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Contratación Electrónica

Hacia un modelo de confianza

Concepto contrato electrónico

Modalidades CE

Particularidades Contrato Electrónico

Obstáculos Jurídicos a la CE

Derecho Comparado

Modelo de Confianza

Proyecto de Ley Firma Electrónica

 

Modelo de confianza
Contratación Electrónica
Modelo de confianza
Contratación Tradicional

¿Cómo obtener un modelo de confianza en la contratación electrónica equivalente al modelo de contratación tradicional?

 

Noción y particularidad de la Contratación Electrónica

  • No hay presencia de las partes.
  • Consentimiento se presta por medios electrónicos.
  • Soporte documento electrónico (queda una BD)
  • Contrato Electrónico = Contrato Tradicional (son iguales, con las mismas reglas y principios, contractual, Buena Fe)

Particularidades que presenta:

  • Aplicación de mismas reglas.
  • Contrato solemne (contrato click)
  • Particularidades: Requieren una revisión de su normativa.

 

Concepto de Contrato Electrónico

"Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en orígen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio.

Idem contrato mundo real acordado en mundo virtual

 

Particularidades Contrato Electrónico

  • Formación del consentimiento on-line.
  • Contratos excluídos.
  • Naturaleza contrato adhesión.

Formación del consentimiento on-line.

  • Oferta
  • Aceptación

Contratos excluídos.

  • Contratos solmenes
  • Contratos de familia
  • Garantías

 

Modalidades

Business to Consumer (B2C)

Más regulado (compraventa, arriendo de servicios. Ejemplo: bazuca.com. En esta modalidad se pretende beneficiar al consumidor).

Business to Business (B2B)

Contratos EDI (entre empresas, contratando modelos económicos, contratos Asp. Por ejemplo: yo le entrego la contabildiad a otra empresa).

Peer to Peer (p2P)

Por medio de e-mail o internet. (Ejemplo: Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de música).

Consumer/Business to Government (B2C/G)

El Gobierno con las empresas o consumidores. ( Ejemplo: Dae (Dirección de Abastecimiento del Estado))

En definitiva: La contratación electrónica es llamativa y atractiva. Cuando las compras son por altas cifras. ¿Uno acepta o no? Vemos acá un problema de confianza, eso es lo que hay que superar.

 

Obstáculos jurídicos a la CE (problemas normativos, no técnicos)

1. Formación del consentimiento (momento y lugar en que se forma el consentimiento, ¿escrito o verbal?).

  • ¿Consentimiento?
    • Contrato de adhesión
  • Momento y lugar en que se forma el consentimiento (va desde mi computador a otro, en diferentes servidores, en otro país, ¿cuándo se considera la aceptación? ¿Cuando yo lo envío, cuando llegó al servidor o cuando lo abrió la empresa?)
  • Autenticidad
  • Capacidad
  • Nulidad por vicios de consentimiento (edad, capacidad mental, autorización)

2. Exigibilidad en caso de incumplimiento.

  • Prueba del CE (aún no es un documento legal, aunque ya están saliendo normas de valor de documento público a un documento electrónico)
  • Legislación y jurisdicción aplicable (momento y lugar donde se hace el consentimiento, qué lugar es de jurisdicción, se tiende a la autoregulación)

3. Seguridad

  • Protección datos personales
    • Ley No. 19.628 (no logra proteger los datos personales)
    • Políticas de privacidad
    • Sellos de confianza (confiare, por ejemplo)
  • Integridad
  • Medios de pago.
  • Autenticidad (quien es el responsable)

 

Derecho comparado

1. Ley Modelo Uncitral (CNUDM, 1996)

  • Ley Marco de Comercio Electrónico
  • Reconoce la Contratacion Electrónica
  • Reconoce la firma electrónica
  • Fuerza probatoria, le da fuerza probatoria a los documentos y contratos electrónicos.
  • Tiempo y lugar de envío y recepción
  • Autoregulación (Cap. III: "De no convenir las partes otra cosa...")

2. Directiva 2000/31/CE

  • Validez de contratos electrónicos
  • Información exigida (información suficiente al usuario/consumidor)
  • Formación del consentimiento (acuso de recibo)
  • Códigos de conducta (lograr aunar criterios comunes entre proveedores y consumidores)
  • Tratamiento de datos personales
  • Autoregulación (excepto cuando las partes no consumidores lo acuerden)

3. Anteproyecto LSSI (RD 1906/99)

  • Información previa
  • Confirmación por escrito (copia de los términos pactados)
  • Derecho de resolución (el consumidor tiene una plazo para obtener la resolución)
  • Carga de prueba

4. Otras Leyes

  • E-SIGN ACT (USA 2000)
  • Directiva 97/7. Contratos a distancia
  • España
    • Anteproyecto LSSI
    • Ley sobre condiciones generales de la contratación

 

Modelo de Confianza

Proveedor
Usuario
Autenticidad Usuario Información (acerca de las condiciones y deberes)
Seguridad (si alguno no lo cumple, se anula el contrato) Privacidad (datos personales)
Medios de Pago (poco ágiles) Resolución / Way Out (debe informarse como salir de ese contrato si no se cumplen las cláusulas)
Solución de conflictos Solución de conflictos (dónde se van a solucionar los conflictos, con sus costos respectivos)
Consentimiento (forma y lugar) Consentimiento (forma y lugar)
En definitiva, dejar de lado a los tribunales ordinarios, ojalá normas de arbitraje o mediería.

 

Proyecto Chileno de Ley de Firma Electrónica

  • Objeto de la ley
  • Validez documento electrónico
  • Firma electrónica avanzada

Características:

  • Proyecto minimalista.
  • Reconoce validez a los contratos electrónicos.
    - Contratos excluídos
  • Reconoce valor probatorio al documento electrónico.
  • Autoregulación. (se permite a las partes sistema de autenticación, siempre y cuando sea equivalente a la firma electrónica)

 

Conclusiones

  • Contrato online idem real (similar contrato real, no son nuevos, es un contrato generador de derechos y obligaciones)
  • Brecha digital (poner al día la legislación)
    • Reconocimiento del documento electrónico
    • Formación del consentimiento
    • Derechos del consumidor
    • Protección de datos personales (hay que hacer cambios a la Ley 19.234)
  • Autoregulación
    • Si la legislación aún no existe, usar la autoregulación, es una tendencia mundial. Debemos aunar intereses, que permitan crear contratos marcos.

 

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Actualizado, Octubre de 2001

 


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