PARA REFLEXIONAR


   Benedicto XVI no tiene la fe católica. Por tanto no es miembro de la Iglesia. Y si no es miembro no puede ser cabeza. Esto lo afirman en forma terminante San Antonino de Florencia, San Roberto Belarmino, San Alfonso María de Ligorio. San Roberto dice: "principio de los más ciertos", "sentencia de todos los antiguos Padres".

   El Papa que pierde la fe se autodepone, deja de serlo. No puede ser depuesto por nadie. "Sólo por la Fe puedo ser juzgado" decía el Papa Inocencio III. Pues  al no tenerla deja de ser Papa y superior de nadie. Y esta constatación la puede hacer todo cristiano que tenga la Fe.

   San Vicente de Lerins (1) se pregunta: "¿cual deberá ser la conducta de un cristiano cató1ico, ante una novedad herética que no esté limitada a un pequeño grupo, sino que amenaza con contagiar a la Iglesia entera?"
     "En tal caso el cristiano deberá hacer todo lo posible para adherirse a la antigüedad, la cual no puede evidentemente ser alterada por ninguna mentira".

   O sea, "mantener la que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos" (2). Ello implica someterse al régimen tradicional de la Iglesia.

   San Vicente de Lerins no habla a obispos o doctores sino a cualquier cristiano.

   San Vicente Ferrer dice que es muy peligroso para el alma cristiana adherirse como a Papa al que no lo es; el falso Papa es como "un dios extranjero en este mundo, un ídolo, una estatua, una imagen ficticia de Cristo". La responsabilidad es mayor para el que tiene autoridad o ciencia, pero alcanza a todo cristiano.

   Benedicto XVI, en la medida en que no nos transmite la fe de sus predecesores, ya no es el sucesor de Pedro.

   San Roberto Belarmino, con todos los canonistas católicos, enseña que el Papa que cayera en herejía notoria y pública, "AÚN ANTES DELA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA IGLESIA, QUEDA PRIVADO DE SU POTESTAD DE JURISDICCIÓN..." (De Romano Pontifice, I, II. cap. 30)

      O sea que si un Papa legítimo cae en desviación de la Fe, por herejía y apostasía "reniega de Cristo y de la Iglesia verdadera" volviéndose cismático; como consecuencia INMEDIATA o sea "ipso facto", él mismo reniega de su cargo y se priva de la jurisdicción del mismo como enseñan el Card. Torquemada, Santo Tomás de Aquino, el Card. Billot, Wernz Vidal, Melchor Cano, Sylvius, Juan Driego, Pedro Ballerini, ... sostienen que  SON NULOS los actos jurisdiccionales de quien cayó en herejía notoria. Y esto, que vale para cualquier fiel, vale aún más para un Papa, Obispo, Párroco, etc., que siendo legítimo se desvía de la Fe. SU CARGO QUEDA "IPSO FACTO" VACANTE.

   El Card. Billot enseña que "Dios puede permitir que a veces la vacancia de la Sede Apostólica se prolongue por mucho tiempo" (Tract. de Eccl. t. I, pp. 612-635)

   ¿Puede un hereje ser un Papa válido de la Iglesia Católica y Romana?

   No. La Bula Cum ex apostolatus officio del  Papa Paulo IV enseña que: si alguien era un hereje antes de la elección Papal, no puede ser un Papa válido, aún si es elegido en forma unánime por los Cardenales. Cánon 188. 4 (1917 Código de Ley Canónica) enseña que: si un clérigo (Papa, Obispo, etc.) se vuelve un hereje, pierde su oficio sin alguna declaración por ley operacional. San Roberto Bellarmino, San Antonio, San Francisco de Sales, San Alfonso Ligorio, y muchos otros teólogos, todos enseñan que un hereje no puede ser Papa: "Sin embargo, si Dios llegara a permitir que un Papa se convirtiese en hereje notorio, dejaría por tal hecho de ser Papa, y la silla de Pedro estaría vacante". (San Alfonsus Ligorio,  Doctor de la Iglesia: Verita bella Fede. Pt. III, Ch.VIII, 9-10).

Si alguno ora con herejes, él mismo es un hereje. (San Agatho I, SCN: XXI: 635

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