REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTROL FISCAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asignatura:   Contabilidad de Entes Públicos

Profesor:   Mariclen Villegas

Realizado por:    Eliset Cavallaro

 

 

 

 

 

 

Agosto 2007

 

 

 

 INDICE

 CONTENIDO

Resumen

Desarrollo

1.-  El Control Público Venezolano

a)  El control público o control fiscal venezolano: concepto, tipos de control.

b)  Control público o control fiscal venezolano sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

c)  El papel de la contraloría: general.

d)  El papel de las contralorías estadales.

e)  El papel de las contralorías municipales.

 f)  El papel de la contraloría interna

g) El papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI)

h) El papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de control.

i) Sistema Nacional de Control Fiscal.

2.-   Sistema Crédito Público:

a) Sistema crédito público, Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales.

  b)  La deuda pública venezolana: Deuda pública interna y externa.

  c)  Instrumentos de la deuda pública como: letras del tesoro, bonos deuda pública, bonos brady, bonos cero cupón, operaciones de crédito público y demás títulos públicos.

  d)  Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público

  e)  Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda nacional.

3.-   Sistema del Presupuesto:

a)  Sistema del presupuesto. Los tipos presupuestos públicos.

      b)  Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.

      c) Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto

      d)  Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos

      e)  Registro de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución. Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación, ejecución y control

4.-   Sistema Nacional del Tesoro Nacional.

 a) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro nacional, estadal o municipal.

b)  Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del tesoro nacional.

Infografías y Bibliografías

 

 

 

 

 

RESUMEN

 

 

 

 

 

Muchas veces los venezolanos giran sus vidas en torno a procesos que deben seguir para contratar con el Estado, recibir beneficios o simplemente a un familiar, jefe, etc.   Lo que es desconocido es todo lo que implican esos contratos, pagos o inversiones y en este trabajo se resume de manera clara y sencilla los diferentes sistemas que integran la economía y finanzas de Venezuela.   

Se inicia con lo que es el Sistema de Control Fiscal mediante el cual las instituciones correspondientes velan por el correcto uso de los ingresos del país, para evitar en lo posible e ir disminuyendo producto de los cambios y la experiencia perdidas, actos de corrupción o malversación de fondos.   Luego se desarrolla el Sistema de Crédito Público, en donde se explica en que consiste la deuda publica, quienes son los responsables y las razones que motivan el endeudamiento, así como también en que consiste cada uno de los instrumentos que otorga el Estado para obtener liquidez es sus diferentes ámbitos o para algo específico.   El Sistema de Presupuesto también se presenta con informaciones referente a los entes que tienen atribuciones en esta materia, las etapas que deben superar para ser aplicados los presupuestos de cada ejercicio económico y la manera como debe estar estructurada en cuanto a sus partidas o clasificación.     En cuanto al Tesoro Nacional, se explica que manejan los fondos del Estado pero siempre en observancia de ciertos parámetros y en conjunto con otros sistemas para garantizar que sean cubiertos los compromisos adquiridos en el plazo establecido.

 

Todos estos sistemas actúan de manera integrada y coordinada con otros sistemas para ejercer un mayor control sobre el patrimonio del Estado, la Constitución Nacional empieza normando algunas actividades y posteriormente las diferentes leyes las concatenan de manera armoniosa para evitar el desastre económico del país.      También se explica la participación y los ámbitos de acción de cada ente que integra el sistema para permanecer en constante vigilancia y control de los Estado y Municipios, las auditorias a nivel nacional, regional y local, etc.  Luego de todo esto se obtiene un panorama general de cómo funciona el Estado Venezolano en materia económica y se entiende el porque de algunos tramites que requieren cierto plazo de tiempo.

