Respecto del proyecto de ley de "Voluntad Anticipada" aprobado en la Cámara de Diputados.
1) Dramática discusión.
Entre el 13 y el 14 de este mes de diciembre de 2006 se aprobó en la Cámara de
Diputados del Parlamento el proyecto de ley de "Voluntad Anticipada".
La discusión tuvo momentos de dramatismo por la magnitud de los valores que están
en juego. ¿Es lícito, en caso de enfermedad grave y en estado terminal,
suspender tratamientos que son necesarios para que el enfermo siga viviendo? ¿No
se está con ello legalizando, en forma encubierta, la eutanasia? ¿No se da con
ello potestad a los médicos para disponer a su gusto de la vida de los
pacientes, a las mutualistas para ahorrar gastos eliminando a quienes no tienen
esperanza de recuperación, a los familiares para apresurar herencias o
sucesiones que vienen siendo codiciadas hace muchos años?
Pero por otra parte, ¿es ético mantener a toda cosa con vida a un ser humano
mediante aparatos, en medio de grandes sufrimientos, con evidente detrimento de
su dignidad, cuando ya ha entrado en el proceso "terminal" que lleva
inevitablemente al pronto deceso? ¿No es evidente que también de esto se puede
abusar por intereses espúreos, para asegurarse por ejemplo de evitar demandas
de parte de los familiares, o incluso para experimentar técnicas nuevas de
aplicación aún insegura? ¿No tiene derecho el médico que por respeto a la
dignidad del paciente suspende determinados tratamientos inútiles, a una
cobertura legal frente a posibles demandas de parte de los familiares?
Estos son más o menos los argumentos de los que aprueban el proyecto de ley fundados en la necesidad de rechazar el "encarnizamiento terapéutico".
Agreguemos que nuestro país, así como otros muchos de Occidente, sufre un
proceso de envejecimiento poblacional, debido en parte al gran avance de la
medicina, y en parte al avance de la mentalidad anti-natalista, así como a la
emigración, que hace que haya pocos jóvenes, y muchos ancianos, lo que se
llama "pirámide invertida de población". Esto tiene consecuencias
muy graves para la seguridad social, ya que un número cada vez menor de activos
debe sostener a un número cada vez mayor de pasivos. En este contexto, no
parece del todo traída de los cabellos la hipótesis que dice que la facilitación
de la muerte para los enfermos graves, que en su mayoría son ancianos, es una
forma también de "descomprimir" esa situación poblacional.
2) El art. 1º.
Frente a ello, el proyecto de ley propone básicamente la posibilidad, para cada
uno de nosotros, de redactar un documento de "voluntad anticipada" en
el que se establece el rechazo a determinados tratamientos, en caso de ser
atendido en estado terminal. Así, en su Art. 1º, hace hincapié en el derecho
del paciente a ver respetada su voluntad, por el mismo personal médico, en el
caso de que se oponga a la aplicación de tratamientos que impliquen
"angustia, dolor o daño", cuando se encuentre en el estado terminal
de una enfermedad incurable, irreversible, crónica.
Este artículo se inserta en una corriente actual de pensamiento médico que
hace hincapié en la "autonomía" del paciente, en el derecho a que éste
decida sobre su tratamiento, y a que el médico, evitando toda forma de
"paternalismo", acate esa decisión. Sin embargo, es obvio que este
principio requiere fuerte matización. El paciente tiene sin duda la posibilidad
de quedarse en su casa y de no ir al médico, pero si concurre a ser atendido,
entonces no puede pretender tampoco que el médico sea simplemente un técnico
de la vida y de la muerte a gusto del consumidor. El médico tiene una vocación,
una misión, un deber y una tarea, a priori, antes de cualquier expresión de
voluntad del paciente, que es la de curar, no la de matar. Como decía Hipócrates,
"primum non nocere": ante todo, no hacer daño. Hay una
responsabilidad propia del médico, que posee la ciencia de que normalmente
carece el paciente, de la que no debe declinar. Por otra parte, la voluntad del
paciente puede ser muy diferente en el momento de redactar serenamente una
"voluntad anticipada", y en el momento de enfrentarse a la muerte.
Parece entonces que nos encontramos ante un conflicto de deberes o de valores:
por un lado, la necesidad de evitar el "encarnizamiento terapéutico",
por otro lado, la necesidad de evitar la eutanasia.
3) Rechazo generalizado de la eutanasia.
