REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo 8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignatura:   Presupuestos de Entes Públicos

Profesora:   Rafael Acevedo

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

Noviembre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

 

 

El trabajo que se desarrolla a continuación se refiere a los mecanismos de control que existen en Venezuela que se aplican a los recursos públicos.     Para ello existe un órgano revisor denominado Contralorías las cuales se establecen para los diferentes niveles de administración pública.   Este estudio es relevante ya que nos permite conocer no solo como funcionan los mismos, realizar un breve diagnostico sino también definir cuales son los diferentes tipos de recursos que maneja el Estado y cuales son sus orígenes.  Posteriormente se relacionan ambos elementos en la manera como se representan las actividades económicas y financieras del país, para diseñar los estados financieros que permitan evaluar una gestión, auditarla y realizar la toma de decisiones, facilitando el diseño de nuevos sistemas de control y estrategias que orienten el uso de los recursos para la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos de manera clara estimulando el desarrollo para el país.

 

 

 

DESARROLLO:

 

 

 NORMAS DE CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

La responsabilidad de controlar los recursos públicos recae sobre la Contraloría General del Estado y todas las Unidades de Auditoría Interna con las que cuentan los diferentes entes del sector público, para esto existe un marco jurídico que regulan sus actividades.     En cada instancia de gobierno siempre va a existir un órgano contralor que verifique el correcto manejo de los recursos de los Estados y Municipios.    Estos órganos de control analizan cada una de las operaciones que se efectúan para determinar si no se incurre en algún hecho ilícito o sujeto a reclamo, al momento de efectuar los pagos, las compras y adquisiciones de servicios.     Existen algunos casos para los que interviene más de un ente contralor, en virtud de la cual se definirán procedimientos que coordinen los esfuerzos de ambos entes bajo las normativas legales respectivas.  Al momento de ingresar un funcionario en estos entes se exige que sean capaces técnicamente, con criterios autónomos y cuente con valores éticos tales como la honestidad y objetividad.

 

TIPOS DE CONTROL

Control Interno:   Es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.

Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente.

Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno.

El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.

2. Que exista disponibilidad presupuestaria.

3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.

4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes.

5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

3. Que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.

5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

 

Control Externo:    Comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, con la finalidad de:

1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.

2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.

3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.

4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.

5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.

6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

Son órganos competentes para ejercer el control fiscal externo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y las ordenanzas aplicables:

1. La Contraloría General de la República.

2. Las Contralorías de los Estados.

3. Las Contralorías de los Municipios.

4. Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos.

 

Control Preliminar: Son los mecanismos implementados que permiten a los gerentes asemejar la gestión a lo planificado para de esta manera garantizar que se obtengan las metas propuestas, por esta razón las políticas a adoptar deben estar previstas dentro de la planificación según lo planteado.

 

Control Concurrente: Son todas las actividades que implementan los supervisores para que sean adoptadas por los trabajadores para que además quienes supervisan puedan determinar si se desarrollan las funciones según lo estimado.     Cada supervisor es un intermediario entre el alto mando y los subordinados, por lo que ellos son los encargados de velar porque el desempeño del personal este acorde a lo establecido por los gerentes o administradores.

Control de Retroalimentación:    Estos son todos los mecanismos de control que permiten adquirir un diagnostico de la situación y a la vez adquirir el conocimiento de cómo se comporta para de esta manera llevar un record histórico que facilite información para desarrollar medidas correctivas a futuro.

En la actualidad en Venezuela con su enfoque socialista, el Estado ha implementado lo que se denomina un Control Ciudadano o Comunitario, el cual  se encuentra enmarcado de manera expresa en la legislación del país (la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la de los Consejos Locales de Planificación Pública y la Ley de los Consejos Comunales) que se ha implementado para que la sociedad organizada intervenga en el proceso e verificación del manejo de los recursos, mas específicamente, los asignados a los Consejos Comunales y a los Municipios.  En virtud de este tipo de control, se puede decir que estos pueden abocarse a los procesos administrativos o a los recursos obtenidos por las actividades fiscales.

 

FUNCIONES Y DIVISIÓN DE LA CONTRALORÍA

La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.

Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.

Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la República:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás Leyes relacionadas con esta materia.

2. Dictar las normas reglamentarias sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y demás dependencias de la Contraloría.

3. Dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría de conformidad con lo previsto en esta Ley, y nombrar, remover, destituir y jubilar al personal conforme a dicho Estatuto y demás normas aplicables.

