El Nuevo Código Procesal Penal, un código
controversial; Liberal; que fomenta el libertinaje, un código
con doble cara: La de la sociedad y la del acusado; un código
que propone el desarrollo de uno de los sectores más
importantes de la nación, y uno de los más
dependientes, por ser un sector basado en el clientelismo
y fraternalismo.
En un país donde la mayoría de la población
es ignorante e inconciente, con educación mínima
para no decir casi ninguna, donde muy pocos conocen sus
deberes y derechos y mucho menos la penalidad por cada infracción
a la ley, y tal vez no sepan donde se encuentren establecidos.
De esa manera se ha de implantar un código sin previa
educación sobre el mismo, cómo es posible
que un pueblo avance de esa manera, si en casi la totalidad
de esos casos se desconoce este código, y más
aún de que tanto se habla del mismo desconociéndolo.
Es cierto que este código solucionaría problemas
como el del Sistema Carcelario, pero no significa que se
lograría lo que se pretende, modernizar el sector
judicial dominicano. La finalidad de este trabajo es tratar
un poco este tema de manera que se comprenda parte de lo
que es este nuevo código.
I. ¿Qué es el Código Procesal Penal?
Muchas veces la gente expresa términos o vocablos
del derecho, pero no sabe que dice ni el significado de
lo expresado, por eso es mejor explicar el significado de
"Código Procesal Penal".
La palabra Código proviene del latín CODEX,
que significa colección sistemática de leyes.
Ley única que, con plan, sistema y método,
regula en este caso la rama del Derecho Penal. Procesal,
una palabra con entendible significado, el cual expresa
el proceso a seguir en determinado caso. Penal, que expresa
las normas y disposiciones que regulan la imposición
de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.
En una definición más concreta, el Código
Procesal Penas es el ámbito del ordenamiento jurídico
que se ocupa de la determinación de los delitos y
faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes
y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado
para la prevención de la delincuencia.
II. Área del Derecho a la que le corresponde este
código.
Cuando se habla de derecho, leyes y abogados, la mayoría
de las personas piensan en meter preso ó en expresarse
en un estrado, lo que es un pensamiento erróneo,
ya que no todas las áreas del derecho le correspondes
dichas actividades. En este caso, el nuevo Código
Procesal Penal Dominicano, le corresponde al área
del derecho penal (penalistas). Esta rama del derecho, está
relacionada a lo que son las penas correspondientes a hechos
cometidos que van en contra de las leyes del pueblo.
III. ¿Por Qué un Nuevo Código Procesal
Penal?
En la actualidad la República Dominicana se encuentra
en un proceso de reforma y modernización institucional
y de los poderes públicos. En este proceso la reforma
a la legislación codificada tiene una gran importancia,
pues aún cuando en años recientes nuestro
sistema jurídico ha sido remozado mediante la aprobación
de distintas iniciativas, tales como el Código de
Trabajo y el Tributario y ahora el Procesal Penal. Otra
causa es que las principales codificaciones (Códigos
Civil, Penal, de Procedimiento Civil y Criminal, y de Comercio)
datan de principios del siglo pasado y estaban destinados
a regir una sociedad eminentemente rural y de escaso desarrollo
científico y económico. Hay que destacar que
en realidad no es un código con todos sus artículos
y enmiendas modificadas o nuevas, sino una revisión
y actualización del código anterior.
IV. ¿Quiénes elaboraron el nuevo Código?
Según lo establecido por el decreto #104-97, en
el primer gobierno del Dr. Leonel Fernández Reyna,
estableciéndose en los artículos #3, 6 y 8,
expresan lo siguiente:
ARTÍCULO 3.- Se encarga la revisión y actualización
del Código Penal de la República Dominicana
a la Comisión integrada por el Dr. Artagnan Pérez
Méndez quien la coordinará; Dr. Ramón
Andrés Blanco Fernández, Dr. Víctor
José Castellanos, Lic. Víctor Juárez
Castillo, Lic. Lorenzo Fermín y Dra. Mercedes Cosme
de Gonell.