 

 

 

 

 

 

 

 

1.-  El Control Público Venezolano.
a)  El control público o control fiscal venezolano:

 

*      Concepto: Comprende todas aquellas actividades sistematizadas que lleva a cabo el Estado a través de sus instituciones formales especiales (según sus ámbitos de actuación) para velar por el correcto manejo de los ingresos, egresos y demás patrimonio de una nación, el cual pertenece a todos los ciudadanos que la integran.   Dentro de este concepto se encuentra el Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual conforman todas las instituciones mencionadas anteriormente, las cuales están bajo la potestad de la Contraloría General de la República, las cuales trabajan de manera coordinada para lograr un criterio y manejo uniforme de los recursos además del correcto funcionamiento de la Administración Pública.     Según Patricia Cisneros, 1997 existen unos denominados Principios que suelen aplicarse en materia de control fiscal:   

*                                La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.

*      La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo.

*      La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

*      La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.”

Esto quiere decir que de no cumplirse con estos principios simplemente no tiene sentido la gestión ya que para el manejo justo de los fondos se debe considerar la manera idónea en función de obtener los resultados al máximo cuantitativa y cualitativamente, tratando de observar que todos los sectores involucrados se vean beneficiados.

*      Tipos de control:  

o       Control Interno:   Se refiere a los mecanismos que se implantan para el manejo diario de los recursos del Estado, así como también a los aplicables de manera inmediata en caso de presentarse una falla.   Estos mecanismos siempre deben estar enmarcados en lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republicas (LOCGR) así como también la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico y sus demás leyes y reglamentos conexos, aunque carece de rango constitucional.   En pocas palabras, es el que se realiza de manera interna en cada una de las instituciones.  Según el artículo 35 de la LOCGR, estos mecanismos son los planes de organización, las políticas, las normas, y procedimientos que adoptan un ente público para proteger sus recursos, comprobar la exactitud y veracidad de las informaciones existentes, etc.   Esto quiere decir que cada ente debe elaborar y aplicar en el marco legal, sus propias normas, manuales, indicadores, métodos y demás.    En estas definiciones esta implícito el hecho de que cada órgano publico debe tener un departamento o sección que se encargue de controlar y verificar que todas las actividades económicas estén acorde a las normativas.

§         Control Previo, es un requisito que debe cumplirse en todos y cada unos de los entes antes de efectuar una salida de dinero o generar un compromiso de pago, considerando aspectos tales como la partida presupuestaria que se afecta, relación calidad-valor, garantías posteriores, etc.

o       Control Externo:    Se refiere al que lleva a cabo en todos los entes públicos de actuaciones a nivel nacional la Contraloría General de la Republica; en los entes estadales, las Contralorías Generales de cada uno de los Estados y en los municipales, las Contralorías Generales del Municipio.    En pocas palabras, el control externo lo efectúan instituciones especialmente creadas para verificar el manejo de los recursos de otras instituciones de carácter público.    Unas instituciones contraloras objetivas, autónomas e independientes de las instituciones publicas y del perfil político que gobierna, es lo único que realmente puede garantizar su desempeño y el de los entes que supervisa.   Estos entes podrán efectuar auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes u organismos sujetos a su control.  Otro aspecto a resaltar es el hecho de que este tipo de control no solo tiene rango legal sino también constitucional.

 

b) Control público o control fiscal venezolano:  

*      Normas Legales:

o       Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000)

o       Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2002)

o       Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2005)

o       Ley Contra la Corrupción (2003)

o       Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2001)

o       Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981)

o       Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional (1974)

 

*      Reglamentos:

o       Reglamentos Nº 1, 2, 3 y 4  de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

o       Leyes y Reglamentos Estadales sobre la Contraloría General de l respectivo Estado.

o       Ordenanzas Municipales sobre el Control Interno.

