REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
YACAMBÚ
VICERRECTORADO
DE ESTUDIOS VIRTUALES

Asignatura: Presupuestos
de Entes Públicos
Profesora: Rafael
Acevedo
Realizado
por: Eliset
Cavallaro
Noviembre
2008
INTRODUCCION
El trabajo que se desarrolla a continuación
se refiere a los mecanismos de control que existen en Venezuela que se aplican
a los recursos públicos. Para ello
existe un órgano revisor denominado Contralorías las cuales se establecen para
los diferentes niveles de administración pública. Este estudio es relevante ya que nos permite
conocer no solo como funcionan los mismos, realizar un breve diagnostico sino
también definir cuales son los diferentes tipos de recursos que maneja el
Estado y cuales son sus orígenes.
Posteriormente se relacionan ambos elementos en la manera como se
representan las actividades económicas y financieras del país, para diseñar los
estados financieros que permitan evaluar una gestión, auditarla y realizar la
toma de decisiones, facilitando el diseño de nuevos sistemas de control y
estrategias que orienten el uso de los recursos para la satisfacción de las
necesidades de los ciudadanos de manera clara estimulando el desarrollo para el
país.
DESARROLLO:
NORMAS DE CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
La responsabilidad de controlar los
recursos públicos recae sobre
TIPOS DE CONTROL
Control Interno:
Es un sistema que comprende el plan de organización,
las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro
de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos,
verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones,
estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento
de su misión, objetivos y metas.
Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de
cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el
sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza,
estructura y fines del ente.
Cada entidad del sector público elaborará, en el
marco de las normas básicas dictadas por
El sistema de control interno que se implante en los
entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta
Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o
servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos
financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el
contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo
las excepciones establecidas en otras Leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a
realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del
presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y
debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a
contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus
titulares.
Control Externo:
Comprende la vigilancia, inspección y fiscalización
ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las
operaciones de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al
11, de esta Ley, con la finalidad de:
1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus
operaciones.
2. Determinar el grado de observancia de las
políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los
recursos de tales entidades.
3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado
sus metas y objetivos.
4. Verificar la exactitud y sinceridad de su
información financiera, administrativa y de gestión.
5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad
de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y
demás técnicas aplicables.
6. Evaluar el sistema de control interno y formular
las recomendaciones necesarias para mejorarlo.
Son órganos competentes para ejercer el control
fiscal externo de conformidad con
1.
2. Las Contralorías de los Estados.
3. Las Contralorías de los Municipios.
4. Las Contralorías de los Distritos y Distritos
Metropolitanos.
Control
Preliminar: Son los mecanismos
implementados que permiten a los gerentes asemejar la gestión a lo planificado
para de esta manera garantizar que se obtengan las metas propuestas, por esta
razón las políticas a adoptar deben estar previstas dentro de la planificación
según lo planteado.
Control Concurrente: Son todas las actividades
que implementan los supervisores para que sean adoptadas por los trabajadores
para que además quienes supervisan puedan determinar si se desarrollan las funciones
según lo estimado. Cada supervisor es
un intermediario entre el alto mando y los subordinados, por lo que ellos son
los encargados de velar porque el desempeño del personal este acorde a lo
establecido por los gerentes o administradores.
Control de Retroalimentación: Estos son todos los mecanismos de control que
permiten adquirir un diagnostico de la situación y a la vez adquirir el
conocimiento de cómo se comporta para de esta manera llevar un record histórico
que facilite información para desarrollar medidas correctivas a futuro.
En la
actualidad en Venezuela con su enfoque socialista, el Estado ha implementado lo
que se denomina un Control Ciudadano o
Comunitario, el cual se
encuentra enmarcado de manera expresa en la legislación del país (
FUNCIONES Y DIVISIÓN DE
Corresponde a
Son atribuciones y obligaciones del Contralor General
de
1. Velar por el cumplimiento de
2. Dictar las normas reglamentarias sobre la
estructura, organización, competencia y funcionamiento de las Direcciones y
demás dependencias de
3. Dictar el Estatuto de Personal de
4. Ejercer la administración de personal y la
potestad jerárquica.
