

Transportes "El Correcaminos"
Perfil de la Empresa
Es una empresa de transporte de
cargas que ofrece una variedad de
servicios competitivos, adaptándose a los requerimientos específicos de cada
cliente y sus necesidades.
Su misión
Es proporcionar soluciones oportunas
y eficientes adecuadas a cada producto y negocio, con la finalidad de
satisfacer los requerimientos de nuestros clientes en cuanto a calidad,
cantidad, tiempo de entrega y costos.
Visión
Tiene como
visión ser una empresa líder en el mercado nacional e internacional prestando
servicios de excelente calidad logrando satisfacer a los clientes.
Objeto
a la que se va a dirigir
Promover un sistema de transporte en Venezuela cuya operación sea moderna, segura, eficiente
y competitiva de tal manera que satisfaga las necesidades de los clientes a nivel nacional.
Razones
y beneficios para que la crean.
Satisfacer de modo personalizado y dinámico las necesidades de nuestros
clientes.
Maximizar nuestras ganancias para así, ampliar nuestra gama de servicios
y expandirnos hacia el exterior.
Ser considerados a nivel nacional
como una empresa competitiva, moderna y de vanguardia que responda
ampliamente a las exigencias de un mercado diversificado y en constante
evolución.
Productos
y/o servicios a ofrecer
Es una empresa de transportes por carretera con
amplia experiencia en el sector de paquetería, portes y mudanzas. Disponemos de
nuestra propia flota de camiones.
ü
Lograr la satisfacción de los clientes mediante un
servicio de excelente calidad.
ü
Lograr un recurso humano idóneo y motivado que
satisfagan las necesidades de la empresa.
ü
Tiempo de entrega oportuno, acorde con las
especificaciones de sus clientes.
ü
Mantener precios competitivos
ü
Transporte Correcaminos brinda un servicio completo para el desarrollo
de actividades comerciales a nivel nacional.
Efectuamos cada transporte personalizado a cada
cliente, tanto en portes y mudanzas a nivel local (Cada Estado), como nacional (Toda Venezuela).
Determinación
del tipo de empresa.
De servicio
Marco
legal, social y ambiental a nivel regional, nacional e internacional
Para
constituir una sociedad mercantil (anónima o limitada), el primer trámite a
realizar es la solicitud del certificado
negativo de denominación social. Este certificado sirve para acreditar que
el nombre elegido para la sociedad no coincide con el de otra existente y habrá
que adjuntarlo en los trámites posteriores. Este trámite debe realizarse
obligatoriamente en el Registro
Mercantil Central, no puede hacerse en los provinciales. Puede solicitarse
directamente en la página del Registro y por esta vía tarda unas 3 semanas
(www.rmc.es).
Una vez realizado
este trámite y los posteriores (elaboración de estatutos, escritura de
constitución ante notario, pago del Impuesto de Transmisiones, etc.),
Una vez
constituidas, las sociedades inscritas deben hacer constar en toda su
documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de
su inscripción en el Registro Mercantil, además de su forma jurídica (S.L, S.A,
etc.). Por lo tanto, en el Registro Mercantil se inscribirán:
El naviero empresario individual.
Las sociedades mercantiles.
Las sociedades de garantía recíproca.
Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas
de seguros y las mutualidades de previsión social.
Las sociedades de inversión colectiva.
Las agrupaciones de interés económico.
Las cajas de ahorro.
Los fondos de inversión.
Los fondos de pensiones.
Las sucursales de cualquiera de los sujetos
anteriormente indicados.
Las
sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con
personalidad jurídica y fin lucrativo.
Las
sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
Las demás personas o entidades que establezcan las
Leyes.
Salvo disposición legal o reglamentaria en
contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de
la misma (un mes desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución
ante notario).
Con
posterioridad, en la hoja abierta a cada sociedad deben inscribirse también:
La prórroga del plazo de duración.
El nombramiento y cese de administradores,
liquidadores y auditores.
Los
poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación,
revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes
generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos
concretos.
La
apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales.
La
transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación
de la sociedad.
La
designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el
caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en
cuenta.
Las
resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o
necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas
de intervención.
Las
resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las
Leyes y en este Reglamento.
En
general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos
practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.
Además
de los anteriores trámites, hay que recordar que:
·
Los libros
obligatorios que deben llevar los empresarios se legalizarán en el Registro
Mercantil de su domicilio.
·
Los administradores de sociedades anónimas, de
responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca,
fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud
de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para
su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente
a su aprobación
Las
inscripciones se practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los quince días siguientes al de la fecha
del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del
documento retirado. Si concurriese justa causa, el plazo será de treinta días.
Contra
la denegación de su inscripción podrán los interesados interponer Recurso Gubernativo. El plazo para
interponer el recurso será de dos meses a contar desde la fecha de la nota de
calificación con la denegación. El recurso se interpondrá por medio de escrito
dirigido al Registrador, en el que se solicitará la reforma, en todo o en
parte, de la calificación, expresando los extremos de la nota que se impugnan y
las razones en que se funda el recurrente. Al escrito se acompañarán
únicamente, originales o debidamente testimoniados, los documentos calificados
por el Registrador y, en su caso, el documento que acredite la representación
que ostente el recurrente.
Clases de denominaciones
1. Las sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva
o razón social, o una denominación objetiva.
2. Las sociedades
colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o
razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo
uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de
uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión y compañía
o su abreviatura y cía . Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna
expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto
social. En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del
apartado 2 del artículo 402 del Reglamento.
3. Las sociedades comanditarias
por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, en la
forma prevista en el apartado anterior, o una denominación objetiva.
Denominaciones subjetivas
1. En la
denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de una
entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre
o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el
consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la
denominación sea socio de la misma.
2. La persona que,
por cualquier causa, hubiera perdido la condición de socio de una sociedad
anónima o de responsabilidad limitada, no podrá exigir la supresión de su
nombre de la denominación social, a menos que se hubiera reservado expresamente
este derecho.
3. En la
denominación de una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones,
no podrá incluirse total o parcialmente el nombre de persona natural o jurídica
que no tenga de presente la condición de socio colectivo.
4. En el caso de
que una persona cuyo nombre figure total o parcialmente en la razón social
perdiera por cualquier causa la condición de socio colectivo, la sociedad está
obligada a modificar de inmediato la razón social.
Denominaciones objetivas
1. La denominación
objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de
fantasía.
2. No podrá
adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no
esté incluida en el objeto social. En el caso de que la actividad que figura en
la denominación social deje de estar incluida en el objeto social, no podrá
inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del mismo sin que se
presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación.
Indicación de la
forma social.
1. En la
denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se
trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá
ésta al final de la denominación.
2. En las
denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las
siguientes abreviaturas:
S. A., para la sociedad anónima.
S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad
limitada.
S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.
S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria
simple.
S. Com. P. A., para la sociedad comanditaria por
acciones.
S. Coop., para la sociedad cooperativa.
S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.
Requisitos que debe tener el transporte
La Dirección Provincial de
Transporte le recomienda portar toda la Documentación de la
Unidad habilitada para los transportes que transiten dentro de las rutas del
ámbito Provincial.
REQUISITOS
PARA PERSONAS JURIDICAS
a) SOCIEDADES COMERCIALES.-
1-COPIA AUTENTICADA DEL CONTRATO O ESTATUTO DE
3-DESIGNACION DE UN APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.
REQUISITOS COMUNES.
01-FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION (adjunta formularios).
02-BOLETA DE DEPOSITO LEY PROV.Nº 2436 POR IMPORTE ARANCEL DE SOLICITUD
DE INSCRIPCION $ 30. (Adjuntar boleta depósito).
03-FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA DE DATOS BASICOS DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE.
04-COPIA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
05-COPIA DE LA INSCRIPCION EN LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS TRIBUTARIOS
Y/O CONVENIO MULTILATERAL FORM. CM-01.
06-LIBRE DEUDA DE LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS TRIBUTARIOS.
07-COPIA DE LA INSCRIPCION EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y/O
MONOTRIBUTO. FORM F-161 O F-163
08-NOMINA DE CHOFERES.
09-FOTOCOPIA DE LAS HOJAS 1 Y 2 DEL D.N.I. DE LOS CHOFERES.
10-FOTOCOPIA CARNET DE CONDUCTOR PROFESIONAL Y LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE DE LOS CHOFERES.
11-FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DEL PARQUE MOVIL DE LA EMPRESA.
(Adjuntar formulario).
12-FOTOCOPIA TITULO DE PROPIEDAD DE LOS VEHICULOS A NOMBRE DE LA EMPRESA
Y/O TITULAR DEL DOMINIO.
13-FOTOCOPIA CEDULA IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR A NOMBRE DE LA EMPRESA
Y/O TITULAR DEL DOMINIO.
14-FORMULARIO DE ALTA DE LA UNIDAD A HABILITAR (adjuntar form.).
15-FOTOCOPIA DE LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA OTORGADA POR LOS
TALLERES CENT. A NOMBRE DEL TITULAR QUE FIGURA EN LA CEDULA DE IDENTIFICACION
DEL AUTOMOTOR.
16-FOTOCOPIA DE LA POLIZA DE SEGURO ACORDE A LAS NORMATIVAS EN VIGENCIA
(MONTO MAYOR A $ 10.000.000).
17-FORMULARIO DE DECLARACION JURADA DEL SEGURO (ADJUNTAR FORMULARIO).
18-COMPROBANTE PAGO INCENTIVO DOCENTE..
19-FOTOCOPIA ACTUALIZADA PAGO PATENTE DEL AUTOMOTOR.
20-COMPROBANTE PAGO ARANCEL TASA PROVINCIAL SEGÚN LEY PROVINCIAL Nº
2436.
21-FOTOCOPIA DE LISTA DE PASAJEROS DE
DEBE
PRESENTAR
PARA RENOVAR HABILITACION
Deberá presentar la Documentación Completa y
Comprobante del Pago de la Tasa
Provincial (Ley Nº 2436).
http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa
http://www.monografias.com/trabajos30/marco-legal/marco-legal.shtml#constcom
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