REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS VIRTUALES
Asignatura: Fundamentos del Derecho
Profesora: Msc. Norma González
Realizado por: Eliset Cavallaro
Agosto 2007
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CONTENIDO |
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Resumen |
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Desarrollo |
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1.- Diferencias entre: |
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a) Moral y Derecho. |
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b) Convencionalismos
Sociales, la Religión y las Normas Jurídicas. |
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c) Derecho Objetivo y
Subjetivo. |
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d) Positivo y Natural. |
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e) Público y Privado. |
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2.- Fuentes del Derecho: |
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a) Fuentes Formales. |
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Como se modifica una Constitución. |
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Como se crea una Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos,
Decretos Habilitantes, Decretos Leyes. |
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3.- Clasificación de las Normas Jurídicas: |
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a) Según su Cualidad: Positivas
y Negativas. |
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b) Taxativas y dispositivas. |
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4.-
La costumbre y los usos, como fuentes de derecho |
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5.- Fuentes Formales: |
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a) La Jurisprudencia, |
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b) Que es una Norma
Jurídica, desde su ámbito espacial (temporal, material, y personal. |
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c) Jerarquía de las Normas Jurídicas, y defínalas según nuestra
Constitución de |
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6.-
Personas: |
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a) Concepto. |
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b) Clasificación. |
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c) Por qué es importante determinar cuando se es persona
antes y después del nacimiento. |
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d) En que se diferencian las personas naturales de las personas
Jurídicas. Explique. |
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e) Que es la capacidad, minoridad, mayoridad. |
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f) Identificación e Identidad, importancia. |
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g) Sedes jurídicas de las personas. |
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7.-
Que es el Patrimonio: |
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a) Clasificación de los Bienes. |
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b) Propiedad y Posesión, características y diferencias. |
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8.-
Obligaciones: |
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a) Concepto y Elementos. |
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b) Fuentes de las Obligaciones. |
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c) Contrato, Características. |
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d) Defina que es el consentimiento en las obligaciones, que pasa
si no lo hay. (un contrato podría ser válido si no se expresa el
consentimiento) en que casos el contrato es válido. |
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e) Defina que es la prescripción adquisitiva o Usucapión, de que
nos sirve, cuando nace el derecho. |
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f) Defina la figura de Propiedad Horizontal. |
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g) Defina Titulo de Propiedad, Titulo Justo y Justo Título. |
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Infografías y Bibliografías |
RESUMEN
En el entorno de los individuos que interactúen entre si se hace
necesario aplicar normas, medidas y reglas basadas en las costumbres, la
equidad social, la moral y con miras a lograr un ordenamiento social en la
nación acorde a su estructura política y económica. Todo esto conlleva a que todas y cada una
de las actividades se encuentran reguladas bajos parámetros generales y
específicos.
La Contaduría no escapa de esta realidad y más aun es una de las
actividades que mas regula esta ya que tiene una gran importancia en la vida
financiera de un individuo y por consiguiente repercute en la sociedad y la
nación.
A continuación se inicia con los términos esenciales que constituyen
el aspecto legal y jurídico así como también la manera como interactúa con
otros elementos como la moral, la religión, las costumbres, la cultura, etc. de
las actividades diarias para ir profundizando hasta deducir del marco legal de
Venezuela los parámetros esenciales relativos a la existencia y actividad
económica.
Se definen los diferentes tipos de derechos y que los caracteriza a cada uno, cuales son sus fuentes, las diferencias entre las normas y los diferentes instrumentos legales, además de la jerarquización del marco legal de Venezuela; quienes están sujetos al derecho, etc. Para lograr al final un material completo y resumido a la vez, de lo esencial del derecho y así poder adaptarse como individuos y profesionales a las normativas, con capacidad de diferenciar y entender los diferentes planteamientos legales y jurídicos a los que cotidianamente se vera sometido el individuo en su búsqueda de adaptación a la sociedad de manera optima.
DESARRROLLO
1.-
Diferencias entre:
a) Moral y
Derecho.
La
moral es un conjunto de valores intrínsecos que conlleva al ser humano a tener
una conducta determinada y acorde con lo aceptado por su entorno. Muchas veces estos valores se ponen a prueba
cuando el individuo tiene intereses antagónicos, despertando una lucha interna
que solo se puede resolver internamente y con un margen de libertad que supone
la naturaleza de las personas como individuos.
La consecuencia de una violación a estos valores genera un malestar
interior y a nivel de la conciencia, además que en algunos casos se recibe un
rechazo de los individuos que nos observan.
El
derecho por el contrario son un conjunto de normas establecidas para que cada
uno de los miembros de una sociedad adecúe su comportamiento en función de una
convivencia armoniosa, estas normas son emanadas de una persona o ente con
autoridad representativa o impositiva de su comunidad. En el derecho el individuo posee libertades
pero limitadas ya que estas no pueden perjudicar las libertades de otros
individuos con los que convive, por lo que es de carácter obligatorio su
cumplimiento. Al ser violada estas
normas el individuo debe enfrentar una pena de carácter social y hasta legal o
jurídico.
La
diferencia entre ambas radica en su carácter, la primera es propia de un
individuo por emanarse de su conciencia y se basa en las valoraciones que este
hace a cada conducta; según el impacto que tenga en su vida; en cambio el
derecho actúa bajo el principio de relatividad; es decir que las normas siempre
deben observar el impacto que ejerzan en el grupo social que regula y velar
porque el comportamiento que derive en cada uno no sea en detrimento de otros. Ambos términos buscan establecer un orden en
su ámbito respectivo. Con la moral el
individuo persigue mejorarse a si mismo, pero con el derecho solo se desea
mejorar la convivencia de cada uno de estos, sin importar cuan “buenos” sean
sus miembros. La moral supone un orden
interno entre lo ideal en el individuo ante sus propios ojos y los de quienes
lo observan, por el contrario el derecho se ocupa mas del orden social; es
decir la adaptación de este individuo dentro de un grupo de individuos sin
valorar las intenciones “buenas” o “malas” de este a comportarse de alguna
manera que contravenga a la norma. En
resumen, la moral es unilateral, interna, in coercitiva, autónoma e
indicativa. En cambio el derecho; es
bilateral, externa, coercitiva, heteronimia e impositiva.
