PROYECTO
DE LEY DE DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
CAPITULO
I
De
los Derechos Sexuales y Reproductivos
Artículo 1º. (Deberes del
Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los
derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá
políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y
organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios
rectores y éticos que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Principios
rectores).- Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos
universales, intransferibles e inalienables, y su protección incluye:
a) la promoción de la equidad en términos
de género y de justicia social.
b) La igualdad de trato y
oportunidades.
c) La prestación de servicios con
criterios de universalidad, calidad, eficiencia, confidencialidad, privacidad y
solidaridad sin discriminación alguna.
Artículo 3º. (Principios éticos).-
En materia de sexualidad humana se priorizará la comunicación interpersonal
placentera por sobre su función biológica vinculada a la procreación. En tal
virtud, corresponde:
a) respetar la diversidad de
idiosincracias, valores y tiempos personales de evolución.
b) Reconocer el derecho de toda persona
a procurar su satisfacción sexual durante todo su ciclo vital según sus
propias necesidades y preferencias, siempre que resulten respetados los derechos
de terceros involucrados.
c) Combatir las discriminaciones de
orden cultural que impidan la toma de decisiones autónomas y en igualdad de
condiciones entre hombres y mujeres.
d) Combatir toda forma de violencia
sexual y otras presiones de carácter físico, social, económico o cultural en
el ejercicio de la sexualidad.
e) Reconocer y promover el derecho y la
obligación de hombres y mujeres, cualquiera sea su edad, a controlar
responsablemente su sexualidad por los medios más adecuados y compatibles con
sus convicciones.
Artículo 4º. (Objetivos
generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán
los siguientes objetivos generales:
a) universalizar en el nivel primario
de atención la cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la
integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente
infraestructura, capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de
información adecuados.
b) Garantizar la calidad,
confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la formación adecuada de los
recursos humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como
en habilidades para la comunicación y trato; la incorporación de la
perspectiva de género en todas las acciones y las condiciones para la adopción
de decisiones libres por parte de los y las usuarias.
c) Asegurar el respeto a los derechos
sexuales y reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento
asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona.
d) Capacitar a las y los docentes de
los ciclos primario, secundario y terciario para la promoción del ejercicio de
los derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena.
e) Impulsar en la población la adopción
de medidas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y
estimular la atención institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
reproductiva;
f) Promover la coordinación
interinstitucional y la participación de redes sociales y de usuarios y
usuarias de los servicios de salud para el intercambio de información, educación
para la salud y apoyo solidario.
Artículo 5º. (Objetivos específicos).-
Son objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y
reproductiva:
a) Promover y proteger los derechos de
niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de in-formación y
servicios de salud sexual y reproductiva;
b) Prevenir la morbimortalidad materna
y sus causas;
c) Promover el parto humanizado
garantizando la intimidad y privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico
y las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o
suministro de medicación que no estén justificados;
d) Promover la maternidad y paternidad
responsable y la accesibilidad a su planificación;
e) Garantizar el acceso universal a
diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables, que incluya la ligadura
tubaria y la vasectomía con consentimiento informado de la mujer y del hombre,
respectivamente;
f) Fortalecer las prestaciones de salud
mental desde la perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos, la prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las
conductas discriminatorias;
g) Prevenir y tratar las enfermedades
crónico-degenerativas de origen genito-reproductivas;
h) Promover climaterios saludables
desde la educación para la salud;
i) Prevenir y reducir el daño de las
infecciones de transmisión sexual.
Artículo 6º. (Institucionalidad y
acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos
enumerados en los artículos 4º y 5º, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a) 1. Dictar normas específicas para
la atención integral de la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y
adolescentes y capacitar los recursos humanos para los servicios
correspondientes;
2. Impulsar campañas de promoción del
ejercicio saludable y responsable de los derechos sexuales y reproductivos;
3. Implementar acciones de vigilancia y
control de la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva en los niveles
nacional y territorial;
4. Desarrollar acciones de vigilancia
epidemiológica de los eventos que afectan la salud sexual y reproduc-tiva;
5. Fortalecer el sistema de información
sanitario como herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud
sexual y reproductiva de la población;
6. Promover la investigación en salud
sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas.
