EL SUSTANCIERO |
Siglo XIX |
El pleito del molino de viento. Por Isidoro Jiménez Rodríguez.
Todos
hemos visto en Camino Ajofrín las ruinas de un viejo molino de viento, similar
a los que se levantan en la sierra que separa Orgaz y Los Yébenes. Algunas
personas, de las más mayores, recuerdan aun las aspas en movimiento de sus
moliendas; pero muy pocos conocerán los avatares que sirvieron de prólogo a su
construcción. Con la ayuda de la documentación encontrada en el Archivo Histórico
Nacional intentaremos conocer algo más sobre este importante elemento de
nuestro patrimonio cultural local.
Estaba
ya bien entrado el mes de febrero del año de 1.793. Don Pantaleón Núñez de
Luna, Alcalde Ordinario por el Estado General de Orgaz, venia dando vueltas en
su mente a una idea, que según el, habría de reportar notables beneficios y
comodidades al vecindario. Su estancia en el Regimiento Provincial de Alcázar
de San Juan -don Pantaleón era teniente de milicias retirado-, y los típicos
paisajes poblados de molinos de aquellas tierras, debió ser el desencadenante
de su plan para construir un molino de viento en Orgaz. Las aceñas (molinos
accionados por el agua) a las que acudían sus vecinos se encontraban a unas
cinco o seis leguas, en el río Tajo, no existiendo otras más cerca. Ello
ocasionaba las lógicas molestias, al tener que acudir tan lejos en los crudos y
lluviosos inviernos; o en la época estival, donde tienen lugar la laboriosa
recolección de cereales. Hasta cinco o seis días era necesario emplear en la
molienda si el funcionamiento del molino se veía alterado por una gran avenida
del río, o por una excesiva concurrencia de gentes.
El proyecto estaba ya suficientemente o meditado y había llegado la hora de
ponerse manos a la obra. Lo primero era obtener la correspondiente licencia para
construir el molino de viento. El permiso habría de ser dado por el Gobernador
del Consejo de Castilla, por lo que el escrito fue dirigido a este organismo. En
su petición, resaltaba el espíritu de patriotismo que le movía en esta
empresa, así como el remedio que conllevaría a los pueblos de la zona la
construcción de dicho molino para paliar las necesidades de un alimento de
primera clase como es el pan. |
En
ese mismo mes de febrero el Consejo solicitaba a la Justicia y Ayuntamiento de
Orgaz un informe sobre la instancia presentada por don Pantaleón. Ya tal efecto
se reunían en las casas consistoriales el16 de abril, don Francisco Javier
Romero de Tejada, Alcalde Ordinario por el Estado Noble, así como los Regidores
(concejales) don Manuel Romero de Tejada, don Pedro Manuel de Rosales y Laureano
Delgado Guadalupe. Una vez leída la provisión del Consejo de Castilla, "Oixeron
la obedecian y obedecieron como a cartha de su Rey y señor natural y qe. (que)
estavan prontos a dar el informe que se pide (...)". También se acuerda
entregar la Real Provisión al Procurador Sindico Personero del Común de
Vecinos, Joaquín de Orgaz, que no había asistido a la junta, para que emita un
informe.
La
nota del Sr. Orgaz, escrita al día siguiente, viene a corregir parte las
apreciaciones de don Pantaleón, en el sentido de que en muy pocas ocasiones se
ha dado en la población falta de pan cocido, asegurando que sus panaderos son
previsores a la hora de paliar cualquier contratiempo que pueda provocar la
escasez de harina. Finalmente se muestra partidario de la construcción del
molino: "Pero no obstante me parece no sera inutil el que aia (haya) algun
molino de viento en esta Va. (villa) para quando ocurra alguno de estos casos y
pa. (para) qe. algun pobre que por tener poca cantidad de trigo, o por no tener
cavria. (caballería) pa. conducirlo pueda mas comodamte. (comodamente) hacer su
arina de lo que pueda resultar mas vien utilidd. (utilidad) que daño, contal
que el sitio qe. se señale para su construcción sea donde no cause detrimento
a ningún vecino ni a sus heredades (...) ".
