REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTES PUBLICOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Profesora:   Norma González

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

 

 

Febrero 2008

 

 

INTRODUCCIÓN

 

La realización de este trabajo investigativo, involucra temas como la definición de la estructura del Poder Publico en Venezuela; es decir establecer los niveles bajo los cuales opera toda la actividad publica, cuales son sus atribuciones, limitaciones, relaciones y con que recursos se desenvuelven.     También  se expone en que consisten los procesos de centralización y descentralización de los diferentes niveles de poderes públicos (nacional, estatal y/o municipal), cuales son los elementos positivos y los negativos de cada uno de estos procesos.   Posteriormente entra la investigación lo concerniente a las Sociedades Civiles y Mercantiles que interactúan con los órganos públicos, a que derecho están sujetas.   Todo esto permite contribuye a que los ciudadanos que viven en este país, puedan conocer a que instancias acudir según las necesidades que posean, a quienes exigir o responder ante cualquier acto que afecte la actividad publica.      En especial quienes interactúan con el Estado deben guardar especial atención a toda esta información para no desvirtuarla o perjudicarla.

 

 

 

DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO

 

Poder Público Nacional

 

Según el articulo 136 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela aprobada en el año 1999, el Poder publico se encuentra dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las cuales tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborará entre sí en la realización de los fines del Estado.       Existen también otras Leyes mas especializadas, que complementan lo establecido en la Constitución  con respecto a la actividad publica, entre ellas tenemos: la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.   

·        Poder Legislativo, se encuentra representado en la Asamblea Nacional integrada por diputados electos por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional. Los pueblos indígenas también tienen derecho a elegir tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.   De ellos depende la aprobación, modificación o derogación de leyes, presupuestos, tratados o convenios entre otros.

·        Poder Ejecutivo, Ejercido por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras y demás funcionarios que determinen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

·        Poder Judicial, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia integrada por Salas especificas para cada asunto de la vida nacional, como por ejemplo:  la Constitucional, la Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, además de los tribunales que determine la ley, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.  

·        Poder Ciudadano, este poder se añade a la antigua definición de Poderes Públicos de Venezuela con la Constitución del año 1999, se encuentra encabezado por Defensor (a) del Pueblo, El Fiscal (a) General y el Contralor (a) General de la República, quienes deben velar por la conducta ética y moral de los ciudadanos y de quienes integran las instituciones.

·        Poder Electoral, este es otro nuevo poder establecido en la vigente Constitución y esta conformado por todos lo miembros del Consejo Nacional Electoral, el cual debe ser objetivo e imparcial para definir, realizar y velar por el correcto funcionamiento de todos los procesos de consulta y elecciones que se efectúen en el país.

Todos estos poderes guardan relación entre si debido a que de la actividad de uno se desprende la actividad del otro, formándose como una estructura organizativa horizontal e interrelacionada, las cuales están presentes en cada uno de los niveles del poder publico:   el nacional, el estadal y el municipal. 

En función de lo expuesto anteriormente, se puede definir al Poder Publico como el conjunto de instituciones que a través de las cuales el Estado, proporciona un bienestar social y común de manera regulada y controlada; para garantizar la correcta administración de los recursos de la nación, además de representar de manera acorde a Venezuela ante otras comunidades internacionales.

 

Poder Publico Estatal

 

Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.    En este caso el Poder Ejecutivo, esta encabezado por el Gobernador (a) electo por los habitantes del Estado o Dependencia correspondiente.   El poder legislativo se encuentra en los Consejos Legislativos.  El Poder Judicial se caracteriza por ser de carácter nacional por lo que distribuye representaciones en los Estados, mediante las denominaciones de Circunscripciones Judiciales para los cuales establecen los Juzgados principales en las capitales y en algunos casos en las ciudades que revistan de mayor importancia para el Estado al que corresponda.  Este Poder se encuentra especificado en el articulo 159 de la Constitución Nacional.

 

Poder Público Municipal

 

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.  En esta unidad geo-política, quien preside el Poder Ejecutivo Municipal, en este caso electo por los habitantes debidamente registrados en dicha jurisdicción, es el Alcalde (sa) y con respecto a la parte legislativa se representa en los Concejos Municipales integrado por los Concejales electos por votación popular.   Estos se encuentran integrados por:

·        Los Municipios.

·        Los Distritos Metropolitanos, como es el caso de la Alcaldía Metropolitana en Caracas.

