REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignatura:   Economía Venezolana

Profesor:   Carlos Rojas

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

Octubre 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

 

La investigación que se desarrolla para la elaboración del presente trabajo abarca elementos importantes para la obtención de recursos del Estado venezolano aparte del recibido por la explotación del petróleo.   Estos elementos integran la actividad tributaria; es decir la que le permite al Estado recaudar dinero para asumir las actividades de servicio publico considerando que los ingresos petroleros son variables y en muchas oportunidades insuficientes para el gasto publico que existe en el país.      A continuación se expone lo que significa tributo, las instancias en las que se implementan, como se clasifican, sus efectos económicos, en que se basa el Estado para efectuar la actividad tributaria, cuales son las limitaciones, luego se exponen los principios tributarios consagrados en el marco legal del Estado; es decir los Constitucionales y los no Constitucionales, quienes y como se han creado los impuestos, la manera como se organizan; es decir que grava cada uno, cuales son los contribuyentes, se define el hecho y la base imponible.

En Venezuela existe todo un marco legal que regula la activad tributaria comenzando por la Constitución Nacional

 

DESARROLLO

 

1.- Defina:

a) Tributo:   Son todos aquellos ingresos que percibe el Estado en el ejercicio del poder atribuido a través de sus diferentes instituciones que en virtud de la función social publica que debe efectuar, y que obtiene de las actividades económicas que efectúan en el país los sujetos determinados según la Ley mediante la fijación de un porcentaje.

Los tributos se determinan en función de su ámbito territorial de aplicación y pueden ser:

·         Municipales: Son los establecidos por la autoridades municipales para cubrir las necesidades propias del Municipio. 

·         Estadales:      Estos se refieren a los impuestos por lo gobernantes de los Estados.

·         Nacionales:   Son todos aquellos aplicables en función de una actividad sin importar a que Estado o Municipio pertenezca el sujeto, salvando las excepciones que definan a tal efecto para poder financiar el gasto publico.

Dentro de este marco es necesario mencionar lo que muchos autores denominan Presión Tributaria, lo cual consiste en la obligación que tiene el sujeto de pagar un tributo y su disponibilidad económica; estas presiones pueden ser Individual cuando se compara el tributo adeudado con la renta personal; Sectorial en caso de que la comparación se realiza en un sector especifico; y Nacional cuando se refiere a los ingresos de los ciudadanos.

 

b) Clasificación de los Tributos:

Los tributos suelen clasificarse de la siguiente manera:

·         Impuestos:   Son tributos exigidos sobre un acto económico (patrimonio, rentas o transacciones con bienes de propiedad privada)  o jurídico sin que implique una retribución directa (servicios o bienes).   Son unilaterales; es decir exigidos por el Estado para con lo recaudado invertir en obras que satisfagan necesidades de carácter público.   Los impuestos suelen clasificarse en Impuesto Directo (grava permanentemente una actividad o enriquecimiento y se hace efectivo de manera rápida); y el Indirecto (grava situaciones eventuales).   A su vez los impuestos directos pueden ser personales o subjetivos; es decir sobre los ingresos del individuo.    Los reales u objetivos, que se basan en las actividades.

·         Tasas:    Son los pagos mínimos exigidos legalmente al contribuyente para contribuir en la prestación de un servicio publico divisible que recibe en un determinado momento, como por ejemplo las tasa se salida de los aeropuertos los cuales son utilizados como una cuota recaudada para el mantenimiento del mismo.   Las tasa pueden ser Jurídicas; es decir por juicios (Civil Contenciosa, Civil Voluntaria y Penal) o Administrativas (en virtud de concesiones, legalizaciones, autorizaciones, controles, inspecciones, inscripciones en registros, etc.   Se caracteriza porque en esta existe una relación de vinculación entre el contribuyente o usuario del servicio público y el Estado.

