AR: Revista de Derecho
Informático ISSN
1681-5726 Edita: Alfa-Redi
No. 046 - Mayo del 2002
Comercio Electrónico y Tributación
Abstract: Las tecnologías han ejercido un
gran impacto en el mundo de los negocios y, específicamente, el uso
de la Internet, ha permitido el vertiginoso desarrollo del comercio
electrónico. E-commerce, acepción en inglés del término “comercio
electrónico” es la palabra de moda en el mundo comercial; constituye
la nueva herramienta por la que grandes corporaciones, entidades
bancarias, e incluso, medianas y pequeñas empresas hacen sentir su
presencia económica en este mundo globalizado.
Las tecnologías han ejercido un gran impacto en el mundo de los
negocios y, específicamente, el uso de la Internet, ha permitido el
vertiginoso desarrollo del comercio electrónico. E-commerce,
acepción en inglés del término “comercio electrónico” es la palabra
de moda en el mundo comercial; constituye la nueva herramienta por
la que grandes corporaciones, entidades bancarias, e incluso,
medianas y pequeñas empresas hacen sentir su presencia económica en
este mundo globalizado.
El fenómeno del comercio electrónico ha concitado
la atención a nivel mundial no sólo de empresarios e inversionistas
que han visto en este nueva forma de hacer negocios un medio
novedoso y alternativo para procurarse millones de dólares, sino
también de Estados, organizaciones internacionales y profesionales
de diversas especialidades quienes, desde hace varios años atrás se
han reunido en conferencias y foros internacionales con la finalidad
de dar respuestas a las diversas interrogantes de orden jurídico que
se plantean respecto del comercio electrónico y sus relaciones con
la contratación, la propiedad intelectual y la tributación,
principalmente, adoptando lineamientos y recomendaciones para los
Estados.
Dada la extensión de la materia que nos ocupa, en
la presente entrega abordaremos únicamente los lineamientos y
recomendaciones de política fiscal e imposición al consumo adoptados
por la comunidad internacional con relación al comercio electrónico.
Política
fiscal
Desde 1996 los Estados Unidos de América y la Unión
Europea han adoptado lineamientos y recomendaciones con relación a
la tributación y el comercio electrónico, los que, junto con los
adoptados por el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para
la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) fueron expuestos en la
Conferencia Ministerial sobre Comercio Electrónico realizada en
octubre 1998 en la ciudad de Ottawa, Canadá y en la reunión anual de
la “International Fiscal Association” realizada en Londres.
De acuerdo a estos lineamientos y recomendaciones,
el comercio electrónico es un fenómeno global que rebasa el
ámbito territorial de los Estados, por esta razón éstos deben
realizar todos sus esfuerzos para colaborar entre sí con miras a
dispensar un tratamiento internacional uniforme aplicable a la
imposición del comercio electrónico y, evitar de esta manera, la
doble tributación y la no imposición no intencional.
Asimismo, se ha indicado que, resulta completamente
innecesaria la creación de nuevos impuestos destinados a gravar el
comercio electrónico y que, los impuestos existentes son
perfectamente aplicables para afectar las expresiones de riqueza que
se evidencian a través de esta forma de hacer negocios, aunque puede
presentarse casos en que las legislaciones tributarias de los países
requieran de determinados ajustes en sus disposiciones.
En este orden de ideas, los países y organizaciones
internacionales también coinciden en señalar que, en el caso que se
decidiese efectuar reformas legislativas de los impuestos existentes
para aclarar su aplicación al comercio electrónico, estas no deben
distorsionar ni obstruir el comercio, por el contrario, se deben
realizar esfuerzos para incentivar que las decisiones empresariales
se basen en motivos comerciales y no fiscales, por cuanto la
imposición no debe afectar la estructura y libre funcionamiento del
mercado. Asimismo, las reformas deben estar orientadas a favorecer
la existencia de un sistema impositivo equitativo de tal manera que,
a transacciones y situaciones similares se apliquen los mismos
tributos, sin importar el medio a través del cual se realizan, sea
por medios convencionales o electrónicos.
La legislación tributaria que se aplique al
comercio electrónico debe proporcionar certidumbre para los
contribuyentes, de modo que éstos puedan conocer eficazmente por
anticipado, las consecuencias fiscales que involucran las
transacciones comerciales que ejecutan. Así se deberá establecer
claramente qué se va a gravar y cuándo y, dónde se va a exigir el
tributo. De esta manera, el comercio electrónico podrá desenvolverse
dentro de un marco legal que otorgue seguridad jurídica a los
agentes económicos y permita su desarrollo en todas sus
potencialidades.
De otro lado se ha señalado que, los sistemas
tributarios deben caracterizarse por su simplicidad; de esta manera,
las reformas o normas que se adopten deberán encontrarse
orientadas a minimizar los costos de cumplimiento de las
obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes; así como los
costos de recaudación de la administración.
Los países y organizaciones internacionales también
han coincidido en señalar que, los sistemas tributarios de los
países del orbe deberán ser lo suficientemente flexibles y dinámicos
con la finalidad de asegurar su adecuación futura al ritmo de
evolución de la tecnología y del comercio.
Imposición
al consumo
En materia de imposición al consumo, en la
Conferencia de Ottawa se han arribado a cuatro conclusiones cuya
lectura y adopción por los distintos Estados requerirá de un previo
análisis y estudio de sus propios sistemas tributarios. Así se ha
indicado que, la afectación deberá producirse en la jurisdicción
donde tenga lugar el consumo; que el suministro de productos
digitales deberá tratarse como prestación de servicios; que la
adquisición de servicios y propiedad intangible de proveedores
ubicados fuera de la jurisdicción un país deberá ser gravada en el
país del consumo como prestación de servicios; y que, tratándose de
consumidores finales será muy difícil controlar la recaudación
fiscal.
Finalmente, debemos indicar que, nos compete ahora
analizar el impacto del comercio electrónico en nuestro sistema
impositivo vigente, a efectos de determinar si este requiere
de modificaciones o adecuaciones, específicamente tratándose
del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta. Con
esta finalidad, los más destacados tributaristas de nuestro medio se
reunirán entre los días 13 y 16 de noviembre del presente año en las
VI Jornadas Nacionales de Derecho Tributario organizadas por el
Instituto Peruano de Derecho Tributario en las que se abordará el
tema “El Derecho Tributario ante desarrollo del Comercio
Electrónico, cuyas conclusiones y recomendaciones serán importantes
contribuciones para el derecho tributario peruano.