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CAPITULO XV
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ARTICULO 69: Las Federaciones estar�n obligadas a un pago anual al Tesorero antes del 30 de Abril. El pago anual para el per�odo comprendido entre 1992 y 1996 ser� de 100 d�lares americanos. |
ARTICULO 70: Si una Federaci�n no �sta a paz y salvo con la PATCO:
- No se le autorizar�n delegados al Congreso.
- Sus atletas no les ser� permitido competir en los Campeonatos de la PATCO y sus eventos.
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