[Organizativa] NORMATIVA JURÍDICA PARA CONFROMAR LOS CONSEJOS COMUNALES DEL
MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
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Jue Jun 23 23:41:31 VET 2005
El Consejo Local de Planificación Pública del municipio Maracaibo del Estado Zulia ha estado haciendo diferentes reuniones elaborar la norma y/o reglamento que regulará la forma en que se estructurarán los Consejos Comunales del municipio Maracaibo. Acá le estamos enviando los artículos que se estarán debatiendo para su aprobación. En estos momentos les haremos llegar los primero cinco (5) artículos que se encuentran en el primer capítulo de Disposiciones Generales, donde se menciona la Fundamentación Jurídica que lo sustenta, la naturaleza y las funciones que deberá tener cada consejo Consejo Comunal. Exhortamos a los Consejos Locales de Planifcación Pública del país que aún no tienen la nomativa de funcionamiento a que entre todos e igualmente con las mismas comunidades nos apoyemos para lograr la organización de nuestras comunidades. ¡El poder es del pueblo.! Para cualquier observación o algún aporte nos pueden escribir a esta misma dirección telefónica o llamarnos!
a los teléfonos: Ana Meza....(0414) 621.32.67 - Adelso Ramírez - 0414 6285255 - Antonio Rodríguez (0414) 641.93.81 - José Prada (0414) 622.85.84 - Marisela Linares (0414) 645.73.90.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO MARACAIBO
REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS COMUNALES PARA EL MUNICIPIO MARACAIBO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Artículo 1.- El Consejo Local de Planificación Pública, como máxima instancia de planificación del municipio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley que la rige; así como lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su capítulo V, sobre los mismos, y según lo señalado en el artículo 59 de la Ordenanza de Funcionamiento, tendrá la facultad de conformar la estructura, organización y competencia de los Concejos Comunales (CC); a ser aplicada en las diferentes parroquias del Municipio.
Artículo 2.- Para conformar los Consejos Comunales el grupo promotor estará conformado por: un equipo vital integrado por: la o el concejal del circuito, presidenta o presidente de la junta parroquial, la o el consejero parroquial vecinal, la o el intendente, la o el juez de paz de la parroquia, jefe civil y un consejero sectorial; con un mínimo de tres (3) personas, que en todo caso incluya algún consejero o consejera Local de Planificación Pública del municipio Maracaibo; en corresponsabilidad con un equipo de apoyo formado por representantes de instituciones del poder público nacional, regional y municipal y la comunidad organizada.
OBJETO.
Artículo 3.- El presente instrumento normativo establece la organización, competencia y el régimen de funcionamiento de los Consejos Comunales del municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NATURALEZA
Artículo 4.- Los Consejos Comunales son órganos funcionales del poder local de la instancia de planificación, conformados en corresponsabilidad con las diversas organizaciones sociales que integran una comunidad y están delimitados por un ámbito espacial, definido por la dirección de Catastro en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los Consejos Comunales tienen como misión primordial convertirse en el centro de participación y protagonismo de la comunidad; en el diagnostico, la priorizaciòn de necesidades, formulación y ejecución de proyectos y control de la gestión de las políticas públicas; así como viabilizar las ideas y propuestas comunitarias para ser presentadas ante el Consejo de Gestión Parroquial y el Consejo Local de Planificación Pública y demás entes públicos y privados. Las organizaciones vecinales, comunidad organizada y los ciudadanos y ciudadanas en general del municipio Maracaibo del Estado Zulia tienen el derecho y el deber de participar en la toma!
de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de las políticas de desarrollo de la comunidad a través de los medios de participación que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNCIÓN
Artículo 5.- Son funciones de los Consejos Comunales:
. Fomentar la ciudadanía plena.
. Orientar, procesar y actualizar diagnósticos y presupuestos participativos, censos y registros de las necesidades e intereses y potencialidades de la población, así como priorizar las propuestas de la comunidad.
. Planificar el desarrollo operativo del respectivo consejo comunal.
. Elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
. Convocar la asamblea de ciudadanos de la comunidad para la rendición de cuentas.
. Entregar al Consejo Parroquial la solicitud oportuna de prioridades de inversión en la comunidad, cada año para ser incluida en el respectivo presupuesto municipal.
. Orientar y capacitar sobre los medios de participación comunitaria así como, el adiestramiento de las y los miembros de la comunidad para el ejercicio de la planificación.
. Evaluar el funcionamiento de los servicios públicos.
. Impulsar y desarrollar la Contraloría Social.
. Las demás funciones que le asigne el CLPP y los acuerdos del Consejo Comunal en su reglamento interno.
Ana Meza
Cel. (0414) 621.32.67
Consejo Local Municipio Maracaibo del Estado Zulia
------------ próxima parte ------------
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