Porque en efecto, en ningún momento el proyecto de ley o la exposición de
motivos intentan fundarse en un presunto derecho a la eutanasia, o intentan explícitamente
defender o legalizar esa práctica. Toda la argumentación de los defensores del
proyecto es que no se trata para nada en él de legalizar la eutanasia. Tanto
los defensores como los adversarios del proyecto están concordes, por tanto, en
que la eutanasia es un crimen, una violación del más básico y elemental de
los derechos humanos, que es el derecho a la vida. Esto es claro y evidente por
la insistencia con que los defensores del proyecto insisten en que no se trata
de un proyecto de legalizar la eutanasia, y muchos de los que lo votan,
comenzando por el mismo miembro informante y redactor del proyecto, dicen que si
así fuese, no lo votarían.
Y es que en efecto, la eutanasia, o sea, matar al enfermo para que no sufra, por
más que tiene cierta apariencia de compasión y piedad, en realidad implica
asumir un derecho que jamás puede tenerse, sobre la vida de otra persona. Una
vez que se acepta ese principio, de que ciertas razones gravísimas pueden
justificar que yo haga morir a un ser humano inocente, la pendiente lógica,
inevitable, lleva gradualmente a todas las formas del genocidio y de la violación
de los derechos humanos, como ocurrió precisamente en la Alemania nazi, que
comenzó su carrera criminal quitando la vida a los desahuciados, retrasados
mentales, etc., o sea, a los seres "inferiores" que estorbaban el
desarrollo de la "raza superior".
Porque además, hay que tener clara la distinción entre "dejar morir"
y "hacer morir". Lo primero, en su sentido lícito, aceptable,
consiste en no interferir con el curso natural hacia la muerte inminente, cuando
no hay esperanzas justificadas de recuperación. Lo segundo consiste en
cualquier acción u omisión que tiende, directa o indirectamente, a procurar la
muerte del paciente, para que no sufra. Esto último es la eutanasia, que
ocurre, por ende, tanto si se inyecta, por ejemplo, al paciente una sustancia
mortífera, como si se le retira o no se le aplica un tratamiento del cual se
podría fundadamente esperar una superación del riesgo de muerte hacia una
cierta recuperación.
Pero aquí está justamente el problema. ¿Cuándo suspender un tratamiento es
evitar el "ensañamiento terapéutico", y cuándo es practicar la
eutanasia? Éste es el meollo de la cuestión, que no puede ser evitado de ningún
modo. Precisamente la dificultad de distinguir entre una cosa y otra muestra la
cercanía entre ambos extremos, y por tanto, el peligro de estar legalizando la
eutanasia sin saberlo o sin pretenderlo.
4) Criterios para distinguir entre "rechazo del ensañamiento terapéutico" y "eutanasia".
Una respuesta obvia es que es el médico el mejor capacitado para, en cada caso,
decidir si se trata de una cosa o de la otra. Pero con esto interfiere
precisamente el art. 1º. Allí se dice que es el paciente, no el médico, el
que tiene derecho a que se respete su voluntad de rechazar tratamientos o
procedimientos que impliquen "angustia, dolor o daño". La ciencia médica,
que es lo que invocaba la respuesta en cuestión, no interviene aquí para nada,
está obligada a callarse respetando la "autonomía" del paciente. Los
límites dentro de los cuales se otorga al paciente ese derecho de ignorar el
dictamen de la medicina, son los muy vagos de la "angustia, dolor o daño"
que a juicio del paciente podrían producirle determinados tratamientos.
Saber que un tratamiento produce o puede producir "angustia, dolor o daño"
no es para nada saber si la suspensión de ese tratamiento será evitar el ensañamiento
terapéutico o será eutanasia. El proyecto, por tanto, no da garantías contra
la eutanasia en este punto fundamental.
Al parecer se entiende que es atentar contra la dignidad de la persona humana prolongar su vida con "angustia, dolor o daño". Pero la angustia, el dolor y el daño son parte integrante, en mayor o menor proporción, de toda existencia humana, sin que por ello dicha existencia se vuelva automáticamente una afrenta a la dignidad del que así existe y subsiste. Si es una cuestión de cierto grado o proporción de "angustia, dolor o daño", el proyecto no establece, precisamente, qué grado es ése, sino que se limita a hablar de "angustia, dolor o daño" en general.