4. Ejercer la administración de personal y la potestad jerárquica.

5. La administración y disposición de los bienes nacionales adscritos a la Contraloría.

6. Representar a la Contraloría en el Consejo Moral Republicano.

7. Colaborar con todos los órganos de la Administración Pública, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

8. Dirigir la actuación de la Contraloría, con preferencia hacia las áreas de mayor importancia económica e interés estratégico nacional.

9. Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.

10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal.

11. Presentar cada año el proyecto de Presupuesto de Gastos de la Contraloría.

12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el ejercicio del control fiscal.

13. Presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional, en sesión plenaria, y los informes que en cualquier momento le sean solicitados por la Asamblea Nacional.

Las Contralorías se dividen en una Dirección General o central, las Direcciones de Control de las Administraciones Estadales y Entidades Descentralizadas, las Direcciones Técnicas de Inspecciones e Ingenierías, la de Examen y Auditoria y por ultimo la Dirección de Centralización.

En cuanto a las Contralorías estadales, se puede decir que están amparadas por todas las garantías jurídicas que le permiten tener una autonomía orgánica y funcional necesaria para ser un ente fiscalizador, controlador y evaluador de las constituciones que les compete.  

 

REALIDAD ACTUAL DE LAS CONTRALORÍAS EN VENEZUELA

En la actualidad el papel que desempeñan las contralorías se encuentra en entredicho ya que al igual que la defensoria del pueblo y otras instituciones que deben mantener una actitud objetiva y muchas veces actuar en contra de algunos representantes gubernamentales, se mantiene al margen de situaciones que ante los ojos de los ciudadanos deben ser investigadas a fondo y en algunos casos se les debe abrir procedimientos judiciales.    Con respecto a las normativas que las rigen se puede decir que a pesar de ser muy completa suele ser subutilizada, en aras tener concesiones con algunas personas naturales que representan un departamento o ente publico para no actuar apegado a la Ley al observarse algún hecho ilícito, razón por la cual solo se desempeña como un ente proceditista.

Estos aspectos han originado una desconfianza de los ciudadanos en la gestión de dicho ente, por lo que surge la necesidad de que la constituyan personas que realmente tengan una actitud objetiva y responsable sin temor a represalias y con el carácter necesario para no dejarse influenciar ni amedrentar para que así pueda recuperar la confianza de gran parte de la población.

 

CRÈDITO PÚBLICO

Por crédito público se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializados normalmente mediante emisiones de títulos de valores. Es además un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero, por ejemplo:

Este sistema tiene la responsabilidad regular todas las transacciones que se llevan a cabo en la obtención y el manejo de los recursos económicos y financieros  que se obtienen al emitir bonos de endeudamiento tanto interno como externo bien sean acorto o a largo plazo.

 

 

FORMAS DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO

Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres medios:

Pero además de esto, el Estado puede utilizar la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe utilizar la política de deuda que considera en cada momento más apropiada a los fines que persigue.

La deuda pública puede afectar de una manera más o menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro y sus forma de canalización, bien sea nacional o extranjero, etc.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

-Ordinarios
-Económica
-Extraordinarios
Los recursos ordinarios, son todos los percibidos por el Estado en forma regular y continua. Por ejemplo, los impuestos que se recaudan periódicamente. Este concepto está ligado al concepto de gastos públicos ordinarios. Es un concepto es claramente económico.

Si los recursos ordinarios son los que el Estado recauda de manera periódica, los recursos extraordinarios, son aquellos excepcionales u ocasionales que carecen de regularidad de los anteriores. Ejemplos, los impuestos patrimoniales “por única vez”, los ingresos provenientes de la deuda pública. Este concepto está unido al de gastos públicos extraordinarios.

Otra clasificación económica de los recursos públicos, que es más reciente es la que los divide en efectivos y no efectivos


Recursos efectivos son aquellos que importan un ingreso de dinero para el Estado, sin que se produzca una salida patrimonial equivalente. El producido de los tributos, así como las rentas que devengan los bienes de propiedad del Estado forman parte de estos recursos.

