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Por Horacio Verbitsky
Se�ales El nuevo gobierno no cesa de enviar se�ales que los militares interpretan como invitaciones a un nuevo protagonismo pol�tico. Entre los pliegos de ascensos que el ex presidente Carlos Menem remiti� al Senado hab�a media docena de involucrados en grav�simos delitos: masacres de personas previamente detenidas, saqueo de bienes en ocasi�n de procedimientos de seguridad interior durante la guerra sucia, relaciones especiales con organizaciones internacionales vinculadas con el tr�fico de armas y de estupefacientes como la Logia P2. Los organismos de derechos humanos hab�an impugnado esos pliegos y ofrecido al Senado abundantes pruebas sobre las acusaciones. El bloque justicialista sugiri� que el cambio de gobierno era una inmejorable oportunidad para enmendar la cuesti�n del modo m�s natural, tal como hizo el canciller Adalberto Rodr�guez Giavarini al retirar los pliegos de ascensos diplom�ticos firmados por Guido Di Tella. En cambio el jefe del Ej�rcito, Ricardo Brinzoni, insisti� con la n�mina elevada por su antecesor, alegando que de lo contrario estar�a desautorizando a la Junta de Calificaciones que los consider� aptos para el grado superior. Los juicios de la verdad El Ej�rcito cruz� el Rubic�n en las causas por la averiguaci�n de la verdad. Iniciadas en 1995 por el ex presidente del CELS, Emilio Ferm�n Mignone, se basan en el primer fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1988, el caso Vel�zquez Rodr�guez sobre desaparici�n forzada de personas. El tribunal estableci� que aun cuando leyes internas no permitieran castigar �a quienes sean individualmente responsables� el Estado deber�a satisfacer el derecho de los familiares de la v�ctima �a conocer cu�l fue el destino de �sta y, en su caso, d�nde se encuentran sus restos�. La C�mara Federal de la Capital reconoci� a pedido de Mignone el derecho a la verdad y al duelo e inici� las investigaciones sobre la desaparici�n de su hija, en la causa 450 que se hab�a cerrado a ra�z de la ley de obediencia debida. Actuaciones similares comenzaron en las C�maras Federales de Bah�a Blanca y La Plata, que las instruyeron en plenario, y de C�rdoba, que las deleg� en los juzgados de primera instancia. En 1998, la Corte Suprema de Justicia declar� en la causa iniciada por Carmen Lapac� por la desaparici�n de su hija Alejandra, que los expedientes penales no pod�an reabrirse. En la que iniciaron los familiares de Benito Urteaga agreg� que para determinar lo sucedido pod�an iniciarse acciones administrativas, recursos de h�beas data o juicios civiles. Todos los jueces supremos reconocieron que los familiares ten�an un derecho y el Estado un deber relacionado con la informaci�n objetiva. M�s que en cualquier caso anterior, la Corte decidi� en base a los tratados internacionales de derechos humanos, que son de aplicaci�n por encima de la ley o en ausencia de ella. De ese modo qued� establecida la obligaci�n de todos los que fueran citados a contribuir al conocimiento de los hechos. Pero como las decisiones de la Corte s�lo se aplican al caso en que son pronunciadas, las distintas C�maras continuaron con las investigaciones penales ya iniciadas. Adem�s, Carmen Lapac� denunci� al Estado argentino ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Para impedir que el caso fuera remitido a la Corte Interamericana, el Estado Nacional firm� en 1999 un compromiso en el cual reconoci� el derecho a la verdad y tambi�n la idoneidad de los juicios penales para establecerla. Lauchas Durante las audiencias impulsadas por el fiscal general Hugo Ca��n en Bah�a Blanca, una docena de sobrevivientes del campo clandestino de concentraci�n La Escuelita indicaron que hab�an sido torturados por un oficial del Ej�rcito que respond�a al alias de Laucha, a