UNIVERSIDAD YACAMBU

Licenciatura Virtual en Contaduría Pública.

Participantes: Nelson Torcate Méndez

            Eliset Cavallaro

Trabajo Nº 6: Finanzas Públicas.

 

 

INTRODUCCION

Este trabajo tiene por objetivo presentar en forma sencilla las funciones, organización y logros de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara, como una experiencia exitosa de la administración pública en materia de finanzas y se realiza como parte de los requerimientos de la asignatura Finanzas Públicas. En líneas generales es informe se estructura en dos partes una presentación de la Dirección General Sectorial y una presentación detallada de la Dirección de Finanzas con todas sus unidades orgánicas.

 

RESUMEN

La Dirección General Sectorial de Administración Y Finanzas de la Gobernación del estado Lara es el órgano público encargado de coordinar, planificar y centralizar las funciones financieras del Ejecutivo del estado Lara, supervisa y controla el manejo de los fondos (bienes y efectivo, acreencias, etc.), que conforman el Tesoro Regional. Esta conformado por tres direcciones de línea a saber: Dirección de Tesorería, Dirección de Administración y Dirección de Finanzas. De las tres Direcciones se corresponde con la Dirección de Finanzas el presente estudio.

La Dirección de Finanzas es la unidad orgánica  responsable de toda el área financiera del Estado Lara y en tal sentido se encarga de realizar las operaciones de registros y cierres contables diarios, mensuales y anuales, así como de la preparación de los estados financieros del Estado; analiza y produce los ajustes a los movimientos contables y controla los resultados de la gestión financiera y contable.

 

DESARROLLO

1.- Dirección General de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara.

La Dirección General de Administración y Finanzas de la Gobernación del estado Lara, es el órgano del Estado Lara encargado de Coordinar, Planificar y centralizar las funciones financieras del Ejecutivo del estado Lara, supervisa y controla el manejo de los fondos (bienes y efectivo, acreencias, etc.), que conforman el Tesoro Regional.

Una de sus principales actividades tiene que ver con la administración de los recursos financieros que le corresponden al Estado por concepto de Situado Constitucional, el cual constituye la cuota parte de los recursos del presupuesto nacional que le corresponde al estado calculado un cincuenta por ciento (50%) en forma proporcional entre todas las entidades federales que conforma el país y el otro cincuenta por ciento (50%) en atención a la población de la entidad. Así mismo le corresponde velar por la correcta utilización del Situado conforme a la Ley.

También corresponde a esta Dirección velar por la correcta aplicación y utilización de las asignaciones presupuestarias, racionalizar y controlar el patrimonio estadal, así como los ingresos y gastos. Coordina y controla el sistema contable conforme a las especificaciones y normas dictadas por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), órgano rector en materia contable en el sector público venezolano, tal como lo establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público.

En atención a sus atribuciones esta Dirección es la encargada de disponer todo lo conducente sobre los traslados, movilización de fondos y demás operaciones del efectivo del Estado Lara; elabora las estadísticas financieras y fiscales de la entidad, igualmente es la responsable de la adquisición, registro y suministro de bienes, materiales y equipos, que requieran las diferentes dependencias de la Gobernación del Estado Lara para su correcto y oportuno funcionamiento. Esta unidad orgánica controla los sistemas financieros de contabilidad y de compras y suministros. Es la responsable de elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes del Estado y ´presentar en forma periódica los informes económicos – financieros de la Gobernación tanto a los diferentes órganos del Poder Público Estadal, como a los organismos del nivel Central que tienen que ver con al materia financiera como son entre otros El Ministerio del Poder Popular para Las Finanzas y el Banco Central de Venezuela.

Esta Dirección General sectorial esta conformada por tres direcciones de línea a saber: Dirección de Tesorería, Dirección de Administración y Dirección de Finanzas. De las tres Direcciones se corresponde con la Dirección de Finanzas el presente estudio.

 

2.- Dirección de Finanzas del Ejecutivo del Estado Lara:

Esta unidad orgánica es  la responsable de toda el área financiera del Estado Lara y en tal sentido se encarga de realizar las operaciones de registros y cierres contables diarios, mensuales y anuales, así como de la preparación de los estados financieros del Estado; analiza y produce los ajustes a los movimientos contables y controla los resultados de la gestión financiera y contable.

Dirige las operaciones financieras a fin de asegurar los compromisos presupuestarios asumidos y optimizar el uso de los fondos públicos. Administra y ejecuta los recursos financieros del Situado Constitucional y garantiza que se uso conforme a la legislación aplicable a la materia. Es la responsable de  disponer todo lo concerniente a los traspasos presupuestarios. Elabora todas las estadísticas financieras del Estado Lara.