5. La administración y disposición de los bienes
nacionales adscritos a
6. Representar a
7. Colaborar con todos los órganos de
8. Dirigir la actuación de
9. Fomentar la participación ciudadana en el
ejercicio del control sobre la gestión pública.
10. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
11. Presentar cada año el proyecto de Presupuesto de
Gastos de
12. Fomentar el carácter profesional y técnico en el
ejercicio del control fiscal.
13. Presentar un informe anual ante
Las Contralorías se dividen en una Dirección General
o central, las Direcciones de Control de las Administraciones Estadales y
Entidades Descentralizadas, las Direcciones Técnicas de Inspecciones e
Ingenierías, la de Examen y Auditoria y por ultimo
En cuanto a las Contralorías estadales, se puede decir que están
amparadas por todas las garantías jurídicas que le permiten tener una autonomía
orgánica y funcional necesaria para ser un ente fiscalizador, controlador y
evaluador de las constituciones que les compete.
REALIDAD ACTUAL DE LAS CONTRALORÍAS EN VENEZUELA
En
la actualidad el papel que desempeñan las contralorías se encuentra en
entredicho ya que al igual que la defensoria del
pueblo y otras instituciones que deben mantener una actitud objetiva y muchas
veces actuar en contra de algunos representantes gubernamentales, se mantiene
al margen de situaciones que ante los ojos de los ciudadanos deben ser
investigadas a fondo y en algunos casos se les debe abrir procedimientos judiciales. Con
respecto a las normativas que las rigen se puede decir que a pesar de ser muy
completa suele ser subutilizada, en aras tener concesiones con algunas personas
naturales que representan un departamento o ente publico para no actuar apegado
a
Estos
aspectos han originado una desconfianza de los ciudadanos en la gestión de
dicho ente, por lo que surge la necesidad de que la constituyan personas que
realmente tengan una actitud objetiva y responsable sin temor a represalias y
con el carácter necesario para no dejarse influenciar ni amedrentar para que así
pueda recuperar la confianza de gran parte de la población.
CRÈDITO PÚBLICO
Por crédito público se entiende al conjunto de
deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país. Constituye
una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder
público materializados normalmente mediante emisiones de títulos de valores. Es
además un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de la
falta puntual de dinero, por ejemplo:
Este
sistema tiene la responsabilidad regular todas las transacciones que se llevan
a cabo en la obtención y el manejo de los recursos económicos y financieros que se obtienen al emitir bonos de endeudamiento
tanto interno como externo bien sean acorto o a largo plazo.
Para financiar sus actividades, el sector público
puede utilizar esencialmente tres medios:
Pero además de esto, el Estado puede utilizar la deuda
como instrumento de política económica y en este caso debe utilizar la política
de deuda que considera en cada momento más apropiada a los fines que persigue.
La deuda pública puede afectar de una manera más o
menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el
funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro y sus forma de canalización, bien sea nacional
o extranjero, etc.
-Ordinarios
-Económica
-Extraordinarios
Los recursos ordinarios, son todos los percibidos por el Estado en forma
regular y continua. Por ejemplo, los impuestos que se recaudan periódicamente.
Este concepto está ligado al concepto de gastos públicos ordinarios. Es un
concepto es claramente económico.
Si los recursos ordinarios son los que el Estado
recauda de manera periódica, los recursos extraordinarios, son aquellos
excepcionales u ocasionales que carecen de regularidad de los anteriores.
Ejemplos, los impuestos patrimoniales “por única vez”, los ingresos
provenientes de la deuda pública. Este concepto está unido al de gastos
públicos extraordinarios.
Otra clasificación económica de los recursos
públicos, que es más reciente es la que los divide en efectivos y no efectivos
Recursos efectivos son aquellos que importan un ingreso de dinero para el
Estado, sin que se produzca una salida patrimonial equivalente. El producido de
los tributos, así como las rentas que devengan los bienes de propiedad del
Estado forman parte de estos recursos.
