|
Hacia un modelo de
confianza

Concepto contrato
electrónico
Modalidades CE
Particularidades Contrato
Electrónico
Obstáculos Jurídicos a la
CE
Derecho Comparado
Modelo de Confianza
Proyecto de Ley Firma
Electrónica
|
Modelo de confianza Contratación
Electrónica |
|
Modelo de confianza Contratación
Tradicional |
¿Cómo obtener un modelo de confianza en la
contratación electrónica equivalente al modelo de
contratación tradicional?
Noción y particularidad
de la Contratación Electrónica

- No hay
presencia de las partes.
- Consentimiento se presta por medios
electrónicos.
- Soporte
documento electrónico (queda una BD)
- Contrato Electrónico = Contrato Tradicional (son
iguales, con las mismas reglas y principios, contractual,
Buena Fe)
Particularidades que presenta:
- Aplicación de mismas reglas.
- Contrato solemne (contrato click)
- Particularidades: Requieren una revisión de su
normativa.
Concepto de Contrato
Electrónico

"Todo
contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las
partes, prestando éstas su consentimiento en orígen y destino
por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje
de datos, concretados por medio de cable, radio, medios
ópticos o cualquier otro medio.
Idem contrato mundo real acordado en mundo
virtual
Particularidades Contrato
Electrónico

- Formación del consentimiento on-line.
- Contratos excluídos.
- Naturaleza contrato adhesión.
Formación
del consentimiento on-line.
Contratos
excluídos.
- Contratos solmenes
- Contratos de familia
- Garantías
Modalidades

Business to Consumer (B2C)
Más
regulado (compraventa, arriendo de
servicios. Ejemplo: bazuca.com. En esta modalidad se
pretende beneficiar al
consumidor).
Business to Business (B2B)
Contratos EDI (entre empresas,
contratando modelos económicos, contratos Asp. Por ejemplo:
yo le entrego la contabildiad a otra
empresa).
Peer to
Peer (p2P)
Por
medio de e-mail o internet. (Ejemplo:
Napster: dos servidores se comunican y hacen intercambio de
música).
Consumer/Business to Government
(B2C/G)
El
Gobierno con las empresas o consumidores. ( Ejemplo: Dae (Dirección de Abastecimiento
del Estado))
En definitiva: La contratación electrónica es llamativa
y atractiva. Cuando las compras son por altas cifras. ¿Uno
acepta o no? Vemos acá un problema de confianza, eso es lo que
hay que superar.
Obstáculos jurídicos a la
CE (problemas normativos, no
técnicos)

1.
Formación del consentimiento (momento
y lugar en que se forma el consentimiento, ¿escrito o
verbal?).
- ¿Consentimiento?
- Momento y lugar en que se forma el
consentimiento (va desde mi computador a
otro, en diferentes servidores, en otro país, ¿cuándo se
considera la aceptación? ¿Cuando yo lo envío, cuando llegó
al servidor o cuando lo abrió la empresa?)
- Autenticidad
- Capacidad
- Nulidad por vicios de consentimiento (edad, capacidad mental,
autorización)
2.
Exigibilidad en caso de incumplimiento.
- Prueba
del CE (aún no es un documento legal,
aunque ya están saliendo normas de valor de documento
público a un documento electrónico)
- Legislación y jurisdicción aplicable (momento y lugar donde se hace el
consentimiento, qué lugar es de jurisdicción, se tiende a la
autoregulación)
3.
Seguridad
- Protección datos personales
- Ley
No. 19.628 (no logra proteger los
datos personales)
- Políticas de privacidad
- Sellos de confianza (confiare,
por ejemplo)
- Integridad
- Medios
de pago.
- Autenticidad (quien es el
responsable)
Derecho comparado

1. Ley
Modelo Uncitral (CNUDM, 1996)
- Ley
Marco de Comercio Electrónico
- Reconoce la Contratacion Electrónica
- Reconoce la firma electrónica
- Fuerza
probatoria, le da fuerza probatoria a los documentos y
contratos electrónicos.
- Tiempo
y lugar de envío y recepción
- Autoregulación (Cap. III: "De no
convenir las partes otra cosa...")
2.
Directiva 2000/31/CE
- Validez
de contratos electrónicos
- Información exigida (información
suficiente al usuario/consumidor)
- Formación del consentimiento (acuso de recibo)
- Códigos
de conducta (lograr aunar criterios
comunes entre proveedores y consumidores)
- Tratamiento de datos personales
- Autoregulación (excepto cuando
las partes no consumidores lo acuerden)
3.
Anteproyecto LSSI (RD 1906/99)
- Información previa
- Confirmación por escrito (copia
de los términos pactados)
- Derecho
de resolución (el consumidor tiene una
plazo para obtener la resolución)
- Carga
de prueba
4.
Otras Leyes
- E-SIGN
ACT (USA 2000)
- Directiva 97/7. Contratos a distancia
- España
- Anteproyecto LSSI
- Ley
sobre condiciones generales de la contratación
Modelo de Confianza

|
Proveedor |
Usuario |
| Autenticidad Usuario |
Información (acerca de las
condiciones y deberes) |
| Seguridad (si alguno no lo
cumple, se anula el contrato) |
Privacidad (datos
personales) |
| Medios de Pago (poco
ágiles) |
Resolución / Way Out (debe
informarse como salir de ese contrato si no se cumplen
las cláusulas) |
| Solución de
conflictos |
Solución de
conflictos (dónde se van a
solucionar los conflictos, con sus costos
respectivos) |
| Consentimiento (forma y
lugar) |
Consentimiento (forma y
lugar) |
|
En definitiva, dejar de
lado a los tribunales ordinarios, ojalá normas de
arbitraje o mediería. |
Proyecto Chileno de Ley
de Firma Electrónica

Características:
- Proyecto minimalista.
- Reconoce validez a los contratos electrónicos.
-
Contratos excluídos
- Reconoce valor probatorio al documento
electrónico.
- Autoregulación. (se permite a las partes sistema de
autenticación, siempre y cuando sea equivalente a la firma
electrónica)
Conclusiones

-
Contrato online idem real (similar contrato real, no son nuevos, es un
contrato generador de derechos y
obligaciones)
-
Brecha digital (poner al día la
legislación)
-
Reconocimiento del documento
electrónico
-
Formación del consentimiento
-
Derechos del consumidor
-
Protección de datos personales (hay que hacer
cambios a la Ley 19.234)
-
Autoregulación
-
Si la legislación aún no existe, usar la
autoregulación, es una tendencia mundial. Debemos aunar
intereses, que permitan crear contratos
marcos.
|