 

*      Normas Sublegales:

o       Manuales, Políticas, Procedimientos, Normas de Organización Interna de cada Ente de la Administración Pública. Entre otros documentos legales y sub-legales.

c) El papel de la Contraloría General:

Velar por el correcto manejo de los recursos del Estado en todas y cada una de las instituciones que conforman un Gobierno, además de verificar la información que estos presentan ante terceros.   También debe observar que estas instituciones cumplan con los objetivos propuestos de una manera eficaz y eficiente; así como también investiga todos los casos de corrupción que se les presenten.   Por esta razón; exige, recibe, estudia y verifica todas las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios públicos; informa de manera objetiva y exhaustiva al Fiscal General de la Republica o a los Tribunales respectivos de todo aquello que les competa en la solución de una denuncia o caso.   También investiga a todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan relaciones comerciales con entes públicos.  Verifican que cada una de las operaciones efectuadas por los entes públicos se apegue al marco legal así como también sus resultados e impacto.   Este ente al igual que los de competencia Estadal y Municipal, constituyen un órgano del Poder Ciudadano.   Las actuaciones de este ente están regulada sin prejuicio con las Contralorías  Estadales o Municipales.


d) El papel de las contralorías estadales:

Según el artículo 163 de la Constitución Nacional, cada uno de los estados que integran a Venezuela debe contar con un organismo especial que se dedique a verificar que cada uno de los institutos de actuaciones propias del Estado maneje los recursos provenientes de sus recaudaciones y de las asignaciones presupuestarias de manera correcta, sin prejuicio de la contraloría general.  Esto se hace para mantener un lazo estrecho y cercano así como también rendir cuentas a la Contraloría General del Estado.   Este ente no tiene competencia sancionatoria a nivel constitucional solamente en el marco legal.   El hecho de que existan estas contralorías así como también las municipales, se debe a que Venezuela, es un Estado Federal Descentralizado.  

e) El papel de las contralorías municipales:

Con respecto a las Contralorías Municipales, la Constitución Nacional en su articulo 176, establece que las instituciones propias de un ¡Municipio deben contar con un ente que vele por el correcto desempeño de estas y de quienes allí laboran, para de esta manera garantizar el logro de sus objetivos sin que se incurran en actos ilícitos o afecte negativamente los recursos propios del Municipio.  Al igual que las Contralorías Estadales, tampoco es sancionatoria a nivel constitucional.   Básicamente, cada una de los órganos contralores tienen un ámbito territorial delimitado en cuanto sus actuaciones.   

f) El papel de la contraloría interna:

Los órganos de Control Fiscal Interno, son unidades internas de cada institución pública a las que suelen denominarse Auditoria Interna, las cuales solo tienen rango legal más no constitucional y se caracteriza por contar con un sistema de procedimientos implementados por los mismos entes públicos.  El órgano que rige todas y cada una de estas unidades es la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.   Estas contralorías deben actuar en concordancia con las contralorías externas.    Las unidades de contraloría interna solo tienen facultades sancionatorias producto de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.   Otras de las atribuciones es la de evaluar la operatividad de la institución, confirmar que cumpla con sus obligaciones económicas y pueden utilizar cualquier mecanismo que le permita obtener y comprobar informaciones relevantes al desempeño de la institución.

g) El papel de la Superintendencia de Control Interno (SUNAI):

Este órgano dirige los procesos de auditorias internas en todos y cada uno de los entes públicos, también promueve la actualización de procesos dentro del marco legal y orientado a la satisfacción de las necesidades de Venezuela.   En el articulo 138 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico se establece quienes son objeto de sus controles.   Funciona como un ente de enlace entre el control interno y externo, define criterios y metodologías a utilizar en los mecanismos de control interno sea en el área operacional, administrativo o financiero.  Vigila la aplicación de normas dictadas, efectúa y promueve la capacitación en la materia, orienta a las dependencias de auditorias internas, formula recomendaciones, etc.

h) El papel de la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y demás órganos de control:

En la Asamblea Nacional, existe también un órgano que se encarga del control fiscal pero con una naturaleza parlamentaria ya que varias de sus actividades buscan mejorar el control de la administración patrimonial a través  de la formulación de normas constitucionales y legales.    Las comisiones permanentes que se crean dentro de este órgano legislativo tienen misiones muy específicas, en el caso de la Comisión de Contraloría organiza y promueve la participación ciudadana además de efectuar estudios en materia legislativa y demás. Esta Comisión se encargara de vigilar la inversión y manejo de los fondos públicos en todos los sectores y niveles de la Administración Pública, además de la transparencia de estas actividades.


