
Universidad Yacambú
Licenciatura en Información y Documentación
Bases Legales de
Profesor: Norma González
Elaborado por: Yennis Rodríguez


|
Introducción |
|
La normalización es un proceso dinámico y continuo imprescindible para el funcionamiento óptimo de toda organización y la obtención de buenos resultados económicos. La necesidad de realizar el análisis y procesamiento de los documentos, tanto a nivel nacional como internacional, de forma tal que éstos sean comprensibles y compatibles entre sí, resulta cada vez más urgente. Con este fin, se han desarrollado diferentes normas internacionales en el campo de la documentación y de la información científica.
Es en
este sentido que "Normalizar en el campo de la
información bibliográfica significa optimizar procedimientos de análisis, de
almacenamiento, de recuperación de información y su intercambio, con base en
directrices de normalización incluidas en las normas de carácter nacional,
local e internacional" (Garduño Vera, 1996, p. 32).
|
|
Desarrollo |
|
Normas Covenin
166-2:2000 Referencias bibliográficas. Parte 2: Documentos electrónicos o partes de documentos
electrónicos Esta parte de la norma se especifica los elementos a incluir en las referencias bibliográficas de documentos electrónicos. Establece un orden prescrito para los elementos de la referencia y establece convenciones para la trascripción y presentación de información derivada del documento electrónico fuente. Está destinada al uso de los autores y editores en la compilación de referencias de documentos electrónicos para su inclusión en una bibliografía y en la formulación de citas dentro del texto correspondiente a las entradas de esa bibliografía. No se aplica a las descripciones bibliográficas completas como las requieren los bibliotecólogos, bibliógrafos descriptivos y analíticos, indizadores, etc. 167:1996 Presentación de publicaciones periódicas Esta norma establece reglas que permiten a editores e impresores presentar las publicaciones periódicas en una forma que facilite su uso; la aplicación de estas normas debe ayudar a editores e impresores a obtener orden y claridad en sus propios trabajos. Estos requerimientos son de importancia diversa y algunos pueden ir en contra de ciertas consideraciones artísticas, técnicas o publicitarias. 3837:2004 Pautas para bibliotecas públicas Parte 2: Desarrollo de los fondos bibliográficos, no
bibliográficos y audiovisuales Esta norma tiene por objeto ofrecer directrices para el desarrollo de las colecciones de la biblioteca pública, con especificaciones sobre los requerimientos mínimos necesarios para la conformación de una dotación inicial bibliográfica, no bibliográfica y audiovisual, así como lineamientos para su posterior crecimiento. Está dirigida a orientar el trabajo tanto de planificadores como de los directivos y demás personal de las bibliotecas públicas. Manual de Normativas Técnicas de Museos Editada por el Consejo nacional de Cultura CONAC En el manual de normativas técnicas de museos, se establece que dentro de las tareas fundamentales de los museos, está identificar, registrar, inventariar, catalogar, investigar, y conservar rigurosamente cada uno de los objetos u/o ejemplares que forman parte de sus colecciones, de acuerdo con ciertas normas y técnicas, establecidas por los organismos culturales y científicos internacionales y por el propio museo. Al igual que establece una serie de conceptos fundamentales en materia de documentación y que el documentar las colecciones tiene como propósito acumular de una manera razonada, rigurosa y precisa, la mayor cantidad de información posible sobre cada uno de los objetos obras y ejemplares que integran las colecciones del museo, ya que cualquier objeto de valor científico, arqueológico, histórico o artístico, es fuente de información histórica. Los museos son instituciones al servicio de la sociedad y su desarrollo, y están destinados a afianzar la relación del hombre con su patrimonio natural y cultural, para cumplir con este reto implica orientación de la institución, los valores que guían su acción y las prioridades que decida desarrollar, es decir, la misión del museo. Tomando en cuenta en primer lugar la planificación orientada a la preparación de las acciones futuras y deberá incluir los objetivos y las tareas específicas a cumplir a corto, mediano y largo plazo, el diseño de estrategias y el desarrollo de políticas acordes con los elementos que la definen, es decir, sus colecciones y/o el patrimonio que preserva, el público al cual sirve, su entorno y radio de acción. En segundo lugar la gestión del museo que va ha depender del diseño de su estructura organizativa y administrativa y de las relaciones que se crean en el ejercicio de su actividad. Derecho de Autor En
Otra
convención internacional es la de Ginebra: Convención Universal sobre
Derecho de Autor, del 6 de septiembre de 1952. Nuestro país adhirió a La adhesión
de Venezuela a ambas Convenciones Internacionales le ha dado a éstas preferencia
sobre acuerdos locales. En 1962 se
produjo la aprobación de otra Ley sobre el Derecho de autor, que todavía
resultaba incompleta en la protección de los creadores de obras del ingenio.
Así, sin embargo, se tuvo un sistema que concedía protección y proclamaba la
validez y necesidad de ese amparo legal. Por último,
en 1993 se promulgó la vigente Ley sobre el Derecho de Autor, que extiende su
protección no solo a los autores sino también a otras manifestaciones de la
creación individual. Con el surgimiento de nuevas formas de expresión, la
nueva Ley ha tomado en cuenta otras manifestaciones de la creación humana
individual: obras audiovisuales, radiofónicas, programas de computación; y no
sólo eso: protege las traducciones, adaptaciones, arreglos de otras obras,
antologías o compilaciones de obras diversas y bases de datos. La ley
abandona el método casuístico y trata de los derechos morales y los
patrimoniales. Los primeros son inalienables y representan la paternidad de
la obra; los segundos son negociables por el autor o sus causahabientes. Los
derechos morales o de paternidad de la obra son personalísimos y nadie, ni
siquiera el Estado, puede disponer de ellos. La idea de abolir esta libertad
atenta contra un sagrado derecho del hombre. Finalmente,
la ley de 1993 establece un procedimiento legal para hacer efectiva su
protección. Tenemos, pues, una buena Ley sobre el Derecho de Autor, que con
el tiempo irá perfeccionándose en beneficio de los creadores de obras del
ingenio y del dominio público que las aprovecha en su formación humana
integral. Los tratados
internacionales mediante los cuales fueron aprobados los convenios de Berna y
Ginebra, así como también Constitución bolivariana Artículo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos
a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
por esta Constitución y las leyes de Artículo 98 La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa,
científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los
derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y
protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y
lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y
los tratados internacionales suscritos y ratificados por Bases Legales de
Documentación Constitución de Mediante el
Artículo 110 el Estado ha dado acceso a todos los ciudadanos a las
tecnologías de El Estado
reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento,
la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios
por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el
fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos
suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo
con la ley. Ley de Archivos
Nacionales Esta Ley
tiene relación con la protección, difusión y comercialización de los archivos
históricos como información documental, en materia de protección se declara
de utilidad pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y
archivos históricos de El Artículo
12 establece que no se permitirán que salgan del país documentos históricos,
aún cuando fuere de propiedad particular, sin que haya constancia de que han
sido ofrecidos en venta a También
establece esta Ley que aquellos que descubran documentos históricos y
suministren los datos necesarios para probar el derecho que a ellos tiene Ley del instituto
autónomo biblioteca nacional y de servicios de bibliotecas Esta ley hace
mención en la divulgación de la información documental, establece el deber
del Estado de conservar y facilitar el acceso de toda la población al acervo
bibliográfico vinculado a la memoria nacional, como garantía del ejercicio de
los derechos humanos a la cultura, la educación y la información humanística,
científica y tecnológica, y de coordinar en todo el territorio nacional el
cabal aprovechamiento público de dicho acervo, con el fin de hacer efectiva
la participación de todas las personas en la vida cultural, política y social
de la comunidad. El Centro creado por esta ley deberá Ser centro depositario
del acervo documental, bibliográfico y no bibliográfico de Venezuela y
venezolanista, como fuente permanente de información, para la investigación
sobre el país, para tal fin crea y administra Constitución del sistema
nacional de información Este
documento legal se creo con la consideración fundamental que antecede se
refiere al deber del Estado de facilitar a toda la población el acceso al
acervo bibliográfico y no bibliográfico, y a las informaciones humanísticas,
científicas y tecnológicas vinculadas a la memoria nacional y universal, a
fin de que pueda participar sobre la base de una adecuada información, en
todos los aspectos del desarrollo nacional. En Las cuales
expresamente protegen al software (incluyendo el soporte magnético y la
documentación gráfica) como una obra literaria. La única excepción a esta
ley, es el derecho que adquiere el usuario que posee legalmente una licencia
para realizar una sola copia con fines de resguardo o seguridad. Venezuela
ratificó los siguientes Acuerdos Internacionales Convenio de
Berna para la protección de las obras literarias y artísticas. Convención
Universal sobre Derecho de Autor. Acuerdo sobre
Cualquier
infracción a los derechos de las productoras de software puede generar una
sanción civil o penal, según sea el caso. Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos Esta ley
establece lineamientos para los documentos que se generan de la gestión
administrativa, reza lo siguiente: Todo acto administrativo esta soportado
por un escrito, que según el Artículo14 de Las bases
legales de estos documentos emanados como Actos Administrativos, está
contenido en el Artículo 18, el cual establece las pautas de lo que debe
contener el escrito de dicho acto, el cual podría ser nulo el acto por falta
del cumplimiento de ciertas formalidades establecidas en este artículo. Dentro de las
actividades administrativas, de cada asunto se debe abrir un expediente el
cual debe ser tramitado y debidamente archivado conservándolo en una sola
unidad aunque intervengan varias entidades. Reglamento
Parcial de Artículo 5,
el Registro a que se refieren los artículos 3° y 4° del presente Reglamento,
se realizará utilizando preferiblemente medios y dispositivos de tecnologías
de información y comunicación. El
Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio con
competencia en materia de ciencia y tecnología o el ente adscrito que éste
designe , utilizará sistemas de seguridad que permitan el libre acceso, el
registro y almacenamiento de documentos preferiblemente en medios
electrónicos. La ley orgánica del
trabajo En esta ley se
establecen los contratos como documentos que evidencian una relación entre el
trabajador y el patrono, así como todos los documentos que se generen en la
relación laborar deben ser resguardados para garantizar que el trabajador
proteja sus derechos y cumpla con sus deberes, en esta área la documentación
puede no tener validez cuando haya un conflicto entre ambas partes y se
expongan los documentos como evidencia de ciertos procesos legales en
beneficio de cualquiera de las partes. |
|
Conclusión |
|
La normalización
juega un papel estratégico en el ciclo de la información, ya que incide en
todos y cada uno de sus procesos desde su generación, edición, selección,
sistematización y difusión, hasta su uso para generar nuevos conocimientos
registrados que se transformarán en documentos cognitivos.
Para conocer nuestra cultura y nuestro pasado, es imprescindible acudir a los centros de documentación, donde se conservan y custodian los libros escritos, los papeles y documentos que generaron las instituciones públicas y las privadas así como las personas a título individual o colectivo, los periódicos de otras épocas y los de la actualidad, los restos materiales y el arte que se ha producido y se produce en la actualidad. Actualmente existe un creciente número de publicaciones y otros documentos que están apareciendo en forma electrónica y son creados, mantenidos y diseminados en un sistema computarizado. Un documento electrónico puede ser fijo e inmodificable, o puede sacar provecho de su ambiente computarizado para permitir modificaciones tanto de forma como de contenido. Aunque puede haber una correspondencia entre algunas publicaciones impresas y algunos documentos electrónicos, éstos últimos tienen su propia identidad como programas de computación, bases de datos, archivos o registros, que existen en un formato legible por computadora: en línea, CD-ROM, cinta magnética, disco o en otro medio de almacenamiento electrónico. Las referencias bibliográficas de estos documentos electrónicos deben reflejar dicha identidad, no la de un sustituto impreso. Es importante destacar que, la legislación del derecho de autor se hace cada vez más relevante por lo que se imponen importantes responsabilidades cuando se usan obras creativas de otros autores. La nueva sociedad de la información está siendo edificada en torno a los servicios informáticos y los mismos funcionan con software, por lo que las bibliotecas tradicional, virtual, Centro de información y documentación deben adecuarse a las normativas legales vigentes para evitar sanciones en cuanto al manejo de los documentos. |
|
Bibliografía |
|
González Barrios, Norma. Bases legales de documentación. Editorial Train4you. Venezuela, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de Marzo de 2000. Venezuela, Ley de Archivos Nacionales, 13 de Julio de 1945. Norma Covenin, 166-2:2000. Referencias bibliográficas. Parte 2: Documentos electrónicos o partes de documentos electrónicos Norma Covenin, 167:1996. Presentación de publicaciones periódicas Norma Covenin, 3837:2004 |