REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
Profesora: Norma González
Realizado por: Eliset Cavallaro
Febrero 2008
INTRODUCCIÓN
La realización de este trabajo investigativo,
involucra temas como la definición de la estructura del Poder Publico en
Venezuela; es decir establecer los niveles bajo los cuales opera toda la
actividad publica, cuales son sus atribuciones, limitaciones, relaciones y con
que recursos se desenvuelven.
También se expone en que
consisten los procesos de centralización y descentralización de los diferentes
niveles de poderes públicos (nacional, estatal y/o municipal), cuales son los
elementos positivos y los negativos de cada uno de estos procesos. Posteriormente entra la investigación lo
concerniente a las Sociedades Civiles y Mercantiles que interactúan con los
órganos públicos, a que derecho están sujetas.
Todo esto permite contribuye a que los ciudadanos que viven en este
país, puedan conocer a que instancias acudir según las necesidades que posean,
a quienes exigir o responder ante cualquier acto que afecte la actividad
publica. En especial quienes
interactúan con el Estado deben guardar especial atención a toda esta
información para no desvirtuarla o perjudicarla.
DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO
Poder Público Nacional
Según el articulo 136 de
·
Poder
Legislativo, se encuentra representado en
·
Poder Ejecutivo,
Ejercido por el Presidente de
·
Poder Judicial,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia integrada por Salas especificas
para cada asunto de la vida nacional, como por ejemplo:
·
Poder Ciudadano,
este poder se añade a la antigua definición de Poderes Públicos de Venezuela
con
·
Poder Electoral,
este es otro nuevo poder establecido en la vigente Constitución y esta
conformado por todos lo miembros del Consejo Nacional Electoral, el cual debe
ser objetivo e imparcial para definir, realizar y velar por el correcto funcionamiento
de todos los procesos de consulta y elecciones que se efectúen en el país.
Todos estos poderes guardan relación entre si debido
a que de la actividad de uno se desprende la actividad del otro, formándose
como una estructura organizativa horizontal e interrelacionada, las cuales están
presentes en cada uno de los niveles del poder publico: el nacional, el estadal y el municipal.
En función de lo expuesto anteriormente,
se puede definir al Poder Publico como el
conjunto de instituciones que a través de las cuales el Estado, proporciona un
bienestar social y común de manera regulada y controlada; para garantizar la
correcta administración de los recursos de la nación, además de representar de
manera acorde a Venezuela ante otras comunidades internacionales.
Poder Publico Estatal
Los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a
mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir
Poder Público Municipal
Los Municipios constituyen la unidad
política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de
·
Los Municipios.
·
Los Distritos
Metropolitanos, como es el caso de
·
Las Parroquias.
·
Y las
mancomunidades y demás formas de asociaciones descentralizadas que se formen en
un Municipio.
Autonomía
Tributaria, sus Ingresos, Función, potestad Tributaria y prohibiciones.
El sistema tributario consiste en una
serie de procesos que llevan a cabo las instituciones correspondientes para
recaudar y posteriormente distribuir los recursos en los diferentes organismos
que integran los poderes públicos, los cuales tiene como objetivo fundamental
garantizar el bienestar social. Los
ingresos se obtienen con recaudaciones de impuestos, tasas, contribuciones y en
Venezuela gran parte es producto de la actividad petrolera, etc. Mas específicamente en el articulo 152 de
En
Centralización
Es una tendencia a concentrar la
autoridad de toma de decisiones en un grupo reducido de personas; no hay
delegación. Toda actividad es realizada por el administrador, que tiene
reservados para sí la iniciativa y el poder decisión, la potestad de ejercer
las funciones respectivas, existiendo una obvia subordinación de los órganos
locales a aquel. La acción depende del Jefe del Órgano directamente, pues su
posición implica una gran responsabilidad.
En Venezuela la forma de
administración gubernamental admite
La centralización se constituye
cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación
de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del
órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el
órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen
ciertas facultades.
La descentralización, la cual consiste
en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que
guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía.