A
primeros de mayo se volvía a juntar el Ayuntamiento para requerir del
pretendiente don Pantaleón- señalase el sitio más idóneo para levantar el
molino. Este último nombro a dos peritos en esta materia: Bartolomé Úbeda,
vecino de Yébenes, y Jerónimo Villanueva, natural de Turleque. Ambos habían
sido molineros en sus respectivos pueblos, y por lo tanto, señalarían el
paraje adecuado para el emplazamiento. Un mes después, tras examinarse los
alrededores de la población, los expertos dictaminaron que el lugar propicio se
encontraba en el Camino Real de Ajofrín, en el primer cerrillo a mano derecha.
Se descartaba la vía que conduce a Mora, al levante, por estar al abrigo de la
población y encontrarse bastante hondo; causas estas que también encuentran en
los caminos de Mascaraque y del Campo. y aunque en este último, parece ser que
antiguamente se levantaba un molino, no le ven conveniente por el abrigo que le
produce la Ermita del Socorro y las "peñas elevadas", aparte de estar
el lugar lleno de majuelos. Esta última circunstancia también se da en el
resto de rutas, hasta la de Sonseca.
Por
el contrario, en el Camino de Ajofrín encuentran una "mayor ventilación y
vattidero de los aires que es lo que necesita la maquina para hacerse útil".
El lugar elegido es un peñascal, lindante con dicho camino, donde se considera
que hay espacio de sobra para la construcción que se pretende. A unas quince o
veinte varas de la vía se podría llevar a cabo la pretendida edificación; de
esta forma no se entorpecería el paso a los que transitaran por la misma con
caballerías y carruajes. Advierten también los expertos que todo el terreno
del contorno esta configurado por arenas, con muchas peñas, encontrándose los
majuelos bastante separados.
El
señalamiento del sitio se llevaba a cabo el día 20 de junio; se trata de una
pedriza y terreno que se encuentra dentro de la propiedad de la Capellanía que
fundaron en la Iglesia Parroquial, Cristóbal de Torres y su mujer; esta tierra
fue adquirida con anterioridad a Andrés Dorado y María Bravo. También se
asegura que don Pantaleón cuenta con el permiso verbal de los patronos, para
llevar a cabo su proyecto.
Tres
semanas mas tarde la Justicia y Ayuntamiento de Orgaz emitía su dictamen
favorable a edificar el molino, así como al lugar de emplazamiento. Consideran
que se trata de una actividad mercantil privada y que los vecinos harán uso del
molino si observan una ventaja en cuanto ala calidad de la harina, o sise
ahorran en gastos con respecto a tener que ir a moler hasta el Tajo. Por otra
parte, estiman que el camino es de gran anchura y las tierras del entorno,
aunque de labor, son de calidad ínfima. Las viñas que se encuentran en la
parte opuesta, en el sitio del ':Armés", de siempre han contado con guarda
cuando su fruto estaba a punto de recogerse; todo ello por el gran tránsito de
viajeros que registra la citada vía de comunicación con Ajofrín, tanto de día,
como por la noche. |
No
habían pasado ni cuatro días de) informe anterior, cuando el vecino don
Francisco Fernández Aceituno, labrador que tenía un majuelo lindante a la
tierra donde se pretendía levantar el molino, se considera perjudicado con tal
proyecto y nombra procurador, en la persona de don Natalio Ortiz de Lanzagorta,
para suspender la construcción. Se opone a que tal pretensión se lleve acabo
en la propiedad de la Capellanía que disfruta el Presbítero don Carlos Crespo
de la Serna, contigua a su finca ya las de otros vecinos, "por quedar todas
aquellas tierras inutilizadas a poderse sembrar las unas y las otras con precisión
de desceparlas que de vieron tener presente los tgos. (testigos) pero como estos
han sido los del proyecto de semejante intento no han reparado en otra cosa mas
que llevarle adelante (...)". Duras acusaciones, como vemos, las de don
Francisco hacia los peritos nombrados por don Pantaleón. A mediados de agosto
recibía el demandante la remisión del expediente para poder personarse de
forma oficial en esta causa.
Por
su parte, don Pantaleón Núñez, otorga poderes a don Manuel Antonio Merino
para que defienda sus intereses. A mediados de noviembre de dicho año de 1.793
se materializaba el recurso de don Francisco Fernández ante el Consejo de
Castilla.
De
esta forma se iniciaba un pleito que ponía en serias dificultades el proyecto
de don Pantaleón para dotar a Orgaz del único molino de viento de la zona. Los
existentes en el puerto que separa Orgaz y Yébenes, posiblemente más antiguos,
no debían estar en funcionamiento por aquel entonces; solamente así podemos
explicarnos que se fuera a moler la harina hasta el Tajo.
