Revista El Sustanciero EL SUSTANCIERO

Siglo XIX

El pleito del molino de viento. Por Isidoro Jiménez Rodríguez.


Todos hemos visto en Camino Ajofrín las ruinas de un viejo molino de viento, similar a los que se levantan en la sierra que separa Orgaz y Los Yébenes. Algunas personas, de las más mayores, recuerdan aun las aspas en movimiento de sus moliendas; pero muy pocos conocerán los avatares que sirvieron de prólogo a su construcción. Con la ayuda de la documentación encontrada en el Archivo Histórico Nacional intentaremos conocer algo más sobre este importante elemento de nuestro patrimonio cultural local.  


Estaba ya bien entrado el mes de febrero del año de 1.793. Don Pantaleón Núñez de Luna, Alcalde Ordinario por el Estado General de Orgaz, venia dando vueltas en su mente a una idea, que según el, habría de reportar notables beneficios y comodidades al vecindario. Su estancia en el Regimiento Provincial de Alcázar de San Juan -don Pantaleón era teniente de milicias retirado-, y los típicos paisajes poblados de molinos de aquellas tierras, debió ser el desencadenante de su plan para construir un molino de viento en Orgaz. Las aceñas (molinos accionados por el agua) a las que acudían sus vecinos se encontraban a unas cinco o seis leguas, en el río Tajo, no existiendo otras más cerca. Ello ocasionaba las lógicas molestias, al tener que acudir tan lejos en los crudos y lluviosos inviernos; o en la época estival, donde tienen lugar la laboriosa recolección de cereales. Hasta cinco o seis días era necesario emplear en la molienda si el funcionamiento del molino se veía alterado por una gran avenida del río, o por una excesiva concurrencia de gentes.  

Interior de un molino de viento

        El proyecto estaba ya suficientemente o meditado y había llegado la hora de ponerse manos a la obra. Lo primero era obtener la correspondiente licencia para construir el molino de viento. El permiso habría de ser dado por el Gobernador del Consejo de Castilla, por lo que el escrito fue dirigido a este organismo. En su petición, resaltaba el espíritu de patriotismo que le movía en esta empresa, así como el remedio que conllevaría a los pueblos de la zona la construcción de dicho molino para paliar las necesidades de un alimento de primera clase como es el pan.

En ese mismo mes de febrero el Consejo solicitaba a la Justicia y Ayuntamiento de Orgaz un informe sobre la instancia presentada por don Pantaleón. Ya tal efecto se reunían en las casas consistoriales el16 de abril, don Francisco Javier Romero de Tejada, Alcalde Ordinario por el Estado Noble, así como los Regidores (concejales) don Manuel Romero de Tejada, don Pedro Manuel de Rosales y Laureano Delgado Guadalupe. Una vez leída la provisión del Consejo de Castilla, "Oixeron la obedecian y obedecieron como a cartha de su Rey y señor natural y qe. (que) estavan prontos a dar el informe que se pide (...)". También se acuerda entregar la Real Provisión al Procurador Sindico Personero del Común de Vecinos, Joaquín de Orgaz, que no había asistido a la junta, para que emita un informe.

La nota del Sr. Orgaz, escrita al día siguiente, viene a corregir parte las apreciaciones de don Pantaleón, en el sentido de que en muy pocas ocasiones se ha dado en la población falta de pan cocido, asegurando que sus panaderos son previsores a la hora de paliar cualquier contratiempo que pueda provocar la escasez de harina. Finalmente se muestra partidario de la construcción del molino: "Pero no obstante me parece no sera inutil el que aia (haya) algun molino de viento en esta Va. (villa) para quando ocurra alguno de estos casos y pa. (para) qe. algun pobre que por tener poca cantidad de trigo, o por no tener cavria. (caballería) pa. conducirlo pueda mas comodamte. (comodamente) hacer su arina de lo que pueda resultar mas vien utilidd. (utilidad) que daño, contal que el sitio qe. se señale para su construcción sea donde no cause detrimento a ningún vecino ni a sus heredades (...) ".