Los efectivos son los que importan un ingreso de dinero para el Estado sin que se produzca una salida, entonces los no efectivos, los recursos no efectivos, son aquellos recursos que producen una entrada para el Estado, compensada por una salida patrimonial. Corresponden a esta categoría, los recursos pecuniarios provenientes de la venta de bienes del dominio privado del Estado, porque al tiempo de generar una entrada de dinero, se produce la baja de un bien en el patrimonio estatal. Esta clasificación presenta el inconveniente de dejar recursos sin clasificar, como por ejemplo, el del producido de la colocación de empréstitos, y en general, el resultado de las operaciones de crédito realizadas por el Estado.
Otra clasificación es la que los clasifica según su origen y los clasifica en originarios y derivados


Recursos originarios, son los que provienen de los bienes patrimoniales del Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por éste. Son los que obtiene el Estado del intercambio de bienes con sujetos de una relación económica (venta de bienes o arrendamiento de obras o servicios) los recursos originarios pueden ser patrimoniales, y escribiré en el pizarrón patrimonio público y explicaré, que comprende tanto, los ingresos que el Estado obtiene de los bienes de dominio público como de los bienes de dominio privado. Los Bienes de dominio público. Son los bienes destinados al disfrute de toda la comunidad y los individuos los pueden usar en forma directa y general. El Estado estos bienes los puede obtener de manera natural piensen por ejemplo ¿el río tiene dueño? O ¿es público? los bienes de dominio público que surgen por causas naturales pueden ser los ríos, lagos, costas, mares, entre otros. Y continuaré diciendo hay otros bienes de dominio público que no son obtenidos por el Estado por causas naturales sino que surgen por causas artificiales entre otros pueden ser las calles, puentes, puertos, carreteras. Y continuaré diciendo, estos bienes son inalienables o imprescriptibles dado que su apropiación por ciertos particulares con exclusión

de los demás ocasionaría un evidente perjuicio a la sociedad.
Por lo general, las personas pueden usar estos bienes de manera gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, derechos de acceso, visita. Como puede ser el caso de las concesiones de las playas o en lugares de interés histórico. Estos bienes patrimoniales de dominio público son los que hacen referencia al derecho público, pero dentro de esta categoría también se ubican los bienes de domino privado, que son los que hacen referencia al derecho privado, los bienes de dominio privado, son aquellos bienes que se pueden utilizar para satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, locación, administración, concesión y otra contratación. Son generalmente enajenables y prescriptibles. Podemos distinguir entre ellos, la propiedad inmobiliaria y la propiedad mobiliaria. Las rentas de propiedad inmobiliaria, se dividen en, rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en su propiedad (arrendamientos de tierras públicas, explotación de bosques, concesión de minas, etc.) y rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter excepcional (ventas de tierras públicas, liquidación de bienes confiscados). Estos medios de embolsar fondos pueden agruparse de la siguiente manera:
• Rentas o resultados provenientes de la explotación, directa o indirecta, o de la venta de bienes patrimoniales del dominio privado;

• Rentas de capitales mobiliarios del Estado, o sea, los dividendos y los intereses percibidos por aquél como consecuencia de su participación en el mercado financiero o posesión de acciones y obligaciones de empresas de los particulares;
• Rentas provenientes de la explotación, en forma directa o indirecta por el Estado o bien mediante concesionarios, por ejemplo, el arrendamiento de tierras públicas o las participaciones para explotar yacimientos, minas, bosques, entre otros.
• Tarifas o precios cobrados por las escasas empresas que prestan servicios públicos o desarrollan actividades industriales o comerciales y permanecen dentro del Estado luego de las privatizaciones.


Y dentro de los recursos originarios de derecho público se encuentran los producidos por las empresas públicas.

Empresas del Estado;

Sociedades del Estado;

Sociedades de economía mixta;

Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y minoritaria.
Una vez que quede claro este concepto diré: los recursos derivados, son aquellos que las actividades públicas se procuran mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos. Comprenden una variada gama de ingresos como los recursos tributarios, los provenientes del crédito público, de las sanciones pecuniarias, los ingresos provenientes de gestiones de tesorería, etc. El Estado obtiene los recursos ejerciendo sus poderes inherentes a la soberanía o al poder de imperio. De allí que las relaciones que se traban entre el Estado y los particulares con motivo de estos ingresos están siempre gobernadas por normas de derecho público

Otra clasificación de los recursos públicos es la que los divide por rubros, esta clasificación es la que está mencionada en la reglamentación del Art. 14 de la ley 24.156, y en la reglamentación del Art. 20 de la misma ley que es la de presupuesto, de esta manera el Congreso puede conocer de manera detallada cada uno de los ingresos que se esperan obtener en el año. Según la cual, como mínimo el presupuesto general de la Administración nacional debe contener esta clasificación junto con la económica. Y se incluyen los siguientes rubros.
Recursos corrientes

Se dividen en:

Tributarios; El Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común, entre los cuales se pueden mencionar los Impuestos (IVA, ISLR, etc.), las tasas (Peajes, timbres fiscales, etc.), los aportes de seguridad social (SSO, etc.), las contribuciones especiales o de mejoras que son producto de la realización de una obra publica, etc.

