '... porque yendo divagando por diferentes lugares pordioseando, para tener más libertad de vivir licenciosamente ...' Este proceso es de 1736. En otro de la misma época -1734-, hallamos expresada la misma relación entre ociosidad de los vagabundos miserables y desenfreno sexual, siendo la sodomía una de las formas de comportamiento amoral de los pordioseros: Joseph Simó, de una vieja familia honrada de Peñíscola, 'anda divagando' por la región. Cerca de Vinaroz, viola a un muchachito al lado del camino, detrás de una mata. Los testigos interrogados por el comisario no se extrañan de lo ocurrido: Simó es 'muy travieso'. No quiere trabajar. Juega, y para ello vende la ropa que su mujer trajo a la casa, y además le pega, la abandona. Sus padres no le quieren dar 'la legítima' ni su suegro la dote. Cuando sale en 1734 la orden de 'aprensión de vagabundos', la familia pide que sea preso y mandado a servir a Orán. Simó roba dinero y huye, y es entonces cuando comete el atentado nefando [??¿¿]. En estos procesos, el acto sodomítico como tal pasa a un segundo término y el proscenio lo ocupa todo un contexto socioindividual que viene a ser la génesis del acto incriminado en tanto que acto asocial. ... Está claro que en 1730, ya se le estaba quitando a la sodomía el estrecho corsé teológico-moral en el que había sido encerrada desde el siglo XIV, lo que no significó ni una nueva comprensión del fenómeno en términos más liberales, ni el anuncio del final de la represión: la sodomía fue simplemente integrada de otra manera, más fina y diferenciada, en el discurso de los poderes sobre el sexo.

Hemos separado los dos últimos apartados del cuadro I. El tormento, en efecto, no constituía una sentencia definitiva. En cuanto a la suspensión o a la absolución de la instancia, se caracterizan precisamente por la ausencia de castigo, aunque el mero hecho de haber sido preso por el Santo Oficio dejaba ya en la honra una mancha imborrable ... Si figuran en este cuadro, es porque son dos criterios muy seguros para 'medir' la severidad de los jueces, y por ende, la dureza de la represión. Veamos primero el tormento. No describiremos aquellas ceremonias secretas que las Enciclopedias, no sin una cierta dosis de optimismo y buena conciencia, señalan como una de las prácticas más desastrosas de un antigüo régimen jurídico definitivamente abolido, y que suelen despertar en el gran público una curiosidad ambigüa. Entre los sodomitas valencianos, fueron torturados el 16.4% de los procesados ... Entre 1566 y 1620, se torturó un mínimo [¿que hay mínimos para la tortura?] de 851 acusados de un total de 3,661 ... Durante el mismo periodo, el 27% de moriscos sufrieron la 'cuestión de tormento'. La Inquisición de Zaragoza torturó en proporciones comparables, ligeramente superiores. ... Habría pues que concluir que los homosexuales en Valencia fueron tratados con menos rigor. Esto sólo es cierto en relación con los sodomitas menores de 20 años: en este grupo, integrado por 56 individuos ..., no hemos hallado ... ningún caso de tortura, lo que permite pensar que con estos acusados los inquisidores respetaron escrupulosamente los fueros. Tratándose de mayores de 20 años, desaparecía toda circunstancia atenuante. Si los jueces hicieron torturar menos a estos reos que a otros, fue simplemente porque condesaron antes. Sin embargo, en 1623, la Suprema se queja de que 'las causas del pecado contra natura están las más dellas mal sustanciadas, pues a muchos que debieran poner a tormento no lo han hecho' [tomado del Libro 939, folio 525, del A.H.N. Inquisición.]. Si miramos las causas a las que se refiere el Consejo, constatamos que todos los acusados habían confesado de plano, pero no actos consumados, sino simples atentados con eyaculación fuera del 'vaso trasero'. Los inquisidores habrían debido entonces, según el punto de vista del Consejo, torturarlos para hacerles confesar estos actos consumados que había que suponer ocultaban. Si no hicieron así los funcionarios valencianos, sería porque tendrían la convicción de que considerando la gran mocedad de los testigos acusadores -entre 11 y 14 años-, no mentían éstos ni los acusados.

