REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

TRABAJO 7

 

  

 

 

 

Asignatura:   Fundamentos del Derecho

Profesora:   Msc. Norma González

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

 

 

 

Agosto 2007

 

 

 

 

RESUMEN

 

 

El trabajo desarrollado presenta de manera breve pero completa loas aspectos mas resaltantes de todo cuanto involucra a la actividad del Estado y los diferentes elementos que la conforman, a través de ello se puede obtener un bosquejo de cuales son las competencias de cada órgano y que Poder pertenece, como funcionan y que leyes los regula.    Se inicia con las definiciones y diferencias de los términos Estado, Nación y Gobierno; ya que es muy común que se preste a confusión.   Luego sigue los elementos Territorio y Población sin los que simplemente estas funciones no tuvieran sentido.

 

Entrando más en materia legal, se encuentra los que el poder Publico Nacional y las diversas divisiones que le permiten disgregar responsabilidades y hacer el desempeño más eficiente, los desempeños propios de cada ente, su ámbito de acción y área de intervención, recursos de los que se valen para su funcionamiento sean en material legal, económico y humano.  Los requisitos y atribuciones para el desempeño de un cargo.    Por ultimo , se finaliza con la parte legal que enmarca todas las actividades administrativas propias del desempeño de las instituciones y órganos públicos, todo esto demuestra lo complejo del sistema pero a su vez la necesidad del mismo para que sea eficiente la gestión publica y se logre el objetivo primordial de esta:  satisfacer las necesidades de los ciudadanos de manera efectiva y eficiente así como también mejorar la calidad de vida dentro del país.

 

 

 

 

Tema 6

 

 

 

Estado:     Es la conformación en uno solo, de todos los entes que administran a un país en representación de sus ciudadanos, están instituciones se encargan de fijar normas y hacerlas cumplir para una convivencia mas justa.  Para diferenciar este termino de Gobierno se puede decir que estas instituciones son la que funcionan de la manera permanente aunque experimenten variaciones en la ocupación de los cargos su estructura se mantiene con el paso de los diferentes periodos económicos.  Y además son las que le dan un carácter especifico al país ya que este define los valores principales para sus instituciones, en el caso de Venezuela, la Constitución Nacional especifica en sus artículos 2 y 4, que sus instituciones son de carácter democrático, social, justas, apegadas al derecho y la libertad entre otras cosas; además de ser un Estado Federal Descentralizado.

 

Nación:    Es el conjunto de personas que habitan en un territorio determinado y que conforman una comunidad debido a su lenguaje y costumbres comunes además de mantener una actividad económica que se entrelazan entre si.     Este término suele estudiado desde dos puntos de vista:

Nación Política, se refiere a todas las personas que habitan en un mismo territorio y son sujetos de las normativas legales que rigen su ordenamiento.

Nación Cultural;  es en la que el conjunto de personas tienen las costumbres, manera de pensar y orígenes comunes.

 

 

Gobierno:    Es el conjunto de personas que dirigen las instituciones que integran un país, por lo que este varía según la persona electa para desempeñar los diferentes cargos.  Estas personas cuentan con la suficiente autoridad para impartir órdenes y aplicar leyes, por supuesto cada uno dentro de su ámbito y con las limitaciones inherentes a su cargo.      Gracias a esto se puede distinguir dos rangos, los que emana ordenes (gobernantes) y los que las hacen cumplir (funcionarios).  En el caso especifico de Venezuela y según la constitución nacional, la forma de gobierno que rige es la democrática, en la cual el pueblo le otorga el poder a los gobernantes.

 

 

En cuanto a estos tres términos las diferencias se centran en que el Estado comprende a las instituciones, la nación son la s personas a las que organiza el Estado y el gobierno son las personas que dirigen dichas instituciones.

 

 

Condiciones Existenciales del Estado:

 

Espacio territorial (Territorio), debe tener un espacio definido de acción, sea en tierra y agua.

Población (Nación), debe existir personas a las cuales organizar y normar.

Instituciones (Gobierno),  personas que a pesar de su rotación planifican y ejecutan normas  de manera estructurada, para la organización de la población.