b) 1. Promover la captación precoz de
las embarazadas para el control de sus condiciones de salud;
2. Dictar normas que incluyan el
enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo,
parto, puerperio y etapa neonatal;
3. Promover la investigación y
sistematización sobre las principales causas de mortalidad materna, incluidos
los motivos de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos
utilizados para concretarla;
4. Implementar la aplicación de las
normativas sanitarias para la protección materna frente al aborto provocado en
condiciones de riesgo en todos los establecimientos de salud de todo el país.
c) Brindar información suficiente
sobre el trabajo de parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda elegir
las intervenciones médicas si existieren distintas alternativas.
d) 1. Promover la participación
comprometida de los hombres en la prevención de la salud de las mujeres, así
como en la maternidad y paternidad responsables;
2. Promover cambios en el sistema de
salud que faciliten a los hombres vivir plenamente y con responsabilidad su
sexualidad y reproducción;
e) 1. Apoyar a las parejas y personas
en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo
al ejercicio del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno
para tenerlos;
2. Protocolizar la atención sanitaria
en materia de anticoncepción e infertilidad;
f) 1. Brindar atención integral de
calidad y derivación oportuna a las personas de cualquier edad que sufran
violencia física, sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514 y
del Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual;
2. Detectar la incidencia en la
morbimortalidad materna de la violencia física, sicológica y sexual, a los
efectos de fijar metas para su disminución;
3. Protocolizar la atención a víctimas
de violencia física, sicológica y sexual;
4. Incorporar a la historia clínica
indicadores para detectar situaciones de violencia física, sicológica o
sexual.
g) 1. Impulsar campañas educativas de
prevención de las enfermedades crónico degenerativas de origen génito-reproductivo
desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva;
h) 1. Dictar normas para la atención
integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio,
incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos,
con el objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad
vinculada a patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital;
i) 1. Promover en todos los servicios
de salud sexual y reproductiva la educación, información y orientación sobre
los comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención
de las infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etáreas;
2. Proporcionar a las mujeres en edad
reproductiva la información y los tratamientos necesarios para evitar la
transmisión de las ITS en situaciones de embarazo y parto;
3. Impulsar campañas educativas que
combatan la discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de
transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho
a la confidencialidad;
4. Investigar y difundir los resultados
sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras ITS en
diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a
focalizar las acciones de autocuidado específicas.
Artículo 7º. (Coordinación).-
En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 4º y 5º de
esta ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el Ministerio
de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que considere
pertinentes.
Artículo 8º. (Universalidad de los
servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los
de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas de salud que
se brinden a la población sin que constituyan compartimientos estancos. Dichos
servicios contemplarán:
a) La inclusión de mujeres y varones
de los diferentes tramos etáreos en su población objetivo;
b) El involucramiento de los sub-sectores
de salud pública y privada;
c) La jerarquización del primer nivel
de atención;
d) La integración de equipos
multidisciplinarios;
e) La articulación de redes
interinstitucionales e intersectoriales, particularmente con el sector
educativo.
CAPITULO
II
De
la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 9º. (Derecho de la
mujer).- En el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que
reconoce y protege la presente ley, toda mujer puede decidir la interrupción de
su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones
que determinan los artículos siguientes.
Artículo 10. (Condiciones).- Para
ejercer el derecho reconocido en el artículo anterior, bastará que la mujer
alegue ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha
sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales,
familiares o etáreas, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en
curso.
Artículo 11. (Deberes del médico).-
El médico deberá:
a) Brindar información y apoyo a la
mujer respecto de la interrupción voluntaria del embarazo, antes y después de
la intervención.
b) Informar a la mujer sobre las
posibilidades de adopción y los programas disponibles de apoyo económico y médico
a la maternidad.
c) Recoger la voluntad de la mujer de
interrumpir el proceso de gravidez, avalada con su firma y adjuntarla a la
historia clínica de la misma, con lo cual su consentimiento se considerará válidamente
expresado.
d) Dejar constancia en la historia clínica
que se informó a la mujer en cumplimiento de lo establecido en los literales a)
y b) del presente artículo.
