Sr.Obispo Residencial
de la Diócesis de
San Carlos de Bariloche.
s./d. 

abril 1 del 2004.
jueves de Pasión.

De mi consideración:
                               Quiera Dios bendecirle.
                               Es esta la primera carta que le dirijo a S.Excia. desde su entronización oficial como Obispo de la Diócesis, por no haberlo creído de real utilidad en tiempos precedentes y esperando no tener que molestarlo en los que sigan.
                               El año pasado el Sr. Cura Párroco de El Bolsón, Fray José Luis de Gennaro, nos invitó deferente y caritativamente a participar en Bariloche a reuniones ecuménicas de las cuales Ud. también participaría, convocadas con motivo de la llamada semana de la Unidad.
                               En aquél momento no nos pareció oportuno dar nuestras razones al Sr.Cura Párroco, tenida cuenta de la deferencia con que solemos tratarnos. No asistimos a las mencionadas reuniones por haber prohibido las mismas S. Santidad Pío XI en su Encíclica "
MORTALIUM ANIMOS" del 6 de enero de 1928 No teniendo dicha prohibición un contenido y fundamento pastoral sino dogmático, entendemos que están aún prohibidas, aunque de hecho, sean hoy mandadas desde Roma. Es quizás entendible una modificación pastoral, pero nunca una que concierna al Dogma católico.
                               La invitación a la que aludimos nos pareció fuertemente disonante, sinó en flagrante contradicción con expresiones que S. Excia. vertiera en conversación con la Sra. esposa del matrimonio Bartz-Schoenfeld de Bariloche, en la cual indicara a la dicha Sra."ni arrimarse siquiera con nosotros ya que éramos una secta y estábamos excomulgados". De más está decir que nos asombró que S. Excia. afirmara esto ante una Sra. casada con un miembro de la iglesia luterana, madre e inicio de muchas de las sectas existentes, como es bien sabido para quien tenga, al menos, escasas nociones de religión.

