REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Mercantil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesora:   Verónica Castro

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

 

 

 

Abril 2008

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una sociedad responsable limitada. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.

Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Para conocer mas de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se dividen en:

-Sociedades en Nombres de Colectivos.

-Sociedades en Comandita.

-Sociedades Anónimas.

-Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

 

 

SOCIEDADES MERCANTILES

 

Según algunos autores la sociedad mercantil suele ser definida como: “la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”.

El grupo de personas debe ser de un mínimo de dos quines crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un acuerdo común para el logro de un fin que los beneficie a todos.

Las sociedades mercantiles pueden conformarse bajo las figuras de capital fijo, establecido en los estatutos o de capital variable, el cual cambia según lo requiera la sociedad sin necesidad de tramitaciones complicadas.    Estas sociedades deben realizarse ante un funcionario público facultado como lo son los notarios públicos, a través de un contrato o escritura social el cual refleje detalles del acuerdo para  ser inscrito en el registro público de comercio.

En marco legal que las regula en Venezuela es el Código de Comercio y las leyes de sociedades mercantiles y de sociedad cooperativa según sea el caso.

Los principales datos que debe contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil son:

Ø      Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.

Ø      El objeto o giro de la sociedad.

Ø      Su razón o denominación social.

Ø      Su duración.

Ø      El importe del capital social.

Ø      La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.

Ø      El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.

Ø      Domicilio de la sociedad

Ø      La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas

Ø      Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.

 

Características generales de las sociedades mercantiles

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

· Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

· Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.

V. Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Las personas morales por ser una ficción jurídica, no existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.

SOBERANÍA: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles que de manera interna resuelven lo relativo a la constitución, modificación, bases de funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos encontramos la asamblea general de socios.

1. Órganos de Soberanía: Encontramos a las asambleas generales de socios y a las asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de disolverla y liquidarla.

2. Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una función externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos de administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos consultivos, consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores generales, y el más común que es el administrador único.

3. Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el desempeño de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este tipo de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de administración.

 

Obligaciones:    Las obligaciones desde el punto de vista jurídico es el  vinculo que se establece jurídicamente en el cual una (obligaciones simples) o mas personas (obligaciones complejas) deben realizar una acción especifica o responder de un modo regulado ante un hecho, compromiso, persona, etc.   En el caso de las obligaciones simples solo hay un acreedor, un deudor y un objeto.   Pero en las obligaciones complejas pueden ser:

Ø      Mancomunadas: Es activa si existen varios acreedores y un objeto divisible, pasivas si son varios deudores con participación definida y mixta o combinada.

Ø      Indivisibles: Se define cuando el objeto no es divisible entre los diferentes deudores o acreedores, por lo que debe ser manifestada por voluntad de las partes o según disposición legal como suele suceder con las sociedades colectivas.

Ø      Ambulatorias: Es cuando varia de sujeto pasivo ya que se debe al origen de los hechos, sean de culpabilidad directa del sujeto o no.

 

Exclusión de los Socios:   El articulo 337 del Código de Comercio establece cuales son los mecanismos mediante los cuales pueden ser excluido o retirado un socio sin que signifique la extinción de la sociedad, lo cual suele complementarse con lo definido en los estatutos; como por ejemplo cuando ellos incumplan sus obligaciones tales como el cometer un fraude, mora en pagos, muerte, declaración de quiebra, etc.   La ejercen los socios cuando consideran que una conducta de uno afecta negativamente la sociedad.

 

Disolución:   En el articulo 340 del Código de Comercio, se establece que puede ser por quiebra, consenso común, según lo establecido en sus estatutos, incumplimiento del objeto o logro del objeto final.

 

Liquidación:    Es el proceso que se lleva acabo luego de la disolución e implica el cese operativo, liquidación de obligaciones a terceros, cobro de créditos a terceros y por ultimo división del producto de la sociedad entre los diferentes socios, según conste en sus estatutos.   Este proceso lo lleva a cabo uno o varios liquidadores, quienes representaran legalmente a la sociedad, designado por acuerdo general de los socios.

 

Administración:     Son las personas que tienen la responsabilidad de manejar las actividades que involucran el manejo de los recursos de la sociedad por un tiempo definido o no, estas personas pueden ser socios o no, aunque por encima de ellos se encuentre la asamblea de socios o lo que es igual por consenso de la mayoría de los socios, escrita o verbal.

 

Tipos de sociedades

 La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

1.      Sociedad en nombre colectivo:    Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

2.      Razón social:   Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y estar formada por nombres de socios y solo por ellos, ya que la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.  Estas pueden ser identificadas por la abreviación de su naturaleza al final de su nombre:   C.A. (Compañía Anónima), S.A. (Sociedad Anónima), S.R.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada), etc.

3.      Sociedades de Personas: En esta lo que realmente cuenta y la determina son los socios, tal como sucede con las sociedades colectivas.

4.      Sociedades Intermedias o Mixtas:   Puede caracterizarse por su aporte personal y o de capital de cada socio.

5.      Sociedades Capitalistas:   Lo que la define es el capital que aporta cada socio y a su vez el capital social, como sucede en las Sociedades Anónimas.

Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. En este pequeño trabajo, no solo se busca analizar el esquema de una sociedad mercantil, sino en entendimiento de concepto, principios, derechos y aspectos relevantes de la constitución de una sociedad anónima y una sociedad responsable limitada. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad.