No tributarios, entre ellos, rentas, utilidades, tasas, tarifas. etc.

Recursos de capital

a) Venta de activos fijos; con el detalle de los bienes que se trata.
b) Reembolso de préstamos, distinguiendo los efectuados por el sector público y por el privado.

c) Uso del crédito, títulos públicos y otras medidas derivadas de la utilización de empréstitos.
d) Remanentes de ejercicios anteriores: sobrantes de recursos de Ej. Anteriores y derivados de economía de inversión.

Recursos de financiamiento

a) Adelantos otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores;
b) Contribuciones de la administración nacional, incluyendo aportes para financiar erogaciones corrientes, de capital y otras erogaciones diferentes.

Ante la diversidad de medios que el Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Publico y de Derecho Privado, ingresos tributarios y no tributarios”. Con excesivas clasificaciones y definiciones, desarrollaremos la que para nosotros es la mas clara y completa de todas: la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado”. Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos financieros. Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.

 

INGRESOS TRIBUTARIOS

Los ingresos tributarios provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos. Del análisis de nuestro positivo podemos desprender la existencia de cinco clases de ingresos tributarios:

1. Impuestos:   Son las contribuciones que según la Ley deben pagar las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos pasivos que desarrollen actividades sujetas al pago del mismo.

2. Aportes de Seguridad Social:    Son las contribuciones establecidas en la ley que deben realizar las personas para obtener un beneficio de parte del Estado en virtud de una garantía que esta obligado a proporcionar a los ciudadanos que cumplan con unos requisitos específicos.

3. Derechos:    Son aquellas contribuciones que se realizan por el disfrute de los bienes o servicios del dominio público de la Nación a excepción de los servicios  prestados por los organismos descentralizados, etc.

4. Contribuciones Especiales o de Mejoras: Son los pagos obligatorios que realiza el sujeto pasivo por la realización de una obra con fines de utilidad pública, pero que además beneficia a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

5. Tributos o Contribuciones Accesorias:   Son los ingresos tributarios que por sus características particulares no son clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales como por ejemplo las multas fiscales y administrativas y los cargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.

 

LOS INGRESOS FINANCIEROS Y SU CLASIFICACION

Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. Los ingresos financieros son susceptibles de dividirse en los siguientes rubros:

1.      Empréstitos: Son los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank, Banco Mundial, etc,), por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus requerimientos monetarios. No podemos olvidar que el manejo y administración de los empréstitos, en especial de los que forman parte de la deuda exterior, constituye una tarea en extremo delicada, que si no responde a criterios de prudencia, previsión, honestidad eficacia, puede conducir al llamado “endeudamiento en cadena”, en el que inevitablemente suele desembocar en fenómenos depresivos de la economía: recesión, inflación, devaluación, etc. cuyos efectos resultan verdaderamente trágicos para la estabilidad político-social y aun para la soberanía de un país, tal y como nuestras mas recientes y amargas experiencias económicas lo han demostrado a plenitud.

2.      Emisión de Moneda:   La función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes). La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para conocer su situación financiera tanto interna como externa. Ahora bien, como la situación económica no es estática sino esencialmente variable en virtud del sinnúmero de factores que inciden en su configuración, la emisión de moneda puede obedecer, en términos generales a tres tipos de razones:     

·         Las necesidades de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país.

·         El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de los recursos monetarios disponibles y rebasando la capacidad máxima de endeudamiento.  

·          La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia de un periodo de expansión económica.

3.      Emisión de Bonos de la Deuda Publica:  Son instrumentos negociables que el Estado coloca entre el gran publico inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. Se les llama “de deuda publica” en virtud de que tanto el compromiso de reembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan las disponibilidades del Erario Federal. La emisión de Bonos de Deuda Publica es un ingreso financiero del Estado, exactamente en la misma medida en que los empréstitos los son: todo depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de los títulos entre el publico inversionista equivale a la recepción de un préstamo, que este caso reviste la forma de una especie de anticipo a cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados. De tal manera que el ingreso financiero lo encontrara el Estado no el anticipo en sí, sino en el uso adecuado que haga del mismo en renglones productivos, que generen tanto las cantidades necesarias para cumplir con los compromisos contraídos al efectuar la emisión, como un margen razonable de utilidad.