i) Sistema Nacional de Control Fiscal:

 

Se encuentra integrado por todos aquellos órganos, estructuras, recursos y procesos dirigidos por la Contraloría General de la Republica; que organizadamente dirigen las actividades operativas y financieras de cada uno de los entes públicos, para que todos funcionen de manera eficaz.   Estos órganos son la Contraloría General de la República, las Contralorías de cada uno de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios; la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de todos y cada uno de los órganos y entidades públicos, los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.

Sus instrumentos son las políticas, Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, que se utilizan para proteger y verificar los recursos de los entes públicos; así como también  promover la eficiencia y eficacia de sus actividades y el logro satisfactorio de sus objetivos acorde  a su marco legal.

Los principios que debe respetar son:    La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, el carácter político independiente de la gestión fiscalizadora, el carácter técnico en el ejercicio del control fiscal; la oportunidad, celeridad, economía de sus desempeños, presentación de sus resultados y participación ciudadana.

El sistema de que se adopte deberá permitirle al ente verificar  que el gasto tenga con que ser cubierto, se ubique en la partida que corresponda, las garantías necesarias para cumplir con las obligaciones que les exijan, el equilibrio de los precios y cumplir los términos de ley de licitaciones.

 

2.- Sistema Crédito Público:
a)  Sistema crédito público:

El sistema  de crédito publico, comprende un conjunto de mecanismos y normas que regulan a las instituciones publicas en cuanto a sus capacidades de endeudamiento, plazos, parámetros, limitaciones y condiciones, el órgano que se encarga de llevar a cabo estas actividades es la Oficina Nacional de Crédito Publico.   Las operaciones que se efectúen deben tener una intención de procurar un beneficio para la institución o cubrir necesidades transitorias.   Otro comentario oportuno es el hecho de que los Estados y las Municipalidades necesitan una aprobación primeramente de parte de las Asambleas Estadales o Consejos Municipales, según sea el caso, para luego solicitar la del Congreso Nacional el cual consulta al Banco Central de Venezuela y así puedan celebrar un acto especifico de esta naturaleza, además deberán enviar mensualmente un informe al Ministerio de Hacienda con todos los movimientos efectuados en esta materia.   En este sentido no todas las instituciones autónomas o personas jurídicas públicas podrán realizar actividades de créditos que las comprometan, solo las que tengan esta función dentro de su constitución. 

*      Normas Legales:

o       Ley Orgánica de Crédito Publico (1992)

o       Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico

 

*      Reglamentos:

o       Reglamentos respectivos de las dos leyes anteriores.

 

*      Normas Sublegales:

o       Decretos Especiales


b) La deuda pública venezolana:

Son todas las obligaciones expresables en dinero que contrae el gobierno comprometiendo las instituciones y el patrimonio del Estado, estas obligaciones pueden ser adquiridas por los entes más pequeños y que se ubiquen en el último peldaño así como también por los organismos nacionales.  Cuando los compromisos deben ser cumplidos en menos de un año son a Corto Plazo y si es en dos o más periodos económicos, se refieren al Largo Plazo.

 

*      Deuda pública interna: Es cuando el compromiso se adquiere con un organismo que funciona dentro del país o mediante la emisión de documentos-valores para obtener liquidez o realizar una inversión determinada y a su vez una obligación con el adquiriente. .

 

*      Deuda publica externa: Ocurre cuando Venezuela se obliga con otras naciones o instituciones de otros países.  Estas pueden resultar de una acumulación de décadas del pasado por gastos en las guerras, así como también de importaciones o prestamos para cubrir ciertas necesidades de una nación en un momento determinado.

