| FLEXIBILIZACION LABORAL Jairo E. Carrillo G. Desde los inicios de la d�cada de los ochenta ha aparecido una nueva ortodoxia en el pensamiento econ�mico occidental que considera al Estado y sus intervenciones como obst�culos para el desarrollo econ�mico y social de las naciones occidentales. Esta nueva ortodoxia que se conoce m�s com�nmente como neoliberalismo, plantea que las regulaciones del Estado en el mercado laboral entorpecen tanto el crecimiento econ�mico como la generaci�n de empleo, por lo tanto, el trabajo deber�a ser considerado como cualquier otro producto y de esa manera su "precio" (los salarios, beneficios y prestaciones) deber�a estar libremente determinado por las condiciones del mercado. Tal enfoque se opone a aquel que ha predominado desde el origen de la legislaci�n laboral que postula que la relaci�n Empleador-Empleado es siempre asim�trica a favor del primero y que por lo tanto las regulaciones deben orientarse a corregir tal asimetr�a y prevenir la utilizaci�n del trabajo humano como simple factor de producci�n abierto a las contingencias de una mera relaci�n comercial. El problema que surge, desde la perspectiva �tica, puede plantarse en los t�rminos siguientes: una legislaci�n proteccionista pretende favorecer los intereses del empleado pero puede lesionar los del empleador. A su vez, un enfoque neoliberal, genera condiciones de inestabilidad y disminuci�n de beneficios que afecta negativamente los intereses de los trabajadores, pero puede llegar a favorecer a los empresarios y, eventualmente, contribu�r a crear m�s plazas de trabajo. Hemos dicho en pasadas entregas de esta p�gina que la esencia de la decisi�n �tica consiste en la maximizaci�n de beneficios y la disminuci�n de riesgos y p�rdidas para todos los afectados por tal decisi�n. Por lo tanto, el problema Regulaci�n-Flexibilizaci�n, desde esta mirada, no podr�a resolverse inclin�ndose por uno de los polos del dilema, sino, tal vez, intentando tomar de cada uno de ellos los elementos que potencialicen los beneficios para ambos actores y minimicen el impacto negativo sobre sus intereses. Tal planteamiento nos llevar�a a preguntarnos qu� materias es indispensable someter a estricta regulaci�n y cu�les deben flexibilizarse; incluso cu�les flexibilizar coyunturalmente por tiempo limitado mientras se atiende una situaci�n de crisis. En la literatura administrativa se documentan ejemplos de ello cuando colectivos de trabajadores han renunciado voluntariamente por un lapso de tiempo a determinados beneficios para facilitar la recuperaci�n de sus empresas. Es evidente que muchos aspectos de la relaci�n laboral no pueden someterse al libre juego de las fuerzas del mercado. Un ejemplo de ello es el salario m�nimo. Si �ste se desregularizara, su monto podr�a caer a niveles muy cercanos a cero, especialmente en �pocas de alto desempleo. Del mismo modo se hace necesario mantener obligatorio el requisito de la afiliaci�n de los empleados al Sistema de Seguridad Social. Dejar la utilizaci�n de ese beneficio a la voluntad de las partes podr�a perjudicarlas a ambas. Igual cosa puede predicarse acerca de un per�odo m�nimo de vacaciones al a�o (aunque quiz� no de un m�ximo), y de la duraci�n m�xima de la jornada ordinaria de trabajo. Por su parte, hay elementos que probablemente funcionen mejor en un contexto abierto o desregularizado. Por ejemplo, la posibilidad de abreviar el tiempo de jubilaci�n mediante mayores aportes voluntarios, las distinciones entre pagos y prestaciones con y sin impacto salarial, la posibilidad de pagar el trabajo en jornada extraordinaria con dinero o con d�as de licencia o de vacaciones adicionales, etc. La b�squeda del punto de equilibrio �tico dentro de la antinomia Regularizaci�n-Flexibilizaci�n de la normatividad laboral de un pa�s, podr�a conducir, muy posiblemenrte, al hallazgo de la f�rmula m�s eficaz para que el empleo pueda cumplir su funci�n de variable macro-econ�mica de enlace entre lo econ�mico y lo social Volver |
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