REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

Asignatura: Fundamentos del Derecho
Profesora: Msc. Norma González
Realizado por: Eliset Cavallaro
Agosto 2007
RESUMEN
El trabajo desarrollado presenta de manera
breve pero completa loas aspectos mas resaltantes de todo cuanto involucra a la
actividad del Estado y los diferentes elementos que la conforman, a través de
ello se puede obtener un bosquejo de cuales son las competencias de cada órgano
y que Poder pertenece, como funcionan y que leyes los regula. Se
inicia con las definiciones y diferencias de los términos Estado, Nación y
Gobierno; ya que es muy común que se preste a confusión. Luego
sigue los elementos Territorio y Población sin los que simplemente estas
funciones no tuvieran sentido.
Entrando más en materia legal, se encuentra
los que el poder Publico Nacional y las diversas divisiones que le permiten
disgregar responsabilidades y hacer el desempeño más eficiente, los desempeños
propios de cada ente, su ámbito de acción y área de intervención, recursos de
los que se valen para su funcionamiento sean en material legal, económico y
humano. Los requisitos y atribuciones para
el desempeño de un cargo. Por ultimo , se
finaliza con la parte legal que enmarca todas las actividades administrativas
propias del desempeño de las instituciones y órganos públicos, todo esto
demuestra lo complejo del sistema pero a su vez la necesidad del mismo para que
sea eficiente la gestión publica y se logre el objetivo primordial de
esta: satisfacer las necesidades de los ciudadanos
de manera efectiva y eficiente así como también mejorar la calidad de vida
dentro del país.
Tema 6
Estado:
Es la conformación en uno solo, de todos los entes que administran a un
país en representación de sus ciudadanos, están instituciones se encargan de
fijar normas y hacerlas cumplir para una convivencia mas justa. Para diferenciar este termino de Gobierno se
puede decir que estas instituciones son la que funcionan de la manera
permanente aunque experimenten variaciones en la ocupación de los cargos su
estructura se mantiene con el paso de los diferentes periodos económicos. Y además son las que le dan un carácter
especifico al país ya que este define los valores principales para sus
instituciones, en el caso de Venezuela,
Nación: Es el conjunto de personas que habitan en un territorio
determinado y que conforman una comunidad debido a su lenguaje y costumbres
comunes además de mantener una actividad económica que se entrelazan entre
si. Este término suele estudiado
desde dos puntos de vista:
Nación Política, se refiere a todas las
personas que habitan en un mismo territorio y son sujetos de las normativas
legales que rigen su ordenamiento.
Nación Cultural; es en la que el conjunto de personas tienen
las costumbres, manera de pensar y orígenes comunes.
Gobierno: Es el conjunto de personas que dirigen las instituciones que
integran un país, por lo que este varía según la persona electa para desempeñar
los diferentes cargos. Estas personas
cuentan con la suficiente autoridad para impartir órdenes y aplicar leyes, por
supuesto cada uno dentro de su ámbito y con las limitaciones inherentes a su
cargo. Gracias a esto se puede
distinguir dos rangos, los que emana ordenes (gobernantes) y los que las hacen
cumplir (funcionarios). En el caso
especifico de Venezuela y según la constitución nacional, la forma de gobierno que
rige es la democrática, en la cual el pueblo le otorga el poder a los
gobernantes.
En cuanto a estos tres
términos las diferencias se centran en que el Estado comprende a las
instituciones, la nación son la s personas a las que organiza el Estado y el
gobierno son las personas que dirigen dichas instituciones.
Condiciones Existenciales
del Estado:
Espacio territorial (Territorio), debe tener un espacio definido
de acción, sea en tierra y agua.
Población (Nación), debe existir personas a las cuales organizar y
normar.
Instituciones (Gobierno),
personas que a pesar de su rotación planifican y ejecutan normas de manera estructurada, para la organización
de la población.
Territorio: Es
la cantidad de tierra y mar, delimitada que pertenece a un Estado, en el cual
habitan las personas que son dirigidas por el gobierno. El territorio puede estar subdividido
política y jurídicamente en varios para su mejor administración; los cuales
reciben los nombres de Estados regionales y Municipios. Estos territorios según su naturaleza suelen
recibir las siguientes denominaciones: Plataforma Continental (terrestre) y
Superficie Continental (marítima).