El único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de
descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran
gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Es por ello, que se constituye una
diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización, ya que
en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación
jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y
de los titulares de los órganos inferiores.
De igual forma, en tanto que la descentralización
administrativa es creada por el poder central, en la descentralización
nacional los estados miembros son los
que crean al Estado nacional, participan en la formación de la voluntad de éste
y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos
descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que
las facultades son atribuidas expresamente al Estado nacional se entienden
reservadas a los Estados miembros.
En este orden de ideas, el diccionario
de la Lengua Española, define la descentralización como: “Transferir a diversas
corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno
supremo del Estado”.
Por otra parte, existen autores que
definen la descentralización como dejar o atenuar la jerarquía administrativa,
conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control”. La
autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la
administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas
de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes
descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su
autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que
forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su
presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.
Cabe destacar que existen tres tipos
de descentralización en tres modalidades diferentes, que son:
1. Descentralización por región.
Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a
manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en
una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización
se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además,
desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una
gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización
más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos
descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las
necesidades públicas de una región, como es el municipio.
2. Descentralización por
servicio. El Estado tiene encomendada la
satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos
técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial.
La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y
constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos
descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios
públicos.
3. Descentralización por colaboración.
Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa
con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos
anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se
origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando,
como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere
una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los
empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a
organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio
de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por
colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones
públicas.
Por lo tanto, en estos tres tipos de
descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de
la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy
variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir
los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter
esencial común para todos ellos.
Así pues, el único carácter que se
puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que
los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y
no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen
centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas
facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados
inferiores.
Esencia del Proceso de Descentralización
Evidentemente,
la respuesta inicial es que la descentralización implica una redistribución
real del poder público, centrado actualmente en el vértice del Ejecutivo
Nacional, pero que debe ser transferido hacia las bases de la sociedad
provincial y local. Ello implica, a su vez, un acercamiento de la gente a los
centros de decisión, lo que involucra necesariamente varios procesos
complementarios: planificación, participación social y coordinación.
Sobre
este particular, Murphy (2003), señala que:
Es
necesario preguntarse si ha habido una redistribución real del poder. Es
evidente, que la descentralización ha abierto algunas ventanas a la
redistribución del poder político con la elección directa de gobernadores y
alcaldes, que efectivamente ha potenciado ciertos liderazgos regionales y
locales, negados por una dirigencia nacional tradicionalmente centralista.
En
este sentido, se plantea que en cuanto a la redistribución del poder social,
aunque se están incrementando los esfuerzos realizados por el ejecutivo nacional,
aún no se observan según cifras de
Por
ello, se destaca que se necesita con urgencia la participación popular a través
de proyectos que especifiquen las necesidades apremiantes de la comunidad,
tomando en cuenta para ello la vinculación activa de los diversos actores
sociales del proceso de descentralización y fortaleciéndose en la potestad dada
por el Presidente de
El Objeto de
Estudiando
el objeto de la descentralización, es decir, sobre qué incide, puede decirse
que este proceso significa un cambio en la estructura administrativa del
Estado; significa pasar de una estructura de carácter sectorial a otra de base socioterritorial y una transferencia real de competencias
que han estado en manos del Poder Nacional.
En
tal sentido, parafraseando al Dr. Francisco González, debemos comprender, en
primer lugar, que el ámbito local es el marco legítimo para la acción
administrativa diaria del Estado, de manera que las comunidades sean gestoras
de su propio destino.
Por
consiguiente, en cuanto al ámbito local, lo positivo de la descentralización ha
sido la elección uninominal de alcaldes y concejales, y la separación de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo. Estos cambios han facilitado gerenciar la administración del municipio y crear ciertos
compromisos de quienes ejercen el Poder Local con sus electores. No obstante,
desde la perspectiva de la transferencia de competencias, este ámbito ha estado
casi totalmente excluido de la práctica de la descentralización.