·         Contribuciones Especiales:   Las contribuciones especiales son pagos obligatorios atribuidos sobre beneficios individuales o grupales por la realización de obras o actividades específicas del Estado, como por ejemplo la contribución de mejoras, los pagos de peajes, el seguro social obligatorio, etc.  En esta relación hay una actividad que genera  beneficios y proporciona una ventaja en el individuo.    Es de carácter personal.   Este tipo de tributo puede ser Contribuciones por Mejoras, Contribuciones por Servicios, Contribuciones de Seguridad Social o Parafiscales (INCE y IVSS)

 

 

·         c) Efectos económicos de los Tributos:   Lo recaudado por Estado es invertido en obras públicas con fines de servicio social a las comunidades, es decir el Estado para lograr el fin común y publico de generar un bienestar a la colectividad y garantizar la satisfacción  de su necesidades esenciales efectúa un gasto publico presupuestado de manera anticipada y estructurada en base a unas normativas legales, partiendo de los supuestos de la recaudación de ingresos petroleros además de los tributarios.      En este sentido en Venezuela  hasta hace pocos años eran muchos los casos por evasión fiscal; es decir la falta de pago y declaración ilegal y/o fraudulento del tributo por parte de los contribuyentes en su totalidad o parcialidad.   Este hecho se debe a varias razones entre las cuales esta la ausencia de una conciencia tributaria propia de una cultura en la que hasta hace pocos años los tributos eran pocos, mal manejados y fáciles de obviar entre otras cosas por la ausencia de mecanismos de controles automáticos de respuestas a las fallas que se puedan presentar en el proceso de recaudación, otro aspecto es la falta de confianza que existe en las instituciones publicas que manejan los recursos obtenidos; la aptitud de gran parte de los ciudadanos que anteponen sus intereses particulares a los colectivos; los deficientes mecanismos de controles que hasta hace poco eran muy fáciles de burlar,  la falta de información y los procedimientos complicados, etc.    Existe otro fenómeno denominado elusión fiscal; la cual consiste en la conducta que adopta el contribuyente valiéndose de los vacíos legales para manipular o evitar la declaración y el pago de impuestos, con lo que se amparan por el hecho de que no están violentando la Ley ya que son considerados lícitos.     Tanto la evasión como la elusión incide en las finanzas estadales, ya que disminuye el ingreso fiscal, altera la asignación de recursos, violan los principios de equidad, ocasiona que la carga tributaria la asuman los contribuyentes correctos, afecta la competencia porque adquieren una ventaja ilegal y adicional sobre los que si cumplen con sus obligaciones, incrementan los costos de fiscalización por requerir de mayores mecanismos de control y disminuye la voluntad de los contribuyentes a declarar según lo establecido en la Ley.

 

 

d) Potestad Tributaria Del Estado:

 

      La Constitución Nacional, madre de las leyes de la nación y la que determina la organización, deberes y derechos básicos de los ciudadanos y del Estado, ha establecido y establece en la actualidad que los ciudadanos están obligados a contribuir con los gastos de la nación, los cuales se originan en la prestación de servicios públicos que benefician a toda la colectividad, en virtud de esto y en representación de los ciudadanos que eligieron a unas autoridades y dentro de lo establecido en las leyes, el Estado esta facultado para exigir e imponer el pago de tributos por parte de las personas naturales y jurídicas que realicen una actividad que les genere ingresos.   Hace algunos años Venezuela enfrento varias crisis primero producto de problemas en la actividad petrolera y segundo de la deuda publica tanto interna como externa, con lo que al paso de los años se hizo necesario mejorar la actividad tributaria, de allí que El Estado comprende la necesidad de obtener recursos sin recurrir a un mayor endeudamiento para cumplir con las obligaciones con los ciudadanos y con terceros.    La Constitución Nacional expresa en su artículo artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala que el sistema tributario deberá procurar distribución equitativa de las cargas públicas según la capacidad económica de cada uno de los contribuyentes.   En esta misma Constitución, en su artículo 164, se faculta al Poder Nacional para controlar la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios de los Estados; y para el manejo del Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal.