Principios Constitucionales
del Territorio Venezolano:
Según el Titulo I de
o
El
territorio y el espacio geográfico son los mismos que pertenecieron a
o
La
soberanía se ejerce en todos los espacios que conforman al territorio,
continentales, insulares (islas, archipiélagos, cayos, etc.), mares, espacio
aéreo y todo cuanto se encuentre por encima o debajo de las superficies
terrestres y marítimas.
o
No podrá
ser cedido, traspasado, arrendado ni enajenado temporal o parcialmente a
cualquier tipo de figura extranjera, solo se les permitirá la adquisición de
inmuebles para sus sedes representativas o domiciliaciones.
o
Es
una zona de paz por lo que no se permite el establecimiento de instalaciones
militares de otros países.
o
El
estado definirá políticas uniformes para los diferentes espacios limitantes con
otros países (fronterizos).
o
El
territorio esta dividido en Estados, Distrito Capital, Municipios, dependencias
y territorios federales.
o
Es
un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
o
Se
rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad, etc.
Población: Es el conjunto de individuos con diferentes
nacionalidades, que se desenvuelven en un mismo espacio territorial y
temporal. La población suele ser clasificada en función
del sexo de cada individuo (femenino o masculino), la edad y sus ocupaciones económica-productivas. Es indudable la importancia de este
elemento, ya que de ellos depende el tipo de gobierno que se ejerza en un país
además de que son los que reciben en si la acción del Estado y utilizan el
espacio territorial para realizar las diferentes actividades que requieran para
su subsistencia; en pocas palabras todo gira en torno a las costumbres,
requerimientos y necesidades de la población.
Tema 7.
Poder Publico Nacional: Son todas las instituciones que se
derivan de la función pública para organizar y satisfacer las necesidades de
todos los ciudadanos que habitan y se desenvuelven dentro del territorio
nacional, los cuales tienen al otorgarles autoridad propician su surgimiento. Las funciones que para las que se faculta
son la representación internacional del País;
su defensa, vigilancia de sus intereses; identificación de todos sus habitantes;
la recaudación de recursos y distribución de los mismos; administración de
riesgos; regulación del régimen bancario, monetario y económico; creación y
aplicación de normas jurídicas; censos, obras de utilidad publica; administración de la salud; etc. (articulo
156 de la Constitución Nacional). Estas
instituciones se encuentran tipificadas en la Constitución Nacional y en la
actualidad se dividen en cinco poderes:
Poder
Legislativo: Es el conjunto de
instituciones publicas que formulan, modifican, estudian, aprueban, y publican
leyes que persiguen normar las actividades y relaciones de todas las personas
del territorio sean naturales, jurídicas publicas, mixtas o privadas.
Funciones: Según el artículo 187 de la Constitución
Nacional, entre sus funciones se encuentran: Legislar en materias de competencia
nacional y funcionamiento de todo el Poder Nacional; proponer enmiendas y
reformas a la Constitución Nacional; organizar
y promover la participación ciudadana en materia legislativa; decretar amnistías, discutir y aprobar el
presupuesto nacional, autorizar créditos adicionales; autorizar los contratos
de interés público en cualquiera de sus instituciones; autorizar a los funcionarios públicos para
aceptar cargos, etc..
Condiciones
de Elegibilidad: Esta
integrada por la unicameral Asamblea Nacional, en la cual se encuentran 167
diputados; los cuales son electos tres mas un Suplente por votación universal, directa, personalizada y secreta en cada
entidad federal que compone el país, además de tres en representación de los pueblos indígenas. Deben ser venezolanos
por nacimiento o naturalización de por lo menos quince años de residencia en
Venezuela, mayor de veintiún años, residir mínimo cuatro años consecutivos en
la Entidad y no pueden desempeñar desde los últimos tres meses cargos en el
Poder Publico Nacional. Por otro lado
los diferentes cargos a ocupar dentro de la Asamblea son elegidos para
periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara.