ARTICULO 6.- Se encarga la revisión y actualización
del Código de Procedimiento Criminal(Penal) de la
República Dominicana a la Comisión integrada
por el Dr. César R. Pina Toribio, quien la coordinará,
Dr. Juan Manuel Pellerano, Lic. Guillermo Moreno y Licda.
Miriam Germán Brito.
ARTÍCULO 8.- Se integra una Comisión de Asesores
Honoríficos integrada por los señores: Lic.
Luis Julián Pérez, Dr. Ramón Pina Acevedo,
Dr. Marino Vinicio Castillo, Dr. Jottin Cury, Dr. Ramón
Tapia Espinal, Dr. Manuel Bergés Chupani, Dr. Luis
R. del Castillo Morales, Dr. Antonio Rosario, Dr. Federico
C. Alvarez y Dr. Wellington Ramos Messina.
V. Nuevo Código Procesal Penal.
El nuevo código procesal penal, el cual entró
en vigencia el pasado mes de septiembre, es un código
beneficiario al acusado pero que perjudica sustancialmente
al poder judicial y muchas veces frente a la sociedad. Pero
sucede que una sociedad no puede adaptarse a las circunstancias
de un día para otro y menos cuando no está
previamente educada para hacerlo, es decir, sin previa campaña
expresiva sobre este nuevo código, y más aún
sin la divulgación del contenido de dicho código,
lo que quiere decir que es un tanto desconocido en la base
de la sociedad, aplicando su contenido unos pocos conocedores
del mismo.
Un código el cual es algo moderno para un país
que carece de celdas de prisión y de seriedad y honestidad
de parte de los constituyentes del sector público,
en este caso principalmente del sector judicial. Este código
no es suficiente para esta sociedad, ya que antes de, se
deberían reformar otras instituciones y otros aspectos,
porque de lo contrario sería tratar de volar muy
alto sin ver la realidad judicial dominicana.
La educación es lo más importante que tiene
el ser humano en la sociedad, de lo que carece la mayoría
de la población, pero no es considerable, tratar
de imponer un código en las personas sin previa educación
acerca del código, pues mejor, reformen los sectores
sociales antes de imponer reglas.
Esto es parte del proceso de Reforma y Modernización
del Estado y de la Justicia que desarrolla el Gobierno Dominicano,
el cual impone la revisión y actualización
de los Códigos Nacionales para su adecuación
a los nuevos tiempos, de forma tal que contribuyan al fortalecimiento
del Estado de Derecho y a la Institucionalidad Democrática.
No solo está en proceso de reforma el sector judicial,
sino varios de los sectores del ámbito nacional.
Entre los demás códigos que se están
en proceso de reformar, se destacan:
" Código Civil Dominicano.
" Código de Comercio de la República
Dominicana.
" Código de Procedimiento Civil Dominicano.
" Código de Procedimiento Criminal Dominicano.
Cabe destacar que la reforma de estos códigos se
lleva a cabo mediante comisiones electas para revisiones
y actualizaciones de las mismas, las cuales se establecen
como anteproyectos.
VI. Estructura del Nuevo Código.
Al ser una actualización del Código Procesal
Penal del año 1884, este nuevo código tiene
la estructura de aquel código. Su estructura es la
siguiente:
Libros> Títulos> Artículos> Capítulos>
Artículos> Secciones> Artículos
Tiene un total de 448 Artículos, contenidos en V
Libros. En lo que también se expresan los considerándoos
y disposiciones generales.
VII. Solución del problema Carcelario Dominicano.
Este código, aunque es negativo en algunos aspectos,
es la solución al problema carcelario Dominicano,
es cuanto a lo que se refiere al sistema carcelario, es
la ventaja de este código, además de que nos
pone en vanguardia en relación a las demás
legislaciones Latinoamericanas. Según un estudio
realizado por la Dirección General de Prisiones,
el 86% de los presos en recintos carcelarios Dominicanos,
son presos preventivos.