Ambos
términos coinciden en que el ideal es mantener una buena relación con la
sociedad, por que se encuentra en este punto un elemento común y que las hace
afines. Generalmente el derecho
conserva bases de los valores morales que se consideran dentro de una sociedad,
aunque algunas veces queden por fuera algunos menos comunes a la sociedad o que
contraríen el interés armonioso de las
normas; esta comunidad de valores es uno de los elementos que permiten que el
derecho sea aceptado por un gran porcentaje de individuos así como también en
la mayoría de sus normas.
b) Convencionalismos Sociales, la Religión y las Normas
Jurídicas.
Los
convencionalismos sociales, son todas aquellas normas no reguladas de manera
legal pero que son seguidas a nivel social para regular un comportamiento
acorde a la cultura; estos convencionalismos implican un mínimo grado de
conocimiento de las costumbres o educación dentro de una cultura determinada y
son específicos para cada ocasión o lugar en el que se desenvuelve el
individuo.
La
religión; es un grupo de creencias con respecto a un ser supremo, estas
creencias emanan de libros que a través de su contenido y lideres norma la
conducta de sus seguidores, los cuales integran un grupo religioso con normas
especificas dentro del mismo. Estas
normas religiosas suelen coincidir con las morales pero estas coincidencias son
solo en algunas, ya que muchas de ellas se enfocan al culto o convivencia con
las normativas religiosas. Dentro de la
religión existe lo que se denomina el derecho Canónico, que entre sus preceptos
se concuerda con los del derecho civil de un país y es utilizado por los católicos
para regular la conducta de los miembros de esta religión.
Las
normas jurídicas, son las determinadas
por las instituciones estadales representativas y facultadas por un país, que
pretenden regular el comportamiento y cada una de las actividades de los
individuos que habitan dentro de su territorio para armonizar las relaciones y
permitir el logro de los objetivos que persiga una nación. Estas normas están compuestas por derechos,
obligaciones para situaciones y lugares específicos, además de las sanciones o
penas a ser aplicadas con la violación de sus normas.
Los
convencionalismos son unilaterales y no coercitivos, ya que solo involucra el
comportamiento de un individuo ante su grupo social en el caso de la religión suele
suceder lo mismo pero con un grupo mas reducido como lo es la iglesia, los
hermanos, el culto, etc. Pero en cambio la norma jurídica si es bilateral y
coercitiva, porque en estas se considera la repercusión de un comportamiento en
otros individuos sin importar su religión o nivel socio-cultural además de
exigir un cumplimiento de las mismas.
Generalmente muchos convencionalismos, están implícitos en las normas y
la religión no se contrapone a estas últimas.
c) Derecho Objetivo y Subjetivo.
El derecho objetivo es el
que regula y ordena el entorno; es decir son las normas impuestas
(obligaciones) que exigen un cumplimiento o si no el sometimiento a la
aplicación de una pena por parte de la institución competente.
El derecho subjetivo, esta
integrado por los derechos o atribuciones a los que se puede acoger un
individuo, esto pueden ser ejercidos o no según lo deseen.
La diferencia entre del derecho
objetivo y el subjetivo, es que el primero es de carácter obligatorio en cambio
el segundo es de libre exigencia por parte del individuo beneficiado. El derecho objetivo obliga a un individuo a
que respete el derecho objetivo que puede reclamar otro individuo en cualquier
momento. El derecho subjetivo va
implícito con las creencias y percepciones de un individuo, razón por la cual
se caracterizan por ser transmisibles o no, absolutos o relativos,
complementarios o no, patrimoniales o no; todo esto según lo decida su
beneficiario. En cuanto al derecho
objetivo, no existe la libertad de acogerse por parte del individuo, sino por
el contrario es su deber seguir las normas plasmadas.
d) Positivo y Natural.
El
derecho positivo (iuspositivismo), es el conjunto de leyes emitidas desde el
pasado hasta el presente para un espacio territorial. Este derecho proviene de una corriente
jurídica de pensamiento que considera que todas las leyes han sido creadas por
el ser humano, para regular su convivencia.
El
derecho natural (iusnaturalismo), es otra corriente del pensamiento jurídico en
el cual el derecho viene implícito con la creación terrestre y el papel que ha
jugado los seres humanos es ir descubriéndolo paulatinamente para luego
utilizarlo.
La
diferencia en el derecho positivo esta en que derivado de la creación humana,
las leyes obedecen un esquema según la importancia que tengan sus normativas y
la amplitud en su aplicación; y además encaja en el derecho natural. En cambio,
el derecho natural es producto de un Ser Supremo o simplemente la
naturaleza por lo que son universales en su aplicación y no poseen algún tipo
de estructuras así como también influye en la creación del derecho positivo. Ambos a pesar de su complementariedad se
contraponen en algunos casos, ya que para el positivismo no son tan importantes
los valores morales sino el acatamiento de la norma, el naturalismo solo le da
valor a la norma cuando se iguala el “deber ser” con el “ser” en sí. El derecho positivo obedece a la voluntad
humana, es producto de la evolución o cambios de este a través de los años y
obedece a procedimientos definidos.
El derecho natural, es propio del universo y siempre ha existido de
manera inmutable y eterna, y también surge de manera natural.
e) Público y Privado.
