¿PABLO VI IMPUSO ILEGALMENTE LA NUEVA MISA?
( R.P. Anthony Cekada)
Pg. 3

Pablo VI revoca Quo Primum  

 

   El Padre Laisney añade otro sofisma24: el cuento según el cual Pablo VI no abrogó (no revocó) la bula Quo Primum de San Pío V25. Los defensores de esta posición citan, a veces, un pasaje del código de derecho canónico que afirma que una “ley reciente hecha por la autoridad abroga la antigua ley si esta ordena formalmente (expresamente) la abrogación”26

   El argumento es, pues, que Pablo VI no mencionó Quo Primum nominalmente, luego, no la abrogó formalmente. Entonces, Quo Primum no perdió nunca su fuerza y somos siempre libres de celebrar la antigua misa”27.

   Pero los partidarios de esta noción toman sus deseos por realidades, pues en el canon citado más adelante, formalmente, no significa, únicamente, “nominalmente”28. Un legislador puede revocar una ley formalmente de otra manera, y es lo que sucede aquí, cuando Pablo VI, después de haber dado su volumus a la Nueva Misa , añade la cláusula siguiente:Non Obstant,  en la medida necesaria, las Constituciones Apostólicas y las Disposiciones de Nuestros Predecesores u otras prescripciones, incluso aquellas dignas de mención especial o de enmienda”29.  

   Esta cláusula abroga formalmente la Quo Primum.  

   Primeramente, la bula Quo Primum cae en la categoría de los actos pontificios legales más solemnes: una Constitución papal o Apostólica30. En el pasaje de la Constitución Apostólica de Pablo VI citada antes, es evidente que las “Constituciones Apostólicas” de sus predecesores son revocadas.  

   En segundo lugar, para revocar una ley formalmente, el papa no está obligado a mencionarla por el nombre. También tiene lugar una revocación formal, afirma el canonista Cicognani, si el legislador inserta “algunas cláusulas abrogatorias o derogatorias, tales como las que se encuentran comunmente en los decretos, rescriptos y otros actos pontificios: non obstant, cualquier cosa en contrario, de cualquier género que sea, aunque sea digna de mención especial31.  

   Dicho de otra manera, Pablo VI utiliza exactamente el lenguaje requerido para revocar formalmente la ley precedente. Y haciéndolo así, Pablo VI utiliza de nuevo ciertas frases semejantes a las que emplea san Pío V en Quo Primum para revocar las leyes litúrgicas de sus predecesores:Non Obstant las Constituciones Apostólicas y las disposiciones precedentes... y aquellas leyes y costumbres que le sean contrarias32.  

   Si este lenguaje funcionaba en 1570, también funciona en 196933. A la luz de lo que hemos visto, no se puede continuar difundiendo el mito según el cual, la legislación de Pablo VI no ha abrogado formalmente la Quo Primum. En lo que respecta a las otras falsas nociones en circulación sobre Quo Primum, serán estudiadas en un próximo artículo.  

 

La conclusión evidente

 

   El lenguaje técnico legislativo, la enumeración de leyes específicas, la fijación de una fecha, el lenguaje revocando las Constituciones Apostólicas de sus predecesores y la expresión explícita del legislador de su voluntad de imponer estas leyes, nada, nos parece, puede ser más claro. Pablo VI ha establecido aquí una ley.  

   El Padre Laisney no comprende todo esto: “Ninguna orden, mandato o precepto claro se impone sobre ningún sacerdote”, dice, agregando que Pablo VI “no dijo” lo que un sacerdote debe hacer en la fecha efectiva34.  

   Finalmente, si el lenguaje de la Constitución de Pablo VI no es suficientemente claro, volvamos a la legislación publicada ulteriormente en las Acta Apostolicæ Sedis.  

   Una vez más, Pablo VI manifiesta claramente su voluntad, no solamente de imponer su Nueva Misa, sino incluso de prohibir específicamente el antiguo rito.

 

La Instrucción de octubre de 1969

 

   La Instrucción Constitutione Apostolica (20 de octubre de 1969) lleva el título siguiente: “Sobre la aplicación progresiva de la Constitución Apostólica Missale Romanum35.  

