Transportes "El Correcaminos"

 

Perfil de la Empresa

 

Es una empresa de transporte de cargas que   ofrece una variedad de servicios competitivos, adaptándose a los requerimientos específicos de cada cliente y sus necesidades.

 

Su misión

 

Es proporcionar soluciones oportunas y eficientes adecuadas a cada producto y negocio, con la finalidad de satisfacer los requerimientos de nuestros clientes en cuanto a calidad, cantidad, tiempo de entrega y costos.


Visión

 

 Tiene como visión ser una empresa líder en el mercado nacional e internacional prestando servicios de excelente calidad logrando satisfacer a los clientes.

Objeto a la que se va a dirigir

 

Promover un sistema de transporte en Venezuela  cuya operación sea moderna, segura, eficiente y competitiva de tal manera que satisfaga las necesidades de los clientes  a nivel nacional.

 

Razones y beneficios para que la crean.

Satisfacer de modo personalizado y dinámico las necesidades de nuestros clientes.

Maximizar nuestras ganancias para así, ampliar nuestra gama de servicios y expandirnos hacia el exterior.

Ser considerados a nivel nacional  como una empresa competitiva, moderna y de vanguardia que responda ampliamente a las exigencias de un mercado diversificado y en constante evolución.

Productos y/o servicios a ofrecer

Es una empresa de transportes por carretera con amplia experiencia en el sector de paquetería, portes y mudanzas. Disponemos de nuestra propia flota de camiones.

ü      Lograr la satisfacción de los clientes mediante un servicio de excelente calidad.

ü      Lograr un recurso humano idóneo y motivado que satisfagan las necesidades de la empresa.

ü      Tiempo de entrega oportuno, acorde con las especificaciones de sus clientes.

ü      Mantener precios competitivos

ü      Transporte Correcaminos  brinda un servicio completo para el desarrollo de actividades comerciales a nivel nacional.

Efectuamos cada transporte personalizado a cada cliente, tanto en portes y mudanzas a nivel local (Cada Estado), como  nacional (Toda Venezuela).

 

Determinación del tipo de empresa.

De servicio

Marco legal, social y ambiental a nivel regional, nacional e internacional

Para constituir una sociedad mercantil (anónima o limitada), el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación social. Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente y habrá que adjuntarlo en los trámites posteriores. Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro Mercantil Central, no puede hacerse en los provinciales. Puede solicitarse directamente en la página del Registro y por esta vía tarda unas 3 semanas (www.rmc.es).

Una vez realizado este trámite y los posteriores (elaboración de estatutos, escritura de constitución ante notario, pago del Impuesto de Transmisiones, etc.), la Sociedad se inscribirá finalmente en el Registro Mercantil Provincial que corresponda con el domicilio social de la sociedad que habremos fijado en los Estatutos.

Una vez constituidas, las sociedades inscritas deben hacer constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil, además de su forma jurídica (S.L, S.A, etc.). Por lo tanto, en el Registro Mercantil se inscribirán:

El naviero empresario individual.

Las sociedades mercantiles.

Las sociedades de garantía recíproca.

Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.

Las sociedades de inversión colectiva.

Las agrupaciones de interés económico.

Las cajas de ahorro.

Los fondos de inversión.

Los fondos de pensiones.

Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.

Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.

Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.

Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

    Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de  los documentos necesarios para la práctica de la misma (un mes desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario).

Con posterioridad, en la hoja abierta a cada sociedad deben inscribirse también:

La prórroga del plazo de duración.

El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores.

Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.

La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.

La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.

La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.

Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención.

Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento.

En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.

Además de los anteriores trámites, hay que recordar que:

·        Los libros obligatorios que deben llevar los empresarios se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio.

·        Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación

Las inscripciones se practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si concurriese justa causa, el plazo será de treinta días.

Contra la denegación de su inscripción podrán los interesados interponer Recurso Gubernativo. El plazo para interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de calificación con la denegación. El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y las razones en que se funda el recurrente. Al escrito se acompañarán únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación que ostente el recurrente.

 

 

Clases de denominaciones

1. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.

2. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión y compañía o su abreviatura y cía . Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social. En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del apartado 2 del artículo 402 del Reglamento.