El
final de esta disputa no parecía estar demasiado cercano. Don Pantaleón debía
gozar de cierto grado de influencias, dado su puesto de Alcalde, pero los
temores levantados en los vecinos de las tierras próximas por los supuestos daños
que se les va a causar en sus cosechas, parecen bastante fuertes.
Con
fecha de 19 de 1793 el Sr. Fernández Aceituno remitió un escrito al Consejo de
Castilla, viniendo a tirar por tierra las razones esgrimidas por Núñez de Luna
para llevar a cabo su proyecto. Entre ellas, el desabastecimiento de harina que
sufría el pueblo en algunas ocasiones, lo que venía a paliar la propia tahona
de su propiedad. Considera que tales circunstancias no se dan, considerando
suficientes los siete panaderos que cuecen en la villa para que no se produzca
escasez de pan en la misma. En tal sentido hace constar la opinión del
Procurador Sindico en su informe de abril pasado, según la cual en muy pocas
ocasiones el pueblo ha sufrido escasez de pan cocido, así como la conveniencia
de que el proyecto se lleve a efecto en un lugar "donde no cause detrimento
a ningún vecino ni a sus heredades". y termina su alegato considerando que
todas estas razones bastan "para demostrar la inutilidad del
proyecto".
Como
es lógico, don Pantaleón, a través de su abogado, presentó otro informe ( 14
de diciembre de 1793) ante el citado organismo, rebatiendo todo lo anterior. En
el hace constar la imparcialidad que ha guiado al Ayuntamiento en este tema, así
como la independencia de los peritos. Otra de las argumentaciones de la parte
contraria, los posibles daños a las tierras vecinas donde se piensa levantar el
molino, es refutada al exponer que es costumbre que se contrate un guarda para
cuidar de las viñas de aquellos parajes, cuando se aproxima la cosecha. Por último
pone de manifiesto el promotor del molino, a través de su abogado, que en el
caso de que dicho proyecto no fuera rentable, las pérdidas económicas serían
exclusivamente para el, al no poder recuperar el dinero invertido.
El
pleito seguía su curso y en abril del año siguiente ( 1794), el procurador del
Sr. Fernández Aceituno, solicita la aclaración, mediante testigos, de algunos
extremos que ya había expuesto: la no existencia de falta de pan en el pueblo;
situación de paro de la tahona de don Pantaleón, la mayor parte del año; que
el precio de la maquila en los molinos del T ajo es de seis cuartos por fanega;
la poca utilidad de estos molinos en los parajes donde no sopla el aire; las
influencias del promotor, al que califica de sujeto "de poder y manejo en
el pueblo"; que el sitio señalado es una pedriza, de donde los peritos han
extraído piedra; y los daños que causaría el molino a todos los que tienen
heredades en las inmediaciones.
Por
decreto de II de abril de 1.794 el consejo de Castilla recibe el pleito "a
prueba de justificación". El representante de don Pantaleón solicita se
tome declaración a los testigos sobre "la utilidad y beneficio de
semejantes artefactos", proponiendo que tales testigos sean el Juez
Realengo mas inmediato a Orgaz, a su vez Alcalde de Mascaraque, junto a las
Justicias de los demás pueblos próximos donde existan molinos.
Con el fin de llevar a cabo las
pruebas propuestas por ambas partes, se nombra Preceptor a D. Vicente Texedor y
Osorio, que un año después se desplazará varias veces hasta Orgaz para tomar
las correspondientes declaraciones de testigos. y así, el día 13 de julio de
1795, comparecieron ante ellos testigos aportados por don Pantaleón: Francisco
Cirilo Vida (teniente de milicias retirado), Manuel Sánchez Mayoral (fabricante
de paños y diputado de abastos), Francisco Leoncio Vida Guadalupe (labrador),
Santiago Dorado (labrador), Benito Lumbreras (preceptor de gramática), Gregorio
Rodríguez (maestro carretero), Tomás Nieto Montero (labrador), Ignacio Dorado
("maestro de obra prima" o zapatero), Tomás González Madaleno
(labrador), Manuel Josefa Gallego (escribano de número y ayuntamiento, en
Yébenes), Francisco García Rojo (arriero, vecino de Yébenes), Inocencio Barba
Ruiz (labrador, vecino de Yébenes), Dionisio Rodríguez del Álamo (vecino de
Consuegra), Juan Bautista Moraleda (vecino de Consuegra), Victoriano Moraleda de
la Bobeda (vecino de Turleque), Vicente Álvarez (vecino de Turleque) y Antonio
Cacho (vecino de Turleque). La estrategia a seguir por el Sr. Núñez de Luna
será demostrar que los molinos de viento son muy beneficiosos en aquellos
pueblos en que los hay, para ello aportará los testimonios de varios vecinos de
los mismos. Pero también deberá disipar cualquier duda que exista sobre las
cuestiones planteadas por su oponente (no escasez de pan; precio de la molienda;
utilidad de su tahona; idoneidad del paraje elegido, etc). Todos estos aspectos
se contemplan en las once preguntas que propone para el interrogatorio, una de
las cuales pretende también dejar manifiesta la imparcialidad y honestidad del
Ayuntamiento y peritos que dos años antes habían avalado su proyecto. Y así,
el arriero yebenoso don Francisco García, atestigua que los molinos más
próximos a Orgaz son los del río Tajo, pues los que existen en el Algodor
sólo muelen "en lo riguroso del invierno". Los otros testigos
residentes en pueblos vecinos que cuentan con molino de viento no dudaran en
afirmar los notables beneficios que reportara para Orgaz dicho molino de viento.