Desde
el punto de vista económico, los resultados de la descentralización para los
municipios han sido poco perceptibles, dado que el aumento en la asignación del
Situado Municipal es escaso y el ingreso de recursos propios depende de sus
propias bases económicas, insuficientes en la mayoría de los casos. Además,
existe una grave injerencia de los mandatarios regionales por cuanto éstos
manejan la distribución del Situado Municipal en función de cierta
discrecionalidad política.
En
relación con el ámbito estadal, marco que vincula lo inmediato, lo local, con
lo regional para generar un tamaño adecuado a las interconexiones entre el
Poder Nacional y el Poder Local para realizaciones a escala intermedia, es
evidente que ha sido el ámbito que mayores beneficios ha recibido de la
descentralización.
En el
ámbito estadal la elección directa de los gobernadores ha potenciado liderazgos
reales y ha generado cierta capacidad gerencial, tradicionalmente negada por el
centralismo. A través de
Por
su parte, en cuanto al ámbito nacional se observan algunos hechos importantes
para la descentralización: la creación de un Ministerio de Estado encargado de
orientar este proceso, la creación de una Comisión Para
En Venezuela, los artículos 157 y 158 de
1. La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente,
mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de
servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos
estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación,
cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de
ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión
ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de
los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y
control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos
estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores o
trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante
mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de
bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas
en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización
a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los
fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública
de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y
cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos
estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades
de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.”
CONSEJO
FEDERAL DE GOBIERNO
Según
el artículo 185 de
El
Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras,
tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo
Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial,
destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo
equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas
e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales,
y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará
anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las
cuales se aplicarán dichos recursos.
CLASIFICACIÓN
DE LAS SOCIEDADES CIVILES
Las personas Físicas se conforman por las
tipologías de Empresario Individual, Comunidad de Bienes y Sociedad Civil.
Personas
Físicas
*Empresario Individual: es una persona física que realiza en nombre propio y
por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es
una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más
frecuentes de creación de empresa.
Se caracteriza porque el control total de
la empresa lo posee el propietario, que dirige su gestión. A su vez, la personalidad
jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien
responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
Por otra parte, no existe diferenciación
entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. También no hay un proceso
previo de constitución. De hecho, los trámites se inician al comienzo de la
actividad empresarial. Y además el capital de la empresa, tanto en su calidad
como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Tomando en cuenta las ventajas que puede
tener este tipo de empresa, se puede afirmar que la misma es idónea para el
funcionamiento de organizaciones de muy reducido tamaño. Al mismo tiempo, es la
forma que menos gestiones y trámites necesita para la realización de su
actividad, puesto que no tiene que realizar ningún trámite de adquisición de la
personalidad jurídica. Por lo tanto, puede resultar más económico, dado que no
crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Sin embargo, entre las desventajas se
puede decir que este tipo de empresa sólo responde con su patrimonio personal
de las deudas generadas en su actividad. Cabe destacar que si el empresario o
empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro
cónyuge, según la clase de bienes:
-Los bienes propios de los cónyuges
empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
-Los bienes de ganancias pueden quedar
obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
-Los bienes privativos del cónyuge del
empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura
pública.
-Si su volumen de beneficio es
importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las
Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la
persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de
renta).
-Los bienes propios de los cónyuges
empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
Los bienes de ganancias pueden quedar
obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
-Los bienes privativos del cónyuge del
empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura
pública.
-Si su volumen de beneficio es importante,
puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan
al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual
tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).
*Comunidad de Bienes: es un contrato
por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a
varias personas.
Se caracteriza por regirse por el Código
Civil. No se exige un mínimo de socios, ni aportación mínima. De hecho, pueden
aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Por
otra parte, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada. Y se constituirá
mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles.
*Sociedad Civil: es un contrato
por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir
entre si las ganancias. En
Venezuela, los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Código
Civil, definen las conformaciones y manejos de las Sociedades Civiles.
Las principales características de
El número mínimo de socios es de dos personas,
donde la responsabilidad de los socios es ilimitada. Además podrá tener o no
personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o
secretos. Cuando los pactos sean
secretos se regirán por las disposiciones relativas a
Las Sociedades Civiles pueden ser: Organizaciones no gubernamentales (ONG), Organizaciones
no lucrativas (ONL), Clubes y organizaciones deportivas, Clubes sociales, Grupos
religiosos, Sindicatos, Colegios Profesionales, Organizaciones barriales, Sociedad
civil en el ámbito jurídico.
Clasificación
de las Sociedades Mercantiles, Formación y Diferencias
*Sociedad de Responsabilidad Limitada: se
presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está
dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden
incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la
responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
Este tipo de sociedad se caracteriza por
poseer una personalidad jurídica propia, de carácter mercantil, cualquiera que
sea la naturaleza de su objeto. Se constituye formalizadamente a través de
escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, donde el
nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión " Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".
El capital debe ser íntegramente suscrito
y desembolsado en el momento de la constitución, el cual debe estar constituido
por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o
derechos. Y la transmisión de las participaciones sociales se formalizará en
documento público.
Este tipo de sociedad una vez constituida
deberá contar con una junta General cuando el número de socios exceda de
quince, y los correspondientes administradores, quienes manejarán los libros de
inventarios, como también las cuentas anuales. Al igual que diariamente estarán
al tanto, junto a los socios, de el registro diario de las operaciones y los
libros de actas, es decir, los acuerdos tomados por las juntas generales y
especiales.
Al cierre de cada ejercicio se deben
presentar las cuentas anuales que deben incluir:
·
Balance
·
Cuenta de
pérdidas y ganancias
·
Memoria
·
Las cuentas
anuales deberán ser firmadas por todos los socios administradores.
·
La valoración de
los elementos deberán ser firmadas por todos los socios administradores.
Por su parte, los socios tienen el
derecho de participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante
de la liquidación de la sociedad. Como también el derecho a participar en las
decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
*Sociedad Anónima: Es una sociedad de
carácter mercantil, con un capital mínimo alto, dividido en acciones, y cuyo
desembolso debe ser de al menos el 25% en el momento de la constitución.
Los estatutos o normativas de este tipo
de sociedad que rigen el funcionamiento de la misma son:
·
Denominación social
·
Objeto social
·
Duración de la sociedad
·
Fecha de inicio
de operaciones
·
Domicilio social
·
Capital social:
desembolsado y no desembolsado (fechas)
·
Número de
acciones, valor nominal, derechos
·
Estructura del
órgano de administración, que en caso de consejo serán mínimo tres
·
Modo de deliberar
y adoptar acuerdos
·
Fecha de cierre
del ejercicio social (en su defecto será el 31-12)
·
Prestaciones
accesorias
·
Derechos
especiales de los socios fundadores y promotores.
En este tipo de sociedad, los accionistas
poseen ciertos derechos estipulados en el momento de su construcción.
Primeramente deben participar en el reparto de las ganancias sociales y en el
patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente,
tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. También es su derecho
asistir y votar en las juntas generales e impugnar acuerdos sociales, y
mantenerse informados sobre lo que suceda en la compañía.
Esta forma de empresa puede disolverse
por acuerdo de
Además puede terminar la sociedad por
pérdidas que dejen reducido el patrimonio a menos de la mitad del Capital
Social, o por reducción del Capital Social por debajo del mínimo legal. Se
agrega a esto la posible fusión o escisión de la sociedad.
Es importante señalar que las sociedades
anónimas deben poseer cuentas anuales, la cuales se presentan al cierre de cada
ejercicio, y las mismas comprenden: Balance, Cuenta de perdidas y ganancias,
Memoria, entre otros. A su vez, estas cuentas y la valoración de ellas deberán
ser firmadas por todos los socios administradores.
*Sociedad Comanditaria por acciones:
puede tener tres o más números de socios, donde uno al menos será socio
colectivo, y el resto será comanditario.
El Capital de la misma es dividido en
acciones. , y el momento de la constitución se desembolsa el 25%, y el resto según
se establezca en estatutos.
También está conformada por una junta
General, y otra de De Gestión y Administración. Cabe destacar que el
administrador asumirá su condición de socio colectivo desde la aceptación de su
nombramiento. El cese del socio colectivo como administrador, pone fin a su
responsabilidad ilimitada.
*Sociedad comanditaria simple: se
caracteriza por poseer dos o más socios pudiendo ser colectivos cuando aportan
trabajo y capital, y comanditarios cuando aportan exclusivamente capital.
Es importante agregar que no existe
mínimo legal para el capital social; Los socios colectivos aportan trabajo y en
su caso dinero efectivo, crédito o efectos de una sola vez; Los socios
comanditarios aportan capital exclusivamente y de una sola vez.
El órgano directivo son todos los socios.
Y en la gestión y administración se encuentran los administradores nombrados
por los socios, o todos los socios en su caso.
El marco legal por el que se rige de manera principal
es el Código de Comercio, en el cual se norman su conformación, funcionamiento
y obligaciones, en especial los artículos 200, 201 y 202.
Entes del Estado
Los entes del Estado, son aquellas instituciones
públicas que tiene a su cargo la administración de los recursos públicos y es
sujeto del Derecho Administrativo.
Estos son todos y cada una de las instituciones que integran los
diferentes poderes públicos desde la presidencia hasta el CNE, las Fuerzas
Armadas ,
CONCLUSIONES
El trabajo realizado plantea de manera concreta la
manera como se encuentra estructurada la toda la actividad publica del Estado,
la cual se encuentra dividida en Poderes Públicos, uno para cada tipo de
actividad; es decir esta quienes elaboran el marco legal y presupuestario entre
otros, denominado Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo, quienes son los que
ejecutan las acciones definidas dentro de lo legislado, un Poder Judicial, los cuales velan porque se cumplan las leyes
y el orden jurídico establecido; en el Poder Ciudadano, se encuentra quienes se
encargan de velar porque se cumplan los valores éticos y morales socialmente
definidos y por ultimo el Poder Electoral, que garantiza la imparcialidad y
correcto desarrollo de procesos electorales y de consultas; todos estos se
encuentran estructurados de manera relacionada y horizontal, pero luego tenemos
los niveles de cada uno de estos poderes en el sentido vertical, es decir en la
parte superior se encuentra el Poder Publico Nacional, luego el Poder Publico
Estadal y por ultimo Municipal, los cuales están limitados a un área geo-política jurídicamente definida. En cuanto al sistema tributario, las leyes
definen los procesos mediante el cual se adquieren los recursos necesarios para
que funcionen las instituciones que integran los diferentes poderes, sus
limitaciones y de donde surge para el país, los Estados o Municipios según sea
el caso. Es importante destacar que
estos recursos deben ser manejados de manera muy celosa apegados a las normas
definidas para cada caso y de manera clara y publica mediante la supervisión de
los órganos de control correspondientes.
En Venezuela con el pasar de los gobiernos, se inician procesos de
centralización y de descentralización, según sean los intereses de quienes lo
dirigen, en la actualidad existe una aparente descentralización de muchas
funciones pero que a la final dependen del Poder Ejecutivo Nacional, por otro
lado la interrelación que existe entre los Poderes Públicos, las sociedades
sean civiles o mercantiles y los entes, es muy compleja pero afortunadamente
Venezuela cuenta con un amplio marco legal en el que se trata de regular en su
mayoría todas estas interacciones, funciones, responsabilidades, etc. Es necesario concienciar a quienes
desempeñen cargos de poder de que así como es indispensable regular todas las
actividades y repartir pequeñas cuotas de poder también es muy importante que
quienes tengan esas cuotas de poder estén realmente preparados y mantenga una
actitud de servicio al colectivo con miras progresistas.
INFOGRAFIA:
8. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo2.html#
9. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo3.html#
10. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo4.html#
11. http://www.gobiernoenlinea.ve/estructura_edo/estructura_edo5.html#