REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignatura:   Legislación Laboral

Profesora:   Norma González

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

Junio 2008

 

 

INTRODUCCION:

 

 

 

 

            El trabajo que se realiza a continuación, presenta de manera breve y resumida los aspectos más importantes de las regulaciones que existen en Venezuela en cuanto a la materia laboral, considerando la pirámide de Kelsen y el hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente complementan a la carta magna: La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.   Debido a que el tema es realmente extenso y además de involucrar varios textos legales, se efectúa un compendio de los aspectos mas resaltantes de cada elemento que juega un papel importante en las relaciones laborales entre patrono y los diferentes tipos de trabajadores.

 

  

 

1.                 Principios y metas del Estado Establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el trabajo:

 

Según la Constitución  el derecho al trabajo es imprescindible y todos los ciudadanos deben tener  una igualdad  de oportunidades para su obtención.    Establece que el trabajo y la educación son los únicos recursos que garanticen el desarrollo armónico, justo, democrático, ético y prospero de una nación.   De manera implícita establece que las personas tienen derecho a progresar y mejorar su calidad de vida siendo a la vez productivos para su país mediante la educación y el trabajo (artículos 3, 79,86 y 87 de la Constitución).    El rol del Estado es el de implementar medidas que generen fuentes de empleos dignos y con un sistema de seguridad social, así como tan bien velara porque los patronos ofrezcan ambientes de trabajo higiénicos y seguros a los trabajadores.     Según el artículo 89, los principios fundamentales son:   

*      Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

*        Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

*        Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

*        Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

*        Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

*        Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.

También prevé protecciones laborales y salariales, además de la promoción de capacitación de los ciudadanos para ingresar al aparato productivo de la nación.      Garantiza la estabilidad laboral, norma las responsabilidades de los patronos y las condiciones generales de trabajo, como por ejemplo las jornadas, la inmovilidad, agrupación sindical, etc.

 

2.-   Principios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo:

 

            a).   Territorialidad:     Establece que las normativas de la Ley Orgánica del trabajo se aplicara en todo el territorio venezolano sea para ciudadanos propios del país o extranjeros (articulo 10).

 

            b).   Irrenunciabilidad:     Significa que las garantías legales que tiene los trabajadores son irrenunciables ya que representan las condiciones mínimas para que un trabajador se desempeñe de manera sana (articulo3).

 

            c). Gratuidad:  El Estado así como también los organismos competentes garantizan que la prestación de sus servicios para velar porque se cumplan las normativas legales serán gratuitas o en su defecto los aranceles serán imputables en su mayoría al patrono (articulo 4).

 

            d).  Centralización Administrativa:      Señala que los únicos facultados en regular la materia laboral es el Ejecutivo Nacional y pueden facultar al Presidente de la Republica en algunas ocasiones (artículos 12 y 13).

 

            e).   Principio de Favor:    Según el artículo 9, siempre prevalecerá por encima de otra norma la que beneficie al trabajador, esto es con el fin de despejar inquietudes que surjan en casos en los que sea procedente la aplicación de dos normas distintas.

 

3.-        a).  Presunción de la Relación de Trabajo: Según el art. 65 de la LOT, la presunción de una relación laboral se lleva a cabo cuando una persona le presta un servicio a otra a cambio de  un  incentivo económico.

 

            b). Contrato de trabajo: Es un acto generalmente reflejado en un documento  escrito a través del cual se establece una relación laboral servicios a la otra a cambio de un pago,  salario, compensación, etc.  (Art. 67 LOT).

 

c).  Características el Contrato de trabajo:

*        Solo obliga a lo plasmado en su contenido, apegada a la igualad y costumbre.

*        En caso de deficiencias en las cláusulas contractuales, se adoptaran las siguientes normas: el trabajador se obliga a desempeñarse en labores compatibles a sus capacidades y a la actividad del patrono; por ultimo la remuneración nunca escara por debajo del mínimo decretado y Serra en la misma proporciona de la magnitud de sus servicios.

*        Será de preferencia, escrito y si es oral debe ser susceptible de probar su existencia.

*        Vincula solo a quienes se obligan en el documento.

*        Es de mutuo acuerdo.