Tiempo
y Lugar: Los períodos de sesiones
ordinarias se dividen en dos e inician sin convocatoria previa, el primero es
el 5 de Enero de cada año o el día posterior más cercano y termina el 15 de
Agosto; y el segundo comenzará el 15 de Septiembre o el posterior más inmediato
y terminará el 15 de Diciembre de cada año; en el Palacio Federal Legislativo
de la ciudad de Caracas.
Debate
Parlamentario: Es cuando los puntos a tratar son discutidos por los
miembros de la Asamblea para de esta manera llegar a un consenso y poder tomar
una decisión según la mayoría.
Reglamento
Interior y de Debates: Es emitido
por este órgano y contempla las normas a las que deben apegarse los Diputados,
dentro de sus funciones, las diferentes comisiones y cargos desempeñados para
establecer un orden en la actividad parlamentaria; dentro de este reglamento
están impresos los procedimientos que deben seguirse para las diferentes etapas
de lo que se va a discutir, elección de los cargos, conformación de las
diferentes comisiones, etc.
Organización
y Comisiones:
Se encuentra estructurada
de la siguiente manera:
·
Un Presidente
·
Dos Vicepresidentes
·
Un Secretario
·
Un Subsecretario
·
Máximo quince Comisiones Permanentes (Política
Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales; Política
Exterior; Contraloría; Finanzas; Energía
y Minas, Defensa y Seguridad; Desarrollo Social Integral; Educación, Cultura, Deportes y Recreación; Ambiente,
Recursos Naturales y Ordenación Territorial;
Pueblos Indígenas; Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional; Ciencia, Tecnología y Comunicación
Social; Desarrollo Económico; Familia, Mujer y Juventud y la de Administración
y Servicios Públicos). Estas Comisiones
pueden suprimirse según lo decidan las dos terceras partes de la Asamblea y
deben contar con un número impar de diputados desde siete hasta veinticinco
·
Comisiones Delegadas; están integradas por el
Presidente, Vicepresidente de la Asamblea y los Presidentes de las Comisiones
Permanentes y funcionan en los periodos de receso de las sesiones ordinarias.
·
Comisiones Provisionales; para que revisen un caso específico
inherente a su función.
· Subcomisiones; son las que crean la Comisiones Permanentes para estudiar un caso especifico relacionado con su competencia.
Prerrogativas
Parlamentarias: Son derechos pertinentes
a la investidura de diputado, los cuales tienen una serie de condiciones para
no lesionar los derechos de los demás ciudadanos. Estas se crearon para protegerlos de las
presiones de los otros poderes. Se
encuentran tipificadas en el Reglamento Interior y de Debates; el cual en su
Titulo II Capitulo III, establece lo siguiente:
·
Irresponsabilidad: Los diputados podrán emitir
juicios y votos según lo consideren sin que por ello se les considere que están
faltando a las responsabilidades que implican sus funciones, esto es siempre y
cuando se emitan conforme a las normativas de la Asamblea.
·
Inmunidad: Se
utiliza para protegerlos de una medida privativa de libertad o de procesos
judiciales que atenten contra el ejercicio de sus funciones, pero para
recibirla deben realizarse los pasos que se plantean en los artículos 49 y 200
de la Constitución Nacional.
El
Allanamiento: Se refiere a que en caso de
que un Parlamentario cometa un delito flagrante solo podrá ser puesto bajo
custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal
Supremo de Justicia, ya que no contempla la figura de que les sea investigada
su morada de manera repentina. En los
artículos 143 y 147 de la Constitución de 1961, se limitaba esta acción a que
en las próximas 96 horas la Cámara respectiva o la Comisión Delegada lo autorizara
mientras estas decidían sobre el allanamiento.