El
derecho público, regula las interacciones que surgen entre los individuos y las
instituciones que tienen una función social pública así como también las que se
producen entre estas.
El
derecho privado, norma las relaciones entre cada uno de los individuos pero con
la vigilancia por parte del Estado para que estas sean cumplidas y acatadas.
Las
diferencias entre estas radican en que el derecho publico es completamente
impositivo y obligatorio ya que los intereses del Estado y sus instituciones
publicas están por encima de los individuos ya que su prioridad es garantizar
la función publica; y en el privado busca conciliar las partes de manera justa
estableciendo una igualdad entre los individuos para sus relaciones sean clara
y armoniosas, por lo que establece normas que pueden ser seguidas según la
voluntad del individuo; siempre dentro de un marco general.
2.- Fuentes del Derecho:
Las
fuentes del derecho son todas aquellas actividades que realiza el individuo con
otros individuos o instituciones, que sirven de base para la elaboración de
normas jurídicas en las que se basa el derecho positivo y que posteriormente
sufren variaciones que exigen ser normadas.
Según otros autores, las fuentes del derecho pueden ser consideradas
como los organismos que emanan las
normas jurídicas. Estas fuentes se
pueden clasificar en: Fuentes
materiales (problemas que se presentan y requieren una normativa), Fuentes
históricas (normativas originarias de otras normativas) y las Fuentes Formales.
a)
Fuentes Formales.
Las
Fuentes formales del derecho son todos los mecanismos que existen en un Estado
o Nación para recolectar información, definir y emitir una norma jurídica. Estos mecanismos están integrados por
procesos y actos (proclamaciones, textos, decretos, documentos, etc.) que deben
seguir cada uno de los involucrados en la redacción y aplicación de una
norma. Todo esto es lo que le da el
carácter jurídico a las normas emitidas.
Las fuentes formales del derecho, pueden ser directas si las normas
jurídicas por si solas son aplicables; e indirectas cuando sin ser jurídicas contribuyen
a la elaboración de normas jurídicas.
En este sentido y enfocados en Venezuela, cada órgano tiene atribuciones
para derogar, emitir o modificar una norma jurídica; según su ámbito. Estos
se encuentran dentro de lo que se denomina el Órgano o Poder Legislativo, que
esta claramente definido en la Carta Magna “La Constitución Nacional” y las
etapas que deben seguirse para su validez, son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,
promulgación –cúmplase, publicación e iniciación de la vigencia. Se pueden manifestar de las siguientes
maneras:
Leyes: Normas emanadas con carácter de cumplimiento
o exigibilidad.
Doctrina:
Pensamientos, postulados, tesis y conclusiones elaboradas por los estudiosos
del Derecho.
Jurisprudencia:
Son todos los dictámenes anteriores y repetitivos, emitidos por los tribunales
en relación a una situación determinada que llenan una laguna en la
legislación.
Costumbre:
Cuando es una conducta del dominio publico y constante repetición, es decir un
factor común en una sociedad determinada adquiere un carácter jurídico que
llena vacíos legales.
Como
se modifica una Constitución: El
constituyente, en este caso la Asamblea Nacional plantea dentro de la
Constitución Nacional una serie de normativas jurídicas que regula no solo los
órganos competentes sino también los requisitos, procedimientos y mecanismos
para las reformas de la Constitución así como también presenta herramientas
para la modificación del estado y por ende de su marco constitucional. Estas
normativas se encuentran dispuestas en el Titulo IX, denominado “De la Reforma
Constitucional”, Capítulos I (De las Enmiendas), II (De la Reformas) y III (De
la Asamblea Nacional Constituyente).
Una enmienda
constitucional se efectúa para agregar o cambiar uno o varios artículos sin
alterar su estructura (art. 340). Las enmiendas deben ser por iniciativa de
por lo menos el 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil o Poder
Electoral; o del 30% mínimo de los
miembros de la Asamblea Nacional y su aprobación será producto del consenso de
la mayoría; o sino del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Luego el Poder Electoral deberá someterlo
durante los próximos 30 días a un referendo.
De ser aprobadas, estas se incluirán en el texto legal pero con sus
respectivas vinculaciones (art. 341).
Las reformas
constitucionales se realizan para revisar una parte de la Constitución y
cambiarlas de manera tal que no afecte su estructura o sentido; para efectuarlas
es necesario que cumpla con los mismos requisitos de solicitud que para las
enmiendas (art. 342). Se tramitara por medio de un proyecto de
reforma constitucional que se someterá a una primera discusión en el período de
sesiones correspondiente a su presentación, luego una segunda discusión por
Título o Capítulo, según lo requiera; y por ultimo a una tercera discusión que
se hará artículo por artículo. Para
su aprobación debe contar con la aceptación de las dos terceras partes en un
plazo máximo de dos años (art. 343).
Luego se someterá a un referendo en un
plazo de treinta días, el cual se pronunciará en conjunto sobre la Reforma,
pero se podrá votar individualmente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprueba
por lo menos la tercera parte de la Asamblea; o lo solicita el Presidente de la
República o mínimo el cinco por ciento de los electores inscritos en el
Registro Civil y Electoral (art. 344). Para que se apruebe la reforma debe existir
una aprobación de la mayoría consultada, de lo contrario no se podrá someter de
nuevo a referendo durante el periodo Constitucional (art. 345).
La promulgación
de las reformas o enmiendas deberá realizarlas el Presidente de la Republica dentro
de los diez días siguientes a su aprobación de
lo contrario será sancionado según la Constitución (art. 346).