*        Ambas partes adquieren derechos y obligaciones, etc.

 

d). Elementos  del Contrato: Según el art. 71 de la LOT, los contratos deben ser dos exactos, uno para el trabajador y otro para  el empleador, además deben contener la siguiente información:

*        Nombre y apellido, nacionalidad, edad, estado civil según su identificación y el domicilio de ambas partes.

*        La descripción del servicio que se contrata.

*        Indicar la duración del contrato, si es por tiempo indeterminado o para que obra o labor en especial.

*        El tiempo o duración de la gormada  ordinaria o común del trabajo.

*        Sistema y cálculo del pago.

*        Lugar de trabajo y demás especificaciones pertinentes a cada caso.

 

e). Principio de Ajenidad:   Es el que se utiliza para determinar cuando una relación laboral es susceptible del Derecho Laboral, considerando que el trabajador a pesar de prestar de un servicio por cuenta de alguien  del que depende y lo renumera, quién esta facultado jurídicamente a ejercer un poder o autoridad.

 

g).-  Clasificación de los Contratos, según su duración:

*        Contrato por tiempo indeterminado: Puede suceder en los casos que no se exprese el tiempo de duración.

*        Contrato por tiempo determinado: Es prorrogable y  en la segunda prorroga se convierte en  tiempo indeterminado, salvo excepciones contractuales.

*        Contrato por obra determinada: En este tipo de contrato  no se plantea un tiempo específico, sino que  depende del tiempo  que  demore la obra o tarea para la que se  hizo el contrato.  Este  tiene de contrato se puede convertir en un tiempo determinado si al mes de concluida la obra se celebra otro contrato contando por obra determinada, exceptuando los del sector de la construcción.

 

h). Clasificación de los contratos según  la forma de pago y remuneración:

*        Contrato con renumeración por unidad de tiempo: Este asigna un valor a la hora de trabajo, día, mes y otra unidad.

*        Contrato con renumeración por unidad de Obra: En este caso cada función o realización posee un precio específico.

*        Contrato por Comisiones: Se utiliza generalmente en estas áreas de ventas, mediante el cual se fija un porcentaje por el consumo o venta del producto que logre hacer efecto al vendedor.

 

 

4.- a).-  Patrono o Empleador en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Jurisprudencia venezolana:

Según el art. 49,  puede ser una persona natural o jurídica que ejerce la figura de quién contrata un trabajador para realizar un servicio, también lo es quién se vale de un intermediario para realizar  la contratación.

 

 b).-  Quien puede ser representante del patrono:

Todos los que ejerzan cargos de poder  y dirección que este por encima de los trabajadores son considerados como patrones, así como también quienes  serán designados para desempeñar dicho rol. 

 

c).   El patrono frente a las empresas Contratistas e Intermediarias: 

Según el articulo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “la Ley determinara la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.”

 

d).- Sustitución del patrono: Según el art. 88 y 89 de la LOT,  sucede cuando se traspasa la titularidad o propiedad de una persona a otra,  esta nueva contrae  las mismas responsabilidades de  la anterior.

 

5.- a).-  Trabajador: Son  todas aquellas personas naturales que prestan un servicio de manera particular o como  contratado a cambio de una renumeración y pueden  clasificar de la siguiente manera:

*        Trabajador no dependiente: Son aquellos  que no tienen un patrón o jefe.

*        Empleado: Es el que labora bajo situación de dependencia y realiza tareas intelectuales.

*        Empleado de Dirección: Son los que posee autoridad y participación en la toma de decisiones, representan al patrono.

*        Obrero: Es el trabajador que debe realizar esfuerzos físicos o materiales, sea en la ejecución  o en la supervisión constante y directa en el sitio de trabajo del obrero.

*        Obrero Calificado: Es el que cuenta con una preparación   especifica y previa para realizar una tarea.

*        Trabajador de Confianza: Es el que maneja información que requiere discusión y cierta confidencialidad

*        Trabajador de Inspección o vigilancia:  Es el que vela porque se realice el trabajo según  lo planificado y con el correcto uso de los recursos.