 

Muchas veces los gobiernos buscan refinanciar la deuda pública para convertirla en una obligación a largo plazo, ya que de esta manera disminuye el monto del pago frecuente, aunque a la larga sea mayor el monto a cancelar por concepto de intereses. 


c) Instrumentos de la deuda pública como:

*      Letras del Tesoro:   Son valores emitidos por la Tesorería Nacional a muy cortos plazos e integran  la denominada deuda flotante, por renovarse constantemente y estar en manos de bancos e inversionistas del país u otros países.  Proveen de liquidez al estado en corto plazo y su objetivo es el de cubrir los déficit de Caja que existan para un momento determinado y de manera transitoria, en el 2003 solían vencerse en un estimado de 54 días.  No tienen tasa de cupón, ni intereses acumulados sino solo rendimiento determinado en subastas.  Pueden ser negociados en el mercado segundario y su rendimiento es libre de impuestos.

 

*      Bonos Deuda Pública: Son documentos-valores a medianos y largos plazos, emitidos por institutos autónomos y empresas del Estado previo acuerdo del Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, los cuales cuentan con el aval del Estado y su objetivo es el de proveer de liquidez para ejecutar planes especiales, su tasa de Interés puede ser fija o variable,  se subastan y se han constituido en el principal instrumento de endeudamiento interno.  Suelen vencerse en un promedio de días muy por encima de la Letras del Tesoro.

 

*      Bonos Brady:   Son los emitidos en moneda extranjera por los países que se acogieron al Plan Brady que buscaba la reestructuración económica de estos para mejorar sus capacidades de pago.  Cuentan con un mercado segundario y con una liquidez de hasta siete días.   En pocas palabras estos son bonos de la deuda publica externa,   

 

*      Bonos Cero Cupón:   Son los títulos emitidos por el Banco Central de Venezuela para obtener una liquidez monetaria y generalmente se vencen antes de los 360 días.   Gracias a que lo recaudado es para la liquidez de este órgano y la utilización en actividades que le corresponden en cuanto al manejo de la nación, los bancos particulares experimentan una reducción en su recaudación.  Se colocan al descuento y son cancelados a su vencimiento y no generan intereses ya solo se cancela un valor nominal mayor al que fue adquirido. 

 

*      Operaciones de crédito público y demás títulos públicos: 

 

Son todas aquellas que legalmente esta permitido que realicen cada uno de los entes públicos, entre las cuales tenemos: emisión y colocación de documentos-valores, creación de créditos, contrataciones de servicios, adquisiciones de bienes, financiamientos, otorgamientos de garantías, etc. 

Estas operaciones tienen por objeto administrar los recursos de manera tal que sea productivo y sirva para cubrir las necesidades de la nación, etc.    Títulos de Estabilización Monetaria, Bonos de FOGADE (producto de la crisis financiera de 1994-1995), Certificados de Depósito del Banco Central de Venezuela, Bonos del INAVI, Bonos del Centro Simón Bolívar, Bonos de la Deuda Agraria, Bonos del INOS, Bonos del Sur, Bonos de Deuda Agraria, Bonos de PDVSA, etc.


d) Contabilidad de la Deuda Pública o crédito público.

Con respeto al registro de la deuda publica se debe aplicar al igual que para cualquier otro registro el principio de la partida doble en donde si una cuenta disminuye necesariamente otra aumenta, ya que estas obligaciones afectan dos cuentas, porque generan un compromiso y a su vez un ingreso monetario, en este sentido la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP) realiza el registro de todas las operaciones que efectúen los organismos que integran la administración publica  y siguiendo una clasificación y parámetros legales establecidos.   Cuando estos recursos obtenidos, deben ser destinados a un ente o proyecto específico les son cargados a ellos.  Al igual que en la contabilidad general existen cuentas de orden en la que se reflejan operaciones representativas suponiendo que estas no afecten el patrimonio pero si aporta información fundamental para otras transacciones.

 


e) Ejercicios prácticos de deuda pública y preparación del balance de la deuda nacional.