¿Aclarara el punto la referencia al estado "terminal" en que debe
estar el paciente para que se aplique este derecho? El "estado
terminal", tal como lo caracteriza la medicina, parece consistir básicamente
en que, estando en presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable,
hay la previsión razonable de la muerte próxima del paciente (en un plazo
inferior a seis meses, según alguna publicación) sin que ninguno de los
tratamientos terapéuticos disponibles haya dado resultados positivos u ofrezca
esperanzas de darlos.
Pero el problema es que ni dicha definición de “estado terminal” ni ninguna otra figuran en el texto de ley. A falta de una definición “standard” mínimamente objetiva, todo queda librado a la interpretación de los médicos que intervienen en el asunto. Se nos dice, entonces, que no hay eutanasia, porque los derechos planteados sólo se aplican en el estado “terminal”, que por ser tal, hace que ningún tratamiento sea aplicable en forma “proporcionada”, pero luego resulta que no se define “terminal” y entonces no se ve, en el texto del proyecto, dónde está la garantía contra la eutanasia.
Pero incluso si hubiera una definición, como la arriba expuesta, ¿es ese estado “terminal” así definido una razón suficiente para dejar de aplicar tratamientos de los que depende la vida del paciente?
Fijémonos en que la definición arriba dada habla de un máximo de supervivencia esperable de seis meses como elemento del estado “terminal”. No es algo despreciable, en realidad, jamás esperamos que la medicina nos cure de tal manera que vivamos para siempre. Si esos cinco o seis meses no dependen de tratamiento alguno, entonces no parece que haya lugar siquiera para el “encarnizamiento terapéutico”. Si dependen de un tratamiento que es justamente el que se quiere suspender, no parece correcto en principio dejar morir a una persona porque de todos modos va a morir algún día, simplemente porque en este caso nosotros sabríamos cuándo será. Si se dice que ese tratamiento sólo logra la supervivencia a costa de “dolor, angustia o daño” para el paciente, vemos que eso es claramente insuficiente, por su vaguedad e indeterminación, como ya dijimos. La noción de “terminal”, en vez de precisar lo de “dolor, angustia o daño”, debe ser aclarado por ello. Entramos en un círculo.
Por otra parte, si el derecho pretende fundarse, no en el supuesto atentado contra la dignidad objetiva de la persona que habría en prolongar su vida en ciertas circunstancias, sino en el solo derecho de la libre voluntad subjetiva del paciente a ser reconocida y aceptada sea como sea, ya vimos que eso es absolutamente insostenible. El paciente no puede tomar al médico como una "máquina de matar o hacer vivir a voluntad del usuario".
5) Cuidados paliativos y soportes vitales.
El mismo proyecto de ley reconoce esto, en parte al menos, cuando sostiene que
los "cuidados paliativos" no quedan comprendidos dentro del derecho
del paciente a rechazar tratamientos o procedimientos, sino que deben ser
aplicados en todos los casos. O sea que la voluntad del paciente no es un
principio absoluto, debe haber por tanto un criterio que nos diga cuándo
seguirla y cuándo no. Pero ese criterio no aparece en el art. 1º, y como
veremos, no aparece en todo el proyecto de ley.
Por otra parte, por "cuidados paliativos" se entiende ante todo la
sedación, es decir, calmar los dolores que la persona sufre en su estado
terminal. No está para nada claro que incluya, y hay quienes dicen que no
incluye, los "soportes vitales", es decir, la alimentación y la
hidratación, y también la medicación ordinaria, como los antibióticos, por
ejemplo. Al menos, eso no se trata en el texto, y por tanto, parece que podría
perfectamente suspenderse la alimentación y la hidratación, por ejemplo, a un
paciente que los recibiese por vía artificial, si eso lo hubiese establecido en
su "voluntad anticipada".
Ahora bien ¿porqué razón no se puede bajo ningún concepto dejar de aplicar los cuidados paliativos, y sí se puede dejar de alimentar o hidratar, si eso lo ha "anticipado" el paciente en su declaración de voluntad? ¿Autoriza este proyecto a dejar morir de hambre y sed, o a retirarle los antibióticos, al que así lo haya solicitado con anticipación?
Pero la comida y el agua no son medios terapéuticos, son el soporte normal que
se debe a toda persona humana en situación de enfermedad. De ningún modo
pueden ser suspendidos por la razón que sea. Alimentar a una persona nunca
puede ser "encarnizamiento terapéutico".
6) Medios proporcionados y desproporcionados.