quien identificaron en un �lbum con las fotos de todo el personal militar que prest� servicios en aquella �poca en el Comando del Cuerpo V. Citado a declarar sin juramento de decir verdad, el teniente coronel Juli�n Corres dijo que era conocido como Laucha. Esos antecedentes fueron remitidos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo titular, Ricardo Gil Lavedra, dijo al fiscal Ca��n que el torturador ser�a pasado a retiro. Ese es el procedimiento que corresponde seg�n recomendaciones de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisi�n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Pero Brinzoni se opuso. �No condenemos a nadie antes de tiempo. Hasta tanto no se pronuncie la Justicia no existen motivos para pasarlo a retiro�, declar� al diario La Nueva Provincia. Esa frase es una meditada falacia: en ese expediente por averiguaci�n de la verdad Corres est� a salvo de cualquier castigo judicial. La semana pasada este diario verific� que esa Laucha sigue en actividad, en el Comando de Institutos Militares del Ej�rcito. Comprensible y natural Comprensible y natural es que L�pez Murphy avale estas excursiones castrenses fuera de sus competencias, ya que su ignorancia en materia de Defensa ha sido suplida por el generoso asesoramiento del Ej�rcito, en sinton�a con las pretensiones del Comando Sur del Ej�rcito de los Estados Unidos. Eso explica el tremendo mensaje que el ministro dirigi� en marzo en la iniciaci�n del Curso Superior de las Fuerzas Armadas. All� defini� las �nuevas amenazas� en funci�n de las cuales deb�a redefinirse el rol de los militares argentinos. Entre ellas mencion� al narcotr�fico y el terrorismo, pero tambi�n a la pobreza extrema y las migraciones masivas. La nueva participaci�n militar en cuestiones de seguridad interior comenzar�a por el narcotr�fico pero se extender�a luego a las dem�s �reas. Por m�s desmentidas que emita el Ministerio de Defensa, esto es coherente con las definiciones de De la R�a. Como vicepresidente de la Comisi�n de Defensa del Senado, el ahora jefe del Ejecutivo dijo ante una audiencia militar que propiciaba la reforma de las leyes de Defensa Nacional y de Seguridad Interior para borrar las fronteras que separan a ambos conceptos. En setiembre del a�o pasado el diario .Clar�n consult� a todos los candidatos presidenciales acerca de la posible sanci�n de una ley que permitiera a las Fuerzas Armadas hacer inteligencia contra los narcotraficantes internacionales. De la R�a respondi� que la Ley 24.059 de seguridad interior �regula la funci�n de las Fuerzas Armadas, que es la de dar apoyo log�stico y acumular datos de inteligencia�. La acci�n de inteligencia en esta materia no surge ni del texto ni del esp�ritu de la ley. Esta declaraci�n es el antecedente inmediato del actual rebrote del tema, impulsado por Santiba�es y Nosiglia, de quienes depende el clandestino general Ernesto Juan Bossi, el doctrinario de la �Lucha contra las Narcoacciones�. En el mismo sentido que De la R�a respondi� a la encuesta el hoy candidato a jefe de gobierno de la Capital y entonces aspirante presidencial Domingo Cavallo: �La lucha contra el narcoterrorismo debe constituirse en una hip�tesis de conflicto central para las Fuerzas Armadas argentinas�, dijo. Cavallo consideraba posible enmendar las leyes que se oponen a ese prop�sito. M�s sutil, De la R�a se propon�a forzar su interpretaci�n, atribuy�ndoles lo que no dicen. Esa es la clave de las contradicciones de estos d�as. Sugerencias internacionales Un sector mayoritario del radicalismo, que incluye al ministro del Interior Federico Storani, insiste en la preservaci�n de la diferenciaci�n n�tida entre Defensa Nacional y Seguridad Interior. El Secretario de prevenci�n de la Drogadicci�n y la Lucha contra el Narcotr�fico, Lorenzo Cortese, lo dijo hace un mes, al