 

PASIVOS DE LA NACIÓN
SALDO
DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA E INTERNA
(AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO)
(EXPRESADO EN MILLONES DE DÓLARES)

Deuda Externa
Directa

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca Comercial

199

178

132

110

198

197

170

Bilaterales

1.199

1.333

1.390

1.860

2.208

2.150

1.965

Multilaterales

3.205

2.991

2.988

3.000

3.291

3.137

2.822

Tenedores de Bonos

5.871

6.182

7.466

7.849

12.044

16.246

21.056

Créditos de
proveedores

60

89

149

111

118

85

54

Bonos Plan
Financiero
1990(BONOS
BRADY)

10.560

9.618

8.711

7.892

5.815

4.780

4.387

 

Deuda Externa Indirecta

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Banca

Comercial

23

9

7

7

1

-----------

----------

Bilaterales

901

785

865

656

622

495

348

Multilaterales

619

711

822

895

497

385

261

Créditos de
proveedores

75

3

-----------

---------

---------

---------

---------

TOTAL

22.712

21.899

22.530

22.470

24.794

27.475

31.063

Fuente: Ministerio de Finanzas

RECALCULOS

CONCEPTO

2004

2005

DEUDA PUBLICA INTERNA

29.526.919.000.000

33.423.385.000.000

TIPO DE CAMBIO

Bs 1, 920 por dólar

Bs 2.150 por dólar

Si dividimos las deudas respectivas entre el factor de cambio correspondiente, tendremos

la deuda expresada en dólares:

15.378.603.645

15..545.760.465

TOTAL DEUDA PUBLICA EXTERNA

27.475.000.000

31.063.000.000

TOTAL DEUDA PUBLICA NACIONAL EN DOLARES

42.853.603.645

46.608.760.465

FUENTES PARA EL CÁLCULO: MINISTERIO DE FINANZAS

 

 

3.- Sistema del Presupuesto:
a) Sistema del presupuesto. Los tipos presupuestos públicos:

Es el que se encarga de realizar la planificación anual de las áreas (a nivel nacional), los montos a los que se les van a destinar dinero, el endeudamiento.     Este presupuesto rige el manejo económico y financiero del Estado, por lo que debe ser aprobado el Ejecutivo y el Asamblea Nacional.   La Oficina Nacional de Presupuesto (La ONAPRE)  utiliza todos los elementos que se encuentran en el Plan Único de Cuentas de la nación, el cual resume toda la información financiera de Venezuela.   En este plan se encuentran todas las entradas y salidas de dinero de manera específica, y sus partidas se encuentran estructuradas de la siguiente manera:

*      Grupos de Cuentas:    1.00.00.00.00 Activos, 2.00.00.00.00 Pasivos, 3.00.00.00.00 Recursos, 4.00.00.00.00 Egresos, 5.00.00.00.00 Resultados, 6.00.00.00.00 Patrimonio – Capital, 7.00.00.00.00 Cuentas de Orden. 

*      Luego del primer digito que indica el grupo viene los rubros que ocupan los dos dígitos que le siguen:   X.01.00.00.00.

*      El Género o Genérico esta identificado por los dos siguientes dígitos:   X.01.01.00.00.

*      El Específico le sigue X.01.01.01.00.

*      Por ultimo el Sub-especifico X.01.01.01.01.

En algunos casos, según el grupo, puede variar el nombre pero en esencia significan lo mismo.  Aunque la codificación numérica se modifico para ampliar su capacidad y mejorar su aptitud computacional, agregándole dos posiciones por cada nivel de desagregación.