Según lo establecido en el nuevo código procesal
penal, se podrá establecer prisión preventiva
cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
a) Que existan elementos de prueba suficientes para sostener,
razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor
o cómplice de una infracción.
b) En circunstancias de peligro de fuga.
c) Que la infracción que se le atribuya este reprimida
con pena privativa de libertad.
Dicho código también reitera, que es aplicable
la prisión preventiva cuando no pueda evitarse razonablemente
la fuga del imputado siempre y cuando se hayan agotado la
imposición de otras medidas que resulten menos gravosas
para su persona.
VIII. Principios Generales del Nuevo Código.
" Principio de legalidad (sólo podrán
investigarse hechos que constituyan delitos)
" Principio de inocencia (todo acusado se presume inocente
hasta prueba en contrario)
" Principio sobre la obligación de probar (la
defensa no tiene que probar la inocencia, sino que es el
ministerio público que debe probar la culpabilidad)
" Principio de "in dubio pro reo" (la duda
favorece al acusado)
" Derecho a la defensa (toda persona tiene derecho
a una defensa desde el mismo momento de su detención)
" Principios sobre la legalidad y la contradictoriedad
de la prueba (no serán válidas las pruebas
obtenidas ilegalmente o que no se presenten previamente
a la defensa del acusado)
" Principio de sana crítica (los jueces tienen
la obligación de fundamentar sus decisiones, es decir,
no basta con la íntima convicción)
" Principios de oralidad, publicidad y concentración
(se va a eliminar la práctica de que los juicios
se basen en documentos)
" Principio de la separación de la funciones
(el ministerio público investiga, los jueces juzgan).
IX. El nuevo Código ante la Sociedad.
Como se dice: Quién sabe cómo violar las
leyes más que el que las hace, ya que ésta
sabe sus límites, los extremos a los que puede llegar
y tal vez las hizo a su favor. En un país donde supuestamente
existen tres poderes del estado independientes y separados,
con autonomía absoluta cada uno, en los cuales proporcionalmente
uno influye sobre el otro, un país donde todos somos
vecinos, todos nos conocemos, así es difícil
aplicarle las leyes a tus prójimos.
Este código agiliza lo que es el poder judicial,
pero ensucia lo que es la sociedad dominicana, ya que como
estamos viendo en estos días, todos los infractores
de la ley están en la calle, gracias al nuevo código,
pero resalto, que estamos viendo esto desde el punto de
vista de la sociedad Dominicana, si lo viéramos desde
el punto de vista de un acusado, el código sería
lo más democrático.
Lo que sucede en nuestro país, es que se aplauden
los delitos que cometen los personajes de la palestra pública,
es más bien, una competencia de quien lo haga más
grande, o tal vez como es de saberse, el que los cometa
más burocráticamente o diplomáticamente.
Lo que más duele a la sociedad es que no es una
situación a cambiar por estos años, es casi
imposible, en un país donde nadie se quiere meter
con los poderosos, ya que piensa las consecuencias que podría
tener, y tal vez quien esté leyendo este trabajo
diga: "Que me lo dejen a mí, yo resuelvo"
o algo parecido, pero no es tan fácil como se oye
la frase, cada quien está sujeto a superiores, y
también a intereses, que aunque no sean los suyos,
tiene que respetarlos y defenderlos. Tampoco piense en resolver
esta situación pensando en el pueblo, ya que el pueblo
es el principal ignorante, y es un pueblo masoquista que
piensa como australopitecos, no son todos así, sino
la gran mayoría.
No es que piense mal sobre este pueblo, sino que propiamente
dicho por el pueblo, lo mejor que se ha inventado es el
romo (Ron), mientras tenga su botella de Ron o Cerveza todo
está bien, de lo contrario está fatal o pésimo.
Si hemos visto el logo de la justicia, nos daremos cuenta
de que la mujer que sujeta la balanza tiene los ojos vendados,
pero en nuestro país es lo contrario al parecer,
la justicia tiene los ojos bien abierto y el pueblo bien
vendados.