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Los
cantos del ordinario de la Misa
(Nota de la Comisión
Episcopal de Liturgia)
En estos años
postconciliares, el trabajo realizado para crear un repertorio musical litúrgico ha sido
muy notable y meritorio.El mérito corresponde principalmente a los compositores de
música litúrgica y a los encargados de animar el canto de las Corales y de las
Comunidades cristianas. La aparición del "Cantoral litúrgico nacional" y la
reciente publicación del "Libro del Salmista" son un signo claro de este
esfuerzo, que merece toda alabanza.
A la hora de componer y
seleccionar los cantos para una celebración litúrgica, sobre todo para la Eucaristía,
es evidente que hay que tener presente unos criterios que no es superfluo recordar:
El valor del texto. Sin
caer en el sentimentalismo, ni en el género demasiado didáctico, las palabras del canto
deben expresar adecuadamente la fe cristiana, en consonancia con la nueva sensibilidad de
la Iglesia en el campo teológico y espiritual. Por eso los mejores textos suelen ser los
que están tomados o se inspiran en la Sagrada Escritura.
La calidad musical. Los
cantos deben ser artísticamente bellos, sin contradecir el buen gusto y en consonancia
con la dignidad de la celebración y de la rica tradición musical que siempre ha querido
tener nuestra liturgia cristiana.
La adaptación a la
celebración. Cada momento musical tiene una finalidad concreta: acompañamiento de
procesiones, meditación de la lectura anterior, aclamación gozosa, etc. De este modo se
logra que cada canto ayude eficazmente a la dinámica de toda celebración.
La adecuación a la
Comunidad concreta. No es lo mismo una pequeña Comunidad que una gran Asamblea. Es
distinto el ambiente rural que el urbano. Una Asamblea de niños, de jóvenes o de
personas mayores requiere un estilo apropiado de ritmos, de géneros musicales e incluso
de textos adaptados a sus circunstancias. Siempre hay que tener muy presente la capacidad
musical de la comunidad y de la coral propia.
En la celebración
eucarística hay cantos que gozan de relativa libertad: el canto de entrada, el de la
presentación de ofrendas, el que acompaña a la comunión o el que se canta al final. En
cambio, los cantos del Ordinario de la Misa piden tradicionalmente mayor respeto y
fidelidad en cuanto al contenido de sus textos, aunque en la música admitan variedad y
creatividad. En este sentido es conveniente recordar, tanto a los compositores como a los
que tienen que seleccionar los cantos para una determinada celebración, que cuando se
trata de los cantos del Ordinario de la Misa, deben elegir aquellos que mantienen el texto
del Misal Romano, a saber: el Kyrie, el Gloria, el Credo, el Sanctus, el Padrenuestro y el
Cordero de Dios.
Dentro de la variedad del
ritmo musical o de melodía, que alguno de estos cantos requiere, se puede pensar en una
estructuración un poco diferente: Un Credo alternado dialogadamente entre un Salmista y
la Asamblea o un "Cordero de Dios" en forma litánica, que es lo que parece
pedir su mismo texto.
Nunca se debe cambiar el
contenido del Credo, que es la profesión de fe eclesial, por otros textos que a nivel
catequético pueden tener sentido, pero no dentro de la celebración eucarística de la
comunidad cristiana. No es bueno tampoco sustituir el Canto del Sanctus dentro de la
Plegaria Eucarística, por otros cantos más o menos inspirados en el original: El Sanctus
tiene una función muy específica de alabanza aclamatoria al Padre, evocando nuestra
sintonía con los Angeles y los Santos; por eso permanece siempre inalterable en todas las
Plegarias Eucarísticas. Cambiar el texto supone casi siempre privar a la Asamblea de esta
intervención dentro de la Plegaria solemne. Tampoco es permisible que el texto del
Padrenuestro, la oración que nos enseñó el mismo Señor, se altere, se glose o se
prolongue con otras consideraciones que, si en otro ambiente pueden ser útiles, dentro de
la Eucaristía, donde tiene la función de prepararnos a la Comunión, obscurecen su
mensaje primordial.
Finalmente, aunque no sean
cantos del Ordinario de la Misa, merece la pena recordar que el "Salmo
responsorial", por ser "Palabra de Dios", no puede ser sustituido por otro
canto cualquiera, ya que se altera la estructura de la liturgia de la Palabra y se priva a
la asamblea de la doble función del Salmo: anuncio y respuesta. Lo mismo ha de decirse
del canto de la paz, que ha de ser breve, a modo de aclamación, para que no se impida la
recitación o canto del Cordero de Dios.
El ministerio de los
músicos, de los cantores, solistas y encargados de la animación musical de la comunidad
cristiana, sobre todo dentro de la celebración eucarística dominical, es un servicio
nobilísimo, difícil, no siempre valorado, meritorio en sumo grado. Todas estas personas,
conscientes de su, función y perseverantes en su empeño, están contribuyendo, si
realizan bien este ministerio, a que la comunidad cristiana celebre mejor y, por tanto
vaya madurando en su fe y en su propia identidad.
Madrid, 14 de septiembre de 1987.
   
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