DERIN

COMERCIO ELECTRONICO, DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE DATOS

Panel de discusión (1 comentarios, último: miércoles 24 de mayo, 15:01 GMT)

Textoconferencia: jueves 6 de abril, 22:00 GMT.


Introducción

La telemática, combinación de la informática y la tecnología de las telecomunicaciones, está creando nuevas aplicaciones y servicios para nuestra vida diaria. El enorme crecimiento experimentado por Internet, con 100 millones de personas de todo el mundo que navegan actualmente por la red en busca de diversión e información, y la previsión de que el número de cibernautas llegue a 300 millones, como mínimo, en los próximos años, impulsa a la adopción de nuevas iniciativas en materia de comercio electrónico.

Este tipo de comercio, consistente en la realización de operaciones comerciales en Internet, aumenta a un ritmo exponencial. Entre sus numerosas ventajas reconocidas se cuenta la apertura de un nuevo canal para hacer negocios que proporciona ingresos, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, que, ahora, pueden acceder a los mercados mundiales con mayor facilidad y eficacia desde el punto de vista de los costes.

Existe un obstáculo significativo al avance, aparentemente imparable, en el aprovechamiento de las posibilidades que brinda el comercio electrónico. Este escollo consiste en la necesidad de garantizar la confianza tanto de consumidores como de empresarios. La consecución de esa confianza constituye el requisito previo para lograr que empresas y usuarios se incorporen a este tipo de comercio. No obstante, son muchos los que siguen considerando con inquietud la identidad y la solvencia de los proveedores, su ubicación física real, la integridad de la información, la protección de la intimidad y los datos personales, la ejecución de los contratos a distancia, la fiabilidad de los pagos, el remedio en caso de error o fraude y los posibles abusos de posición dominante, cuestiones todas cuyo tratamiento se complica en el caso del comercio transfronterizo.

De todas estas preocupaciones relacionadas con la confianza, la protección de datos se considera la principal, ya que Internet consiste en una red de redes con numerosas vías que conectan muchos miles de ordenadores. Los mensajes que pueden contener datos personales delicados se encaminan a sus lugares de destino a través de diversas rutas que, con frecuencia, carecen de la seguridad adecuada. Se corre el riesgo de que los datos sean interceptados durante su transmisión y de que se utilicen y divulguen con fines no previstos, no autorizados o fraudulentos.

Material y Métodos

Los resultados a las encuestas realizadas a lo largo de 1999 entre los usuarios de ordenadores y de la red registran pautas similares de profunda inquietud respecto a las amenazas que se ciernen sobre su intimidad:

En torno al 70% de los usuarios de la red catalogaron las cuatro acciones siguientes como "muy graves":

Entre los que afirman que no es probable que accedan a Internet el año siguiente, la mejora de la protección de la intimidad es el factor que con mayor probabilidad les convencería para acceder.

En otro estudio de consumo, efectuado en Estados Unidos, se indica que tres de cada cinco usuarios no confían sus datos personales a las empresas que operan en la Red. Basándose en los resultados de este estudio, se estimó que el comercio electrónico podría aumentar en 6.000 millones de dólares en el año 2000 si se resolvieran los problemas de protección a la intimidad de los consumidores.

Un reciente estudio, llevado a cabo en Hong Kong, puso de manifiesto que sólo el 26% de los usuarios de Internet consultados había utilizado la red para sus compras y que el 45% de los no compradores consideraba que una operación comercial en la WWW no es segura.

Resultados

Para salvaguardar los derechos a la intimidad, en relación con los datos de los consumidores, las organizaciones que prestan servicios electrónicos deben:

Además, las organizaciones empresariales deben impartir a sus empleados formación continua sobre la importancia de la protección de datos y adoptar una cultura de "sensibilización en cuanto al respeto a la intimidad".

Las organizaciones empresariales deberían actualizar y aplicar tecnologías y herramientas que perfeccionen la protección de la intimidad de sus actividades en línea, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores. Las soluciones basadas en este tipo de instrumentos deben ofrecer una respuesta práctica a las inquietudes de los usuarios y, simultáneamente, preservar los intereses de las empresas.

Por otra parte, puesto que el comercio electrónico es internacional, el marco que lo regule debe asimismo ser coherente en su consideración transfronteriza. Deberían celebrarse, de esta forma, acuerdos multilaterales a través de organismos internacionales como la UNCTAD, la OMC, la UE, la OCDE, la APEC y otros, así como convenios bilaterales entre países, con el fin de proteger a los consumidores en el mercado electrónico mundial y permitir a las empresas comerciar y competir en un contexto de honestidad, justicia y seguridad. Entre las áreas esenciales para la consecución del consenso internacional se cuentan:

  1. Consumidor: Debe adoptarse un acuerdo internacional sobre la "declaración de derechos del consumidor", sobre todo en lo que respecta a una protección legal de los usuarios equivalente a las garantías mínimas contempladas en la legislación y en las prácticas aplicadas a las formas tradicionales de comercio, y a sus derechos a la protección de la intimidad.
  2. Transacciones electrónicas: Es necesario adoptar un marco jurídico internacional al objeto de reconocer, facilitar y poner en práctica las transacciones electrónicas en todo el mundo. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha concluido sus trabajos acerca de un modelo de ley para la regulación del uso mercantil de los contratos internacionales en el comercio electrónico. En esta propuesta, se establecen normas de validación y reconocimiento de contratos creados a través de medios electrónicos, se estipulan reglas por defecto para la elaboración de contratos y la regulación de la ejecución electrónica de contratos, se definen las características de la escritura válida electrónicamente y de un documento original, se determina la aceptabilidad de las firmas electrónicas a efectos legales y comerciales y se apoya la admisión de las pruebas informáticas en los tribunales y los procedimientos de arbitraje.
  3. Tributación: Aunque, idealmente, Internet debería constituir un entorno libre de gravámenes relativos al comercio de bienes y servicios, en caso de establecerse, los impuestos sobre las ventas electrónicas deben ser objeto de una armonización internacional. Estos tributos deben ser sencillos desde el punto de vista administrativo y fáciles de comprender por los consumidores.
  4. Derechos de Propiedad Intelectual: Para incentivar el desarrollo de contenidos y proteger frente al robo y la competencia desleal, la coherencia internacional de los Derechos de Propiedad Intelectual en línea debe basarse en los tratados pertinentes. La asignación y la gestión de los dominios deben someterse a una participación internacional adecuada con el fin de reducir los casos supuestos de infracción y los litigios.
  5. Flujo libre de información: Sin menoscabar las garantías precisas para salvaguardar la protección de datos, no debe restringirse el flujo libre de información entre países.

Conclusiones

Por consiguiente, no es de extrañar que se extienda el clamor a favor de la promulgación de una "declaración de derechos del consumidor" de la era electrónica en la que se reconocería a éste el derecho a:

  1. Ser informado de la identidad y la ubicación de las organizaciones que ofrecen comercio electrónico y validar estos datos;
  2. Obtener los productos y servicios auténticos especificados en las ofertas;
  3. Disponer de un mecanismo de corrección de los problemas derivados de las operaciones comerciales;
  4. Recibir la formación adecuada sobre sus derechos en el ciberespacio; y
  5. Con respecto a la protección de sus datos personales:

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