Las compañías de comercio son de las especies siguientes:

-La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

-La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

-La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

-La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.

Hay además la sociedad accidental o de cuentas en participación, que no tiene personalidad jurídica.

La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.

 

 

 


CLASIFICACIÓN, SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

 

 

 

 

 

 

EN NOMBRE

COLECTIVO

EN

COMANDITA SIMPLE

EN

COMANDITA  POR

ACCIONES

ANÓNIMA

DE

RESPONSABILIDAD

LIMITADA

OBLIGACIONES. SOCIALES

Están garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios

Están garantizadas

por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios)

Están garantizadas

por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios (solidarios o comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios (comanditarios)

Están garantizadas por un capital determinado. Los socios están obligados sólo por el monto de su acción

Están garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio

CAPITAL

Constituido por partes sociales. En principio no sujetas a cesión

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones

El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones

Dividido en acciones las cuales dan a sus tenedores iguales derechos, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Ahora no se admiten acciones al portador. Solamente nominativas

Dividido en cuotas de participación y de Bs. 1.000,00 cada una como mínimo, que no pueden estar representados en ningún caso por acciones o títulos negociables. Constitución: Los socios deben suscribir el monto del capital social e integrar el 50% de los aportes en dinero y la totalidad de aportes en especie. Mínimo: Bs. 20.000,00 Máximo: Bs. 2.000.000,00

ADMINISTRACIÓN

La administrarán el o los que hayan sido autorizados por el documento constitutivo.

A falta de disposición especial, se entiende que todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón social está autorizado para tratar por la compañía y obligarla

La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)

La administran los socios responsables ilimitada y solidariamente (comanditantes)

Uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios. Responden por la ejecución de su mandato y de las obligaciones que la Ley les impone

Una o más personas, socios o no, cuyas atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo      

 

 

 

*EN NOMBRE   EN COMANDITA

*COLECTIVO   SIMPLE

EN COMANDITA

POR ACCIONES   ANÓNIMA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CONTENIDO DEL CONTRATO O DOCUMENTO CONSTITUTIVO

· Nombres y domicilios de los socios que sean responsables ilimitada y solidariamente

· Nombres y domicilios de los socios con responsabilidad limitada, (caso de comanditarios) si no han entregado su aporte; se especificará la  clase y manera cómo ha de ser entregado

· Firma o razón social y objeto social

· Nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía

· Suma de valores entregados o por entregar en comandita

· Tiempo en que comienza y  termina el giro social

 

· Denominación y domicilio de la sociedad,  de sus establecimientos y representantes

· Especie de negocios a que se dedica

· Importe, capital suscrito y del capital  pagado o del enterado en caja

· Nombre, apellidos y domicilio de los  socios

· Número o valor nominal de las acciones  que deberán ser nominativas

· Vencimiento e importe de las entregas que  los socios deben realizar

· Valor de los créditos y demás bienes aportados

· Reglas para formar balances y calcular y  repartir beneficios

· Ventajas o derechos otorgados a los  promotores

· Número de individuos que comprenderá la Junta Administrativa, especificando  sus derechos y obligaciones y cuál de aquéllos podrá firmar por la compañía. Si es comandita por acciones, el nombre,  apellido y domicilio de los socios solidariamente responsables

· Número de comisarios

· Facultades de la Asamblea, condiciones  para su validez y para el ejercicio del derecho de voto

· Tiempo en que comienza y termina el giro  social

 

 

· Nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores

· Denominación, domicilio y objeto de la sociedad

· Monto del capital social

· Monto de la cuota de cada socio, especificando si el aporte es en dinero o especie

· Número de personas que  ejercerán la administración y representación

· Número de comisarios,  cuando los haya

· Reglas para formar balances y calcular y repartir beneficios

· Tiempo en que comienza  y termina el giro social

· Otros pactos lícitos y condiciones que los socios juzguen convenientes, no prohibidos por la Ley

RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN SOCIAL

*Su razón social la forma en nombre de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter

 

* Su razón social la forma el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter

Puede referirse a un objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o persona. Debe agregársele necesariamente "Compañía Anónima", o "Sociedad Anónima", C.A. o S.A.

Puede referirse a un objeto o formarse con cualquier nombre de fantasía o persona. Debe agregársele necesariamente "Sociedad de Responsabilidad Limitada", (S.R.L. o C.R.L.)

DOMICILIO

*El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal

 

* El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal

El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal

El domicilio se determinará en el documento de creación y en su defecto será donde tenga su establecimiento principal

                                              

 

 

 

 

 

 


CONCLUSIÓN

 

La tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles constituye la búsqueda de datos precisos acerca de los aspectos legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e internas, sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están encaminadas, los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad cuando se sabe que no está funcionando para el objetivo por el que se creó, el nombramiento de quiénes o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad.

 

 

 

 

INFOGRAFIA

 

 

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_las_Sociedades_Mercantiles
  2. http://html.rincondelvago.com/sociedades-mercantiles_5.html

 

BIBLIOGRAFIA

 

  1. GARAY, Juan. (2004). Código de Comercio. Anotado. 5ta Edición. Ediciones Juan Garay.

 

 

 

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