No consta en las fuentes manejadas que los sodomitas fueran torturados a partir de mediados del siglo XVII. Antes de 1630, el porcentaje es de 21.4%, ... El último caso registrado [del periodo que abarca este estudio] es de 1647: un viandante de Rocabruna (Mónaco) de 20 años, visto en un hospital, en Cuart, por otros pordioseros, cometió el acto con su compañero de cama. Un caso banal. Negó, fue votado a tormento, y a la primera vuelta de cordel confesó haber sido paciente, sólo una vez, por lo que fue condenado a 8 años de galeras. Este tipo de causas se repetirá con frecuencia, pero ya no se bajará a los 'negativos' a la cámara de tormento.

La suspensión y la absolución están estrechamente vinculadas con la tortura. Los casos de absolución fueron muy escasos, pues en esta clase de causas, donde a menudo sólo había un testigo, el cómplice, resultaba muy difícil para el acusado probar su inocencia. Los 7 absueltos de la lista lo fueron porque, además de demostrar sus excelentes antecedentes, lograron hacer constar que su acusador era o loco o enemigo capital. Por lo general, los inquisidores preferían suspender la causa, por si acaso surgían posteriormente nuevos testimonios más concluyentes. En más de la mitad de los casos, esta decisión intervino tras haber el reo vencido al tormento. Cuando la tortura fue cayendo en desuso [¡?¿], se suspendieron las causas sobre la simple constatación de la insuficiencia de pruebas aportadas por el fiscal frente al mutismo obstinado del sospechoso. Pero también podía el Consejo decidir unilateralmente que tal causa se suspendiera. Así pasó con el conflictivo mercedario Fray Juan Nolasco, Provincial y muy apoyado a alto nivel, a pesar de los terribles testimonios que se habían acumulado en contra suya. Otro tanto decidió la Suprema con don Gaspar Tornet, abogado de 54 años, cuyas confesiones habían comprometido a varios hijos de la nobleza valenciana. En la causa del Maestre de Montesa, más de un siglo anterior a éstas, debió de ocurrir algo semejante, ...
...

La estrategia inquisitorial nos aparece como profundamente ambigua. La virulencia del lenguaje del censor, el horros que inspiraban las abominaciones de los sodomitas, no se reflejan en el cuadro, que sin embargo es la expresión ... de la práctica represiva del tribunal en la medida en que el archivo nos ha permitido reconstruirla. Que el Santo oficio escogió un camino diferente de aquél que seguían los tribunales civiles es evidente. Basta, para convencerse de ello, con fijarse en los porcentajes de relajados y suspensos. ... Represión más matizada significa represión más fina y por lo tanto más consciente de sus fines. Entonces, si excluimos la posibilidad de que la Inquisición, a pesar suyo, se hubiera dejado llevar a una práctica contraria, en sus efectos, a su intención primera, habrá que reconocer que su objetivo principal, en cuanto a los sodomitas se refiere, no fue curar exterminando, sino excluir y marginalizar.

La represión de la homosexualidad fue muy dura, sin duda alguna, ... Los tiempos habían cambiado. Desde este punto de vista, la primera época ... aparece como un periodo de transición entre los viejos años de la hoguera y del terror y la nueva era de la rutina. Todos los signos concuerdan: a partir del los años 30 del siglo XVII, la pena capital, las galeras, el tormento y los azotes, ceden el puesto al destierro, a la multa, a los trabajos forzados y a la suspensión. ...

... Ser castigado por la Inquisición significaba la exclusión de la comunidad, y no sólo para el propio delincuente [habría que redefinir quién era el verdadero delincuente], sino para toda la familia y sus descendientes, pues la infamia se transmitía -no sólo en derecho, que sería lo de menos al fin y al cabo, sino de hecho, en el tejido de las relaciones sociales- con la memoria del castigo, memoria cuyo receptáculo era precisamente el Santo Oficio. No era la muerte física, sino una especie de muerte civil tal vez más terrible todavía. La Inquisición ejecutaba socialmente a los reos. Y esto sin contar las exacciones ni las presiones morales. No hay que hacerse ilusiones, los tribunales de la fe fueron mucho más exigentes y discriminadores que los demás. El auto de fe, en su celebración social, consagraba la imagen de la cohesión del grupo contra la disidencia. El reo, además de perder honra y bienes, debía mostrarse convencido de su iniquidad y desear el castigo que consagraría a su vez, no la integración al grupo, sino la infamia eterna.


 
La fuente documental del texto es:
Rafael Carrasco: Inquisición y represión sexual en Valencia.
(Historia de los sodomitas -1565/1785)
Laertes Ed. Barcelona, España. 1985. Págs. 77 a 88.

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