REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE
ESTUDIOS VIRTUALES
Profesora: Verónica Castro
Realizado
por: Eliset Cavallaro
Abril 2008
Las sociedades Mercantiles,
representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan
obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se
busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de
concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una
sociedad anónima y una sociedad responsable limitada. Además de la unión
voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada
menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista
una sociedad.
Además de la unión voluntaria de seres racionales en
torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el
acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la
existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan
los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno)
que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad,
toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como
lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo
tiempo haga efectiva la unidad del ser social.
La
constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social,
al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares
las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo
conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud
de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya
omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.
El sistema
jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las
mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la
"asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para
colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio
individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".
Para conocer mas de ella es
necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio las
Sociedades Mercantiles se dividen en:
-Sociedades
en Nombres de Colectivos.
-Sociedades
en Comandita.
-Sociedades
Anónimas.
-Sociedades
de Responsabilidad Limitada.
Según algunos autores la sociedad
mercantil suele ser definida como: “la que existe bajo una denominación o razón
social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas
socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común
de carácter económico con propósito de lucro”.
El grupo de personas debe ser de
un mínimo de dos quines crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante
un acuerdo común para el logro de un fin que los beneficie a todos.
Las sociedades mercantiles pueden
conformarse bajo las figuras de capital fijo, establecido en los estatutos o de
capital variable, el cual cambia según lo requiera la sociedad sin necesidad de
tramitaciones complicadas. Estas
sociedades deben realizarse ante un funcionario público facultado como lo son
los notarios públicos, a través de un contrato o escritura social el cual
refleje detalles del acuerdo para ser inscrito
en el registro público de comercio.
En marco legal que las regula en
Venezuela es el Código de Comercio y las leyes de sociedades mercantiles y de
sociedad cooperativa según sea el caso.
Los principales datos que debe
contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son:
Ø Los nombres, nacionalidad y domicilio de las
personas físicas o morales que integran la sociedad.
Ø El objeto o giro de la sociedad.
Ø Su razón o denominación social.
Ø Su duración.
Ø El importe del capital social.
Ø La cantidad que cada socio aporta como
capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
Ø El nombramiento de los administradores, sus
facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
Ø Domicilio de la sociedad
Ø La forma en que se repartirá las utilidades
entre los socios así como las pérdidas
Ø Los casos en que la sociedad deberá
disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
Características generales de las sociedades mercantiles
Al momento de constituirse una
sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que
tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que
la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene
características propias las cuales son las siguientes:
I. La capacidad jurídica: Es la
aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la
capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto
significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas
dentro de su objeto social.
II. Patrimonio (propio): El
patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de
los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes
grupos:
· Patrimonio Activo: Que se
refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al
momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital,
en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
· Patrimonio Pasivo: El
patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la
misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad
mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.
III. Nombre: En derecho mercantil
se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de
caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.
IV. Domicilio: Es el lugar donde
se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia
de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una
ciudad, sin especificar número, calle o colonia.
Una persona moral o sociedad
mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede
plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios
accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los
accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro
indistintamente.
V. Nacionalidad: La nacionalidad
de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de
acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo
en caso contrario se consideran extranjeras.
ÓRGANOS DE
SOBERANÍA: Son los órganos de
toma de decisión en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven
lo relativo a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento
de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea
general de socios.
1. Órganos de Soberanía:
Encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas
constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la
máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados
de disolverla y liquidarla.
2. Los órganos de gestión,
administración o representación: Son aquellos que tienen una función externa y
representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar
materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de
administración tales como mesas directivas, consejos de administración,
consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración,
gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único.
3. Órganos de vigilancia: Son
aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño de la
sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo
de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos
órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los
órganos de administración.