Es la responsable del sistema contable presupuestaria y fiscal tanto de los gastos de inversión como de los gastos de funcionamiento, lleva el control contable y presupuestario del gasto a nivel de cada cuenta presupuestaria así como por cada categoría programática. Prepara el Balance de la Hacienda Pública Estadal, así como los demás estados financieros de la Hacienda del estado.

Lleva el registro y custodia  los recursos financieros que conforman las reservas del Tesoro del estados, también conocido como las disponibilidad de efectivo no comprometida; es la responsable de emitir las órdenes de pago y garantiza su correcta imputación presupuestaria, así como que las misma contengan todos los recaudaos necesarios.

Esta Dirección esta conformada por cuatro (4) unidades a saber: División de Ingresos propios No Tributarios del Estado Lara, División del Programa de  Inversión, División del Programa de  Funcionamiento y División de Contabilidad.

 

División de Ingresos Propios del Estados Lara

El Departamento de Liquidación y Control de Ingresos Propios, tiene como responsabilidad la recaudación  y transcripción de los ingresos propios No Tributarios del Estado Lara, ya que por la creación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Lara, este asume, la competencia para los ingresos tributarios.

Tomando en consideración las disposiciones de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara, en su Artículo 86, cuyo tenor es el siguiente:

“Las oficinas y funcionarios encargados de la liquidación de ingresos deben ser distintos e independientes de los encargados del servicio de tesorería y en ningún caso estos últimos, pueden estar encargados de la liquidación y administración de ingresos.

Cuando se trate de tasas por servicios prestados por el estado cuya recaudación por oficinas distintas de las liquidadoras sea causa de graves inconvenientes para la buena marcha de esos servicios, podrá el Ejecutivo del Estado Lara autorizar la percepción de tales tasas en las propias oficinas liquidadoras, cuidando de que se establezcan sistemas de control adecuados para impedir fraudes.”

Se hizo menester  realizar una serie de reformas estructurales y tecnológicas para regularizar los ingresos no tributarios del Estado Lara. Es por ello, que se solicitó a la Oficina de Informática que efectuara cambios en el Módulo de Ingresos del Sistema Kerux, a nivel de ruta, documentos y usuarios para separar los Ingresos Tributarios, administrados en la actualidad por el Servicio Autónomo de Administración del Estado Lara (SAATEL) y los Ingresos No Tributarios, creando, la División  de Ingresos Propios del Estado Lara, adscrita a la Dirección de Finanzas de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas.

Los Ingresos No tributarios están conformados por:

·        Reparos Fiscales  (emanadas de la Contraloría General).

·        Venta de Guías y Circulación de Minerales no Metálicos.

·        Restitución de bienes provenientes de los Convenios suscritos por la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del Estado Lara y los funcionarios.

·        Venta de Pliegos Licitatorios

·        Indemnización por Incumplimiento de Contratos (Indemnización, multas y Reintegros del Anticipo) originados de la Rescisión de Contratos de Obras.

·        Ingresos Ordinarios integrados por el Contrato Usufructo con Operadora Hotelera Viscount C.A. y los Contratos de Arrendamientos de locales en el Edificio La Francia.

·        Reintegros por cobros indebidos y otros.

·        Intereses por depósitos a la vista.

·        Intereses por depósitos Plazo Fijo.

·        Transferencias y Donaciones efectuadas por concepto de Situado Constitucional, LAEE, FIDES, MINPADES y MSDS (Salud).

Marco de Referencia Legal

Ø      Ley de Hacienda Publica del Estado Lara publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, Extraordinaria Nº 234 de fecha 10/12/1996

Ø      Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos publicada en la Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981.

Ø      Código de Comercio publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 475 Extraordinaria del 21 de diciembre de 1955

Ø      Código Civil publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.990 Extraordinario, 26 de julio de 1982.

Ø      Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara, Ordinaria Nº 4005 de fecha 22/12/2004 y su modificación 2006.  

Corresponde a la División de Ingresos Propios del Estado Lara, el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la organización, administración, liquidación, recaudación, fiscalización y control de los Ingresos Estadales de carácter no tributario, conforme al ordenamiento jurídico vigente.  En el ejercicio de sus funciones, es de su competencia de esta unidad las siguientes funciones:  

1.      Liquidar y Recaudar los ingresos no tributarios de la competencia del Estado Lara

2.      Ejercer las funciones de Fiscalización y Control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y deudores del Estado Lara

3.      Determinar el cumplimiento de las obligaciones y deberes a cargo de los responsables o terceros.

4.      Determinar la aplicación de intereses legales.

5.      Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en las materias de su competencia.

6.      Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.

7.      Elaborar y presentar al Director de Finanzas informaciones y estudios necesarios para la fijación del Presupuesto de Ingresos.

Estructura organizativa y funcional

La División de Ingresos Propios del Estado Lara, tendrá como estructura organizativa y funcional la siguiente:

1.      Jefatura

2.      Unidad  de Liquidación

3.      Unidad de Control.

Jefatura de la División de Ingresos Propios del Estado Lara.

Además de las funciones que le corresponden en su carácter de Inspector Fiscal de la Hacienda Pública Estadal  tendrá a su cargo las siguientes:

1.      Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades y de los procedimientos de liquidación, recaudación y control de los Ingresos Propios No Tributarios de su competencia.

2.      Definir, establecer y ejecutar, la organización interna, funcionamiento y procedimientos internos para el ejercicio de las competencias de la División.

3.      Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la recaudación de los ingresos estadales.

4.      Conocer y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente.

5.      Mantener un sistema seguro de archivo de expedientes, con el objeto de llevar el registro permanente de los recursos, consultas, peticiones recibidas, así como los dictámenes, criterios y jurisprudencia producidos.

6.      Administrar y controlar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados.

7.      Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

Unidad  de Liquidación

La Unidad de Liquidación  tendrá las siguientes funciones:

1.      Llevar y ejecutar el servicio de percepción de todos los ramos de ingresos propios no tributarios del estado.

2.      Velar por la debida recaudación de los tributos de competencia estadal.

3.      Supervisar y controlar los convenios que se celebraren con los deudores, para la recaudación y percepción de los ingresos estadales.

4.      Coordinar, procesar y controlar la información y datos referente a lo recaudado por todos los ingresos estadales.

5.      Archivar la información y documentación procesada, por cada ramo de ingreso tributario.

6.      Presentar mensualmente informes de recaudación y contabilización de los ingresos propios no tributarios administrados.

7.      Recibir  los pagos de los sujetos obligados para elaborar y expedir la correspondiente planilla de liquidación del ramo no tributario que corresponda, de conformidad con la normativa estadal aplicable, hasta tanto sea prevista en ella, la autoliquidación.

8.      Llevar estadísticas de los ingresos tributarios por cada ramo.

Unidad de Control

La Unidad de Control tendrá las siguientes funciones:

1.      Coordinar, supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la inspección y el control de los Ingresos Propios no tributarios competencia del estado Lara.

2.      Instruir y sustanciar los expedientes, así como elaborar las actas, actos e informes fiscales que surjan como consecuencia de las inspecciones y el control conforme a la normativa vigente.

3.      Instruir, tramitar, sustanciar y culminar el Sumario Administrativo, originado en las actuaciones fiscales realizadas por los funcionarios competentes, cuando hubiere lugar a su apertura.

4.      Determinar el monto de los ingresos a pagar por el administrado originados por los reparos efectuados, así como también, el monto de los intereses legales.

5.      Instruir a los funcionarios competentes para que consignen en los expedientes, las circunstancias detectadas a través de las fiscalizaciones efectuadas.

 

División del Programa de Inversión.

El Programa de Inversión, como unidad adscrita a la Dirección de Finanzas de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas, es responsable de la Revisión, Seguimiento, Ejecución y Control del Presupuesto de Gastos y de la vigilancia en la correcta aplicación y utilización de los créditos presupuestarios; emitiendo pagos para aquellos gastos considerados como inversión para el Estado.

Son considerados inversión para el Estado, aquellos gastos corrientes y de capital que garantizan la efectividad en la gestión de los órganos de la administración pública estadal y aquellos bienes y servicios que ser utilizarán para la producción propia de activos de capital o aumentos del capital financiero.  Se incluyen las erogaciones por concepto de Sueldos y Salarios, retenciones de sueldo legales y contractuales al personal de las diferentes dependencias a la Dirección General Sectorial de Salud y Dirección General Sectorial de Educación del Estado Lara, así como las Transferencias de Capital a entes descentralizados funcionalmente y los proyectos de Obras de Infraestructura, financiados con recursos provenientes de aplicaciones financieras producto de la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), Situado Constitucional, entre otras fuentes de financiamiento.

Asimismo, se encarga de la revisión y trámite de pagos por concepto de Fondos en Avance, Transferencias Corrientes y de Capital, Órdenes de Pago Permanentes a las diferentes  dependencias  del  Ejecutivo  Estadal,  revisión y trámite de pagos por concepto de Contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, en atención a las disposiciones legales vigentes.

Es obligación de esta unidad  aplicar y ejecutar el control interno y su plena supervisión, así como definir las estrategias, políticas, planes, metas y procedimientos vinculados a las actividades que allí se realicen, supervisar y controlar la ejecución diaria y mensual de los créditos presupuestarios que le son asignados y cumplir con las funciones encomendadas por la Dirección de Finanzas o la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas.

El Programa de Inversión, velará por la adecuada aplicación de las disposiciones legales demás principios, normas y procedimientos que regulen y garanticen la oportunidad, eficiencia, eficacia y economía de la información de los procesos de la Administración Pública.

