REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo 5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignatura:   Contabilidad Superior

Profesora:   Lourdes Henríquez

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

Junio 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION:

 

 

 

 

 

La investigación que se realiza a continuación plantea el determinar cual es el rol que tiene el Contador Publico en el manejo de las inversiones extranjeras, a través de las normas contables que han sido creadas para regular este papel.  Primeramente, se determina lo que es una inversión extranjera para diferenciarla de otros tipos de inversiones, luego se clasifica según la naturaleza de sus actividades y del capital para posteriormente explicar las Normas Internacionales Contables que requiere ser aplicadas en este tipo de operaciones.   Se continúa con los tipos de ajustes por inflación, sus normas, los objetivos que persiguen, ejemplo de su representación y los métodos básicos que se utilizan para analizar los ajustes efectuados.   Posteriormente, se señala como es el manejo de los tipos de cambios de estas inversiones, aplicando las NIC y la DPJ 10, para culminar con los principios éticos básicos que debe observar a nivel internacional el contador, para garantizar que los resultados obtenidos sea adecuados a los requerimientos tanto internos como externos del país.

 

 

 

 

ACTIVIDAD 1:

 

 

  1. .- Papel que desempeña el contador publico en las inversiones extranjeras: Tipos,  tratamiento contable.

 

    1. Inversiones Extranjeras:

Se refiere a la cantidad de dinero que empresarios y particulares, que tienen su domicilio principal en un país distinto lo utilizan para realizar transacciones comerciales en otros países, con la finalidad de obtener una utilidad mas adelante, esto implica un ingreso de capital para el país en el que inicie las operaciones.

Según se expresa en el art. 107 de la Constitución de la República de Venezuela, estas inversiones deben servir como un medio para el desarrollo económico del país, en donde se recogen las reservas legales para este tipo de inversiones.    Luego con la Gaceta Oficial No. 34.930 de la República de Venezuela, en el Decreto n 2.095 del año 1992, se establecieron los siguientes principios reguladores para este tipo de inversiones:

          El inversor extranjero y el nacional tendrán los mismos derechos y obligaciones.

          Se admite la inversión extranjera en todos los sectores de la economía nacional, menos en los medios de comunicación en español, así como en los servicios profesionales que difieran de las regulaciones nacionales.

          No requiere aprobación administrativa exceptuando los casos en los que los extranjeros que deseen ser propietarios de inmuebles localizados en zonas aledañas a la frontera, instalaciones militares, industrias básicas o marítimas que requieran la autorización del Ministerio de la Defensa.

          Los inversores tienen derecho a sacar del país las utilidades obtenidas,  los montos provenientes de la reducción de capital o de la liquidación de la empresa.

          No existirá restricción alguna para obtener  créditos.

          No se les limitara los derechos de registro de licencias de marcas, patentes y acuerdos de distribución, etc.

 

    1. Tipos:    

En base a este mismo decreto se puede definir lo siguiente:

    Inversión Extranjera Directa. Son los aportes de personas naturales o jurídicas extranjeras; realizados con moneda convertible, bienes físicos e intangibles, moneda nacional a ser remitida al exterior y las reinversiones según el Decreto n 2.095; así como también las que son producto de inversiones originarias de la conversión de deuda, de contribuciones tecnológicas de conocimientos intangibles.

    Inversión nacional.  Es la que efectúa el Estado, a través de personas naturales nacionales o extranjeras con visa de residente por un mínimo de un año y de personas jurídicas nacionales que manifiesten ante la SIEX su voluntad de renunciar al derecho de reexportación y de remisión de utilidades al exterior.

    Inversión subregional.  Son las realizadas por inversores provenientes de cualquier país miembro del Acuerdo de Cartagena.

    Inversión indirecta. Es la que se realiza a través de la adquisición de acciones por parte de inversores extranjeros y particulares, en la bolsa de valore de la nación.

Las personas jurídicas extranjeras pueden establecerse en el país creando una persona jurídica con responsabilidad propia e independiente; una subsidiaria; una sucursal; una casa de representación; o a través de contratos de transferencia de tecnología o licencias sobre patentes y marcas.     Para esto se debe introducir en el Registro Mercantil y en los organismos específicos que supervisen el sector donde se vaya a realizar la inversión.

 

Estas inversiones pueden efectuarse bajo las siguientes modalidades:

Adicionalmente se incluirá; el documento Constitutivo del Inversionista Extranjero en Español autenticado por el Consulado de Venezuela en el país de origen, el Poder del representante del Inversionista Extranjero y la Constancia de Calificación de la Empresa receptora de la inversión.

    1. Tratamiento Contable:

Existen unas normas creadas a nivel internacional (NIC) por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee) para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros, estas permiten orientar al inversor en la tarea de reflejar la información económica de las operaciones realizadas.

           

Con lo estipulado en las NIC, se puede deducir la manera como se presentan los Estados Financieros; los cuales deben apegarse a los siguientes postulados:   

·        Empresa en marcha: Normalmente se considera que la empresa continuará sus operaciones y que no tiene información ni necesidad de liquidarse o reducir sustancialmente sus operaciones.

·        Devengamiento: Los ingresos y costos se acumulan, es decir son reconocidos a media que se devengan o incurren y son registrados en los estados financieros en los periodos a los que se relacionan.

·        Uniformidad: Se supone que las políticas contables son uniformes de un periodo a otro.

 

Con respecto a los inventarios, se realiza la aplicación del sistema de costos históricos; exceptuando los casos de construcción y servicios conexos que se encuentren en curso (según la NIC 11), los de títulos financieros y por existencias de ganado, productos agrícolas y forestales y depósitos de mineral, en la medida en que se valúen a su valor neto de realización.  Las NIC pertinentes son:

·         El costo de los inventarios es igual al valor de compra mas los derechos de importación, el transporte, otros impuestos y demás costos atribuibles a su adquisición.

·         Los métodos de costeo FIFO, LIFO y PPP.

·         El costo de un producto o servicio debe ser reconocido como un gasto. Cualquier rebaja, ya sea por pérdida o ajuste, debe ser reconocida como pérdida en el periodo en que se produce.

·         Deben ajustarse al valor más bajo de entre su costo y su valor neto de realización. Revelando en los estados financieros las políticas contables relativas a inventarios, los métodos de costro utilizados, los montos y cualquier rebaja importante producida en el periodo.

 

Para contabilizar la depreciación;  se aplica:

·         La vida útil debe estimarse considerando los siguientes factores: uso y desgaste físico esperado, obsolescencia y límites legales o de otro tipo para el uso de un activo.

·         Las vidas útiles y los activos depreciables deben revisarse periódicamente y las tasas de depreciación deben ajustarse para el periodo en curso y para los posteriores, si las expectativas son muy diferentes a las estimaciones realizadas.

Excepto los casos en los de inmuebles, maquinaria y equipo a los que se refiere la NIC 16; de bosques y recursos naturales renovables; de  gastos de exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; gastos de investigación y desarrollo (ver Norma Internacional de Contabilidad NIC 9 - Costos de Investigación y Desarrollo) y de plusvalía mercantil (según la NIC 22).

     

Los Estados de Flujo de Efectivo por método directo o indirecto, deben acompañar a los Estados Financieros de cada ejercicio, basándose en lo siguiente:

·        Debe ser presentado con el balance y estado de resultados, para cada período requerido.

·        Se consideran Efectivo, al dinero y los depósitos a la vista.

·        Los Equivalentes de Efectivo, son las inversiones de corto plazo convertibles en cantidades conocidas de efectivo y que no están sujetas a riesgos significativos de cambios en su valor.

·        Las Actividades de Operación, son las principales actividades productoras de ingresos para la empresa y otras actividades que no son de inversión o financiamiento.

·        Actividades de Inversión, son las adquisiciones y enajenaciones de activos de largo plazo y otras inversiones no incluidas entre los equivalentes de efectivo.

·        Actividades de Financiamiento, son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del patrimonio y del endeudamiento de la empresa.

 

2.      Análisis e interpretación de la información financiera ajustada por la inflación. 

Son una serie de métodos que se utilizan para de algún modo reflejar en la información contable los efectos causados por los procesos inflacionarios que afectan a un país en los diferentes momentos históricos de la información.   Quizás los valores que se obtengan producto de dicho ajuste no se apegue en un 100% a la realidad pero al menos la acerca; lo cual es muy común a realizar procesos de depreciaciones, amortizaciones y valoraciones de activos intangibles debido a que siempre serán estimaciones y no un valor fijo y certero ya determinado.   Por esta razón existen los principios contables ya que permiten unificar criterios para que la información aunque no sea exacta en todos los casos por lo menos sea objetiva y común, que entre otras ofrece la ventaja de su fácil comparación con los estados financieros emitidos en otros países.   

 

Para 1990, se emitió la NIC 29 que establece que todas aquellas empresas que se desarrollan en países donde la economía esta sometida a procesos inflacionarios, deben reexpresar sus estados financieros por el método del nivel general de precios.

 

En este mismo sentido, para Julio de 1.991 el Congreso incluyo en la Ley de Impuesto sobre la Renta, el reconocimiento de los efectos de la inflación en el patrimonio de las empresas por lo que se debía incluir en el cálculo del impuesto sobre la renta estas variaciones, específicamente al determinar la renta fiscal. Posteriormente, en Agosto del año 1991 la Federación de Contadores Públicos emitió la Declaración de Principios de Contabilidad Número 10 (DPC 10) la cual ha variado hasta 1995, y en la que a la final se obliga a las empresas a registrar en su información los efectos económicos de las procesos inflacionarios que correspondan a cada momento histórico, generalmente según los índices publicados por el Banco Central de Venezuela.  Los métodos comunes y aceptados universalmente para efectuar estos ajustes son: Ajustes por Nivel General de Precios (NGP) y el método de Ajuste Mixto, que integra el método NGP con los avalúos.

En Venezuela, el método mixto sufrió una adaptación debido a que la devaluación y la inflación no mantienen el mismo nivel, porque existen unos  controles de precios y de dólares, los cuales no se apegan a la realidad ya que muchas veces los precios sobrepasan a los regulados por las dificultades existentes para adquirir las divisas.

 

Ejemplo:

Para ajustar un Estado de Resultados según una base porcentual sobre los valores históricos y así apegarse al costo adquisitivo, estaría determinado de esta manera:

 

 

ESTADO DE RESULTADOS PROPORCIONAL

 

 

VALOR HISTÓRICO

VALOR AJUSTADO

 

2006

2007

2006

2008

VENTAS NETAS

100.00%

100.00%

100.00%

100.00%

COSTO DE VENTA

60.88%

66.59%

62.12%

65.41%

UTILIDAD BRUTA

39.12%

33.41%

37.88%

34.59%

GASTOS GENERALES

19.20%

20.48%

19.87%

20.86%

AJUSTE POR AMORTIZACION  DIFERIDA

0.00%

0.00%

0.06%

0.34%

AJUSTE POR DEPRECIACIÓN

0.00%

0.00%

0.15%

0.25%

UTILIDAD OPERACIONAL

19.92%

12.93%

17.81%

13.14%

OTROS INGRESOS

5.11%

10.76%

5.06%

10.64%

OTROS EGRESOS

17.10%

7.89%

17.03%

7.89%

UTILIDAD ANTES CORRECCION  MONETARIA

7.93%

15.80%

5.83%

15.88%

CORRECCIÓN MONETARIA

0.00%

0.00%

0.04%

-2.22%

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

7.93%

15.80%

5.88%

13.65%

PROVISIÓN IMPORRENTA

2.63%

4.15%

2.46%

3.87%

UTILIDAD COMERCIAL

5.30%

11.64%

3.42%

9.78%

 

Para el Estado de Resultados, se debe ajustar toda la inflación menos las ventas y los otros ingresos ya que su registro son al momento de ser causados, con respecto a los costos y gastos ajustados por inflación sí reflejan el valor monetario que tendría que desembolsar la empresa, si desea mantener un nivel similar de opera­ciones, dada una tasa de inflación.

 

 

Las razones financieras mas comunes que se utilizan para el análisis de los ajustes por inflación son los siguientes:

 

Estos análisis, se efectúan mediante técnicas y aplicación de formulas que permiten evaluar la situación actual de la empresa.  

 

3.      Tipos de cambio: NIC, DPC-10 de las inversiones extranjeras.

El ajuste por inflación es una traducción de una moneda a otra, que no produce cambios en los valores de los bienes, lo cual se puede realizar aplicando cualquiera de las siguientes normas:

• Convertir de bolívares históricos a dólares estadounidenses (DPC 12 - FAS 52).

• Convertir de bolívares históricos a otra moneda extranjera (DPC 12 - NIC 21).  Además según la NIC 21, especifica como se pueden efectuar el registro de las  transacciones en moneda extranjera o realizar las transacciones en el extranjero.   Pero requiere la determinación del tipo de cambio a aplicar.

• Convertir de bolívares históricos a bolívares constantes (DPC 10 - NIC 29)

 

Con respecto a la NIC 39, es aplicable cuando la entidad transforma sus importes desde su moneda funcional a la moneda en la que se requiera ser presentado, también en la presentación de los estados financieros de una entidad en una moneda extranjera.   También define los requisitos para que los estados financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Internacionales, además de especificar la información a revelar y si la conversión no califica.    Para esta norma se exceptúan los casos, en las coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la de la inversión neta en un negocio en el extranjero; así como también la presentación, dentro del estado de flujos de efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero.