 

Territorio:    Es la cantidad de tierra y mar, delimitada que pertenece a un Estado, en el cual habitan las personas que son dirigidas por el gobierno.   El territorio puede estar subdividido política y jurídicamente en varios para su mejor administración; los cuales reciben los nombres de Estados regionales y Municipios.  Estos territorios según su naturaleza suelen recibir las siguientes denominaciones: Plataforma Continental (terrestre) y Superficie Continental (marítima).

 

 

Principios Constitucionales del Territorio Venezolano:  

 

Según el Titulo I de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1991,  uno de los principios que deben regir al país es el de integridad territorial.  La soberanía esta en el pueblo y no puede ser transferida a otro pueblo o una sola persona. Posteriormente en el Titulo II, se encuentran los siguientes principios:

o       El territorio y el espacio geográfico son los mismos que pertenecieron a la Capitanía General de Venezuela antes de los cambios del 19 de Abril de 1810.

o       La soberanía se ejerce en todos los espacios que conforman al territorio, continentales, insulares (islas, archipiélagos, cayos, etc.), mares, espacio aéreo y todo cuanto se encuentre por encima o debajo de las superficies terrestres y marítimas.

o       No podrá ser cedido, traspasado, arrendado ni enajenado temporal o parcialmente a cualquier tipo de figura extranjera, solo se les permitirá la adquisición de inmuebles para sus sedes representativas o domiciliaciones.

o       Es una zona de paz por lo que no se permite el establecimiento de instalaciones militares de otros países.

o       El estado definirá políticas uniformes para los diferentes espacios limitantes con otros países (fronterizos).

o       El territorio esta dividido en Estados, Distrito Capital, Municipios, dependencias y territorios federales.

o       Es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

o       Se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, etc.

 

 

Población:    Es el conjunto de individuos con diferentes nacionalidades, que se desenvuelven en un mismo espacio territorial y temporal.   La población suele ser clasificada en función del sexo de cada individuo (femenino o masculino), la edad y sus ocupaciones económica-productivas.     Es indudable la importancia de este elemento, ya que de ellos depende el tipo de gobierno que se ejerza en un país además de que son los que reciben en si la acción del Estado y utilizan el espacio territorial para realizar las diferentes actividades que requieran para su subsistencia; en pocas palabras todo gira en torno a las costumbres, requerimientos y necesidades de la población.

 

 

 

 

Tema 7.

 

 

Poder Publico Nacional: Son todas las instituciones que se derivan de la función pública para organizar y satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos que habitan y se desenvuelven dentro del territorio nacional, los cuales tienen al otorgarles autoridad propician su surgimiento.   Las funciones que para las que se faculta son la representación internacional del País;  su defensa, vigilancia de sus intereses; identificación de todos sus habitantes; la recaudación de recursos y distribución de los mismos; administración de riesgos; regulación del régimen bancario, monetario y económico; creación y aplicación de normas jurídicas; censos, obras de utilidad publica;  administración de la salud; etc. (articulo 156 de la Constitución Nacional).   Estas instituciones se encuentran tipificadas en la Constitución Nacional y en la actualidad se dividen en cinco poderes:

  1. Poder Nacional:
  • Poder Legislativo.
  • Poder Ejecutivo.
  • Poder Judicial.
  • Poder Ciudadano. 
  • Poder Electoral.
  1. Poder Estadal.
  2. Poder Municipal.

 

Poder Legislativo:   Es el conjunto de instituciones publicas que formulan, modifican, estudian, aprueban, y publican leyes que persiguen normar las actividades y relaciones de todas las personas del territorio sean naturales, jurídicas publicas, mixtas o privadas.   

 

Funciones:   Según el artículo 187 de la Constitución Nacional, entre sus funciones se encuentran:        Legislar en materias de competencia nacional y funcionamiento de todo el Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución Nacional;  organizar y promover la participación ciudadana en materia legislativa;  decretar amnistías, discutir y aprobar el presupuesto nacional, autorizar créditos adicionales; autorizar los contratos de interés público en cualquiera de sus instituciones;  autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, etc..    