A primeros de mayo se volvía a juntar el Ayuntamiento para requerir del pretendiente ­don Pantaleón- señalase el sitio más idóneo para levantar el molino. Este último nombro a dos peritos en esta materia: Bartolomé Úbeda, vecino de Yébenes, y Jerónimo Villanueva, natural de Turleque. Ambos habían sido molineros en sus respectivos pueblos, y por lo tanto, señalarían el paraje adecuado para el emplazamiento. Un mes después, tras examinarse los alrededores de la población, los expertos dictaminaron que el lugar propicio se encontraba en el Camino Real de Ajofrín, en el primer cerrillo a mano derecha. Se descartaba la vía que conduce a Mora, al levante, por estar al abrigo de la población y encontrarse bastante hondo; causas estas que también encuentran en los caminos de Mascaraque y del Campo. y aunque en este último, parece ser que antiguamente se levantaba un molino, no le ven conveniente por el abrigo que le produce la Ermita del Socorro y las "peñas elevadas", aparte de estar el lugar lleno de majuelos. Esta última circunstancia también se da en el resto de rutas, hasta la de Sonseca.

Por el contrario, en el Camino de Ajofrín encuentran una "mayor ventilación y vattidero de los aires que es lo que necesita la maquina para hacerse útil". El lugar elegido es un peñascal, lindante con dicho camino, donde se considera que hay espacio de sobra para la construcción que se pretende. A unas quince o veinte varas de la vía se podría llevar a cabo la pretendida edificación; de esta forma no se entorpecería el paso a los que transitaran por la misma con caballerías y carruajes. Advierten también los expertos que todo el terreno del contorno esta configurado por arenas, con muchas peñas, encontrándose los majuelos bastante separados.

Interior de un molino de viento

           El señalamiento del sitio se llevaba a cabo el día 20 de junio; se trata de una pedriza y terreno que se encuentra dentro de la propiedad de la Capellanía que fundaron en la Iglesia Parroquial, Cristóbal de Torres y su mujer; esta tierra fue adquirida con anterioridad a Andrés Dorado y María Bravo. También se asegura que don Pantaleón cuenta con el permiso verbal de los patronos, para llevar a cabo su proyecto.  

           Tres semanas mas tarde la Justicia y Ayuntamiento de Orgaz emitía su dictamen favorable a edificar el molino, así como al lugar de emplazamiento. Consideran que se trata de una actividad mercantil privada y que los vecinos harán uso del molino si observan una ventaja en cuanto ala calidad de la harina, o sise ahorran en gastos con respecto a tener que ir a moler hasta el Tajo. Por otra parte, estiman que el camino es de gran anchura y las tierras del entorno, aunque de labor, son de calidad ínfima. Las viñas que se encuentran en la parte opuesta, en el sitio del ':Armés", de siempre han contado con guarda cuando su fruto estaba a punto de recogerse; todo ello por el gran tránsito de viajeros que registra la citada vía de comunicación con Ajofrín, tanto de día, como por la noche.

No habían pasado ni cuatro días de) informe anterior, cuando el vecino don Francisco Fernández Aceituno, labrador que tenía un majuelo lindante a la tierra donde se pretendía levantar el molino, se considera perjudicado con tal proyecto y nombra procurador, en la persona de don Natalio Ortiz de Lanzagorta, para suspender la construcción. Se opone a que tal pretensión se lleve acabo en la propiedad de la Capellanía que disfruta el Presbítero don Carlos Crespo de la Serna, contigua a su finca ya las de otros vecinos, "por quedar todas aquellas tierras inutilizadas a poderse sembrar las unas y las otras con precisión de desceparlas que de vieron tener presente los tgos. (testigos) pero como estos han sido los del proyecto de semejante intento no han reparado en otra cosa mas que llevarle adelante (...)". Duras acusaciones, como vemos, las de don Francisco hacia los peritos nombrados por don Pantaleón. A mediados de agosto recibía el deman­dante la remisión del expediente para poder personarse de forma oficial en esta causa.

Por su parte, don Pantaleón Núñez, otorga poderes a don Manuel Antonio Merino para que defienda sus intereses. A mediados de noviembre de dicho año de 1.793 se materializaba el recurso de don Francisco Fernández ante el Consejo de Castilla.

De esta forma se iniciaba un pleito que ponía en serias dificultades el proyecto de don Pantaleón para dotar a Orgaz del único molino de viento de la zona. Los existentes en el puerto que separa Orgaz y Yébenes, posiblemente más antiguos, no debían estar en funcionamiento por aquel entonces; solamente así podemos explicarnos que se fuera a moler la harina hasta el Tajo.