Al
mes siguiente, el 16 de agosto, se tomaba juramento a los siete testigos
aportados por don Francisco Fernández, todos ellos vecinos de Orgaz: Laureano
Delgado Guadalupe (labrador), Domingo Pinillos (labrador y Alguacil Mayor de la
Inquisición en la ciudad de Toledo ), Pedro Martín de la Puerta (labrador),
Josefa Manuel de Perea (labrador), Agustín Martín Maestro (labrador y antiguo
panadero, Manuel López Ayllon (tahonero) y Josefa Fernández Cabrera
(labrador). Tanto el tahonero, como el antiguo panadero, aseguran que no han
conocido que en el pueblo haya existido escasez de pan. Además, el primero,
sostiene que la tahona de don Pantaleón ha estado "muchas y grandes
temporadas parada".
El
total de preguntas a que son sometidos estos últimos fueron diez, casi todas
ellas tenían la finalidad de probar los extremos ya conocidos de su argumentación.
También tratara de incidir sobre otros aspectos nuevos como son la existencia o
no de permiso por parte del propietario de la tierra para levantar el molino, o
si tienen conocimiento de que dos de los peritos (Bartolomé Uveda y Geronimo
Villanueva) han extraído piedra del referido lugar. Para lo primero, lógicamente
podría haberse requerido la declaración de dicho propietario, por lo que la
casi segura negativa de este último a brindarse como testigo suyo,
Dos
años después de haber surgido la iniciativa de levantar un molino en Orgaz, el
proyecto no parece que se pueda llevar acabo de forma inmediata. Las dos
posturas, perfectamente delimitadas, no parecen estar dispuestas a ceder,
repitiendo una y otra vez sus razones. Mas bien parece tratarse de un
enfrentamiento personal, que sobrepasa al proyecto en si mismo. El
legajo que recoge este pleito no cesa de engrosarse con nuevas aportaciones,
entre ellas el nuevo informe que se solicita al Ayuntamiento (pieza siete), o el
reconocimiento de peritos nombrados por ambas partes y un tercero de oficio
(pieza ocho), todo ello a iniciativa de don Francisco Fernández. Todas estas
pruebas servirán de base a los escritos alegatorios que posteriormente elaborarán
los abogados de ambas partes.
Una
de las actuaciones solicitadas por este último era el testimonio de peritos
nombrados por ambas partes, a los que además de su declaración, se les pedirá
que reconozcan el sitio señalado y levanten un plano del mismo. Dicha prueba se
comunicó a las partes el 17 de agosto de 1795, nombrando el Sr. Fernández
Aceituno como su representante a Francisco Sánchez Illescas, maestro agrimensor
en la villa de Orgaz. Por su parte el Sr. Núñez de Luna manifestó que elegía
como perito a una persona que vivía a doce leguas, en Campo de Criptana, a
quien ya había mandado notificación. |
Como
habían transcurrido cuatro días desde la notificación y aún no había
comparecido el perito nominado por Pantaleón Núñez, el Comisionado le instó
a que nombrase otro, o de lo contrario, él le designara en su nombre. Pero el
Sr. Núñez de Luna justificó su tardanza en base a que el criptanense, Juan de
la Cruz, constructor de molinos, se encontraba enfermo. No obstante nombraba a
Vicente Cano, o a Gaspar García Arévalo, ambos vecinos de Villaminaya y
agrimenosres, para que uno de los mismos le representase. Ese mismo día por la
tarde volvía a comparecer Pantaleón Núñez, para designar como nuevo perito a
Vicente Huerta, vecino de Campo de Criptana.
