REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE
ESTUDIOS VIRTUALES
Realizado por: Eliset Cavallaro
Marzo 2008
INTRODUCCION
En el siguiente trabajo de investigación se expone la manera como el Estado garantiza su función social a través de una serie de instituciones que se agrupan en cinco principales poderes, se inicia como se iniciaron estos poderes en la historia, su evolución y la manera como se fueron separando pero sin perder su interactuacion, luego se continua con la definición según reconocidos personajes de lo que es la justicia y las corrientes de pensamiento que se derivan para posteriormente especificar como se encuentra dividido el Poder Publico Nacional en Venezuela así como también el Estadal y Municipal con sus distintas y principales autoridades. Producto de todo este estudio se origina el tema de centralización y descentralización de los poderes así como también la privatización de algunas instituciones que integran la gestión publica. Todo esto es complementado con los sistemas auxiliares y por ultimo la influencia de toda esta estructura en la realidad económica del país.
PODER PÚBLICO EN VENEZUELA
Antecedentes
La historia de la división de poderes en Venezuela, se remonta a la época del Libertador Simón Bolívar. Dicha división fue propuesta por el Libertador, hacia la búsqueda de una alternativa viable a las diversas situaciones desfavorables por las que atravesaba el país para ese entonces.
El
15 de febrero de 1819, en la provincia de Guayana, con motivo de la instalación
del segundo Congreso Constituyente de
En
el discurso pronunciado durante casi una hora ante El Congreso de Angostura, el
Libertador analizó de manera profunda la realidad de su tiempo, señalando la
conveniencia de que las instituciones que surgieran en América a raíz de
En
una demostración de gran ilustración el Libertador hace reminiscencias de
Grecia y Roma y examina las instituciones políticas de Gran Bretaña y Estados
Unidos, citando para esto a filósofos y políticos de
Separación de Poderes
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración de constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
La
teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo
XVIII que la enunciaron durante
Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista que practicaba el despotismo.
Según teoría propuesta por Montesquieu, en cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.
La libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a otro.
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En un estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)
El poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes, para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.
De este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes de continuo, lo que se teme es la magistratura y no se teme a los magistrados.
Y es necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley, pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos que los que resten se consideren elegidos por él.
JUSTICIA
Teorías acerca de
Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:
-Platón:
-Aristóteles:
-Santo Tomás de Aquino:
Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad (en el sentido de felicidad) agregada. Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.
RAMAS DEL PODER
Poder Público Nacional
El Poder Público Nacional se divide en:
Poder
Legislativo
El Poder
Legislativo está compuesto por una cámara en
Este
poder está constituido por los siguientes organismos:
Poder
Ejecutivo
El Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de
Este
poder está constituido por los siguientes organismos:
·
Presidencia de
o
Vicepresidencia de
o
Ministerio de Ciencia
y Tecnología
o
Ministerio de
Educación y Deporte
o
Ministerio para
o
Ministerio de Finanzas
o
Ministerio de
Infraestructura
o
Ministerio de
o
Ministerio de
Industrias Ligeras y Comercio
o
Ministerio de Industrias
Básicas y Minería
o
Ministerio de
Planificación y Desarrollo
o
Ministerio de
Relaciones Exteriores
o
Ministerio de Salud
o
Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales
o
Ministerio del
Interior y Justicia
o
Ministerio del Trabajo
o
Ministerio de Educación
Superior
o
Ministerio de
Agricultura y Tierras
o
Ministerio de
Comunicación e Información
o
Ministerio del Turismo
o
Ministerio para
o
Ministerio del Estado
para
o
Ministerio de
Participación Popular y Desarrollo Social
o
Ministerio de Energía
y Petróleo
o
Ministerio de
Alimentación
o
Procuraduría General
de
Poder Judicial
Este
poder está constituido por el siguiente organismo:
·
Tribunal Supremo de Justicia
Poder
Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de
Este
poder está constituido por los siguientes organismos:
·
Fiscalía General de la República (Ministerio Público)
·
Contraloría General de la República
Poder
Electoral
El Poder Electoral
lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector y como organismos
subordinados a éste,
Este
poder está constituido por los siguientes organismos:
·
Junta Electoral Nacional
·
Comisión de Registro Civil y Electoral
·
Comisión de Participación Política y
Financiamiento.
Poder
Público Estadal
Es aquel constituido por todas aquellas instituciones
u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia
a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal
(Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de
El Poder Estadal está conformado actualmente por los
siguientes poderes:
Poder Legislativo Estadal
El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo
Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la
ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no
mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente
representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores
estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser
reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un
Consejo Legislativo en cada Estado.