·        Las Parroquias.

·        Y las mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en un Municipio.

 

 

Autonomía Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad Tributaria y prohibiciones.

 

El sistema tributario consiste en una serie de procesos que llevan a cabo las instituciones correspondientes para recaudar y posteriormente distribuir los recursos en los diferentes organismos que integran los poderes públicos, los cuales tiene como objetivo fundamental garantizar el bienestar social.   Los ingresos se obtienen con recaudaciones de impuestos, tasas, contribuciones y en Venezuela gran parte es producto de la actividad petrolera, etc.  Mas específicamente en el articulo 152 de la Constitución Nacional, se establece que los ingresos del poder Publico nacional son producto de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado o IVA, los hidrocarburos y minas, además de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios y los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, etc.   Así como también establece las prohibiciones.

 

En la Constitución Nacional, los artículos 163 y 164 definen que cada Estado debe administrar sus recursos sean por recaudación directa o asignación de la administración central, etc. (según el articulo 167) y además cuentan con la supervisión y vigilancias de una institución de control como lo es la Contraloría General del Estado que le corresponda.  En cuanto al poder Publico Municipal también esta reglamentado las fuentes de ingresos en el artículo 179 y en el 180 se aclara que estos son distintos a la de los Estados y de la Nación central, por ende también existe un ente vigilante, la Contraloría Municipal.   Los Estados y Municipios no podrán obtener ingresos a través de la creación de aduanas o impuestos de importación, exportación o tránsito sobre los bienes y servicios que sean de competencia nacional, gravar bienes antes de su lanzamiento,  prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos, etc. Según el artículo 183.

  

 

Centralización

 

          Es una tendencia a concentrar la autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay delegación. Toda actividad es realizada por el administrador, que tiene reservados para sí la iniciativa y el poder decisión, la potestad de ejercer las funciones respectivas, existiendo una obvia subordinación de los órganos locales a aquel. La acción depende del Jefe del Órgano directamente, pues su posición implica una gran responsabilidad.

          En Venezuela la forma de administración gubernamental admite la Centralización, tanto es así que la Administración Pública Nacional está conformada por una serie de órganos que coadyudan con el ejercicio del Gobierno. Antes de señalar los diversos organismos que conforman la Administración Pública Nacional. La Centralización en su sentido más general puede ser entendida como la acción de reunir o concentrar todos los asuntos de índole político o administrativo en un solo órgano.

            La centralización se constituye cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

           

 

Descentralización

 

          La descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía. El único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

          Es por ello, que se constituye una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.

          De igual forma,  en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización nacional  los estados miembros son los que crean al Estado nacional, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado nacional se entienden reservadas a los Estados miembros.

          En este orden de ideas, el diccionario de la Lengua Española, define la descentralización como: “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado”.

          Por otra parte, existen autores que definen la descentralización como dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control”. La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

          Cabe destacar que existen tres tipos de descentralización en tres modalidades diferentes, que son:

          1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.

          2. Descentralización por servicio.  El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos.

          3. Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

          Por lo tanto, en estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.

          Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.

         

Esencia del Proceso de Descentralización

 

Evidentemente, la respuesta inicial es que la descentralización implica una redistribución real del poder público, centrado actualmente en el vértice del Ejecutivo Nacional, pero que debe ser transferido hacia las bases de la sociedad provincial y local. Ello implica, a su vez, un acercamiento de la gente a los centros de decisión, lo que involucra necesariamente varios procesos complementarios: planificación, participación social y coordinación.

Sobre este particular, Murphy (2003), señala que:

Es necesario preguntarse si ha habido una redistribución real del poder. Es evidente, que la descentralización ha abierto algunas ventanas a la redistribución del poder político con la elección directa de gobernadores y alcaldes, que efectivamente ha potenciado ciertos liderazgos regionales y locales, negados por una dirigencia nacional tradicionalmente centralista.

En este sentido, se plantea que en cuanto a la redistribución del poder social, aunque se están incrementando los esfuerzos realizados por el ejecutivo nacional, aún no se observan según cifras de la OCEI y FUNDACREDESA diferencias notables que fundamenten este proceso.

Por ello, se destaca que se necesita con urgencia la participación popular a través de proyectos que especifiquen las necesidades apremiantes de la comunidad, tomando en cuenta para ello la vinculación activa de los diversos actores sociales del proceso de descentralización y fortaleciéndose en la potestad dada por el Presidente de la República y la Constitución Nacional al soberano para la planificación y participación en su propio proceso de redistribución social.

 

El Objeto de la Descentralización

 

Estudiando el objeto de la descentralización, es decir, sobre qué incide, puede decirse que este proceso significa un cambio en la estructura administrativa del Estado; significa pasar de una estructura de carácter sectorial a otra de base socioterritorial y una transferencia real de competencias que han estado en manos del Poder Nacional.

En tal sentido, parafraseando al Dr. Francisco González, debemos comprender, en primer lugar, que el ámbito local es el marco legítimo para la acción administrativa diaria del Estado, de manera que las comunidades sean gestoras de su propio destino.

Por consiguiente, en cuanto al ámbito local, lo positivo de la descentralización ha sido la elección uninominal de alcaldes y concejales, y la separación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Estos cambios han facilitado gerenciar la administración del municipio y crear ciertos compromisos de quienes ejercen el Poder Local con sus electores. No obstante, desde la perspectiva de la transferencia de competencias, este ámbito ha estado casi totalmente excluido de la práctica de la descentralización.

Desde el punto de vista económico, los resultados de la descentralización para los municipios han sido poco perceptibles, dado que el aumento en la asignación del Situado Municipal es escaso y el ingreso de recursos propios depende de sus propias bases económicas, insuficientes en la mayoría de los casos. Además, existe una grave injerencia de los mandatarios regionales por cuanto éstos manejan la distribución del Situado Municipal en función de cierta discrecionalidad política.

En relación con el ámbito estadal, marco que vincula lo inmediato, lo local, con lo regional para generar un tamaño adecuado a las interconexiones entre el Poder Nacional y el Poder Local para realizaciones a escala intermedia, es evidente que ha sido el ámbito que mayores beneficios ha recibido de la descentralización.

En el ámbito estadal la elección directa de los gobernadores ha potenciado liderazgos reales y ha generado cierta capacidad gerencial, tradicionalmente negada por el centralismo. A través de la Ley de Descentralización le han sido otorgadas a los estados algunas posibilidades, que si bien es cierto están bien reglamentadas, no es menos cierto que la Ley es complicada para su instrumentación y bastante limitada en sus alcances.

          Por su parte, en cuanto al ámbito nacional se observan algunos hechos importantes para la descentralización: la creación de un Ministerio de Estado encargado de orientar este proceso, la creación de una Comisión Para la Reforma del Estado, junto con sus respectivas filiales en cada una de las entidades nacionales del país, y la promulgación de un conjunto de leyes que regulan esta importante materia.

          Es importante señalar, que el objeto de la descentralización planteada en esta etapa sociopolítica, ha estado enmarcado en desconcentrar la carga de los poderes públicos y concentrarlos a las comunidades y colectividades, quienes son los que realmente conoce y viven las problemáticas que le atañen.

 

En Venezuela, los artículos 157 y 158 de la Constitución Nacional, establecen que la Asamblea Nacional podrá atribuirle a los Estados y Municipios determinadas facultades que realiza el poder nacional para de esta manera acercar pequeñas cuotas de poder a la población y así realizar una gestión más eficiente y democrática.     En el articulo 184, se establece la manera como se realizara este proceso:  La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.”

 

CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

 

Según el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

 

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES

 

Las personas Físicas se conforman por las tipologías de Empresario Individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil.

 

Personas Físicas

 

*Empresario Individual: es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa.

 

Se caracteriza porque el control total de la empresa lo posee el propietario, que dirige su gestión. A su vez, la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

 

Por otra parte, no existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. También no hay un proceso previo de constitución. De hecho, los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. Y además el capital de la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

 

Tomando en cuenta las ventajas que puede tener este tipo de empresa, se puede afirmar que la misma es idónea para el funcionamiento de organizaciones de muy reducido tamaño. Al mismo tiempo, es la forma que menos gestiones y trámites necesita para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Por lo tanto, puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

 

Sin embargo, entre las desventajas se puede decir que este tipo de empresa sólo responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Cabe destacar que si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:

 

-Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

-Los bienes de ganancias pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.

-Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

-Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

-Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

Los bienes de ganancias pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.

-Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.

-Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).

 

*Comunidad de Bienes: es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

 

Se caracteriza por regirse por el Código Civil. No se exige un mínimo de socios, ni aportación mínima. De hecho, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Por otra parte, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada. Y se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.

 

*Sociedad Civil: es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.    En Venezuela,  los  artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Código Civil, definen las conformaciones y manejos de las Sociedades Civiles.

 

Las principales características de la Sociedad Civil son que pueden haber dos tipos de socios: socios y socios industriales, quienes aportan el capital, tanto en dinero como en bienes o industria. Tomando en cuenta que no existe capital mínimo legal para su constitución.

 

El número mínimo de socios es de dos personas, donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Además podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos.   Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Y por último, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.   Los pactos pueden ser a través de contratos verbales o escritos y al estar protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio, adquieren una personalidad jurídica.

 

Las Sociedades Civiles pueden ser:   Organizaciones no gubernamentales (ONG), Organizaciones no lucrativas (ONL), Clubes y organizaciones deportivas, Clubes sociales, Grupos religiosos, Sindicatos, Colegios Profesionales, Organizaciones barriales, Sociedad civil en el ámbito jurídico.

 

 

Clasificación de las Sociedades Mercantiles, Formación y Diferencias

 

*Sociedad de Responsabilidad Limitada: se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

 

Este tipo de sociedad se caracteriza por poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".

 

El capital debe ser íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución, el cual debe estar constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos. Y la transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

 

Este tipo de sociedad una vez constituida deberá contar con una junta General cuando el número de socios exceda de quince, y los correspondientes administradores, quienes manejarán los libros de inventarios, como también las cuentas anuales. Al igual que diariamente estarán al tanto, junto a los socios, de el registro diario de las operaciones y los libros de actas, es decir, los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales.

 

Al cierre de cada ejercicio se deben presentar las cuentas anuales que deben incluir:

·        Balance

·        Cuenta de pérdidas y ganancias

·        Memoria

·        Las cuentas anuales deberán ser firmadas por todos los socios administradores.

·        La valoración de los elementos deberán ser firmadas por todos los socios administradores.

 

Por su parte, los socios tienen el derecho de participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Como también el derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.

 

*Sociedad Anónima: Es una sociedad de carácter mercantil, con un capital mínimo alto, dividido en acciones, y cuyo desembolso debe ser de al menos el 25% en el momento de la constitución.

 

Los estatutos o normativas de este tipo de sociedad que rigen el funcionamiento de la misma son:

·        Denominación social

·        Objeto social

·        Duración de la sociedad

·        Fecha de inicio de operaciones

·        Domicilio social

·        Capital social: desembolsado y no desembolsado (fechas)

·        Número de acciones, valor nominal, derechos

·        Estructura del órgano de administración, que en caso de consejo serán mínimo tres

·        Modo de deliberar y adoptar acuerdos

·        Fecha de cierre del ejercicio social (en su defecto será el 31-12)

·        Prestaciones accesorias

·        Derechos especiales de los socios fundadores y promotores.

 

En este tipo de sociedad, los accionistas poseen ciertos derechos estipulados en el momento de su construcción. Primeramente deben participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. También es su derecho asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales, y mantenerse informados sobre lo que suceda en la compañía.

 

Esta forma de empresa puede disolverse por acuerdo de la Junta General, o por cumplimiento del término fijado en estatutos. También por conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad de realizar el fin social, paralización de los órganos, etc.

 

Además puede terminar la sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio a menos de la mitad del Capital Social, o por reducción del Capital Social por debajo del mínimo legal. Se agrega a esto la posible fusión o escisión de la sociedad.

 

Es importante señalar que las sociedades anónimas deben poseer cuentas anuales, la cuales se presentan al cierre de cada ejercicio, y las mismas comprenden: Balance, Cuenta de perdidas y ganancias, Memoria, entre otros. A su vez, estas cuentas y la valoración de ellas deberán ser firmadas por todos los socios administradores.

 

*Sociedad Comanditaria por acciones: puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio colectivo, y el resto será comanditario.

 

El Capital de la misma es dividido en acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según se establezca en estatutos.

 

También está conformada por una junta General, y otra de De Gestión y Administración. Cabe destacar que el administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su nombramiento. El cese del socio colectivo como administrador, pone fin a su responsabilidad ilimitada.

 

*Sociedad comanditaria simple: se caracteriza por poseer dos o más socios pudiendo ser colectivos cuando aportan trabajo y capital, y comanditarios cuando aportan exclusivamente capital.

 

Es importante agregar que no existe mínimo legal para el capital social; Los socios colectivos aportan trabajo y en su caso dinero efectivo, crédito o efectos de una sola vez; Los socios comanditarios aportan capital exclusivamente y de una sola vez.

 

El órgano directivo son todos los socios. Y en la gestión y administración se encuentran los administradores nombrados por los socios, o todos los socios en su caso.

 

El marco legal por el que se rige de manera principal es el Código de Comercio, en el cual se norman su conformación, funcionamiento y obligaciones, en especial los artículos 200, 201 y 202.

 

 

Entes del Estado

Los entes del Estado, son aquellas instituciones públicas que tiene a su cargo la administración de los recursos públicos y es sujeto del Derecho Administrativo.    Estos son todos y cada una de las instituciones que integran los diferentes poderes públicos desde la presidencia hasta el CNE, las Fuerzas Armadas , la Iglesia, las Sociedades Civiles, Universidades,  y todos aquellos que manejen fondos públicos.

 

 

CONCLUSIONES

 

 

El trabajo realizado plantea de manera concreta la manera como se encuentra estructurada la toda la actividad publica del Estado, la cual se encuentra dividida en Poderes Públicos, uno para cada tipo de actividad; es decir esta quienes elaboran el marco legal y presupuestario entre otros, denominado Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo, quienes son los que ejecutan las acciones definidas dentro de lo legislado, un Poder Judicial,  los cuales velan porque se cumplan las leyes y el orden jurídico establecido; en el Poder Ciudadano, se encuentra quienes se encargan de velar porque se cumplan los valores éticos y morales socialmente definidos y por ultimo el Poder Electoral, que garantiza la imparcialidad y correcto desarrollo de procesos electorales y de consultas; todos estos se encuentran estructurados de manera relacionada y horizontal, pero luego tenemos los niveles de cada uno de estos poderes en el sentido vertical, es decir en la parte superior se encuentra el Poder Publico Nacional, luego el Poder Publico Estadal y por ultimo Municipal, los cuales están limitados a un área geo-política jurídicamente definida.  En cuanto al sistema tributario, las leyes definen los procesos mediante el cual se adquieren los recursos necesarios para que funcionen las instituciones que integran los diferentes poderes, sus limitaciones y de donde surge para el país, los Estados o Municipios según sea el caso.  Es importante destacar que estos recursos deben ser manejados de manera muy celosa apegados a las normas definidas para cada caso y de manera clara y publica mediante la supervisión de los órganos de control correspondientes.    En Venezuela con el pasar de los gobiernos, se inician procesos de centralización y de descentralización, según sean los intereses de quienes lo dirigen, en la actualidad existe una aparente descentralización de muchas funciones pero que a la final dependen del Poder Ejecutivo Nacional, por otro lado la interrelación que existe entre los Poderes Públicos, las sociedades sean civiles o mercantiles y los entes, es muy compleja pero afortunadamente Venezuela cuenta con un amplio marco legal en el que se trata de regular en su mayoría todas estas interacciones, funciones, responsabilidades, etc.    Es necesario concienciar a quienes desempeñen cargos de poder de que así como es indispensable regular todas las actividades y repartir pequeñas cuotas de poder también es muy importante que quienes tengan esas cuotas de poder estén realmente preparados y mantenga una actitud de servicio al colectivo con miras progresistas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFOGRAFIA:

 

 

  1. http://www.eumed.net/libros/2005/agbp/4f.htm

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos30/pasado-presente-futuro-descentralizacion-venezuela/pasado-presente-futuro-descentralizacion-venezuela.shtml

 

  1. http://html.rincondelvago.com/codigo-civil-venezolano.html

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos32/bonos/bonos.shtml

 

  1. http://mipagina.cantv.net/wmarino/memo%20de%20informacion.htm

 

  1. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo1.html#

 

8.      http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo2.html#

 

9.      http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo3.html#

 

10. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo4.html#

 

11. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo5.html#

 

  1. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo6.html#

 

  1. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo7.html#

 

  1. http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium7/Tributacion.htm

 

  1. http://www.ugma.edu.ve/Acerca%20de%20UGMA/Publicaciones/Documentos/UGMA%20juridica/RUJ3/AFLPTMUNICIPAL.doc

 

  1. Constitución de la república Bolivariana de Venezuela

 

 

 

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