112. La tradición musical
de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las
demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las
palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne. En efecto, el
canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos
Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San
Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en
el servicio divino.La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más
íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza
la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos
sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte
auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades. Por tanto, el sacrosanto
Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas
y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación
de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia
solemne
113. La acción litúrgica
reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto
y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente. En cuanto a
la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa,
el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino,
el artículo101.
Participación activa de
los fieles
114. Consérvese y
cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las
"Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás
pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda
la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde, a
tenor de los artículos 28 y 30.
Formación musical
115. Dése mucha
importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados
de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás
institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense
con esmero profesores encargados de la música sacra. Se recomienda, además, que, según
las circunstancias, se erijan institutos superiores de música sacra. Dése también una
genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano y canto
polifónico
116. La Iglesia reconoce
el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias,
por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han
de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu
de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de
canto gregoriano
117. Complétese la
edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición
más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso
de las iglesias menores.
Canto religioso popular
118. Foméntese con
empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en
las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las
rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la tradición
musical propia
119. Como en ciertas
regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que
tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida
estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también
al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40. Por esta
razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro
de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas
como en las acciones sagradas.
Órgano de tubos y otros
instrumentos
120. Téngase en gran
estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional,
cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar
poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales. En el culto divino
se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad
eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que
sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y
contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y misión de
los compositores
121. Los compositores
verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y a
acrecentar su tesoro. Compongan obras que presenten las características de verdadera
música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae
cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten
la participación activa de toda la asamblea de los fieles. Los textos destinados al canto
sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse
principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.