 

b).-  Menores y Adolescentes (LOPNA) :  Menores o niños son los que tienen  menos de doce años y a partir de esa edad hasta los dieciocho años se consideran adolescentes (art. 2 LOPNA). En cuanto al aspecto laboral y según esta Ley los menores que tenga entre 14 y 16 años, previa autorización de sus representantes legales o de la autoridad competente (Juez, etc...), y a partir de esa edad hasta los dieciocho años se considera adolescentes pueden celebrar contratos de trabajo y realizar labores permitidas por la LOPNA.

 

c).- Aprendiz:  Son aquellos menores que como parte de su formación profesional ejercen funciones temporales dentro de un área laboral  (Art. 167 LOT).

 

d).-  Trabajadores Domésticos: Son los que prestan sus servicios en una casa, habitación, apartamento, o para una  persona natural o familia en  especial.

 

e).-  Conserjes: Según el art. 282 de la LOT, son los trabajadores que cuidan, asean y  mantienen el orden y buen estado de un edificio,  conjunto residencia, etc.

 

f).- Trabajadores a domicilio: Son los que pueden realizar su trabajo  en situación de dependencia en su residencia o habitación.

 

g).-  Tele-trabajadores:   Son aquellos que prestan un servicio desde lugares  externos a la empresa a través  de algún medio de comunicación  y puede ser a tiempo normal o parcial.

 

h).- Deportistas  Profesionales: Son todos aquellos que realizan deportes o funciones deportivas (entrenadores, directores, etc.), bajo relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

 

i).- Trabajadores Rurales: Son aquellos que prestan servicios de campo en lugares campestres, agrícolas o pecuarios.

 

j).- Conductores y chóferes: Son los que manejan unidades de transporte público o privados, de carga, de pasajeros, mixtos, urbanos o extra-urbanos.

 

k).-  Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre: Según el art. 333 de la LOT, son todos aquellos que prestan sus servicios en un buque mercante o cualquier otra embarcación que realicen labores marítimas o transporte de personas u objetos.

 

l).- Transporte Aéreo: Comprende todos los que trabajan en aviones, avionetas o helicópteros civiles.

 

ll).- Minusvalidos o Personas Discapacitadas: Los primeros son aquellos que tienen dificultades para aprender y los segundos tienen limitaciones físicas.  Ambos tiene derecho a desempeñarse  en un trabajo  adecuado a sus capacidades y que les ofrezca la oportunidad de subsistir dignamente.

 

m).-  Motorizados: Son aquellos que se desempeñan como repartidores  y mensajeros con motos propias o no, los cuales son considerados como trabajadores.

 

n).-  Actores: Son trabajadores que representan papeles o  personajes en obras teatrales, películas, series, novelas y otros producciones afines.  Se rigen por normas emitidas por el Ejecutivo Nacional  el Reglamento de la LOT y resoluciones mini sociales respectivas.

 

ñ).-  Músicos y Folkloristas: Son  todos aquellos que se dedican a este arte para recibir una renumeración a cambio, también están normadas de manera similar a los Actores.

 

o).-  Demás Trabajadores Intelectuales y Culturales:   Son todos aquellos que se encuentran vinculados a la LOT y su Reglamento y que además los Ministerios respectivos regulan según  resoluciones que emitan.

 

p).-  Maquila: Esta palabra se refiere a los casos en los  que las condiciones laborales están por debajo de lo requerido; es decir el  trabajador no tiene la libertad necesaria para desempeñarse de manera  armoniosa, es explotado y muchas veces excluyente.

 

 

            6.         a).- Obligaciones del trabajador frente al patrono:

*        Seguir las indicaciones del patrono con respeto al  desempeño de una tarea.

*        Cumplir con las actividades acordadas para ofrecer sus servicios.

*        Conservar una conducta colaboradora, discreta y de fidelidad.

 

b).- Obligaciones del Trabajador  frente al patrono:

*        Remunerar a sus trabajadores según los términos acordados y  sin perjuicio de la normativa legal.

*        Ofrecer un ambiente de trabajo seguro, higiénico, etc.

*        Velar porque la exigencia laboral este acorde a las capacidades  del trabajador y a las condiciones iniciales acordadas.

*        Dar un trato digno y apegado a los derechos humanos.

