REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignatura:   Administración Tributaria

Profesora:   Norma González

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Septiembre 2008

 

 

INTRODUCCION:

 

 

El trabajo desarrollado involucra una investigación de todos los elementos básicos que intervienen en el Derecho Publico así como las ramas que de ellas se desprenden, partiendo del Derecho Financiero, para continuar con el Derecho Tributario o Fiscal.   En cuanto a la actividad financiera del Estado que este regula esta la manera como se integra la administración de los recursos, a través de la Hacienda Nacional y el Fisco, los diferentes tipos de ingresos que maneja el Estado, como se clasifican, los principios que los rigen tales como:   los Jurídicos, Financieros, Administrativos, Económicos y las fuentes que nutren estos derechos.        En Venezuela,   la administración de los recursos públicos se encuentra organizada y regulada con basamentos jurídicos, al igual que en cualquier nación con bases democráticas que consideran las necesidades de los ciudadanos.    En este caso específico a pesar de que la actividad petrolera constituye una de las fuentes principales de ingresos que fluctúan según el mercado, se hace necesario establecer otros mecanismos de recaudación mas predecibles y constantes, razón por la cual es necesario contar con un marco jurídico y una estructura organizativa.

 

 

 

 

 

 

DESARROLLO:

 

 

1.- Conceptos:

 

a)     Derecho Financiero:     Es aquella rama del derecho publico; que contempla una serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional.    Las actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública así como también en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada.     La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas, políticas, jurídicas y sociológicas) pueden ser como ente acreedor o deudor y todo esto con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando de la manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos.    Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le pertenece al Estado en si y no a varias naciones.     El Derecho Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda Publica (Hacienda Nacional) y Presupuestario.

 

 

b)     Derecho Fiscal y Tributario:   Este derecho sigue perteneciendo al derecho público y aunque es parte del derecho financiero se diferencia porque regula los procedimientos que se deben seguir para implementar tributos o gravámenes (impuestos, derechos, sanciones económicas y contribuciones especiales) así como también el manejo de la aplicación de estos, es decir se enfoca en la manera de adquirir ingresos para la actividad publica mediante los impuestos y otros tributos que establece el Estado, las regiones y  los municipios para recaudar ingresos que les permitan desarrollar su función publica como lo es la de prestar servicios que generen bienestar a los ciudadanos que habitan en su ámbito de actuación.    Uno de sus fines esenciales es el de definir las relaciones que mantendrá con los contribuyentes y demás ciudadanos relacionados.    Existen autores que afirman que el Derecho Fiscal se divide en un Derecho Material, que pretende normar la manera como se conforma el área tributaria del Estado y el Derecho Formal que regula la aplicación de las normas del Derecho Material.  

Clasificación del Derecho Fiscal:

·         Derecho Sustantivo:    Son las normas jurídicas expuestas en una Ley que regulan el nacimiento, los efectos y la culminación de la obligación tributaria.

·         Derecho Formal o Administrativo: Son aquellas que norman todas las actividades recaudadoras propias de la Administración Pública.

·         Derecho Constitucional: Regula las actuaciones esenciales de los diferentes niveles de la administración publica así como su relación con quienes habitan en cada región.

·         Derecho Procesal: Norma las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes.

·         Derecho Penal: Es el que se encarga de establecer lo hechos que se consideran ilícitos o delitos en materia fiscal y sus penalizaciones.

·         Derecho Internacional: Son todas aquellas normas productos de acuerdos internacionales que regulan dicha materia.

 

 

 


2.- Actividad Financiera del Estado:     El Estado al realizar sus actividades financieras efectúa dos tipos de relaciones con particulares, una es en la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, este rol va directamente vinculado a lo que se refleja en su contabilidad con respecto a las relaciones con terceros.

Esta actividad se puede ocasionar cuando:    Le ingresa el dinero, administra bienes y dinero, salidas de dinero, prestación de servicios públicos, etc.

Estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por estas razones se crearon las normas contenidas en el derecho financiero, presupuestario y fiscal o tributario.     Las actividades financieras del Estado, tienen como objeto el de manejar los recursos de la nación de la manera mas eficiente utilizando herramientas que generen no solo rendimientos sino que permitan destinar los recursos a las diferentes áreas que lo requieran y en la cantidad necesaria para con ello poder satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera integral y eficiente en las diferentes instancias.

Los elementos que integran la actividad financiera del Estado son:   La inicia las necesidades de un conjunto de ciudadanos, los servicios públicos (herramienta de satisfacción de las necesidades de los ciudadanos), las salidas de dinero utilizadas en los servicios públicos (gasto publico), los recursos públicos de los que se vale el Estado para obtener el dinero necesario.

 

a)     Hacienda Nacional:    Esta conformado por todas las actividades que manejan los recursos obtenidos por el Estado así como también la administración de los bienes que posee y la institución que se encarga de esta materia es el Ministerio de Hacienda con trayectoria desde la separación de la Gran Colombia pero tal como se conoció recientemente fue creado el 30 de agosto de 1999, mediante decreto presidencial y posteriormente se le denomina Ministerio de Finanzas tal como se conoce en la actualidad.   Este Ministerio se encarga de todo lo concerniente a las actividades fiscales y financieras, tales como políticas económicas y monetarias nacionales e internacionales, planificaciones, elaboraciones de presupuestos, fiscalización, controles, control de las actividades de seguros, bancarias, cajas de ahorros y del mercado de capitales, etc.

 

 

b)     El Fisco:   En el cual interviene la Tesorería Nacional que se encarga de todo lo concerniente a los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; etc.; es decir es el órgano dividido en varias instituciones publicas, que se encarga de la recaudación de los recursos provenientes de los impuestos y demás tributos.

 

 


3.- Ingresos Públicos:     Es todo aquel dinero que entra en la administración publica por cualquiera de estas razones: la recaudación de impuestos en general, derechos de registro, impuestos aduanales, tasas y contribuciones especiales (tributos), los generados por bienes patrimoniales o de dominio publico, los que se producen en ocasión de la colocación de la deuda pública y aquellos producto de inversiones publica en empresas o industrias.      Estos ingresos también son por operaciones que realicen los particulares con sus bienes, concesiones, etc.    Específicamente en Venezuela estos ingresos son en gran medida, en primer lugar a la actividad petrolera y posteriormente gracias a los tributos.  Los recursos públicos suelen ingresar a través de la Tesorería y pueden ser Originarios o Derivados.  Se caracterizan por que los ingresos son percibidos por cualquier título y además tienen un significado económico.      Entre los ingresos ordinarios; es decir comunes y consecuentes están:

 

a)     Tributarios:   Como se explica anteriormente son los ingresos obtenidos por la recaudación de impuestos, tasas y otras contribuciones, los cuales son objeto del derecho fiscal.   En otras palabras los ingresos tributarios es la cantidad de dinero que recibe el Estado en virtud del poder que le confieren las leyes para exigirle a los contribuyentes y con esto poder cubrir las necesidades más esenciales de su población.   El cumplimiento de estas obligaciones es de carácter obligatorio y se encuentra establecido en la Constitución Nacional, entre otros en el artículo 133.

 

b)     No Tributarios:   Los ingresos no tributarios son aquellos productos de inversiones públicas, actividades productivas y rentas obtenidas en el ejercicio de sus funciones.  

 

c)      Elementos:

·         El sujeto activo, es el acreedor del dinero en este caso el Estado y los organismos que lo representan en sus diferentes instancias de poder.

·         El pacto social, es el acuerdo mediante leyes establecidas.

·         El sujeto pasivo, que es el contribuyente que paga los tributos.

Se caracteriza porque la recaudación es impuesta por el Estado o también pueden ser donaciones o legados; es decir es coactiva o espontánea (voluntaria); además el fin es la de financiar el gasto publico.

d)     Clasificación:

·         Ingresos Ordinarios:    Son las entradas monetarias que se producen de manera continua y suelen conformar el presupuesto publico.   Se caracterizan por provenir de una fuente común y definida tal como lo producido por un patrimonio o alguna actividad económica propia del Estado.   Pueden ser tributarios o no tributarios.     Para el primer caso ya es sabido que son producto de la actividad fiscal y para el segundo pueden ser producto de las siguientes actividades:

Ø      Industrial

Ø      Comercial o Bancaria

Ø      Territorial

·         Ingresos Extraordinarios:    Son aquellas entradas de dinero que son discontinuas y poco predecibles o predeterminables razón por la cual se utiliza para cubrir los gastos de la misma índole; es decir no planificados.

Hay autores que dividen esta clase de ingresos según los enfoques que se les de:

·         Económicos:    Originarios (actividades económicas) y Derivados (coactivos), Ordinarios y Extraordinarios, Nominales y Reales; por ultimo Corrientes (utilidades, contribuciones) y de capital.

·         Jurídico:   Relaciones entre instituciones publicas y privadas; y los que surgen de las relaciones entre organismos públicos.

 

En el caso de Venezuela, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se clasifican en:

 

Según su periodicidad:     Si son ordinarios, se refieren a los recaudados de manera continua y periódica determinada; o extraordinarios, los cuales son producto de alguna operación poco recurrente o eventual.

 

Económica:   Corrientes, son los ingresos tributarios, no tributarios, petroleros y no petroleros, etc.     Los Recursos de Capital, se refieren a los que provienes de operaciones con bienes públicos.  Y las Fuentes Financieras, son productos de colocaciones; es decir de activos financieros y del incremento de los pasivos.

 

Por Sectores Económicos de Origen:   Estas se refieren a la actividad de la que provienen; es decir si son petroleros, mineros y producto de  operaciones con otros paises.

 


4.- Ingresos Tributarios

 

a)     Concepto:   Son todas las salidas de dinero que experimenta el Estado y estos gastos suelen estar contenidos en el Presupuesto Único Anual que realiza el Estado para todas y cada una de las áreas a cubrir y de los diferentes organismos que la integran; además del cumplimiento de todas las obligaciones que tiene para con terceros a la administración publica.   Los tributos son todas las obligaciones que le atribuye el Estado a los ciudadanos en virtud del cálculo de una cantidad determinada de dinero sobre algunas operaciones para con lo recaudado invertirlo en servicios que generen un bienestar común.   Desde este punto de vista el Estado o las instituciones públicas se convierten en un sujeto activo ya que se hace acreedor de un derecho económico exigible y los contribuyentes se convierten en sujetos pasivos por adquirir una deuda económica a cumplir en un momento determinado.

 

b)      Clasificación:    Según el articulo 12 del Código Orgánico Tributario, son:

·         Impuestos Directos:     Son las prestaciones reguladas de manera fija, directa y sin contraprestación que se establecen sobre fuentes de riqueza estables y definidas, como el caso de Impuesto a los Activos Empresariales y el Impuesto sobre la Renta para financiar los servicios públicos.

·         Impuestos Indirectos:   En este caso se refieren a los que se gravan sobre transacciones mas comunes y relativas al día a día, como en el caso del Impuesto al Debito Bancario (IDB) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en muchas ocasiones son trasladados como parte del costo de producción o de venta.

·         Tasas: Es la contraprestación que exige el Estado a cambio de la prestación de un servicio para cubrir un déficit.

·         Contribuciones de Mejoras:   se refiere a las previstas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en las que se consideran ciertos elementos para determinar si un bien posee influencia concreta en la gestión publica.

·         Contribuciones de Seguridad Social:     Son aquellas dirigidas a garantizar un beneficio específico y particular a futuro, sea a corto o largo plazo.

·         Contribuciones Especiales

 

 


5.- Principios de la Tributación:   

 

a)     Jurídicos:   Este principio se debe a que toda la actividad se encuentra enmarcada en un cuadro jurídico que permite regular cada uno de los elementos y procedimientos de la actividad tributaria.   Desde la Constitución Nacional (por ejemplo articulo 317) hasta la ley Orgánica Tributaria y demás decretos con rango de Ley norman esta actividad, esto con el fin de garantizar un proceso justo y lo mas transparente posible sin que se pueda prestar a interpretaciones erróneas.     En resumen, la obligación tributaria nace de las leyes.

 

b)     Financieros:    Persiguen obtener el mayor ingreso posible para satisfacer las necesidades d los ciudadanos, razón por la cual el ideal es obtener el mayor rendimiento de los ingresos.

 

c)      Administrativos: En vista de que la intención en el manejo eficiente de estos recursos sea la de generar un bienestar común, es necesario la aplicación de principios como el de planificación, organización y control con los que se intenta sacar el mayor provecho posible a lo obtenido de manera clara y transparente, para esto la Constitución Nacional prevé en su articulo 317 que los órganos que manejan estos recursos tienen autonomía aunque se encuentran regulados.

 

d)     Económicos:   Se refiere a la equidad en el reparto de la carga tributaria impuesta ya que esta no solo afecta a la economía del país sino también a la individual

 

Aunque no este incluido en uno de los principios anteriores el de la capacidad distributiva es esencial a la hora de hablar de los principios tributarios y este se refiere a la disposición de los ciudadanos para contribuir económicamente y en la justa proporción de sus posibilidades para sufragar el gasto público.   En base a este primordial principio es que los legisladores ponderan factores que permita estimar en que proporción será la contribución de cada uno de los ciudadanos.