Sigue entonces sin aclararse cuál es el criterio para distinguir entre evitar
el ensañamiento terapéutico, y practicar la eutanasia. En realidad, en la
literatura bioética actual, que incluye los documentos del Magisterio de la
Iglesia que fueron citados por los autores y defensores del proyecto en la Cámara
de Diputados, se hace la distinción entre los medios o tratamientos
"proporcionados" y los "desproporcionados", es decir,
aquellos en los que sí hay una "proporción" entre las cargas de todo
tipo que implica un tratamiento (físico, psicológico, económico, etc.) y los
resultados esperables a partir del mismo, y aquellos en los que dicha proporción
no existe.
En el primer caso, esos tratamientos deben ser aplicados, no pueden ser
suspendidos. En el segundo caso, pueden lícitamente ser no aplicados o
suspendidos. Suspender un tratamiento proporcionado es eutanasia, suspender un
tratamiento desproporcionado no es eutanasia, sino que es evitar el "ensañamiento
terapéutico". Lo primero es ilícito y constituye un crimen, lo segundo es
lícito cuando se fundamenta en el respecto a la dignidad de la persona humana y
en la voluntad de no prolongar cruelmente la agonía.
Obviamente, la proporción o desproporción de un mismo tratamiento variará con
cada paciente, con cada situación médica, psicológica, etaria, familiar,
incluso, económica. Eso mismo confirma que dicha distinción entre lo
proporcionado y lo desproporcionado es real y que puede ser tomada en principio
como criterio para discriminar lo que es eutanasia de lo que no lo es.
Es claro también que el más capacitado para evaluar esa proporción o
desproporción es el equipo médico, lo cual no excluye sino que incluye el diálogo
con los familiares a fin de conocer mejor la realidad del paciente concreto.
Ahora bien, esta distinción entre medios o tratamientos
"proporcionados" y "desproporcionados" está totalmente
ausente del texto del proyecto de ley. Ésa es la razón fundamental por la que
entendemos que este proyecto no da garantías de no tener por resultado la
legalización de la eutanasia.
Pero además, si la proporción o desproporción de un mismo tratamiento es algo
relativo a las diversas situaciones de los diversos pacientes concretos, de modo
que sólo el médico puede juzgar de la misma en cada caso, atendiendo al
conjunto de los factores en juego ¿qué es lo que puede consignarse entonces en
un documento de "voluntad anticipada"? A la luz de lo que hemos dicho,
debería ser algo así como "no quiero que me apliquen medios
desproporcionados".
En realidad, se suele reconocer, en la literatura antes citada, el derecho del
paciente a pedir que le apliquen aún los tratamientos desproporcionados. En ese
sentido, parece que la "voluntad anticipada" podría servir para saber
cuál es la opción del paciente, y así el médico actuar en consecuencia, según
su evaluación profesional de lo proporcionado o desproporcionado de un
tratamiento dado en esa situación concreta.
En efecto, el mismo art. 1º establece que la "voluntad anticipada"
puede hacerse también en el sentido contrario al anterior, o sea, pidiendo que
no se excluyan ni suspendan tratamientos.
Pero entonces, notemos que todo esto sólo tiene valor respecto de los medios
"desproporcionados", y que por tanto supone la distinción entre
medios proporcionados y desproporcionados. Los medios proporcionados deben
siempre ser aplicados, independientemente de la voluntad del paciente, pues así
como el médico tiene el deber de curar, cada uno de nosotros tiene el deber de
cuidar su salud.
Ahora bien, como ya dijimos, la "voluntad anticipada", tal como está
concebida a tenor del art. 1º, puede servir para pedir la suspensión o no
aplicación de cualquier tratamiento, que en la realidad puede muy bien ser
proporcionado y por tanto de ningún modo rechazable. Luego, volvemos a
confirmar que este proyecto de ley no ofrece garantías de no estar legalizando
en los hechos la eutanasia.
A esto se podría objetar lo siguiente: si la determinación de lo proporcionado o desproporcionado de los tratamientos está en manos del médico, nada cambiaría al incluir esa distinción en el proyecto de ley: si el médico tiene una mentalidad a favor de la eutanasia, interpretará que son “desproporcionados”, y por tanto, rechazables, tratamientos que otro médico interpretaría como “proporcionados”, y no pasibles de suspensión. Y si no se puede definir con anticipación lo que será proporcionado o desproporcionado en un caso concreto, tampoco se puede poner en el proyecto una definición “standard” que asegure un mínimo de objetividad.
Pero si esta objeción prueba algo, lo que prueba es la inconveniencia de legislar en torno al “ensañamiento terapéutico”. A tenor de la objeción, sería prácticamente imposible hacerlo sin legalizar al mismo tiempo la eutanasia.
Un profesional puede incurrir en “mala praxis”, y en ese caso, es pasible de denuncia ante la institución en la que trabaja, y eventualmente, de demanda ante la ley, sin necesidad de que haya una ley especial que determine cuáles casos concretos son o no son casos de “mala praxis”. La determinación en concreto ha de estar a cargo de miembros de la profesión misma. Pero si una ley permite expresamente cierta clase de procedimientos, esos procedimientos, realizados en plena conformidad con la ley en cuestión, ¿ya no podrán ser acusados de ser “mala praxis”?. Se estaría dando entonces cobertura legal a acciones que de otro modo podrían tener que enfrentar esa acusación de “mala praxis”, lo cual es ciertamente grave.
7) La carga de la prueba sobre la voluntad de ser asistido.
Agregamos dos precisiones más al tratar del art. 1º antes de pasar al art. 8º,
que es el verdadero corazón de la ley, según lo reconoce la exposición de
motivos.
En primer lugar, se reconoce también, como dijimos, el derecho del paciente a
hacer una "voluntad anticipada" de signo contrario, es decir,
declarando que en caso de hallarse en estado terminal se desea que se agoten los
procedimientos, por más que impliquen "angustia, dolor o daño".
Vemos que el proyecto de ley parece poner en igualdad de condiciones tanto a la
asistencia como a la inasistencia al paciente, confirmando la imagen del médico
como "técnico de la salud o de la muerte a voluntad del usuario",
como decíamos. En efecto, la carga de la prueba cae ahora sobre el que desea
vivir y ser curado, lo cual sin embargo debería ser lo normal, lo que se
presume, lo que no hace falta probar, lo que constituye además la razón misma
de ser de la medicina. Un paciente que quiera recibir atención correcta y
adecuada deberá entonces hacerlo constar por escrito, con firma suya y de dos
testigos, según consta en el art. 2º del proyecto para la "voluntad
anticipada".
No puede pensarse nada más absurdo y peligroso que esto, teniendo en cuenta que el porcentaje de personas que realmente se acojan, finalmente, a este derecho, en caso de que sea sancionado, será sin duda muy pequeño, dada la natural inercia y dificultad para realizar un trámite cualquiera.
8) La revocación escrita u oral de la "voluntad anticipada".
En segundo lugar, el art. 4º del proyecto establece la posibilidad de revocación
escrita u oral en cualquier momento. Esto parece dar una gran libertad, pero es
también ambiguo. La eventual revocación oral posterior está en desventaja
evidente respecto de la solicitud escrita primera. Ésta permanece, la otra se
la lleva el viento, el paciente puede estar inconsciente ahora, y entonces, todo
depende de la voluntad del médico, la enfermera, o quien sea, de ser fiel a la
última voluntad que el paciente tal vez sólo pudo expresarle oralmente a él o
a ella. Se dirá que es muy complicado, en la práctica, gestionar la revocación
por escrito, pero eso en todo caso quiere decir que la idea misma de las
"voluntades anticipadas" es inaplicable.
Pensémoslo a la inversa: el paciente ha hecho por escrito la “voluntad anticipada” en sentido contrario, o sea, pidiendo que no se le suspendan los tratamientos del caso. Ahora está inconsciente, y el médico dice que oralmente, antes de quedar inconsciente, se retractó, de modo que autorizó la suspensión del tratamiento. Aquí es al revés: la expresión oral prevalece claramente contra la escrita, pero ¿dijo eso verdaderamente el paciente?
Al hacer estos razonamientos, no entendemos estar haciendo injuria alguna a los médicos ni a la profesión médica. En ninguna profesión se está a cubierto de las debilidades humanas, precisamente por eso existen las leyes, que no serían necesarias en una sociedad de santos o de ángeles, y por eso somos todos iguales ante la ley.
9) El art. 8º.
Pero cuando llegamos al art. 8º del proyecto, el panorama cambia totalmente.
Hasta ahora se trataba de defender a toda cosa el derecho del paciente a ver
respetada su voluntad, lo cual daba presumir que de algún modo esta voluntad
del paciente era considerado como un principio fundamental, cuya expresión, por
tanto, resultaba absolutamente imprescindible, de modo de poder ser acatada por
el personal médico.