 

Condiciones de Elegibilidad:    Esta integrada por la unicameral Asamblea Nacional, en la cual se encuentran 167 diputados; los cuales son electos tres mas un Suplente por votación universal, directa, personalizada y secreta en cada entidad federal que compone el país, además de tres en representación de los pueblos indígenas.  Deben ser venezolanos por nacimiento o naturalización de por lo menos quince años de residencia en Venezuela, mayor de veintiún años, residir mínimo cuatro años consecutivos en la Entidad y no pueden desempeñar desde los últimos tres meses cargos en el Poder Publico Nacional.  Por otro lado los diferentes cargos a ocupar dentro de la Asamblea son elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara.

 

Tiempo y Lugar:   Los períodos de sesiones ordinarias se dividen en dos e inician sin convocatoria previa, el primero es el 5 de Enero de cada año o el día posterior más cercano y termina el 15 de Agosto; y el segundo comenzará el 15 de Septiembre o el posterior más inmediato y terminará el 15 de Diciembre de cada año; en el Palacio Federal Legislativo de la ciudad de Caracas.

 

Debate Parlamentario: Es cuando los puntos a tratar son discutidos por los miembros de la Asamblea para de esta manera llegar a un consenso y poder tomar una decisión según la mayoría.

 

Reglamento Interior y de Debates:    Es emitido por este órgano y contempla las normas a las que deben apegarse los Diputados, dentro de sus funciones, las diferentes comisiones y cargos desempeñados para establecer un orden en la actividad parlamentaria; dentro de este reglamento están impresos los procedimientos que deben seguirse para las diferentes etapas de lo que se va a discutir, elección de los cargos, conformación de las diferentes comisiones, etc.

 

Organización y Comisiones:    

Se encuentra estructurada de la siguiente manera:

·        Un Presidente

·        Dos Vicepresidentes

·        Un Secretario

·        Un Subsecretario

·        Máximo quince Comisiones Permanentes (Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales; Política Exterior; Contraloría; Finanzas;  Energía y Minas,  Defensa y Seguridad;  Desarrollo Social Integral;  Educación, Cultura, Deportes y Recreación; Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial;  Pueblos Indígenas;            Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional; Ciencia, Tecnología y Comunicación Social; Desarrollo Económico; Familia, Mujer y Juventud y la de Administración y Servicios Públicos).   Estas Comisiones pueden suprimirse según lo decidan las dos terceras partes de la Asamblea y deben contar con un número impar de diputados desde siete hasta veinticinco

·        Comisiones Delegadas; están integradas por el Presidente, Vicepresidente de la Asamblea y los Presidentes de las Comisiones Permanentes y funcionan en los periodos de receso de las sesiones ordinarias.

·        Comisiones Provisionales; para que revisen un caso específico inherente a su función.  

·        Subcomisiones; son las que crean la Comisiones Permanentes para estudiar un caso especifico relacionado con su competencia.

 

 

Prerrogativas Parlamentarias:   Son derechos pertinentes a la investidura de diputado, los cuales tienen una serie de condiciones para no lesionar los derechos de los demás ciudadanos.  Estas se crearon para protegerlos de las presiones de los otros poderes.    Se encuentran tipificadas en el Reglamento Interior y de Debates; el cual en su Titulo II Capitulo III, establece lo siguiente:

·        Irresponsabilidad: Los diputados podrán emitir juicios y votos según lo consideren sin que por ello se les considere que están faltando a las responsabilidades que implican sus funciones, esto es siempre y cuando se emitan conforme a las normativas de la Asamblea.

·        Inmunidad:   Se utiliza para protegerlos de una medida privativa de libertad o de procesos judiciales que atenten contra el ejercicio de sus funciones, pero para recibirla deben realizarse los pasos que se plantean en los artículos 49 y 200 de la Constitución Nacional.

 

El Allanamiento:    Se refiere a que en caso de que un Parlamentario cometa un delito flagrante solo podrá ser puesto bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia, ya que no contempla la figura de que les sea investigada su morada de manera repentina.  En los artículos 143 y 147 de la Constitución de 1961, se limitaba esta acción a que en las próximas 96 horas la Cámara respectiva o la Comisión Delegada lo autorizara mientras estas decidían sobre el allanamiento.