Artículo 12. (Restricciones).-
Fuera de lo establecido en el artículo 10 de esta ley, la interrupción de un
embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo
para la salud de la mujer, o cuando se verifique un proceso patológico que
provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina.
El médico dejará constancia por
escrito en la historia clínica de las circunstancias precedentemente
mencionadas. En todos los casos someterá tal decisión a consideración de la
mujer siempre que sea posible.
Artículo 13. (Consentimiento
especial).- En los casos de incapacidad declarada judicialmente, el
asentimiento para la interrupción del embarazo lo prestará preceptivamente el
titular de la sede judicial que decretó la interdicción, a solicitud del
curador respectivo pudiéndose realizar en las mismas condiciones temporales que
el artículo precedente.
CAPITULO
III
Disposiciones
generales
Artículo 14. (Acto médico sin
valor comercial).- Las interrupciones de embarazo que se practiquen según
los términos que establece esta ley, serán consideradas acto médico sin valor
comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos
como privados habilitados por el Ministerio de Salud Pública, tendrán la
obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias que lo
soliciten, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en
las hipótesis previstas en esta ley.
Será de responsabilidad de todas las
instituciones señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones técnico-profesionales
y administrativas necesarias para posibilitar a las mujeres el acceso a dichas
intervenciones en los plazos que establece la presente ley.
Artículo 15. (Objeción de
conciencia).- Aquellos médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan
objeciones de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace
referencia la presente ley, podrán hacerlo saber a las autoridades de las
instituciones a las que pertenezcan dentro de los treinta días contados a
partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen posteriormente, deberán
manifestar su objeción en el momento en que comience a prestar servicios.
Los profesionales y técnicos que no
hayan expresado objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.
Lo dispuesto en el presente artículo
no es de aplicación en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención
es indispensable.
Artículo 16. (Reserva).- El médico
que intervenga en un aborto o sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho,
sin revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 17. (Alcance).- Sólo
podrán ampararse en las disposiciones contenidas en esta ley las ciudadanas
uruguayas naturales o legales y aquellas que acrediten fehacientemente su
residencia habitual en el territorio de la República durante un período no
inferior a 42 semanas.
CAPITULO
IV
De
la modificación del delito de aborto
Artículo 18.- Sustitúyese el
Capítulo IV, Título XII, del Libro II del Código Penal, promulgado por Ley Nº
9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de
enero de 1938, por el siguiente:
"ARTICULO 325. (Delito de
aborto).- El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la
gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la
ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a
veinticuatro meses de prisión.
ARTICULO 326. (Aborto sin
consentimiento de la mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para
la realización del aborto la pena será de dos a ocho años de penitenciaría.
ARTICULO 328. (Lesión o muerte de la
mujer).- Si a consecuencia del delito previsto en el artículo 325 sobreviniera
a la mujer una lesión grave o gravísima, la pena será de tres a nueve años
de penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce años
de penitenciaría.
Si a consecuencia del delito previsto
en el artículo 326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o gravísima, la
pena será de tres a quince años de penitenciaría, y si sobreviniere la
muerte, de quince a treinta años de penitenciaría".
Artículo 19.- Sustitúyese el
artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, por el siguiente:
"ARTICULO 2º (Procedimiento).-
Cuando se denunciare un delito de aborto, el Juez competente procederá en forma
sumaria y verbal a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en
acta. Si de las indagaciones practicadas, se llegara a la conclusión de que no
existe prueba o de que el hecho es lícito, mandará clausurar los
procedimientos, observándose los trámites ordinarios".
CAPITULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 20. (Derogaciones).- Deróganse
todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 21. (Reglamentación y
vigencia).- Atento a la responsabilidad cometida al Estado y a los efectos
de garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma entrará
en vigor a los treinta días de su promulga-ción, plazo dentro del cual el
Poder Ejecutivo la reglamentará.
Margarita Percovich, Mónica Xavier,
Eduardo Lorier, Susana Dalmás, Enrique Rubio, Alberto Couriel, Rafael Michelini,
Jorge Saravia, Víctor Vaillant, José Korzeniak, Eduardo Ríos, Leonardo
Nicolini. Senadores.
Montevideo, 29 de mayo de 2006.