Las categorías programáticas son las siguientes:  Programa (expresa un proceso de producción de un producto Terminal), Subprograma ( acciones presupuestarias condicionadas por un programa), Actividad ( procesos contenidos en las acciones presupuestarias), Actividad especifica (acción presupuestaria cuya producción es intermedia directa y los insumos utilizados en el respectivo proceso de producción son sumables a nivel del programa, subprograma o proyecto), Actividad Central (acción presupuestaria, cuya producción es intermedia indirecta y sus relaciones de condicionamiento afectan a todas las restantes acciones presupuestarias), Actividad Común (se aplica cuando la acción presupuestaria condiciona solo a dos o más programas pero no a todos los de la entidad), Proyecto (propuesta de inversión real mediante la generación de un bien de capital y se subdividen en específicos, si condicionan a un solo programa; en centrales, si condicionan a todos los programas de una entidad; y en comunes, si condicionan a dos o más programas pero no a todos) y Obra (unidad física perfectamente individualizable, puede ser objeto de contratación separada del resto de los componentes).    Los tipos de Presupuestos pueden ser: Tradicionales, por Programas, Sistema de Planeamiento-Programación- Presupuestación, por Proyectos y los de Base Cero o especiales.


b) Entes involucrados en el Sistema del presupuesto.

El órgano que básicamente se encarga de esta materia es la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de manera conjunta con el Ministerio del Poder Popular Para la Planificación y el Desarrollo, contando con la autorización del Banco Central de Venezuela.     Otros entres con los que se relaciona son la Oficina Nacional del Tesoro, Oficina Nacional de Contabilidad, Contraloría General de la República y todas las oficinas de Presupuesto de los Órganos y Entes que conforman la administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

 

c) Sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema del presupuesto.

Sus bases legales se encuentran en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (1994), la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional del Control Fiscal, sus reglamentos respectivos, la Ley Orgánica de Administración Financiera y los decretos especiales en la materia.

d) Etapas de la formulación y ejecución presupuestos públicos.

*      Formulación: Es el proceso mediante el cual se diseña de manera apegada a las bases legales y el esquema de trabajo el presupuesto; es decir se elabora con los elementos que se van a extraer del Plan Único y se colocan valores según previo estudio les corresponda para ese periodo especifico.

*      Discusión:   Se presenta la propuesta a los entes del Poder Legislativo que correspondan según el ámbito de acción del Presupuesto, si es a nivel nacional se lleva a la comisión permanente de finanzas que corresponda y se consulta con el Banco Central de Venezuela.

*      Sanción: Luego de ser aprobado en todas las instancias se sanciona es decir, aprueba y envía al Presidente.

*      Ejecución: Es la aplicación del presupuesto aprobado, en el cual todos los órganos públicos deben apegarse en cuanto a los lapsos, el monto a distribuir para nuevos proyectos, compras o adquisiciones así como también para cubrir las obligaciones adquiridas según el área de destino.

 

e) Registro de las transacciones vinculadas con la formulación y ejecución. Mediante los diferentes instrucciones e instrumentos para su formulación, ejecución y control.

Para registrar las transacciones se debe realizar establecer el Período (trimestre, año, etc.), con las cuentas de Ingresos y Egresos.   Luego de este registro se maneja al igual que la contabilidad general de la nación (asientos de salidas, obligaciones e ingresos, además de ajustes) y se imprime el Balance de Comprobación y los Estados de Ganancias y Pérdidas,  con las cifras presupuestadas para así obtener la Utilidad o Pérdida que resulta del Presupuesto, por cada Mes y los Totales del Ejercicio.     A medida que va avanzando el tiempo de vigencia del presupuesto la Contabilidad va asentando los valores reales y sus ajustes producto de la ejecución del presupuesto.   Este sistema también permite realizar Reportes Comparativos en los que se puede apreciar las desviaciones del Presupuesto, por cada Cuenta, y Sub-Cuenta, por cada Mes, así como también los Totales Acumulados del Ejercicio.

 

4.-  Sistema Nacional del Tesoro Nacional.
a) Manejo de las cuentas del Tesoro, correspondiente al tesoro nacional, estadal o municipal.