 

Proceso de formación de las Leyes:    La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece los pasos que se deben seguir para la formación de leyes en su Titulo V, Capítulo I, Sección Cuarta desde los artículos 202 hasta 218.   Entre los cuales se puede inferir que luego de que los que estén autorizados a iniciar una Ley, le corresponde a la Asamblea admitirlo segundos votos de las dos terceras partes; luego se someterán a dos discusiones en diferentes fechas:    La Primera; en donde se exponen las razones, alcances, viabilidad, etc. de la Ley y en la Segunda, se discute artículo por artículo, de no existir alguna modificación se somete a la consulta del órgano pertinente y se sanciona, si son calificadas como orgánicas se remiten antes de su Promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para posteriormente enviarla al Presidente de la República quien la promulga o veta dentro de los diez días siguientes y por ultimo se publica en Gaceta Oficial.

 

Control Parlamentario:   Son una serie de recursos legales con los que cuentan para definir y determinar responsabilidades en caso de errores parlamentarios, según el articulo 222 de la Constitución Nacional, son los siguientes:

“La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad”.

 

Amnistías:     Es una de las atribuciones de la Asamblea; es decir mediante un acto jurídico pueden desaparecer la figura delictiva de un grupo de personas culpables, actuando sobre el delito tipificado y no sobre el individuo.

 

 


Tema 8.

 

El Poder Ejecutivo:   Es el que esta integrado por todas las instituciones que llevan a cabo la planificación del Gobierno dentro del marco jurídico respectivo y lo ejerce el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios que a su vez dirigen los organismos públicos.

 

1.-   Presidencia de la República: condiciones de elegibilidad, duración del mandato, reelección:

Dirigido por el Presidente de la Republica quien es el Jefe de Estado y por ende de todo el Poder Ejecutivo, Comandante de las Fuerzas Armadas y en primera instancia el representante del país.  Para que una persona pueda optar a este cargo debe ser venezolano de nacimiento, mayor de treinta años, estado seglar, no estar sometido al cumplimiento de una pena legal así como tampoco quien este en ejercicio del cargo de Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde.  Es elegido mediante la mayoría del voto popular y secreto por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente por un periodo adicional.

 

       Toma de posesión, faltas, modos de cubrir las faltas:

Se lleva a cabo el día diez de enero del año en el que inicia su mandato mediante un acto público en el que el electo Presidente jura cumplir y hacer cumplir las leyes, obligaciones y responsabilidades de su cargo generalmente en la Asamblea Nacional y de ocurrir algún imprevisto que lo impida en ese lugar se realizara en el Tribunal Supremo de Justicia.

Con respecto a las faltas, según la Constitución nacional pueden ser:

Articulo 233: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.”

Artículo 234: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.  Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta” y en el articulo 235 aclara que si esta falta sobrepasa cinco días el Presidente debe contar con la autorización de la Asamblea o de la Comisión Delegada.

Las faltas absolutas antes de la toma de posesión serán cubiertas por el Presidente de la Asamblea y se convoca a unas nuevas elecciones; si ocurre durante los primeros cuatro años de mandato, serán cubiertas por el Vicepresidente mientras se efectúa una nueva elección;  pero si la falta se presenta en los últimos dos años completara el periodo el Vicepresidente.

En el caso de la faltas temporales están serán cubiertas por el Vicepresidente.

 

       Atribuciones, mensaje anual y plan de la nación, responsabilidad, causales de la separación del cargo.

Parte de sus atribuciones según la Constitución Nacional, son: cumplir y hacer cumplir el marco jurídico del país; dirigir la acción de gobierno así como también las relaciones internacionales y las Fuerzas Armadas; declarar estados de excepción y decretar restricción de garantías; convocar a la asamblea nacional a sesiones extraordinarias; administrar la hacienda publica nacional; negociar empréstitos nacionales; conceder indultos; convocar referendos; celebrar contratos de interés nacional; disolver la Asamblea según lineamientos de la Constitución; decretar créditos adicionales al Presupuesto según autorización de la Asamblea; etc.

Articulo 237 de la constitución Nacional: “Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior”.

Entre sus responsabilidades esta la de velar por que las instituciones publicas dirijan sus esfuerzos a la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos, las garantías constitucionales, así como también la integridad y soberanía del territorio venezolano.

 

2.-    El Vicepresidente: requisitos del cargo, atribuciones, responsabilidad, relaciones con la Asamblea Nacional.