Proceso de formación de las
Leyes: La Constitución Nacional de la Republica
Bolivariana de Venezuela, establece los pasos que se deben seguir para la
formación de leyes en su Titulo V, Capítulo I, Sección Cuarta desde los
artículos 202 hasta 218. Entre los
cuales se puede inferir que luego de que los que estén autorizados a iniciar
una Ley, le corresponde a la Asamblea admitirlo segundos votos de las dos
terceras partes; luego se someterán a dos discusiones en diferentes fechas: La Primera; en donde se exponen las
razones, alcances, viabilidad, etc. de la Ley y en la Segunda, se discute artículo
por artículo, de no existir alguna modificación se somete a la consulta del
órgano pertinente y se sanciona, si son calificadas como orgánicas se remiten
antes de su Promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, para posteriormente enviarla al Presidente de la República quien la
promulga o veta dentro de los diez días siguientes y por ultimo se publica en
Gaceta Oficial.
Control Parlamentario: Son una serie de recursos legales con los que
cuentan para definir y determinar responsabilidades en caso de errores
parlamentarios, según el articulo 222 de la Constitución Nacional, son los
siguientes:
“La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante
los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las
preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en
esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las
leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar
la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya
lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.
Amnistías: Es una de las atribuciones de la
Asamblea; es decir mediante un acto jurídico pueden desaparecer la figura
delictiva de un grupo de personas culpables, actuando sobre el delito
tipificado y no sobre el individuo.
Tema 8.
El Poder Ejecutivo: Es el que esta integrado por todas las
instituciones que llevan a cabo la planificación del Gobierno dentro del marco
jurídico respectivo y lo ejerce el Presidente de la República, Vicepresidente
Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios que a su vez dirigen los organismos
públicos.
1.-
Presidencia de
Dirigido por el Presidente de la Republica quien es el Jefe de Estado
y por ende de todo el Poder Ejecutivo, Comandante de las Fuerzas Armadas y en
primera instancia el representante del país.
Para que una persona pueda optar a este cargo debe ser venezolano de
nacimiento, mayor de treinta años, estado seglar, no estar sometido al
cumplimiento de una pena legal así como tampoco quien este en ejercicio del
cargo de Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde. Es elegido mediante la mayoría del voto
popular y secreto por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido
inmediatamente por un periodo adicional.
Toma de posesión, faltas, modos de
cubrir las faltas:
Se lleva a cabo el día diez de enero del año en el que inicia su
mandato mediante un acto público en el que el electo Presidente jura cumplir y
hacer cumplir las leyes, obligaciones y responsabilidades de su cargo generalmente
en la Asamblea Nacional y de ocurrir algún imprevisto que lo impida en ese
lugar se realizara en el Tribunal Supremo de Justicia.
Con respecto a las faltas, según la Constitución nacional pueden
ser:
Articulo 233: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta
de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia
del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente
certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia
y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste
por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.”
Artículo 234: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta
de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea
Nacional por noventa días más. Si una
falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea
Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay
falta absoluta” y en el articulo 235 aclara que si esta falta sobrepasa cinco
días el Presidente debe contar con la autorización de la Asamblea o de la
Comisión Delegada.
Las faltas absolutas antes de la toma de posesión serán cubiertas
por el Presidente de la Asamblea y se convoca a unas nuevas elecciones; si
ocurre durante los primeros cuatro años de mandato, serán cubiertas por el
Vicepresidente mientras se efectúa una nueva elección; pero si la falta se presenta en los últimos
dos años completara el periodo el Vicepresidente.
En el caso de la faltas temporales están serán cubiertas por el
Vicepresidente.
Atribuciones, mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad,
causales de la separación del cargo.
Parte de sus atribuciones
según la Constitución Nacional, son: cumplir y hacer cumplir el marco jurídico
del país; dirigir la acción de gobierno así como también las relaciones
internacionales y las Fuerzas Armadas; declarar estados de excepción y decretar
restricción de garantías; convocar a la asamblea nacional a sesiones
extraordinarias; administrar la hacienda publica nacional; negociar empréstitos
nacionales; conceder indultos; convocar referendos; celebrar contratos de
interés nacional; disolver la Asamblea según lineamientos de la Constitución; decretar
créditos adicionales al Presupuesto según autorización de la Asamblea; etc.
Articulo 237 de la constitución
Nacional: “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la
Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la
República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que
dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos
de su gestión durante el año inmediatamente anterior”.