PROYECTO
DE LEY DE DEFENSA DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo generar las condiciones necesarias para garantizar el respeto, la
defensa, la promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, en
tanto derechos humanos, como una de las condiciones necesarias para mejorar la
calidad de vida de la población y el desarrollo sustentable.
El proyecto a considerar está inserto
en un Estado Social de Derecho, erigido a partir de la norma constitucional de
un sistema democrático en el que se reconocen derechos a todas las personas que
habitan dentro de sus límites y donde el Estado está, desde hace casi un
siglo, separado de cualquier iglesia o credo religioso. El Estado no tiene
religión alguna y los soportes de sus órganos y cargos, es decir las personas
que cumplen los cometidos asignados al Estado, no pueden ni deben afectar sus
decisiones más que por el interés general, prescindiendo de la religión o
credo que profesen. El Estado laico, desde la perspectiva socio-jurídica,
abarca el ámbito de la educación, la administración de justicia, el acceso a
la ciudadanía y, hoy día, incluye la necesaria inclusión social y el respeto
a la diversidad cultural, ideológica y religiosa.
Los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes (Declaración y programa de acción de la
Conferencia de Derechos Humanos, Viena 1993). Los derechos humanos son el
conjunto de procesos (normativos, institucionales y sociales) que abren y
consolidan espacios de lucha por la dignidad humana desde la promoción, el
respeto y la garantía de condiciones civiles, políticas, económicas, sociales
y culturales que permitan a todas las personas desarrollarse plenamente. Los
Estados tienen el deber de respetarlos, promoverlos y generar las condiciones y
la igualdad de oportunidades, para que todas las personas puedan ejercerlos
desde las libertades fundamentales.
Los derechos sexuales y los derechos
reproductivos, en tanto derechos humanos, se basan en el reconocimiento del "derecho
básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el
número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos
y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a
alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye
su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir
discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en
los documentos de derechos humanos" (Párrafos 7.3 ICPD, 1994)1.
En tal sentido la salud sexual y
reproductiva es un "estado general de bienestar físico, mental y
social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos
relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En
consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una
vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para
decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última
condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información
y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos
para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y
acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a
recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos
y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener
hijos sanos. En consonancia con esta definición, la atención en salud
reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que
contribuyan al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas
relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo
objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no
meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de
enfermedades de transmisión sexual" (Párrafo 7.2 ICPD, 1994).
1 Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo (ICPD). El Cairo, 1994.
La Conferencia de Población y
Desarrollo amplió el enfoque y generó un cambio de paradigma reconociendo que
la planificación de las familias, el desarrollo económico, ambiental, el
progreso social y los derechos humanos son medios interdependientes para
alcanzar un mundo de esperanza, oportunidades, paz y progreso. En dicha
conferencia se definieron claramente como derechos humanos; el derecho a la
salud comprendiendo los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la
educación, a la igualdad, al desarrollo, a la libertad, la dignidad y la
seguridad de la persona. Y, el reconocimiento de que las mujeres y las niñas
también tienen los mismos derechos.
Dicha Conferencia estableció además
las responsabilidades de hombres y mujeres -por igual- con las actuales y
futuras generaciones; y la de los gobiernos de respetar las libertades
garantizando las condiciones y los recursos para el ejercicio pleno de los
derechos sin discriminación alguna. Cambiar, entonces, las situaciones que
afecten el ejercicio de estos derechos es una responsabilidad y compromiso político
asumido por el Estado uruguayo, signatario de estos acuerdos. En Uruguay se
necesitan generar adecuadas condiciones sanitarias, sociales, políticas,
legislativas, educativas y culturales para que las personas, en general, y las
mujeres y las/los jóvenes, en particular, puedan tomar sus decisiones en
sexualidad y en reproducción sin coerciones ni discriminaciones de ningún
tipo.
En muchos aspectos, el Programa de Acción
de la ICPD, es un plan de implementación para alcanzar la mayoría de las ocho
metas fijadas en la Cumbre del Milenio (Metas del Desarrollo del Milenio) en
materia de reducción de la morbi-mortalidad de mujeres por razones vinculadas
al embarazo, parto, aborto y puerperio; del abordaje integral en salud sexual y
reproductiva para afrontar la situación de las infecciones de transmisión
sexual y particularmente la feminización de la pandemia de VIH-SIDA así como
la promoción del acceso universal a la educación y la asignación de los
recursos humanos y económicos necesarios para alcanzar dichos objetivos.