*        Ser justo en cuanto al trato y a las oportunidades laborales.

 

7.         a).-  Suspensión de la Relación de Trabajo: Según el Art. 93 de la LOT, es cuando se hace un paréntesis en la  relación laboral sin que signifique una ruptura de la misma, por lo que sigue vigente  la relación jurídica.  Esta libera a las partes de sus obligaciones de manera temporal y transitoria.

 

            b).-  Causas:

*        Accidentes o enfermedades que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones que requiera una recuperación total o parcial por menos de 12 meses.

*        Enfermedades no derivadas de su trabajo.

*        El cumplimiento del servicio militar y a veces de cargos  cívicos.

*        Los permisos pre y post parto,  generalmente  6 semanas antes y después.

*        Conflictos laborales colectivos según lo señale la LOT.

*        Hechos de fuerza mayor que lo requiera, es decir ajenos a la voluntad.

*        Por solicitud judicial, sin que indique la culpabilidad de  alguna de las partes en un delito.

*        El permiso otorgado para realizar alguna actividad especifica que lo beneficie de algún modo.

*        Aplicación de sanciones disciplinarias establecidas según contrato y apegadas a la Ley.

 

c).- Efectos:  

*        Libera al patrón de la obligación de pagar la remuneración, exceptuando  las prestaciones sociales.

*        Libera al trabajador de prestar servicios  temporalmente.

*        Imposibilita el despido injustificado y no comprobado.

*        Congela las condiciones laborales hasta el momento de su  incorporación.

*        No es computable en la antigüedad del trabajador.

*        No exime al trabajador de sus obligaciones morales y éticas.

 

8.- a).-  Jornada de trabajo, norma general sobre su limitación:

 Es el horario bajo el cual el trabajador esta obligado a prestar sus servicios y estar a la disposición del patrono  en el lugar  de trabajo establecido, exceptuando los casos de trabajos aéreos y de navegación, si en las  horas  de descanso el trabajador permanece  en el lugar de trabajo, se considera como parte  de su tiempo laborable.

Según el Art. 195 de la LOT, generalmente  durante el día (desde la 5:00 am hasta las 7:00 pm) no deben sobrepasarse de ocho horas diarias  o cuarenta y cuatro a la semana; y en las jornadas  nocturnas (desde las 7:00 pm hasta las 5:00 am) será máximo de siete horas por días o de cuarenta horas semanales.  En el caso de jornadas  mixtas  o combinadas, será de siete horas y media por día o de cuarenta y dos semanales.  Estas jornadas diarias pueden a llegar a un máximo de nueve horas pero nunca sobrepasar las cuarenta y cuatro  semanales.

            b).    Jornada en los casos establecidos en el punto cinco de este trabajo:

*        Menores y Adolescentes: Deberá  ser de sus horas diarias con descansos intermedios de por  lo menos dos horas y no puede sobrepasar las treinta  horas semanales.

*        Aprendices: Deben estar ubicadas entre las seis de la mañana y las siete de la noche.

*        Trabajadores Domésticos: Dependerá de si es a tiempo parcial o completo, pero aún así tiene derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas.

*         Conserjes: Deben tener  a partir de las diez de la noche por un lapso mínimo de  nueve horas.

*        Trabajadores a Domicilio: No tienen ninguna regulación  de su jornada debido a su naturaleza y a  que lo que cuenta es que desempeñe su labor.

*        Deportistas Profesionales: Varía según los requerimientos de cada disciplina pero no podrán  exceder de las cuarenta y cuatro horas semanales.

*        Trabajadores Rurales: En cuanto a la jornada diaria no varía pero la semanal no  excede de cuarenta y ocho horas, excepto en casos específicos y necesarios que se podrá  extender hasta sesenta horas semanales.

*        Navegación Marítima, Fluvial y  Lacustre:   Debe ser de cuarenta y cuatro horas semanales por  un mínimo de ocho semanas, según acuerdos.

 

c).- Horas Extraordinarias: Recargo, descanso semanal y días feriados:

También es permitible que existan las horas extras,  pero estas no deberán ser más de diez  a la semana y deben ser  remuneradas con  recargo.

