REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD
YACAMBÚ
VICERRECTORADO
DE ESTUDIOS VIRTUALES
Profesora:
Norma González
Realizado
por: Eliset
Cavallaro
Febrero
2008
INTRODUCCIÓN
Los
entes públicos venezolanos y las empresas del estado se encuentran regulados en
cuanto al control administrativo de sus operaciones por todas y cada una de las
diversas leyes creadas por el legislativo para regir en dicha materia.
En
tal sentido,
En
tal sentido, el resultado de la actividad contralora evidencia una vez más que
a los fines de incentivar la honestidad, el orden y la eficiencia en la
administración de los recursos públicos y satisfacer las necesidades
colectivas, es imprescindible un cambio de actitud por parte de los
responsables de la gestión pública, toda vez que la carencia de planificación,
inexistencia o insuficiencia de normas y procedimientos, el desorden
administrativo y el clientelismo menoscaban la capacidad gerencial del Estado.
De
allí que, el presente informe sintetiza de manera efectiva los aspectos más
relevantes que tienen que ver con el papel desempeñado por los funcionarios
públicos de Venezuela en cuanto al fiel cumplimiento de sus responsabilidades
dentro de los entes y empresas del estado. De igual forma, se definen los
elementos de responsabilidad tanto civil como penal a que fueren objeto los
funcionarios por el cometimiento de hechos ilícitos en contra de los bienes que
le han encomendados por el estado venezolano.
ENTES PÚBLICOS
Concepto
Son los establecimientos públicos, es decir,
personas jurídicas creadas por el Estado mediante Ley o en virtud de una Ley,
con una forma jurídica de derecho público, y un régimen jurídico
preponderantemente de derecho público. Entre éstos se destacan algunos
establecimientos públicos corporativos (Universidades Nacionales) que tienen un
fuerte régimen de derecho público pero una relativamente amplia autonomía
funcional; los establecimientos públicos institucionales (los Institutos Autónomos)
que también tienen un fuerte régimen de derecho público y una débil autonomía
en virtud de la sujeción al control de tutela; y los establecimientos públicos
asociativos creados por Ley con forma jurídica de sociedad anónima (Banco
Central de Venezuela o Banco Industrial de Venezuela) con fuerte régimen de
derecho público y donde el control de tutela se ha revestido de la forma
jurídica de control accionario por parte de
Las
Empresas del Estado
Son las sociedades de tipo mercantil, en las que
Ley de Régimen
Presupuestario Referido a los Entes Públicos
Según el artículo 55 de esta Ley, los Proyectos de Presupuestos de los
organismos y entes públicos se someterán a la aprobación del Presidente de
En caso de que
Actos Administrativos
Control
en los Entes Públicos
Los
institutos autónomos, los establecimientos públicos y demás personas jurídicas
a que se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de de
A
los efectos del artículo anterior
Institutos Autónomos
Creación
Los institutos autónomos son personas jurídicas de
derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u
ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio
propio e independiente de
La ley nacional, estadal u ordenanza que cree un
instituto autónomo contendrá:
1.
El señalamiento preciso de su finalidad, competencias y actividades a su cargo.
2.
La descripción de la integración de su patrimonio y de sus fuentes ordinarias
de ingresos.
3.
Su estructura organizativa interna a nivel superior, con indicación de sus
unidades administrativas y señalamiento de su jerarquía y atribuciones.
4.
Los mecanismos particulares de control de tutela que ejercerá el órgano de
adscripción.
5.
Los demás requisitos que exija la presente Ley.
Capacidad Funcional
Los institutos autónomos gozarán de los privilegios
y prerrogativas que la ley nacional acuerde a
Los
institutos autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley especial, la cual
establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades
necesarias para que el respectivo ejecutivo nacional, estadal, del distrito
metropolitano o municipal proceda a su liquidación.
LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN VENEZUELA
Función Pública
Según
Elementos Subjetivos del
Procedimiento Administrativo
La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de
economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.
Los
funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya
competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
1. Cuando personalmente, o bien su
cónyuge o algún paciente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, tuvieren interés en el procedimiento.
2.
Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas
interesadas que intervengan en el procedimiento.
3.
Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución
se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en
el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose
de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión
del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de
la decisión del recurso de reconsideración.
4.
Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente
interesados en el asunto
Quedan
exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su cargo la expedición
de certificados adoptados en serie o conforme a modelos preestablecidos, de modo
que les resulte en extremo difícil advertir la existencia de causas de
inhibición.
El
funcionario, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que
comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, deberá plantear su
inhibición en escrito razonado, y remitir, sin retardo, el expediente a su
superior Jerárquico.
El
funcionario superior, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de
la fecha de recepción del expediente, deberá decidir, sin más trámites, si es
procedente o no la inhibición.
