Ernestø Guzmán Alberto
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El Nuevo Código Procesal Penal

El Nuevo Código Procesal Penal, un código controversial; Liberal; que fomenta el libertinaje, un código con doble cara: La de la sociedad y la del acusado; un código que propone el desarrollo de uno de los sectores más importantes de la nación, y uno de los más dependientes, por ser un sector basado en el clientelismo y fraternalismo.

En un país donde la mayoría de la población es ignorante e inconciente, con educación mínima para no decir casi ninguna, donde muy pocos conocen sus deberes y derechos y mucho menos la penalidad por cada infracción a la ley, y tal vez no sepan donde se encuentren establecidos.

De esa manera se ha de implantar un código sin previa educación sobre el mismo, cómo es posible que un pueblo avance de esa manera, si en casi la totalidad de esos casos se desconoce este código, y más aún de que tanto se habla del mismo desconociéndolo.

Es cierto que este código solucionaría problemas como el del Sistema Carcelario, pero no significa que se lograría lo que se pretende, modernizar el sector judicial dominicano. La finalidad de este trabajo es tratar un poco este tema de manera que se comprenda parte de lo que es este nuevo código.


I. ¿Qué es el Código Procesal Penal?

Muchas veces la gente expresa términos o vocablos del derecho, pero no sabe que dice ni el significado de lo expresado, por eso es mejor explicar el significado de "Código Procesal Penal".

La palabra Código proviene del latín CODEX, que significa colección sistemática de leyes. Ley única que, con plan, sistema y método, regula en este caso la rama del Derecho Penal. Procesal, una palabra con entendible significado, el cual expresa el proceso a seguir en determinado caso. Penal, que expresa las normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.

En una definición más concreta, el Código Procesal Penas es el ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los delitos y faltas, de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia.

II. Área del Derecho a la que le corresponde este código.

Cuando se habla de derecho, leyes y abogados, la mayoría de las personas piensan en meter preso ó en expresarse en un estrado, lo que es un pensamiento erróneo, ya que no todas las áreas del derecho le correspondes dichas actividades. En este caso, el nuevo Código Procesal Penal Dominicano, le corresponde al área del derecho penal (penalistas). Esta rama del derecho, está relacionada a lo que son las penas correspondientes a hechos cometidos que van en contra de las leyes del pueblo.

III. ¿Por Qué un Nuevo Código Procesal Penal?

En la actualidad la República Dominicana se encuentra en un proceso de reforma y modernización institucional y de los poderes públicos. En este proceso la reforma a la legislación codificada tiene una gran importancia, pues aún cuando en años recientes nuestro sistema jurídico ha sido remozado mediante la aprobación de distintas iniciativas, tales como el Código de Trabajo y el Tributario y ahora el Procesal Penal. Otra causa es que las principales codificaciones (Códigos Civil, Penal, de Procedimiento Civil y Criminal, y de Comercio) datan de principios del siglo pasado y estaban destinados a regir una sociedad eminentemente rural y de escaso desarrollo científico y económico. Hay que destacar que en realidad no es un código con todos sus artículos y enmiendas modificadas o nuevas, sino una revisión y actualización del código anterior.

IV. ¿Quiénes elaboraron el nuevo Código?

Según lo establecido por el decreto #104-97, en el primer gobierno del Dr. Leonel Fernández Reyna, estableciéndose en los artículos #3, 6 y 8, expresan lo siguiente:

ARTÍCULO 3.- Se encarga la revisión y actualización del Código Penal de la República Dominicana a la Comisión integrada por el Dr. Artagnan Pérez Méndez quien la coordinará; Dr. Ramón Andrés Blanco Fernández, Dr. Víctor José Castellanos, Lic. Víctor Juárez Castillo, Lic. Lorenzo Fermín y Dra. Mercedes Cosme de Gonell.

ARTICULO 6.- Se encarga la revisión y actualización del Código de Procedimiento Criminal(Penal) de la República Dominicana a la Comisión integrada por el Dr. César R. Pina Toribio, quien la coordinará, Dr. Juan Manuel Pellerano, Lic. Guillermo Moreno y Licda. Miriam Germán Brito.

ARTÍCULO 8.- Se integra una Comisión de Asesores Honoríficos integrada por los señores: Lic. Luis Julián Pérez, Dr. Ramón Pina Acevedo, Dr. Marino Vinicio Castillo, Dr. Jottin Cury, Dr. Ramón Tapia Espinal, Dr. Manuel Bergés Chupani, Dr. Luis R. del Castillo Morales, Dr. Antonio Rosario, Dr. Federico C. Alvarez y Dr. Wellington Ramos Messina.

V. Nuevo Código Procesal Penal.

El nuevo código procesal penal, el cual entró en vigencia el pasado mes de septiembre, es un código beneficiario al acusado pero que perjudica sustancialmente al poder judicial y muchas veces frente a la sociedad. Pero sucede que una sociedad no puede adaptarse a las circunstancias de un día para otro y menos cuando no está previamente educada para hacerlo, es decir, sin previa campaña expresiva sobre este nuevo código, y más aún sin la divulgación del contenido de dicho código, lo que quiere decir que es un tanto desconocido en la base de la sociedad, aplicando su contenido unos pocos conocedores del mismo.

Un código el cual es algo moderno para un país que carece de celdas de prisión y de seriedad y honestidad de parte de los constituyentes del sector público, en este caso principalmente del sector judicial. Este código no es suficiente para esta sociedad, ya que antes de, se deberían reformar otras instituciones y otros aspectos, porque de lo contrario sería tratar de volar muy alto sin ver la realidad judicial dominicana.