Efectivamente, a la jornada
siguiente (22de agosto) comparecía ante la audiencia el Sr. Huerta, de 49 años,
fabricante y constructor de molinos, además de dueño de cuatro de estos
artefactos en Campo de Criptana. En su declaración pone de manifiesto la
experiencia de su pueblo, donde asegura que existen treinta y tres molinos
situados en tierras de labor, no observándose daños a causa de los mismos en
las tierras vecinas, ni en los animales o ganados.
También
ese mismo día Francisco Sánchez, perito de la parte contraria, expuso, dad su
experiencia como agrimensor, su convencimiento de los daños que se causaran a
las heredades inmediatas al referido molino de viento. Además refiere la
tradicional creencia de que en dichos molinos "concurren mugeres, muchachos
y gente de la no mejor condición y reflexión que no tendrán reparo en hacer
daño particularmente en los Majuelos y Plantios con excusa de coger su fruto
".
Ante
tal disparidad de criterios y de los planos trazados por uno y otro experto, el
Receptor nombró de oficio aun tercer perito. Se trata de Francisco Ulpiano
Arroyo, vecino y maestro agrimensor en la villa localidad de Mora. El Sr.
Ulpiano se excuso en un principio a comparecer ente la audiencia, por lo que el
receptor se vio obligado a comunicarle, a través de los Alcaldes de Mora, su
"apercibimiento de apremio" para que compareciese ante él en dicha
fecha (25 de agosto de 1975). Las amenazas surgieron efecto.
Precisamente
el testimonio de este tercer experto vendría a puntualizar varios aspectos
analizados anteriormente. En primer lugar pone de manifiesto que el majuelo del
Sr. Fernández Aceituno se encuentra a unos ciento cincuenta pies del camino de
Ajofrín, y por lo tanto no linda con el mismo. Por ello no cabe pensar en
posibles perjuicios en dicha propiedad, para lo que hay que atravesar otra
heredad y una vereda para llagar a dicho camino. Igualmente descarta los daños
en otras propiedades limítrofes. También destaca I amplitud del sitio elegido
y los beneficios que supondría el proyectado molino para la gente más humilde.
al no disponer de grandes cantidades de grano para moler. Finalmente considera
que dicha construcción actuaría como guarda de las heredades del lugar, pues
quien fuera a hacer daño a las mismas supondrá que hay alguien en el molino
que le puede ver.
Otro pedimento de prueba de Francisco Fernández, es la declaración, en
calidad de parte, del Sr. Núñez de Luna. De nada le servirá a este
último invocar, ante dicho requerimiento, al fuero militar de que goza,
solicitando comparecer ante un Juez o Jefe Militar. Finalmente Pantaleón
es obligado a someterse al interrogatorio. El mismo se llevó a cabo el 18
de agosto de 1795. Aparte de reafirmarse en todas sus apreciaciones
relativas a los beneficios que conllevara la construcción del molino, nos
da a conocer algunas de sus obras benefactoras con el pueblo. Entre ellas,
la construcción de corrales para el ganado boyal, la reparación de los
tejados de la ermita de La Concepción, o la fundición de una campana
para la de San Andrés. |
El
informe emitido por el Ayuntamiento de Orgaz hacía ya más de dos años, cuando
el propio Pantaleón era uno de los alcaldes, trataría de ser contrarrestado
con las consideraciones de la actual Corporación, más acorde con las ideas de
Francisco Fernández. Por ello, ya petición de este último, se reunió la
misma en la sala capitular al día siguiente ( 19de agosto de 1795). En el
informe emitido se vuelve a responder sobre los aspectos ya conocidos que
interesa poner de relieve al Sr. Fernández Aceituno, manifestando que dicha
construcción de un molino traerá perjuicios a las fincas colindantes por la
concurrencia de gentes al mismo. Igualmente dudan sobre la utilidad que pueda
tener dicho artefacto "por ser el término de Orgaz de corto aire"
concluyendo en que " deben informar no conceptuan hacia necesidad de molino
de viento en esta Población".