En
el primer caso, el superior designará, en la misma decisión, un funcionario de
igual jerarquía que conozca del asunto y, al efecto, le remitirá el expediente
sin retardo alguno. En caso que no existiere funcionario de igual jerarquía al
que se hubiere inhibido, designará un funcionario ad-hoc.
En caso de que no aceptara la
inhibición, devolverá el expediente al funcionario inhibido, quien continuará
conociendo del asunto.
El
funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá
ordenar de oficio o a instancia de los interesados a los funcionarios incursos
en las causales señaladas en el Artículo 36 que se abstengan de toda
intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario
que deba continuar conociendo del expediente
El
funcionario que se haya inhibido prestará cooperación que le sea requerida por
el funcionario a quien se hubiere encomendado la resolución del asunto.
Aspectos de
Del peculado
Artículo 195.- Todo funcionario publico que
sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o
administración este encargado en virtud de sus funciones, será castigado con
presidio de tres a diez años. Si el perjuicio no es grave, o si fuere
enteramente reparado antes de ser sometido a juicio el culpable, se le impondrá
prisión de tres a veintiún meses.
De la concusión
Artículo 196.- Todo funcionario que abusando de
sus funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un
tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado
con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la suma o cosa indebidamente
dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a
veintiún meses.
Artículo 197.- Todo funcionario que abusando de
sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que
se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis
meses. Si recibiendo el funcionario público lo que no le era debido no hace más
que aprovecharse del error del otro, la prisión será de tres a quince meses. Si
la suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de poco valor, la
prisión, en el primer caso, será de uno a diez meses; y en el segundo, de
quince días a seis meses.
De la corrupción
de funcionarios
Artículo 198.- Todo funcionario que, por propia o
ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa,
alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con
prisión de uno a dos meses.
Artículo 199.- Todo funcionario público que por
retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea
contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero
u otra utilidad, bien por sí, bien por medio de otra persona, será castigado
con presidio de tres a cinco años.
El presidio será de cuatro a ocho años si el acto
cometido ha tenido por efecto:
1.- Conferir empleos públicos, subsidios,
pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos en que este
interesada la administración a que pertenece el funcionario.
2.- Favorecer o causar algún perjuicio o daño a
alguna de las partes en un juicio civil, o al culpable en un proceso penal.
Si
del acto ha resultado una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad
individual, que exceda de seis meses, el presidio será de tres a diez años.
Artículo 200.- Cualquiera que, sin conseguir su
objeto, se empeñe en persuadir o inducir a algún funcionario público a que
cometa alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes será
castigado, cuando la inducción es con el objeto de que el funcionario incurra
en el delito previsto por el artículo 198, con multa de ciento cincuenta a mil
bolívares; y si es con el fin de que incurra en el señalado por el artículo
199, con las penas allí establecidas, pero reducidas a la mitad.
Artículo 201.- Los que
lograren corromper a los funcionarios públicos, haciéndoles cometer alguno de
los delitos previstos en este Capítulo, incurrirán en las mismas penas que los
empleados sobornados.
Artículo 202.- Cuando
el soborno mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge
o de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera
imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras
partes.
Artículo 203.- En los casos previstos en los
artículos precedentes, el dinero u objeto dados serán confiscados.
De los abusos de
la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos
Artículo 204.- Todo funcionario público que
abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier
acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una
disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si
obra por un interés privado, la pena se aumentara en una sexta parte.
Con
la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus
funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas
tomadas por la autoridad.
Artículo 205.- Todo funcionario público que por
sí mismo, por interpuesta Persona, o por actos simulados se procure alguna
utilidad personal en cualquiera de los actos de la administración pública en
que ejerce sus funciones, será castigado con prisión de seis meses a cinco
años.
Artículo 206.- Todo funcionario público que
comunique o publique los documentos o hechos de que está en conocimiento o
posesión por causa de sus funciones y que deba mantener secretos, será
castigado con arresto de tres a quince meses y, asimismo, todo funcionario
público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.
Artículo 207.- Todo funcionario público que bajo
cualquier pretexto, aunque fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o
insuficiencia de la ley, omita o rehusé cumplir algún acto de su ministerio,
será castigado con multa de cincuenta a mil quinientos bolívares. El delito se
hubiere cometido por tres funcionarios públicos, por lo menos, y previa
inteligencia para el efecto, la multa será de cien a dos mil bolívares. Si el
funcionario público es del ramo judicial, se reputará culpable de la omisión o
de la excusa, siempre que concurran las condiciones que requiere la ley para
intentar contra él el recurso de queja, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad civil.
