REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo 7

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignatura:   Legislación Laboral

Profesora:   Norma González

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

Julio 2008

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION:

 

 

El desarrollo del presente trabajo práctico, propone la aplicación de conocimientos teóricos en casos que pudieran ser reales para la determinación de prestaciones, utilidades, bonos vacacionales e intereses sobre las prestaciones.     Esto es para presentar la manera como lo establecido en los diferentes artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene completa aplicabilidad a casos reales, por esta razón se hace necesario el análisis de los artículos referentes a estos cálculos.  Por lo general, estos cálculos deben estar reflejados dentro de la contabilidad de la empresa y para el momento de finalizar la relación laboral solo se deberá actualizar la información para la fecha.

 

 

 

 

 

 

DESARROLLO

 

 

 

 

1.      El Sr. Juan Gómez comenzó la relación laboral el once (11) de enero de 2007, con una remuneración fija a razón de Bs. 400.000,00 los primeros seis (6) meses, recibe un incremento salarial de Bs. 100.000,00 a partir del séptimo mes; el contrato colectivo de la empresa le garantiza el pago de sesenta días de utilidades al año.     Al cumplir su primer año de servicios disfruta de sus vacaciones recibiendo un bono vacacional de Bs. 116.666,67.    El 16 de junio de 2008 le presentan su carta de despido y le comunican que no lo quieren dentro de la empresa a partir de dicha comunicación.     El Sr. Juan Gómez, indignado tampoco quiere seguir en la empresa.   Solo quieren que le cancelen sus conceptos laborales.

 

 

Calcule:


a) Duración de la relación laboral

 

Fecha de inicio:               11 de Enero de 2007

Fecha de terminación:     16 de Junio de 2008

 

Duración de la Relación Laboral:     Un año, cinco meses y cinco días.

 

 

b) Prestación de Antigüedad

 

Según la aplicación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; luego del tercer mes continuo de la prestación de un servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes adicional al tercero.

 

Antiguedad

Salario Nominal

Salario Diario

Bono Vac.

Día por mes (Antigüe

dad)

Bono F. de A.

Antigüedad Acumulada

Año 2007

 

 

 

 

 

 

 11-01 al 10-02

400.000,00

13.333,33

 

 

 

 

11-02 al 10-03

400.000,00

13.333,33

 

 

 

 

11-03 al 10-04

400.000,00

13.333,33

 

 

 

 

11-04 al 10-05

400.000,00

13.333,33

 

5

66.666,67

66.666,67

11-05 al 10-06

400.000,00

13.333,33

 

5

66.666,67

133.333,34

11-06 al 10-07

400.000,00

13.333,33

 

5

66.666,67

200.000,01

11-07 al 10-08

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

283.333,34

15-08 al 14-09

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

366.666,67

11-09 al 10-10

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

450.000,00

11-10 al 10-11

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

533.333,33

11-11 al 10-12

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

616.666,67

11-12 al 10-01

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

699.999,99

11-01 al 10-02

500.000,00

16.666,67

116.667,67

5

83.333,33

783.333,32

11-02 al 10-03

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

866.666,65

11-03 al 10-04

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

949.999,98

11-04 al 10-05

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

1.033.333,31

11-05 al 10-06

500.000,00

16.666,67

 

5

83.333,33

1.116.666,64

11-06 al 16-06

500.000,00

16.666,67

 48.666,67

5

83.333,33

1.199.999,97

 

La antigüedad total a cancelar es de Bs. 1.199.999,97.

 

 

c) Vacaciones Fraccionadas:

 

El bono vacacional en este caso se calcula considerando el mes de terminación de la relación laboral, de lo contrario se realiza mes a mes.     El bono fraccionado es de Bs. 48.666,67 según el último sueldo devengado y considerando solo los días laborados adicionales al ultimo mes cumplido; es decir del 11 al 16-07-2008 debido a que no llego a completar los seis meses posterior al año laborado.    Bajo este criterio las vacaciones fraccionadas se calculan con quince días según lo establece la Ley, dando como resultado 16.666,67 diario por el factor lo que daría un total de 104.166,69.

 

d) Que otros conceptos le corresponde al Sr. Juan?

 

En vista de que el Sr. Juan no laborara el preaviso le corresponde lo contenido en el art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cual se establece que el monto del salario diario no trabajado como concepto del preaviso se le debe cancelar.   Además si se decide abrir un procedimiento de estabilidad laboral a solicitud del Sr. Juan para ser reenganchado, se le deberá cancelar lo establecido en el art. 125 de la LOT.  Otro pago es el de las utilidades fraccionadas, considerando el tiempo laborado adicional a los 60 días por el año establecido en el contrato colectivo, por el cual le corresponderían 25 días.

 

e) ¿Hay alguna Ley que ampare al Sr. Juan, si este no quisiera que lo despidieran sin una calificación? ¿Que debería hacer para que lo reengancharan? ¿De cuantos días dispone?