La Sra. en cuestión, siendo de delicada consciencia cristiana, no dejó de resentir sus afirmaciones, no tanto q u i z á s por la veracidad de las mismas, ya que S. Excia. no dio ninguna razón valedera, sino más bien por la circunstancia que revestían sus palabras, ya que provenían de quien ocupa la Cátedra episcopal de la Diócesis.
                               No creemos, en consciencia, poder dejar pasar la circunstancia sin responder a dichas afirmaciones, sean ellas verdaderas o falsas; si son falsas para que Ud. mismo salga del error, aunque difícil de admitir en quien debiera dominar el Dogma, la Moral y el Derecho Canónico; si son verdaderas para que S.Excia. nos de las pruebas de sus aseveraciones.
                               Para constituir una secta hubiéramos debido dejar de pertenecer a la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana en la cual fuimos bautizados y en la que recibimos todos los Sacramentos que puede recibir un sacerdote. Tras veinticuatro años de sacerdocio y de ejercicio del mismo, es la primera vez que hemos recibido el apelativo de "secta". El mismo diccionario de la lengua castellana define una secta como "una religión falsa fundada y enseñada por un maestro famoso"; no creemos que dicha definición pueda cuadrarnos, sí en cambio a las fundadas por Lutero, Calvino, Enrique VIII o el Sai-Baba.
                                Si antes fuimos cató1icos y ahora una secta hubiera debido producirse una apostasía o un cisma y la consabida excomunión del caso.
De hecho, S. Excia. nos ha acusado de excomulgados, y creemos poder y deber responder que la afirmación es falsa y ofensiva, al menos si ella fue consciente.
Sabe S. Excia. que los dichos y decires se miden en Moral católica por la gravedad de la materia, la advertencia y el consentimiento. Aquí la materia es grave, ya que se nos ha acusado de algo grave, como se entiende que es una excomunión; queda por saberse si se tenía advertencia y consentimiento de lo inexacto, si fue un recurso pastoral, o un error.
Nosotros no queremos gravar su consciencia con algo que quizás ya consideró S. Excia. pero también ha quedado herida la consciencia de la Sra. que fuera su interlocutora.
Ningún sacerdote ni fiel tradicional está excomulgado por serlo.
                                Una excomunión es una pena canónica que sanciona un delito o falta moral, teológica, grave, externa, consumada y contumaz. No hay pena grave sin falta grave. Más aún, se requiere la gravedad formal, es decir, un pecado formal, en este caso grave.
                                 Debe agregarse que la excomunión es una pena canónica de índole personal , de modo que nunca concierne a un grupo o a una persona moral. Las personas morales se censuran con suspensiones o entredichos (interdictos).
La afirmaci6n de S. Excia. nos concernía a todos nosotros, religiosos, sacerdotes, estudiantes y fieles.
                                 Si como dijimos en párrafos anteriores, la excomunión presupone una falta grave, (un pecado mortal), la misma habría de ser o contra 1a Moral , y no es el caso, o contra el dogma católico y no hacemos más que reivindicarlo. Claro está que las novedades ofensivas al Dogma católico  introducidas desde Vaticano II no tienen nada que ver con la Iglesia de siempre.
                                 Así por ejemplo, el indiferentismo religioso (salvarse en cualquier religión)  fue condenado por S.S. Gregorio XVI en la Encíclica "MIRARI VOS" del 15 de agosto de 1832 en su número 13 y la libertad de conciencia por igual en el número 14, "Absurda y errónea sentencia o más bien delirio", son las palabras de dicho Pontífice, repetidas por S.S. Pío IX, en la Encíclica "QUANTA CURA
", del 8 de diciembre de 1864 en sus números 4  y 5.
                                 No son principios pastorales sino afirmaciones dogmáticas y ellas nos obligan en consciencia, lo dogmático es irrevocable y no admite modificación.
Si la excomunión aludida no es por errores dogmáticos o morales, ha de ser pena disciplinaria y habitualmente la Iglesia no castiga la indisciplina con una excomunión sinó con una suspensión "a divinis".
                                 En ese caso quedaríamos suspendidos de poder decir la misa nueva y eso no haría más que confortarnos.
                                 Si nada de lo anterior queda en pie, podría S. Excia. alegar aún que estamos excomulgados por adherir y consentir plenamente a las consagraciones episcopales que hiciera el Sr. Arzobispo Marcel Lefevbre en Ecône, (Suiza) en 1988 y a las cuales asistimos con cientos de sacerdotes y miles de  fieles. En aquélla circunstancia Roma quiso fulminar contra aquél digno Arzobispo una excomunión "latae sententiae" (automática) por haber consagrado Obispos sin mandato pontificio una pena personal contra Mons. Lefevbre el, Ob. consagrante, Mons. Antonio de Castro Mayer y los cuatro nuevos obispos consagrados. En definitiva, 6 personas excomulgadas entre las miles presentes.
                                 Aún dejando de lado la validez o no de dichas 6 excomuniones ya que Mons. Lefevbre consagró Obispos para preservar la Fe, la Misa y los Sacramentos no con una intención cismática, el mismo Decreto de la Sagrada congregación de los Obispos, firmado en Roma el 1º de julio de 1988 por el Cardenal Bernardin Gantin, restringe dicha excomunión nominalmente (nominatim) a los Sres. Obispos consagrantes y consagrados.
                                 Imaginamos que S. Excia. posee copia del dicho Decreto para poder haber afirmado nuestra excomunión.
                                 Quedando claro que dicho Decreto nominal no nos concernía, para disipar aún más las dudas, consta que el día 6 de julio del año ochenta y ocho, a escasos días de las dichas consagraciones episcopales, 24 sacerdotes enviamos desde Suiza una Carta abierta al antedicho Cardenal Gantin, pidiendoser beneficiados con la misma excomunión de Mons. Lefebvre, depositamos la carta en la Nunciatura de Berna (Suiza) y pagamos el estampillado requerido. Nunca recibimos respuesta (acompañamos fotocopia del texto de dicha carta)
.
                                          Si dicha excomunión existe no tenemos constancia de la misma ni nosotros, ni los fieles; si aún no existe, gustosos la recibiríamos para que quede claro que no queremos ni tenemos nada que ver con las reformas que van destruyendo la fe católica y dispersando a los fieles que, de hecho, diariamente disminuyen en número.
                                           Dicha sentencia pública nos permitiría defendernos de la misma manera.
                                           Cuando recién fui ordenado sacerdote, los Sres. Obispos decían que la Misa en latín de San Pío V, estaba prohibida. Nunca fue así, y el tiempo lo probó; ahora en los mismos manuales de Historia de la Iglesia contemporánea consta de esa manera. Al presente se dice que estamos excomulgados, el tiempo probará la falsedad de esa afirmación.
                                            Por el momento hemos querido contestarle para que sepa S. Excia. qué es lo que pensamos exactamente. Por lo demás, habiendo sido públicas sus afirmaciones nos ha parecido justo hacer llegar copia de esta carta a los medios de prensa de la Provincia.
                                            Rogamos a la Divina Majestad, quiera bendecir a S. Excia. en la gravísima tarea de tener que responder por sus ovejas ante Dios.

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