exponer ante la XVIII Conferencia Internacional para el Control de Drogas, que sesion� en Buenos Aires: �Asoma en la superficie de la consideraci�n institucional y de la opini�n p�blica la cuesti�n de la participaci�n de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotr�fico. No pueden disimularse sugerencias internacionales al respecto�. El �rechazo a la intervenci�n de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el narcotr�fico se sostiene en la normativa vigente y en nuestras propias convicciones pol�ticas�. La ley de Seguridad Interior, de 1991, �proh�be el desempe�o de las Fuerzas Armadas para combatir directamente en la lucha contra el narcotr�fico�. Esa ley �no fue fruto de la improvisaci�n sino de un prolongado, serio e intenso debate. Por lo tanto, el combate de esta ilicitud es responsabilidad de la Polic�a Federal, Gendarmer�a, Prefectura y de las polic�as provinciales. A�adi� que las Fuerzas Armadas s�lo podr�an ser empleadas para restablecer la seguridad interior en el caso excepcional de que las fuerzas de seguridad resultaran insuficientes�. Pero �nuestra propia realidad interna, con procedimientos exitosos, legislaci�n apta y voluntad pol�tica de confrontaci�n contra la ilicitud y el crimen organizado descarta en el �mbito interno el desborde en el accionar de las fuerzas de seguridad�. Tambi�n dijo que el gobierno �respeta y har� respetar la legislaci�n vigente� porque est� convencido de �la inconveniencia de incorporar a las Fuerzas Armadas en esta tarea�, porque deben especializarse para �enfrentar agresiones de origen externo�. Record�, adem�s, que la ley de Defensa Nacional �estipula que las cuestiones de pol�tica interna del pa�s, no podr�n constituir en ning�n caso hip�tesis de trabajo de organismos de inteligencia militares�. Lesa humanidad Mientras se discut�a ese eventual regreso militar a la actuaci�n policial, ahora con el pretexto del narcotr�fico, las C�maras Federales de la Capital y de La Plata tomaron decisiones de fondo sobre las consecuencias que las Fuerzas Armadas y el pa�s padecieron la �ltima vez que esto ocurri�, en las d�cadas de 1950 a 1970, cuando el enemigo a reprimir era pol�tico. Ambas C�maras habilitaron la reapertura de las causas penales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de 1976 a 1983. En setiembre del a�o pasado lo mismo hab�a dispuesto la Sala I de la C�mara Federal de la Capital, integrada por Mar�a Luisa Riva Aramayo y Horacio Vigliani en la causa Videla por sustracci�n de beb�s. Aquella sentencia, igual que las que acaban de firmar la Sala II del mismo tribunal y el pleno de la C�mara platense, invocan el principio de justicia universal contemplado en el art�culo 118 de la Constituci�n, sobre el derecho de gentes, y la primac�a del derecho internacional p�blico sobre el derecho interno. De este modo, los delitos contra la humanidad, cualquiera sea la fecha de su comisi�n, se consideran imprescriptibles. Esto implica dejar sin efecto las leyes de punto final y de obediencia debida y rehabilitar la posibilidad del castigo en todos los casos en que los familiares de las v�ctimas lo reclamen. La impugnaci�n pol�tica y jur�dica de esas resoluciones es compleja, tanto para el gobierno ahora como para la Corte Suprema cuando alguno de esos casos llegue a su consideraci�n: las dos C�maras Federales citaron entre sus fundamentos precisamente las sentencias de la Corte Suprema de Justicia al conceder la extradici�n de los criminales de guerra nazis Franz Schwammberger, concedida durante el anterior gobierno radical, y Erich Priebke, bajo el menemismo. Esos fueron tambi�n los argumentos del proyecto de nulidad de la obediencia debida que, hace dos a�os, firm� junto a otros legisladores la actual subsecretaria de Derechos Humanos.
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