4.      Amortización y Conversión de la Deuda Publica: Por amortización entendemos el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado, en tanto que la conversión implica el pago anticipado de la totalidad o parte de las obligaciones económicas que componen la deuda publica. “La conversión es un tipo especial de consolidación llevada a cabo antes del vencimientote los prestamos existentes, para obtener algunas ventajas para el tesoro. Podría llevarse a cabo para fomentar la transferencia de la deuda desde los bancos a los individuos y a los inversionistas institucionales, para ajustar los vencimientos de la deuda pendiente a un esquema fácilmente manejable, o para reducir las cargas de los intereses”. Es decir la diferencia entre amortización y conversión, radica exclusivamente en el hecho de que, mientras la primera consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda publica, la segunda constituye un pago anticipado para obtener algunas ventajas de tipo económico. Evidentemente, en este supuesto se logra la generación de un ingreso financiero, ya que, como lo apuntamos con anterioridad, a la cancelación de un pasivo corresponde invariablemente un ingreso, así como la disponibilidad de un margen mayor de crédito.

5.      Monetarias y Renegociaciones: Dentro del complejo proceso de administración de la deuda publica, destacan dos procedimientos, no siempre aconsejables pero a los que se ocurre con cierta frecuencia, con el objeto de ganar tiempo para que los empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que permitan tanto a una amortización mas desahogada como la obtención de algún superávit presupuestario. Dichos procedimientos son los que se conocen como moratorios y renegociaciones. Las primeras consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses, en tanto que las segundas implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de os fondos suministros, etc.. Es decir mientras las moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un préstamo. Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del Estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la obtención de rendimientos que absorban la deuda redocumentada y produzcan ganancias adicionales.

6.      Devaluación: La emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga en su Banco Central. Ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. De tal manera que, hasta en tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se mantendrá. Sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas nacionales rara vez suelen ser estáticas. Por el contrario, influidas por un sinnúmero de factores, operan incesantemente al alza y a la baja. Así cuando, un gobierno, por razones políticas o de otra índole, maneja deficientemente las finanzas publicas, inevitablemente provoca dos fenómenos: la retracción de la inversión privada y la elevación del gasto publico a niveles inflacionarios. Estos a su vez, ocasionan alzas exageradas en el costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la deuda pública, para cubrir déficit presupuestarios. Podemos afirmar que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico o el tradicional, que es que por desgracia se ha presentado en diversas ocasiones en nuestro medio, y que constituye una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el Estado; y el sentido moderno, que le atribuye el carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros.

7.      Productos y Derechos: De a cuerdo con lo que establece el art. 3º del Código Fiscal de la Federación: “Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el Código Fiscal incluye los ingresos financieros derivados del uso, aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación. Se ha discutido un tanto acerca de la naturaleza de los productos como ingresos financieros del estado, por considerarse que en la gran mayoría de los casos las cantidades respectivas provienen de particulares. A esto ha contribuido la innecesaria y la única mención que de ellos hace el Código Fiscal de la Federación y la forma tan indebida en la que los mezcla con los derechos que son o deben ser un ingreso tributario por excelencia.

8.      Expropiaciones: Podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por la Administración Publica, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad publica, mediante el pago de una indemnización. De acuerdo con lo que estatuye el art. 27º Constitucional, la propiedad originaria de las tierras y aguas ubicadas en territorio nacional corresponde al Estado, quien sin embargo, puede transmitir su dominio a los particulares, constituyendo así la propiedad privada. El ejecutivo esta facultado para expropiarlo en perjuicio de su propietario, aunque mediante el pago de una indemnización, a fin de incorporarlo al Dominio Publico de la Federación y de destinarlo, por regla general, a la prestación de un servicio publico. Por consiguiente, los bienes que el Estado adquiere por expropiación se convierten en generadores de productos, cualquiera que sea el uso que se le dé. El procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros.

9.      Decomisos: Consiste en la perdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación, que es la apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún titulo jurídico ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. Andrés Serra Rojas sostiene: “El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el Código Penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los instrumentos y efectos del delito”. En los términos de la legislación aplicable, los bienes decomisados por el estado deben de ser vendidos a la brevedad posible, en publica subasta a fin de que con su producto se cubran las responsabilidades resultantes de la comisión de un hecho licito.