Poder Ejecutivo Estadal
El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador de
Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco (5)
años de residencia ininterrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un
período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo
vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente
ante el Contralor del Estado,
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado actualmente
por los siguientes organismos o entes:
·
Gobernaciones
·
Consejo Federal de Gobierno
·
Consejo de Estado
·
Comité de Postulaciones Judiciales
-Poder Judicial Estadal
-Poder Ciudadano Estadal
Poder Público Municipal
El Poder Público Municipal está conformado por: la
función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde
el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al
Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control
fiscal corresponderá a
Los órganos del poder público municipal, en el
ejercicio de sus funciones incorporarán la participación ciudadana en el
proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y
evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, para lo
cual deberán crear los mecanismos que la garanticen.
Función Ejecutiva
Conformada por alcalde o alcaldesa elegido o elegida
por votación universal, directa y secreta, con sujeción a lo dispuesto en la
legislación electoral. El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y
política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del Municipio,
primera autoridad de la policía municipal y representante legal de la entidad
municipal. Tendrá carácter de funcionario público.
Función Legislativa
La función legislativa del Municipio corresponde al
Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas
en la forma determinada en
Función Controladora
En cada Municipio existirá un Contralor o Contralora
Municipal, que ejercerá de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva,
el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano
encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en
el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su
funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la
respectiva ordenanza, de conformidad con la normativa de planificación
correspondiente.
Las Instancias Regionales,
Estadales y Municipales
Organismos Regionales
Artículo
1.
Elaborar los planes regionales, en coordinación
con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.
2.
Coordinar sus planes y programas con los órganos
y entes de
3.
Asesorar y prestar asistencia técnica a la
planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes
nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción.
Gobernador
Artículo 24. Corresponde al Gobernador de cada estado
elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones
correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación
con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los
organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública
correspondientes.
Consejo de Planificación y Coordinación
Artículo 25. Corresponde a cada Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y
participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de
Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado,
y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente
articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
Alcalde
Artículo 26. Corresponde al Alcalde de cada municipio
elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes
nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de
Planificación Pública.
Consejo Local de Planificación Pública
Artículo 27. Corresponde a cada Consejo Local de
Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la
elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y
acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes
Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes
Estadales de Desarrollo.
ADMINISTRACIÓN CENTRAL –
DESCENTRALIZADA EN VENEZUELA
Centralización
En cuanto al tema de la
centralización, Aghón (1999), señala que:
Existe el régimen de
centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos
respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos
existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese
orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de
diversos grados en los que existen ciertas facultades. (p.21).
En este sentido, es preciso señalar
que la relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la
situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de
jerarquía. Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del
poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman. La
relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica
ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado
de la jerarquía, hasta el Presidente de
En tal sentido, el régimen
centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa.
Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor
parte de la función administrativa.
Por consiguiente, el Presidente tiene,
según
Esto permite afirmar, que como
autoridad administrativa, el Presidente de
Por lo cual, hecho este planteamiento,
se debe hacer énfasis en la jerarquía ocupada por el Presidente de
Fraga (2003) define la descentralización
en los términos siguientes:
Al lado del régimen de
centralización existe otra forma de organización administrativa: la
descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas
actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central
una relación que no es la de jerarquía” y concluye: “el único carácter que se
puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que
los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y
no están sujetos a los poderes jerárquicos. (p.35).
Es por ello, que se constituye una
diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización
administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están
ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores
respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.
En tal sentido, la descentralización
administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el
régimen nacional, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en
el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los
poderes estatales frente a los poderes nacionales.
De igual forma, en tanto que la descentralización
administrativa es creada por el poder central, en la descentralización
nacional los estados miembros son los
que crean al Estado nacional, participan en la formación de la voluntad de éste
y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos
descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que
las facultades son atribuidas expresamente al Estado nacional se entienden
reservadas a los Estados miembros.
En el mismo orden de ideas, el
diccionario de
Por su parte, Rojas (2001) explica
que: “descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la
jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de
vigilancia y control”. (p.29). La autonomía de los órganos descentralizados
presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos
a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y
patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en
parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre
disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y
ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad
central.
El autor antes mencionado (ob.cit.),
divide la descentralización en tres modalidades diferentes, que son:
1. Descentralización por región.
Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a
manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en
una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización
se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además,
desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una
gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización
más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos
descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las
necesidades públicas de una región, como es el municipio.
2. Descentralización por
servicio. El Estado tiene encomendada la
satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos
técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial.
La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y
constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos
descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios
públicos.
3. Descentralización por colaboración.
Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con
caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos
anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se
origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando,
como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere
una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los
empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a
organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio
de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por
colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones
públicas.
Por lo tanto, en estos tres tipos de
descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de
la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy
variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir
los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter
esencial común para todos ellos.
Así pues, el único carácter que se
puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que
los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y
no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen
centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas
facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados
inferiores.
Dicho esto, se conjuga el concepto de
la descentralización como una forma jurídica en que se organiza la
administración pública, mediante la creación de entes públicos por el
legislador, en este caso el Presidente de
Desconcentración
La desconcentración según Medina
(2003):
Es la forma
jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o
dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas
regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de
servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y
descongestionar al poder central. (p.33).
Por otra parte, Velarde (2002),
manifiesta que la desconcentración: “es aquel principio jurídico de
organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter
exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro
de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma”.
Por lo cual, la desconcentración está vinculada
a la descentralización, ya que buscan conferir determinadas funciones o
competencias al ejecutivo nacional y regional al área municipal para que la
administración local tenga funciones que pueden ser completamente autónomas y
otras en las cuales tendrán que responder ante el gobierno central o están bajo
la tutela de éste.
Privatización en Venezuela
En décadas de gobiernos anteriores en Venezuela, la
incorporación de la privatización fue utilizada como un supuesto instrumento
para resolver los problemas financieros del Estado venezolano y para mejorar la
calidad de los servicios y condiciones materiales de vida en general, porque la
condición de Estado petrolero rentista, había garantizado y hasta fortalecido
la función pública del Estado como distribuidor de servicios y a través de
éstos también se redistribuía el ingreso.
Sin embargo, las características de la crisis, sus
diferentes dimensiones y la adopción de concepciones neoliberales para
solucionarla, trajeron consigo la puesta al día de la discusión sobre la
eficacia y la eficiencia de las funciones del Estado en cuanto a su papel de
productor y distribuidor de bienes y servicios, como por ejemplo: salud,
educación, seguridad social y telecomunicaciones en general.
Desde finales de la década de los cincuenta, las
políticas y modelos desarrollados generaron un mercado interno y de empleo con
una red de transferencia de fondos del sector público hacia el subsector
privado, ello ocurrió básicamente entre otros, en la industria de la
construcción, industria quimico-farmacéutica y en la
atención medica privada.
A las razones políticas se suman las económicas. A
finales de los años setenta el Estado muestra incapacidad para revitalizar el
modelo económico y necesariamente se impone un cambio de orientación y de
concepción del modelo. El cambio adoptado, y el cual se hace claro para los
diferentes sectores de la población, se basa en la
concepciones neoliberales. Para ello se requiere un sector privado
básicamente orientado hacia el mercado externo, una redefinición y delimitación
de la intervención del Estado en la economía y reformular la inserción de la
economía venezolana en el mercado mundial.
En el país existía la discusión sobre la necesidad de
privatizar, y se pensaba que había una alineación conceptual favorable. La
realidad es que aun hay oposición fuerte en los ambientes de decisión, sobre si
privatizar o no; cómo hacerlo, qué privatizar y que no; y de las que sí, cuales
privatizar primero.
No obstante, se observó que esta política fue un total
fracaso, el ejemplo es el caso de otros países en los cuales luego de haber
privatizado, el país tiene mas deuda externa que antes, el desempleo se ha
incrementado y la recesión se ha hecho presente. Claro que nunca se dijo que la
privatización no fue la causa de estos problemas, sino que por el contrario,
posiblemente haya evitado que la situación fuera aun mas grave.
Por el contrario, el actual gobierno de
Por lo cual, entre otras se
tiene la adquisición por gobierno nacional del paquete accionario mayoritario
de Electricidad de Caracas (ELECAR), en manos hasta el momento de la
estadounidense AES Corporation.
De igual manera, se observa
como PDVSA ha recuperado su autonomía en Venezuela gracias a los esfuerzos del
gobierno nacional por constituir un punto de confianza en la gestión del estado
venezolano hacia los objetivos trazados en la recuperación de activos
estratégicos.