 

En la LOT, desde el articulo 116 hasta el 124 se especifica los paso que debe seguir el Sr. Juan para solicitar la calificación de despido y el posterior reenganche y de ser positivo el resultado el pago de todos los salarios caídos.  La calificación de despido debe ser solicitada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de despido, ante el Juez de Estabilidad Laboral respectivo quien lo estudiara y en caso de ser procedente por considerar injustificado el despido, el Juez ordenara el reenganche y la cancelación de los salarios caídos.   En caso de que la empresa X, tenga menos de diez empleados, solo se le exigirá la cancelación de una compensación calculada según el artículo 125.  

 

f) ¿Que debió hacer el patrono de la empresa para poder despedir al Sr. Juan según la Ley?

 

Según el artículo 116 de la LOT, debió comunicar al Juez de Estabilidad Laboral la decisión tomada, argumentando las causas que lo llevaron a decidir el despido del Sr. Juan en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del despido del Sr. Juan.  En el caso de que el trabajador este amparado por la inamovilidad laboral el patrono debe realizar la solicitud de calificación de despido y esperar la decisión de la Inspectoria del Trabajo.

 

 

 

2) PARTICIPACION DE BENEFICIOS O UTILIDADES.

 

 

A) Una empresa "X" con un personal superior a cincuenta trabajadores y con capital social superior a Bs. 1.000.000,00, obtuvo en el año 1999, un beneficio repartible por concepto de participación en los beneficios o utilidades? de Bs. 60.000.000,00
El total de salarios devengados por sus trabajadores, en el ejercicio económico, fue de Bs. 80.000.000,00. Se desea obtener la participación que corresponde al trabajador "Y" quien devengó en el año Bs. 9.600.000,00, por concepto de salario, teniendo un promedio mensual de Bs. 800.000,00.

 

 

a) Calcule cuanto le corresponde a "Y" por concepto de Utilidades o Beneficios.

Según el artículo 179, el procedimiento seria obtener un factor dividiendo el monto de las utilidades repartibles entre los salarios devengados por todos los trabajadores durante el ejercicio económico, para luego multiplicarlo por el salario devengado por el trabajador “Y” durante todo el periodo económico.

Factor para el calculo = 60.000.000,00 / 80.000.000,00 = 0.75

 

Utilidades de “Y” = 0.75 x 9.600.000,00 = 7.200.000,00       

      

                                                      

b) Habiendo calculado cuanto le corresponde a "Y" por concepto de utilidades cuanto realmente debería pagarle legalmente la empresa según la Ley Orgánica del Trabajo?

En el artículo 174, se establece que en caso como el de la empresa “X”, se deberá distribuir entre todos y cada uno de los trabajadores el 15% de sus utilidades netas obtenidas al final del ejercicio económico según lo reflejado en la declaración de Impuesto sobre la Renta, con un mínimo de 15 días y un máximo de cuatro meses de salario.

 

c) ¿Podría la empresa pagarle más del máximo establecido en la Ley?

Según el artículo 174 de la LOT, el máximo a cancelar para una empresa con más de cincuenta trabajadores y un capital mayor de Bs. 1.000.000,00 es de cuatro meses de salario.

 

d) ¿En el supuesto que los resultados arrojados no dan para cubrir? ¿El monto mínimo legal que le correspondería al trabajador "Y", Cuántos días debería pagarle?

Seria de quince días de salario, según lo establecido en el artículo 174.

 

B) ¿Con qué salario han de pagarse las vacaciones vencidas o fraccionadas al finalizar la relación Laboral?

Las vacaciones se cancelan en base al salario nominal del último mes completo laborado para la fecha de notificación de la terminación de la relación laboral, según el artículo 145.

 

C) ¿Cómo se calculan los intereses sobre prestaciones?

A partir del tercer mes, cada mes se le calcula cinco días de antigüedad, cuando se cumpla un año y no se le cancele al trabajador, al capital obtenido se le calcularan los intereses según las tasas establecidas para la fecha, por el Banco Central de Venezuela.  Cuando el trabajador exige por escrito la apertura de un fideicomiso generara el rendimiento de la colocación y si es mediante el deposito en una cuenta será a la tasa de mercado.

 

D) Reglas para el cálculo de los intereses sobre las prestaciones acreditadas en la contabilidad de la empresa.

Debe ceñirse a la tasa promedio entre la activa y la pasiva establecida por el Banco Central de Venezuela, considerando los seis principales bancos comerciales y universales del país.  Este resultado se aplica al monto acumulado de las prestaciones.

 

 

 

 

CONCLUSIONES:

 

 

Mediante la realización de este trabajo se evidencia la importancia del estudio de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, para el manejo de una organización o empresa y su contabilidad, ya que en ella se especifica de  manera clara, sencilla y normativa la manera como se debe calcular todos los conceptos que se deben cancelar a un trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral, tales como: el calculo de la antigüedad, las vacaciones y los bonos, la participación sobre las utilidades y las prestaciones y sus intereses.

 

 

 

INFOGRAFIAS:

 

 

  1. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

 

  1. http://www.leyesvenezolanas.com/rlot.htm

 

 

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