   El fin general del documento era el de resolver ciertos problemas prácticos: las conferencias episcopales no pudieron terminar las traducciones del nuevo rito en lengua vernácula para el 30 de noviembre, fecha prescrita por Pablo VI para la puesta en aplicación de la Nueva Misa.  

   La Instrucción comienza enumerando las tres partes del Nuevo Misal ya aprobadas por Pablo VI: El Ordo Missæ, la Instrucción General y el nuevo Leccionario, luego declara: "Los documentos anteriores decretaron que a partir del 30 de noviembre de este año, primer domingo de Adviento, debían utilizarse el nuevo rito y el nuevo misal" 36.  

   Con el fin de resolver los problemas que esto planteaba, la Congregación de Ritos, "con la aprobación del sumo pontífice, estableció las siguientes reglas"37.  

   Entre las diversas reglamentaciones he aquí las siguientes:  

  • "Todas las conferencias episcopales establecerán el día a partir del cual (exceptuados los casos mencionados en los parágrafos 19-20) será obligatorio usar el (nuevo) Ordinario de la Misa. Esta fecha, sin embargo, no deberá diferirse más allá del 28 de noviembre de 1971"38.  

  • "Todas las conferencias episcopales decretaran el día a partir del cual se prescribirá el uso de los textos del nuevo misal (con Excepción de los casos mencionados en los parágrafos 19-20)39.  

   Las excepciones concernían a los sacerdotes ancianos que celebraban la misa privadamente y que encontrarían dificultades con los nuevos textos y los nuevos ritos. Estos podrían continuar utilizando el antiguo rito con el permiso del ordinario.  

   La Instrucción finaliza con la siguiente Declaración: "El 18 de octubre de 1969 el Sumo Pontífice, el Papa Pablo VI aprueba esta Instrucción, ordenando que se haga ley pública para que pueda ser fielmente observada por todos aquellos a los que se le aplique40.  

   Aquí, una vez más, encontramos las palabras "preceptivas" de la legislación de la Iglesia que, como dice Oppenheim, indican claramente una obligación estricta, en este caso, la de usar el Nuevo Ordo de la misa, a más tardar, para el 29 de noviembre de 1971.  

 

El decreto de marzo de 1970

   El Decreto Celebrationis Eucharistiæ (26 de marzo de 1970) está intitulado: "la nueva edición del Misal Romano es promulgada y declarada editio típica"41.  

   Este Decreto acompañaba la publicación del nuevo misal de Pablo VI que contenía el nuevo Ordo de la Misa precedentemente aprobado, una Instrucción General revisada y todas las nuevas oraciones para el año litúrgico entero.  

   Se encontraba también el lenguaje preceptivo de la legislación papal: "Esta Sagrada Congregación de Ritos, por Mandato del Sumo Pontífice, promulga esta nueva edición del Misal Romano, preparado según los decretos del Vaticano II y la declara edición típica"42.  

   ¿Habrá que negar la evidencia? El Nuevo misal es ley por orden de Pablo VI.

La Notificación de junio de 1971

   La Notificación Instructione De Constitutione (14 de junio de 1971) lleva el siguiente título: "Sobre el uso y comienzo de la obligación del nuevo Misal romano (del Breviario), y del calendario"43.  

   Esta Notificación, como la Instrucción de octubre de 1969, aborda ciertas dificultades prácticas que retrasaron la puesta en aplicación de la nueva legislación litúrgica.  

   "Habiendo considerado atentamente las cosas, la Sagrada Congregación de Ritos, con la aprobación del Sumo Pontífice, establece las siguientes reglas sobre el uso del Misal Romano"44.  

   Ésta, ordenaba para todos los países que "a partir del día en que los textos traducidos deban ser utilizados para las celebraciones en vernáculo, sea únicamente permitida la forma revisada de la misa (y del breviario), incluso para aquellos que continúen usando el latín''45.  

   El verdadero sentido de este texto es claro: el nuevo rito debe ser utilizado, en tanto que el rito tradicional está prohibido; el papa lo quiere y todos deben obedecer.