SISTEMAS ASESORES Y
AUXILIARES DE
Los sistemas auxiliares de
Artículo 73. Los sistemas de apoyo
técnico y logístico de
Artículo 74. Los órganos o entes
rectores de los sistemas de apoyo fiscalizarán y supervisarán las actividades
de los órganos que integran los respectivos sistemas de apoyo institucional de
Los órganos o entes rectores de los sistemas de apoyo
institucional evaluarán la información obtenida y ordenarán a los órganos de
apoyo la corrección de las deficiencias detectadas. Los órganos de apoyo
deberán efectuar las correcciones señaladas y, en caso de incumplimiento, el
respectivo órgano o ente rector formulará la queja correspondiente ante el
ministro o ministra o máximo órgano jerárquico correspondiente, con copia al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Artículo 75. El
Presidente o Presidenta de
Realidad Económica de Venezuela
El desarrollo económico venezolano de los últimos años ha sido un tema bastante comentado por diversos especialistas en la materia, quienes se han encargado de recopilar en forma didáctica los beneficios del pensamiento económico venezolano enrumbado por el actual gobierno de la nación.
En este sentido, en materia económica se comenzaron a tomar decisiones trascendentales que comenzaron a mover el piso de una economía que ya no podía sostenerse en el tiempo y cuyos efectos perversos alumbraban la vía sin regreso a la privatización en forma generalizada y una cada vez mayor inclinación a la exclusión social de las grandes mayorías nacionales.
De allí que, la política económica puesta en practica por el gobierno nacional ha roto paradigmas inimaginables, que en cierta manera acaban con la teoría manejada por el mundo académico tradicional, siendo el más importante la ruptura con los organismos internacionales en la concepción referente a la dependencia necesaria y útil, este acontecimiento, sin dejar de pagar las alícuotas correspondientes a la deuda externa, introduce a nuestra manera de ver, además del acto de soberanía inmanente, una posición respecto al manejo de la política económica fuera del ámbito de esos organismos condicionantes y mutiladores de las economías latinoamericanas.
Esto se evidencia a través de un crecimiento sostenido en el tiempo y hasta la fecha, donde las variables macroeconómicas no solo presentan resultados favorables, sino que ese crecimiento se ha traducido en bienestar de la población, no solo de los más pobres sino de la clase media incentivada por medidas colaterales como por ejemplo, la eliminación de la practica de créditos indexados para deudores hipotecarios y de la cuota balón para préstamos de adquisición de vehículos, aunado a la implementación de una política monetaria y cambiaria ajustada a la nueva realidad económica y social y amén del mantenimiento por el Banco Central de tasas de interés en términos de normalidad y niveles permisivos del acceso al crédito bancario. La política de sueldos y salarios y salario mínimo, vienen a conformar medidas de resguardo del nivel de adquisición de bienes y servicios bajo la no afectación del salario real, elevando el nivel del consumo privado y el ahorro nacional, aunque este último presenta irregularidad en el tiempo.
Según los principios establecidos en las
leyes que rigen la materia
Sin embargo, con el transcurrir de los años
la mentalidad de muchos de los encargados de dirigir la administración pública está
muy lejos de llevar en alto los valores de responsabilidad, ética, seriedad,
preocupación y trabajo. El principal obstáculo en el largo camino del
desarrollo nacional es de carácter cultural.
Esto se debe principalmente, a que estos entes están
politizados y muchos de los líderes políticos han sido incompetentes para
conducir la administración pública hacia un futuro mejor.
Por consiguiente, es inminente que para resolver esta
crisis es necesario iniciar un arduo proceso de depuración de la administración
pública, lo cual no se limita a una drástica reducción de la burocracia oficial,
sino más bien a tomar medidas más profundas como el cambio de mentalidad del
venezolano a través de una colosal campaña de imagen y una mejora substancial
de nuestra educación ciudadana, capaz de erradicar en el mayor porcentaje de burocracia
en la cual está sumida nuestra administración.
Debido a esta situación, puede observarse que en
muchos de los casos se ha perdido la mística de servicio a la comunidad y los
funcionarios públicos han olvidado que sus cargos se deben a la ciudadanía,
dejando entrever sus ansias de convertir la administración pública en un negocio
lucrativo en el cual muchos de los ciudadanos por ignorancia o necesidad, han
sido víctimas de la misma.
De allí que, la
administración pública juega un papel preponderante en cuanto al desarrollo
económico nacional, ya que uno de sus fundamentos principales es el desarrollo
con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y
confianza.
