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El Tribunal Russell II, del que se habla en
esta historieta, es la prolongación del Tribunal Russell, creado
a iniciativa del famoso pensador ingles Bertrand Russell para investigar
los crímenes cometidos por las tropas norteamericanas en Vietnam.
Reunido en dos ocasiones (Roma, abril de 1974, y Bruselas, enero de 1975),
el Tribunal Russell II se dedicó a investigar la situación
imperante en diversos países de América latina, y habra de
reunirse nuevamente para completar sus trabajos referentes a las múltiples
violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos en
Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia, Paraguay y otros países del continente
latinoamericano.
En la reunión de Bruselas, el Tribunal Russell estuvo
constituido de la manera siguiente:
| Presidente: |
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| Lelio Basso |
Senador de la Izquierda IndependienteItaliana |
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| Vice-Presidentes: |
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| Vladimir Dedijer |
Historiador yugoslavo |
| Gabriel García Marquez |
Escritor colombiano |
| Frangois Rigaux |
Profesor de Derecho Internacional Universidad Cató1ica
de Louvain |
| Albert Soboul |
Profesor de La Sorbona |
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| Miembros: |
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| Juan Bosch |
Ex Presidente de la República Dominicana |
| George Casalis |
Teólogo protestante |
| Julio Cortázar |
Escritor argentino |
| Giulio Girardi |
Teólogo cató1ico |
| Uwe Holtz |
Miembro del Partido Social Demócrata Alemán
y del Parlamento de la RFA |
| Alfred Kastler |
Premio Nobel de Física |
| John Molgaard |
Miembro del Partido Social Demócrata Danés,
dirigente sindical |
| James Petras |
Profesor de Sociología de la Universidad de Nueva
York |
| Pham Van Bach |
Presidente de la Comisión de Investigación
de los Crímenes Norteamericanos de Guerra en Vietnam |
| Laurent Schwartz |
Matemático |
| Alberto Tridente |
Secretario Nacional de la FLM (Italia) |
| Armando Uribe |
Profesor de Derecho Internacional y ex embajador de Chile
en Pekín |
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En el curso de sus audiencias, el Tribunal escuchó
numerosos informes y testigos, y consultó una abundante documentación
escrita y audiovisual. Basándose en esos antecedentes, el Tribunal
comprobó:
A —Violacion de los derechos del hombre y de los derechos
de los pueblos.
1— Que, lejos de disminuir, después de pronunciada
su primera sentencia la represión no ha dejado de intensificarse
en el Brasil, en Chile, en Bolivia y en Uruguay; que la parte resolutiva
de esta primera decisión, a saber, que los gobiernos de estos cuatro
Estados son culpables de violaciones graves, repetidas y sistemáticas
de los derechos del hombre, ha sido confirmada por las informaciones complementarias
presentadas ante el Tribunal;
2— Que se han aportado pruebas concordantes y concluyentes
de que el Estado de derecho ha sido sistemáticamente destruido y
que las libertades civiles y políticas, así como los derechos
sociales y sindicales, han sido suprimidos en los siguientes países:
Guatemala, Haití, Paraguay y República Dominicana; en consecuencia,
hay mérito para extender a los gobiernos de estos cuatro países
la condena ya formulada contra el Brasil, Chile, Bolivia y Uruguay;
3— Que se ha formulado una denuncia formal de violación
de los derechos del hombre en Nicaragua y en la República Argentina;
que atentados políticos que llegan hasta el asesinato son cometidos
por o con la complicidad de las autoridades de la República Argentna
y que el Tribunal se ha alarmado particularmente por la situación
creada a los refugiados políticos en este último país;
4— Que el gobierno de los Estados Unidos, así como
las autoridades puertorriqueñas que obedecen a sus órdenes,
violan la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas del 14 de diciembre de 1960, segun la cual debía efectuarse,
sin condiciones ni reservas, el paso inmediato de todos los poderes a los
pueblos que no han obtenido su independencia, y que también son
violadas las resoluciones relativas a Puerto Rico, adoptadas en 1972 y
1973 por el Comité Especial de descolonización creado por
esta misma Asamblea;
5— Que se ha verificado la contaminación de los
recursos naturales, el deterioro ecológico y la esterilización
de las mujeres en diversos países de América latina, imputables
a la persecución desenfrenada de beneficios por parte de las empresas
multinacionales norteamericanas, todo lo cual es particularmente grave
y sistemático en Puerto Rico;
6— Que en los últimos veinticinco años,
e incluso recientemente, las fuerzas gubernamentales de Colombia han asesinado
a dirigentes campesinos y a estudiantes, y que los campesinos son arrestados
en gran número. Además, los prisioneros son detenidos en
forma irregular y mantenidos en condiciones materiales deplorables.
Estos hechos, que atentan contra los derechos humanos, son cometidos
dentro del marco de mecanismos políticos tales como la militarización
permanente de varias regiones de Colombia, utilizando el estado de sitio
y otras medidas legales excepcionales.
La aplicación de esas medidas legales nace de la presión
de los intereses privados norteamericanos, que buscan explotar las riquezas
naturales del pueblo de Colombia, entre ellas el carbón, el níquel
y el gas;
7— Que las comunidades indígenas de la América
latina, primeras víctimas de la agresión colonial, continúan
sometidas a un régimen discriminatorio en el interior de pueblos
globalmente reprimidos, bajo la presión y en el interés de
las empresasa privadas, multinacionales y locales; que el crimen de genocidio,
en este punto, debe estimarse imputable al gobierno brasileño, en
vista de pruebas precisas y circunstanciadas puestas a disposición
de este Tribunal, que la integridad de algunas comunidades indígenas
de Colombia se encuentran en peligro por atentados que el gobierno no castiga.
B —Las causas económicas de la violación
de los derechos del hombre y del derecho de los pueblos.
El Tribunal ha comprobado que los Estados Unidos de América
y las empresas extranjeras que ejercen actividades en América latina,
por intermedio de filiales o de sociedades sobre cuyo capital y operaciones
ejercen un control dominante —y entre las cuales las más fuertes
y más numerosas son norteamericanas— han tenido y tienen, con la
complicidad de las clases opresoras de América latina, una intervención
permanente a fin de asegurarse los más altos beneficios económicos
y la dominacion estratégica. Tal intervención se traduce;
–en la presencia masiva de sociedades multinacionales
en la mayoría de los países de América latina; sociedades
cuyos centros de decisión se hallan fuera de esos países
y cuya sola presencia, teniendo en cuenta su importancia, constituye un
atentado a la autonomía del país receptor;
–en el saqueo de las riquezas naturales de estos países,
de su suelo, de su medio ambiente, de sus materias primas, de su mano de
obra, de sus recursos intelectuales y también de los capitales creados
por el proceso de acumulación interna;
–en el hecho de que estas empresas obtienen de los gobiernos
locales que estos paguen los gastos de infraestructura necesarios a su
actividad;
–en la importación forzada de la tecnología,
que impide la existencia de una investigación y de un desarrollo
nacionales y grava fuertemente la balanza de pagos, con la remisión
de derechos de patentes y regalías;
–en la exportación de una gran parte de los sobrebeneficios
realizados, o en la inversión interna, gracias a exenciones fiscales
muy favorables, que les permite expandir su dominación sobre nuevos
sectores económicos;
–en la utilización, necesaria a este proceso de
explotación, de una oligarquía local y de un gobierno controlado
por ella para mantener los salarios a un nivel bajo, imponer condiciones
de trabajo inhumanas y coartar por todos los medios el ejercicio de los
derechos sindicales, de asociación y de huelga, por parte de los
trabajadores, utilizando para impedirlo la represión e inclusive
el asesinato;
–en el deterioro constante de la distribución de
la renta y la reducción del poder de compra de los salarios, que
permiten acrecentar la acumulación incontrolada del capital, de
tal forma que, contrariamente a lo que la propaganda de tales gobiernos
y de esas empresas pretende, las condiciones de vida de los pueblos, lejos
de mejorar, sufren un proceso de pauperización constante y, en algunas
regiones, de pauperización absoluta, al mismo tiempo que aumentan
las utilidades de las empresas;
–en la utilización de los países y de los
pueblos de América latina en función de las necesidades de
los Estados Unidos de América y el establecimiento, en esta perspectiva,
de producciones orientadas hacia el mercado exterior, o al consumo de las
clases privilegiadas, o de producciones destructoras del medio ambiente;
–en la constante oposición a toda tentativa de
los pueblos para apropiarse de los instrumentos de su desarrollo, oposición
que se ejerce por medio de la utilización abusiva del poder económico,
a través de la reducción de los aportes financieros internacionales,
la obstrucción de los suministros, el bloqueo, el entorpecimiento
de las exportaciones, el embargo y otros procedimientos judiciales en el
extranjero, el autosabotaje de grupos extranjeros presentes en el país,
el financiamiento de "huelgas" patronales, la obstrucción de la
actividad legislativa, el financiamiento de grupos reaccionarios (prensa,
partidos políticos, ejército) y aun la intervención
directa. Es con esta intervención directa, incluso militar, que
la "Ley sobre el Comercio", firmada el 3 de enero de 1975 por el presidente
de los Estados Unidos, amenaza a los pueblos que intenten usar de su derecho
a disponer de sus riquezas naturales y de su derecho a la soberanía
económica.
De lo recien expuesto se concluye;
–que las empresas norteamericanas organizan en su provecho
el saqueo de los recursos de toda índole de la América latina
y las violaciones de los derechos fundamentales del hombre que acompañan
este saqueo;
–que es su voluntad y su estrategia impedir el desarrollo
económico de los países latinoamericanos y su control por
los pueblos, cuya dominación total procuran obtener;
–que el gobierno norteamericano y las oligarquías
locales son coautores de ese pillaje, de esas violaciones de los derechos
y de esta estrategia, así como de sus consecuencias.
Todos estos hechos constituyen violaciones específicas;
Del derecho de los pueblos a la autodeterminación;
Del derecho de los pueblos a disponer de sus riquezas naturales;
Del derecho de los pueblos a la no-intervención en sus asuntos
internos;
Del derecho de los pueblos al progreso económico, social y cultural;
Del derecho de los pueblos a la plena participación en el proceso
y en las ventajas del desarrollo;
Del derecho de los pueblos a escoger libremente su sistema económico
y social;
Del derecho de los pueblos a un precio justo y equitativo de las materias
primas;
Del derecho de cada pueblo a recuperar su soberanía permanente
sobre sus recursos naturales;
Del derecho y del deber de todo Estado a eliminar el neocolonialismo
y cualquier otra forma de ocupación y de dominación, así
como sus consecuencias económicas y sociales; derechos todos proclamados
por las Naciones Unidas, que constituyen en su conjunto un sistema coherente
de derecho internacional.
Por todos estos motivos
EL TRIBUNAL
Sobre los derechos del hombre
Recuerda que en su sesión de Roma declaró
culpables de violaciones graves, repetidas y sistemáticas de los
derechos del hombre a las autoridades de facto que ejercen el poder en
Brasil, Chile, Uruguay y Bolivia y confirma esta condena;
Ademas, teniendo en cuenta la magnitud de las referidas
violaciones, declara que constituyen, tomadas en conjunto, un crimen contra
la humanidad, perpetrado en cada uno de esos cuatro países por las
mismas autoridades de hecho;
Declara hoy día culpables, en las mismas condiciones,
a las autoridades de hecho que ejercen el poder en Guatemala, Haití,
Paraguay y la República Dominicana;
Declara culpable al gobierno del Brasil del crimen de
genocidio;
Los elementos complementarios de información presentados
al Tribunal le permiten sostener, además, que los derechos sociales
y sindicales, las libertades de asociación y de sindicalización
han sido sistemáticamente destruidos en los citados países.
En lo que concierne a la República Argentina, el
Tribunal expresa su profunda inquietud por los arrestos, persecuciones,
torturas y asesinatos de militantes, de obreros y profesionales, como también
de refugiados políticos sudamericanos, y decide abrir inmediatamente
una encuesta para establecer la amplitud de la responsabilidad del gobierno
argentino a este respecto.
Sobre los derechos de los pueblos:
Declara atentatorias a la soberanía y a los derechos
de los pueblos las actividades de las sociedades multinacionales;
Declara que las actividades de las sociedades multinacionales y de
otros inversionistas extranjeros en países de América latina
justifican su nacionalización, ya sea sin indemnización,
a título de sanción, o bien deduciendo de ella los beneficios
excesivos;
Declara igualmente que los pagos de indemnizaciones efectuados a las
sociedades multinacionales por los gobiernos ilegítimos y represivos
en contradicción con la ley que norma el acto de nacionalización
y el derecho de los pueblos, carecen de toda validez y generan una responsabilidad
imprescriptible para quienes han recibido tales pagos y para quienes los
han efectuado.
Denuncia las tentativas hechas por las sociedades multinacionales para
hacerse reconocer la calidad de sujetos del derecho internacional; declara
que estas deben estar sometidas exclusivamente a las jurisdicciones nacionales
y que el establecimiento de jurisdicciones especiales y comunes a los Estados
y a las empresas multinacionales es contrario al derecho internacional;
Declara que algunas entre ellas han llegado a ser coautores de golpes
de Estado fascistas, como es el caso de la I.T.T.
en Chile;
Condena a las personas y autoridades que se han apropiado del poder
por la fuerza y que lo ejercen despreciando los derechos de sus pueblos;
Condena por estos cargos a las personas que ejercen actualmente el
poder en el Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay, Guatemala, Haití, Paraguay
y la República Dominicana;
El Tribunal declara que, en el caso de la Junta Militar presidida por
el general Pinochet en Chile, esta se encuentra en una situación
de total violación del derecho internacional y no merece ser considerada
como parte integrante de la comunidad organizada de naciones.
Condena al gobierno de los Estados Unidos que alienta a favorecer tales
hechos, condena por tanto al presidente Nixon, que los ordenó, y
al presidente Ford, que los justifica y continúa, y a los gobernantes
de los Estados Unidos y, más particularmente, al señor Henry
Kissinger cuya responsabilidad en el golpe de Estado fascista en Chile
es evidente para el Tribunal en vista de los documentos publicados en los
Estados Unidos mismos.
EL TRIBUNAL
Exige la liberación inmediata de todas las personas
detenidas por sus actividades y por sus opiniones políticas.
Manifiiesta su viva preocupación frente a las violaciones
del derecho internacional y de los derechos de los pueblos en Colombia;
subraya el papel de los intereses extranjeros en estas violaciones y declara
su intención de proceder a una investigación completa por
todos los medios apropiados y posibles, incluso el envío de una
comisión ad-hoc, a fin de pronunciarse definitivamente en su tercera
sesión sobre la situación de ese país y la responsabilidad
de su gobierno.
Declara, igualmente, en el caso de Nicaragua, que procedera
a efectuar investigaciones suplementarias en el curso de la próxima
sesión.
En el curso de esa sesión habrá también
que determinar con mayor precisión:
–la naturaleza y alcance de las intervenciones militares y policiales
de los Estados Unidos de América en América latina, así
como las del Brasil;
–la influencia de la formación militar adquirida por miembros
de los ejércitos latinoamericanos en las escuelas de guerra de los
Estados Unidos;
–el papel de las sociedades multinacionales en el proceso de desculturización
de los pueblos latinoamericanos;
–la naturaleza de los lazos de interdependencia entre las autoridades
políticas y los poderes económicos privados, para determinar
el centro de gravedad de las responsabilidades.
EL TRIBUNAL
Acuerda que una copia de esta decisión sea remitida
a las autoridades nacionales e internacionales incluidas en la sentencia.
Bruselas, enero de 1975
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