Obligaciones: Las obligaciones desde el punto de vista jurídico
es el vinculo que se establece jurídicamente
en el cual una (obligaciones simples) o mas personas (obligaciones complejas) deben
realizar una acción especifica o responder de un modo regulado ante un hecho,
compromiso, persona, etc. En el caso de
las obligaciones simples solo hay un acreedor, un deudor y un objeto. Pero en las obligaciones complejas pueden
ser:
Ø Mancomunadas:
Es activa si existen varios acreedores y un objeto divisible, pasivas si son
varios deudores con participación definida y mixta o combinada.
Ø Indivisibles:
Se define cuando el objeto no es divisible entre los diferentes deudores o
acreedores, por lo que debe ser manifestada por voluntad de las partes o según disposición
legal como suele suceder con las sociedades colectivas.
Ø Ambulatorias:
Es cuando varia de sujeto pasivo ya que se debe al origen de los hechos, sean
de culpabilidad directa del sujeto o no.
Exclusión de los Socios: El articulo 337 del Código de Comercio
establece cuales son los mecanismos mediante los cuales pueden ser excluido o
retirado un socio sin que signifique la extinción de la sociedad, lo cual suele
complementarse con lo definido en los estatutos; como por ejemplo cuando ellos incumplan
sus obligaciones tales como el cometer un fraude, mora en pagos, muerte, declaración
de quiebra, etc. La ejercen los socios cuando
consideran que una conducta de uno afecta negativamente la sociedad.
Disolución: En el articulo 340 del Código de Comercio, se
establece que puede ser por quiebra, consenso común, según lo establecido en
sus estatutos, incumplimiento del objeto o logro del objeto final.
Liquidación: Es el proceso que se lleva acabo luego de
la disolución e implica el cese operativo, liquidación de obligaciones a
terceros, cobro de créditos a terceros y por ultimo división del producto de la
sociedad entre los diferentes socios, según conste en sus estatutos. Este proceso lo lleva a cabo uno o varios
liquidadores, quienes representaran legalmente a la sociedad, designado por
acuerdo general de los socios.
Administración:
Son las personas que tienen la
responsabilidad de manejar las actividades que involucran el manejo de los
recursos de la sociedad por un tiempo definido o no, estas personas pueden ser
socios o no, aunque por encima de ellos se encuentre la asamblea de socios o lo
que es igual por consenso de la mayoría de los socios, escrita o verbal.
Tipos de sociedades
La ley general de sociedades mercantiles en su
Art. 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
1.
Sociedad
en nombre colectivo: Es aquella que
existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
2.
Razón
social: Debe expresar la verdadera
composición personal de la sociedad y estar formada por nombres de socios y
solo por ellos, ya que la responsabilidad de los socios es subsidiaria,
ilimitada y solidaria. Estas pueden ser
identificadas por la abreviación de su naturaleza al final de su nombre: C.A. (Compañía Anónima),
S.A. (Sociedad Anónima), S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad
Limitada), etc.
3.
Sociedades
de Personas: En esta lo que realmente cuenta y la determina son los socios, tal
como sucede con las sociedades colectivas.
4.
Sociedades
Intermedias o Mixtas: Puede caracterizarse
por su aporte personal y o de capital de cada socio.
5.
Sociedades
Capitalistas: Lo que la define es el
capital que aporta cada socio y a su vez el capital social, como sucede en las
Sociedades Anónimas.
Las sociedades Mercantiles,
representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan
obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se
busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de
concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una
sociedad anónima y una sociedad responsable limitada. Además de la unión
voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada
menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista
una sociedad.
CLASIFICACIÓN, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS
|
|
EN NOMBRE COLECTIVO |
EN
COMANDITA SIMPLE |
EN COMANDITA POR ACCIONES |
ANÓNIMA |
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
|
OBLIGACIONES. SOCIALES |
Están
garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios |
Están
garantizadas por
la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una
suma determinada de uno o más socios (comanditarios) |
Están
garantizadas por
la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una
suma determinada de uno o más socios (comanditarios) |
Están
garantizadas por un capital determinado. Los socios están obligados sólo por
el monto de su acción |
Están
garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de
cada socio |
CAPITAL
|
Constituido
por partes sociales. En principio no sujetas a cesión |
El
capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones |
El
capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones |
Dividido
en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los
estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador.