Entre sus
responsabilidades esta la de velar por que las instituciones publicas dirijan
sus esfuerzos a la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, las
garantías constitucionales, así como también la integridad y soberanía del
territorio venezolano.
2.-
El Vicepresidente: requisitos del cargo, atribuciones, responsabilidad,
relaciones con la Asamblea Nacional.
Es designado por
el Presidente de la Republica, siempre y cuando no tenga parentesco ni afinidad
con el, y representa la mano derecha del mismo, quien apegado a sus
indicaciones y las de la Asamblea emana instrucciones a los Ministerios. Puede ser removido en cualquier momento por
el Presidente y designar a otro Presidente.
Los requisitos son los mismos que debe cubrir el Presidente. Sus atribuciones se encuentran tipificadas en
el artículo 239 de la Constitución nacional; entre las que destaca la de
coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional;
presidir en Consejo Federal de Gobierno; suplir las faltas del Presidente; etc.
Sus responsabilidades son las mismas del presidente
3.-
Los Ministros: requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con
Son los que dirigen los diferentes órganos que se encargan de una
materia específica de la función pública y trabajan en conjunto con el
Presidente y Vicepresidente para llevar a cabo la acción de gobierno según las
áreas que les correspondan. Cuando
todos se reúnen para discutir una materia que les incumbe a todos se les
denomina Consejo de Ministros. Deben ser
mayores de veinticinco años y venezolanos.
Estos le rendirán cuentas a la Asamblea de su gestión cada seis meses y
tienen derecho a voz más no de voto en las sesiones de las Asambleas.
Tema 9.
El Poder Judicial: funciones
administrativas, legislativas y jurisdiccionales.
Este poder es independiente y agrupa a todos los órganos que se
encargan de hacer cumplir las leyes y por ende penalizar a quienes incurran en
su falta o delitos, administrar los recursos asignados para la función judicial
y la de todos sus órganos dependientes y nombrar o cambiar a los que desempeñan
cargos en los Tribunales, etc.. Dentro
del Presupuesto Nacional Anual se les destina una partida a este ente para que
puedan realizar sus funciones de manera independiente.
Las garantías jurisdiccionales y la
tutela judicial efectiva.
Se refiere a las que se encuentran tipificadas en el articulo 26de
la Constitución nacional, en la cual se le garantiza a cualquier persona del
país el acceso y la exigibilidad de que su caso sea recibido, cuente con un
seguimiento y una respuesta efectiva de manera clara y eficiente.
Órganos del Poder Judicial.
Este conformado por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales, la Defensoría y el Ministerio Publico, las penitenciarias, así como
también los demás órganos que tienen la responsabilidad de determinar las
responsabilidades en las faltas o delitos incurridos. . El
Tribunal funcionara en diferentes Salas según sea el área de competencia.
Tribunal Supremo de Justicia: funciones,
integración, magistrados, requisitos, responsabilidad, salas, competencias y
atribuciones.
Es el órgano de mayor jerarquía de este poder y sus atribuciones
son: dirigir, vigilar e inspeccionar los diferentes organismos adscritos a esta
además de verificar la correcta aplicación de las normas y los procesos
judiciales, penales y de investigación; elabora el presupuesto de dicho poder;
declara procedencia para procesos que se pretendan abrir al Presidente de la
Republica y demás personas que ocupen
cargos altos en el gobierno para luego transferirlos al Fiscal General y este
abra la investigación pertinente al caso; afirmar las competencias de cada
órgano adscrito; etc.
Para ser magistrado; es decir servir de uno de los jueces
principales de cada Sala, se debe ser venezolano de nacimiento, con una reconocida
honorabilidad, haber ejercido la abogacía por lo menos 15 años y tener titulo
universitario de postgrado en materia jurídica, etc. y serán elegidos por la
Asamblea Nacional, por un único periodo de doce años.
Funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político
Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación
Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley
orgánica.
Ley Orgánica de
Es la que recoge todas las normas jurídicas que explican los
procesos, derechos, responsabilidades, lapsos, etc. referentes a la aplicación
de la justicia en el país.
Tema 10.
El Poder Ciudadano: organización,
funciones, autonomía, disposiciones generales.
Es
el que representa a la comunidad y al igual que el poder judicial es independiente
y cuenta con una partida anual variable para cubrir sus gastos de
funcionamiento, esta precedido por el Consejo Moral Republicano compuesto por
el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la
República, quienes se encargan de velar porque los derechos de estas personas
sean respetados así como el patrimonio que les pertenece a todos en comunidad
constituida, promover la educación, solidaridad, justicia, libertad,
responsabilidad social y el trabajo.
Remoción del cargo.
Los que ocupen los altos cargos de cada uno de estas instituciones,
serán elegidos por el Consejo Moral por periodos de un año renovables o de
libre remoción.
Defensoría del Pueblo.
Este organismo se encarga de velar porque los derechos humanos
internacionales y nacionales de las personas no sean vulnerados ni sufran
atentados, promover políticas de defensa de los derechos humanos y medidas
correctivas, además de hacer que los servicios públicos cumplan su función sin
ninguna clase de discriminación; etc.
El Defensor tendrá siete años para ejercer sus funciones.
Ministerio Público o Fiscalía General.
Es elegido por un lapso de siete años y debe cubrir al igual que
el Defensor los siguientes requisitos:
ser venezolano, mayor de treinta años, etc.; se encarga de garantizar
los derechos de los procesos y personas que están involucrados en un
seguimiento judicial.
Contraloría General de la República.
Es un organismo de control que se encarga de velar por el correcto
manejo del patrimonio de la nación a través de mecanismos de control,
inspección y vigilancia del todos los entes con función publica y mixta. Los requisitos para optar al cargo en esencia
son los mismos que para los casos anteriores y la duración es de siete años.
El Poder Electoral: antecedentes, órganos
del poder electoral, atribuciones.
Se encuentra precedido por el Consejo Nacional Electoral e
integrado por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento; juntos
tiene la responsabilidad de que todas las consultas y elecciones de cargos
públicos que según las leyes deban efectuarse a la población sean efectuadas
con procesos sencillos, fiables, garantizados y resultados fidedignos. Es importante resaltar que sus miembros
deben ser apolíticos, provenientes de la sociedad civil y designada a través
del voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.
Tema 11.
Poder Público Estadal.
En la Constitución Nacional, desde los artículos
Poder Legislativo.
Se encarga de crear, modificar o suprimir leyes de índole
regional, como por ejemplo la Ley de Presupuesto del Estado. Sus miembros son elegidos cada cuatro años
por votación popular y secreta de quienes habitan en la comunidad que
representen y deben sumar entre todos de siete a quince máximos, según el
tamaño poblacional del Estado, en el Consejo Legislativo. Los legisladores estadales al igual que los
diputados gozan de inmunidad pero se les delimita dentro de su ámbito estadal.
Poder Ejecutivo.
Lo ejerce en esencia el Gobernador, quien acompañado de los
diferentes directores de las instituciones dependientes, llevan la acción de
gobierno dentro del Estado o región respectiva.
El Gobernador debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado
seglar; es electo por votación popular y secreta cada cuatro años y anualmente
presentara un informe de su gestión durante el año transcurrido al Consejo
Legislativo, la Contraloría del Estado y el Consejo de Planificación y la
Coordinación de Políticas Públicas.
El Consejo Estadal de Gobierno.
Esta presidido
por el gobernador e integrado por los Alcaldes y directores de ministerios o
entes estadales, quienes determinarán lo concerniente a la administración y
recaudación de recursos en las diferentes necesidades del Estado.
Limites a la autonomía estadal.
Las distintas autoridades y funciones que se desempeñan dentro del
Estado, solo son validas en este ámbito y en sus áreas definidas sin que por ello
implique que pueden contravenir a las instituciones que están por encima de
ellas; es decir a nivel nacional o se contradiga a las normativas nacionales.
Fuentes de ingreso.
Tiene diferentes fuentes de ingresos; la primera es según lo
presupuestado y asignado a nivel nacional y la segunda es la que obtiene
producto de impuestos y demás tributos en base a las actividades económicas y
de prestación de algunos servicios específicos.