Los efectivos son los que importan un ingreso de
dinero para el Estado sin que se produzca una salida, entonces los no
efectivos, los recursos no efectivos, son aquellos recursos que producen una
entrada para el Estado, compensada por una salida patrimonial. Corresponden a
esta categoría, los recursos pecuniarios provenientes de la venta de bienes del
dominio privado del Estado, porque al tiempo de generar una entrada de dinero,
se produce la baja de un bien en el patrimonio estatal. Esta clasificación
presenta el inconveniente de dejar recursos sin clasificar, como por ejemplo,
el del producido de la colocación de empréstitos, y en general, el resultado de
las operaciones de crédito realizadas por el Estado.
Otra clasificación es la que los clasifica según su origen y los clasifica en
originarios y derivados
Recursos originarios, son los que provienen de los bienes patrimoniales del
Estado o de diversos tipos de actividades productivas realizadas por éste. Son
los que obtiene el Estado del intercambio de bienes con sujetos de una relación
económica (venta de bienes o arrendamiento de obras o servicios) los recursos
originarios pueden ser patrimoniales, y escribiré en el pizarrón patrimonio
público y explicaré, que comprende tanto, los ingresos que el Estado obtiene de
los bienes de dominio público como de los bienes de dominio privado. Los Bienes
de dominio público. Son los bienes destinados al disfrute de toda la comunidad
y los individuos los pueden usar en forma directa y general. El Estado estos
bienes los puede obtener de manera natural piensen por ejemplo ¿el río tiene
dueño? O ¿es público? los bienes de dominio público que surgen por causas
naturales pueden ser los ríos, lagos, costas, mares, entre otros. Y continuaré
diciendo hay otros bienes de dominio público que no son obtenidos por el Estado
por causas naturales sino que surgen por causas artificiales entre otros pueden
ser las calles, puentes, puertos, carreteras. Y continuaré diciendo, estos
bienes son inalienables o imprescriptibles dado que su apropiación por ciertos
particulares con exclusión
de los demás ocasionaría un evidente perjuicio a la
sociedad.
Por lo general, las personas pueden usar estos bienes de manera gratuita, pero
en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para
su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o
autorizaciones de uso, derechos de acceso, visita. Como puede ser el caso de
las concesiones de las playas o en lugares de interés histórico. Estos bienes
patrimoniales de dominio público son los que hacen referencia al derecho
público, pero dentro de esta categoría también se ubican los bienes de domino
privado, que son los que hacen referencia al derecho privado, los bienes de
dominio privado, son aquellos bienes que se pueden utilizar para satisfacer
necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos
los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su
adquisición, locación, administración, concesión y otra contratación. Son generalmente
enajenables y prescriptibles. Podemos distinguir entre ellos, la propiedad
inmobiliaria y la propiedad mobiliaria. Las rentas de propiedad inmobiliaria,
se dividen en, rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en su
propiedad (arrendamientos de tierras públicas, explotación de bosques,
concesión de minas, etc.) y rentas producidas por las enajenaciones que el
Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter excepcional (ventas de
tierras públicas, liquidación de bienes confiscados). Estos medios de embolsar
fondos pueden agruparse de la siguiente manera:
• Rentas o resultados provenientes de la explotación, directa o indirecta, o de
la venta de bienes patrimoniales del dominio privado;
• Rentas de capitales mobiliarios del Estado, o sea,
los dividendos y los intereses percibidos por aquél como consecuencia de su
participación en el mercado financiero o posesión de acciones y obligaciones de
empresas de los particulares;
• Rentas provenientes de la explotación, en forma directa o indirecta por el
Estado o bien mediante concesionarios, por ejemplo, el arrendamiento de tierras
públicas o las participaciones para explotar yacimientos, minas, bosques, entre
otros.
• Tarifas o precios cobrados por las escasas empresas que prestan servicios públicos
o desarrollan actividades industriales o comerciales y permanecen dentro del
Estado luego de las privatizaciones.
Y dentro de los recursos originarios de derecho público se encuentran los
producidos por las empresas públicas.
Empresas del Estado;
Sociedades del Estado;
Sociedades de economía mixta;
Sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria y minoritaria.
Una vez que quede claro este concepto diré: los recursos derivados, son
aquellos que las actividades públicas se procuran mediante contribuciones
provenientes de las economías de los individuos. Comprenden una variada gama de
ingresos como los recursos tributarios, los provenientes del crédito público,
de las sanciones pecuniarias, los ingresos provenientes de gestiones de
tesorería, etc. El Estado obtiene los recursos ejerciendo sus poderes
inherentes a la soberanía o al poder de imperio. De allí que las relaciones que
se traban entre el Estado y los particulares con motivo de estos ingresos están
siempre gobernadas por normas de derecho público
Otra clasificación de los recursos públicos es la que
los divide por rubros, esta clasificación es la que está mencionada en la
reglamentación del Art. 14 de la ley 24.156, y en la reglamentación del Art. 20
de la misma ley que es la de presupuesto, de esta manera el Congreso puede
conocer de manera detallada cada uno de los ingresos que se esperan obtener en
el año. Según la cual, como mínimo el presupuesto general de
Recursos corrientes
Se dividen en:
Tributarios; El Estado ejerce su poder tributario con
el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar
el gasto público en aras de la consecución del bien común, entre los cuales se
pueden mencionar los Impuestos (IVA, ISLR, etc.), las tasas (Peajes, timbres
fiscales, etc.), los aportes de seguridad social (SSO, etc.), las
contribuciones especiales o de mejoras que son producto de la realización de una
obra publica, etc.
No tributarios, entre ellos, rentas, utilidades,
tasas, tarifas. etc.
Recursos de capital
a) Venta de activos fijos; con el detalle de los
bienes que se trata.
b) Reembolso de préstamos, distinguiendo los efectuados por el sector público y
por el privado.
c) Uso del crédito, títulos públicos y otras medidas
derivadas de la utilización de empréstitos.
d) Remanentes de ejercicios anteriores: sobrantes de recursos de Ej. Anteriores
y derivados de economía de inversión.
Recursos de financiamiento
a) Adelantos otorgados a proveedores y contratistas
en ejercicios anteriores;
b) Contribuciones de la administración nacional, incluyendo aportes para
financiar erogaciones corrientes, de capital y otras erogaciones diferentes.
Ante la diversidad de medios que el
Estado utiliza para allegarse fondos, se han elaborado múltiples
clasificaciones explicativas de sus ingresos. Así, se habla de “ingresos
ordinarios y extraordinarios”, “ingresos de Derecho Publico y de Derecho
Privado, ingresos tributarios y no tributarios”. Con excesivas clasificaciones
y definiciones, desarrollaremos la que para nosotros es la mas clara y completa
de todas: la expuesta por el distinguido jurisconsulto Giulanni
Fonrouge, para quien los recursos del Estado deben de
dividirse en dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado;
y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al
Poder del Estado”. Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos
del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e
ingresos financieros. Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones
económicas efectuadas por los ciudadanos en proporción a sus ingresos,
utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los
obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos
son los que provienen de todas las fuentes de financiamiento a las que el
Estado recurra, en adición a las prestaciones tributarias recibidas de sus
súbditos, para la integración del Presupuesto Nacional.
INGRESOS TRIBUTARIOS
Los ingresos tributarios provienen
de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de
aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales
y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos,
utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos. Del análisis
de nuestro positivo podemos desprender la existencia de cinco clases de
ingresos tributarios:
1. Impuestos: Son
las contribuciones que según
2. Aportes de Seguridad Social: Son
las contribuciones establecidas en la ley que deben realizar las personas para
obtener un beneficio de parte del Estado en virtud de una garantía que esta
obligado a proporcionar a los ciudadanos que cumplan con unos requisitos
específicos.
3. Derechos: Son aquellas contribuciones que se realizan
por el disfrute de los bienes o servicios del dominio público de
4. Contribuciones Especiales o de
Mejoras: Son los pagos obligatorios que realiza el sujeto pasivo por la
realización de una obra con fines de utilidad pública, pero que además
beneficia a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
5. Tributos o Contribuciones
Accesorias: Son los ingresos
tributarios que por sus características particulares no son clasificables como
impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones
especiales como por ejemplo las multas fiscales y administrativas y los cargos
cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales.
LOS
INGRESOS FINANCIEROS Y SU CLASIFICACION
Por ingresos financieros debemos
entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento
a las que el Estado se ve precisado a recurrir, adición a las prestaciones
fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto
Nacional. Los ingresos financieros son susceptibles de dividirse en los
siguientes rubros:
1.