*        Descanso Semanal: Es el derecho que tiene todo trabajador a descansar un día a la semana; de preferencia los Domingos,  de no ser un domingo se le remunera  de  diferente  manera (ver art. 154 de la LOT).  El día de descanso ser remunerado por un valor igual al de su jornada diaria o promediando la remuneración semanal.

*        Días Feriados: Según  al art. 212 de la LOT;  son los Domingos, el 1 de Enero, Jueves y Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Diciembre, las Fiestas Nacionales y los Decretos por las respectivas autoridades regionales o locales.  Estos deben ser remunerados al igual que el de una jornada diaria, pero si se llegan a laborar se les recarga el 50% de remuneración diaria fijada.

 

d).-  Ejemplo de un cálculo de recargo por día de descanso o feriado laborado:

            La Empresa  xxx, C.A.; tiene un empleado que laboró en su oficina  el día 5 de Julio del 2007  (Fiesta Nacional Decretada) y devenga un salario mensual de Bs. F. 800,oo .   Se divide el salario mensual entre el número de días que integra un mes.

800,oo / 30 = 26,67 Bs.F. diario

 

            Suponiendo que laboró las ocho horas acostumbradas de su jornada laboral diaria, se  multiplica la remuneración diaria por el 50% de recargo y obtendremos  el recargo por  ese día.

26,67 x 50% = 13,34

 

            Al valor diario se le suma el recargo y ese será el monto a cancelar por el día  feriado laborado

26,67 + 13,34 = 40,01

 

            En caso de que solo haya laborado unas horas, se determina la remuneración  ordinaria por hora dividiendo la diaria en el número de horas de su jornada diaria habitual y se le aplica el porcentaje tal y como se hizo en el ejemplo.

 

            9.- a).-  Estabilidad en el Trabajo:

 Es el derecho establecido en la LOT, que tienen los trabajadores para que bajo ciertas condiciones no sea  intempestiva e  injustamente despedido de su trabajo, siempre y cuando este dentro de lo contemplado en su contrato laboral.

 

b).- Clases:

*        Estabilidad  Absoluta:  Es aquella en la que el trabajador no puede ser  despedido ya que solo de el es el cargo desempeñado, en la actualidad no es aplicable

*        Estabilidad Relativa: Es en la que se condiciona la estabilidad a elementos como: existencia del cargo, mantenimiento de sus capacidades iniciales, eficiencia  y apego a las normas jurídicas y contractuales, de lo contrario deberá ser indemnizado según el articulo 125 de la LOT:  “Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:

o       Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

o       Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

o       Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;

o       Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un (1) año;

o       Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;

o       Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor  de diez (10) años; y

o       Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios mínimos mensuales.

PARÁGRAFO ÚNICO.-. Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.”

 

d).- Inmovilidad: Es la imposibilidad de despido,  desmejora o  cambio de un trabajador  sin justificación calificada alguna, mediante decreto especial Presidencial, Amparo  Sindical,  Protección materna o Desición de la Inspectoría de Trabajo.

Se diferencia de la Estabilidad en que esta última esta tipificada en la LOT y su Reglamento, la otra  es propia de una decisión facultada.   Otra  diferencia es que la  Inamovilidad no admite  negociación de indemnización para que  proceda el despido, solo es exigible el reenganche y pago de salarios caídos, por último  la inamovilidad no es generalizada

 

                        e).-  Procedimiento de Estabilidad Laboral:

 Se encuentra tipificado desde los artículos  116 hasta  el 124 de la LOT y define lo siguiente:

Para que el patrono pueda proceder a despedir a un trabajador que este  amparado por la  estabilidad laboral, debe comunicarle  con las causa argumentadas que sean justificadas al Juez de Estabilidad Laboral que corresponde, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la acción.  De no ser así el trabajador podrá solicitar la anulación de dicho despido comunicando su versión de los hechos de manera coherente y justificada durante los cinco días posteriores a la decisión, de no ser así perderá el derecho al reenganche, más no las garantías otorgadas por la LOT que podrá demandar en el Tribunal Laboral respectivo.   El Juez dentro de los cinco días hábiles citará al patrono para que alegue su defensa, de no obtener un  acuerdo, se abrirá un proceso con el estudio de pruebas,  declaraciones y alegatos.   Si el patrono tiene  menos de diez  trabajadores no puede ser obligado al reenganche, pero quedará sujeto al Art. 125 de la LOT.   Cuando el Juez decida que es necesario  el estudio de pruebas, deberá hacerlo en un plazo de tres días hábiles, luego cinco días hábiles para exponerlas  y por último tomará  una decisión dentro de quince días hábiles.