Artículo 208.- Todo funcionario público que
habiendo adquirido, en el ejercicio de sus funciones, conocimiento resultante
de estas mismas funciones, de algún hecho punible por el cual ordene la ley
proceder de oficio y omita o retarde indebidamente dar parte de ello a la
autoridad competente, será castigado con multa de cincuenta a mil bolívares.
Artículo 209.- Los funcionarios públicos que, en
número de tres o más y previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones,
serán castigados con multa de doscientos a mil bolívares y con suspensión del
empleo por tiempo de uno o dos años. Con la misma pena será castigado todo
funcionario público que abandone sus funciones para impedir el despacho de
algún asunto o para ocasionar cualquier otro perjuicio al servicio público.
Incumplimiento
de los Deberes de los Funcionarios Públicos según el Código Penal dentro de los
delitos contra la cosa pública
Según lo
establecido en
Cualquier
empleado público que por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de
leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, diere ocasión a que otra persona
se apropie o distraiga los bienes indicados en el artículo que precede, será
penada con prisión de tres meses a un año.
El funcionario
público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo una aplicación
diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado
con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera
parte si como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere
algún servicio público.
Responsabilidad Civil
de los Funcionarios Públicos
En materia penal
Responsabilidad
Administrativa de los Funcionarios Públicos
Los
funcionarios públicos responden penal, civil, administrativa y
disciplinariamente, por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades
administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderles por efecto de leyes
especiales o de su condición de ciudadanos.
Corresponde
al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer
efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus
funciones. Sin embargo, ello no menoscaba el ejercicio de los derechos y
acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios, de
conformidad con las leyes.
Para
el mejor cumplimiento de la función constitucional del Ministerio Público, las
máximas autoridades de los diversos organismos de la administración Pública
están en la obligación de suministrarle toda la información y documentación que
el Fiscal General de
Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes, aplicables
a los funcionarios públicos en razón del desempeño de sus cargos o por el
ejercicio de sus funciones, estos quedan sujetos a las siguientes sanciones
disciplinarias:
1.
Amonestación verbal;
2.
Amonestación escrita;
3.
Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo;
4. Destitución.
Según
Artículo 112
Artículo 127
Serán
sancionados por
1.
Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de
2.
Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los
asuntos que deban someter a la consideración de
3.
Quienes no comparecieren, sin motivo justificado, cuando hayan sido citados por
4.
Quienes estando obligados a enviar a
5.
Quienes estando obligados a ello, no envíen dentro del plazo fijado los
informes, Libros y documentos que
6.
Quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a lo
dispuesto en esta Ley.
7.
Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización
de los funcionarios de
8.
Quienes estando obligados a rendir cuentas, no lo hicieren en la debida
oportunidad, sin justificación para ello, las presentaren reiteradamente
incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.
9.
Quienes violen las normativas internas de carácter general, los manuales de organización,
de sistemas y procedimientos vigentes en los organismos y entidades sujetos al
control de
10.
Quienes obligados a cumplir las normas e instrucciones de control dictadas por
CONCLUSIÓN
En referencia al estudio de la conformación
de los entes públicos y las responsabilidades civiles y penales de los
empleados y funcionarios públicos, es importante destacar las siguientes
conclusiones:
Existe en la actualidad una serie de problemas
apremiantes que aquejan a la administración pública y a los cuales el gobierno
nacional ha establecido una serie de normativas legales a fines de contribuir
con el cambio en cuestión.
En tal sentido, tales deficiencias,
indicadoras del comportamiento de la administración pública, y producto de la
falta de planificación, control y jerarquización de prioridades han afectado de
manera negativa los esfuerzos de desarrollo y modernización del Estado y han
incidido en cierto grado, en los niveles de corrupción.
Por consiguiente, a los efectos de revertir
tal situación, resulta indispensable que los entes gubernamentales de nuestra
administración pública, apoyados en eficaces y eficientes mecanismos de
información y de control interno, evalúen los resultados de su gestión para
tomar decisiones oportunas que les permitan aplicar los correctivos con miras a
subsanar sus fallas y desviaciones; acciones por demás indispensables para
facilitar la ejecución, seguimiento y control de los planes y programas
previstos por el Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y órganos ejecutores
pertenecientes a otros poderes públicos.
De igual manera, las acciones que se emprendan
deben tener como norte establecer una labor mancomunada con los órganos de
control fiscal, entre ellos
BIBLIOGRAFÍA
Código penal de Venezuela. Gaceta Oficial Nº
5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000
LARES MARTINEZ, ELOY. "Manual de Derecho Administrativo". Publicidad Grafica Leon S.R.L., 10 º
Edición. 1996. Caracas, Venezuela.
LEXCOMP_ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com
LEY ORGÁNICA DE
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Publicado en
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO. Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público Gaceta Oficial N° 3.077 de fecha 23 de diciembre de 1982