Empréstitos:
Son los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado
extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario
Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbank,
Banco Mundial, etc,), por instituciones privadas de
crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la
satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el
gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de restituirlos adicionados
con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado a otras
disposiciones crediticias (emisión de bonos moratorias e indemnizaciones
diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda publica de un
país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano y largo plazo, de
acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con sus
requerimientos monetarios. No podemos olvidar que el manejo y administración de
los empréstitos, en especial de los que forman parte de la deuda exterior,
constituye una tarea en extremo delicada, que si no responde a criterios de
prudencia, previsión, honestidad eficacia, puede conducir al llamado
“endeudamiento en cadena”, en el que inevitablemente suele desembocar en
fenómenos depresivos de la economía: recesión, inflación, devaluación, etc.
cuyos efectos resultan verdaderamente trágicos para la estabilidad político-social
y aun para la soberanía de un país, tal y como nuestras mas recientes y amargas
experiencias económicas lo han demostrado a plenitud.
2.
Emisión
de Moneda: La función de emitir moneda a través de su
Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada
país, generalmente integradas por metales preciosos (oro preferentemente), por
depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios
internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos
especiales de giro” instrumentos financieros internacionales comúnmente
aceptados como reservas monetarias substitutivas de oro cuyas existencias
mundiales empiezan a resultar insuficientes). La moneda es el instrumento
cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado que las reservas de las
que cada país pueda disponer en un momento dado, sirven de pauta exacta para
conocer su situación financiera tanto interna como externa. Ahora bien, como la
situación económica no es estática sino esencialmente variable en virtud del
sinnúmero de factores que inciden en su configuración, la emisión de moneda
puede obedecer, en términos generales a tres tipos de razones:
·
Las
necesidades de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias
ni la capacidad de endeudamiento del país.
·
El
imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso
de los recursos monetarios disponibles y rebasando la capacidad máxima de
endeudamiento.
·
La conveniencia de reflejar un aumento de las
reservas monetarias como consecuencia de un periodo de expansión económica.
3.
Emisión
de Bonos de
4.
Amortización
y Conversión de
5.
Monetarias
y Renegociaciones: Dentro del complejo proceso de administración de la deuda
publica, destacan dos procedimientos, no siempre aconsejables pero a los que se
ocurre con cierta frecuencia, con el objeto de ganar tiempo para que los
empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que
permitan tanto a una amortización mas desahogada como la obtención de algún
superávit presupuestario. Dichos procedimientos son los que se conocen como
moratorios y renegociaciones. Las primeras consisten en ciertas ampliaciones de
los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones
correspondientes a capital e intereses, en tanto que las segundas implican un
replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo
tocante a capital de intereses sino también en los aspectos relacionados con
garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de os
fondos suministros, etc.. Es decir mientras las
moratorias atienden exclusivamente a las condiciones de pago, las
renegociaciones se refieren globalmente a las estipulaciones generales de un
préstamo. Las moratorias y renegociaciones constituyen ingresos financieros del
Estado de la medida en que los nuevos plazos y condiciones den paso a la
obtención de rendimientos que absorban la deuda redocumentada
y produzcan ganancias adicionales.
6.
Devaluación:
La emisión de moneda esta respaldadas por las reservas de que un país disponga
en su Banco Central. Ahora bien, con dichas reservas, la moneda se cotiza en el
mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras
monedas, el que se conoce como paridad cambiaria. De tal manera que, hasta en
tanto no se modifique la proporción existente entre la moneda en circulación y
las reservas que amparen su emisión, la paridad cambiaria internacional se
mantendrá. Sin embargo, como hemos venido insistiendo, las económicas
nacionales rara vez suelen ser estáticas. Por el contrario, influidas por un
sinnúmero de factores, operan incesantemente al alza y a la baja. Así cuando,
un gobierno, por razones políticas o de otra índole, maneja deficientemente las
finanzas publicas, inevitablemente provoca dos
fenómenos: la retracción de la inversión privada y la elevación del gasto
publico a niveles inflacionarios. Estos a su vez, ocasionan alzas exageradas en
el costo de la vida, desempleo e incrementos en los montos de la deuda pública,
para cubrir déficit presupuestarios. Podemos afirmar
que la devaluación debe entenderse en la actualidad en dos sentidos: el clásico
o el tradicional, que es que por desgracia se ha presentado en diversas
ocasiones en nuestro medio, y que constituye una fuente sumamente limitada de
ingresos financieros para el Estado; y el sentido moderno, que le atribuye el
carácter de instrumento de ajuste económico para fortalecer la posición
privilegiada en el ámbito del comercio internacional de naciones altamente
desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos
financieros.