Es designado por el Presidente de la Republica, siempre y cuando no tenga parentesco ni afinidad con el, y representa la mano derecha del mismo, quien apegado a sus indicaciones y las de la Asamblea emana instrucciones a los Ministerios.    Puede ser removido en cualquier momento por el Presidente y designar a otro Presidente.   Los requisitos son los mismos que debe cubrir el Presidente.  Sus atribuciones se encuentran tipificadas en el artículo 239 de la Constitución nacional; entre las que destaca la de coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; presidir en Consejo Federal de Gobierno; suplir las faltas del Presidente; etc. Sus responsabilidades son las mismas del presidente

 

3.-   Los Ministros: requisitos, triple carácter del ministro, relaciones con la Asamblea Nacional. 

Son los que dirigen los diferentes órganos que se encargan de una materia específica de la función pública y trabajan en conjunto con el Presidente y Vicepresidente para llevar a cabo la acción de gobierno según las áreas que les correspondan.    Cuando todos se reúnen para discutir una materia que les incumbe a todos se les denomina Consejo de Ministros.  Deben ser mayores de veinticinco años y venezolanos.   Estos le rendirán cuentas a la Asamblea de su gestión cada seis meses y tienen derecho a voz más no de voto en las sesiones de las Asambleas.

 

 

 


Tema 9.

 

El Poder Judicial: funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales.

Este poder es independiente y agrupa a todos los órganos que se encargan de hacer cumplir las leyes y por ende penalizar a quienes incurran en su falta o delitos, administrar los recursos asignados para la función judicial y la de todos sus órganos dependientes y nombrar o cambiar a los que desempeñan cargos en los Tribunales, etc..   Dentro del Presupuesto Nacional Anual se les destina una partida a este ente para que puedan realizar sus funciones de manera independiente.

 

Las garantías jurisdiccionales y la tutela judicial efectiva.

Se refiere a las que se encuentran tipificadas en el articulo 26de la Constitución nacional, en la cual se le garantiza a cualquier persona del país el acceso y la exigibilidad de que su caso sea recibido, cuente con un seguimiento y una respuesta efectiva de manera clara y eficiente.

 

 

Órganos del Poder Judicial.

Este conformado por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales, la Defensoría y el Ministerio Publico, las penitenciarias, así como también los demás órganos que tienen la responsabilidad de determinar las responsabilidades en las faltas o delitos incurridos.  .   El Tribunal funcionara en diferentes Salas según sea el área de competencia.

 

 

Tribunal Supremo de Justicia: funciones, integración, magistrados, requisitos, responsabilidad, salas, competencias y atribuciones.

Es el órgano de mayor jerarquía de este poder y sus atribuciones son: dirigir, vigilar e inspeccionar los diferentes organismos adscritos a esta además de verificar la correcta aplicación de las normas y los procesos judiciales, penales y de investigación; elabora el presupuesto de dicho poder; declara procedencia para procesos que se pretendan abrir al Presidente de la Republica  y demás personas que ocupen cargos altos en el gobierno para luego transferirlos al Fiscal General y este abra la investigación pertinente al caso; afirmar las competencias de cada órgano adscrito; etc.

 

Para ser magistrado; es decir servir de uno de los jueces principales de cada Sala, se debe ser venezolano de nacimiento, con una reconocida honorabilidad, haber ejercido la abogacía por lo menos 15 años y tener titulo universitario de postgrado en materia jurídica, etc. y serán elegidos por la Asamblea Nacional, por un único periodo de doce años.

 

Funciona en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

 

Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Es la que recoge todas las normas jurídicas que explican los procesos, derechos, responsabilidades, lapsos, etc. referentes a la aplicación de la justicia en el país.

 

 

 


Tema 10.

 

El Poder Ciudadano: organización, funciones, autonomía, disposiciones generales.

Es el que representa a la comunidad y al igual que el poder judicial es independiente y cuenta con una partida anual variable para cubrir sus gastos de funcionamiento, esta precedido por el Consejo Moral Republicano compuesto por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República, quienes se encargan de velar porque los derechos de estas personas sean respetados así como el patrimonio que les pertenece a todos en comunidad constituida, promover la educación, solidaridad, justicia, libertad, responsabilidad social y el trabajo.   

 

Remoción del cargo.

Los que ocupen los altos cargos de cada uno de estas instituciones, serán elegidos por el Consejo Moral por periodos de un año renovables o de libre remoción.

 

Defensoría del Pueblo.

Este organismo se encarga de velar porque los derechos humanos internacionales y nacionales de las personas no sean vulnerados ni sufran atentados, promover políticas de defensa de los derechos humanos y medidas correctivas, además de hacer que los servicios públicos cumplan su función sin ninguna clase de discriminación; etc.     El Defensor tendrá siete años para ejercer sus funciones.  

 

Ministerio Público o Fiscalía General.

Es elegido por un lapso de siete años y debe cubrir al igual que el Defensor los siguientes requisitos:   ser venezolano, mayor de treinta años, etc.; se encarga de garantizar los derechos de los procesos y personas que están involucrados en un seguimiento judicial.

 

Contraloría General de la República.

Es un organismo de control que se encarga de velar por el correcto manejo del patrimonio de la nación a través de mecanismos de control, inspección y vigilancia del todos los entes con función publica y mixta.  Los requisitos para optar al cargo en esencia son los mismos que para los casos anteriores y la duración es de siete años.

 

 

El Poder Electoral: antecedentes, órganos del poder electoral, atribuciones.

Se encuentra precedido por el Consejo Nacional Electoral e integrado por la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento; juntos tiene la responsabilidad de que todas las consultas y elecciones de cargos públicos que según las leyes deban efectuarse a la población sean efectuadas con procesos sencillos, fiables, garantizados y resultados fidedignos.   Es importante resaltar que sus miembros deben ser apolíticos, provenientes de la sociedad civil y designada a través del voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea Nacional.

 

 


Tema 11.

 

Poder Público Estadal.

En la Constitución Nacional, desde los artículos 159 a 167 se encuentra referido lo concerniente al Poder Público Estadal; entre loas cuales se puede deducir que este Poder se refiere a todos los órganos que llevan la función de servidores públicos en los Estados; es decir que su ámbito de acción se limita a la dependencia federal que le corresponda.  Son autónomos con personalidad jurídica propia, entre sus competencias esta dictar sus normas jurídicas dentro del marco de la legislación nacional, organizar los diferentes entes y las diferentes entidades que abarca, administra el patrimonio, los ingresos y egresos del Estado, determina mecanismos de recaudación fiscal, garantiza la seguridad, etc.   Este poder esta encabezado por el Gobernador.   Su marco legal esta definido de manera acorde a las características y necesidades de la región.

 

Poder Legislativo.

Se encarga de crear, modificar o suprimir leyes de índole regional, como por ejemplo la Ley de Presupuesto del Estado.    Sus miembros son elegidos cada cuatro años por votación popular y secreta de quienes habitan en la comunidad que representen y deben sumar entre todos de siete a quince máximos, según el tamaño poblacional del Estado, en el Consejo Legislativo.   Los legisladores estadales al igual que los diputados gozan de inmunidad pero se les delimita dentro de su ámbito estadal.

 

Poder Ejecutivo.

Lo ejerce en esencia el Gobernador, quien acompañado de los diferentes directores de las instituciones dependientes, llevan la acción de gobierno dentro del Estado o región respectiva.  El Gobernador debe ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado seglar; es electo por votación popular y secreta cada cuatro años y anualmente presentara un informe de su gestión durante el año transcurrido al Consejo Legislativo, la Contraloría del Estado y el Consejo de Planificación y la Coordinación de Políticas Públicas.

 

El Consejo Estadal de Gobierno.

Esta presidido por el gobernador e integrado por los Alcaldes y directores de ministerios o entes estadales, quienes determinarán lo concerniente a la administración y recaudación de recursos en las diferentes necesidades del Estado.

 

Limites a la autonomía estadal.

Las distintas autoridades y funciones que se desempeñan dentro del Estado, solo son validas en este ámbito y en sus áreas definidas sin que por ello implique que pueden contravenir a las instituciones que están por encima de ellas; es decir a nivel nacional o se contradiga a las normativas nacionales.

 

Fuentes de ingreso.

Tiene diferentes fuentes de ingresos; la primera es según lo presupuestado y asignado a nivel nacional y la segunda es la que obtiene producto de impuestos y demás tributos en base a las actividades económicas y de prestación de algunos servicios específicos.

 

 


Tema 12:

 

Poder Público Municipal: autonomía municipal.

En la constitución Nacional, desde el articulo 167 hasta el 184 se encuentra enmarcado de manera general las normativas que rigen para el Poder Publico Municipal y se desprende de estos que básicamente la diferencia con el Estadal es que este se enfoca específicamente en la figura político-jurídica municipal, las cuales integran y hacen particulares a los diferentes Estados. Esta presidido por los Alcaldes, son autónomos en cuanto a la elección de sus autoridades, recaudación y administración fiscal, desempeño de sus entes autónomos, crear Parroquias u organizar pequeñas comunidades para hacer mas efectivo su desempeño, así como ordenar urbanisticamente el Municipio; y la creación y mantenimiento de vialidades y sistemas de salud, etc.

 

Función Legislativa.   El Consejo Municipal.

Los Consejos Municipales integrados por Concejales, son lo encargados de crear y modificar el marco legal de los municipios así como de la tenencia de las tierras.  Estos serán elegidos por  cuatro años a través de la votación popular y secreta en cada una de las parroquias o comunidades para que los represente en la actividad legislativa

 

Función Ejecutiva.   El Alcalde: requisitos, la justicia de paz.

El Alcalde es la primera autoridad Civil, por lo que le corresponde dirigir y representar al Municipio.   Se elige a través de la votación popular y secreta por un periodo de cuatro años al que pueden optar por una reelección.

 

Consejo de Planificación Local.

Es el que se encarga de tomar todas las decisiones previo consenso con respecto a la administración del Municipio en cuanto al desempeño de sus entes.   Esta integrado en primera instancia por el Alcalde, los Concejales, Presidentes de Juntas parroquiales y asociaciones de vecinos de las diferentes comunidades que la integran.

 

Parroquias y Juntas parroquiales.

Comprende cada una de las comunidades organizadas y con un gran numero de habitantes, quienes por elección decidirán las autoridades que los representaran ante el Municipio.

 

Contraloría Municipal.

Es el órgano que verifica el manejo correcto del patrimonio, ingresos, compromisos y egresos del Municipio, sin que esto implique un impedimento para los entes contralores superiores.   El Contralor es designado por el Consejo previo concurso.

 

 

 

Tema 13

Derecho Administrativo: concepto e importancia.

Es una rama del derecho que se refiere a todas las normas jurídicas de Venezuela que se encargan de la manera como deben ser los procesos, funcionamiento, responsabilidades y desempaño de los entes públicos y de quienes allí laboren así como también las relaciones que pueden establecer con entes privados.   La importancia de este derecho radica en que ofrece un marco legal en cual se puede organizar la administración publica y sus funciones de manera tal que en lugar de chocar en sus desempeños sirvan de órganos de enlace coordinados y cada uno con una función especifica, también ofrece una serie de medidas orientadoras en cuanto al desempeño de sus funcionarios para que realmente se logre la satisfacción de las necesidades de la población sin que ello implique un manejo ineficiente de los recursos, otro elemento que le ofrece importancia es el hecho de que permite definir responsabilidades de las diferentes funciones.  Este derecho debe poseer cierta flexibilidad ya que por su sentido administrativo, debe adaptarse a los continuos cambios que experimenta la función pública producto de su interacción con los particulares y entes externos.  En Venezuela, tenemos dentro de esta rama a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se enfoca en la administración pública.

 

La administración pública: funciones, características e importancia.

Comprende todas las actividades que se desarrollan para la satisfacción de las necesidades de la población de un país con la utilización de sus recursos de manera eficiente.  Para el logro de estos objetivos es necesario definir instituciones dentro de un marco legal y estructural que se encarguen de un área específica las cuales a su vez implican muchas funciones ya que deben funcionar de manera coordinada con el resto del sistema.   Estas actividades están orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de un país.  Se caracteriza por ser la ley llevada a los actos, en gran medida proporciona servicios de algún modo gratuitos, obtiene ingresos por la implementación de impuestos que les permite reinvertirlos en la función social, sus funcionarios deben mantener el carácter de servidores públicos, existen una mayor supervisión debido a que el patrimonio pertenece a todos y los beneficiarios son todos los ciudadanos.