3. Las sociedades comanditarias por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, en la forma prevista en el apartado anterior, o una denominación objetiva.

Denominaciones subjetivas

1. En la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de una entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación sea socio de la misma.

2. La persona que, por cualquier causa, hubiera perdido la condición de socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no podrá exigir la supresión de su nombre de la denominación social, a menos que se hubiera reservado expresamente este derecho.

3. En la denominación de una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre de persona natural o jurídica que no tenga de presente la condición de socio colectivo.

4. En el caso de que una persona cuyo nombre figure total o parcialmente en la razón social perdiera por cualquier causa la condición de socio colectivo, la sociedad está obligada a modificar de inmediato la razón social.

Denominaciones objetivas

1. La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.

2. No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En el caso de que la actividad que figura en la denominación social deje de estar incluida en el objeto social, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del mismo sin que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación.

Indicación de la forma social.

1. En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá ésta al final de la denominación.

2. En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

S. A., para la sociedad anónima.

S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada.

S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.

S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple.

S. Com. P. A., para la sociedad comanditaria por acciones.

S. Coop., para la sociedad cooperativa.

S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.

 

Requisitos que debe tener el transporte

La Dirección Provincial de Transporte  le recomienda portar toda la Documentación de la
Unidad habilitada para los transportes que transiten dentro de las rutas del ámbito Provincial.

REQUISITOS PARA PERSONAS JURIDICAS


a) SOCIEDADES COMERCIALES.-

1-COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO O ESTATUTO DE LA SOC.
2-ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES.
3-DESIGNACION DE UN APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.

REQUISITOS COMUNES.
01-FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION (adjunta formularios).
02-BOLETA DE DEPOSITO LEY PROV.Nº 2436 POR IMPORTE ARANCEL DE SOLICITUD DE INSCRIPCION $ 30. (Adjuntar boleta depósito).
03-FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA DE DATOS BASICOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE.
04-COPIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
05-COPIA DE LA INSCRIPCION EN LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS TRIBUTARIOS Y/O CONVENIO MULTILATERAL FORM. CM-01.
06-LIBRE DEUDA DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS TRIBUTARIOS.
07-COPIA DE LA INSCRIPCION EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y/O MONOTRIBUTO. FORM F-161 O F-163
08-NOMINA DE CHOFERES.
09-FOTOCOPIA DE LAS HOJAS 1 Y 2 DEL D.N.I. DE LOS CHOFERES.
10-FOTOCOPIA CARNET DE CONDUCTOR PROFESIONAL Y LICENCIA NACIONAL HABILITANTE DE LOS CHOFERES.
11-FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DEL PARQUE MOVIL DE LA EMPRESA. (Adjuntar formulario).
12-FOTOCOPIA TITULO DE PROPIEDAD DE LOS VEHICULOS A NOMBRE DE LA EMPRESA Y/O TITULAR DEL DOMINIO.
13-FOTOCOPIA CEDULA IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR A NOMBRE DE LA EMPRESA Y/O TITULAR DEL DOMINIO.
14-FORMULARIO DE ALTA DE LA UNIDAD A HABILITAR (adjuntar form.).
15-FOTOCOPIA DE LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA OTORGADA POR LOS TALLERES CENT. A NOMBRE DEL TITULAR QUE FIGURA EN LA CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR.
16-FOTOCOPIA DE LA POLIZA DE SEGURO ACORDE A LAS NORMATIVAS EN VIGENCIA (MONTO MAYOR A $ 10.000.000).
17-FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DEL SEGURO (ADJUNTAR FORMULARIO).
18-COMPROBANTE PAGO INCENTIVO DOCENTE..
19-FOTOCOPIA ACTUALIZADA PAGO PATENTE DEL AUTOMOTOR.
20-COMPROBANTE PAGO ARANCEL TASA PROVINCIAL SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº 2436.
21-FOTOCOPIA DE LISTA DE PASAJEROS DE LA EMPRESA.

DEBE PRESENTAR

PARA RENOVAR HABILITACION
Deberá presentar la Documentación Completa y Comprobante del Pago de la Tasa
Provincial (Ley Nº 2436).

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa

 

http://www.monografias.com/trabajos30/marco-legal/marco-legal.shtml#constcom

 

 

 

 

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