Solamente nominativas |
Dividido
en cuotas de participación y de Bs. 1.000,00 cada una como mínimo, que no
pueden estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables.
Constitución: Los socios deben suscribir el monto del capital social e
integrar el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de aportes en
especie. Mínimo: Bs. 20.000,00 Máximo: Bs. 2.000.000,00 |
ADMINISTRACIÓN
|
La
administrarán el o los que hayan sido autorizados por el documento
constitutivo. A
falta de disposición especial, se entiende que todo socio cuyo nombre esté
incluido en la razón social está autorizado para tratar por la compañía y
obligarla |
La
administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes) |
La
administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes) |
Uno
o más administradores temporales, revocables, socios o no socios. Responden
por la ejecución de su mandato y de las obligaciones que |
Una
o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el
documento constitutivo |
|
|
*EN NOMBRE EN COMANDITA *COLECTIVO SIMPLE |
EN COMANDITA POR ACCIONES ANÓNIMA |
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA |
|
CONTENIDO DEL CONTRATO O DOCUMENTO
CONSTITUTIVO |
·
Nombres y domicilios de los socios que sean responsables ilimitada y
solidariamente · Nombres y domicilios de los socios con
responsabilidad limitada, (caso de comanditarios) si no han entregado su
aporte; se especificará la clase y
manera cómo ha de ser entregado · Firma o razón social y objeto social · Nombre de los socios autorizados para obrar
y firmar por la compañía · Suma de valores entregados o por entregar
en comandita · Tiempo en que comienza y termina el giro social |
· Denominación y domicilio de la
sociedad, de sus establecimientos y
representantes · Especie de negocios a que se dedica · Importe, capital suscrito y del
capital pagado o del enterado en caja · Nombre, apellidos y domicilio de los socios · Número o valor nominal de las acciones que deberán ser nominativas · Vencimiento e importe de las entregas
que los socios deben realizar · Valor de los créditos y demás bienes
aportados · Reglas para formar balances y calcular
y repartir beneficios · Ventajas o derechos otorgados a los promotores · Número de individuos que comprenderá · Número de comisarios · Facultades de · Tiempo en que comienza y termina el
giro social |
· Nombre, domicilio y nacionalidad de los
socios fundadores · Denominación, domicilio y objeto de la
sociedad · Monto del capital social · Monto de la cuota de cada socio,
especificando si el aporte es en dinero o especie · Número de personas que ejercerán la administración y
representación · Número de comisarios, cuando los haya · Reglas para formar balances y calcular y
repartir beneficios · Tiempo en que comienza y termina el giro social · Otros pactos lícitos y condiciones que los
socios juzguen convenientes, no prohibidos por la Ley |
|
RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL |
*Su razón social la forma en nombre de los
socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal
carácter * Su razón social la forma el nombre de uno o
varios de los socios solidariamente responsables a menos que se trate de una
compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter |
Puede referirse a un objeto o formarse con
cualquier nombre de fantasía o persona. Debe agregársele necesariamente
"Compañía Anónima", o "Sociedad Anónima", C.A. o S.A. |
Puede referirse a un objeto o formarse con
cualquier nombre de fantasía o persona. Debe agregársele necesariamente
"Sociedad de Responsabilidad Limitada", (S.R.L. o C.R.L.) |
|
DOMICILIO |
*El domicilio se determinará en el documento
de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal * El domicilio se determinará en el documento
de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal |
El domicilio se determinará en el documento
de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal |
El domicilio se determinará en el documento
de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal |
CONCLUSIÓN
La tarea de investigar sobre las
sociedades mercantiles constituye la búsqueda de datos precisos acerca de los aspectos
legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e
internas, sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están
encaminadas, los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento
de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la
lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para
terminar con la sociedad cuando se sabe que no está funcionando para el
objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes o quién se hará cargo
del trámite que ha de llevarla a
INFOGRAFIA
BIBLIOGRAFIA