Tema 12:
Poder Público Municipal: autonomía
municipal.
En la constitución Nacional, desde el articulo 167 hasta el 184 se
encuentra enmarcado de manera general las normativas que rigen para el Poder Publico
Municipal y se desprende de estos que básicamente la diferencia con el Estadal
es que este se enfoca específicamente en la figura político-jurídica municipal,
las cuales integran y hacen particulares a los diferentes Estados. Esta
presidido por los Alcaldes, son autónomos en cuanto a la elección de sus
autoridades, recaudación y administración fiscal, desempeño de sus entes
autónomos, crear Parroquias u organizar pequeñas comunidades para hacer mas
efectivo su desempeño, así como ordenar urbanisticamente
el Municipio; y la creación y mantenimiento de vialidades y sistemas de salud, etc.
Función Legislativa. El Consejo Municipal.
Los Consejos Municipales integrados por Concejales, son lo
encargados de crear y modificar el marco legal de los municipios así como de la
tenencia de las tierras. Estos serán
elegidos por cuatro años a través de la
votación popular y secreta en cada una de las parroquias o comunidades para que
los represente en la actividad legislativa
Función Ejecutiva. El Alcalde: requisitos, la justicia de paz.
El Alcalde es la primera autoridad Civil, por lo que le
corresponde dirigir y representar al Municipio. Se elige a través de la votación popular y
secreta por un periodo de cuatro años al que pueden optar por una reelección.
Consejo de Planificación Local.
Es el que se encarga de tomar todas las decisiones previo consenso
con respecto a la administración del Municipio en cuanto al desempeño de sus
entes. Esta integrado en
primera instancia por el Alcalde, los Concejales, Presidentes de Juntas
parroquiales y asociaciones de vecinos de las diferentes comunidades que la
integran.
Parroquias y Juntas parroquiales.
Comprende cada una de las comunidades organizadas y con un gran
numero de habitantes, quienes por elección decidirán las autoridades que los
representaran ante el Municipio.
Contraloría Municipal.
Es el órgano que verifica el manejo correcto del patrimonio,
ingresos, compromisos y egresos del Municipio, sin que esto implique un
impedimento para los entes contralores superiores. El Contralor es designado por el Consejo
previo concurso.
Tema 13
Derecho Administrativo:
concepto e importancia.
Es una rama del derecho que se refiere a todas las normas
jurídicas de Venezuela que se encargan de la manera como deben ser los
procesos, funcionamiento, responsabilidades y desempaño de los entes públicos y
de quienes allí laboren así como también las relaciones que pueden establecer
con entes privados. La importancia de
este derecho radica en que ofrece un marco legal en cual se puede organizar la
administración publica y sus funciones de manera tal que en lugar de chocar en
sus desempeños sirvan de órganos de enlace coordinados y cada uno con una
función especifica, también ofrece una serie de medidas orientadoras en cuanto
al desempeño de sus funcionarios para que realmente se logre la satisfacción de
las necesidades de la población sin que ello implique un manejo ineficiente de
los recursos, otro elemento que le ofrece importancia es el hecho de que
permite definir responsabilidades de las diferentes funciones. Este derecho debe poseer cierta flexibilidad
ya que por su sentido administrativo, debe adaptarse a los continuos cambios
que experimenta la función pública producto de su interacción con los
particulares y entes externos. En
Venezuela, tenemos dentro de esta rama a la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, la cual se enfoca en la administración pública.
La administración pública:
funciones, características e importancia.
Comprende todas las actividades que se desarrollan para la
satisfacción de las necesidades de la población de un país con la utilización
de sus recursos de manera eficiente.
Para el logro de estos objetivos es necesario definir instituciones
dentro de un marco legal y estructural que se encarguen de un área específica
las cuales a su vez implican muchas funciones ya que deben funcionar de manera
coordinada con el resto del sistema.
