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AR: Revista de Derecho Informático
ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi

No. 046 - Mayo del 2002

Comercio Electrónico y Tributación

Abstract: Las tecnologías han ejercido un gran impacto en el mundo de los negocios y, específicamente, el uso de la Internet, ha permitido el vertiginoso desarrollo del comercio electrónico. E-commerce, acepción en inglés del término “comercio electrónico” es la palabra de moda en el mundo comercial; constituye la nueva herramienta por la que grandes corporaciones, entidades bancarias, e incluso, medianas y pequeñas empresas hacen sentir su presencia económica en este mundo globalizado.

Por Rita Villanueva,

Las tecnologías han ejercido un gran impacto en el mundo de los negocios y, específicamente, el uso de la Internet, ha permitido el vertiginoso desarrollo del comercio electrónico. E-commerce, acepción en inglés del término “comercio electrónico” es la palabra de moda en el mundo comercial; constituye la nueva herramienta por la que  grandes corporaciones, entidades bancarias, e incluso, medianas y pequeñas empresas hacen sentir su presencia económica en este mundo globalizado.

El fenómeno del comercio electrónico ha concitado la atención a nivel mundial no sólo de empresarios e inversionistas que han visto en este nueva forma de hacer negocios un medio novedoso y alternativo para procurarse millones de dólares, sino también de Estados, organizaciones internacionales y profesionales de diversas especialidades quienes, desde hace varios años atrás se han reunido en conferencias y foros internacionales con la finalidad de dar respuestas a las diversas interrogantes de orden jurídico que se plantean respecto del comercio electrónico y sus relaciones con la contratación, la propiedad intelectual y la tributación, principalmente, adoptando lineamientos y recomendaciones para los Estados.

Dada la extensión de la materia que nos ocupa, en la presente entrega abordaremos únicamente los lineamientos y recomendaciones de política fiscal e imposición al consumo adoptados por la comunidad internacional con relación al comercio electrónico.

Política fiscal

Desde 1996 los Estados Unidos de América y la Unión Europea han adoptado lineamientos y recomendaciones con relación a la tributación y el comercio electrónico, los que, junto con los adoptados por el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) fueron expuestos en la Conferencia Ministerial sobre Comercio Electrónico realizada en octubre 1998 en la ciudad de Ottawa, Canadá y en la reunión anual de la “International Fiscal Association” realizada en Londres.

De acuerdo a estos lineamientos y recomendaciones, el comercio electrónico es  un fenómeno global que rebasa el ámbito territorial de los Estados, por esta razón éstos deben realizar todos sus esfuerzos para colaborar entre sí con miras a dispensar un tratamiento internacional uniforme aplicable a la imposición del comercio electrónico y, evitar de esta manera, la doble tributación y la no imposición no intencional.

Asimismo, se ha indicado que, resulta completamente innecesaria la creación de nuevos impuestos destinados a gravar el comercio electrónico y que, los impuestos existentes son  perfectamente aplicables para afectar las expresiones de riqueza que se evidencian a través de esta forma de hacer negocios, aunque puede presentarse casos en que las legislaciones tributarias de los países requieran de determinados ajustes en sus disposiciones.

En este orden de ideas, los países y organizaciones internacionales también coinciden en señalar que, en el caso que se decidiese efectuar reformas legislativas de los impuestos existentes para aclarar su aplicación al comercio electrónico, estas no deben distorsionar ni obstruir el comercio, por el contrario, se deben realizar esfuerzos para incentivar que las decisiones empresariales se basen en motivos comerciales y no fiscales, por cuanto la imposición no debe afectar la estructura y libre funcionamiento del mercado. Asimismo, las reformas deben estar orientadas a favorecer la existencia de un sistema impositivo equitativo de tal manera que, a transacciones y situaciones similares se apliquen los mismos tributos, sin importar el medio a través del cual se realizan, sea por medios convencionales o electrónicos.

La legislación tributaria que se aplique al comercio electrónico debe proporcionar certidumbre para los contribuyentes, de modo que éstos puedan conocer eficazmente por anticipado, las consecuencias fiscales que involucran las transacciones comerciales que ejecutan. Así se deberá establecer claramente qué se va a gravar y cuándo y, dónde se va a exigir el tributo. De esta manera, el comercio electrónico podrá desenvolverse dentro de un marco legal que otorgue seguridad jurídica a los agentes económicos y permita su desarrollo en todas sus potencialidades.

De otro lado se ha señalado que, los sistemas tributarios deben caracterizarse por su simplicidad; de esta manera, las reformas o normas que se adopten deberán encontrarse  orientadas a minimizar los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes; así como los costos de  recaudación de la administración.

Los países y organizaciones internacionales también han coincidido en señalar que, los sistemas tributarios de los países del orbe deberán ser lo suficientemente flexibles y dinámicos con la finalidad de asegurar su adecuación futura al ritmo de evolución de la tecnología y del comercio.

Imposición al consumo

En materia de imposición al consumo, en la Conferencia de Ottawa se han arribado a cuatro conclusiones cuya lectura y adopción por los distintos Estados requerirá de un previo análisis y estudio de sus propios sistemas tributarios. Así se ha indicado que, la afectación deberá producirse en la jurisdicción donde tenga lugar el consumo; que el suministro de productos digitales deberá tratarse como prestación de servicios; que la adquisición de servicios y propiedad intangible de proveedores ubicados fuera de la jurisdicción un país deberá ser gravada en el país del consumo como prestación de servicios; y que, tratándose de consumidores finales será muy difícil controlar la recaudación fiscal.

Finalmente, debemos indicar que, nos compete ahora analizar el impacto del comercio electrónico en nuestro sistema impositivo vigente, a efectos de determinar si este requiere de  modificaciones o adecuaciones, específicamente tratándose del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta. Con esta finalidad, los más destacados tributaristas de nuestro medio se reunirán entre los días 13 y 16 de noviembre del presente año en las VI Jornadas Nacionales de Derecho Tributario organizadas por el Instituto Peruano de Derecho Tributario en las que se abordará el tema “El Derecho Tributario ante desarrollo del Comercio Electrónico, cuyas conclusiones y recomendaciones serán importantes contribuciones para el derecho tributario peruano.


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