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AENA: MUCHAS INC�GNITAS SOBRE LAS MEDIDAS DE INSONORIZACI�N
�SE EST� EMPLEANDO EL PROCEDIMIENTO M�S ADECUADO PARA LA MEDICI�N AC�STICA? 



Las medidas paliativas adoptadas en el PLAN DE AISLAMIENTO AC�STICO se adoptan para financiar las obras de correcci�n de los efectos de la contaminaci�n ac�stica originada por el tr�fico a�reo. Para ello, en los �ltimos a�os se han venido efectuando controles de inmisi�n ac�stica (el ru�do que penetra en las casas) en numerosas viviendas de Mejorada del Campo. 

Este es un informe muy t�cnico y, por tanto, pedimos disculpas por su complejidad. 

Salvo que estemos ante un error de interpretaci�n (en cuyo caso pedir�amos sinceras disculpas) o que haya cambiado alguna normativa legal desde junio de 1999, los resultados presentados a cada propietario en informes emitidos por la Comisi�n T�cnica del PLAN DE AISLAMIENTO AC�STICO, seg�n se valoren con la normativa de AENA o con la legislaci�n vigente de la Consejer�a de Medio Ambiente de la CAM en materia de contaminaci�n ac�stica, presentan una consideraci�n diferente. 

Una salvedad. Es cierto que en la legislaci�n de la CAM, decreto 78/99 de 27 de Mayo (B. O. C. M. del 8 de Junio de 1999) respecto de su �mbito de aplicaci�n, en el art� 2.2 establece que las medidas contempladas en dicho decreto no son de aplicaci�n a las infraestructuras aeroportuarias de competencia estatal, en cuyo caso ese art�culo podr�a ser un importante elemento de controversia, puesto que la administraci�n quiz� interprete que las medidas correctoras lo son como consecuencia de las instalaciones aeroportuarias, mientras que por el contrario, los afectados entendamos que la contaminaci�n ac�stica no est� producida por el aeropuerto de Barajas (caso de Barajas Pueblo y B� del Aeropuerto), sino por el simple vuelo de los aviones.

De estos informes depende la cuant�a que la Administraci�n destina a las obras de aislamiento de cada vivienda afectada. Estas mediciones, seg�n la normativa a aplicar, presentan unos valores referenciales que podr�an haber significado una reducci�n de n�mero de obras de insonorizaci�n dom�stica y con ello una reducci�n de los costes generales de una operaci�n que en su conjunto afectar�a a miles de viviendas no s�lo de Mejorada del Campo, sino de los dem�s n�cleos urbanos afectados por una contaminaci�n ac�stica de niveles superiores a lo determinado en el decreto de la CAM citado anteriormente, en el que se cuantifican los valores de inmisi�n en �reas residenciales de vivienda (tipo VII) a aplicar en las zonas habitables madrile�as.

Es de destacar, que la contaminaci�n ac�stica que rebase los valores m�ximos contemplados por la ley, determinar� por s� misma la adopci�n de medidas correctoras financiadas por quien contamina, circunstancia independiente de la ampliaci�n aeroportuaria de Barajas. Quiere esto decir que la contaminaci�n ac�stica, sea cual sea la causa, estar�a sujeta a restricciones, procedimientos inspectores y sancionadores a cargo de las administraciones competentes y, derivado de todo ello, a medidas correctoras de protecci�n a los afectados, y que lo que se determine en las Medidas de Aislamiento Ac�stico por la Ampliaci�n del Aeropuerto de Barajas, no puede suponer desamparo, ni exclusi�n, ni disminuci�n de la protecci�n a la que por ley le corresponde a cada propietario afectado por los efectos de la inmisi�n ac�stica, cuando �sta supere los valores legales. 

Aclarados estos conceptos, volvamos a los informes de medici�n interior de ruidos. En concreto se aprecia lo siguiente:

Al medir el ruido, AENA emplea una is�fona del espectro de emisi�n de 57 dB A, que se toma como referencia �nica.

Sin embargo, esa referencia �nica es unos 5 dB m�s baja que la media ac�stica real (medida en el puesto 8 del sistema SIRMA de la propia AENA ubicado en Mejorada del Campo, correspondiente al primer semestre de 2001 = +/-62 dB/de d�a). Para que se entienda: AENA al medir en nuestras casas, �reduce el volumen� de los aviones en unos 5 puntos (con lo que los valores del ruido entrante, l�gicamente disminuyen).

�Qu� significa esto?, pues que al bajar unos 5 dB el ru�do penetrante en el momento de la medici�n, disminuir�a el n� de salones a aislar y tambi�n los costes para la Administraci�n.

Adem�s, seg�n consta en los informes, resulta contradictorio que la is�fona �nica con la que se mide, tomada como valor de referencia al despegue (m�ximo ruido que emite una aeronave) sea mas silenciosa que la is�fona medida por la propia AENA para aeronaves que aterrizan (momento en que una aeronave emite el m�nimo ruido), con lo que se deduce que podr�a haber un error de procedimiento de unos cuantos decibelios m�s (si para aviones que aterrizan SIRMA da una media de unos 62 dB y el ruido emitido para hacer la medici�n es de 57dB �diferencia de +/-5dB-, el valor SIRMA para aviones que despegan quiz� rebasar�a los 65dB, con lo que el error de procedimiento se incrementa bastante en configuraci�n de despegue).

En resumen y respecto al procedimiento de medida:

El ru�do que desde fuera dirigen a nuestras casas para valorar nuestro aislamiento, lo rebajan aproximadamente 5 dB en el instrumento que emite el ru�do con el que se efect�a la prueba.

�Qu� significa esto?. Pues que entre los 5 dB que �nos quitan� en la emisi�n de ruido para medir; mas los 5 dB que elevan el l�mite de ruido admisible en un interior respecto de la normativa de la CAM (Art� 13 valores de inmisi�n del decreto 78/99 de la CAM); y los dB que �desaparecen� en los valores de despegue medidos por SIRMA, podr�a haber un desfase total de unos 12 dB, que elevar�an la cifra de viviendas a insonorizar en una proporci�n indeterminada.

Hay que decir, que a�n en el supuesto de que el presente an�lisis estableciera una err�nea interpretaci�n de la normativa que validara el procedimiento empleado por el PLAN DE AISLAMIENTO AC�STICO, nos encontrar�amos ante una contaminaci�n ac�stica que rozar�a constantemente los valores legales, lo que en s� mismo representa una presi�n brutal originada por el permanente sometimiento a una contaminaci�n ac�stica subjetivamente dif�cil de soportar. La situaci�n en ese caso ser�a legal, pero tremendamente injusta y agresiva para quienes la padecen.

(Equipo de redacci�n de PLAZA DEL REGRESO)


VER:

 

07.09.81 R.D. 1909/1981, de 24 de julio, por la que se aprueba la Norma B�sica de Edificaci�n NBE-CA-1981, sobre condiciones ac�sticas en los edificios. 


03.09.82 R.D. 2115/1982, de 12 de agosto, por la que se modifica el R.D. 1909/1981, de 24 de julio, pasando a denominarse la NBE-CA-82 �Condiciones Ac�sticas en los Edificios�.


08.10.88 ORDEN de 29 de septiembre de 1988, que modifica el R.D. 2115/1982, 12 de agosto, pasando a denominarse NBE-CA-88, �Condiciones Ac�sticas en los Edificios�. 
(Para m�s adelante, el papel del Ayuntamiento en la insonorizaci�n)


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