 

Las DPC 10, indican que los ajustes por inflación se deben reflejar en todos los Libros contables que exige el Código de Comercio, es mas indica que las operaciones contabilizadas se deben registrar en la proporción que afecten al momento de realización a los valores reflejados. Si posteriormente suceden eventos que los alteren se efectuaran los ajustes según los principio contables, si es por el método NGP aplicando los conceptos que integran los estados financieros, susceptibles de ser modificados; o si es por el método mixto, los resultados netos del período deben coincidir con los del método NGP para comprobar que no se han alterado los valores históricos.

 

4.      Principios éticos del comportamiento del contador. 

La Federación Internacional de Contadores Públicos ha establecido una serie de principios esenciales para la determinación de la conducta ética de un Contador, las cuales son:

1.- Independencia, se refiere a que intelectual y moralmente debe mantener una postura objetiva.

2.-Legalidad, las actuaciones deben estar apegadas a las normas jurídicas de su país.

3.- Integridad, debe ser honesto, leal, veraz y diligente.

4.- Confidencialidad, debe mantener una postura discreta por lo que no estará divulgando de manera irresponsable o no permitida, la información confidencial pertinente a su desempeño dentro del ente y el desarrollo del mismo.

5.- Formación y perfeccionamiento, debe mantener una continua disposición al mejoramiento profesional así como también a aplicar los conocimientos adquiridos en la prestación de sus servicios.

6.- Lealtad, su comportamiento debe ser de respeto y solidaridad con sus Colegas y dentro de su área de trabajo.

7.- Normas técnicas, además de cuidar que sus actuaciones se apeguen a las normas jurídicas del país, también debe apegarse a lo establecido por las Federaciones y Colegio de Contadores a nivel internacional y Nacional.

 

 

CONCLUSIONES:

 

 

   Se puede deducir que las inversiones extranjeras definidas en el Decreto 2.095 representan un beneficio tanto para los inversores como para quienes las reciben ya que los primeros pueden obtener beneficios que quizás es sus países de origen no pueden obtener, sea por razones de competitividad, mercadeo, costos, oportunidades, etc. y para los países receptores, porque les genera movimiento económicos, ingresos por tributos, generación de fuentes de empleo, mayor variedad en el mercado, contribución a mejoras tecnológicas y de conocimientos, etc.  Pero es muy importante resaltar que el registro de estas operaciones se deben apegar a las normas internacionales para permitir un reflejo lo más claro y asertivo posible para que se maneje un solo lenguaje fácil de entender por la diversidad de cultura.    En el caso especifico de Venezuela, a pesar de contar con interesantes recursos, existen elementos que deben ser tratados para hacer mas atractiva estas inversiones; tales como el manejo de los procesos de devaluación y de inflación.   Por este motivo, el proceso de ajuste por inflación de la información financiera debe ser además del método regular del Nivel General de Precios, una variación del Método Mixto, reconocido por los demás países considerando a aquellos que se encuentren en situaciones similares al de Venezuela.  Esto permite que las informaciones reflejadas se adapten y sean comparables a las relejadas por los demás países, siendo útil dentro del país invertido así como también en el país de donde salen los aportes.  Otro elemento que se debe destacar son las diferentes normas emitidas por los organismos tanto nacionales (DPC 10) como internacionales (NIC), que regulan de algún modo los tipos de cambios, que se necesitan reflejar en estos estados financieros, siempre ceñidos a los valores éticos reconocidos a nivel internacional y aplicables dentro de todos y cada uno de los países que permitan garantizar una información adecuada, clara digna de un profesional de la Contabilidad.  

 

 

 

 

 

 

INFOGRAFIA

 

  1. http://www.ucla.edu.ve/dac/compendium/revista19/05_Sosa_Ramirez.pdf
  2. http://www.cideiber.com/infopaises/venezuela/Venezuela
  3. http://www.monografias.com
  4. http://www.temasdeclase.com
  5. http://64.233.169.104/search?q=cache:gn32NZDgbZIJ:www.lgasociados.com/doc_download.aspx%3Fdocument_id%3D100+Superintendencia+de+Inversiones+Extranjeras+(SIEX)&hl=es&ct=clnk&cd=4&gl=ve
  6. http://aulavirtual.sucre.udo.edu.ve/course/info.php?id=585
  7. http://saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/actualidad-contable/num13ano9/articulo5.pdf
  8. http://www.geocities.com/miguelalatrista/ETICADELCONTADORPUBLICO.htm
  9. http://www.cedim.com.ve/quienesomos.php

 

 

BIBLIOGRAFIA

 

  1. Gómez Rondón, Francisco., Contabilidad Superior 2 (Teoría y Práctica), Ediciones Fragor, Caracas 1994.

 

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