 
6.- Fuentes del Derecho Tributario:       Son las diferentes maneras de plantear las normas que regulan las actividades tributarias y se consideran dentro del derecho positivo.   Estas normas pueden surgir de la Constitución o de acuerdos internacionales los cuales se caracterizan por ser bilaterales.   Generalmente las fuentes del derecho son las siguientes:

 

a)     La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, la madre de todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas las demás regulaciones deben estar acorde a lo establecido en ella.   Establece las garantías y obligaciones primordiales que rigen la vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que velan por el bienestar de estos.   Según el articulo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”

b)     Leyes Internacionales:   Son las emitidas por organismos internacionales de común acuerdo entre varios países entre los que el Estado venezolano se encuentra vinculado.

c)      Códigos Orgánicos:      En este caso es el Código Orgánico Tributario que agrupa una serie de Leyes que norman esta actividad y sus afines.

d)     Leyes Orgánicas:   Son las emanadas por la Asamblea Nacional con carácter de permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de la vida política, económica, ciudadana y administrativa de una nación.   Estas pueden sufrir modificaciones pero bajo ciertos parámetros establecidos.   En esta materia esta la Ley Orgánica de Administración Central, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,  Ley de Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

e)     Decretos Legislativos:   Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, etc.

f)       Decretos Leyes

g)     Reglamentos

h)     Órdenes Ministeriales

i)        La Costumbre

j)        Los Principios Generales del Derecho

 

 

 

 

CONCLUSIONES:

 

 

El derecho Publico se divide esencialmente en el Derecho Financiero y  a su vez en el Derecho Tributario, el primero regula toda la actividad referente al manejo de los recursos con los que cuenta el país, en cuanto al Fiscal se encarga de regular la obtención de ingresos productos de imposiciones hechas a sujetos que se convierten en contribuyentes.    Este derecho consigue un marco general que lo delinea, la madre de todas las legislaciones del país, la Constitución Nacional.   Estas Leyes son emanadas por los órganos Legislativos integrados por representantes electos por los ciudadanos.

Este derecho pretende encaminar los recursos para el logro del objetivo principal de la administración publica, satisfacer las necesidades de los ciudadanos mediante la prestación de servicios públicos que generen bienestar.

En cuanto a la Hacienda Publica, órgano publico, se encarga de manejar los bienes, derechos, obligaciones y patrimonio del Estado; por otro lado el Fisco se limita a la obtención de ingresos producto del pago de tributo.   Todo esto constituye la actividad financiera del Estado, las diferentes actividades que efectúa este para la obtención de recursos y distribución de estos garantizando la función pública que lo caracteriza.      Los Ingresos Públicos según diversos autores pueden ser clasificados de diferentes maneras, pero la más común es la de Ingresos Ordinarios Tributarios, no Tributarios y Extraordinarios.

Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y se relacionan directamente con los parámetros que deben cumplir para cumplir con su función, estos son Jurídicos por enmarcarse en Leyes, Administrativos por requerir de una planificación, organización y control; financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y económicos porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores monetarios.    Las fuentes de las que se sirven estos derechos no difieren mucho del resto del Derecho y va íntimamente ligado a lo establecido por Kelsen, la diferencia se encuentra es que se enfoca el área publica y mas aun de manejo de recursos financieros, etc.

 

 

 

INFOGRAFIAS:

 

 

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero

http://www.monografias.com/trabajos57/finanzas-publicas/finanzas-publicas.shtml

http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html

http://www.monografias.com/trabajos10/improce/improce.shtml

http://html.rincondelvago.com/derecho-fiscal_1.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario

http://www.monografias.com/trabajos30/derecho-tributario/derecho-tributario.shtml

http://html.rincondelvago.com/derecho-tributario-venezolano_1.html

http://html.rincondelvago.com/recursos-del-estado-venezolano.html

http://www.monografias.com/trabajos11/finpu/finpu.shtml

http://html.rincondelvago.com/derecho-tributario-venezolano.html

http://www.wikilearning.com/apuntes/sistema_tributario_en_venezuela-sistema_tributario_en_venezuela/21897-1

 

 

BIBLIOGRAFIA:

 

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999) Gaceta Oficial   36.860. Caracas-Venezuela.

 

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