 

f).      Efectos de la Providencia Administrativa, recursos y lapsos:

Para iniciar es necesario definir el termino, que se refiere a un documento que emana la administración publica, en este caso los órganos competentes de la materia laboral, según las facultades legales (la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica del Trabajo) para emitir una decisión y designar a unos funcionarios a que la ejecuten.     Cuando la Providencia administrativa decreta el reenganche y el pago de salarios caídos del trabajador, el patrono  estará en la obligación de pagarle al trabajador además de lo planteado en el artículo 108 de la LOT y de los salarios cairos, una indemnización según lo especificado en el artículo 125. 

Los lapsos obedecen al seguimiento del proceso ante el Juez de estabilidad Laboral, primeramente el trabajador alegara su desacuerdo para el despido durante los primeros cinco días hábiles desde que conozca la decisión, luego el Juez  actuara según los artículos desde el 116 al 122, según lo requiera el caso.

 

10. a).-  Despido: Es cuando el patrono manifiesta su intención de suprimir la relación laboral que tiene con uno o varios trabajadores.

 

       b).-  Retiro: Es cuando es el trabajador  quién decide terminar con la relación laboral y de ser justificado el arreglo correspondiente será el similar al de un despido injustificado.

 

      c).- Abandono: Es cuando el trabajador se retira injustificada y repentinamente  del lugar de trabajo durante jornada respectiva, no asiste a su trabajo sin justificación alguna  o se niega de manera irracional a realizar una tarea que le compete.

 

     d).- Despido Indirecto: Para que un despido sea descalificado de esta manera deben ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:

*        Disminución de su sistema remunerativo habitual.

*        Cambio del trabajador para un cambio inferior.

*        Cambio unilateral de las condiciones iniciales y acordadas del trabajo.

*        Cuando el patrono le exige al trabajador realizar tareas que atente con su integridad.

 

    e).-  Despido Justificado:  Es el que se realiza con basamento evidentes  y apegados a la norma jurídico y la LOT,  que por consiguiente  afectan de manera negativa la condiciones de trabajo acordadas así como también al patrono.

 

   f).- Despido Injustificado: Es el que se basa en una voluntad unilateral y sin basamento legal del patrono  de retirar al trabajador, como puede obedecer a una desición parcial y personal más no apegada a causa legales que la justifique.

 

  g)  Participación del despido:

Cuando el patrono decida despedir a un trabajador debela realizar un aviso por escrito al mismo con por lo menos unos días de antelación, en el caso de que sea injustificado y por razones económicas y tecnológicas, de lo contrario deberá pagar el salario correspondiente.    El preaviso se hará según lo siguiente:   Si el trabajador tiene un mes continuo se realizara con una  semana de antelación;  con mas de seis meses quince días, después de un año de trabajo un  mes de anticipación;  para mas de cinco años de trabajo ininterrumpido dos  meses de anticipación; y luego de diez años de trabajo ininterrumpido, con tres  meses de anticipación.   Si el despido es por retiro, será de la siguiente manera: Con un mes de trabajo ininterrumpido, una semana de anticipación;  a partir de seis meses, quince días; y  luego de un año, un mes de anticipación.  De no ser así será el trabajador quien cancele al patrono los salarios correspondientes al preaviso.

 

  h).- Extinción de la Relación de Trabajo: Se refiere a las siguientes maneras como puede finalizar o terminar la relación laboral.   Causas:   Por voluntad del patrono, por voluntad del trabajador, mutuo acuerdo o motivos de fuerza mayor.