Todas
estas actuaciones judiciales ocasionaron los correspondientes gastos a los
contendientes en este litigio. Las pruebas propuestas por Pantaleón Núñez,
llevadas a cabo en la segunda mitad de julio de 1795, le importaron 760 reales.
La audiencia o despacho del escribano comisionado (Receptor) desplazado hasta
esta villa, se fijó en la casa de Josef Rufo de Mora, en la orgaceña calle
Labradores, en horario de 9 a 12 horas de la mañana y de 6 a 9 por la tarde. La
tasación de costas refleja los dos días de viajes del receptor desde Madrid
hasta Orgaz, a razón de 70 reales por día; así como los siete días que
permaneció en esta última villa tomando las declaraciones, más otros dos días
que empleó en Consuegra, Yébenes y Turleque, por idénticos motivos, a 40
reales el día.
Cifra
esta muy inferior a los 2.035 reales que tuvo que satisfacer por iguales motivos
su oponente, francisco Fernández. Dichas actuaciones tuvieron lugar, como hemos
visto, al mes siguiente, fijándose como sitio de la audiencia la casa-habitación
de Petronila López Aillón. Para llevar a cabo las mismas se emplearon trece días.
A
lo largo de éste capítulo del ya largo pleito del molino de viento hemos
examinado la pieza número 6, donde se toma declaración a Pantaleón Núñez, a
instancias de Francisco Fernández, posiblemente con una clara finalidad
disuasoria, para que abandone su idea de construir el molino y abandone el
litigio. La pieza número 7 que recoge el nuevo informe emitido por la Corporación
Municipal nos da una idea de la importancia que tienen los dos oponentes en
aquella sociedad orgaceña.
Por
último también hemos repasado los testimonios de los peritos, donde el tercero
de ellos, nombrado por el propio Receptor, se muestra partidario de dejar a
Pantaleón Núñez que siga adelante con su proyecto. Estas opiniones del
moracho Francisco Ulpiano, por su rotundidad y presunta imparcialidad, deberían
tener un peso muy importante a la hora de la resolución del pleito.
Cuando
en 1796 los abogados de las partes presentan sus alegatos finales, habían
transcurrido tres años desde que se proyectara la construcción de un molino de
viento a las afueras de la villa de Orgaz. Recordemos que en el anterior capítulo
conocíamos las declaraciones de los testigos, así como los informes de los
peritos. Nos quedan aún por analizar, en esta última entrega, los informes
definitivos de los letrados, aparte de conocer la sentencia emitida seis años
después.
Como
es lógico, el intercesor es Pantaleón Núñez, promotor del molino, trata de
rebatir todos y cada uno de los argumentos del oponente. Tesis, estas últimas,
que ya han sido comentadas ampliamente y que no es necesario volver a examinar.
Lo que sí nos parece interesante resaltar de este escrito de conclusiones es la
mención que se hace alas querellas en las que ha participado anteriormente
Pantaleón, durante el corto tiempo que desempeño la alcaldía en 1793. Según
se argumenta, ha conseguido dictámenes favorables en la totalidad de las mismas
por lo que el letrado debió considerar esto un motivo más a favor de su
cliente. Todas estas circunstancias nos pueden ayudar a entender el litigio
actual.
Primeramente
se nos da a conocer que algunos Capitulares (concejales) presentaron en la
Chancillería varios recursos y una relación de hechos en contra del Sr. Núñez
de Luna, al no estar de acuerdo con varias de sus actuaciones.
Curiosamente entre estos ediles se encuentran dos de
los testigos de la parte contraria y un hermano de Francisco Fernández
Aceituno, el
Parece
ser que la sentencia fue entonces favorable a Pantaleón Núñez. Conozcamos
primero que el motivo de la disputa fue la realización de varias actuaciones
para favorecer la agricultura y ganadería en el pueblo, según se recoge en el
legajo que ha llegado hasta nosotros. Al ex-alcalde se le reintegraron la práctica
totalidad de las cantidades invertidas en las limpieza de pozos de agua dulce en
el término municipal, así como de acequias y zanjas para favorecer el cultivo
de las tierras "más útiles del termino". Ante las calumnias que
dieron origen a este pleito, se ordenó a los delatores " que se versasen
con la debida buena fe conforme al carácter de su empleo ".