 

  


NOTAS 

  • 24) Canard (en el sentido de información falsa; agrega el autor: canard en francés es también la traducción de la palabra inglesa "duck" (pato), término muy apropiado aquí, porque este pato, como el gallo galo (la veleta de las iglesias de Francia...), no se queda nunca mucho tiempo en la misma laguna.  

  • 25) "Perpetual Indult", 28-29.  

  • 26) Canon 22. "Lex posterior, a competenti auctoritate lata, abrogat priori, si id expresse edicat, aut sit illi directe contraria, aut totam de integro ordinet legis prioris materiam; sed firmo præscripto ... " La puesta en relieve es mía.   

  • 27) La discusión a menudo se centra alrededor de diversos términos técnicos del derecho canónico: abrogación, abrogación, derogación y subrogación. Habitualmente los participantes no comprenden nada del tema, que están tratando. Pero esto es bien comprensible, incluso los expertos comentadores del Código de derecho canónico no están siempre de acuerdo con estos términos.   

  • 28) Si la intención del legislador hubiera sido tal, hubiera podido utilizar el término latino por "nominalmente'' (nominatim) en lugar del término "formalmente'' (expresamente) que emplea.   

  • 29) "...non obstantibus, quatenus opus sit, Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis a Decessoribus nostris editis ceterisque præscriptionibus etiam peculiare mentione et derogatione dignis"   

  • 30) Ver Cicognani, Canon Law 2ª ed., (Westminster MD: Newman 1934) 81ff. "Las constituciones papales son Actas Pontificias que tienen las siguientes características: 1‑ vienen directamente del Sumo Pontífice, 2‑ son presentadas motu proprio 3‑ la forma solemne de Bula le está adherida, 4- ­conciernen a materias de gran importancia; es decir, al bien de la Iglesia en su mayor parte.   

  • 31) Canon Law, 629. Puesta en relieve del autor.   

  • 32) Non obstantibus præmissis, ac constitutionibus, et ordinationibus Apostolicis ... statutis et consuetudinibus contrariis quibuscumque".   

  • 33) En los años 80 la Fraternidad hizo circular un "secreto romano": un grupo de canonistas, convocados por el Vaticano, habrían estudiado el estatuto legal de la antigua misa y concluido que Quo Primum no fue jamás abrogada. Aunque esto fuera cierto, el hecho es discutible; 1- el legislador no ha publicado, a este efecto, un decreto interpretativo o imponiendo autoridad. 2­La abrogación es la única conclusión posible luego del examen de lo que el Vaticano publicó. 3- El legislador (el Vaticano modernista) autorizó la misa tradicional solamente por indulto  una facultad o favor acordado temporalmente, siendo contrario a la ley o fuera de ella. Si la ley vieja no estuviera abrogada no sería necesario un indulto.   

  • 34) 1 "Where is ... ?" 35 et al.   

  • 35) AAS 61 (1969) 749‑753  "gradatim ad effectum deducenda   

  • 36) "statuitur ut ... adhibeantur".   

  • 37) "approbante Summo Pontifice, eas quæ sequuntur statuit normas".   

  • 38) "diem...constituant". necesse erit usurpare".   

  • 39) "decernant": "adhiberi jubebuntur". Para que nadie diga que el significado de estas palabras es que son las conferencias episcopales y no Pablo VI, las que "promulgaron la Nueva Misa, señalamos que provisionalmente delegaron simplemente el poder de extender la vacatio legis de nuevo, el período entre la promulgación de la ley y su puesta en aplicación.  

  • 40) "Præsentem Instructionem Summus Pontifex Paulus PP. VI die 18 mensis octobris 1969 approbavit, et publici juris fierit jussit, ut ab omnibus ad quos spectat accurate servetur".   

  • 41) AAS 62 (1970), 554.   

  • 42) Me mandato ejusdem Summi Pontificis ... promulgat   

  • 43) AAS 63 (1971) 712‑715.   

  • 44) "approbante Summo Pontifice, quæ sequuntur statuit normas". En latín 'norma' significa ley, regla, precepto.   

  • 45) "assumi debebunt, tum iis etiam qui lingua latina uti pergunt, instaurata tantum Missæ et Liturgiæ Horarum forma adhidenda erit''. 

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