10. Nacionalizaciones: Podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.

11. Privatización: Se trata de un acto jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención alguna por parte del propio Estado.

 

CÓMO SE CONTABILIZA LA DEUDA PÚBLICA. (Ejemplo práctico)

Según lo definido en la Ley Orgánica De La Administración Financiera Del Sector Público el Sistema de Contabilidad Pública que rige a nuestro país es una serie de principios legalmente establecidos y generalmente aceptados, todos los organismos, las normas y los  procedimientos técnicos que se aplican alas operaciones financieras y económicas realizadas por el Estado para valorarlas, procesarlas y presentarlas de manera oportuna, clara y sencilla así como también los efectos que causan al patrimonio del país y de los entes descentralizados que integran su institucionalidad.   Los objetivos de este sistema son el de llevar un registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económica y financiera de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente, la elaboración de los estados financieros básicos, ofrecer la información financiera necesaria para la toma de decisiones así como también la realización de auditorias e implementación de mecanismos de controles,  etc.   

Estas deudas pueden ser:

1.      Reales y Ficticias:   La deuda real es cuando el Tesoro Público emite los títulos y estos son adquiridos por bancos privados, particulares y extranjeros; y la ficticia es cuando esta se coloca en un ente de la misma administración publica como lo es el Banco Central de Venezuela.   

2.      Según los plazos:  

    • Deuda a corto plazo, es cuando su vencimiento es inferior a un año y se asemeja a la letra de cambio y se utiliza para el déficit de liquidez para la elaboración de los presupuestos.
    • Deuda a mediano plazo, son los emitidos para cubrir los gastos ordinarios del Estado.
    • Deuda a largo plazo, pretenden financiar los gastos extraordinarios.

3.      Deuda amortizable y perpetua:    La amortizable es la que al vencerse la deuda se reembolsa al titular de la misma.   La perpetua es la que no tiene un vencimiento por lo que el Estado no reembolsa el capital al titular, sino que este solo cobrara los intereses devengados.

4.      Deuda interna y externa:    La deuda interna es la suscrita por entes nacionales y sus efectos quedan son validos dentro del país únicamente.     La externa, es suscrita por extranjeros tales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial; aportando ingresos al Estado.  

 

 

QUÉ ES EL BALANCE DE LA DEUDA PÚBLICA

Es una especie de documento financiero que se realiza para determinar el superávit o déficit obtenido por la implementación de la política fiscal y por otros factores para con esto conocer la manera como fluctúa la deuda publica antes los estímulos que se recibió para un periodo, tales como las tasas de cambio, tasa de inflación y de interés, el riesgo país, etc.     

 

CONCLUSIONES:

 

 

En Venezuela así como todos los países existen órganos que se encargan de ejercer un control sobre los recursos obtenidos para de esta manera velar por el correcto uso de los mismos, mediante la aplicación de mecanismos legales que faciliten el cumplimiento de las metas de función pública definidas.   Por esta razón se establece bajo normas jurídicas claramente definidas las Contralorías, que son los entes encargados de llevar a cabo esta supervisión y control en los diferentes niveles de la administración publica y a los entes que la integran.   Este ente mediante la aplicación de procesos y herramientas examina continuamente las operaciones económicas y financieras de los organismos públicos y tiene la facultad de denunciar a quienes incurran en hechos ilícitos en el manejo de los recursos públicos.  Gracias a estas herramientas de análisis se ha logrado equilibrar de alguna manera la activad económica y de la deuda publica, aportando mecanismos fiscales que permitan hacerle frente al gasto y la deuda pública; así como también solventar los déficit que se presenten al momento de elaborar los presupuestos.

En otro sentido, Venezuela se ha caracterizado por sufrir una serie de devaluaciones monetarias en las que el dólar a pesar de permanecer bajo un riguroso control ha causado estragos en la economía nacional.    Hasta hace algunos años se hicieron grandes sacrificios para poder cumplir con las obligaciones derivadas de la deuda adquirida, razón por la cual las tasas de intereses se elevaban, estimulando la adquisición de bonos de la deuda pública para así poder cubrir con el presupuesto nacional generando un crecimiento acumulado de la deuda publica que superaba los ingresos fiscales; el crecimiento económico era incipiente y la moneda perdía valor causando una crisis en el país.  

 

Con respecto al sistema contable público venezolano de la deuda pública se puede deducir cuales son los instrumentos financieros mas indicados para solventar una situación específica.

 

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