También
se hace referencia a que Núñez de Luna, ejerciendo su autoridad de Alcalde,
suspendió al escribano Juan José Dorado, como así lo expresa un testigo de la
parte contraria, aunque "tiene la satisfacción (satisfacción) de que lo
hizo justamente (justamente) y no con el objeto, que indica dho./dicho) tgo.(testigo),
siendo el mejor testimonio de esta verdad el haver aprobado la Superiord.
(superioridad) dcha. Suspensión mandando continuar en la causa ".
Nuevamente
se nos informa que el Juzgado le da la razón.
Ya
fuera de la alcaldía, otro asunto que llevó a Pantaleón a tener que dirigirse
a los tribunales para solicitar justicia fue el relativo a la venta de pan de su
tahona, tras negársele al arrendatario de la misma el que pudiera vender pan en
otros pueblos de los contornos. Ello estimo que puede estar ocasionado no solo
por las rencillas personales entre las partes ahora enfrentadas, sino que también
pudo deberse al exceso de panaderos en la villa, pues se cuentan hasta siete. Al
no poder vender pan en las localidades vecinas, se le facilitaba el que tuviera
que cerrar la tahona propiedad del Sr. Núñez de Luna, que por otra parte
elaboraba un pan de mayor calidad. El problema quedó zanjado al obtener la
oportuna licencia para ello.
Como
ya adelante, todas estas circunstancias dejan bien a las claras los
resentimientos y diferencias que siempre han existido entre las partes ahora
litigantes, encarnadas por dos personas que han ostentado la alcaldía de la
En
el pedimento presentado por el abogado de Francisco Fernández se vuelve a
insistir en todos los razonamientos ya conocidos y que motivaron la redacción
del interrogatorio solicitado en su día. Como base de su actuación se trata de
invalidad los testimonios de los testigos de la parte contraria, señalando
algunas circunstancias que puedan crear duda sobre la validez de sus
declaraciones. Se refiere, en primer lugar a Francisco Zirilo Vida, de quien se
afirma que es un amigo intimo de Pantaleón, habiendo servido como este en el
Regimiento de Milicias de Alcázar, y cuyas facultades psíquicas se encuentran
disminuidas. Se asegura que se le ha declarado demente, por lo que se ha
encomendado a su padre el cuidado del mismo. Es más, II se le ha prohibido el
uso de toda especie de Armas así ofensivas, como defensivas ".
De
igual forma se trata de menospreciar a otro de los declarantes de la parte
contraria, Ignacio Dorado, que fue también soldado en el señalado cuartel, en
el que recordemos, Pantaleón ostentó el cargo de teniente; su testimonio
favorable a este último se presenta como fruto de la natural amistad entre
ambos. Un tercer testigo, Thomas González, alcanza la considerable edad de 85 años,
por lo que " no tiene la mayor firmeza de caveza ".
Tampoco
pasa inadvertida para el letrado del Sr. Fernández Aceituno, la contradicción
en la que incurrió, Manuel Sánchez Mayoral, testigo de la otra parte. Se
refiere a los testimonios realizados como testificante de prueba y al que firmó
posteriormente en un informe como concejal del Ayuntamiento. Todo ello, "
sin haber transcurrido de uno a otro más que desde 7 de julio a 19 de
agosto". Nuevamente aparece patente el compromiso que tuvieron que sufrir
algunos vecinos de Orgaz para apoyar a uno u otro de los contendientes.
Tras
la presentación de estos escritos por ambas partes en 1796, no volvemos a tener
noticias sobre el pleito hasta comienzos de 1800. La dilación pudo estar
motivada por la enfermedad y fallecimiento del procurador de Pantaleón,
Santiago Escacho, pasando a desempeñar tal cargo a partir de entones, Fermín
Antonio Lumbreras.
A
finales de octubre de ese mismo años el proceso parece abocarse a su final. El
fiscal, en sus conclusiones, se adhiere a la pretensión de Pantaleón Núñez,
basándose fundamentalmente en el testimonio aportado por el tercer perito
(nombrado de oficio).
La
vista, que en principio se había señalado para el día el de marzo, se retrasa
seis días más, pues Francisco Ferrer, abogado defensor de Aceituno se
encuentra enfermo de gravedad (" malo con enfermedad de cuidado y le han
hecho dos sangrías"). El fallo se conocía ese mismo mes ( 21 de marzo) y
era favorable a Pantaleón Núñez de Luna. Francisco Fernández Aceituno, no
está conforme con el mismo y presentó el correspondiente recurso
("licencia para suplicar"), siendo rechazado con fecha de 23 de abril.
Finalmente
se concede la pretendida licencia para construir el molino de viento con fecha
de 12 de mayo de 180I. En la misma podemos leer: " y en su consecuencia
mandamos a la Justicia, Ayuntamiento y Vecinos de la va. (villa) de Orgaz no
impidan al nominado D. Pantaleón Núñez la construcción
del citado molino ".
El
veredicto no creo que viniera a zanjar las pronunciadas diferencias personales
entre ambas partes, sino que posiblemente produjo todo lo contrario, viniendo a
acentuar todavía más la división entre estos vecinos de Orgaz. El molino debió
levantarse con la mayor brevedad, tras esta dilatada espera. Habían sido
necesarios más de ocho años de pleitos hasta obtener la correspondiente
licencia.
Todo
el expediente objeto del presente estudio se guarda en el Archivo Histórico
Nacional, Sección Consejos 2042, Legajo 25.
Los
restos del molino de viento de camino Ajofrín hoy, justamente dos siglos después
de su construcción, constituyen un elemento paisajístico y cervantino de interés,
y por ende, una pieza importante del acervo cultural de la villa. Esto me obliga
ano dar por terminada esta. recopilación sin complementarla con algunos datos
relativos a como se encuentra en la actualidad las mencionadas ruinas. Los muros
que han llegado hasta nosotros dibujan perfectamente el perímetro de esta
industria, así como las estancias interiores; se levantan casi 4 metros del
suelo (86cm.) y corresponden a la totalidad de su primera planta y parte de la
segunda. Se trata de una sólida construcción de mampostería. El muro de la
planta baja tiene un grosor de algo más de 1 metro ( 117cm,); el diámetro
interior en esta de 3 15 cm. y por lo tanto su superficie útil de 7, 9 metros
cuadrados. La altura de este primer piso es de 215 cm. En la segunda planta la
pared se estrecha 23 cm, por lo que su diámetro interior aumenta hasta 361 cm.
y la superficie al 0,23 metros cuadrados. Estos datos nos hacen suponer que la
altura del muro del molino se aproximaría a los 4,5 metros, a los que habría
que sumar la cubierta.
La
puerta está orientada hacía el pueblo (sudeste), mientras que una pequeña
ventana vigila el camino (algunos grados más al sur que la puerta); la forma de
esta última me recuerda los huecos aspilleros de las fortalezas. Interiormente
en la planta baja, por la parte interior del muro en su zona norte, se adivina
el trazado de la escalera que comunicaba con el piso superior. En este último,
a unos un cm. Del suelo encontramos varias cruces dibujadas en el revoco
interior, más perceptibles al sudoeste, las cuales debieron servir para
identificar los vientos más frecuentes en dicho paraje. Rodean el edificio
nueve hitos de piedra que debieron servir para señalar una zona de seguridad en
torno a la misma, cuando fuera preciso girar la orientación de las aspas.
Nos
encontramos por lo tanto ante un molino de viento de no muy grandes dimensiones,
si le comparamos con los que se levantaron en la sierra que separa los términos
municipales de Orgaz y Los Yébenes, conocida en la antigüedad como
"Puerto de Orgaz". Por esto, estimo que su capacidad de molturación
debió ser limitada.
Todo
ello estaría en consonancia con los limitados vientos que hemos observado en el
cerrillo donde se edificó.
En
estos últimos años ha desaparecido del interior del molino una gran pieza
redonda de mármol blanco que debió emplearse para triturar el grano, así como
otros elementos de menor tamaño, que también tienen un valor etnográfico.
Igualmente considero que a medio plazo se debería realizar una consolidación
de la construcción que evite su deterioro progresivo.
Para
terminar quisiera traer hasta aquí algunas de las conclusiones de la comunicación
que presenté sobre este singular elemento del patrimonio histórico-artístico
orgaceño en el I Congreso Internacional de Molinos de Viento, celebrado en Alcázar
de San Juan en mayo de 2.00I. En las mismas reflejaba que estos restos se
encuentran en una propiedad privada y carecen de cualquier catalogación de tipo
histórico-artística, etnológica o industrial, es decir, realmente
desprotegidos. Aconsejaba igualmente que se fomentase en la villa de Orgaz un
interés por la conservación y posible restauración de su molino, donde junto
a las autoridades locales participen igualmente el movimiento asociativo
ciudadano y cultural existente. No me olvidaba del valor paisajístico que
representan estos restos, por lo que abogaba por la conservación de su entorno.
ISIDORO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