La educación es lo más importante que tiene el ser humano en la sociedad, de lo que carece la mayoría de la población, pero no es considerable, tratar de imponer un código en las personas sin previa educación acerca del código, pues mejor, reformen los sectores sociales antes de imponer reglas.

Esto es parte del proceso de Reforma y Modernización del Estado y de la Justicia que desarrolla el Gobierno Dominicano, el cual impone la revisión y actualización de los Códigos Nacionales para su adecuación a los nuevos tiempos, de forma tal que contribuyan al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la Institucionalidad Democrática.

No solo está en proceso de reforma el sector judicial, sino varios de los sectores del ámbito nacional. Entre los demás códigos que se están en proceso de reformar, se destacan:

" Código Civil Dominicano.
" Código de Comercio de la República Dominicana.
" Código de Procedimiento Civil Dominicano.
" Código de Procedimiento Criminal Dominicano.

Cabe destacar que la reforma de estos códigos se lleva a cabo mediante comisiones electas para revisiones y actualizaciones de las mismas, las cuales se establecen como anteproyectos.

VI. Estructura del Nuevo Código.

Al ser una actualización del Código Procesal Penal del año 1884, este nuevo código tiene la estructura de aquel código. Su estructura es la siguiente:

Libros> Títulos> Artículos> Capítulos> Artículos> Secciones> Artículos

Tiene un total de 448 Artículos, contenidos en V Libros. En lo que también se expresan los considerándoos y disposiciones generales.

VII. Solución del problema Carcelario Dominicano.

Este código, aunque es negativo en algunos aspectos, es la solución al problema carcelario Dominicano, es cuanto a lo que se refiere al sistema carcelario, es la ventaja de este código, además de que nos pone en vanguardia en relación a las demás legislaciones Latinoamericanas. Según un estudio realizado por la Dirección General de Prisiones, el 86% de los presos en recintos carcelarios Dominicanos, son presos preventivos.

Según lo establecido en el nuevo código procesal penal, se podrá establecer prisión preventiva cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

a) Que existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción.

b) En circunstancias de peligro de fuga.

c) Que la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.

Dicho código también reitera, que es aplicable la prisión preventiva cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado siempre y cuando se hayan agotado la imposición de otras medidas que resulten menos gravosas para su persona.

VIII. Principios Generales del Nuevo Código.

" Principio de legalidad (sólo podrán investigarse hechos que constituyan delitos)
" Principio de inocencia (todo acusado se presume inocente hasta prueba en contrario)
" Principio sobre la obligación de probar (la defensa no tiene que probar la inocencia, sino que es el ministerio público que debe probar la culpabilidad)
" Principio de "in dubio pro reo" (la duda favorece al acusado)
" Derecho a la defensa (toda persona tiene derecho a una defensa desde el mismo momento de su detención)
" Principios sobre la legalidad y la contradictoriedad de la prueba (no serán válidas las pruebas obtenidas ilegalmente o que no se presenten previamente a la defensa del acusado)
" Principio de sana crítica (los jueces tienen la obligación de fundamentar sus decisiones, es decir, no basta con la íntima convicción)
" Principios de oralidad, publicidad y concentración (se va a eliminar la práctica de que los juicios se basen en documentos)
" Principio de la separación de la funciones (el ministerio público investiga, los jueces juzgan).

IX. El nuevo Código ante la Sociedad.

Como se dice: Quién sabe cómo violar las leyes más que el que las hace, ya que ésta sabe sus límites, los extremos a los que puede llegar y tal vez las hizo a su favor. En un país donde supuestamente existen tres poderes del estado independientes y separados, con autonomía absoluta cada uno, en los cuales proporcionalmente uno influye sobre el otro, un país donde todos somos vecinos, todos nos conocemos, así es difícil aplicarle las leyes a tus prójimos.

Este código agiliza lo que es el poder judicial, pero ensucia lo que es la sociedad dominicana, ya que como estamos viendo en estos días, todos los infractores de la ley están en la calle, gracias al nuevo código, pero resalto, que estamos viendo esto desde el punto de vista de la sociedad Dominicana, si lo viéramos desde el punto de vista de un acusado, el código sería lo más democrático.

Lo que sucede en nuestro país, es que se aplauden los delitos que cometen los personajes de la palestra pública, es más bien, una competencia de quien lo haga más grande, o tal vez como es de saberse, el que los cometa más burocráticamente o diplomáticamente.

Lo que más duele a la sociedad es que no es una situación a cambiar por estos años, es casi imposible, en un país donde nadie se quiere meter con los poderosos, ya que piensa las consecuencias que podría tener, y tal vez quien esté leyendo este trabajo diga: "Que me lo dejen a mí, yo resuelvo" o algo parecido, pero no es tan fácil como se oye la frase, cada quien está sujeto a superiores, y también a intereses, que aunque no sean los suyos, tiene que respetarlos y defenderlos. Tampoco piense en resolver esta situación pensando en el pueblo, ya que el pueblo es el principal ignorante, y es un pueblo masoquista que piensa como australopitecos, no son todos así, sino la gran mayoría.

No es que piense mal sobre este pueblo, sino que propiamente dicho por el pueblo, lo mejor que se ha inventado es el romo (Ron), mientras tenga su botella de Ron o Cerveza todo está bien, de lo contrario está fatal o pésimo. Si hemos visto el logo de la justicia, nos daremos cuenta de que la mujer que sujeta la balanza tiene los ojos vendados, pero en nuestro país es lo contrario al parecer, la justicia tiene los ojos bien abierto y el pueblo bien vendados.

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