Además de ello, corresponde
a estos entes el establecimiento de planes de desarrollo que contemplen propuestas
a ser incluidas en el Plan Operativo Anual Nacional, las cuales deben ser
aprobadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo en beneficio del
crecimiento constante de la calidad y desarrollo económico de la nación.
En tal sentido, la
administración pública debe estar al servicio del Estado en la orientación
político ideológica para producir resultados hacia los sectores más vulnerables
de la sociedad y para aquellos que representan el porcentaje de habitantes en
los niveles de pobreza y pobreza extrema; es la asunción de un estado de
compromiso dirigido a eliminar los vicios y burocratismos del pasado y
catapultar a la administración conjuntamente con el pueblo hacia nuevas formas
de concebir el ejercicio público.
Estabilidad
Política y su Relación con la inversión del capital privado
Las críticas de los empresarios
venezolanos al Gobierno de Hugo Chávez sobre los controles de precios son
constantes. En opinión de muchos empresarios, estas regulaciones los obligan
elegir entre dejar de producir o rebajar la calidad. De allí que señalan que
una alternativa sería impulsar la inversión privada, que generaría empleo y
otorgaría un buen nivel adquisitivo a los venezolanos.
La situación económica de
Venezuela en apariencia ha mejorado considerablemente desde la década de los
noventa hasta ahora. La percepción es que estamos en un proceso de franco
crecimiento, aunque esta impresión está por verse. Hay que comprobar cuál es la
repercusión final de que la economía del país esté únicamente sustentada en los
ingresos petroleros. La inversión privada es mínima.
La inversión privada ha descendido
porque no hay confianza. Se vive un momento de incertidumbre por amenazas
constantes de expropiaciones de empresas, y también por los controles de
precios que establece el Gobierno de Hugo Chávez. En términos globales, las
inversiones en Venezuela han incrementado mucho. Mientras que en la década de
los setenta se cuantificaban en más de 29.000 millones de dólares, hoy en día
están en torno a los 110.000 millones de dólares. Sin embargo, antes el papel
protagonista era del sector privado. Ahora este papel lo tiene el Estado.
Por consiguiente, los empresarios
abogan por la eliminación total del control de precios. Hay muchas empresas que
han cerrado, por ejemplo, el caso de muchas panaderías. Sube el precio del
trigo, los impuestos, pero el precio del pan permanece inalterable desde hace
años. Esta estrategia económica es nefasta para la economía.
Según los mismos empresarios, se
encuentran obligados a decidir si dejan de fabricar estos productos o lo siguen
haciendo con menos calidad. Por lo que nos encontramos con consumidores
insatisfechos. Al final, hay falta de artículos con el precio supervisado. Si
se impulsara la inversión privada se generaría empleo estable y, a su vez,
estas personas alcanzarían un buen nivel adquisitivo.
De igual forma, enfatizan que han
planteado estas cuestiones al Gobierno pero hay muy pocas posibilidades de que
cambien de opinión. Si valoramos la situación, tal vez, si cambiaran les
perjudicaría, podrían perder votos y popularidad, lo cual podría afectar la
estabilidad política del Presidente Hugo Chávez Frías.
CONCLUSION:
La función primordial del Estado es la de
garantizar un bienestar común a sus ciudadanos, de hecho su existencia se
encuentra condicionada por la aceptación o el sometimiento de la mayoría; para
que esto sea posible es necesario estructurar de manera publica y organizada
las diferentes gestiones que son necesarias para garantizar el bienestar
social, llegando a conformar los Poderes Públicos y los niveles en los que se
encuentra para mantener el contacto con cada unidad geo-política
territorial, las cuales a su vez están conformadas por instituciones
encabezadas por funcionarias con cuotas de poder otorgadas por quienes están
por encima de ellos o por la ciudadanía a la que le compete. A veces la función publica se vuelve un
poco extensa por lo que se hace necesario acortar procesos y reducir la
burocracia con lo que se le otorga las cuotas de poder y administración a los
poderes estadales o municipales a través de procesos de descentralización, en
el caso contrario de que el Estado desee controlar de manera mas estricta una
actividad se centraliza las instituciones y gestiones necesarias. Dentro de sus funciones esta la de mantener
un equilibrio armónico entre las obligaciones de los ciudadanos y los derechos
exigibles, con lo que entra en juego la justicia un conjunto de normas que
regulan la convivencia entre todos aquellos quienes hacen vida en un país.
BIBLIOGRAFÍA:
INFOGRAFIAS: