REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Trabajo 5 
Administracion Publica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

 

 

Marzo 2008

 

INTRODUCCION

 

En el siguiente trabajo de investigación se expone la manera como el Estado garantiza su función social a través de una serie de instituciones que se agrupan en cinco principales poderes, se inicia como se iniciaron estos poderes en la historia, su evolución y la manera como se fueron separando pero sin perder su interactuacion, luego se continua con la definición según reconocidos personajes de lo que es la justicia y las corrientes de pensamiento que se derivan para posteriormente especificar como se encuentra dividido el Poder Publico Nacional en Venezuela así como también el Estadal y Municipal con sus distintas y principales autoridades.   Producto de todo este estudio se origina el tema de centralización y descentralización de los poderes así como también la privatización de algunas instituciones que integran la gestión publica.  Todo esto es complementado con los sistemas auxiliares y por ultimo la influencia de toda esta estructura en la realidad económica del país.

 

 

 

PODER PÚBLICO EN VENEZUELA

 

Antecedentes

 

            La historia de la división de poderes en Venezuela, se remonta a la época del Libertador Simón Bolívar. Dicha división fue propuesta por el Libertador, hacia la búsqueda de una alternativa viable a las diversas situaciones desfavorables por las que atravesaba el país para ese entonces.

El 15 de febrero de 1819, en la provincia de Guayana, con motivo de la instalación del segundo Congreso Constituyente de la República de Venezuela en San Tomé de Angostura (hoy Ciudad Bolívar), Simón Bolívar como jefe del Estado se dirige a los congresistas del país no sólo para expresar su opinión sobre lo que debía ser el proyecto constitucional a sancionarse, sino también una profunda reflexión sobre la situación que vivía Venezuela a fines de 1818.

En el discurso pronunciado durante casi una hora ante El Congreso de Angostura, el Libertador analizó de manera profunda la realidad de su tiempo, señalando la conveniencia de que las instituciones que surgieran en América a raíz de la Independencia, debían responder a las necesidades y posibilidades de estas sociedades, sin copiar modelos de tierras extrañas. Aunque se reconoce en este documento lo favorable del régimen federal para otras naciones; se sostiene que en el caso de Venezuela es preferible un Centralismo, basado en un Poder Público distribuido en las clásicas ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; resaltando la fortaleza del Ejecutivo. Sugiere también Bolívar que a estos tres poderes se agregue una cuarta instancia denominada Poder Moral, destinado a exaltar el imperio de la virtud y enseñar a los políticos a ser probos e ilustrados. Asimismo, concebía la idea de una Cámara Alta hereditaria, para mantener en ella la tradición edificante de los padres de la patria; lo cual no encajó muy bien con la letra del Poder Moral.

En una demostración de gran ilustración el Libertador hace reminiscencias de Grecia y Roma y examina las instituciones políticas de Gran Bretaña y Estados Unidos, citando para esto a filósofos y políticos de la Enciclopedia y de la Revolución Francesa, para desembocar en la necesidad de instaurar un sistema republicano-democrático, con proscripción de la nobleza, los fueros y privilegios, así como de la abolición de la esclavitud. Otro aspecto al que dedicó una importancia fundamental en el proceso de consolidación de las repúblicas latinoamericanas, fue a la educación.

 

Separación de Poderes

 

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración de constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política.

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista que practicaba el despotismo.

                        Según teoría propuesta por Montesquieu, en cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.

Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.

 

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En un estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)

El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.

De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistratura y no se teme a los magistrados.

Y es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.

 

JUSTICIA

 

 

Teorías acerca de la Justicia

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia."

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

-Platón: La Justicia Aristocrática como armonía social. Propone que los puestos de mando lo lleven los mejores de la sociedad, es decir, los más sabios.

-Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su rango social y sus méritos personales.

-Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

 

 

RAMAS DEL PODER

 

Poder Público Nacional

 

El Poder Público Nacional se divide en:

 

Poder Legislativo

 

El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

·        Asamblea Nacional

 

Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

 

·        Presidencia de la República

o       Vicepresidencia de la República

o       Ministerio de Ciencia y Tecnología

o       Ministerio de Educación y Deporte

o       Ministerio para la Economía Popular

o       Ministerio de Finanzas

o       Ministerio de Infraestructura

o       Ministerio de la Defensa

o       Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio

o       Ministerio de Industrias Básicas y Minería

o       Ministerio de Planificación y Desarrollo

o       Ministerio de Relaciones Exteriores

o       Ministerio de Salud

o       Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

o       Ministerio del Interior y Justicia

o       Ministerio del Trabajo

o       Ministerio de Educación Superior

o       Ministerio de Agricultura y Tierras

o       Ministerio de Comunicación e Información

o       Ministerio del Turismo

o       Ministerio para la Vivienda y el Hábitat

o       Ministerio del Estado para la Cultura

o       Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social

o       Ministerio de Energía y Petróleo

o       Ministerio de Alimentación

o       Procuraduría General de la República


Poder Judicial

 

Este poder está constituido por el siguiente organismo:

·        Tribunal Supremo de Justicia

 

Poder Ciudadano

 

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República; los cuales tienen a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

·         Defensoría del Pueblo

·         Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

·         Contraloría General de la República

 

Poder Electoral

 

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

Este poder está constituido por los siguientes organismos:

·         Consejo Nacional Electoral

·         Junta Electoral Nacional

·         Comisión de Registro Civil y Electoral

·         Comisión de Participación Política y Financiamiento.

 

 

 

Poder Público Estadal

 

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

El Poder Estadal está conformado actualmente por los siguientes poderes:

 

Poder Legislativo Estadal

 

El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser reelegidos por dos períodos.

El Poder Legislativo Estadal está conformado por un Consejo Legislativo en cada Estado.

 

Poder Ejecutivo Estadal

 

El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5) años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente ante el Contralor del Estado, la Comisión Legislativa, el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente por los siguientes organismos o entes:

·         Gobernaciones

·         Consejo Federal de Gobierno

·         Consejo de Estado

·         Comité de Postulaciones Judiciales

-Poder Judicial Estadal

-Poder Ciudadano Estadal

 

Poder Público Municipal

 

El Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública.

Los órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.

 

Función Ejecutiva

 

Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de funcionario público.

 

Función Legislativa

 

La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.

 

Función Controladora

 

En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

 

Función Planificadora

 

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.

Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales

 

Organismos Regionales

 

Artículo 23. A los fines de atender los requerimientos de planificación nacional y regional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo debe contar con el apoyo de los organismos regionales, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:

 

1.      Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.

    

2.      Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional.

    

3.      Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción. 

 

Gobernador

 

Artículo 24. Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes.

 

Consejo de Planificación y Coordinación

 

Artículo 25. Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.

 

Alcalde

 

Artículo 26. Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.

 

Consejo Local de Planificación Pública

 

Artículo 27. Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.

 

 

ADMINISTRACIÓN CENTRAL – DESCENTRALIZADA EN VENEZUELA

 

Centralización

 

          En cuanto al tema de la centralización, Aghón (1999), señala que:

 

Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. (p.21).

 

 

          En este sentido, es preciso señalar que la relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía. Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman. La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública nacional.

          En tal sentido, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

          Por consiguiente, el Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

          Esto permite afirmar, que como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública nacional, ocupando el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración pública nacional y por ende regional y municipal.

          Por lo cual, hecho este planteamiento, se debe hacer énfasis en la jerarquía ocupada por el Presidente de la República para proponer vías de acceso a la solución de la problemática de la centralización de poderes, tomando en cuenta una herramienta fundamental como lo es la Ley habilitante, la cual ofrece poderes plenos al Presidente para legislar en diversas materias que involucran el bienestar colectivo y social.

 

Descentralización

 

          Fraga (2003) define la descentralización en los términos siguientes:

 

Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía” y concluye: “el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. (p.35).

 

 

          Es por ello, que se constituye una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

          En tal sentido, la descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen nacional, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes nacionales.

          De igual forma,  en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización nacional  los estados miembros son los que crean al Estado nacional, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado nacional se entienden reservadas a los Estados miembros.

          En el mismo orden de ideas, el diccionario de la Lengua Española, define la descentralización como: “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”. (p.23).

          Por su parte, Rojas (2001) explica que: “descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control”. (p.29). La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

          El autor antes mencionado (ob.cit.), divide la descentralización en tres modalidades diferentes, que son:

          1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.

          2. Descentralización por servicio.  El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos.

          3. Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

          Por lo tanto, en estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

          Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

          Dicho esto, se conjuga el concepto de la descentralización como una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, en este caso el Presidente de la República, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos del colectivo, lo cual se fundamenta en las bases del socialismo y el bienestar común.

 

Desconcentración

 

          La desconcentración según Medina (2003):

 

Es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central. (p.33).

 

 

          Por otra parte, Velarde (2002), manifiesta que la desconcentración: “es aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma”.

Por lo cual, la desconcentración está vinculada a la descentralización, ya que buscan conferir determinadas funciones o competencias al ejecutivo nacional y regional al área municipal para que la administración local tenga funciones que pueden ser completamente autónomas y otras en las cuales tendrán que responder ante el gobierno central o están bajo la tutela de éste.

 

Privatización en Venezuela

 

En décadas de gobiernos anteriores en Venezuela, la incorporación de la privatización fue utilizada como un supuesto instrumento para resolver los problemas financieros del Estado venezolano y para mejorar la calidad de los servicios y condiciones materiales de vida en general, porque la condición de Estado petrolero rentista, había garantizado y hasta fortalecido la función pública del Estado como distribuidor de servicios y a través de éstos también se redistribuía el ingreso.

Sin embargo, las características de la crisis, sus diferentes dimensiones y la adopción de concepciones neoliberales para solucionarla, trajeron consigo la puesta al día de la discusión sobre la eficacia y la eficiencia de las funciones del Estado en cuanto a su papel de productor y distribuidor de bienes y servicios, como por ejemplo: salud, educación, seguridad social y telecomunicaciones en general.

Desde finales de la década de los cincuenta, las políticas y modelos desarrollados generaron un mercado interno y de empleo con una red de transferencia de fondos del sector público hacia el subsector privado, ello ocurrió básicamente entre otros, en la industria de la construcción, industria quimico-farmacéutica y en la atención medica privada.

A las razones políticas se suman las económicas. A finales de los años setenta el Estado muestra incapacidad para revitalizar el modelo económico y necesariamente se impone un cambio de orientación y de concepción del modelo. El cambio adoptado, y el cual se hace claro para los diferentes sectores de la población, se basa en la concepciones neoliberales. Para ello se requiere un sector privado básicamente orientado hacia el mercado externo, una redefinición y delimitación de la intervención del Estado en la economía y reformular la inserción de la economía venezolana en el mercado mundial.

En el país existía la discusión sobre la necesidad de privatizar, y se pensaba que había una alineación conceptual favorable. La realidad es que aun hay oposición fuerte en los ambientes de decisión, sobre si privatizar o no; cómo hacerlo, qué privatizar y que no; y de las que sí, cuales privatizar primero.

No obstante, se observó que esta política fue un total fracaso, el ejemplo es el caso de otros países en los cuales luego de haber privatizado, el país tiene mas deuda externa que antes, el desempleo se ha incrementado y la recesión se ha hecho presente. Claro que nunca se dijo que la privatización no fue la causa de estos problemas, sino que por el contrario, posiblemente haya evitado que la situación fuera aun mas grave.

Por el contrario, el actual gobierno de la República, rechaza el proceso de privatización y emprende la nacionalización de las empresas venezolanas que se encontraban en manos de inversiones extranjeras.

Por lo cual, entre otras se tiene la adquisición por gobierno nacional del paquete accionario mayoritario de Electricidad de Caracas (ELECAR), en manos hasta el momento de la estadounidense AES Corporation.

De igual manera, se observa como PDVSA ha recuperado su autonomía en Venezuela gracias a los esfuerzos del gobierno nacional por constituir un punto de confianza en la gestión del estado venezolano hacia los objetivos trazados en la recuperación de activos estratégicos.

 

 

 

SISTEMAS ASESORES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VENEZOLANA

 

Los sistemas auxiliares de la Administración Pública, están normado por la Ley Orgánica de la Administración pública en los siguientes artículos:

 

Artículo 73. Los sistemas de apoyo técnico y logístico de la Administración Pública Nacional están conformados por la agrupación de procesos funcionales, procedimientos administrativos y redes de órganos coordinados, cuyo propósito es ofrecer asesoría estratégica y suministro de insumos institucionales a los órganos sustantivos, garantizando las condiciones organizacionales necesarias para su adecuado funcionamiento y para el logro de las metas y objetivos esperados por la Administración Pública Nacional.

Artículo 74. Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades de los órganos que integran los respectivos sistemas de apoyo institucional de la Administración Pública Nacional, para lo cual estos órganos permitirán el acceso a documentos, expedientes, archivos, procedimientos y trámites administrativos, y suministrarán cualquier información que les sea requerida.

Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a los órganos de apoyo la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos de apoyo deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de incumplimiento, el respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente ante el ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con copia al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

Artículo 75. El Presidente o Presidenta de la República podrá crear oficinas nacionales para que auxilien a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional en la formulación y aprobación de las políticas institucionales respectivas, las cuales serán rectoras de los sistemas que les estén asignados y que comprenden los correspondientes órganos de apoyo técnico y logístico institucional de la Administración Pública Nacional.

 

Realidad Económica de Venezuela

 

El desarrollo económico venezolano de los últimos años ha sido un tema bastante comentado por diversos especialistas en la materia, quienes se han encargado de recopilar en forma didáctica los beneficios del pensamiento económico venezolano enrumbado por el actual gobierno de la nación. 

En este sentido, en materia económica se comenzaron a tomar decisiones trascendentales que comenzaron a mover el piso de una economía que ya no podía sostenerse en el tiempo y cuyos efectos perversos alumbraban la vía sin regreso a la privatización en forma generalizada y una cada vez mayor inclinación a la exclusión social de las grandes mayorías nacionales.

De allí que, la política económica puesta en practica por el gobierno nacional ha roto paradigmas inimaginables, que en cierta manera acaban con la teoría manejada por el mundo académico tradicional, siendo el más importante la ruptura con los organismos internacionales en la concepción referente a la dependencia necesaria y útil, este acontecimiento, sin dejar de pagar las alícuotas correspondientes a la deuda externa, introduce a nuestra manera de ver, además del acto de soberanía inmanente, una posición respecto al manejo de la política económica fuera del ámbito de esos organismos condicionantes y mutiladores de las economías latinoamericanas.

Esto se evidencia a través de un crecimiento sostenido en el tiempo y hasta la fecha, donde las variables macroeconómicas no solo presentan resultados favorables, sino que ese crecimiento se ha traducido en bienestar de la población, no solo de los más pobres sino de la clase media incentivada por medidas colaterales como por ejemplo, la eliminación de la practica de créditos indexados para deudores hipotecarios y de la cuota balón para préstamos de adquisición de vehículos, aunado a la implementación de una política monetaria y cambiaria ajustada a la nueva realidad económica y social y amén del mantenimiento por el Banco Central de tasas de interés en términos de normalidad y niveles permisivos del acceso al crédito bancario. La política de sueldos y salarios y salario mínimo, vienen a conformar medidas de resguardo del nivel de adquisición de bienes y servicios bajo la no afectación del salario real, elevando el nivel del consumo privado y el ahorro nacional, aunque este último presenta irregularidad en el tiempo.

 

La Administración Pública y el Desarrollo Económico

 

                        Según los principios establecidos en las leyes que rigen la materia la Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

                        Sin embargo, con el transcurrir de los años la mentalidad de muchos de los encargados de dirigir la administración pública está muy lejos de llevar en alto los valores de responsabilidad, ética, seriedad, preocupación y trabajo. El principal obstáculo en el largo camino del desarrollo nacional es de carácter cultural.

Esto se debe principalmente, a que estos entes están politizados y muchos de los líderes políticos han sido incompetentes para conducir la administración pública hacia un futuro mejor.

Por consiguiente, es inminente que para resolver esta crisis es necesario iniciar un arduo proceso de depuración de la administración pública, lo cual no se limita a una drástica reducción de la burocracia oficial, sino más bien a tomar medidas más profundas como el cambio de mentalidad del venezolano a través de una colosal campaña de imagen y una mejora substancial de nuestra educación ciudadana, capaz de erradicar en el mayor porcentaje de burocracia en la cual está sumida nuestra administración.

Debido a esta situación, puede observarse que en muchos de los casos se ha perdido la mística de servicio a la comunidad y los funcionarios públicos han olvidado que sus cargos se deben a la ciudadanía, dejando entrever sus ansias de convertir la administración pública en un negocio lucrativo en el cual muchos de los ciudadanos por ignorancia o necesidad, han sido víctimas de la misma.

De allí que, la administración pública juega un papel preponderante en cuanto al desarrollo económico nacional, ya que uno de sus fundamentos principales es el desarrollo con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

Además de ello, corresponde a estos entes el establecimiento de planes de desarrollo que contemplen propuestas a ser incluidas en el Plan Operativo Anual Nacional, las cuales deben ser aprobadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo en beneficio del crecimiento constante de la calidad y desarrollo económico de la nación.

En tal sentido, la administración pública debe estar al servicio del Estado en la orientación político ideológica para producir resultados hacia los sectores más vulnerables de la sociedad y para aquellos que representan el porcentaje de habitantes en los niveles de pobreza y pobreza extrema; es la asunción de un estado de compromiso dirigido a eliminar los vicios y burocratismos del pasado y catapultar a la administración conjuntamente con el pueblo hacia nuevas formas de concebir el ejercicio público.

 

Estabilidad Política y su Relación con la inversión del capital privado

 

Las críticas de los empresarios venezolanos al Gobierno de Hugo Chávez sobre los controles de precios son constantes. En opinión de muchos empresarios, estas regulaciones los obligan elegir entre dejar de producir o rebajar la calidad. De allí que señalan que una alternativa sería impulsar la inversión privada, que generaría empleo y otorgaría un buen nivel adquisitivo a los venezolanos.

La situación económica de Venezuela en apariencia ha mejorado considerablemente desde la década de los noventa hasta ahora. La percepción es que estamos en un proceso de franco crecimiento, aunque esta impresión está por verse. Hay que comprobar cuál es la repercusión final de que la economía del país esté únicamente sustentada en los ingresos petroleros. La inversión privada es mínima.

La inversión privada ha descendido porque no hay confianza. Se vive un momento de incertidumbre por amenazas constantes de expropiaciones de empresas, y también por los controles de precios que establece el Gobierno de Hugo Chávez. En términos globales, las inversiones en Venezuela han incrementado mucho. Mientras que en la década de los setenta se cuantificaban en más de 29.000 millones de dólares, hoy en día están en torno a los 110.000 millones de dólares. Sin embargo, antes el papel protagonista era del sector privado. Ahora este papel lo tiene el Estado.

Por consiguiente, los empresarios abogan por la eliminación total del control de precios. Hay muchas empresas que han cerrado, por ejemplo, el caso de muchas panaderías. Sube el precio del trigo, los impuestos, pero el precio del pan permanece inalterable desde hace años. Esta estrategia económica es nefasta para la economía.

Según los mismos empresarios, se encuentran obligados a decidir si dejan de fabricar estos productos o lo siguen haciendo con menos calidad. Por lo que nos encontramos con consumidores insatisfechos. Al final, hay falta de artículos con el precio supervisado. Si se impulsara la inversión privada se generaría empleo estable y, a su vez, estas personas alcanzarían un buen nivel adquisitivo.

De igual forma, enfatizan que han planteado estas cuestiones al Gobierno pero hay muy pocas posibilidades de que cambien de opinión. Si valoramos la situación, tal vez, si cambiaran les perjudicaría, podrían perder votos y popularidad, lo cual podría afectar la estabilidad política del Presidente Hugo Chávez Frías.

 

 

 

 

CONCLUSION:

 

La función primordial del Estado es la de garantizar un bienestar común a sus ciudadanos, de hecho su existencia se encuentra condicionada por la aceptación o el sometimiento de la mayoría; para que esto sea posible es necesario estructurar de manera publica y organizada las diferentes gestiones que son necesarias para garantizar el bienestar social, llegando a conformar los Poderes Públicos y los niveles en los que se encuentra para mantener el contacto con cada unidad geo-política territorial, las cuales a su vez están conformadas por instituciones encabezadas por funcionarias con cuotas de poder otorgadas por quienes están por encima de ellos o por la ciudadanía a la que le compete.    A veces la función publica se vuelve un poco extensa por lo que se hace necesario acortar procesos y reducir la burocracia con lo que se le otorga las cuotas de poder y administración a los poderes estadales o municipales a través de procesos de descentralización, en el caso contrario de que el Estado desee controlar de manera mas estricta una actividad se centraliza las instituciones y gestiones necesarias.   Dentro de sus funciones esta la de mantener un equilibrio armónico entre las obligaciones de los ciudadanos y los derechos exigibles, con lo que entra en juego la justicia un conjunto de normas que regulan la convivencia entre todos aquellos quienes hacen vida en un país.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

  1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
  2. Ley Orgánica de la Administración Pública

 

INFOGRAFIAS:

 

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes
  2. http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
  3. http://es.wikipedia.org/wiki/Centralizaci%C3%B3n
  4. http://es.wikipedia.org/wiki/Descentralizaci%C3%B3n
  5. http://html.rincondelvago.com/privatizacion-en-venezuela.html
  6. http://www.monografias.com/trabajos30/pasado-presente-futuro-descentralizacion-venezuela/pasado-presente-futuro-descentralizacion-venezuela.shtml

 

 

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