Los ciudadanos
que integran Venezuela son quienes tienen el poder constituyente originario,
por lo que pueden convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar
al Estado, crear uno nuevo y redactar una nueva Constitución (art. 347). La Convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente puede realizarla el Presidente de la República en Consejo de
Ministros; las dos terceras partes de la Asamblea Nacional; las dos terceras
partes de los Consejos Municipales en cabildos; o el quince por ciento de los
electores inscritos en el Registro Civil y el Poder Electoral (art. 348) y el Presidente ni los poderes
constituidos podrán objetar la nueva Constitución ni las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente (art.
349) y en caso de ser necesario el pueblo deberá mantenerse fiel a su
tradición republicana y lucha por la independencia, la paz y libertad
desconociendo cualquier elemento que la pretenda quebrantar (art. 350).
Como se crea una Ley
Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos, Decretos Habilitantes, Decretos Leyes:
Las leyes o códigos, son actos sancionados por quienes corresponde
según la Constitución que reúnen de manera organizada y paulatina las normas
relativas a una materia específica (art.
202); en este sentido las Leyes Orgánicas son las que organizan los poderes
públicos o derechos otorgados en la Constitución, cuando la Asamblea califique
con sus dos terceras partes a una Ley como Orgánica se remitirá a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie en un
plazo de diez días. Con respecto a
las Leyes Habilitantes, serán sancionadas por las tres quintas partes de la Asamblea
Nacional para así definir en detalle las libertades en esta materia que se le
otorgan al Presidente de la República, con rango y valor de ley (art. 203).
Según la Constitución Nacional, la cual regula todas las
creaciones de las diferentes leyes y normativas; se deben cumplir con las
siguientes etapas:
Iniciativa: Es cuando los mencionados en los artículos 204 (el Poder Ejecutivo
Nacional, la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes, a por lo menos
tres miembros de la Asamblea Nacional; en materia judicial, al Tribunal Supremo
de Justicia, y de aquí en adelante según corresponda al Poder Ciudadano, al
Poder Electoral, a los electores y electoras en un número no menor del cero
coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y
electoral y al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los
Estados); y en el articulo 281 numeral 7,
comienzan a diseñar un proyecto para una Ley para posteriormente presentarlo a
la Asamblea Nacional.
Discusión: Por parte de los miembros de la Asamblea
Nacional (Poder Legislativo) en dos oportunidades diferentes y durante el
próximo periodo de sesiones ordinarias, primero hace la exposición de motivos y
evalúa para determinar la pertinencia de la ley y se discutirán los artículos,
al aprobarse se remite a la comisión que le corresponda o una mixta si
involucra a varias, para estudiarlo y presentar un informe en un máximo de 30
días a la Asamblea para que proceda la segunda discusión y si lo aprueba las
dos terceras partes sin modificaciones se sanciona (previa consulta con los
órganos involucrados). En el caso de
sufrir modificaciones se devuelve a la comisión para que las incluya en máximo
15 días, vuelva a ser leída y así aprobada. Si estas discusiones se extienden y
quedan para una próxima sesión se efectuaran en la más inmediata a
realizarse. Artículos 205, 206-207-208-209-210-211.
Promulgación: Es
un acto solemne en el que el Presidente de la Republica en representación del
Poder Ejecutivo presenta la nueva ley y le otorga carácter de cumplimiento, previa
la firma de dos ejemplares del Presidente, Vicepresidentes y Secretarios con la
fecha de su publicación y el envió de uno;
según los artículos 212, 213 y
214. Si por algún motivo no se
promulga en los plazos definidos lo hará el Presidente y los Vicepresidentes de
la Asamblea, según el artículo 216.
Publicación: Es la notificación a todos de la existencia
de una nueva Ley, según los parámetros del articulo
Para las modificaciones también se debe contar con la
aceptación de las dos terceras partes de la Asamblea (art.203), en cuanto a las aprobaciones de las Leyes Aprobatorias de
un tratado internacional el Ejecutivo lo decidirá en concordancia con las
normativas internacionales (art. 217).
Las Leyes Orgánicas se diferencian de la Ordinarias,
porque la primera es de carácter Constitucional y la segunda Legislativa.
Los Decretos, se ubican debajo de las Leyes y son de
carácter reglamentario para complementar a las Leyes, le compete al Presidente
de la República y serán refrendados los Ministros respectivos. (art. 15 de la LOPA)
Las Leyes Habilitantes o Decreto Legislativo, la
emana el Poder Legislativo para conferirle un poder a otro órgano para emitir
una serie de textos que sirvan de marco para una o varias Leyes, o para la
unión de varias Leyes en un solo texto que será emitido con carácter de Ley.
El Reglamento, es una norma jurídica general emanada
por el Poder Ejecutivo y se ubica debajo de la Ley respectiva.
3.- Clasificación de las Normas Jurídicas:
Las
normas jurídicas, son una serie de artículos que reglamentan y organizan una
actividad y las relaciones que se efectúan entre los individuos en el
desarrollo de estas para el logro de un objetivo específico y tiene carácter
legal; es decir que un órgano rector puede exigir su cumplimiento. Estas normas difieren de otras normas
conductuales porque no tiene un carácter jurídico o de legalidad definido por
una autoridad competente, ni esta sujeto a sanciones palpables.
a) Según su Cualidad: Positivas y
Negativas.
Las
normas positivas son todas aquellas que le permiten al individuo realizar una
acción o dejar de realizarlas.
Las
normas negativas, son las que prohíben y limitan una acción u obligan a
realizarla.
b) Taxativas y dispositivas.
Esta clasificación de la norma jurídica guarda relación directa
con la voluntad de los involucrados:
Las
normas taxativas, son aquellas que deben ser aplicadas de manera impositiva
aunque los involucrados no estén de acuerdo.
Las
normas dispositivas, son las normas que se aplican cuando no se conoce la
voluntad de los involucrados y apenas
esta se manifiesta deja de ser utilizada.