 

 

e) Limitaciones: Según el articulo 347 de la Constitución Nacional el Estado no podrá cobrar ningún tipo de tributo que no este debidamente establecido en las leyes nacionales, estadales o municipales; rebajar, realizar exenciones, etc. y menos aun que contrarié las normas existentes.   Otro aspecto a considerar es que para la creación de nuevos tributos, los procesos deben mantenerse dentro de lo establecido en las leyes y más aun en el Código Orgánico Tributario.

Dentro de la actividad tributaria; el Estado, reconociendo que algunas actividades o individuos merman la capacidad económica de los contribuyentes o que existen actividades que requieren un estimulo, las exceptúa de pago de impuesto.

 


2.- Concepto y análisis de los principios tributarios:

a)     Legalidad:     Expresa que los tributos no son al azar o de manera aislada, sino por el contrario obedece a normativas jurídicas y legales emanadas por el Poder Legislativo, para de esta manera garantizar su cumplimiento sin que por ello se afecte el patrimonio de los ciudadanos.   

b)     Igualdad:    Establece que todas las personas son iguales ente los ojos de las Leyes por lo que no existirán diferencias basadas en la raza, religión, sexo, títulos de nobleza y condición social, según las garantías legales y administrativas implementadas.

c)      Generalidad:    Los sujetos de derecho son definidos en base a una actividad económica por lo que el aplicable de igual manera a las personas con diversos sexos, edades, estatus, nacionalidad, religión o cultura. 

d)     No confiscatoriedad:   El pago de tributo no implica el derecho del Estado a disponer de la vida personal o elección de actividad económica del sujeto y menos aun de los bienes que sean de propiedad de los sujetos, ya que debe apegarse al marco legal establecido.

e)     Territorialidad:

Aparte de estos existen otros principios tributarios, tales como:    Progresividad (mayor capacidad, mas pago) y los no constitucionales (Certeza, Simplicidad y Suficiencia)

 
3.- La creación del Impuesto, su organización, a quien corresponde.

En 1989 Venezuela inicio la aplicación de impuestos como un ingreso formal y constante para el Estado, con la implementación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), luego para 1994 se impulso un proceso de cambio en el que se utilizo una estructura encargada de manejar los ingresos denominada:   Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), el cual dependía de la Hacienda Publica Nacional.    Para 1996, se incluyo en la administración tributaria al primer Superintendente Nacional Tributario para que se encargue de implementar mecanismos de control que permitan disminuir la evasión fiscal  y organizar la situación financiera tributaria de la administración pública.   En este mismo sentido y motivado a la necesidad de simplificar y controlar más las recaudaciones se creo el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y en la actualidad cuenta con mayor presupuesto anualmente debido a su importancia para la recaudación, este ente tiene la responsabilidad de la recaudación e implementación de mecanismos que permitan el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.   Este órgano determino lo que se le denomina Contribuyentes Especiales para dedicarse y controlar a los contribuyentes que más aportan al fisco.   La Asamblea Nacional mediante sesiones es el órgano encargado de analizar y discutir el marco jurídico de la implementación de los tributos que proponga el ejecutivo así como de la reestructuración de los ya existentes.

 

En la actualidad existen en Venezuela los siguientes impuestos:

 

La materia tributaria en Venezuela se encuentra regulada por las siguientes normativas:  

          El Código Orgánico Tributario

          Los Convenios para evitar la doble tributación

          La Ley de Impuesto a los Activos Empresariales

          La Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

          El Impuesto al Débito Bancario

          El Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco

          La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos

          La Ley Orgánica de Impuesto sobre la Renta

          El Impuesto al Valor Agregado

          Timbre Fiscal

          Renta Nacional de Fósforos

          Contribuyentes Especiales Prórrogas y Fraccionamientos

 

Dentro del proceso de organización tributaria, se encuentra la denominada Unidad Tributaria, la cual es una unidad de medida que utiliza un factor fijado por el Estado de anualmente para aplicar a los valores establecidos en las leyes para el pago de sanciones, esto con la finalidad de no tener que modificar las leyes, reglamentos y normas fijadas por tributos, pagos, sanciones, etc. cada vez que la moneda se devalúa o que sufre un proceso inflacionario.  En la actualidad la Unidad Tributaria se encuentra en Bs. F. 46,00

 

Efectos económicos de los Impuestos.

 

El gobierno nacional se encuentra en los actuales momentos bajo mucha presión social para generar bienestar común pero por otro lado al observar que los ingresos petroleros son los mas altos de la historia existe resistencia al pago de los tributos ya que la evidente inconformidad en el manejo de los recursos hace sentir que la distribución tributaria es injusta, esta es una de las razones que la informalidad en las relaciones económicas sean cada vez mas comunes ya que de esta manera se puede evadir o eludir los tributos, disminuyendo las expectativas de recaudación.   Sin embargo, a la hora de realizar las contribuciones especiales, específicamente las que generan un bienestar directo al contribuyente, es notablemente menor la evasión.

A pesar de que se encuentra regulado legalmente, los efectos que provoca en la economía del país dependen de la dinámica de la oferta y la demanda de bienes y servicios gravables recaudados por el SENIAT y en la materia Judicial los aranceles recaudados a cambio de tramitaciones de carácter legal.  Además de la manera como afecta la economía de los individuos, por esta razón se establece el principio constitucional de progresividad sin que se vea afectada la economía del país ni se desmejore la calidad de vida de los ciudadanos.  


4.- Tipos de contribuyentes

Dentro de la relación que se establece entre los ciudadanos y los entes encargados de la recaudación de los tributos, se diferencia a quienes pagan tributos de quienes los retienen o recaudan, denominando a los primeros como sujetos pasivos y a los segundos como sujetos activos.   En cuanto a los contribuyentes se puede decir que son los sujetos pasivos que según la Ley, están obligados a pagar un tributo al Estado en el momento en que realicen un hecho imponible;  pueden ser personas naturales y/o personas jurídicas.    Según el artículo 42º del Código Orgánico Tributario, los contribuyentes pueden ser cuando incurran en el hecho imponible las personas físicas con actividades susceptibles del derecho público o que así lo indique el privado; las personas jurídicas a los que otras ramas jurídicas lo consideran contribuyente y a las entidades que formen una unidad económica con patrimonio y autonomía funcional.    

En Venezuela, el SENIAT ha asignado un numero a cada contribuyente, a las personas naturales se basa en el numero de cedula mas otros dígitos y con las personas jurídicas se les asigna un numero en función de la actividad que desarrollan; este numero se llama RIF (Registro de Información Fiscal).  

Los contribuyentes pueden ser Ordinarios, los cuales ese caracterizan por su actividad económica habitual y se originan cuando los individuos prestan sus servicios; los comerciantes industriales; los importadores de bienes, todo aquel que  desempeñen actividades, negocios jurídicos o transacciones gravables según la Ley.   También se incluyen los depósitos utilizados para la prestación de un servicio de almacenamiento, excluyendo los de la emisión de títulos valores con garantía de los bienes objeto de depósito; las empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles, las de arrendamiento financiero y los bancos universales; los Institutos autónomos y demás entes descentralizados del Estado.    En el caso de los Contribuyentes Ocasionales, son todos aquellos que no realizan un hecho imponible de manera regular, como por ejemplo:   los importadores no habituales de bienes muebles, las empresas públicas constituidas como sociedades mercantiles, los institutos autónomos, etc.  Por ultimo los Contribuyentes Formales, son todos aquellos que desarrollan actividades económicas o financieras que según la Ley no constituye un hecho imponible y solo deben cumplir con los deberes de un Contribuyente Ordinario.




5.- Que es la base imponible.

Es la cantidad o el valor neto sobre el cual se calculan los tributos que debe reportar y pagar el contribuyente, según lo estipulado en las leyes; es decir es la cuantificación de una actividad económica sujeta aun tributo.

 


6.- Que constituyen hechos imponibles

Los hechos imponibles son una serie de circunstancias jurídicas o económicas que para la Ley generan una obligación de pago de un tributo al Estado.   Estos se encuentran establecidos en la Ley y una vez definida la obligación tributaria, los contribuyentes deberán ofrecer toda la información necesaria para que el sujeto activo pueda determinar el tipo de relación y las obligaciones con las que el contribuyente debe cumplir.  En resumen es el acto que genera la obligación tributaria, como por ejemplo la renta obtenida anualmente, la compra de un articulo o servicio, etc.

 

 

 

CONCLUSIONES:

 

 

Es evidente que en Venezuela la actividad tributaria se encuentra regulada por un conjunto de leyes y administrada por un ente, el SENIAT.  Este organismo es el encargado de planear, organizar y controlar la recaudación tributaria minimizando en lo posible la evasión fiscal.   Esta materia es de vital conocimiento para todos los venezolanos porque nos permite conocer cuales son nuestras obligaciones y nuestros derechos, que tanto estamos comprometidos a cumplir con los compromisos fiscales, atendiendo los principios que establece la Constitución Nacional.    Generalmente los ciudadanos cuando empiezan a comparar las utilidades esperadas con los costos estimados que comúnmente suelen ser sobrepasados debido a la inflación; y observan que pueden obtener un incremento en los ingresos obviando los compromisos fiscales se sienten tentados a acudir a la evasión o elusión fiscal.    En vista de esta situación uno de los aspectos que se deben cubrir para disminuir la evasión es la de iniciar un proceso de concientizacion de los ciudadanos en la importancia de cumplir con sus obligaciones tributarias, esto se logra entre otras cosas estableciendo mecanismos que faciliten la transparencia en el manejo de los recursos y evidenciando que son invertidos en servicios públicos y no utilizados para hechos de corrupción o mal manejo de los recaudado; otro aspecto son las sanciones que establecen las leyes, las cuales deben ser aplicadas de manera precisa al descubrir un caso de evasión fiscal para que el contribuyente entienda que esa practica ilegal no queda impune, caso diferente cuando el contribuyente por voluntad propia manifiesta su falta (hecho poco probable) a los cuales se les debe tratar de manera atenuada estimulando de esta manera dicha conducta .   Es necesario demostrar que los recursos petroleros a pesar de ser altos en estos momentos no son suficientes para mejorar de manera considerable la calidad de vida de los ciudadanos y que será mayor la inversión en el país que lo que se envía a otros países descuidando a la nación.   Gracias a los principios tributarios los individuos están obligados para con el Estado en función de su capacidad económica.   Cuando el Estado efectúa su presupuesto publico anual, debe considerar los márgenes de evasión fiscal para con ello no incumplir con las asignaciones de recursos y sincerizar la situación recaudadora publica.   En el manejo empresarial y comercial existe lo que se denomina la planificación fiscal que consiste en el análisis de diferentes opciones y la implementación de estrategias enfocadas en relaciones y situaciones que permitan la operatividad minimizando la carga impositiva dentro del marco legal y con esto obtener una ventaja competitiva.

 

 

 

 

INFOGRAFIAS:

 

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-tributaria.shtml
  2. http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/sistribvenct.htm
  3. http://html.rincondelvago.com/derecho-tributario-venezolano.html
  4. http://64.233.169.104/search?q=cache:uRtuhFRbW4AJ:www.avdt.org.ve/act_eventos/avdt_viii_jornadas/tributos_ley_organica_trafico_ilicito.ppt+Efectos+econ%C3%B3micos+de+los+Tributos+en+Venezuela&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=ve
  5. http://html.rincondelvago.com/planificacion-fiscal-en-venezuela.html
  6. http://html.rincondelvago.com/planificacion-fiscal-en-venezuela.html
  7. http://www.google.co.ve/search?hl=es&rlz=1T4SKPB_esVE288VE289&defl=es&q=define:Base+imponible&sa=X&oi=glossary_definition&ct=title
  8. http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/ivaven.htm
  9. http://www.monografias.com/trabajos11/sistrib/sistrib.shtml
  10. http://html.rincondelvago.com/planificacion-fiscal-en-venezuela.html

 

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