7.
Productos
y Derechos: De a cuerdo con lo que establece el art. 3º del Código Fiscal de
8.
Expropiaciones:
Podemos definir a la expropiación como el acto unilateral llevado acabo por
9.
Decomisos:
Consiste en la perdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la
comisión de un delito. En este sentido debe diferenciarse de la confiscación,
que es la apropiación que a su favor hace el Estado, sin ningún titulo jurídico
ni derecho de bienes que legítimamente pertenecen a un ciudadano. Andrés Serra
Rojas sostiene: “El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como
una sanción que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por
la infracción de una ley administrativa, o en los casos indicados con el Código
Penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad se incauta de los
instrumentos y efectos del delito”. En los términos de la legislación
aplicable, los bienes decomisados por el estado deben de ser vendidos a la
brevedad posible, en publica subasta a fin de que con
su producto se cubran las responsabilidades resultantes de la comisión de un
hecho licito.
10. Nacionalizaciones: Podemos definir a
la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud
del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica
queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en
consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que
habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la
intervención estatal.
11. Privatización: Se trata de un acto
jurídico unilateral por virtud del cual el estado se desprende de empresas o
entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a
cambio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con
el objeto de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades
sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, sin intervención
alguna por parte del propio Estado.
CÓMO SE CONTABILIZA
Según lo
definido en
Estas
deudas pueden ser:
QUÉ ES EL BALANCE DE
Es una especie de documento financiero
que se realiza para determinar el superávit o déficit obtenido por la
implementación de la política fiscal y por otros factores para con esto conocer
la manera como fluctúa la deuda publica antes los estímulos que se recibió para
un periodo, tales como las tasas de cambio, tasa de inflación y de interés, el
riesgo país, etc.
CONCLUSIONES:
En Venezuela así como todos los países
existen órganos que se encargan de ejercer un control sobre los recursos
obtenidos para de esta manera velar por el correcto uso de los mismos, mediante
la aplicación de mecanismos legales que faciliten el cumplimiento de las metas
de función pública definidas. Por esta
razón se establece bajo normas jurídicas claramente definidas las Contralorías,
que son los entes encargados de llevar a cabo esta supervisión y control en los
diferentes niveles de la administración publica y a los entes que la
integran. Este ente mediante la
aplicación de procesos y herramientas examina continuamente las operaciones
económicas y financieras de los organismos públicos y tiene la facultad de
denunciar a quienes incurran en hechos ilícitos en el manejo de los recursos
públicos. Gracias a estas herramientas
de análisis se ha logrado equilibrar de alguna manera la activad económica y de
la deuda publica, aportando mecanismos fiscales que permitan hacerle frente al
gasto y la deuda pública; así como también
solventar los déficit que se presenten al momento de elaborar los presupuestos.
En otro sentido, Venezuela se ha caracterizado por
sufrir una serie de devaluaciones monetarias en las que el dólar a pesar de
permanecer bajo un riguroso control ha causado estragos en la economía
nacional. Hasta hace algunos años se
hicieron grandes sacrificios para poder cumplir con las obligaciones derivadas
de la deuda adquirida, razón por la cual las tasas de intereses se elevaban,
estimulando la adquisición de bonos de la deuda pública para así poder cubrir
con el presupuesto nacional generando un crecimiento acumulado de la deuda
publica que superaba los ingresos fiscales; el crecimiento económico era
incipiente y la moneda perdía valor causando una crisis en el país.
Con respecto al sistema contable público
venezolano de la deuda pública se puede deducir cuales son los instrumentos
financieros mas indicados para solventar una situación específica.