Las
normas jurídicas también suelen clasificarse en función de: El Sistema al que Pertenecen (Nacional o
Extranjero); según su Fuente (Derecho Escrito, Consuetudinario o
Jurisprudencial); según su Ámbito de Validez, el Espacial (Federal, Local y
Municipal), el Temporal (Vigencia Determinada o Indeterminada); el Material
(Publico o Privado) y el Personal (Genérica o Individual); según su Jerarquía
(Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias o Individualizadas); según su
Sanción (Normae perfectae, Normae e plus quam perfecte, Normae minus quam perfectae
o Normae imperfectae) y por ultimo según su Relación con otras Normas
(Primarias o Secundarias).
4.- La costumbre y los usos, como fuentes de
derecho:
La costumbre comprende un conjunto de acciones espontáneas observables,
acordes a un rasgo psicológico común, que se realizan en momentos y/o lugares
específicos; con tanta regularidad dentro de un grupo social, que es del
dominio común y se considera al momento de crear, modificar o aplicar una norma
jurídica.
Los usos, son también acciones pero en este caso no es del dominio
popular ni común para todos los individuos como en el caso de la
costumbre. Suelen apreciarse en
acuerdos particulares, tales como los contratos. Los usos suelen identificar a grupos
específicos de una sociedad.
Estos términos se diferencian además de que uno es más público y
uniforme que el otro por su aspecto diferenciador de pequeños grupos que
conforman una sociedad; el uso varía en función del individuo, siendo mas
subjetivo.
Las clases de costumbre en
función de su relación con las leyes, son las siguientes: cuando se requiere acudir a la costumbre
para llenar un vacío de la norma jurídica (secundum legem), en otros le otorga
validez a una norma juridica (praeter legem) y en algunos casos no tiene
validez legal cuando contradice las normas establecidas (contra legem). La costumbre se diferencia de la norma
jurídica por ser eminentemente social, no esta escrita, sus limites solo lo
fija la sociedad, su sanción es el rechazo y no emana de un órgano especifico.
5.- Fuentes Formales:
La
costumbre como fuente de la norma jurídica, en Venezuela sirve de complemento o
afirmación; pero no en todos los casos tiene validez ya que cuando una
costumbre contradice las leyes, rige la norma jurídica. Para que esta sirva como fuente formal de la
norma jurídica debe ser: objetiva, constante
e imperativa (opinio Iuris), clara y afianzada a través del transcurso
del tiempo (inveterata consuetudo).
a)
La Jurisprudencia,
La Jurisprudencia, son un conjunto de dictámenes
comunes y acordes a un marco legal, que realizan los diferentes jueces en un
caso especifico y afín; los cuales
conforman sentencias impositivas que sirven como fuente del derecho.
La doctrina, en términos jurídicos se refiere a una
serie de estudios realizados a las diferentes herramientas observadas en las
leyes para obtener un conocimiento científico completo del marco legal y
jurídico de una nación o ámbito.
Estos estudios son de carácter informativo o para una formación
profesional mas no constituyen un elemento de aplicación legal, excepto que así
lo decida el órgano legislativo.
La analogía, es una práctica común que se lleva a
cabo en ausencia de una norma directa y especifica, en la cual se aplica una
norma jurídica a una situación diferente a la que regula específicamente pero
con muchas similitudes dejando un
precedente para un determinado caso.
b)
Que es una Norma Jurídica, desde su ámbito espacial (temporal, material,
y personal.
La
norma jurídica, son todos los preceptos que buscan regular acciones de los
individuos con otros y/o el Estado y sus instituciones, con miras al logro de
un objetivo de ordenamiento social, político y económico. Estos preceptos son descriptivos y se enfocan
en las acciones que se debe lograr en los individuos aso como tambien en las sanciones
a las violaciones de las atribuciones, derechos y obligaciones
especificadas en las leyes.
Según,
Hans Kelsen, en cuanto a su ámbito de validez espacial o territorial (Federal,
Regional Municipal o Local), pueden dividirse en:
Ámbito material:
Pueden ser Públicas o Privadas, según
la naturaleza del acto y si los involucrados son particulares solamente o con
instituciones publicas.
Ámbito temporal:
Puede ser Definida, si se establece la duración o vigencia de la norma o Indefinida, hasta que surja una norma que la
sustituya.
Ámbito personal:
Pueden ser Genéricas cuando obliga o faculta a sujetos indeterminados o
Individualizadas, cuando están determinados.
c) Jerarquía de las Normas
Jurídicas, y defínalas según nuestra Constitución de
En
un sentido amplio y general, Hans Kelsen, desarrollo una Pirámide en la cual clasifico
las normas jurídicas desde el punto de vista jerárquico en donde la punta
constituye su nivel supremo (normas constitucionales) y va ascendiendo a través
de las normas ordinarias, reglamentarias e individualizadas, esta pirámide aplicada al
marco legal de Venezuela se traduce en forma descendente de la siguiente
manera:
La Constitución
Nacional, según su artículo numero 7, es la que regula todas las actuaciones de
quienes habitan en una nación y guía los demás preceptos legales. Comúnmente se le denomina la Carta Magna por
su supremacía sobre las demás herramientas legales y carácter en el
ordenamiento jurídico de la nación, también se encuentra las garantías y
libertades políticas de los ciudadanos.
Las Leyes o
Códigos Orgánicos, son las que emanan del más alto órgano del Poder
Legislativo, la Asamblea nacional a través de un acto sancionatorio y tiene
como objetivo regular y ordenar los poderes públicos y las garantías de la
nación y sus ciudadanos, según el artículo 202 de la Constitución Nacional.
Leyes
Especiales, estas son las que se aplican en materias específicas, generalmente
las que se encuentran en el Código Civil y se ubican por encima de las Leyes
Ordinarias.
Leyes
Ordinarias, es de carácter civil y general para todos los particulares de una
nación, sancionados por las Cámaras.
Decretos Leyes, son
medidas extraordinarias en materia económica o financiera que pueden ser
emanadas por la asamblea o mediante Ley Habilitante el Presidente de la
Republica en Consejo de Ministros.
Los Reglamentos,
son las emanadas por atribuciones propias del Poder Ejecutivo (Presidente,
Ministros, etc.) para regular de manera general una actividad sin contraponerse
a la ley que la rija ni alterar su espíritu, según el artículo 236.
Las Ordenanzas
Municipales, son emanadas por los Consejos Municipales para regular las
actividades de su jurisdicción, que están a su cargo y son de sus competencias.
Las Resoluciones, son las que publican las autoridades gubernamentales o
judiciales para solucionar un problema determinado.
Las Sentencias, son las que
emiten los jueces dentro del marco de las normas jurídicas para la solución de
un caso.
6.- Personas:
a) Concepto.
En
materia jurídica una persona es cualquier ente que sea susceptible de tener
derechos y obligaciones, según lo define el artículo 15 del Código Civil.
b)
Clasificación.
Personas
Naturales, son cada uno de los individuos de la especie humana, con nombres y
apellidos, que habitan en una nación, articulo 16 del Codigo Civil.
Personas
Jurídicas, según el articulo 19, 1.684, etc. del Código Civil, pueden ser:
Derecho Publico: entes o instituciones con fines sociales,
morales, gubernamentales y quienes interactúan directamente con estos tales
como fundaciones.
Derecho Canónico: son todas aquellas figuras relativas a la
religión.
Derecho Privado: son las
agrupaciones, organizaciones, empresas, corporaciones de capital privado, etc.
De personas naturales que tienen una identidad diferente a la de cada uno de
sus miembros.
Sociedad de
hecho, es cuando mínimo dos individuos establecen una sociedad para realizar
una actividad determinada sin realizar el registro pertinente, por lo que no
son jurídicos ni naturales.
c)
Por qué es importante determinar
cuando se es persona antes y después del nacimiento.
En el articulo 78 de la Constitución Nacional y 15 del Código
Civil, se define jurídicamente cuando se adquiere la figura de persona, que en
resumen es: desde que el feto nace
vivo, pasa por la niñez y la adolescencia hasta llegar el día de su
fallecimiento son sujetos del derecho; es decir con garantías y responsabilidades
acorde a su etapa. Por ejemplo para los
bebes, niños y adolescentes se establece la LOPNA que vigila porque sean
respetados sus derechos y sancionados sus delitos en menor proporción que las
de un adulto debido a su menor capacidad de raciocinio, así como también regula
su incorporación progresiva a la sociedad activa jurídica. Cuando el feto aun se encuentra en el vientre
materno, el Código lo considera como persona para ofrecer una protección y
hasta en algunos casos antes de su concepción (art.17, 633, 840, 1443, etc. Del
Código Civil) . Estas regulaciones se
hacen importantes porque se le da participación del bienestar básico y social a
todo ser humano que habite en una nación y en la medida de su inocencia o
incapacidad para valerse por si mismos será mayor la protección que pretenda
garantizarle el Estado a pesar de la indisposición de sus padres o
representantes. Muchas veces se
presentan entre los representantes discordias que afectan la salud y
estabilidad de los niños en las que afortunadamente el Estado tiene potestad de
intervenir y obligar a las partes para actuar en función del bienestar de los
niños.
d) En que se diferencian
las personas naturales de las personas Jurídicas. Explique.
La
persona natural se diferencia de la jurídica en muchos aspectos pero el más
importante, es que el primero no ha adquirido una figura jurídica ante el
registro para realizar actividades con un nombre y personalidad distinta a la
que lo identifica como individuo, con la cual nació y creció. La persona natural tiene implícita emociones,
sentimientos, formaciones físicas e intelectuales, además de ser la figura más
básica, compleja y esencial de toda sociedad y persona jurídica. A pesar de esto ellas son las que mueven
todo la sociedad, por lo que se hace necesario regular sus interacciones y
adquisiciones, a través de derechos y obligaciones. Las personas naturales poseen atributos que
las diferencian entre si; nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio,
patrimonio y capacidad jurídica para ser susceptible de una norma. La persona jurídica suele estar integrada por
varias personas naturales, para desarrollar una actividad con miras al logro de
un objetivo común. Para adquirir una
personalidad jurídica se debe cumplir con ciertos parámetros según la
personalidad jurídica a adoptar, que establece la Ley así como también tener
unos estatutos que norman su organización y constitución, estar registrado y
protocolizado públicamente. Las normas
legales son más amplias cuando se trata de personas jurídicas por tener que
considerar que es producto de la unión de varias personas naturales por lo que
debe ser clara para otorgar derechos y obligaciones, según el grado del
compromiso de los individuos.
e) Que es la capacidad,
minoridad, mayoridad.
Capacidad,
es un requisito para ser objeto de derechos y obligaciones legales. Significa estar apto jurídicamente para ser
sujeto del derecho y de una actuación.
Estas capacidades van implícitas a las facultades físicas y emocionales
(capacidades de obra) y de ubicación espacial y temporal (capacidades jurídicas).
Minoridad,
es un concepto definido jurídicamente para indicar cuando un individuo no es
acto para exigir un derecho y soportar una obligación de manera completa y
normal, ya que estas se van adquiriendo de manera proporcional al crecimiento
del individuo. Este derecho es
aplicable a quienes aun se encuentran en una edad intermedia entre la
adolescencia y la madurez. La minoridad
se establece para normar la capacidad de un individuo en esa etapa para
realizar unas actuaciones y otras no.
En gran parte la LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño y el
Adolescente), norma estas actuaciones.
Uno de los electos a destacar es que establece que todo individuo desde
que nace hasta los 12 años es considerado como niño y de los
Mayoridad,
según el Código Civil inicia cuando el individuo cumple los 18 años, por lo que
ya no se encuentran normadas sus actuaciones según la LOPNA sino a través del Código,
por lo que ya se incorpora a la vida civil y social de manera independiente.
f) Identificación e
Identidad, importancia.
Cuando
se habla del niño y adolescente, la LOPNA específica que tiene derecho a tener
un nombre y una nacionalidad claramente definida, desde su nacimiento y de
manera oportuna con una vinculación legal a sus progenitores; por lo que las
instituciones involucradas deben manejar un registro con estas informaciones de
manera pública, formal, oportuna y sin costo alguno. En esto el Estado vela por que se cumplan
estas garantías y las demás protecciones establecidas, así como también la
verificación y confirmación de los datos presentados. Estos elementos deben estar en concordancias
con las normativas internacionales y los derechos humanos, del niño, civiles y
políticos.
La
identidad le permite al niño ser diferente de otros niños, único con derechos
exigibles y responsabilidades acorde a su edad que posteriormente le permitirá
acceder como un ciudadano, sujeto al derecho, a la sociedad en la que se
desenvuelva. Indica una condición
existencial para la comunidad con domicilio, parentescos y personalidad propia. En cualquier etapa de nuestras vidas, lugar
en el que nos encontremos y entorno en el que nos desenvolvamos se es necesario
tener elementos propios a nuestra existencia que nos diferencie de otros y nos
permitan exigir beneficios o cumplir responsabilidades. Este derecho es universal, intransferible,
irrenunciable e ilimitado; sin esto simplemente no se existe ante los demás. Para identificar a un individuo; es decir
determinar su identidad; suelen utilizarse procedimientos tales como la
revisión de sus medidas físicas, uso de retratos hechos en base a
características observadas, fotografías existentes y toma de la huella de los
dedos (inmutables y únicas para cada individuo).
g) Sedes jurídicas de las
personas.
En
la legislación Venezolana (Código Civil) se define que para las personas
naturales el domicilio será en donde se encuentre establecido sus intereses
principales tales como económicos, profesionales, morales, familiares e
intelectuales; o por lo menos donde se tiene la intención de perdurar. Por otro lado se puede decir que la
residencia de una persona es el lugar en donde esta pernota comúnmente y morada
en donde se le puede encintrar en ocasiones.
Con respecto a las personas jurídicas es en donde se encuentre la
representación legal de la misma. El
domicilio permite conocer el área al que una normativa rige para todos sus
efectos jurídicos y legales, sin que pueda adoptarse otras diferentes a la
región. Legalmente el domicilio fijado
puede ser distinto al real así como también puede existir un domicilio especial
para cumplir con ciertas obligaciones.
El Código Civil y el Código de Comercio norma esta condición.
7.- Que es el Patrimonio:
El
patrimonio es el conjunto de todas las posesiones de carácter económico que
tiene una persona, pueden estar representados por bienes, dinero, documentos,
derechos (activos); y si son negativos obligaciones o deudas (pasivos). El patrimonio es susceptible de
transformaciones y en caso de fallecer su poseedor cambia de propietario.
a) Clasificación de los
Bienes.
Para
comenzar los bienes son objetos que pertenecen a una persona publica, privada,
jurídica o natural y pueden ser Muebles (de fácil transporte o movilidad) o
Inmuebles (los que están fijados en una superficie terrestre de una localidad),
en el Código Civil se define que existen los siguientes tipos:
Bienes Muebles
según su Naturaleza, los cuales de por si son de fácil movilización.
Bienes Muebles
según lo determine la Ley; son los derechos, obligaciones, acciones, rentas,
etc.
Bienes Inmuebles
según su Naturaleza, constituyen los pegados al suelo.
Bienes Inmuebles
según su Destino, son los bienes que ha fijado la persona en un suelo para su
uso.
Bienes Inmuebles
según su objeto al que se refiere, son los derechos del propietario sobre lo
que implica la posesión del inmueble.
Estos
bienes deben tener una utilidad para su poseedor y deben ser acreditables a
alguien.
b) Propiedad y Posesión,
características y diferencias.
La
propiedad se encuentra regulada básicamente en el Código Civil, en donde se
establece que es un derecho que tiene una persona de utilizar, disponer y
disfrutar de un bien para el solo, siempre y cuando no viole las normativas
legales; sin que se le pueda quitar u obligar a permitir el uso de otras
personas. La propiedad se caracteriza
por ser un derecho real, exigible, absoluto, exclusivo, sin límite de tiempo,
facultativo y disponible material y legalmente. La propiedad puede ser compartida con otra
persona bajo las figuras: comunidad, copropiedad, cuota, coposesión, etc.
La
posesión se refiere a la persona que tiene algo, sin documentación alguna que
certifique que es suyo; pero a pesar de ello tiene el derecho de utilizarlo sea
por tradición, oportunidad, ubicación, otorgamiento, etc. Surge de manera espontánea sin tanta protocolización.
8.- Obligaciones:
a) Concepto y Elementos.
La
obligaciones, son compromisos que adquiere una persona sea de carácter
económico o legal a cambio de recibir algo.
Esta situación implica una relación jurídica ya que intervienen normas
para que se garantice el cumplimiento de la misma. Supone un deber para el obligado o deudor y
un derecho para el beneficiario o acreedor.
Para que se pueda dar esta condición de obligación deben existir los
siguientes elementos:
Sujetos
(elemento subjetivo), comprende las personas obligadas y beneficiarias.
Objeto (elemento
objetivo), es el valor de la obligación sea material o no.
Contenido
(elemento objetivo), es el detalle de cómo el obligado va a cumplir.
Vinculo
(elemento jurídico), la relación que surge entre ambas personas.
b) Fuentes de las
Obligaciones.
Son
todas las acciones que generan a cambio de recibir un bien, derecho o servicio
una deuda para con otra persona. Según
el Código Civil pueden ser:
Obligaciones
jurídicas, cuando se apegan a un instrumento legal y pueden ser a través de
actos jurídicos, ilícitos, etc.
Obligaciones no
jurídicas, en caso de no implicar un mecanismo u objeto legal o económico.
c) Contrato, Características.
El
contrato; son acuerdos con fuerza de Ley entre dos o más personas para
establecer una relación jurídica patrimonial con la intención de obtener un
beneficio a cambio de dicha alianza.
Estos según el Código Civil, pueden ser: Unilaterales, bilaterales,
onerosos, típicos, aleatorios, consensúales reales o solemnes, nominados o no, principales o no,
instantáneos, fiduciarios, de adhesión, colectivos, individuales, etc. Se caracteriza por tener un consenso mutuo y
libre entre las partes en donde queda expresa la voluntad de cada participante,
que pone a disposición algo para recibir otra cosa a cambio.
d) Defina que es el
consentimiento en las obligaciones, que pasa si no lo hay. (un contrato podría
ser válido si no se expresa el consentimiento) en que casos el contrato es
válido.
El
consentimiento es la expresión voluntaria de estar de acuerdo con un contrato
bajo una manifestación clara y en pleno uso de las facultades, pero según el artículo
1.159 del Código Civil, cuando por alguna razón se observa que dicho
consentimiento presenta un vicio (error, dolo o violencia) anula el contrato.
Los
errores o falsas apreciaciones de la realidad pueden suceder por una mala
interpretación, escasa información, manipulación de los términos utilizados,
deficiencias en los documentos, etc.
Para exigir la nulidad del contrato bajo este parámetro debe
demostrarse:
Que la persona
que solicito el contrato no tenia noción exacta del objeto contratado.
Una
sustentación.
Involuntariedad.
Posibilidad de
indemnización.
El
dolo ocurre cuando se determina que una de las partes mantuvo una oculta o mala
intención para manipular a la otra parte a que accediera al contrato. Y para determinarse se debe estar
claramente definido el engaño o la manipulación utilizada.
La
violencia ocurre cuando se obliga a la persona acceder al contrato mediante la
fuerza o la amenaza.
e) Defina que es la
prescripción adquisitiva o Usucapión, de que nos sirve, cuando nace el derecho.
Este
término se refiere al hecho jurídico que se presenta cuando una persona
producto del uso o posesión publica, pacifica y continuada de un bien durante
un tiempo determinado (generalmente 10 años para acciones personales y 20 para
acciones reales), adquiere el derecho de posesión del mismo.
f) Defina la figura de
Propiedad Horizontal.
Propiedad horizontal es una herramienta jurídica que regula un
sistema de propiedad inmobiliaria, en donde todos los vecinos mantienen a
través de cuotas las áreas comunes a sus inmuebles.
g) Defina Titulo de
Propiedad, Titulo Justo y Justo Título.
El
titulo de propiedad es un documento que certifica que un individuo es dueño
legalmente de un inmueble desde una fecha determinada con unas características
específicas y producto de una negociación que se plasma en el mismo.
Titulo
justo, es un acto jurídico mediante el cual se recibe legalmente un derecho de
parte de otra persona.
Justo
titulo, se lleva a cabo cuando el que trasmite el derecho no esta legalmente
capacitado.
Infografìa:
Moral y
derecho: En esta infografia se
encuentra información con respecto a la relación que guarda la moral y las
costumbres con el origen del derecho, así como también sus fuentes.
Formación
ciudadana y constitucional: En esta página aparece definiciones de
términos como convencionalismos, normas religiosas, morales y jurídicas.
Derecho
positivo: Define esta terminología así como también sus
nombres científico y en sus vínculos internos a lo largo del texto se puede obtener
mayor información con respecto a la jerarquizacion de las normas jurídicas.
Derecho
natural: Al igual que en el caso anterior se obtiene una
definición pero específicamente del derecho natural y de manera mas explicita y
extensa, con todos los autores que han jugado un papel fundamental en su
desarrollo.
Fuentes
formales del derecho: Especifica las
diferentes fuentes formales, la jurisprudencia, la doctrina, que es una
Constitución, una Ley y sus tipos.
Normas
jurídicas: Es este referencia se encuentra el concepto
de la norma jurídica y sus diferentes clasificaciones.
Atributos
de la personalidad: A través de este link se ingresa a un
trabajo en el que se especifica cada uno de los elementos que permiten que un
individuo tenga una personalidad propia, tales como; el nombre, la
nacionalidad, la capacidad, el domicilio y el patrimonio.
Obligaciones: En este
artículo se presenta un trabajo completo de todo lo que conforma las
obligaciones jurídicas que puede adquirir una persona, su clasificación,
elementos; además de los contratos, elementos, clasificaciones y el
consentimiento.
Teoría de
las obligaciones: Contiene las características y fuentes de las
obligaciones, las clasificaciones de los contratos y los elementos que lo
pueden anular.
La
usucapión como modo de adquirir de la propiedad en el derecho romano y su
influencia en la legislación civil latinoamericana: Como se
puede apreciar en este articulo se encuentra la definición de la usucapión,
usucape y otros términos relacionados con el derecho.
Bibliografía:
1.
Código Civil
Venezolano Vigente Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982
2.
Constitución
de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N°
5.453, 24 de marzo de 2000
3.
Simón Egaña
Manuel: Introducción al Derecho, Graficas Letras Madrid España, 1964.