El final de esta disputa no parecía estar demasiado cercano. Don Pantaleón debía gozar de cierto grado de influencias, dado su puesto de Alcalde, pero los temores levantados en los vecinos de las tierras próximas por los supuestos daños que se les va a causar en sus cosechas, parecen bastante fuertes.

Con fecha de 19 de 1793 el Sr. Fernández Aceituno remitió un escrito al Consejo de Castilla, viniendo a tirar por tierra las razones esgrimidas por Núñez de Luna para llevar a cabo su proyecto. Entre ellas, el desabastecimiento de harina que sufría el pueblo en algunas ocasiones, lo que venía a paliar la propia tahona de su propiedad. Considera que tales circunstancias no se dan, considerando suficientes los siete panaderos que cuecen en la villa para que no se produzca escasez de pan en la misma. En tal sentido hace constar la opinión del Procurador Sindico en su informe de abril pasado, según la cual en muy pocas ocasiones el pueblo ha sufrido escasez de pan cocido, así como la conveniencia de que el proyecto se lleve a efecto en un lugar "donde no cause detrimento a ningún vecino ni a sus heredades". y termina su alegato considerando que todas estas razones bastan "para demostrar la inutilidad del proyecto".

Como es lógico, don Pantaleón, a través de su abogado, presentó otro informe ( 14 de diciembre de 1793) ante el citado organismo, rebatiendo todo lo anterior. En el hace constar la imparcialidad que ha guiado al Ayuntamiento en este tema, así como la independencia de los peritos. Otra de las argumentaciones de la parte contraria, los posibles daños a las tierras vecinas donde se piensa levantar el molino, es refutada al exponer que es costumbre que se contrate un guarda para cuidar de las viñas de aquellos parajes, cuando se aproxima la cosecha. Por último pone de manifiesto el promotor del molino, a través de su abogado, que en el caso de que dicho proyecto no fuera rentable, las pérdidas económicas serían exclusivamente para el, al no poder recuperar el dinero invertido.

El pleito seguía su curso y en abril del año siguiente ( 1794), el procurador del Sr. Fernández Aceituno, solicita la aclaración, mediante testigos, de algunos extremos que ya había expuesto: la no existencia de falta de pan en el pueblo; situación de paro de la tahona de don Pantaleón, la mayor parte del año; que el precio de la maquila en los molinos del T ajo es de seis cuartos por fanega; la poca utilidad de estos molinos en los parajes donde no sopla el aire; las influencias del promotor, al que califica de sujeto "de poder y manejo en el pueblo"; que el sitio señalado es una pedriza, de donde los peritos han extraído piedra; y los daños que causaría el molino a todos los que tienen heredades en las inmediaciones.

Por decreto de II de abril de 1.794 el consejo de Castilla recibe el pleito "a prueba de justificación". El representante de don Pantaleón solicita se tome declaración a los testigos sobre "la utilidad y beneficio de semejantes artefactos", proponiendo que tales testigos sean el Juez Realengo mas inmediato a Orgaz, a su vez Alcalde de Mascaraque, junto a las Justicias de los demás pueblos próximos donde existan molinos.

Interior de un molino de viento

            Con el fin de llevar a cabo las pruebas propuestas por ambas partes, se nombra Preceptor a D. Vicente Texedor y Osorio, que un año después se desplazará varias veces hasta Orgaz para tomar las correspondientes declaraciones de testigos. y así, el día 13 de julio de 1795, comparecieron ante ellos testigos aportados por don Pantaleón: Francisco Cirilo Vida (teniente de milicias retirado), Manuel Sánchez Mayoral (fabricante de paños y diputado de abastos), Francisco Leoncio Vida Guadalupe (labrador), Santiago Dorado (labrador), Benito Lumbreras (preceptor de gramática), Gregorio Rodríguez (maestro carretero), Tomás Nieto Montero (labrador), Ignacio Dorado ("maestro de obra prima" o zapatero), Tomás González Madaleno (labrador), Manuel Josefa Gallego (escribano de número y ayuntamiento, en Yébenes), Francisco García Rojo (arriero, vecino de Yébenes), Inocencio Barba Ruiz (labrador, vecino de Yébenes), Dionisio Rodríguez del Álamo (vecino de Consuegra), Juan Bautista Moraleda (vecino de Consuegra), Victoriano Moraleda de la Bobeda (vecino de Turleque), Vicente Álvarez (vecino de Turleque) y Antonio Cacho (vecino de Turleque). La estrategia a seguir por el Sr. Núñez de Luna será demostrar que los molinos de viento son muy beneficiosos en aquellos pueblos en que los hay, para ello aportará los testimonios de varios vecinos de los mismos. Pero también deberá disipar cualquier duda que exista sobre las cuestiones planteadas por su oponente (no escasez de pan; precio de la molienda; utilidad de su tahona; idoneidad del paraje elegido, etc). Todos estos aspectos se contemplan en las once preguntas que propone para el interrogatorio, una de las cuales pretende también dejar manifiesta la imparcialidad y honestidad del Ayuntamiento y peritos que dos años antes habían avalado su proyecto. Y así, el arriero yebenoso don Francisco García, atestigua que los molinos más próximos a Orgaz son los del río Tajo, pues los que existen en el Algodor sólo muelen "en lo riguroso del invierno". Los otros testigos residentes en pueblos vecinos que cuentan con molino de viento no dudaran en afirmar los notables beneficios que reportara para Orgaz dicho molino de viento.

Al mes siguiente, el 16 de agosto, se tomaba juramento a los siete testigos aportados por don Francisco Fernández, todos ellos vecinos de Orgaz: Laureano Delgado Guadalupe (labrador), Domingo Pinillos (labrador y Alguacil Mayor de la Inquisición en la ciudad de Toledo ), Pedro Martín de la Puerta (labrador), Josefa Manuel de Perea (labrador), Agustín Martín Maestro (labrador y antiguo panadero, Manuel López Ayllon (tahonero) y Josefa Fernández Cabrera (labrador). Tanto el tahonero, como el antiguo panadero, aseguran que no han conocido que en el pueblo haya existido escasez de pan. Además, el primero, sostiene que la tahona de don Pantaleón ha estado "muchas y grandes temporadas parada".

El total de preguntas a que son sometidos estos últimos fueron diez, casi todas ellas tenían la finalidad de probar los extremos ya conocidos de su argumentación. También tratara de incidir sobre otros aspectos nuevos como son la existencia o no de permiso por parte del propietario de la tierra para levantar el molino, o si tienen conocimiento de que dos de los peritos (Bartolomé Uveda y Geronimo Villanueva) han extraído piedra del referido lugar. Para lo primero, lógicamente podría haberse requerido la declaración de dicho propietario, por lo que la casi segura negativa de este último a brindarse como testigo suyo, puede interpretarse en su contra. Por lo que respecta a 10 segundo, la extracción de piedra del paraje, su interpretación podría resultar de dudosa eficacia, si tenemos en cuenta que bien podría corroborar el escaso valor del terreno para el cultivo, o tal vez la intención del promotor del molino por alterar dicho lugar, adaptándolo para la construcción.

Dos años después de haber surgido la iniciativa de levantar un molino en Orgaz, el proyecto no parece que se pueda llevar acabo de forma inmediata. Las dos posturas, perfectamente delimitadas, no parecen estar dispuestas a ceder, repitiendo una y otra vez sus razones. Mas bien parece tratarse de un enfrentamiento personal, que sobrepasa al proyecto en si mismo.

El legajo que recoge este pleito no cesa de engrosarse con nuevas aportaciones, entre ellas el nuevo informe que se solicita al Ayuntamiento (pieza siete), o el reconocimiento de peritos nombrados por ambas partes y un tercero de oficio (pieza ocho), todo ello a iniciativa de don Francisco Fernández. Todas estas pruebas servirán de base a los escritos alegatorios que posteriormente elaborarán los abogados de ambas partes.  

            Una de las actuaciones solicitadas por este último era el testimonio de peritos nombrados por ambas partes, a los que además de su declaración, se les pedirá que reconozcan el sitio señalado y levanten un plano del mismo. Dicha prueba se comunicó a las partes el 17 de agosto de 1795, nombrando el Sr. Fernández Aceituno como su representante a Francisco Sánchez Illescas, maestro agrimensor en la villa de Orgaz. Por su parte el Sr. Núñez de Luna manifestó que elegía como perito a una persona que vivía a doce leguas, en Campo de Criptana, a quien ya había mandado notificación.  

Interior de un molino de viento

Como habían transcurrido cuatro días desde la notificación y aún no había comparecido el perito nominado por Pantaleón Núñez, el Comisionado le instó a que nombrase otro, o de lo contrario, él le designara en su nombre. Pero el Sr. Núñez de Luna justificó su tardanza en base a que el criptanense, Juan de la Cruz, constructor de molinos, se encontraba enfermo. No obstante nombraba a Vicente Cano, o a Gaspar García Arévalo, ambos vecinos de Villaminaya y agrimenosres, para que uno de los mismos le representase. Ese mismo día por la tarde volvía a comparecer Pantaleón Núñez, para designar como nuevo perito a Vicente Huerta, vecino de Campo de Criptana.

            Efectivamente, a la jornada siguiente (22de agosto) comparecía ante la audiencia el Sr. Huerta, de 49 años, fabricante y constructor de molinos, además de dueño de cuatro de estos artefactos en Campo de Criptana. En su declaración pone de manifiesto la experiencia de su pueblo, donde asegura que existen treinta y tres molinos situados en tierras de labor, no observándose daños a causa de los mismos en las tierras vecinas, ni en los animales o ganados.

También ese mismo día Francisco Sánchez, perito de la parte contraria, expuso, dad su experiencia como agrimensor, su convencimiento de los daños que se causaran a las heredades inmediatas al referido molino de viento. Además refiere la tradicional creencia de que en dichos molinos "concurren mugeres, muchachos y gente de la no mejor condición y reflexión que no tendrán reparo en hacer daño particularmente en los Majuelos y Plantios con excusa de coger su fruto ".

Ante tal disparidad de criterios y de los planos trazados por uno y otro experto, el Receptor nombró de oficio aun tercer perito. Se trata de Francisco Ulpiano Arroyo, vecino y maestro agrimensor en la villa localidad de Mora. El Sr. Ulpiano se excuso en un principio a comparecer ente la audiencia, por lo que el receptor se vio obligado a comunicarle, a través de los Alcaldes de Mora, su "apercibimiento de apremio" para que compareciese ante él en dicha fecha (25 de agosto de 1975). Las amenazas surgieron efecto.

Precisamente el testimonio de este tercer experto vendría a puntualizar varios aspectos analizados anteriormente. En primer lugar pone de manifiesto que el majuelo del Sr. Fernández Aceituno se encuentra a unos ciento cincuenta pies del camino de Ajofrín, y por lo tanto no linda con el mismo. Por ello no cabe pensar en posibles perjuicios en dicha propiedad, para lo que hay que atravesar otra heredad y una vereda para llagar a dicho camino. Igualmente descarta los daños en otras propiedades limítrofes. También destaca I amplitud del sitio elegido y los beneficios que supondría el proyectado molino para la gente más humilde. al no disponer de grandes cantidades de grano para moler. Finalmente considera que dicha construcción actuaría como guarda de las heredades del lugar, pues quien fuera a hacer daño a las mismas supondrá que hay alguien en el molino que le puede ver.

         Otro pedimento de prueba de Francisco Fernández, es la declaración, en calidad de parte, del Sr. Núñez de Luna. De nada le servirá a este último invocar, ante dicho requerimiento, al fuero militar de que goza, solicitando comparecer ante un Juez o Jefe Militar. Finalmente Pantaleón es obligado a someterse al interrogatorio. El mismo se llevó a cabo el 18 de agosto de 1795. Aparte de reafirmarse en todas sus apreciaciones relativas a los beneficios que conllevara la construcción del molino, nos da a conocer algunas de sus obras benefactoras con el pueblo. Entre ellas, la construcción de corrales para el ganado boyal, la reparación de los tejados de la ermita de La Concepción, o la fundición de una campana para la de San Andrés.  

Interior de un molino de viento

El informe emitido por el Ayuntamiento de Orgaz hacía ya más de dos años, cuando el propio Pantaleón era uno de los alcaldes, trataría de ser contrarrestado con las consideraciones de la actual Corporación, más acorde con las ideas de Francisco Fernández. Por ello, ya petición de este último, se reunió la misma en la sala capitular al día siguiente ( 19de agosto de 1795). En el informe emitido se vuelve a responder sobre los aspectos ya conocidos que interesa poner de relieve al Sr. Fernández Aceituno, manifestando que dicha construcción de un molino traerá perjuicios a las fincas colindantes por la concurrencia de gentes al mismo. Igualmente dudan sobre la utilidad que pueda tener dicho artefacto "por ser el término de Orgaz de corto aire" concluyendo en que " deben informar no conceptuan hacia necesidad de molino de viento en esta Población".

Todas estas actuaciones judiciales ocasionaron los correspondientes gastos a los contendientes en este litigio. Las pruebas propuestas por Pantaleón Núñez, llevadas a cabo en la segunda mitad de julio de 1795, le importaron 760 reales. La audiencia o despacho del escribano comisionado (Receptor) desplazado hasta esta villa, se fijó en la casa de Josef Rufo de Mora, en la orgaceña calle Labradores, en horario de 9 a 12 horas de la mañana y de 6 a 9 por la tarde. La tasación de costas refleja los dos días de viajes del receptor desde Madrid hasta Orgaz, a razón de 70 reales por día; así como los siete días que permaneció en esta última villa tomando las declaraciones, más otros dos días que empleó en Consuegra, Yébenes y Turleque, por idénticos motivos, a 40 reales el día.

Cifra esta muy inferior a los 2.035 reales que tuvo que satisfacer por iguales motivos su oponente, francisco Fernández. Dichas actuaciones tuvieron lugar, como hemos visto, al mes siguiente, fijándose como sitio de la audiencia la casa-habitación de Petronila López Aillón. Para llevar a cabo las mismas se emplearon trece días.

A lo largo de éste capítulo del ya largo pleito del molino de viento hemos examinado la pieza número 6, donde se toma declaración a Pantaleón Núñez, a instancias de Francisco Fernández, posiblemente con una clara finalidad disuasoria, para que abandone su idea de construir el molino y abandone el litigio. La pieza número 7 que recoge el nuevo informe emitido por la Corporación Municipal nos da una idea de la importancia que tienen los dos oponentes en aquella sociedad orgaceña.

Por último también hemos repasado los testimonios de los peritos, donde el tercero de ellos, nombrado por el propio Receptor, se muestra partidario de dejar a Pantaleón Núñez que siga adelante con su proyecto. Estas opiniones del moracho Francisco Ulpiano, por su rotundidad y presunta imparcialidad, deberían tener un peso muy importante a la hora de la resolución del pleito.

Cuando en 1796 los abogados de las partes presentan sus alegatos finales, habían transcurrido tres años desde que se proyectara la construcción de un molino de viento a las afueras de la villa de Orgaz. Recordemos que en el anterior capítulo conocíamos las declaraciones de los testigos, así como los informes de los peritos. Nos quedan aún por analizar, en esta última entrega, los informes definitivos de los letrados, aparte de conocer la sentencia emitida seis años después.

Como es lógico, el intercesor es Pantaleón Núñez, promotor del molino, trata de rebatir todos y cada uno de los argumentos del oponente. Tesis, estas últimas, que ya han sido comentadas ampliamente y que no es necesario volver a examinar. Lo que sí nos parece interesante resaltar de este escrito de conclusiones es la mención que se hace alas querellas en las que ha participado anteriormente Pantaleón, durante el corto tiempo que desempeño la alcaldía en 1793. Según se argumenta, ha conseguido dictámenes favorables en la totalidad de las mismas por lo que el letrado debió considerar esto un motivo más a favor de su cliente. Todas estas circunstancias nos pueden ayudar a entender el litigio actual.

Primeramente se nos da a conocer que algunos Capitulares (concejales) presentaron en la Chancillería varios recursos y una relación de hechos en contra del Sr. Núñez de Luna, al no estar de acuerdo con varias de sus actuaciones.

        Curiosamente entre estos ediles se encuentran dos de los testigos de la parte contraria y un hermano de Francisco Fernández Aceituno, el querellante.

Parece ser que la sentencia fue entonces favorable a Pantaleón Núñez. Conozcamos primero que el motivo de la disputa fue la realización de varias actuaciones para favorecer la agricultura y ganadería en el pueblo, según se recoge en el legajo que ha llegado hasta nosotros. Al ex-alcalde se le reintegraron la práctica totalidad de las cantidades invertidas en las limpieza de pozos de agua dulce en el término municipal, así como de acequias y zanjas para favorecer el cultivo de las tierras "más útiles del termino". Ante las calumnias que dieron origen a este pleito, se ordenó a los delatores " que se versasen con la debida buena fe conforme al carácter de su empleo ".

También se hace referencia a que Núñez de Luna, ejerciendo su autoridad de Alcalde, suspendió al escribano Juan José Dorado, como así lo expresa un testigo de la parte contraria, aunque "tiene la satisfacción (satisfacción) de que lo hizo justamente (justamente) y no con el objeto, que indica dho./dicho) tgo.(testigo), siendo el mejor testimonio de esta verdad el haver aprobado la Superiord. (superioridad) dcha. Suspensión mandando continuar en la causa ".

Nuevamente se nos informa que el Juzgado le da la razón.

Ya fuera de la alcaldía, otro asunto que llevó a Pantaleón a tener que dirigirse a los tribunales para solicitar justicia fue el relativo a la venta de pan de su tahona, tras negársele al arrendatario de la misma el que pudiera vender pan en otros pueblos de los contornos. Ello estimo que puede estar ocasionado no solo por las rencillas personales entre las partes ahora enfrentadas, sino que también pudo deberse al exceso de panaderos en la villa, pues se cuentan hasta siete. Al no poder vender pan en las localidades vecinas, se le facilitaba el que tuviera que cerrar la tahona propiedad del Sr. Núñez de Luna, que por otra parte elaboraba un pan de mayor calidad. El problema quedó zanjado al obtener la oportuna licencia para ello.

Como ya adelante, todas estas circunstancias dejan bien a las claras los resentimientos y diferencias que siempre han existido entre las partes ahora litigantes, encarnadas por dos personas que han ostentado la alcaldía de la población.

En el pedimento presentado por el abogado de Francisco Fernández se vuelve a insistir en todos los razonamientos ya conocidos y que motivaron la redacción del interrogatorio solicitado en su día. Como base de su actuación se trata de invalidad los testimonios de los testigos de la parte contraria, señalando algunas circunstancias que puedan crear duda sobre la validez de sus declaraciones. Se refiere, en primer lugar a Francisco Zirilo Vida, de quien se afirma que es un amigo intimo de Pantaleón, habiendo servido como este en el Regimiento de Milicias de Alcázar, y cuyas facultades psíquicas se encuentran disminuidas. Se asegura que se le ha declarado demente, por lo que se ha encomendado a su padre el cuidado del mismo. Es más, II se le ha prohibido el uso de toda especie de Armas así ofensivas, como defensivas ".

De igual forma se trata de menospreciar a otro de los declarantes de la parte contraria, Ignacio Dorado, que fue también soldado en el señalado cuartel, en el que recordemos, Pantaleón ostentó el cargo de teniente; su testimonio favorable a este último se presenta como fruto de la natural amistad entre ambos. Un tercer testigo, Thomas González, alcanza la considerable edad de 85 años, por lo que " no tiene la mayor firmeza de caveza ".

Tampoco pasa inadvertida para el letrado del Sr. Fernández Aceituno, la contradicción en la que incurrió, Manuel Sánchez Mayoral, testigo de la otra parte. Se refiere a los testimonios realizados como testificante de prueba y al que firmó posteriormente en un informe como concejal del Ayuntamiento. Todo ello, " sin haber transcurrido de uno a otro más que desde 7 de julio a 19 de agosto". Nuevamente aparece patente el compromiso que tuvieron que sufrir algunos vecinos de Orgaz para apoyar a uno u otro de los contendientes.

Tras la presentación de estos escritos por ambas partes en 1796, no volvemos a tener noticias sobre el pleito hasta comienzos de 1800. La dilación pudo estar motivada por la enfermedad y fallecimiento del procurador de Pantaleón, Santiago Escacho, pasando a desempeñar tal cargo a partir de entones, Fermín Antonio Lumbreras.

A finales de octubre de ese mismo años el proceso parece abocarse a su final. El fiscal, en sus conclusiones, se adhiere a la pretensión de Pantaleón Núñez, basándose fundamentalmente en el testimonio aportado por el tercer perito (nombrado de oficio).

La vista, que en principio se había señalado para el día el de marzo, se retrasa seis días más, pues Francisco Ferrer, abogado defensor de Aceituno se encuentra enfermo de gravedad (" malo con enfermedad de cuidado y le han hecho dos sangrías"). El fallo se conocía ese mismo mes ( 21 de marzo) y era favorable a Pantaleón Núñez de Luna. Francisco Fernández Aceituno, no está conforme con el mismo y presentó el correspondiente recurso ("licencia para suplicar"), siendo rechazado con fecha de 23 de abril.

Finalmente se concede la pretendida licencia para construir el molino de viento con fecha de 12 de mayo de 180I. En la misma podemos leer: " y en su consecuencia mandamos a la Justicia, Ayuntamiento y Vecinos de la va. (villa) de Orgaz no impidan al nominado D. Pantaleón Núñez la construcción del citado molino ".

El veredicto no creo que viniera a zanjar las pronunciadas diferencias personales entre ambas partes, sino que posiblemente produjo todo lo contrario, viniendo a acentuar todavía más la división entre estos vecinos de Orgaz. El molino debió levantarse con la mayor brevedad, tras esta dilatada espera. Habían sido necesarios más de ocho años de pleitos hasta obtener la correspondiente licencia.  

Todo el expediente objeto del presente estudio se guarda en el Archivo Histórico Nacional, Sección Consejos 2042, Legajo 25.

Los restos del molino de viento de camino Ajofrín hoy, justamente dos siglos después de su construcción, constituyen un elemento paisajístico y cervantino de interés, y por ende, una pieza importante del acervo cultural de la villa. Esto me obliga ano dar por terminada esta. recopilación sin complementarla con algunos datos relativos a como se encuentra en la actualidad las mencionadas ruinas. Los muros que han llegado hasta nosotros dibujan perfectamente el perímetro de esta industria, así como las estancias interiores; se levantan casi 4 metros del suelo (86cm.) y corresponden a la totalidad de su primera planta y parte de la segunda. Se trata de una sólida construcción de mampostería. El muro de la planta baja tiene un grosor de algo más de 1 metro ( 117cm,); el diámetro interior en esta de 3 15 cm. y por lo tanto su superficie útil de 7, 9 metros cuadrados. La altura de este primer piso es de 215 cm. En la segunda planta la pared se estrecha 23 cm, por lo que su diámetro interior aumenta hasta 361 cm. y la superficie al 0,23 metros cuadrados. Estos datos nos hacen suponer que la altura del muro del molino se aproximaría a los 4,5 metros, a los que habría que sumar la cubierta.

La puerta está orientada hacía el pueblo (sudeste), mientras que una pequeña ventana vigila el camino (algunos grados más al sur que la puerta); la forma de esta última me recuerda los huecos aspilleros de las fortalezas. Interiormente en la planta baja, por la parte interior del muro en su zona norte, se adivina el trazado de la escalera que comunicaba con el piso superior. En este último, a unos un cm. Del suelo encontramos varias cruces dibujadas en el revoco interior, más perceptibles al sudoeste, las cuales debieron servir para identificar los vientos más frecuentes en dicho paraje. Rodean el edificio nueve hitos de piedra que debieron servir para señalar una zona de seguridad en torno a la misma, cuando fuera preciso girar la orientación de las aspas.

            Nos encontramos por lo tanto ante un molino de viento de no muy grandes dimensiones, si le comparamos con los que se levantaron en la sierra que separa los términos municipales de Orgaz y Los Yébenes, conocida en la antigüedad como "Puerto de Orgaz". Por esto, estimo que su capacidad de molturación debió ser limitada.

Todo ello estaría en consonancia con los limitados vientos que hemos observado en el cerrillo donde se edificó.

En estos últimos años ha desaparecido del interior del molino una gran pieza redonda de mármol blanco que debió emplearse para triturar el grano, así como otros elementos de menor tamaño, que también tienen un valor etnográfico. Igualmente considero que a medio plazo se debería realizar una consolidación de la construcción que evite su deterioro progresivo.

Para terminar quisiera traer hasta aquí algunas de las conclusiones de la comunicación que presenté sobre este singular elemento del patrimonio histórico-artístico orgaceño en el I Congreso Internacional de Molinos de Viento, celebrado en Alcázar de San Juan en mayo de 2.00I. En las mismas reflejaba que estos restos se encuentran en una propiedad privada y carecen de cualquier catalogación de tipo histórico-artística, etnológica o industrial, es decir, realmente desprotegidos. Aconsejaba igualmente que se fomentase en la villa de Orgaz un interés por la conservación y posible restauración de su molino, donde junto a las autoridades locales participen igualmente el movimiento asociativo ciudadano y cultural existente. No me olvidaba del valor paisajístico que representan estos restos, por lo que abogaba por la conservación de su entorno.

 

 ISIDORO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

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