Uruguay presenta serios déficits en
materia de derechos sexuales y reproductivos que se originan, a nuestro
entender, en la falta de correspondencia entre lo que el país ha suscripto o
adoptado en convenciones y conferencias internacionales y la generación de
condiciones a través de normas legislativas o administrativas que promuevan,
respeten y garanticen dichos derechos.
Uruguay se ha comprometido en materia
de Derechos Humanos con numerosos instrumentos jurídicos internacionales, entre
otros: la Carta Internacional de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (y los correspondientes protocolos facultativos). Ha
signado y ratificado las Convenciones sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación racial, de los Derechos del Niño, contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (y su protocolo facultativo).
En materia de protección particular a
los derechos de las mujeres el Estado uruguayo ha signado y ratificado: la
Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la
mujer (1948), la Concesión de los derechos políticos, la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW,
1979) de la que Uruguay es parte desde el 9 de octubre de 1981, ratificando su
Protocolo Facultativo en julio de 2001. Esta Convención establece la obligación
de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la
mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de
conformidad con esta obligación, tomando todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona,
organización o institución.
En 1993 en la Declaración sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer se reconoció el derecho de las
mujeres, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Los Estados deben condenar
dicha violencia y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. En 1994, el Estado
adopta la Convención de Belem do Pará cuyo propósito es eliminar las
situaciones de violencia que afectan particularmente a las mujeres ya que toda
mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado.
En cuanto a los compromisos políticos
asumidos a nivel internacional se destacan la Conferencia de Derechos (Viena,
1993), Población y Desarrollo (Cairo, 1994) y de la Mujer (Beijin, 1995), en
las que se insta a los gobiernos a revisar, adoptar y mantener políticas y
estrategias de desarrollo que consideren las necesidades específicas de las
mujeres, particularmente de las que viven en situación de pobreza. Los
respectivos planes y programas de acción recomiendan revisar aquellas leyes y
prácticas administrativas que obstaculicen la igualdad de derechos y de acceso
a recursos y servicios para las mujeres.
En Uruguay la reproducción biológica
y social se ha convertido en una de las variables más importantes de
discriminación de oportunidades sociales. De acuerdo a los resultados de la
encuesta sobre reproducción biológica y social, género y generaciones,
realizada en 2004 (MSP, IMM, INE, UDELAR, MYSU, UNFPA, PNUD) la edad modal de
inicio de las relaciones sexuales entre los varones se ubica entre los 15 y 17 años
de edad cualquiera sea su nivel de instrucción, sin embargo entre los de menor
número de años de estudio el inicio de las relaciones sexuales se produce a
edades más precoces que entre sus pares más educados. A diferencia de los
hombres de distintas generaciones de mujeres exhiben cambios importantes en
cuanto a la edad de inicio de las relaciones sexuales, a medida que se avanza
hacia las generaciones más jóvenes se aprecia un claro decrecimiento en la
edad de inicio de las relaciones sexuales y una creciente concentración en el
grupo de edad de 15 a 17 años. Entre las mujeres se presentan dos edades
modales de inicio de las relaciones sexuales diferenciadas por el nivel de
instrucción: 15 a 17 años entre las que tienen menos de 12 años de estudio y
18-19 entre la de mayor nivel. Asimismo, la precocidad en la edad de inicio de
las relaciones sexuales es mayor a medida que desciende el nivel de instrucción
alcanzado.
Hombres y mujeres no muestran
diferencias significativas en el número de hijos que consideran ideal, próximo
al 44% de la población de 15 a 59 años de edad considera que dos hijos es el número
ideal. Menos del 2% considera como ideal no tener hijos. El nivel de instrucción
no marca diferencias muy significativas respecto a la distribución por números
ideales de hijos. Sin embargo la relación entre el número ideal de hijos con
el número de hijos tenidos se mantiene en mujeres con más años de educación
y mejor nivel de ingreso que en las mujeres de bajos recursos económicos y
menor nivel de instrucción. En los niveles educativos menores el inicio precoz
de las relaciones sexuales determina un mayor número de hijos, tanto en varones
como en mujeres.
Por otro lado, una de cada cuatro
mujeres nunca ha consultado al ginecólogo por motivos vinculados a su
autocuidado, sin mediación de su rol materno. Cuatro de cada diez mujeres nunca
se ha realizado un estudio de Papanicolaou, confirmando hallazgos de estudios
anteriores en población femenina usuaria del MSP. Las mujeres que completan 12
años de estudio, muestran un mayor nivel de autocuidado. Se manifiesta así el
estereotipo de género de "ser para los demás", "cuidar de los
otros", en detrimento de "ser para sí", "cuidarse a sí
misma", que sólo parece debilitarse con el acceso a estudios superiores.
En cuanto a las infecciones de
transmisión sexual y en particular VIH-SIDA -luego de más de dos décadas de
instalada la epidemia en el Uruguay- la concepción predominante sigue asociando
la enfermedad a las conductas homosexuales de los varones. Ello exige la
implementación de potentes dispositivos de educación para la salud, que
permitan desplazar esta representaciones, brindando a los ciudadanos/as,
elementos para un autocuidado efectivo y el ejercicio de sus derechos sexuales.
La infección por VIH tiene su pico máximo de incidencia en personas entre los
15 y 34 años, la población femenina entre 25 y 34 años presenta la máxima
incidencia de la enfermedad. Esta incidencia en edad sexual y personas
laboralmente activas conlleva un alto grado de perjuicios.
El 48% de los niños que nacen en
nuestro país, lo hacen en el 20% de los hogares más pobres. Si bien el 99% de
los partos son institucionales, los controles prenatales registran importantes
diferencias de acuerdo al nivel socioeconómico y la edad de la mujer gestante.
El 80% de las mujeres jóvenes que han sido madres, no completó estudios
secundarios y no está integrada a la actividad laboral. En el 85% de los
hogares monoparentales, las mujeres son las jefas de hogar y 1 de cada 2 mujeres
jefas de hogar en edad activa y con niños menores de 5 años, es pobre.
Dos deberes del Estado son
fundamentales para garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y
reproductivos y estimular las responsabilidades de ciudadanas y ciudadanos,
contar con un sistema sanitario adecuado, orientado a la promoción, prevención
y atención de las necesidades particulares de hombres y mujeres en función de
los diferentes niveles socio educativos, edades, etnias, razas, orientaciones
sexuales y capacidades. Un sistema sanitario que implique menores costos humanos
en cuanto a morbi-mortalidad y menores costos socio-sanitarios, en un camino que
comienza a recorrerse de cambio de modelo y de sistema de salud donde la calidad
de atención esté acompañada de dotación de recursos y personal con
capacitación permanente y trabajo en equipos multi e interdisciplinarios.
Como segundo deber fundamental, el
Estado debe garantizar la educación sexual a todos los niveles del sistema
educativo formal, informal y no formal como herramienta sustancial para la
promoción de una sexualidad plena y saludable.
Aspectos que darían mejores
condiciones para promover el ejercicio de maternidades y paternidades
responsables acordes al importante compromiso que significa traer un nuevo ser
al mundo al que deben también garantizársele el respeto pleno de sus derechos
humanos.
Uruguay tiene una población total de
3.439.000 habitantes y ha estado estancado en cuanto a su tasa de natalidad en
los últimos años, disminuyendo en el año 2005 a 47.000 nacidos vivos. Las
estimaciones recientes sobre la incidencia de la práctica de abortos en el país
arrojan una cifra de 33.000 interrupciones anuales. Esta cifra además de
constatar que la Ley Nº 9.763 que rige ha sido absolutamente ineficaz para
desestimular la práctica de aborto, indica que los mecanismos de prevención de
embarazo no planificados, no buscados o no deseados, no tienen la universalidad
necesaria para que todas las personas puedan acceder a ellos. La práctica
clandestina por donde transita el mayor número de abortos provocados no sólo
impide su control sanitario sino que, muy probablemente, provoque el que sea
utilizado como método de anticoncepción, práctica que debe ser erradicada,
dado que el aborto no es un método anticonceptivo. Que así pueda estar siendo
utilizado sólo podrá evitarse en la medida que su práctica sea regulada por
una ley que efectivamente aborde con integralidad la promoción de la salud
sexual y reproductiva, la prevención de embarazos no deseados y la prestación
de servicios que atiendan la decisión de interrumpir un embarazo en los plazos
que están previstos en la presente propuesta de cambio legislativo.
El proyecto consta de cinco capítulos.
El primer capítulo -de los Derechos
sexuales y reproductivos- establece que el Estado garantizará condiciones
para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la
población, promoviendo políticas nacionales de salud sexual y reproductiva,
diseñando programas y organizando los servicios para desarrollarlos, de
conformidad con los principios rectores y éticos establecidos en el proyecto.
Estos Principios rectores consideran
a los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos universales,
intransferibles e inalienables y se establece por tanto su protección y los Principios
éticos que lo inspiran. Principios estos que implican el respeto de la
diversidad, la no discriminación, el respeto de las autonomías, el rechazo de
toda forma de violencia sexual, del derecho y la obligación de hombres y
mujeres a controlar responsablemente su sexualidad.
Este capítulo además define los Objetivos
generales dirigidos a los ciudadanos y al Estado y los específicos
de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva como son entre
otros el promover y proteger los derechos, prevenir la morbimortalidad materna,
promover el parto humanizado, garantizar el acceso universal a diversos métodos
anticonceptivos para alcanzar una maternidad y paternidad responsables.
Establece qué acciones le caben
al Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de estos objetivos, coordinando
con las dependencias del Estado que considere pertinente.
El Capítulo II refiere a la interrupción
voluntaria del embarazo, estableciendo el derecho de toda mujer para decidir
la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez
siempre que alegue ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones
en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica,
sociales, familiares o etáreas que su criterio le impidan la continuación del
embarazo.
Determina asimismo que el médico deberá:
brindar información y apoyo a la mujer antes y después de la intervención,
asesorar sobre las posibilidades de adopción y los programas disponibles de
apoyo económico. La mujer deberá expresar su voluntad avalada con su firma y
adjuntada a la historia clínica. Fuera del plazo de las 12 semanas la
interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique
un grave riesgo para la salud de la mujer, o cuando se verifiquen malformaciones
congénitas incompatibles con la vida extrauterina.
En los casos de incapacidad declarada
judicialmente, el asentimiento lo prestará preceptivamente el titular de la
sede judicial.
El Capítulo III - Disposiciones
generales - establece que las interrupciones del embarazo que se practiquen
en los términos que el proyecto de ley establece serán consideradas acto médico
sin valor comercial, teniendo los servicios de asistencia médica integral
-tanto públicos como privados- la obligacción de realizar este procedimiento a
las beneficiarias que lo soliciten.
Se establece también que los
profesionales que tengan objeción de conciencia podrán hacerlo saber a
las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan, salvo en los casos
graves y urgentes en los cuales la intervención es indispensable.
El alcance de las disposiciones
del proyecto abarca a ciudadanas uruguayas naturales o legales y a quienes
acrediten residencia habitual durante un período no inferior a 42 semanas.
El Capítulo IV, realiza modificaciones
al delito de aborto, previsto en el Capítulo IV, Título XII del Libro II
del Código Penal, estableciendo penas en los casos de realización de aborto
fuera de lo previsto en el proyecto de ley, aborto sin consentimiento de la
mujer y lesión o muerte como consecuencia del aborto.
Modifica asimismo el artículo 2º de
la Ley Nº 9.763 que establece aspectos relacionados con la actuación del Juez
ante denuncia de aborto.
El último capítulo -disposiciones
finales- deroga todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
estas normas. Establece además que luego de aprobada, la Ley entrará en vigencia
a los treinta días de su promulgación, plazo dentro del cual será reglamentada
por el Poder Ejecutivo.
Margarita Percovich, Mónica Xavier,
Eduardo Lorier, Susana Dalmás, Enrique Rubio, Alberto Couriel, Rafael Michelini,
Jorge Saravia, Víctor Vaillant, José Korzeniak, Eduardo Ríos, Leonardo
Nicolini. Senadores.
Montevideo, 29 de mayo de 2006."