En este sentido, las actividades desarrolladas en este, se ejecutan atendiendo a la legalidad, veracidad, propiedad y conformidad de la documentación de respaldo para la emisión de pagos y en función a los principios consagrados en los Artículos N° 141 y N° 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

División del Programa de Funcionamiento.

El Programa de Funcionamiento adscrito a la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas tiene como función fundamental la Revisión, control previo y  tramitación de los pagos (Ordinarios y Crédito adicional) por concepto de Donaciones a personas y organismos, contratos de bienes y servicios, de  arrendamientos, transferencias y subsidios, prestaciones sociales, nominas de pago, Servicios básicos, pagos a terceros, pagos convenios, elaboración del presupuesto y Plan Operativo Anual,  entre otros.

Así mismo Registra, controla, revisa y supervisa  la Ejecución Presupuestaria de los Gastos  del Programa de Funcionamiento de la Gobernación del Estado Lara, de tal manera que permita alcanzar las metas y objetivos plasmados en el Presupuesto.

Cumple  y  hace cumplir la normativa legal vigente, las cuales rigen los procesos administrativos dentro de la Organización.

 Maximiza la aprobación de las órdenes de pagos emitidas y realiza el registro, control y ejecución presupuestaria de los gastos de Funcionamiento eficazmente según la normativa existente.

Orienta recursos presupuestarios hacia aplicaciones financieras en áreas prioritarias de la Colectividad Larense.

Contribuye con el Desarrollo de acciones enmarcadas en el logro de los objetivos que el Ejecutivo Regional del Estado dirige hacia la Colectividad Larense.

Presta Servicio a los diferentes Trabajadores del Ejecutivo Regional entre los que se  mencionan:

Ø     Obreros D.G.S.I., Empleados Administrativos, Asuntos Civiles, Fuerzas Armadas Policiales, Jubilados y Pensionados.

Ø     A los Proveedores de Suministros y Servicios

Ø     A las diferentes Direcciones Generales Sectoriales que conforman el Ejecutivo Regional

Ø     A las Personas Naturales; las cuales se benefician a través de las Donaciones que otorga el Ejecutivo Regional

Ø     A las Instituciones Públicas y Privadas beneficiadas con recursos que les otorga el Ejecutivo según la Distribución Institucional del  Presupuesto.

 

División De Contabilidad:

Uno de los objetivos básicos de la actual gestión de Gobierno lo constituye la modernización de la administración financiera pública. En este sentido  la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas ha girado instrucciones para programar, diseñar y efectuar las acciones tendentes a alcanzar ese objetivo, en el marco de la normativa legal vigente. En base a ello,  la División de Contabilidad Fiscal, encargada de consolidar y generar información oportuna y confiable para el conocimiento apropiado de la gestión administrativa y la situación financiera del  Ejecutivo Regional, necesaria para la toma de decisiones por parte de los funcionarios responsables y para su análisis por parte de terceras personas interesadas, con la entrada en vigencia de la Ley de Administración del Sector Público del Estado Lara, adapta la contabilidad  de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), en base a la codificación establecida en el Plan de Cuentas Patrimoniales del Sistema de Contabilidad Pública emanado de la  Oficina Nacional de Contabilidad Publica (ONCOP), según  Gaceta Oficial Nº 38.313 del 14-11-2005 y Gaceta Oficial Nº 38.904 del 07-04-2008.

Funciones de esta unidad:

1.      Registrar diariamente las operaciones contables que generen la ejecución del presupuesto por parte de los Programas de Inversión  y de Funcionamiento (Compromiso y Causado)

2.      Registrar diariamente las operaciones contables que generen las emisiones de cheques (Pagado)  por parte de la Dirección de Tesorería General., así como las diferentes operaciones financieras realizadas a través de los diferentes  bancos (Notas de Débito, Notas de Crédito, Depósitos, Plazos Fijos, entre otros)

3.      Revisar  y  Registrar   los pagos de nominas y sus respectivas  cuentas bancarias

4.      Revisar y registrar diariamente las retenciones (Fondos de Terceros) realizadas en  las diferentes nóminas tramitadas.

5.      Revisar y registrar diariamente los aportes patronales  realizados en las diferentes nóminas tramitadas.

CONCLUSIONES:

La gobernación del Estado Lara cuenta con una unidad orgánica especializada en el manejo de las Finanzas Públicas.

El manejo de las Finanzas Públicas del estado Lara de llevarse con estricto apego a la legalidad.

Corresponde a la unidad de Finanzas  Públicas todo lo relativo al control de ingresos, gastos y registros contables.

INFOGRAFIA

1.     Ley de Administración del Estado Lara

2.     Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Lara.

3.     Reglamento parcial N° 1 de La Ley de Administración Del Estado Lara.

 

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