De esta función depende que en un estado la población pueda no solo convivir armoniosamente, sino satisfacer sus más elementales necesidades de manera justa a través del trabajo en cooperación, la justicia, la educación, la salud, viviendas y urbanismos dignos con servicios de agua, luz, comunicaciones, etc.   Es garante de que todos cumplan con sus obligaciones y a la vez reciban los derechos y garantías como individuos que habitan dentro de una organización político-territorial, etc.

Actos administrativos.

Es la manifestación de la voluntad de un funcionario público que detenta poder en un área específica de un ente público y para el cual se encuentra facultado según las leyes.   Estos actos implican un cambio en el acontecer publico y el ámbito al que se refiera pero no surgen de manera espontánea sino que por el contrario se encuentran enmarcado en una serie de procedimientos y momentos específicos y reglamentados.  Se caracteriza por ser unilateral ya que no requiere un acuerdo con la parte afectada, proviene de un funcionario con un cargo que detenta poder en cierta área y es manifiesto según lo definen las leyes. 

Estos actos no provienen de los órganos legislativos sino de los ejecutivos.  Estos actos pueden ser Simples o Complejos según la cantidad de órganos que intervengan; Constitutivos de relaciones jurídicas o solo Declarativos; Expresos (formales) o Presuntos; etc.         

Los efectos pueden ser los siguientes:

*                 Validez; es cuando el acto se produce dentro del marco jurídico en el desempeño del cargo indicado, de manera espontánea y sin fallas inherentes al mismo.

*                 Nulidad, es cuando por defecto del acto efectuado este pierde su validez; es decir presenta un vicio evidente y manifiesto.

*                 Anulidad; suceden cuando los actos pierden su validez al determinarse una falla o vicio luego de un proceso de investigación.

 

Los recursos.

Son todas las herramientas enmarcadas en las leyes que les permite a los individuos exigir una mejor actuación en la administración pública, permitiéndole que sus derechos jurídicos no sean vulnerados indiferentemente.  Su importancia radica en que protege al individuo quien delante de las instituciones públicas se ve minimizado y muchas veces ignorado.  Permiten que de algún modo alguien pueda juzgar el desempeño de estas instituciones, desde el punto de vista del servicio prestado y es una herramienta completamente legal.  

 

Clases de recursos.

Según la Ley Orgánica de Procesos Administrativos, artículos 94 al 99, se clasifican de la siguiente manera:

*                 Recurso de Reconsideración:    Es la impugnación de un acto particular ante el mismo funcionario que lo realizo, y según el articulo 94 de la LOPA “El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.”

*                 Recurso Jerárquico: Son los que utiliza un ciudadano para reclamar la actuación de un funcionario ante otro funcionario superior, para que este aplique las medidas correctivas del acto.  Este recurso no sale del organismo ya que dentro de el surge la solución.   Los artículos 95 y 96 de la LOPA, especifican lo siguiente con respecto a este recurso:   “El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.”    Y;   “El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.”

*                 Recurso de Revisión: Este recurso busca impugnar un acto en un nivel superior, en la Corte Suprema de Justicia; es decir en las resoluciones emitidas.   Estas suelen solicitarse cuando se observa que a pesar de todas las vías agotadas existe un vicio de corrupción, nuevas pruebas encontradas, fraude, etc. en la sentencia o decisión.  El órgano que recibe este recurso es la Sala Constitucional, por violentarse las garantías constitucionales en contra de un ciudadano y consiste an la revision de los actos, etc..

                                                                                                                                                                               

 

 

INFOGRAFIAS Y BIBLIOGRAFIA:

 

 

 

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Estado

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Territorio

 

  1. http://www.analitica.com/bitblioteca/anc/constitucion1999.asp

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Poblaci%C3%B3n_humana

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)

 

  1. http://www.asamblea.go.cr/Biblio/cedil/cedil-parlamentos/venezuelaAsambleaNacional.htm

 

  1. http://html.rincondelvago.com/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela.html

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_P%C3%BAblico_Nacional_(Venezuela)

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/deradmi.shtml

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos11/admyorg/admyorg.shtml#CARADEF

 

  1. http://www.monografias.com/trabajos23/recursos-administrativos/recursos-administrativos.shtml

 

  1. http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo

 

  1. Simón Egaña Manuel: Introducción al Derecho, Graficas Letras Madrid España, 1964.

 

 

 

 

 

 

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