Sin embargo, en el art. 8º se pretende legislar justamente para los casos en
los que el paciente no ha podido expresar su voluntad, por ejemplo, no ha
redactado en su momento una "voluntad anticipada", y ahora está
inconsciente o incapacitado para expresarse por alguna razón. Aquí hay una
ruptura evidente a nivel filosófico, lo cual se explica probablemente porque
aquí se ve la juntura entre los dos proyectos diferentes, el del diputado
Abdala y el del Dr. Gallo, a partir de los cuales se compuso el proyecto actual.
La lógica del art. 1º exigiría más bien que en caso de no haberse
manifestado y no poderse manifestar la voluntad del paciente, el derecho
consagrado en dicho artículo no tiene aplicación, porque si el fundamento de
ese derecho fuese la dignidad objetiva de la persona humana, entonces la
libertad del paciente para rechazar tratamientos tendría límites objetivos,
mucho más allá de los "cuidados paliativos", que no aparecen en el
proyecto.
Y si el
fundamento del derecho consagrado en el art. 1º es la sola libertad subjetiva
del paciente, es claro que dicho fundamento, y por tanto, dicho derecho, no
funcionan cuando la persona no puede expresar esa voluntad. Sin embargo, el art.
8 habla de cómo se aplica en este caso el derecho consagrado en el art. 1º, lo
cual es una clara incongruencia.
¿Se dirá que se trata de dos situaciones diversas, una, cuando el paciente
puede expresar su voluntad, atendida en el art. 1º, y otra, cuando no puede,
atendida en el art. 2º? Pero entonces, la cuestión es cuál es el principio
unitario que fundamenta ambas aplicaciones del derecho en cuestión. No puede
ser la libertad subjetiva del paciente, que no funciona en el segundo caso, ni
la dignidad objetiva de la persona humana, que no es compatible con la amplia
autonomía para rechazar tratamientos, proporcionados o no, que se establece en
el primer caso. Pues dicha dignidad objetiva implica también deberes del
paciente para consigo mismo, para con su salud, para con su vida, en respeto a
su propia calidad de persona.
Más allá de esta cuestión de principios, el asunto se vuelve grave a nivel práctico,
porque lo que se está diciendo aquí es que el médico y la familia del
paciente tienen derecho a decidir si suspenden o no suspenden un tratamiento del
que depende la continuación de la vida de ese paciente. Como ya hemos dicho,
esto no parece lo máximo en materia de respeto a la autonomía del paciente.
Pero además, como nuevamente se deja de distinguir entre tratamientos
proporcionados, que no pueden suspenderse, y tratamientos desproporcionados, que
pueden suspenderse o no aplicarse, nuevamente estaríamos dando,
involuntariamente, cobertura legal a la eutanasia.
Notando además que la expresión "eutanasia" tampoco es válida en
todos los casos, pues en muchos casos, la muerte infligida al paciente no
obedece a motivos de compasión o a la voluntad de evitarle el dolor, sino en
realidad, a móviles egoístas, interesados, de tipo por ejemplo económico, de
parte de la institución sanitaria, que ahorra de ese modo el gasto que supone
por día un enfermo terminal, o de parte de la familia, que puede valerse de ese
medio para heredar bienes codiciados del difunto. O simplemente por razones de
comodidad, para librarse del "estorbo" que significa un familiar
enfermo grave. En todos estos casos, lo que se estaría legalizando, entonces, más
que la eutanasia, sería pura y simplemente el homicidio.
Entendiendo bien, que la eutanasia también es, moralmente al menos, una
forma de homicidio, injustificable éticamente, porque el hecho de que se haga
por compasión no quita que se está disponiendo de la vida de un ser humano
inocente y atentando así contra el derecho humano más básico: el derecho a la
vida. El fin, en efecto, no justifica los medios.
10) Conclusión. Matar no es la solución.
Por todas estas razones, entendemos que el proyecto de ley de "voluntad
anticipada", que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados, lleva
de hecho a legalizar la eutanasia, o el homicidio pura y simplemente hablando, y
por tanto, no es aceptable de ningún modo. Nuestra sociedad debe superar a toda
costa la mentalidad que entiende solucionar problemas suprimiendo vidas humanas
o evitando que existan, sea por el aborto, sea por la eutanasia, sea por la
esterilización, sea por la destrucción, en general, de la familia y del
matrimonio. Felicitamos a los pocos Diputados (nueve, para ser precisos) que
tuvieron la lucidez de oponerse a este proyecto, y convocamos a todas las
personas de buena voluntad a la lucha por el derecho más básico de todos, el
derecho a la vida.