 

            i)   Decreto presidencial sobre la Estabilidad laboral:        

Según al artículo 2 del decreto 5.265 publicado en Gaceta Oficial número 38.656, del viernes 30 de marzo: los trabajadores tanto públicos como privados amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa.; desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive.    El patrono que no cumpla con este decreto dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.   En el articulo 4 de se exceptúan los trabajadores con cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los de confianza; los temporeros y ocasionales, etc.

Posteriormente, según el Decreto Nº 5.752 de Fecha 27 de diciembre de 2007, Gaceta Oficial Número 38.839, esta fue prorrogada desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, con la diferencia que establece una protección sobre los Trabajadores que devenguen ingresos mensuales de hasta tres Salarios Mínimos, (Bs. F. 1.844,37), etc.

 

            11. a).- Protección de la Maternidad y la familia:  Según la LOT, la mujer que se embarace gozará de protección especial; en función de que no podrá ser desmejorada de su condición y además contará con todas garantías necesarias  para llevar su embarazo y el cuidado de su familia a feliz termino.  Estas garantías se preven  para que la mujer no sea objeto  de discriminación y que de esta manera puedan tener una vida digna extensible a su familia además se hace para permitir que tenga derecho a realizarse sus exámenes necesarios,  reposos requeridos y cuidados especiales y/o eventuales que requiera tanto ella como sus hijos.   Otro derecho consagrado  es el que tiene la embarazada a no realizar tareas que puedan afectar de manera negativa el embarazo y la salud de ambos;  también goza de inamovilidad laboral hasta un año después de su parto.

 

            b).- Régimen de Permiso:  Tienen  derecho en situaciones normales a una permiso o reposo mínimo de  seis  semanas antes del parto y doce después de este, percibiendo una indemnización.   El reposo prenatal que no se haga efectivo  es computable al post natal, en el caso de que se venza el prenatal y todavía no ocurra el parto este será extendido sin que perjudique el reposo post natal.   Estos permisos son computables a la antigüedad y no afectan el régimen de vacaciones.

 

            d).- Descanso de la Mujer en período de lactancia: Consiste en dos descansos  diarios por un tiempo de  treinta  minutos cada uno,  para que esta pueda alimentar a su hijo si esta en la guardería,  de no ser así será de una hora  de cada una.

 

            e).-  Descanso de la Mujer en caso de adopción: Cuando la trabajadora adopta un niño  menor de tres años  obtendrá  una indemnización que le permita el sostenimiento del niño además de un descanso por un máximo de diez semanas a partir  de que el niño le sea oficialmente entregado.

 

            f).- Obligación de la guardería: Según la LOT y su Reglamento,  todo patrono que tenga a su cargo  un mínimo de veinte trabajadores,  esta obligado a ofrecer gratuitamente una guardería  para los hijos  de sus trabajadores,  de modo tal que durante la jornada laboral tenga la posibilidad de tener a sus hijos  en un lugar cercano y aptos para ser cuidados por personas capacitadas.   Para esto los patronos deben contar con la aprobación del Ministerio, en los siguientes aspectos:

*        La instalación y el funcionamiento de la Guardería.

*        O la utilización de alguna institución cercana que preste este servicio.

     

 

 

CONCLUSIONES:

 

A través de la investigación, lectura y análisis de los diferentes textos legales, se comprendió que una de las áreas, mas normadas debido a que es fundamental para el país que el aparato productivo opere de manera armoniosa con el bienestar de la comunidad.   Esto permite regular las relaciones que existen entre el patrono y los trabajadores, cuales son las obligaciones de cada una de las partes, las maneras de acordar las condiciones de trabajo, las jornadas para los diferentes tipos de trabajo, la formas remunerativas, las protecciones del Estado, los procesos que se deben seguir en caso de la ruptura laboral,  las jornadas laborales y los principios que rigen la actividad laboral.

 

           

 

 

INFOGRAFÍAS:

 

  1. http://www.ventanalegal.com/leyes/constitucion_nacional.html

 

  1. http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

 

  1. http://www.leyesvenezolanas.com/rlot.htm

 

  1. http://www.leyesvenezolanas.com/rlot.htm

 

  1. http://www.minci.gov.ve/pagina/1/13069/prorrogada_inamovilidad_laboral.html

 

  1. http://www.visionlaboral.com/forum/

 

 

 

 

           

 

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