La Tesorería Nacional es una oficina dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y se considera como parte del Sistema  de Presupuesto, ya que deben ir de la mano para ajustar lo planificado con lo recursos de los que se dispone, además de cumplir con los requisitos de esta oficina y demás normas legales para el desembolso y compromiso del dinero, de todo esto se deduce que es la que agrupa todos los fondos con los que se ejecutan las partidas del Presupuesto así como también donde ingresan. 

Una de sus atribuciones es la variación de los rendimientos y plazos de los títulos, emiten las letras del tesoro, maneja el dinero que debe cubrirle pago de documentos-valores.     Al cierre del ejercicio económico, este ente le informa a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), el monto de los ingresos y fuentes financieras recaudadas por Venezuela durante el período económico, disgregada en meses según corresponda;  para esto debe utilizar un reporte al que se le denomina “Listado de Planillas de Liquidación”, el cual forma parte del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF).  Otras de la atribuciones es la de recibir ordenes de pagos de los organismos facultados, para posteriormente transferir el dinero al Banco Central de Venezuela u otras instituciones bancarias, según acuerdos o en las instituciones que tengan cuentas abiertas.

 

 

 


b) Principios éticos y sus Normas Legales, Reglamentarias y Sublegales del Sistema Nacional del Tesoro Nacional.


 

En la Administración Publica siempre se ha previsto legalmente, que personas que tengan afinidades consanguíneas no deben laborar en el mismo organismo así como tampoco en dos organismos; en este caso sucede lo mismo pero de manera mas estricta ya que depende de ello la credibilidad del sistema y confidencialidad de información que solo le compete a quien tenga una responsabilidad determinada sobre su cargo y los que según las leyes deban conocerla.  Nunca se deberá manejar dinero efectivo de manera aislada y sin documentaciones que no cuenten con los respaldos establecidos por las leyes, además que deben dejar los registros pertinentes al caso para evitar fraudes.    Las personas que desempeñan estos cargos son de suma confianza sin antecedentes o vínculos que puedan afectar negativamente su desempeño.  Cuando los pagos son muchos se utilizan entidades bancarias para dejar constancia y mayor control en un ente privado, imparcial y de renombre de las erogaciones o también para los ingresos.   Todas las operaciones son auditables y efectuadas por varios responsables directos, lo que significa que es poco probable que alguien haga algo a espaldas de otro.   Las normas legales que la rigen se encuentran contenida en la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Publico, Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, Publicación 16 de la Contraloría General de la Republica, así como también en capítulos y artículos de otras leyes relacionadas con el sistema.

 

 

 

INFOGRAFÍAS Y BIBLIOGRAFÍAS

 

 

 

1.      http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtml

 

2.      http://64.233.169.104/search?q=cache:Te1vN6X_r9MJ:www.sunai.gov.ve/presentacion/res_rutilio%2520mendoza.pdf+control+p%C3%BAblico+o+control+fiscal+venezolano&hl=es&ct=clnk&cd=16

 

3.      http://html.rincondelvago.com/marco-legal-de-la-actividad-financiera-en-el-sector-publico-de-venezuela.html

 

4.      http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/leycontraloria.html

 

  1. http://www.sunai.gob.ve/atribuciones.html

 

 

  1. http://www.saber.ula.ve/db/ssaber/Edocs/pubelectronicas/anuarioderecho/num24/articulo2-24.pdf

 

  1. http://html.rincondelvago.com/auditoria-gubernamental-o-de-estado.html

 

  1. http://www.asamblea.go.cr/Biblio/cedil/cedil-parlamentos/venezuelaAsambleaNacional.htm

 

9.      http://64.233.169.104/search?q=cache:U3smG8L0DgcJ:www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/leyorgcreditopublico.pdf+Contabilidad+de+la+deuda+publica+en+venezuela&hl=es&ct=clnk&cd=2

 

10. http://www.monografias.com/trabajos15/deuda/deuda.shtml

 

11. http://www.analitica.com/va/economia/opinion/2484220.asp

 

12. http://html.rincondelvago.com/deuda-publica.html

 

13. http://asaven.com/ppt03.htm

 

 

 

 

 

 

 

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