Estas actividades están orientadas al mejoramiento de la calidad de vida
de un país. Se caracteriza por ser la
ley llevada a los actos, en gran medida proporciona servicios de algún modo
gratuitos, obtiene ingresos por la implementación de impuestos que les permite
reinvertirlos en la función social, sus funcionarios deben mantener el carácter
de servidores públicos, existen una mayor supervisión debido a que el
patrimonio pertenece a todos y los beneficiarios son todos los ciudadanos.
De esta función
depende que en un estado la población pueda no solo convivir armoniosamente,
sino satisfacer sus más elementales necesidades de manera justa a través del
trabajo en cooperación, la justicia, la educación, la salud, viviendas y urbanismos
dignos con servicios de agua, luz, comunicaciones, etc. Es garante de que todos cumplan con sus
obligaciones y a la vez reciban los derechos y garantías como individuos que
habitan dentro de una organización político-territorial, etc.
Actos administrativos.
Es la manifestación de la voluntad de un funcionario público que
detenta poder en un área específica de un ente público y para el cual se
encuentra facultado según las leyes. Estos actos implican un cambio en el
acontecer publico y el ámbito al que se refiera pero no surgen de manera
espontánea sino que por el contrario se encuentran enmarcado en una serie de
procedimientos y momentos específicos y reglamentados. Se caracteriza por ser unilateral ya que no
requiere un acuerdo con la parte afectada, proviene de un funcionario con un
cargo que detenta poder en cierta área y es manifiesto según lo definen las
leyes.
Estos actos no
provienen de los órganos legislativos sino de los ejecutivos. Estos actos pueden ser Simples o Complejos
según la cantidad de órganos que intervengan; Constitutivos de relaciones
jurídicas o solo Declarativos; Expresos (formales) o Presuntos; etc.
Los efectos
pueden ser los siguientes:
Validez;
es cuando el acto se produce dentro del marco jurídico en el desempeño del
cargo indicado, de manera espontánea y sin fallas inherentes al mismo.
Nulidad,
es cuando por defecto del acto efectuado este pierde su validez; es decir
presenta un vicio evidente y manifiesto.
Anulidad; suceden cuando los actos pierden su validez al determinarse una
falla o vicio luego de un proceso de investigación.
Los recursos.
Son todas las herramientas enmarcadas en las leyes que les permite
a los individuos exigir una mejor actuación en la administración pública, permitiéndole
que sus derechos jurídicos no sean vulnerados indiferentemente. Su importancia radica en que protege al
individuo quien delante de las instituciones públicas se ve minimizado y muchas
veces ignorado. Permiten que de algún
modo alguien pueda juzgar el desempeño de estas instituciones, desde el punto
de vista del servicio prestado y es una herramienta completamente legal.
Clases de recursos.
Según la Ley Orgánica de Procesos Administrativos, artículos 94 al
99, se clasifican de la siguiente manera:
Recurso
de Reconsideración: Es la impugnación de
un acto particular ante el mismo funcionario que lo realizo, y según el
articulo 94 de la LOPA “El recurso de reconsideración procederá contra todo
acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de
los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por
ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía
administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá
dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta
decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.”
Recurso
Jerárquico: Son los que utiliza un ciudadano para reclamar la actuación de un
funcionario ante otro funcionario superior, para que este aplique las medidas
correctivas del acto. Este recurso no
sale del organismo ya que dentro de el surge la solución. Los artículos 95 y 96 de la LOPA, especifican
lo siguiente con respecto a este recurso:
“El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de
reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes
a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso
jerárquico directamente para ante el Ministro.” Y; “El recurso jerárquico podrá ser intentado
contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos
por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos
órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro
de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.”
Recurso
de Revisión: Este recurso busca impugnar un acto en un nivel superior, en la
Corte Suprema de Justicia; es decir en las resoluciones emitidas. Estas suelen solicitarse cuando se observa
que a pesar de todas las vías agotadas existe un vicio de corrupción, nuevas
pruebas encontradas, fraude, etc. en la sentencia o decisión. El órgano que recibe este recurso es la Sala
Constitucional, por violentarse las garantías constitucionales en contra de un
ciudadano y consiste an la revision
de los actos, etc..
INFOGRAFIAS Y BIBLIOGRAFIA: